Practico t3
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Título del Test:
![]() Practico t3 Descripción: Practico t3 |



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Una ley autonómica establece una bonificación del 90% únicamente para contribuyentes nacidos en esa Comunidad Autónoma, sin más justificación. Conforme a la doctrina constitucional, ¿dicha medida es válida o vulnera algún principio?. Es válida si mejora la suficiencia financiera autonómica. Vulnera los principios de igualdad y generalidad tributaria. Solo vulnera el principio de progresividad. Es válida al tratarse de un tributo autonómico. Un Ayuntamiento aprueba mediante ordenanza un nuevo impuesto no previsto en el TRLRHL para gravar viviendas vacías. Desde la perspectiva constitucional, ¿qué principio se vulnera?. Es válido por la autonomía local. Es válido si persigue finalidad extrafiscal. Vulnera el principio de reserva de ley tributaria. Solo sería inválido si tuviera carácter confiscatorio. Una norma estatal establece que contribuyentes con idéntica renta tributen de forma distinta únicamente por estar casados o solteros. Según la doctrina constitucional, ¿qué artículos se proyectan en este caso?. Solo se aplica el art. 31.1 CE. Solo se aplica el art. 14 CE. Se proyectan conjuntamente los arts. 14 y 31.1 CE. No existe problema constitucional. Un impuesto grava incrementos patrimoniales incluso cuando el contribuyente acredita pérdidas económicas reales. Según el TC, ¿qué principio se vulnera?. Es válido por responder al principio de progresividad. Vulnera el principio de capacidad económica. Solo vulnera el derecho de propiedad. Es válido si la ley así lo establece. Una tasa municipal se regula íntegramente mediante reglamento, sin previsión legal previa sobre su hecho imponible. Conforme a los apuntes, ¿qué principio se vulnera?. Es válida por tratarse de una tasa. Es válida si existe autonomía local. Vulnera la reserva de ley tributaria. Solo sería inválida si fuese confiscatoria. Una Comunidad Autónoma aprueba un impuesto sobre un hecho imponible ya gravado por un tributo estatal idéntico. Conforme a la LOFCA, ¿qué ocurre?. Es válido si existe finalidad ambiental. Es válido si el tributo es extrafiscal. Vulnera los límites del art. 6 LOFCA. Solo sería inválido si afectase a tributos locales. Un contribuyente sostiene que se vulnera el art. 14 CE porque la ley trata igual dos situaciones económicas claramente distintas. Según el TC, ¿qué conclusión se puede extraer?. Tiene derecho constitucional al trato desigual. Existe automáticamente discriminación. No existe necesariamente vulneración constitucional. Siempre se vulnera la igualdad tributaria. Una ley establece un impuesto progresivo con tipos crecientes que alcanzan prácticamente toda la renta obtenida. Según el principio de confiscatoriedad, ¿qué se puede afirmar?. La progresividad justifica cualquier carga fiscal. El tributo puede ser confiscatorio. Solo existiría problema si afectara a personas jurídicas. La confiscatoriedad solo se analiza globalmente. Una norma tributaria utiliza módulos objetivos para calcular la base imponible de pequeños empresarios. Conforme a la doctrina constitucional, ¿cuándo es válida esta medida?. Siempre vulnera la capacidad económica. Es válida si existe justificación objetiva y razonable. Solo es válida en tasas. Es inconstitucional por utilizar rentas presuntas. El Estado regula mediante ley orgánica aspectos esenciales de la financiación autonómica. ¿Cuál es la base constitucional directa para esta actuación?. Art. 31.3 CE. Art. 157.3 CE. Art. 14 CE. Art. 142 CE. Una Comunidad Autónoma aprueba medidas tributarias que dificultan gravemente la circulación de mercancías entre territorios. Conforme a la CE, ¿qué artículo se vulnera?. Son válidas por autonomía financiera. Son válidas si aumentan ingresos. Vulneran el art. 157.2 CE. Solo serían inválidas si afectan al IRPF. Un Ayuntamiento fija el tipo del IBI dentro de los márgenes previstos en el TRLRHL. Desde la perspectiva constitucional, ¿qué está realizando el Ayuntamiento?. Está creando un tributo nuevo. Está ejerciendo potestad legislativa. Está desarrollando competencias permitidas por la ley estatal. Vulnera la reserva de ley. Una ley estatal crea una exención tributaria exclusivamente para miembros de una familia concreta por razones históricas. Según tus apuntes, ¿qué tipo de exención es y cómo se considera?. Es válida si se aprueba por ley orgánica. Constituye una exención intuitu personae inadmisible. Solo vulnera la progresividad. Es válida si afecta a impuestos patrimoniales. Un impuesto ambiental grava la infrautilización de fincas rústicas aunque no exista renta efectiva inmediata. Conforme a la doctrina constitucional, ¿cuál es la validez de este impuesto?. Vulnera siempre la capacidad económica. Puede ser válido al gravar riqueza potencial. Solo es constitucional si es estatal. Nunca pueden gravarse capacidades potenciales. Una Comunidad Autónoma reclama poder elegir libremente su sistema de financiación. Conforme a la jurisprudencia constitucional, ¿qué decisión puede tomar?. Puede hacerlo en virtud de su autonomía política. Puede decidirlo mediante Estatuto de Autonomía. No puede elegir libremente el modelo de financiación. Solo necesita acuerdo con otras CC.AA. Un reglamento estatal regula completamente el hecho imponible de un impuesto sin intervención legal suficiente. Conforme al principio de legalidad tributaria, ¿qué sucede?. Es válido por razones técnicas. Vulnera la reserva de ley. Es válido si el tributo es indirecto. Solo sería inválido en tasas. El Estado coordina financieramente a las CC.AA., pero elimina prácticamente todo margen de decisión tributaria autonómica. Conforme a la doctrina del TC, ¿qué principio se vulnera?. Es válido por el art. 149.1.14 CE. Vulnera la autonomía financiera autonómica. Solo vulnera el principio de progresividad. Es válido si existe LOFCA. Un impuesto proporcional dentro de un sistema tributario globalmente progresivo, ¿cuál es su posible validez constitucional?. Es siempre inconstitucional. Puede ser constitucional si no rompe la progresividad global. Vulnera necesariamente el art. 31.1 CE. Solo es válido en tributos locales. Un contribuyente recurre en amparo una discriminación tributaria basada exclusivamente en el tipo de actividad económica desarrollada. Conforme a tus apuntes, ¿qué artículo se aplica y qué vía procesal es la adecuada?. Cabe recurso de amparo por vulneración del art. 14 CE. Solo se aplica el art. 31.1 CE y no cabe amparo. Existe discriminación subjetiva. Siempre se vulnera la igualdad tributaria. Una ley autonómica crea un tributo propio con finalidad extrafiscal medioambiental. Conforme a la doctrina constitucional, ¿qué requisito debe cumplir el hecho imponible?. La finalidad extrafiscal elimina la exigencia de capacidad económica. Sigue siendo necesario que el hecho imponible revele capacidad económica. Los tributos extrafiscales quedan fuera del art. 31.1 CE. Solo los impuestos estatales requieren capacidad económica. |




