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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEPRÁTICA RELATIVA A LOS DDFF IV

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Título del test:
PRÁTICA RELATIVA A LOS DDFF IV

Descripción:
Máster Abogacía

Autor:
AndreaRG
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Fecha de Creación:
17/04/2024

Categoría:
Otros

Número preguntas: 20
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Temario:
Una sentencia que no contesta en su fundamentación jurídica a una alegación de la demanda que, de ser atendida, podría haber determinado un fallo distinto, Vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) por defectuosa motivación (STC 126/2013, de 3 de junio). Presenta una incongruencia omisiva. Vulnera el derecho de acceso a la justicia. No vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
El derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa se aplica En todos los procesos. Sólo en los procesos penales. Sólo en los procesos penales y los procedimientos administrativos sancionadores. Sólo en los procesos penales y contencioso administrativos.
El derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa corresponde Sólo al demandante y al querellante. Sólo al demandante y al acusado. A todas las partes en un proceso No corresponde a la acusación particular.
Para considerar que se ha vulnerado el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa es preciso que en la prueba concurran los siguientes requisitos: Basta que la prueba se haya presentado en la forma y momento legalmente establecidos. Basta que una prueba se inadmita o no se ejecute sin motivación o con motivación insuficiente o manifiestamente irrazonable. Es necesario, entre otros requisitos, que la prueba fuera necesaria en términos de defensa. Basta que la desestimación final de la pretensión se base precisamente en la no acreditación de lo que se pretendía probar con la prueba inadmitida.
Para que se pueda considerar vulnerado el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa es necesario que la inadmisión o inejecución de una prueba se refiera a una (prueba) Que se haya propuesto en la forma y momento legalmente establecidos, que no se haya denegado motivando razonablemente, que sea decisiva en términos de defensa, que la desestimación de la pretensión se base en la ausencia de prueba que precisamente se pretendía y que la vulneración se denuncie en la primera oportunidad procesal. Basta que la vulneración del derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa se denuncie en la primera oportunidad procesal. Basta que la prueba propuesta sea decisiva en términos de defensa. Basta justificar y acreditar indefensión material.
Para que exista indefensión material Se ha de justificar y acreditar que, de haberse realizado un trámite determinado, se hubieran aportado al proceso elementos que hubieran hecho distinto el desenlace del mismo. Basta que se justifique que, de haberse realizado el trámite, se hubieran aportado al proceso elementos que hubieran hecho distinto el desenlace del mismo. Basta que haya una irregularidad en el proceso que contradiga la ley. Basta que la irregularidad procesal sea grave.
Se considera que una prueba es pertinente Si es presentada en el momento oportuno. Si es ejecutada en el momento oportuno. Si tiene relación con el objeto del juicio y con lo que ha de decidir el órgano judicial. Si la presenta una parte del proceso.
La indefensión material que causa la inadmisión o inejecución de una prueba Ha de ser justificada y acreditada por quien aduce vulneración de su derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa. Ha de ser indagada de oficio por el órgano judicial. Basta con que sea argumentada por el recurrente. No es requisito indispensable para apreciar que se ha vulnerado el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa.
Para entender vulnerado el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa Basta presentar la prueba en la forma y momento oportunos. Basta justificar indefensión material. Es preciso que la práctica de la prueba pretendida no se haya frustrado por causas imputables a quien alega la vulneración Es preciso que la práctica de la prueba pretendida no se haya frustrado por causas imputables a quien alega la vulneración.
La admisibilidad de una prueba puede depender De que la presente el demandante o el demandado. De que la presente el querellante o el acusado. De que el proceso se encuentre en la instancia o en la apelación. De la discrecionalidad del órgano judicial.
Para que se satisfaga el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) Basta que la resolución judicial sea motivada. Basta que la resolución judicial sea motivada y fundada en Derecho. Si el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) se presenta en conexión con otro derecho fundamental el deber de motivación es más riguroso. Basta que la resolución judicial no incurra en error patente.
Para considerar una resolución judicial fundada en Derecho es necesario: Que se fundamente en la aplicación no arbitraria de las normas que se consideren adecuadas al caso. Basta que sea motivada. Basta que conteste a las pretensiones de las partes. Basta que estime la pretensión de la demanda.
Si una resolución judicial es “arbitraria, manifiestamente irrazonada o irrazonable” Está incursa en error patente. Debe tener motivación reforzada. Puede considerarse, no obstante, aplicación de la legalidad. No es una resolución fundada en Derecho y por tanto vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). .
Para justificar que una resolución se basa en un error que técnicamente se pueda calificar como error patente, es decir, error que hace que la resolución no sea fundada en Derecho, sino vulneradora del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), debemos argumentar Basta justificar que se trata de un error fáctico (no jurídico). Basta justificar que se trata de un error fáctico (no jurídico) y que es inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales. Que se trata de un error fáctico (no jurídico), que es inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales, que es determinante (fundamento único o básico) de la decisión y que produce efectos negativos en la esfera jurídica del ciudadano. Que se trata de un error fáctico (no jurídico), que es inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales y que es determinante (fundamento único o básico) de la decisión.
Las resoluciones de la jurisdicción ordinaria en materia de extradición No son revisables en vía de amparo ante el Tribunal Constitucional ya que la extradición se regula en el art. 13 CE, y no, por tanto, entre los arts. 14 a 30 CE. Son revisables sólo desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). Si se trata de extradición pasiva, son revisables desde la perspectiva del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) puesto en relación con el derecho a la libertad personal (art. 17 CE). No requieren motivación reforzada.
El incidente de nulidad de actuaciones previo al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional Procede sólo en el orden jurisdiccional civil. Procede sólo en los órdenes penal y contencioso administrativo. Procede sólo en los órdenes civil y penal. Es común a todos los órdenes judiciales. .
El principio de intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes Deriva del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) (STC 123/2011, de 14 de julio). Permite revisar las resoluciones judiciales definitivas y firmes que no se ajusten a la legalidad. Impide modificar las resoluciones definitivas y firmes incluso en los supuestos taxativamente previstos en la ley. No se incluye entre los derechos susceptibles de amparo ante el Tribunal Constitucional.
El principio pro actione es aplicable cuando lo que se discute es El derecho de acceso a la jurisdicción o el derecho al recurso. El derecho de acceso a la jurisdicción, pero no el derecho al recurso. El derecho a la tutela judicial efectiva. El derecho a utilizar los medios de prueba precedentes para la defensa.
Una resolución judicial basada en la aplicación de una ley derogada Vulnera la legalidad ordinaria, pero no un derecho fundamental. Vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (STC 119/2012, de 4 de junio). Vulnera la ley en vigor, pero no la Constitución. Vulnera la ley que derogó la ley aplicada, pero no un derecho fundamental.
El derecho a ser informado de la acusación incluye el derecho a conocer La relación exhaustiva de los hechos objeto de acusación. Solamente los hechos relevantes y esenciales para efectuar la calificación jurídica. Los hechos relevantes y esenciales para la calificación jurídica, esta última y la sanción que se propone. Los hechos relevantes y esenciales para la calificación jurídica y esta última.
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