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PRACTICAS Aridos

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Título del Test:
PRACTICAS Aridos

Descripción:
D Derecho Fiscal , E Comercial Y Financiera

Fecha de Creación: 2022/06/26

Categoría: Otros

Número Preguntas: 50

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COD: 1D01001 PREGUNTA: Un empresario cuya actividad principal consiste en el transporte por cuenta ajena de  áridos, tierra y residuos de construcción está edificando una vivienda para uso propio. En el proceso de construcción de la vivienda, ha venido utilizando sus vehículos para transportar al vertedero la tierra y residuos procedentes del vaciado y limpieza de la parcela en la que se va a edificar. Asimismo, ha empleado un vehículo propio para transportar a la zona de obra la maquinaria y útiles necesarios para la misma y para efectuar el acopio de todos los materiales que se van a utilizar. El importe de estos servicios de transporte relacionados con las obras de construcción de la vivienda lo ha valorado el empresario, a efectos de control interno, en 6.800 euros. Conteste a las siguientes cuestiones: A) ¿Qué tipo impositivo se deberá aplicar a estos servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido? B) ¿A cuánto ascenderá el importe a liquidar por estos servicios en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido? C) ¿Deberá el empresario reflejar estos servicios en el libro registro de facturas expedidas?. RESPUESTA A: A) No se aplica ningún tipo impositivo, ya que se trata de servicios no sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido. B) 0 euros. C) No. RESPUESTA B: A) No se aplica ningún tipo impositivo, ya que, aunque son servicios sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido, están exentos. B) 0 euros. C) No. RESPUESTA C: A) No se aplica ningún tipo impositivo, ya que, aunque son servicios sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido, están exentos. B) 0 euros. C) Sí, como servicios sujetos se deben reflejar en el libro, aunque no haya que tributar por ellos. RESPUESTA D: A) 21 %. B) 1.428 euros. C) No, porque no son servicios prestados a terceros. RESPUESTA E: A) 21 %. B) 1.428 euros. C) Sí. RESPUESTA F: A) 10 %, ya que, al no ser servicios a terceros, se aplica el tipo reducido. B) 680 euros. C) No, porque no son servicios prestados a terceros. RESPUESTA G: A) 10 %, ya que, al no ser servicios a terceros, se aplica el tipo reducido. B) 680 euros. C) Sí. RESPUESTA H: A) 4 %, ya que, al no ser servicios a terceros, se aplica el tipo más bajo. B) 272 euros. C) No, porque no son servicios prestados a terceros.

COD: 1D01002 PREGUNTA: Una empresa española de transporte de mercancías por carretera efectúa un viaje entre Castellón y Tánger transportando material cerámico. En el viaje de regreso, el conductor reposta antes de abandonar territorio marroquí, aprovechando que le resulta más económico. En la frontera, las autoridades aduaneras españolas efectúan una inspección y en la misma detectan que lleva una carga de 195 litros de gasóleo en el depósito del propio vehículo. Como consecuencia de ello, levantan acta en la que establecen que deberá efectuar el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido por la importación de los citados litros de carburante. A estos efectos, el carburante contenido en el depósito se valora en 875 euros. Conteste a las siguientes cuestiones: A) ¿Qué tipo impositivo se deberá aplicar a esta importación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido? B) ¿A cuánto ascenderá el importe a liquidar por esta importación en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido?. RESPUESTA A: A) 21 %. B) 183,75 euros. RESPUESTA B: A) 10 %. B) 87,50 euros. RESPUESTA C: A) 4 %. B) 35 euros. RESPUESTA D: A) No se aplica ningún tipo impositivo, ya que la importación de carburante no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. B) 0 euros. RESPUESTA E: A) No se aplica ningún tipo impositivo, ya que la importación de carburante no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido cuando se trata del contenido en el depósito de los vehículos industriales. B) 0 euros. RESPUESTA F: A) No se aplica ningún tipo impositivo, ya que la importación de carburante, aunque está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, queda exenta cuando se trata del contenido en el depósito de los vehículos industriales hasta 300 litros. B) 0 euros. RESPUESTA G: A) No se aplica ningún tipo impositivo, ya que la importación de carburante, aunque está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, queda exenta cuando se trata del contenido en el depósito de los vehículos industriales hasta 200 litros. B) 0 euros. RESPUESTA H: A) No se aplica ningún tipo impositivo, ya que la importación de carburante, aunque está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, queda exenta en todo caso cuando se trata del contenido en el depósito de los vehículos industriales. B) 0 euros.

COD: 1D01003 PREGUNTA: Una empresa de transporte de mercancías por carretera acuerda con un concesionario de vehículos, el día 20 de enero, la compra de una cabeza tractora nueva por el precio de 112.000 euros, IVA excluido. En ese momento abona al concesionario un anticipo de 11.200 euros como prueba y señal del compromiso de compra, estipulándose que el resto del precio será pagado en el momento de la entrega del vehículo. El acuerdo estipula que el vehículo será puesto a disposición del comprador el 25 de febrero. No obstante, diferentes retrasos del fabricante hacen que, finalmente, no sea entregado al transportista hasta el 16 de marzo, fecha en la que este paga la cantidad que estaba pendiente. Conteste a las siguientes cuestiones: A) ¿En qué fecha se devenga el IVA de esta compraventa? B) ¿Qué tipo impositivo se deberá aplicar a esta operación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido? C) ¿A cuánto ascenderá la cuota de IVA pagada en el momento en el que el transportista recibe el vehículo?. RESPUESTA A: A) El IVA correspondiente al anticipo se devenga el 20 de enero y el correspondiente al resto del precio se devenga el 16 de marzo. B) 21 %. C) A 21.168 euros. RESPUESTA B: A) El IVA correspondiente al anticipo se devenga el 20 de enero y el correspondiente al resto del precio se devenga el 16 de marzo. B) 10 %. C) A 10.800 euros. RESPUESTA C: A) Todo el IVA de la operación se devenga el 20 de enero. B) 21 %. C) A 0 euros, porque toda la cuota se debió pagar el 20 de enero. RESPUESTA D: A) Todo el IVA de la operación se devenga el 20 de enero. B) 10 %. C) A 0 euros, porque toda la cuota se debió pagar el 20 de enero. RESPUESTA E: A) Todo el IVA de la operación se devenga el 16 de marzo. B) 21 %. C) A 23.520 euros. RESPUESTA F: A) Todo el IVA de la operación se devenga el 16 de marzo. B) 10 %. C) A 11.200 euros. RESPUESTA G: A) Todo el IVA se devengaría el 20 de enero, pero es una operación exenta por tratarse de un vehículo destinado a uso profesional. B) 0 %. C) A 0 euros. RESPUESTA H: A) Todo el IVA se devengaría el 16 de marzo, pero es una operación exenta por tratarse de un vehículo destinado a uso profesional. B) 0 %. C) A 0 euros.

COD: 1D01004 PREGUNTA: Una empresa de transporte de mercancías por carretera especializada en el transporte de productos hortofrutícolas firma un contrato con un mayorista del sector para efectuar el transporte y distribución de 50.000 kg de pepinos, desde su almacén hasta los centros de comercialización señalados por los compradores. El precio pactado para este servicio es de 6.500 euros, si bien el contrato incluye una cláusula, según la cual, se abonará, adicionalmente, una prima de dos céntimos por kilogramo de producto que se entregue en destino sin ninguna clase de desperfecto y en el tiempo convenido. Una vez finalizado el servicio, se comprueba que el 98 % de la mercancía se entregó en perfecto estado y dentro del plazo acordado. Conteste a las siguientes cuestiones: A) ¿A cuánto asciende la base imponible correspondiente a este servicio de transporte a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido? B) ¿Qué tipo impositivo se deberá aplicar a esta operación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido? C) ¿A cuánto ascenderá la cuota de IVA?. RESPUESTA A: A) 7.500 euros. B) 21 %. C) 1.575 euros. RESPUESTA B: A) 7.500 euros. B) 10 %. C) 750 euros. RESPUESTA C: A) 6.500 euros. B) 21 %. C) 1.365 euros. RESPUESTA D: A) 6.500 euros. B) 10 %. C) 650 euros. RESPUESTA E: A) 6.500 euros. B) 4 %. C) 260 euros. RESPUESTA F: A) 7.480 euros. B) 21 %. C) 1.570,80 euros. RESPUESTA G: A) 7.480 euros. B) 10 %. C) 748 euros. RESPUESTA H: A) 7.480 euros. B) 4 %. C) 299,20 euros.

COD: 1D01005 PREGUNTA: Una empresa de transporte de mercancías por carretera, especializada en el transporte de mercancías peligrosas, firma un contrato con una empresa de fabricación de productos químicos para efectuar el transporte de 150.000 kg de producción, valorada en 250.000 euros, desde su planta hasta los almacenes indicados por el comprador. El precio pactado para este servicio es de 16.900 euros. El contrato incluye la obligación por parte del transportista de suscribir un seguro de transporte cuyo coste asciende al 0,25 % del valor de la mercancía y es repercutible al cliente. Conteste a las siguientes cuestiones: D) ¿A cuánto asciende la base imponible correspondiente a este servicio de transporte a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido? E) ¿Qué tipo impositivo se deberá aplicar a la operación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido? F) ¿A cuánto ascenderá la cuota de IVA?. RESPUESTA A: A) 17.525 euros. B) 10 %. C) 1.752,50 euros. RESPUESTA B: A) 17.525 euros. B) 21 %. C) 3.680,25 euros. RESPUESTA C: A) 17.525 euros. B) 4 %. C) 701 euros. RESPUESTA D: A) 16.900 euros. B) 10 %. C) 1.690 euros. RESPUESTA E: A) 16.900 euros. B) 21 %. C) 3.549 euros. RESPUESTA F: A) 16.900 euros. B) 4 %. C) 676 euros. RESPUESTA G: A) 17.275 euros. B) 10 %. C) 1.727,50 euros. RESPUESTA H: A) 17.275 euros. B) 21 %. C) 3.627,75 euros.

COD: 1D01006 PREGUNTA: El conductor de un vehículo de transporte de mercancías por carretera reposta 210 litros de carburante en una estación de servicio. El coste del producto adquirido, sin computar el IVA, es de 112 euros, de los cuales 47 euros corresponden al Impuesto sobre Hidrocarburos. Conteste a las siguientes cuestiones: A) ¿A cuánto asciende la base imponible correspondiente a este suministro a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido? B) ¿Qué tipo impositivo se deberá aplicar a la operación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido? C) ¿A cuánto ascenderá la cuota de IVA?. RESPUESTA A: A) 65 euros. B) 21 %. C) 13,65 euros. RESPUESTA B: A) 65 euros. B) 10 %. C) 6,50 euros. RESPUESTA C: A) 65 euros. B) 4 %. C) 2,60 euros. RESPUESTA D: A) 112 euros. B) 21 %. C) 23,52 euros. RESPUESTA E: A) 112 euros. B) 10 %. C) 11,20 euros. RESPUESTA F: A) 112 euros. B) 4 %. C) 4,48 euros. RESPUESTA G: A) 159 euros. B) 21 %. C) 33,39 euros. RESPUESTA H: A) 159 euros. B) 10 %. C) 15,90 euros.

COD: 1D01007 PREGUNTA: Una empresa de transporte de mercancías por carretera, especializada en el transporte de vehículos, que mantiene un acuerdo de exclusividad con un concesionario de automóviles, factura los servicios prestados en la segunda quincena de diciembre, cuyo precio asciende a 12.800 euros. Habiendo constatado que en el conjunto del año se ha alcanzado el volumen de operaciones estipulado, aplica en esta factura una bonificación del 1 % sobre dicho volumen anual, según contempla el acuerdo. El precio de los servicios prestados en todo el año ha ascendido a 326.700 euros. Conteste a las siguientes cuestiones: A) ¿A cuánto asciende la base imponible de la factura correspondiente a los servicios de la segunda quincena de diciembre? B) ¿Qué tipo impositivo se deberá aplicar en dicha factura a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido? C) ¿A cuánto ascenderá la cuota de IVA?. RESPUESTA A: A) 9.533 euros. B) 21 %. C) 2.001,93 euros. RESPUESTA B: A) 9.533 euros. B) 10 %. C) 953,30 euros. RESPUESTA C: A) 9.533 euros. B) 4 %. C) 381,32 euros. RESPUESTA D: A) 12.800 euros. B) 21 %. C) 2.688 euros. RESPUESTA E: A) 12.800 euros. B) 4 %. C) 512 euros. RESPUESTA F: A) 12.800 euros. B) 10 %. C) 1.280 euros. RESPUESTA G: A) 11.520 euros. B) 21 %. C) 2.419,20 euros. RESPUESTA H: A) 11.520 euros. B) 10 %. C) 1.152 euros.

COD: 1D01011 PREGUNTA: Una empresa de transporte de mercancías por carretera lleva a cabo tres servicios de traslado de neumáticos usados hasta una planta de reciclaje por cuenta de un taller mecánico. Los tres servicios son facturados por el transportista de forma conjunta y por el mismo precio, figurando en la factura como cantidad total a pagar la de 3.840,54 euros. Responda a las siguientes cuestiones: A) ¿Qué tipo impositivo debe figurar en la factura a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido? B) ¿A cuánto asciende el precio aplicado a cada servicio, antes de impuestos?. RESPUESTA A: A) 21 %. B) 1.058 euros. RESPUESTA B: A) 21 %. B) 1.280,18 euros. RESPUESTA C: A) 21 %. B) 3.174 euros. RESPUESTA D: A) 21 %. B) 666,54 euros. RESPUESTA E: A) 10 %. B) 3.491,40 euros. RESPUESTA F: A) 10 %. B) 1.163,80 euros. RESPUESTA G: A) 10 %. B) 349,14 euros. RESPUESTA H: A) 10 %. B) 1.058 euros.

COD: 1D01012 PREGUNTA: Transportes Variados, S.A. es una sociedad dedicada tanto al transporte de mercancías por carretera como al de viajeros en autocar. En el tercer trimestre ha facturado servicios por importe de 84.430 euros, antes de impuestos, de los cuales un 36 % corresponden a la actividad de transporte de viajeros. Asimismo, en dicho trimestre ha tenido unos gastos vinculados con sus actividades de transporte de 52.625 euros. La sociedad está sujeta al régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido. Responda a las siguientes cuestiones: A) ¿Qué cantidad debe figurar en concepto de cuotas devengadas en la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a este trimestre? B) ¿Cuándo se debe presentar la declaración del impuesto de este trimestre?. RESPUESTA A: A) 11.786,42 euros. B) Del 1 al 20 de octubre. RESPUESTA B: A) 17.730,30 euros. B) Del 1 al 20 de octubre. RESPUESTA C: A) 14.386,87 euros. B) Del 1 al 20 de octubre. RESPUESTA D: A) 8.443 euros. B) Del 1 al 20 de octubre. RESPUESTA E: A) 6.679,05 euros. B) Del 1 al 30 de octubre. RESPUESTA F: A) 3.180,50 euros. B) Del 1 al 30 de octubre. RESPUESTA G: A) 5.419,57 euros. B) Del 1 al 30 de octubre. RESPUESTA H: A) 4.439,97 euros. B) Del 1 al 30 de octubre.

COD: 1D01013 PREGUNTA: La sociedad Grúas y Transportes, S.L., dedicada al transporte de mercancías por carretera y especializada en el rescate y traslado de vehículos accidentados y averiados, fue requerida por Viajes y Excursiones, S.A., empresa de transporte de viajeros en autocar, para efectuar el traslado a taller de un autocar que había quedado inmovilizado por avería en la carretera mientras se desplazaba para efectuar un transporte de escolares. Grúas y Transportes, S.L. cobra 900 euros, antes de impuestos, a Viajes y Excursiones, S.A. por este servicio. Responda a las siguientes cuestiones: C) ¿Qué tipo impositivo hay que aplicar a este servicio a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido? D) ¿Qué cantidad debe aparecer en la factura correspondiente como cuota de IVA?. RESPUESTA A: A) 21 %. B) 156,20 euros. RESPUESTA B: A) 21 %. B) 189 euros. RESPUESTA C: A) 10 %. B) 90 euros. RESPUESTA D: A) 10 %. B) 81,20 euros. RESPUESTA E: A) 4 %. B) 36 euros. RESPUESTA F: A) 4 %. B) 34,62 euros. RESPUESTA G: A) El tipo es cero por ser una operación no sujeta al impuesto. B) 0 euros. RESPUESTA H: A) El tipo es cero por ser una operación sujeta al impuesto, pero exenta. B) 0 euros.

COD: 1D01014 PREGUNTA: Un transportista de mercancías por carretera dispone en su empresa de dos vehículos cuya capacidad es la siguiente: § Vehículo 1 -  MMA: 31 toneladas - Tara: 8 toneladas § Vehículo 2 - MMA: 23 toneladas - Tara: 7 toneladas Para desarrollar la actividad tiene contratados a dos conductores, uno con jornada completa y otro con media jornada. Además, él mismo trabaja a tiempo completo en la empresa. Este transportista está acogido al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, siendo el siguiente el valor de los módulos computables: - Persona empleada: 4.149,99 euros - Tonelada de carga: 388,55 euros Durante el año ha percibido de sus clientes, en concepto de IVA devengado, la cantidad de 28.741 euros. Calcule la cuota devengada por operaciones corrientes que debe computar a efectos de la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido. RESPUESTA A: 23.453,43 euros. RESPUESTA B: 29.281,68 euros. RESPUESTA C: 31.356,67 euros. RESPUESTA D: 25.528,43 euros. RESPUESTA E: 27.603,42 euros. RESPUESTA F: 33.431,67 euros. RESPUESTA G: 28.741 euros. RESPUESTA H: 26.508 euros.

COD: 1D01015 PREGUNTA: Un transportista de mercancías por carretera dispone en su empresa de dos vehículos cuya capacidad es la siguiente: § Vehículo 1 -  MMA: 32 toneladas - Tara: 7,5 toneladas § Vehículo 2 - MMA: 24 toneladas - Tara: 6,8 toneladas Para desarrollar la actividad tiene contratados a dos conductores, uno con jornada completa y otro con media jornada. Además, él mismo, aunque está jubilado, trabaja a tiempo parcial en la empresa desarrollando una cuarta parte de la jornada ordinaria. Este transportista está acogido al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, siendo el siguiente el valor de los módulos computables: - Persona empleada: 4.149,99 euros - Tonelada de carga: 388,55 euros Durante el año ha percibido de sus clientes, en concepto de IVA devengado, la cantidad de 26.540 euros. Calcule la cuota devengada por operaciones corrientes que debe computar a efectos de la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido. RESPUESTA A: 23.465,02 euros. RESPUESTA B: 28.652,50 euros. RESPUESTA C: 24.502,51 euros. RESPUESTA D: 26 540 euros. RESPUESTA E: 30 058,78 euros. RESPUESTA F: 34 208,77 euros. RESPUESTA G: 29 021,28 euros. RESPUESTA H: 28.460 euros.

COD: 1D01016 PREGUNTA: Un transportista de mercancías por carretera dispone en su empresa de dos vehículos cuya capacidad es la siguiente: § Vehículo 1 -  MMA: 32 toneladas - Tara: 8 toneladas § Vehículo 2 - MMA: 25 toneladas - Tara: 7 toneladas Para desarrollar la actividad tiene contratado a un conductor con jornada completa y él mismo trabaja a tiempo completo. Además, su cónyuge trabaja también en la empresa a tiempo completo, bajo la condición de autónomo colaborador del empresario principal. Este transportista está acogido al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, siendo el siguiente el valor de los módulos computables: - Persona empleada: 4.149,99 euros - Tonelada de carga: 388,55 euros Durante el año ha percibido de sus clientes, en concepto de IVA devengado, la cantidad de 29.463 euros. Calcule la cuota devengada por operaciones corrientes que debe computar a efectos de la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido. RESPUESTA A: 24.619,08 euros. RESPUESTA B: 28.769,07 euros. RESPUESTA C: 26.694,08 euros. RESPUESTA D: 34 597,32 euros. RESPUESTA E: 29 463 euros. RESPUESTA F: 30 447,33 euros. RESPUESTA G: 32 522,32 euros. RESPUESTA H: 29 802,47 euros.

COD: 1D01017 PREGUNTA: Un transportista de mercancías por carretera dispone en su empresa de dos vehículos cuya capacidad es la siguiente: § Vehículo 1 -  MMA: 42 toneladas - Tara: 8 toneladas § Vehículo 2 - MMA: 26 toneladas - Tara: 7 toneladas Para desarrollar la actividad tiene contratados a dos conductores: uno con jornada completa y el otro solo efectúa un 75 % de la jornada normal. Además, él mismo, aunque está jubilado, trabaja en  la empresa realizando una cuarta parte de la jornada ordinaria. Este transportista está acogido al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, siendo el siguiente el valor de los módulos computables: - Persona empleada: 4.149,99 euros - Tonelada de carga: 388,55 euros Durante el año ha percibido de sus clientes, en concepto de IVA devengado, la cantidad de 29.050 euros. Calcule la cuota devengada por operaciones corrientes que debe computar a efectos de la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido. RESPUESTA A: 32.266,02 euros. RESPUESTA B: 28.116,03 euros. RESPUESTA C: 31.228,52 euros. RESPUESTA D: 32 005,62 euros. RESPUESTA E: 28 893,13 euros. RESPUESTA F: 33 043,12 euros. RESPUESTA G: 20 593,15 euros. RESPUESTA H: 29 050 euros.

COD: 1D01018 PREGUNTA: Un transportista de mercancías por carretera dispone en su empresa de dos vehículos cuya capacidad es la siguiente: § Vehículo 1 - MMA: 32 toneladas - Tara: 8 toneladas § Vehículo 2 - MMA: 22 toneladas - Tara: 6 toneladas Para desarrollar la actividad tiene contratados a dos conductores, ambos con jornada completa. Además, él mismo, que sufre una incapacidad física, trabaja media jornada en la empresa. Este transportista está acogido al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, siendo el siguiente el valor de los módulos computables: - Persona empleada: 4.149,99 euros - Tonelada de carga: 388,55 euros Durante el año ha percibido de sus clientes, en concepto de IVA devengado, la cantidad de 14.805 euros y ha pagado 12.589 euros a sus proveedores en concepto de IVA soportado en gastos corrientes. Calcule la cuota mínima por operaciones corrientes que resultará en la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido. RESPUESTA A: 2.799,19 euros. RESPUESTA B: 279,91 euros. RESPUESTA C: 259,16 euros. RESPUESTA D: 2 591,70 euros. RESPUESTA E: 3 343,16 euros. RESPUESTA F: 334,31 euros. RESPUESTA G: 2 216 euros. RESPUESTA H: 221,60 euros.

COD: 1D01019 PREGUNTA: Un transportista de mercancías por carretera dispone en su empresa de dos vehículos cuya capacidad es la siguiente: § Vehículo 1 - MMA: 39 toneladas - Tara: 6,8 toneladas § Vehículo 2 - MMA: 35 toneladas - Tara: 6,4 toneladas Para desarrollar la actividad tiene contratados a tres conductores: uno con jornada completa y los otros dos a media jornada. Además, él mismo, que sufre una incapacidad física, trabaja media jornada en la empresa. Este transportista está acogido al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, siendo el siguiente el valor de los módulos computables: - Persona empleada: 4.149,99 euros - Tonelada de carga: 388,55 euros Durante el año ha percibido de sus clientes, en concepto de IVA devengado, la cantidad de 24.220 euros y ha pagado 13.740 euros a sus proveedores en concepto de IVA soportado en gastos corrientes. Calcule la cuota derivada del régimen simplificado que resultará en la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido. RESPUESTA A: 19.918,83 euros. RESPUESTA B: 20.258,81 euros. RESPUESTA C: 24.996,40 euros. RESPUESTA D: 25 387,67 euros. RESPUESTA E: 1 991,18 euros. RESPUESTA F: 2 025,88 euros. RESPUESTA G: 2 499,64 euros. RESPUESTA H: 2 538,76 euros.

COD: 1D01020 PREGUNTA: Un transportista de mercancías por carretera dispone en su empresa de un único camión cuya capacidad es la siguiente: - MMA: 36 toneladas - Tara: 7,9 toneladas Para desarrollar la actividad tiene contratado a un conductor con media jornada. Además, él mismo, que sufre una incapacidad física, trabaja media jornada en la empresa. Este transportista está acogido al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, siendo el siguiente el valor de los módulos computables: - Persona empleada: 4.149,99 euros - Tonelada de carga: 388,55 euros Durante el año ha percibido de sus clientes, en concepto de IVA devengado, la cantidad de 9.820 euros y ha pagado 7.540 euros a sus proveedores en concepto de IVA soportado en gastos corrientes. Además, tiene pendientes de deducción 1.480 euros por cuotas de IVA soportadas en gastos corrientes en el año anterior. Calcule la cuota derivada del régimen simplificado que resultará en la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido. RESPUESTA A: 6.048,24 euros. RESPUESTA B: 5.897,56 euros. RESPUESTA C: 7.377,57 euros. RESPUESTA D: 8 967,11 euros. RESPUESTA E: 9 117,79 euros. RESPUESTA F: 10 447,11 euros. RESPUESTA G: 10 597,79 euros. RESPUESTA H: 10 047,55 euros.

COD: 1D01022 PREGUNTA: Un transportista de mercancías por carretera dispone en su empresa de dos vehículos cuya capacidad es la siguiente: § Vehículo 1 - MMA: 30 toneladas - Tara: 7,8 toneladas § Vehículo 2 - MMA: 15 toneladas - Tara: 6,4 toneladas Para desarrollar la actividad tiene contratados a tres conductores: uno con jornada completa y los otros dos a media jornada. El propio empresario solo trabaja una cuarta parte de la jornada por sufrir una incapacidad física. Este transportista está acogido al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, siendo el siguiente el valor de los módulos computables: - Persona empleada: 4.149,99 euros - Tonelada de carga: 388,55 euros Durante el año ha percibido de sus clientes, en concepto de IVA devengado, la cantidad de 24.220 euros y ha pagado 20.740 euros a sus proveedores en concepto de IVA soportado en gastos corrientes. Calcule la cuota derivada del régimen simplificado que resultará en la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido. RESPUESTA A: 351,77 euros. RESPUESTA B: 564,81 euros. RESPUESTA C: 2.441,73 euros. RESPUESTA D: 2 130,48 euros. RESPUESTA E: 3 433,14 euros. RESPUESTA F: 2 026,73 euros. RESPUESTA G: -675,35 euros. RESPUESTA H: -472,68 euros.

COD: 1D01023 PREGUNTA: Un transportista de mercancías por carretera dispone en su empresa de dos vehículos cuya capacidad es la siguiente: § Vehículo 1 -  MMA: 31 toneladas - Tara: 7,5 toneladas § Vehículo 2 - MMA: 21 toneladas - Tara: 7 toneladas Para desarrollar la actividad tiene contratado a un conductor con jornada completa. Además, él mismo trabaja a tiempo completo en la empresa. Este transportista está acogido al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, siendo el siguiente el valor de los módulos computables: - Persona empleada: 4.149,99 euros - Tonelada de carga: 388,55 euros Durante el segundo trimestre del año ha percibido de sus clientes, en concepto de IVA devengado, la cantidad de 8.741 euros y ha pagado 6.432 euros por IVA soportado en gastos corrientes. Conteste las siguientes cuestiones: A) ¿A cuánto asciende la cuota trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al período en cuestión? B) ¿Cuándo debe presentar la declaración referida a este trimestre?. RESPUESTA A: A) 1.143,53 euros. B) Del 1 al 20 de julio. RESPUESTA B: A) 228,70 euros. B) Del 1 al 20 de julio. RESPUESTA C: A) 2.287,06 euros. B) Del 1 al 20 de julio. RESPUESTA D: A) 2 309 euros. B) Del 1 al 20 de julio. RESPUESTA E: A) 1 143,53 euros. B) Del 1 al 30 de julio. RESPUESTA F: A) 228,70 euros. B) Del 1 al 30 de julio. RESPUESTA G: A) 2 287,06 euros. B) Del 1 al 30 de julio. RESPUESTA H: A) 2 309 euros. B) Del 1 al 30 de julio.

COD: 1D03001 PREGUNTA: Una empresa española de transporte de mercancías por carretera, especializada en el transporte de automóviles con destino a la exportación, efectúa un porte entre Valladolid y Rabat. En el viaje de regreso, el conductor reposta antes de abandonar territorio marroquí, aprovechando que le resulta más económico. En la frontera, las autoridades aduaneras españolas efectúan una inspección y en la misma detectan que lleva una carga de 180 litros de biodiésel en el depósito del propio vehículo. Como consecuencia de ello, levantan acta en la que establecen que deberá efectuar el pago del Impuesto sobre Hidrocarburos por estar importando los citados litros de biodiésel. Para el cálculo de la cuota a ingresar por este impuesto, el epígrafe correspondiente de la Ley de Impuestos Especiales estipula un tipo general de 307 euros por 1.000 litros y un tipo especial de 72 euros por 1.000 litros. Conteste a las siguientes cuestiones: A) ¿Cuál de los usos del producto que se encuentran sujetos al Impuesto sobre Hidrocarburos concurre en este caso? B) ¿A cuánto ascenderá el importe a pagar? C) ¿Cómo se efectuaría, en su caso, la liquidación y pago de la deuda?. RESPUESTA A: A) Uso como carburante. B) No hay que pagar nada porque la importación en los depósitos de vehículos comerciales está exenta hasta 350 litros. C) Mediante autoliquidación, que se presentará y abonará en el plazo de dos meses. RESPUESTA B: A) Uso como carburante. B) No hay que pagar nada porque la importación en los depósitos de vehículos comerciales está exenta hasta 200 litros. C) Mediante autoliquidación, que se presentará y abonará en el plazo de un mes. RESPUESTA C: A) Uso como carburante. B) No hay que pagar nada porque la importación en los depósitos de vehículos comerciales está exenta hasta 200 litros. C) En la forma prevista para la deuda aduanera. RESPUESTA D: A) Uso como carburante. B) No hay que pagar nada porque el uso de biodiésel para efectuar transporte por carretera está exento. C) En la forma prevista para la deuda aduanera. RESPUESTA E: A) Uso como combustible. B) No hay que pagar nada porque el uso de biodiésel para efectuar transporte por carretera está exento. C) En la forma prevista para la deuda aduanera. RESPUESTA F: A) Uso como combustible. B) No hay que pagar nada porque la importación en los depósitos de vehículos comerciales está exenta hasta 350 litros. C) En la forma prevista para la deuda aduanera. RESPUESTA G: A) Uso como combustible. B) No hay que pagar nada porque la importación en los depósitos de vehículos comerciales está exenta hasta 200 litros. C) Mediante autoliquidación, que se presentará y abonará en el plazo de un mes. RESPUESTA H: A) Uso como combustible. B) No hay que pagar nada porque la importación en los depósitos de vehículos comerciales está exenta hasta 200 litros. C) En la forma prevista para la deuda aduanera.

COD: 1D04001 PREGUNTA: Un transportista de mercancías por carretera dispone en su empresa de dos vehículos cuya capacidad es la siguiente: § Vehículo 1 -  MMA: 31 toneladas - Tara: 8 toneladas § Vehículo 2 - MMA: 23 toneladas - Tara: 7 toneladas Para desarrollar la actividad tiene contratados a dos conductores: uno con jornada completa y otro con media jornada. Además, él mismo trabaja a tiempo completo en la empresa. Este transportista determina el rendimiento de su actividad, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el método de estimación objetiva, siendo el siguiente el valor de los módulos computables: - Persona asalariada: 2.728,59 euros - Persona no asalariada: 10.090,99 euros - Tonelada de carga: 126,21 euros Calcule el rendimiento neto previo de este empresario. RESPUESTA A: 22.363,51 euros. RESPUESTA B: 19.106,06 euros. RESPUESTA C: 12.272,52 euros. RESPUESTA D: 20.470,36 euros. RESPUESTA E: 19.634,92 euros. RESPUESTA F: 20.999,21 euros. RESPUESTA G: 17.741,77 euros. RESPUESTA H: 9.015,07 euros.

COD: 1D04002 PREGUNTA: Un transportista de mercancías por carretera dispone en su empresa de dos vehículos cuya capacidad es la siguiente: · Vehículo 1 - MMA: 31.800 kg - Tara: 7.500 kg · Vehículo 2 - MMA: 29.750 kg - Tara: 6.800 kg Para desarrollar la actividad tiene contratado a un conductor con jornada completa. Además, él mismo trabaja a tiempo completo en la empresa. Este transportista determina el rendimiento de su actividad, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el método de estimación objetiva, siendo el siguiente el valor de los módulos computables: - Persona asalariada: 2.728,59 euros - Persona no asalariada: 10.090,99 euros - Tonelada de carga: 126,21 euros Calcule el rendimiento neto previo de este empresario. RESPUESTA A: 18.751,45 euros. RESPUESTA B: 18.877,66 euros. RESPUESTA C: 20.518,39 euros. RESPUESTA D: 20.644,60 euros. RESPUESTA E: 18.783 euros. RESPUESTA F: 15.586,52 euros. RESPUESTA G: 14.712,73 euros. RESPUESTA H: 20.587,80 euros.

COD: 1D04003 PREGUNTA: Un transportista de mercancías por carretera dispone en su empresa de dos vehículos cuya capacidad es la siguiente: § Vehículo 1 -  MMA: 32 toneladas - Tara: 7,5 toneladas § Vehículo 2 - MMA: 24 toneladas - Tara: 6,8 toneladas Para desarrollar la actividad tiene contratados a dos conductores: uno con jornada completa y otro con media jornada. Además, él mismo, aunque está jubilado, trabaja a tiempo parcial en la empresa, desarrollando una cuarta parte de la jornada ordinaria. Este transportista determina el rendimiento de su actividad, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el método de estimación objetiva, siendo el siguiente el valor de los módulos computables: - Persona asalariada: 2.728,59 euros - Persona no asalariada: 10.090,99 euros - Tonelada de carga: 126,21 euros Calcule el rendimiento neto previo de este empresario. RESPUESTA A: 19.446,83 euros. RESPUESTA B: 20.811,12 euros. RESPUESTA C: 13.242,88 euros. RESPUESTA D: 13.683,39 euros. RESPUESTA E: 8.420,43 euros. RESPUESTA F: 9.784,73 euros. RESPUESTA G: 11.878,58 euros. RESPUESTA H: 15.988,67 euros.

COD: 1D04004 PREGUNTA: Un transportista de mercancías por carretera dispone en su empresa de dos vehículos cuya capacidad es la siguiente: § Vehículo 1 -  MMA: 32 toneladas - Tara: 8 toneladas § Vehículo 2 - MMA: 25 toneladas - Tara: 7 toneladas Para desarrollar la actividad tiene contratado a un conductor con jornada completa y él mismo trabaja a tiempo completo. Además, su cónyuge trabaja también en la empresa a tiempo completo bajo la condición de autónomo colaborador del empresario principal. Este transportista determina el rendimiento de su actividad, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el método de estimación objetiva, siendo el siguiente el valor de los módulos computables: - Persona asalariada: 2.728,59 euros - Persona no asalariada: 10.090,99 euros - Tonelada de carga: 126,21 euros Calcule el rendimiento neto previo de este empresario. RESPUESTA A: 23.165,89 euros. RESPUESTA B: 28.211,39 euros. RESPUESTA C: 20.848,99 euros. RESPUESTA D: 19.484,69 euros. RESPUESTA E: 25.059,04 euros. RESPUESTA F: 19.758,22 euros. RESPUESTA G: 22.486,81 euros. RESPUESTA H: 24.803,72 euros.

COD: 1D04005 PREGUNTA: Un transportista de mercancías por carretera dispone en su empresa de dos vehículos cuya capacidad es la siguiente: § Vehículo 1 -  MMA: 36 toneladas - Tara: 8 toneladas § Vehículo 2 - MMA: 24 toneladas - Tara: 7 toneladas Para desarrollar la actividad tiene contratados a dos conductores: uno con jornada completa y otro con media jornada. El conductor de media jornada tiene reconocida una discapacidad del 35 %. Además, el propio empresario trabaja a tiempo completo en la empresa. Este transportista determina el rendimiento de su actividad, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el método de estimación objetiva, siendo el siguiente el valor de los módulos computables: - Persona asalariada: 2.728,59 euros - Persona no asalariada: 10.090,99 euros - Tonelada de carga: 126,21 euros Calcule el rendimiento neto previo de este empresario. RESPUESTA A: 20.545,47 euros. RESPUESTA B: 19.863,32 euros. RESPUESTA C: 19.044,74 euros. RESPUESTA D: 21.415,40 euros. RESPUESTA E: 15.735,95 euros. RESPUESTA F: 16.077,02 euros. RESPUESTA G: 16.759,17 euros. RESPUESTA H: 15.053,80 euros.

COD: 1D04006 PREGUNTA: Un transportista de mercancías por carretera dispone en su empresa de dos vehículos cuya capacidad es la siguiente: § Vehículo 1 -  MMA: 30 toneladas - Tara: 8 toneladas § Vehículo 2 - MMA: 25 toneladas - Tara: 7,2 toneladas Para desarrollar la actividad tiene contratados a dos conductores, uno con jornada completa y otro con media jornada. Además, él mismo, que tiene reconocida una discapacidad del 38 %, trabaja a tiempo completo en la empresa. Este transportista determina el rendimiento de su actividad, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el método de estimación objetiva, siendo el siguiente el valor de los módulos computables: - Persona asalariada: 2.728,59 euros - Persona no asalariada: 10.090,99 euros - Tonelada de carga: 126,21 euros Calcule el rendimiento neto previo de este empresario. RESPUESTA A: 19.207,03 euros. RESPUESTA B: 18.048,58 euros. RESPUESTA C: 19.966,97 euros. RESPUESTA D: 18.602,67 euros. RESPUESTA E: 16.684,28 euros. RESPUESTA F: 21.125,42 euros. RESPUESTA G: 15.070,83 euros. RESPUESTA H: 13.152,43 euros.

COD: 1D04007 PREGUNTA: Un transportista de mercancías por carretera dispone en su empresa de dos vehículos cuya capacidad es la siguiente: § Vehículo 1 -  MMA: 42 toneladas - Tara: 8 toneladas § Vehículo 2 - MMA: 26 toneladas - Tara: 7 toneladas Para desarrollar la actividad tiene contratados a dos conductores: uno con jornada completa y el otro solo efectúa un 75 % de la jornada normal. Además, él mismo, aunque está jubilado, trabaja en  la empresa realizando una cuarta parte de la jornada ordinaria. Este transportista determina el rendimiento de su actividad, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el método de estimación objetiva, siendo el siguiente el valor de los módulos computables: - Persona asalariada: 2.728,59 euros - Persona no asalariada: 10.090,99 euros - Tonelada de carga: 126,21 euros Calcule el rendimiento neto previo de este empresario. RESPUESTA A: 13.986,91 euros. RESPUESTA B: 13.734,49 euros. RESPUESTA C: 14.416,63 euros. RESPUESTA D: 21.302,73 euros. RESPUESTA E: 14.669,05 euros. RESPUESTA F: 21.555,15 euros. RESPUESTA G: 15.880,06 euros. RESPUESTA H: 16.562,20 euros.

COD: 1D04008 PREGUNTA: Un transportista de mercancías por carretera dispone en su empresa de dos vehículos cuya capacidad es la siguiente: § Vehículo 1 - MMA: 32 toneladas - Tara: 8 toneladas § Vehículo 2 - MMA: 22 toneladas - Tara: 6 toneladas Los vehículos fueron adquiridos nuevos: el primero de ellos hace diez años y el segundo, el año anterior. Los precios de adquisición fueron 45.000 y 35.000 euros respectivamente y su valor residual se estima nulo. Para desarrollar la actividad tiene contratados a dos conductores, ambos con jornada completa. Además, él mismo, que sufre una incapacidad física, trabaja media jornada en la empresa. Este transportista determina el rendimiento de su actividad, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el método de estimación objetiva. Calcule el rendimiento neto minorado que resultará, si viene aplicando la amortización máxima permitida, teniendo en cuenta la siguiente información: Ø Valor de los módulos computables - Persona asalariada: 2.728,59 euros - Persona no asalariada: 10.090,99 euros - Tonelada de carga: 126,21 euros Ø Amortización de vehículos - Coeficiente lineal máximo: 25 % - Período máximo: 8 años. RESPUESTA A: 0 euros. RESPUESTA B: 4.301,07 euros. RESPUESTA C: 6.118,93 euros. RESPUESTA D: 11.846,57 euros. RESPUESTA E: 8.568,01 euros. RESPUESTA F: 1.613,51 euros. RESPUESTA G: 3.519,61 euros. RESPUESTA H: 8.565,11 euros.

COD: 1D04009 PREGUNTA: Un transportista de mercancías por carretera dispone en su empresa de dos vehículos cuya capacidad es la siguiente: § Vehículo 1 - MMA: 39 toneladas - Tara: 6,8 toneladas § Vehículo 2 - MMA: 35 toneladas - Tara: 6,4 toneladas Los vehículos fueron adquiridos nuevos: el primero de ellos hace once años y el segundo, el año anterior. Los precios de adquisición fueron 45.000 y 38.000 euros respectivamente y su valor residual se estima nulo. Asimismo, este empresario compró hace cuatro años un local nuevo para su actividad por importe de 56.000 euros, de los cuales el 40 % corresponde al valor del suelo. Para desarrollar la actividad tiene contratados a tres conductores: uno con jornada completa y los otros dos a media jornada. Además, él mismo, que sufre una incapacidad física, trabaja media jornada en la empresa. Este transportista determina el rendimiento de su actividad, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el método de estimación objetiva. Calcule el rendimiento neto minorado que resultará, si viene aplicando la amortización máxima permitida, teniendo en cuenta la siguiente información: Ø Valor de los módulos computables - Persona asalariada: 2.728,59 euros - Persona no asalariada: 10.090,99 euros - Tonelada de carga: 126,21 euros Ø Amortización de vehículos - Coeficiente lineal máximo: 25 % - Período máximo: 8 años. Ø Amortización de edificios y otras construcciones - Coeficiente lineal máximo: 5 % - Período máximo: 40 años. RESPUESTA A: 12.041,73 euros. RESPUESTA B: 5.631,94 euros. RESPUESTA C: 8.662,21 euros. RESPUESTA D: 13.707,71 euros. RESPUESTA E: 6.314,10 euros. RESPUESTA F: 2.457,71 euros. RESPUESTA G: 791,73 euros. RESPUESTA H: 0 euros.

COD: 1D04010 PREGUNTA: Un transportista de mercancías por carretera dispone en su empresa de un único camión cuya capacidad es la siguiente: - MMA: 36 toneladas - Tara: 7,9 toneladas El vehículo fue adquirido nuevo hace cuatro años por el precio de 39.000 euros y su valor residual se estima nulo. Para desarrollar la actividad tiene contratado a un conductor con media jornada. Además, él mismo, que sufre una incapacidad física, trabaja media jornada en la empresa. Este transportista determina el rendimiento de su actividad, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el método de estimación objetiva. Calcule el rendimiento neto de módulos que resultará antes de efectuar la reducción del 5 % contemplada por la normativa, si viene aplicando la amortización máxima permitida, teniendo en cuenta la siguiente información: Ø Valor de los módulos computables - Persona asalariada: 2.728,59 euros - Persona no asalariada: 10.090,99 euros - Tonelada de carga: 126,21 euros Ø Amortización de vehículos - Coeficiente lineal máximo: 25 % - Período máximo: 8 años. RESPUESTA A: 206,29 euros. RESPUESTA B: 154,71 euros. RESPUESTA C: 962,68 euros. RESPUESTA D: 1.203,35 euros. RESPUESTA E: 1.256,46 euros. RESPUESTA F: 1.570,58 euros. RESPUESTA G: 55,90 euros. RESPUESTA H: 4.201,42 euros.

COD: 1D04011 PREGUNTA: Un transportista de mercancías por carretera dispone en su empresa de un único vehículo, un tractocamión cuya capacidad es la siguiente: - MMA: 42 toneladas - Tara: 6,5 toneladas El vehículo fue adquirido nuevo hace nueve años por el precio de 42.000 euros y su valor residual se estima nulo. La empresa no cuenta con semirremolques propios. Para desarrollar la actividad tiene contratado a un conductor con media jornada. Además, él mismo, que sufre una incapacidad física, trabaja media jornada en la empresa. Este transportista determina el rendimiento de su actividad, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el método de estimación objetiva. Calcule el rendimiento neto de módulos que resultará antes de efectuar la reducción del 5 % contemplada por la normativa, si viene aplicando la amortización máxima permitida, teniendo en cuenta la siguiente información: Ø Valor de los módulos computables - Persona asalariada: 2.728,59 euros - Persona no asalariada: 10.090,99 euros - Tonelada de carga: 126,21 euros Ø Amortización de vehículos - Coeficiente lineal máximo: 25 % - Período máximo: 8 años. RESPUESTA A: 7.876,06 euros. RESPUESTA B: 137,82 euros. RESPUESTA C: 390,24 euros. RESPUESTA D: 292,68 euros. RESPUESTA E: 1.502,12 euros. RESPUESTA F: 1.126,59 euros. RESPUESTA G: 5.183,32 euros. RESPUESTA H: 3.887,49 euros.

COD: 1D04012 PREGUNTA: Un transportista de mercancías por carretera dispone en su empresa de tres vehículos cuya capacidad es la siguiente: § Vehículo 1 -  MMA: 31 toneladas - Tara: 8 toneladas § Vehículo 2 - MMA: 23 toneladas - Tara: 7 toneladas § Vehículo 3 - MMA: 41 toneladas - Tara: 7,8 toneladas Para desarrollar la actividad tiene contratados a tres conductores: dos con jornada completa y el tercero con media jornada. Además, él mismo trabaja a tiempo completo en la empresa. Este transportista determina el rendimiento de su actividad, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el método de estimación objetiva, siendo el siguiente el valor de los módulos computables: - Persona asalariada: 2.728,59 euros - Persona no asalariada: 10.090,99 euros - Tonelada de carga: 126,21 euros Este empresario tuvo en el ejercicio anterior un rendimiento neto de actividades económicas de 16.000 euros y no destina ninguna cantidad a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. Calcule el importe del pago fraccionado que deberá efectuar en el segundo trimestre del ejercicio. RESPUESTA A: 776,95 euros. RESPUESTA B: 517,97 euros. RESPUESTA C: 950,45 euros. RESPUESTA D: 1.040,99 euros. RESPUESTA E: 780,74 euros. RESPUESTA F: 520,49 euros. RESPUESTA G: 1.090,51 euros. RESPUESTA H: 817,88 euros.

COD: 1D04013 PREGUNTA: Un transportista de mercancías por carretera dispone en su empresa de dos vehículos cuya capacidad es la siguiente: § Vehículo 1 -  MMA: 33 toneladas - Tara: 8 toneladas § Vehículo 2 - MMA: 42 toneladas - Tara: 7,8 toneladas Para desarrollar la actividad tiene contratado a un conductor con jornada completa. Además, él mismo, que sufre una incapacidad, trabaja media jornada en la empresa. Este transportista determina el rendimiento de su actividad, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el método de estimación objetiva, siendo el siguiente el valor de los módulos computables: - Persona asalariada: 2.728,59 euros - Persona no asalariada: 10.090,99 euros - Tonelada de carga: 126,21 euros Este empresario tuvo en el ejercicio anterior un rendimiento neto de actividades económicas de 15.000 euros y no destina ninguna cantidad a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. Calcule el importe del pago fraccionado que deberá efectuar en el tercer trimestre del ejercicio. RESPUESTA A: 569,74 euros. RESPUESTA B: 284,87 euros. RESPUESTA C: 299,86 euros. RESPUESTA D: 449,80 euros. RESPUESTA E: 559,38 euros. RESPUESTA F: 599,73 euros. RESPUESTA G: 457,37 euros. RESPUESTA H: 434,50 euros.

COD: 1D04014 PREGUNTA: Un transportista de mercancías por carretera dispone en su empresa de un único tractocamión con semirremolque cuya capacidad es la siguiente: - MMA: 42 toneladas - Tara del tractocamión: 7,7 toneladas - Tara del semirremolque: 8 toneladas Para desarrollar la actividad no tiene asalariados, efectuando él mismo el trabajo a tiempo completo. Este transportista determina el rendimiento, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el método de estimación objetiva, siendo el siguiente el valor de los módulos computables: - Persona asalariada: 2.728,59 euros - Persona no asalariada: 10.090,99 euros - Tonelada de carga: 126,21 euros Este empresario tuvo en el ejercicio anterior un rendimiento neto de actividades económicas de 13.000 euros y no destina ninguna cantidad a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. Calcule el importe del pago fraccionado que deberá efectuar en el tercer trimestre del ejercicio. RESPUESTA A: 403,77 euros. RESPUESTA B: 538,36 euros. RESPUESTA C: 566,70 euros. RESPUESTA D: 425,02 euros. RESPUESTA E: 283,35 euros. RESPUESTA F: 288,39 euros. RESPUESTA G: 200 euros. RESPUESTA H: 273,97 euros.

COD: 1D04018 PREGUNTA: Un transportista de mercancías por carretera dispone en su empresa de dos vehículos cuya capacidad es la siguiente: § Vehículo 1 - MMA: 37.000 kg - Tara: 6.850 kg § Vehículo 2 - MMA: 35.000 kg - Tara: 6.500 kg Los vehículos fueron adquiridos nuevos, el primero de ellos hace diez años y el segundo, hace cuatro. Los precios de adquisición fueron 55.000 y 48.000 euros respectivamente. Su valor residual se estima nulo. Asimismo, este empresario compró hace tres años un local nuevo para su actividad por importe de 76.000 euros, de los cuales el 45 % corresponde al valor del suelo. Para desarrollar la actividad tiene contratados a tres conductores: uno con jornada completa y los otros dos a media jornada. Además, él mismo, que sufre una incapacidad física, trabaja media jornada en la empresa. Este transportista determina el rendimiento de su actividad, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el método de estimación objetiva. Calcule el rendimiento neto minorado que resultará, si viene aplicando la amortización mínima contemplada en la tabla oficial, teniendo en cuenta la siguiente información: Ø Valor de los módulos computables - Persona asalariada: 2.728,59 euros - Persona no asalariada: 10.090,99 euros - Tonelada de carga: 126,21 euros Ø Amortización de vehículos - Coeficiente lineal máximo: 25 % - Período máximo: 8 años. Ø Amortización de edificios y otras construcciones - Coeficiente lineal máximo: 5 % - Período máximo: 40 años. RESPUESTA A: 9.461,78 euros. RESPUESTA B: 6.233,91 euros. RESPUESTA C: 8.416,78 euros. RESPUESTA D: 6.706,78 euros. RESPUESTA E: 8.606,78 euros. RESPUESTA F: 10.177,75 euros. RESPUESTA G: 6.423,91 euros. RESPUESTA H: 7.278,91 euros.

COD: 1D04019 PREGUNTA: Un transportista de mercancías por carretera dispone en su empresa de un único camión cuya capacidad es la siguiente: - MMA: 36.000 kg - Tara: 7.670 kg El vehículo fue adquirido nuevo hace cuatro años por el precio de 43.000 euros y su valor residual se estima nulo. Para desarrollar la actividad tiene contratado a un conductor con media jornada. Además, él mismo, que sufre una incapacidad física, trabaja media jornada en la empresa. Este transportista determina el rendimiento de su actividad, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el método de estimación objetiva. Calcule el rendimiento neto de módulos que resultará antes de efectuar la reducción del 5 % contemplada por la normativa, si aplica la amortización mínima prevista en la tabla oficial, teniendo en cuenta la siguiente información: Ø Valor de los módulos computables - Persona asalariada: 2.728,59 euros - Persona no asalariada: 10.090,99 euros - Tonelada de carga: 126,21 euros Ø Amortización de vehículos - Coeficiente lineal máximo: 25 % - Período máximo: 8 años. RESPUESTA A: 2.761,74 euros. RESPUESTA B: 3.704,69 euros. RESPUESTA C: 1.670,30 euros. RESPUESTA D: 5.578,35 euros. RESPUESTA E: 4.479,11 euros. RESPUESTA F: 4.610,31 euros. RESPUESTA G: 3.579,12 euros. RESPUESTA H: 0 euros.

COD: 1D04030 PREGUNTA: D. Jesús Ángel Pérez es titular de una empresa de transporte de mercancías por carretera cuya actividad le ha proporcionado en el ejercicio un rendimiento neto sujeto a tributación de 56.284 euros. Para el desempeño de su negocio dispone de tres vehículos en propiedad que adquirió nuevos. Con la finalidad de modernizar su flota, D. Jesús Ángel ha vendido en ese mismo ejercicio uno de ellos. Esta venta le ha generado una ganancia patrimonial de 6.542 euros. Por otra parte, el Sr. Pérez es titular de un depósito bancario de 36.000 euros que le proporciona un rendimiento anual del 0,55 %. Asimismo, en el ejercicio en cuestión efectuó una aportación de 8.000 euros a su plan de pensiones. Calcule la base liquidable general y del ahorro de este contribuyente a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. RESPUESTA A: Base general: 95.620 euros; base del ahorro: 14.039,66 euros. RESPUESTA B: Base general: 62.826 euros; base del ahorro: 198 euros. RESPUESTA C: Base general: 62.826 euros; base del ahorro: 8.198 euros. RESPUESTA D: Base general: 48.284 euros; base del ahorro: 198 euros. RESPUESTA E: Base general: 54.826 euros; base del ahorro: 198 euros. RESPUESTA F: Base general: 48.284 euros; base del ahorro: 6.740 euros. RESPUESTA G: Base general: 56.284 euros; base del ahorro: 14.740 euros. RESPUESTA H: Base general: 54.826 euros; base del ahorro: 8.198 euros.

COD: 1E01001 PREGUNTA: La empresa SUAREZ S.A., dedicada al transporte de mercancías, para hacer frente al pago de una partida de neumáticos, servidos por DIRAUTO S.L., ha decidido hacerlo mediante la emisión de una letra de cambio por la que se compromete a pagar el importe de la factura presentada por DIRAUTO S.L. en el plazo de 2 meses, en el momento que le sea presentada. Al redactar la letra de cambio, la persona que lo hace consigna en número la cantidad de 5.500 € mientras que en letra hace constar la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS EUROS. En la letra no se consigna ningún lugar concreto donde haya de efectuarse el pago. Responda a las siguientes cuestiones: A) ¿Quiénes son el librado y el librador en esa letra de cambio? B) ¿Cuál es la cantidad que está obligado a pagar SUAREZ S.A.? C) ¿Dónde se considera que debe efectuarse el pago de la letra de cambio?. RESPUESTA A: A) Librado y librador es SUAREZ S.A. B) La cantidad consignada en número (5.500 €). C) Se considera como lugar de pago el domicilio del librado. RESPUESTA B: A) Librado es DIRAUTO S.L y librador es SUAREZ S.A. B) La cantidad consignada en letra (5.700 €). C) Se considera como lugar de pago el domicilio del librador. RESPUESTA C: A) No hay librado y librador es SUAREZ S.A. B) La cantidad consignada en letra (5.700 €). C) Se considera como lugar de pago el domicilio del librado. RESPUESTA D: A) Librado y librador es SUAREZ S.A. B) La cantidad consignada en número (5.500 €). C) Se considera como lugar de pago el domicilio del librador. RESPUESTA E: A) Librado es DIRAUTO S.L y librador es SUAREZ S.A. B) La cantidad consignada en letra (5.700 €). C) Se considera como lugar de pago el domicilio del librado. RESPUESTA F: A) Librado es DIRAUTO S.L y librador es SUAREZ S.A. B) Ninguna, la letra es nula. C) Se considera como lugar de pago el domicilio del librado. RESPUESTA G: A) No hay librado y librador es SUAREZ S.A. B) La cantidad consignada en número (5.500 €). C) Se considera como lugar de pago el domicilio del librado. RESPUESTA H: A) Librado y librador es SUAREZ S.A. B) La cantidad consignada en letra (5.700 €). C) Se considera como lugar de pago el domicilio del librado.

COD: 1E01002 PREGUNTA: La empresa GARCI S.L., dedicada el transporte de mercancías, para hacer frente al pago de una deuda de suministro de combustible del mes de octubre, emite una letra de cambio. La letra emitida tiene el siguiente contenido: · Título con la denominación: “LETRA DE CAMBIO”. · Un mandato de pagar DOS MIL QUINIENTOS EUROS. · Designa como librado a Ramón García Sánchez. · Indica que debe hacerse el pago a Serafín Ortiz Gámez. · El pago debe realizarse en el domicilio social de la empresa GARCI S.L. · Fecha en la que se libra la letra. · Firma del emisor de la letra, Enrique López Reina, uno de los administradores de la empresa GARCI S.L. Responda a las siguientes cuestiones: A) ¿Tiene el documento emitido los requisitos suficientes para ser considerado Letra de cambio? B) ¿Qué consecuencias tiene la falta de indicación de una fecha de vencimiento? C) ¿Qué ocurre si el Sr. Enrique López Reina no tuviera poder suficiente para la firma de la letra de cambio?. RESPUESTA A: A) No, falta el lugar de pago. B) Hace que se considere pagadera a la vista. C) Que queda obligado personalmente por la letra de cambio. RESPUESTA B: A) Sí. B) Hace que se considere pagadera a la vista. C) Que queda obligado personalmente por la letra de cambio. RESPUESTA C: A) Sí. B) Debe utilizarse el plazo genérico, por defecto, que es de un año desde la firma. C) Que la letra sería nula. RESPUESTA D: A) No, falta la fecha de vencimiento. B) Debe utilizarse el plazo genérico, por defecto, que es de un año desde la firma. C) Que queda obligado personalmente por la letra de cambio. RESPUESTA E: A) No, falta el lugar de pago. B) Hace que se considere sin efecto hasta que se incorpore un lugar de pago. C) Que queda obligado personalmente por la letra de cambio. RESPUESTA F: A) No. B) Hace que se considere pagadera a la vista. C) Que queda obligado personalmente por la letra de cambio. RESPUESTA G: A) No, falta la fecha de vencimiento. B) Hace que se considere sin efecto hasta que se incorpore una fecha. C) Que queda obligado personalmente por la letra de cambio. RESPUESTA H: A) Sí. B) Hace que se considere pagadera a la vista. C) Que la letra sería nula.

COD: 1E01003 PREGUNTA: La empresa CHIME S.A., dedicada al transporte de mercancías, para hacer frente al pago del importe de un vehículo que ha adquirido de segunda mano, servido por CAFAUTO S.L., ha decidido realizar la emisión de siete letras de cambio por las que se compromete a pagar el importe total del precio del vehículo que asciende a 28.000 €. Las letras son firmadas por Carlos Recio García, presidente del consejo de administración de CHIME S.A. En las letras emitidas existen las siguientes incidencias: · La letra número 1 no llegó a firmarse por el librador. · Las letras número 2 y 6 tienen consignadas dos cantidades en concepto de importe, dichas cantidades son 3.800 € y 4.000 €. · En la letra número tres no se hace constar fecha de vencimiento. · En la letra número 6, en el título se indica literalmente: “LETRA DE VENCIMIENTO”. Responda a las siguientes cuestiones: A) ¿Quién es el librado en esas letras de cambio? B) ¿Cuál es la cantidad que debe pagarse a la presentación de la letra nº 2? C) ¿Qué letra de las emitidas tiene defectos que la hacen inválida?. RESPUESTA A: A) El librado es CHIME S.A. B) Ninguna, la letra es nula. C) Tiene defectos formales que la invalidan como letra de cambio la 1. RESPUESTA B: A) El librado es CAFAUTO S.A. B) La cantidad superior (4.000 €). C) Tienen defectos formales que las invalidan como letras de cambio la 1 y la 6. RESPUESTA C: A) No hay librado en esta letra. B) Ninguna, la letra es nula. C) Tienen defectos formales que las invalidan como letras de cambio la 2 y la 6. RESPUESTA D: A) El librado es CHIME S.A. B) La cantidad superior (4.000 €). C) Tienen defectos formales que las invalidan como letras de cambio la 1 y la 6. RESPUESTA E: A) El librado es CHIME S.A. B) La cantidad inferior (3.800 €). C) Tienen defectos formales que las invalidan como letras de cambio la 1 y la 6. RESPUESTA F: A) El librado es CAFAUTO S.A. B) La cantidad inferior (3.800 €). C) Tiene defectos formales que la invalidan como letra de cambio la 6. RESPUESTA G: A) El librado es CAFAUTO S.A. B) Ninguna, la letra es nula. C) Tienen defectos formales que las invalidan como letras de cambio la 2 y la 6. RESPUESTA H: A) No hay librado en esta letra. B) La cantidad superior (4.000 €). C) Tienen defectos formales que las invalidan como letras de cambio la 1 y la 6.

COD: 1E01004 PREGUNTA: El empresario Rafael Torres Fernández, cuya actividad es el transporte de mercancías, para hacer frente al pago de una serie de deudas relacionadas con el mantenimiento de sus tres vehículos en el último trimestre, emite una letra de cambio. La letra emitida tiene el siguiente contenido: · Título con la denominación: “OBLIGACIÓN DE PAGO”. · Un mandato de pagar 1.800 € sin que se consigne dicha cantidad también en letra. · Designa como librado a Joaquín Sánchez Rodríguez. · Indica que debe hacerse el pago a Fernando Núñez Creus. · El pago debe realizarse en el domicilio de Rafael Torres Fernández. · Fecha en la que se libra la letra. · Firma del emisor de la letra, Rafael Torres Fernández, el cual se exime expresamente de garantizar la aceptación y el pago de la cantidad consignada en la letra. Responda a las siguientes cuestiones: A) ¿Tiene el documento emitido los requisitos suficientes para ser considerado letra de cambio? ¿Qué requisitos le faltarían? B) ¿Qué consecuencias tiene que no se consigne en letra la cantidad a pagar? C) ¿Qué consecuencia tiene que el librador de la letra se exima por escrito de garantizar la aceptación y el pago de la misma?. RESPUESTA A: A) Sí, tiene todos los requisitos formales. B) Ninguna. C) La exoneración de garantizar la aceptación y el pago se tiene por no consignada en la letra. RESPUESTA B: A) No, falta la fecha de vencimiento. B) La letra es anulable. C) La exoneración de garantizar el pago se tiene por no consignada en la letra. RESPUESTA C: A) No, falta la expresión “LETRA DE CAMBIO” en el título. B) Ninguna. C) La exoneración de garantizar el pago se tiene por no consignada en la letra. RESPUESTA D: A) No, falta la fecha de vencimiento y el lugar de pago. B) Ninguna. C) La exoneración de garantizar la aceptación y el pago se tiene por no consignada en la letra. RESPUESTA E: A) No, falta la fecha de vencimiento. B) Se trata de un defecto subsanable por el librado que suspenderá el pago hasta su subsanación. C) La exoneración de garantizar el pago se tiene por no consignada en la letra. RESPUESTA F: A) No, falta la fecha de vencimiento y el lugar de pago. B) Ninguna. C) La exoneración de garantizar el pago se tiene por no consignada en la letra. RESPUESTA G: A) Tiene todos los requisitos formales. B) La letra es anulable. C) La exoneración de garantizar el pago se tiene por no consignada en la letra. RESPUESTA H: A) No, falta la expresión “LETRA DE CAMBIO” en el título. B) Se trata de un defecto subsanable por el librado que suspenderá el pago hasta su subsanación. C) La exoneración de garantizar el pago se tiene por no consignada en la letra.

COD: 1E01005 PREGUNTA: La empresa FREX S.L., dedicada al transporte de mercancías, recibe de uno de sus clientes una letra de cambio por el valor de los portes efectuados en los últimos dos meses. Al documento identificado como letra de cambio el deudor adjunta otro, que se identifica como suplemento de la letra de cambio emitida, con la relación de servicios de transporte cuyos portes se pagan con la citada letra. La empresa FREX S.L. se niega a aceptarla por considerar que la letra debe emitirse en un único documento. Una vez recibida la letra de cambio, FREX S.L. tiene un problema de liquidez y uno de sus deudores le indica que puede saldar parte de la deuda mediante el endoso de la letra de cambio citada. FREX S.L. acepta realizarlo, si bien quiere hacer un endoso parcial. Por otro lado, por motivos de espacio, se decide formalizar el endoso en el suplemento de la letra de cambio. Responda a las siguientes cuestiones: A) ¿Tiene razón la empresa FREX S.L. en su exigencia de un único documento de letra de cambio? B) ¿Cómo debe formalizarse el endoso? C) ¿Puede realizarse en las condiciones que quiere FREX S.L.?. RESPUESTA A: A) No, el documento adjunto es un suplemento de la letra de cambio permitido por la norma. B) Debe indicarse siempre en el suplemento, indicando un endosatario y firmado por el endosante. C) Sí, son acordes con la norma. RESPUESTA B: A) Sí, la letra debe integrarse en un documento único. B) Debe indicarse en la propia letra indicando un endosante y firmado por el endosatario. C) No, porque el endoso parcial es nulo. RESPUESTA C: A) No, pero el documento adjunto está mal identificado ya que debe llevar el título de \"ANEXO LETRA DE CAMBIO\". B) Debe indicarse en la propia letra o en el suplemento, indicando un endosante y firmado por el librado. C) No, porque el endoso parcial es nulo. RESPUESTA D: A) Sí, la letra debe integrarse en un documento único. B) Debe indicarse en la propia letra e ir acompañado de la firma del endosatario. C) No, porque el endoso parcial es nulo. RESPUESTA E: A) No, el documento adjunto es un suplemento de la letra de cambio permitido por la norma. B) Debe indicarse en la propia letra o en el suplemento, indicando un endosatario y firmado por el endosante. C) No, porque el endoso parcial es nulo. RESPUESTA F: A) No, el documento adjunto es un suplemento de la letra de cambio permitido por la norma. B) Debe indicarse en la propia letra indicando un endosante y firmado por el endosatario. C) No, porque el endoso parcial es nulo. RESPUESTA G: A) No, pero el documento adjunto está mal identificado ya que debe llevar el título de \"ANEXO LETRA DE CAMBIO\". B) Debe indicarse en la propia letra o en el suplemento, indicando un endosatario y firmado por el endosante. C) No, porque el endoso parcial es nulo. RESPUESTA H: A) No, el documento adjunto es un suplemento de la letra de cambio permitido por la norma. B) Debe indicarse en la propia letra o en el suplemento, indicando un endosatario y firmado por el endosante. C) Sí, son acordes con la norma.

COD: 1E01006 PREGUNTA: A Juan Rodríguez Puente, empresario de transporte, le ha entregado a la empresa GRISSE S.A., en pago por unos portes realizados en el último mes, una letra de cambio en la que el librador, el presidente del consejo de administración de GRISSE S.A., ha escrito las palabras “A LA ORDEN”. Ante la falta de liquidez frente al vencimiento de unas deudas relacionadas con sus vehículos, decide endosar la letra a uno de sus acreedores como forma de pago. En relación con el endoso realizado, hay que indicar dos puntos: 1.- El endosante prohíbe que se realice un nuevo endoso. 2.- Realiza el endoso “AL PORTADOR”. Responda a las siguientes cuestiones: A) ¿Puede realizar Juan Rodríguez el endoso de la letra de cambio? B)  El acreedor que ha recibido la letra por endoso, ¿puede volver a endosarla? C) ¿Es válido el endoso “AL PORTADOR”?. RESPUESTA A: A) Sí. B) No, la prohibición impide el endoso posterior. C) Sí, equivale a un endoso en blanco. RESPUESTA B: A) No, primero, el librador debería dejar sin efecto la expresión \"A LA ORDEN\". B) Sí, la prohibición no impide que Juan Rodríguez responda ante los nuevos endosatarios. C) Sí, equivale a un endoso en blanco. RESPUESTA C: A) Sí. B) Sí, aunque la prohibición hace que Juan Rodríguez no responda ante los nuevos endosatarios. C) No, siempre debe identificarse el endosatario. RESPUESTA D: A) No. B) No, la prohibición impide el endoso posterior. C) No, siempre debe identificarse el endosatario. RESPUESTA E: A) No, primero, el librador debería dejar sin efecto la expresión \"A LA ORDEN\". B) No, la prohibición impide el endoso posterior. C) Sí, equivale a un endoso en blanco. RESPUESTA F: A) Sí. B) Sí, la prohibición no impide que Juan Rodríguez responda ante los nuevos endosatarios. C) Sí, pero no posteriormente a una prohibición de endoso introducida por un endosante. RESPUESTA G: A) Sí. B) Sí, aunque la prohibición hace que Juan Rodríguez no responda ante los nuevos endosatarios. C) Sí, equivale a un endoso en blanco. RESPUESTA H: A) No. B) Sí, aunque la prohibición hace que Juan Rodríguez no responda ante los nuevos endosatarios. C) Sí, equivale a un endoso en blanco.

COD: 1E01007 PREGUNTA: Una letra de cambio ha tenido las siguientes vicisitudes: o Se libra en febrero del año en curso, por Jorge García Núñez, como medio de pago de una deuda con Enrique Hernández Jura. Su fecha de vencimiento es el 19 de octubre del mismo año. o Se endosa al portador por Enrique Hernández Jura, en abril, entregándose a Pedro Mancha Ortega. o Pedro Mancha Ortega endosa de nuevo la letra en agosto a Carmen Martínez Arce, en este endoso incluye la prohibición de que la letra pueda ser de nuevo endosada. o Carmen Martínez Arce vuelve a endosar, al portador, la letra el 21 de octubre. La entrega a Emilio Benítez Suarez. o Finalmente, Emilio Benítez Suárez realiza un nuevo endoso a nombre de Javier Peña Álvarez. Responda a las siguientes cuestiones: A) ¿Algunos de los endosos de la letra es nulo? B) ¿Tiene efectos la prohibición de endosar la letra establecida por Pedro Mancha Ortega? ¿Cuáles? C) ¿Qué efectos tiene el endoso posterior al vencimiento de la letra?. RESPUESTA A: A) Los dos últimos. B) Sí. Que son nulos los endosos posteriores de la letra. C) Ninguno, ya que el endoso es nulo. RESPUESTA B: A) No, ninguno. B) Sí. Que no responde frente a quienes posteriormente se endose la letra. C) Se tiene por no realizado. RESPUESTA C: A) No, ninguno, todos son válidos. El penúltimo, no obstante, tiene un defecto que lo hace anulable. B) No. C) Los mismos que el endoso anterior, salvo que el endosatario no puede volver a endosar la letra. RESPUESTA D: A) Los dos últimos. B) Sí. Que son nulos los endosos posteriores de la letra. C) Los mismos que el endoso anterior, salvo que el endosatario no puede volver a endosar la letra. RESPUESTA E: A) No, ninguno. B) Sí. Que, caso de no cumplirse, no responde ni frente a su endosatario ni frente a quienes posteriormente este endose la letra. C) Los mismos que el endoso anterior, salvo que el endosatario no puede volver a endosar la letra. RESPUESTA F: A) Sí, el último. B) Sí. Que no responde frente a quienes posteriormente se endose la letra. C) Los mismos que el endoso anterior, salvo que el endosatario no puede volver a endosar la letra. RESPUESTA G: A) Los dos últimos. B) Sí. Que no responde frente a quienes posteriormente se endose la letra. C) Ninguno, ya que el endoso es nulo. RESPUESTA H: A) Sí, el último. B) Sí. Que son nulos los endosos posteriores de la letra sin su consentimiento. C) Los mismos que el endoso anterior, salvo que el endosatario no puede volver a endosar la letra.

COD: 1E01008 PREGUNTA: El 14 de abril se presenta una letra cambio, para su aceptación, al administrador de   la empresa de transporte de mercancías REST, S.A., Roberto Fernández Blanco. En ella se designa como librado de la misma al presidente de la empresa, Carlos Jimeno Ortiz. Dicha letra había sido librada por el citado administrador, indicando que debía presentarse a su aceptación. Su fecha de vencimiento es el 8 de mayo. Presentada la letra para su aceptación, esta se produce verbalmente, indicando que se trata de una aceptación temporal y condicionada a que, en el plazo de una semana, se formalice ante notario. La letra de cambio fue librada “A LA VISTA” en fecha 7 de enero de ese mismo año. Responda a las siguientes cuestiones: A) ¿Está correctamente presentada la letra para su aceptación? B) ¿Es válida la aceptación en los términos que se señalan en el supuesto? C) ¿Cuándo debe ser pagada la letra?. RESPUESTA A: A) Sí, ya que puede presentarse al librado o al librador indistintamente. B) No, la aceptación requiere, al menos, la firma del librado en el anverso de la letra de cambio. C) En el momento de su aceptación. RESPUESTA B: A) No, ya que debe presentarse al librado, no al librador. B) Sí, la aceptación no tiene requisitos formales específicos, puede manifestarse verbalmente o por escrito. C) En el momento de su presentación. RESPUESTA C: A) Sí, ya que debe presentarse al librador. B) No, la aceptación requiere, al menos, la firma del librado en el anverso de la letra de cambio. C) En el momento de su aceptación. RESPUESTA D: A) Sí, ya que puede presentarse al librado o al librador indistintamente. B) No, la aceptación requiere, al menos, la firma del librado en el anverso de la letra de cambio. C) En el momento de su presentación. RESPUESTA E: A) No, ya que debe presentarse al librado, no al librador. B) No, la aceptación requiere, al menos, la firma del librado en el anverso de la letra de cambio. C) En el plazo de un mes desde su presentación, sin necesidad de aceptación previa. RESPUESTA F: A) Sí, ya que debe presentarse al librador. B) Sí, la aceptación no tiene requisitos formales específicos, puede manifestarse verbalmente o por escrito. C) En el momento de su presentación. RESPUESTA G: A) Sí, ya que debe presentarse al librado o al librador indistintamente. B) Sí, la aceptación no tiene requisitos formales específicos, puede manifestarse verbalmente o por escrito. C) En el momento de su presentación. RESPUESTA H: A) No, ya que debe presentarse al librado, no al librador. B) No, la aceptación requiere, al menos, la firma del librado en el anverso de la letra de cambio. C) En el momento de su presentación.

COD: 1E01009 PREGUNTA: La empresa de transporte de mercancías SARGO S.A. ha recibido una letra de cambio librada a su nombre por Jesús Prado Ruz, que se hace constar a sí mismo como librado, como medio de pago de los servicios prestados durante el trimestre vencido. En dicha letra, el librador ha hecho constar las palabras "NO A LA ORDEN”. La letra tiene como fecha de vencimiento el 15 de septiembre. El 8 de septiembre, la empresa SARGO S.A. recibe un requerimiento formal por parte de Jesús Prado Ruz para que, en el plazo de dos días, se persone en su domicilio social para que le sea pagado el 50 % del importe de la deuda consignada en la letra. En el requerimiento se indica que, caso de no personarse, se entenderá que renuncia al cobro de dicha cantidad. El 15 de septiembre, la letra es presentada a Jesús Prado Ruz, el cual ofrece pagar en ese mismo momento el 60 % del importe de la deuda y, en el plazo de dos días, el resto. El representante de SARGO S.A. se niega a recibir ninguna cantidad que no sea el montante total de la deuda. Responda a las siguientes cuestiones: A) ¿Qué significado tiene la expresión “NO A LA ORDEN” en la letra de cambio? B) ¿Es acorde a la norma el requerimiento para el pago emitido el 8 de septiembre? C) ¿Es correcta la respuesta del representante de SARGO SA rechazando el pago parcial de la deuda?. RESPUESTA A: A) Que no puede ser objeto de endoso. B) Sí, ya que en los quince días anteriores al vencimiento, el 50 % de la deuda ya puede cobrarse. C) No, no puede rechazar un pago parcial. RESPUESTA B: A) Que no requiere aceptación previa al pago. B) No, ya que no puede obligarse al cobro de la letra antes de la fecha de su vencimiento. C) Sí, se puede rechazar un pago parcial. RESPUESTA C: A) Que no puede ser objeto de endoso. B) No, ya que no puede obligarse al cobro de la letra antes de la fecha de su vencimiento. C) No, no puede rechazar un pago parcial. RESPUESTA D: A) Que puede pagarse sin consentimiento del librador. B) Sí, porque faltan menos de diez días para el vencimiento de la letra. C) Sí, se puede rechazar un pago parcial. RESPUESTA E: A) Que no puede ser objeto de endoso. B) Sí, ya que en los quince días anteriores al vencimiento, el 50 % de la deuda ya puede cobrarse. C) Sí, se puede rechazar un pago parcial. RESPUESTA F: A) Que no requiere aceptación previa al pago. B) Sí, en el mes anterior al vencimiento puede instarse el cobro parcial de la letra, hasta un 50 % de su importe total. C) No, no puede rechazar un pago parcial. RESPUESTA G: A) Que puede pagarse sin consentimiento del librado. B) No, ya que no puede obligarse al cobro de la letra antes de la fecha de su vencimiento. C) No, no puede rechazar un pago parcial. RESPUESTA H: A) Que no puede ser objeto de endoso. B) Sí, porque faltan menos de diez días para el vencimiento de la letra. C) No, no puede rechazar un pago parcial.

COD: 1E01010 PREGUNTA: Juan Rodríguez García, empresario dedicado a la actividad de transporte de mercancías por carretera es el tenedor legítimo de una letra de cambio que le ha sido entregada por un cliente en pago de una serie de portes. La letra cambio tiene, entre otras, las siguientes características: o Contiene la indicación “a la vista”. o Ha sido endosada cuatro veces. Dos de los endosos se han realizado en blanco. Uno de ellos es el que ha convertido en poseedor de la letra a Juan Rodríguez. o El librado que consta en la letra de cambio es Diego Arias Bueno. o El librador es Luis Gómez Rico, como administrador único de la empresa ROTES S.L. o En la letra aparece la expresión “por aval” con la firma de Raúl Ferré Ruiz. Responda a las siguientes cuestiones: A) ¿Qué actuación debe hacer en primer lugar Juan Rodríguez para cobrar la letra de cambio? B) En caso de que no reciba pago alguno por la letra, ¿a quién puede reclamar el pago a parte del obligado principal? ¿Con qué tipo de acción? C) ¿Puede reclamar el pago simultáneamente a más de una persona?. RESPUESTA A: A) Presentarla para su aceptación a Diego Arias. B) Al librador, a los endosantes, al avalista y a todas las personas obligadas mediante la acción de regreso. C) Sí, puede ir contra todos individual o conjuntamente. RESPUESTA B: A) Presentarla para su aceptación al librador. B) Al librador, al librado y al avalista mediante la acción revocatoria. C) Sí, puede ir contra todos individual o conjuntamente. RESPUESTA C: A) Presentarla para su pago a Diego Arias, no necesita aceptación al ser \"a la vista\". B) Al librador, a los endosantes, al avalista y a todas las personas obligadas mediante la acción de regreso. C) No, no puede pedir el pago simultáneamente a más de una persona. RESPUESTA D: A) Presentarla para su aceptación a Diego Arias. B) Al librador, al librado y al avalista mediante la acción revocatoria. C) Sí, puede ir contra todos individual o conjuntamente. RESPUESTA E: A) Presentarla para su aceptación a Raúl Ferré. B) Al librador, a los endosantes, al avalista y a todas las personas obligadas mediante la acción de regreso. C) Sí, puede ir contra todos individual o conjuntamente. RESPUESTA F: A) Presentarla para su pago a Diego Arias, no necesita aceptación al ser \"a la vista\". B) Al librador, al librado y al avalista mediante la acción anulatoria. C) Sí, puede ir contra todos individual o conjuntamente. RESPUESTA G: A) Presentarla para su aceptación al librador. B) Al librador, a los endosantes, al avalista y a todas las personas obligadas mediante la acción de regreso. C) No, no puede pedir el pago simultáneamente a más de una persona. RESPUESTA H: A) Presentarla para su aceptación al librador. B) Al librador, a los endosantes, al avalista y a todas las personas obligadas mediante la acción de regreso. C) Sí puede ir contra todos individual o conjuntamente.

COD: 1E01011 PREGUNTA: Pedro Fernández Díez, empresario autónomo dedicado al transporte de mercancías, libra, como medio de pago a la empresa con la que tiene contratado el mantenimiento de sus vehículos, una letra de cambio. La letra de cambio tiene el contenido siguiente: o La indicación de que es una letra de cambio. o La frase: “Por esta letra de cambio se pagará la cantidad de 3.000 € (TRES MIL DOSCIENTOS EUROS). o Como librados designa a propio Pedro Fernández Díez (indicando su domicilio) y al Banco IMPO (indicando una sucursal concreta con su domicilio). o No se indica una fecha de vencimiento. o Contiene la frase: “Pagadera al portador”. o La fecha y el lugar en que la letra se libra. o La firma del propio Pedro  Fernández Díez. Responda a las siguientes cuestiones: A) ¿Qué cantidad debe pagarse? B) Si el poseedor de la letra pide el pago de la misma al Banco IMPO, ¿qué parte del importe de la deuda debe pagar? C) ¿Tiene consecuencias el hecho de que no designe una persona concreta para recibir el pago?. RESPUESTA A: A) La cantidad escrita en letra. B) Debe pagar el 50 % del total de la deuda. C) Sí, que el documento es una letra al portador. RESPUESTA B: A) La cantidad escrita en número. B) Debe pagar el total de la deuda. C) Sí, que el documento no tiene la consideración de letra de cambio. RESPUESTA C: A) La cantidad escrita en letra. B) La parte del importe que se le asigne expresamente en la letra, si no tiene asignación expresa, debe pagar el 50 %. C) Sí, que el documento no tiene la consideración de letra de cambio. RESPUESTA D: A) La cantidad escrita en número. B) Debe pagar el total de la deuda. C) Sí, que el documento es una letra al portador. RESPUESTA E: A) La cantidad escrita en letra. B) Debe pagar el total de la deuda. C) Sí, que el documento no tiene la consideración de letra de cambio. RESPUESTA F: A) La cantidad escrita en número. B) Debe pagar el 50 % del total de la deuda. C) Sí, que el documento no tiene la consideración de letra de cambio. RESPUESTA G: A) La cantidad escrita en número. B) La parte del importe que se le asigne expresamente en la letra, si no tiene asignación expresa, debe pagar el 50 %. C) Sí, que el documento no tiene la consideración de letra de cambio. RESPUESTA H: A) La cantidad escrita en letra. B) Debe pagar el total de la deuda. C) Sí, que el documento es una letra al portador.

COD: 1E01012 PREGUNTA: La empresa GREU S.L., dedicada al transporte de mercancías, libra, como medio de pago, una letra de cambio. La letra de cambio tiene el contenido siguiente: o La indicación de que es una letra de cambio. o La frase: “Por esta letra de cambio se pagará la cantidad de 2.500 €. o Como librado designa al Banco de Tolosa (indicando una sucursal concreta con su domicilio). o No se indica una fecha de vencimiento. o No se indica lugar de pago. o El pago ha de hacerse a Rafael Espinosa Gómez o persona que él expresamente designe. o La letra está firmada por el administrador único de la empresa GREU S.L. Responda a las siguientes cuestiones: A) ¿Cuándo es pagadera la letra? B) ¿Dónde debe pagarse la letra? C) ¿El documento tiene todos los requisitos necesarios para ser considerado como letra de cambio?. RESPUESTA A: A) A partir del mes contado desde la fecha de la firma. B) En el domicilio del librador. C) Sí. RESPUESTA B: A) Es pagadera a la vista. B) En el domicilio de la sucursal del banco. C) Sí. RESPUESTA C: A) Al día siguiente a su firma. B) En el domicilio del librador. C) No. RESPUESTA D: A) A partir del mes contado desde la fecha de la firma. B) En el domicilio del librado o del librador indistintamente. C) Sí. RESPUESTA E: A) A partir del año contado desde la fecha de la firma. B) En el domicilio del librado. C) No. RESPUESTA F: A) Al día siguiente a su firma. B) En el domicilio de la sucursal del banco. C) Sí. RESPUESTA G: A) A partir del año contado desde la fecha de la firma. B) En el domicilio del librador. C) Sí. RESPUESTA H: A) Es pagadera a la vista. B) En el domicilio del librado o del librador indistintamente. C) Sí.

COD: 1E01013 PREGUNTA: La empresa KLIO S.A., dedicada al transporte de mercancías por carretera, ha pagado a uno de sus proveedores con un cheque. El cheque tiene el contenido siguiente: o La frase: “Páguese al portador la cantidad de 4.500 € (CUATRO MIL CUATROCIENTOS EUROS). o El cheque lleva el membrete del BANCO DE CRÉDITO. o Está firmado en Sevilla, el tres de marzo de... o Lo firma Enrique Higuera López. Responda a las siguientes cuestiones: A) ¿Qué cantidad ha de pagarse a la presentación del cheque? B) ¿Dónde debe pagarse el cheque? C) ¿Quiénes son el librado y el librador del cheque?. RESPUESTA A: A) La cantidad escrita en letra. B) En cualquier sucursal del BANCO DE CRÉDITO. C) El librador es el BANCO DE CRÉDITO, no hay librado expreso. RESPUESTA B: A) La cantidad escrita en número. B) En cualquier sucursal del BANCO DE CRÉDITO ubicada en la ciudad del domicilio del firmante del cheque. C) El librado es el BANCO DE CRÉDITO y el librador es Enrique Higuera López. RESPUESTA C: A) Ninguna, la letra es nula. B) En cualquier sucursal del BANCO DE CRÉDITO ubicada en la ciudad del domicilio del firmante del cheque. C) El librado es el BANCO DE CRÉDITO y el librador es Enrique Higuera López. RESPUESTA D: A) La cantidad escrita en letra. B) En cualquier sucursal del BANCO DE CRÉDITO. C) El librado es el BANCO DE CRÉDITO y el librador es Enrique Higuera López. RESPUESTA E: A) La cantidad escrita en número. B) En la sucursal del BANCO DE CRÉDITO de Sevilla. C) El librador es el BANCO DE CRÉDITO, no hay librado expreso. RESPUESTA F: A) La cantidad escrita en número. B) En la sucursal del BANCO DE CRÉDITO de Sevilla. C) El librado es el BANCO DE CRÉDITO y el librador es Enrique Higuera López. RESPUESTA G: A) La cantidad escrita en letra. B) En la sucursal del BANCO DE CRÉDITO de Sevilla. C) El librado es el BANCO DE CRÉDITO y el librador es Enrique Higuera López. RESPUESTA H: A) Ninguna, la letra es nula. B) En la sucursal del BANCO DE CRÉDITO de Sevilla. C) El librado es el BANCO DE CRÉDITO y el librador es Enrique Higuera López.

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