PRAX DOS
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1. El control de convencionalidad dentro de la premisa mayor obliga al juzgador a: a. suspender el proceso penal hasta que un organismo internacional emita criterio sobre el caso. b. revisar la compatibilidad de la norma interna con los estándares internacionales y aplicar la más favorable. c. preferir automáticamente cualquier tratado internacional aun cuando contradiga derechos constitucionales. d. limitarse a citar instrumentos internacionales como apoyo retórico sin incidencia decisoria. 2. La formalidad en el razonamiento deductivo jurídico exige principalmente que: a. la decisión contenga abundantes citas doctrinarias aunque no exista conexión lógica entre sus partes. b. el juzgador priorice criterios de justicia material aun prescindiendo del orden lógico del análisis. c. el argumento respete una secuencia racional entre norma, hechos acreditados y conclusión jurídica. d. la sentencia reproduzca literalmente el texto legal para garantizar apariencia de motivación suficiente. 3. Conforme al principio de legalidad que rodea la consecuencia jurídica penal, una sanción será válida solo si: a. responde a una interpretación extensiva que proteja de mejor manera el interés colectivo lesionado. b. está prevista previamente en norma expresa y es aplicada mediante procedimiento regular. c. resulta socialmente necesaria para evitar reacciones de impunidad frente a la infracción cometida. d. ha sido solicitada por el órgano acusador con apoyo en criterios de peligrosidad criminal. 4. Cuando una norma penal contiene expresiones como “grave daño”, “violencia” o “riesgo innecesario”, el juez debe: a. presumir su configuración con la sola afirmación de la víctima por tratarse de conceptos de experiencia común. b. omitir su análisis porque la ley no exige interpretación cuando el verbo rector está determinado. c. reemplazar esos conceptos por equivalentes doctrinarios aunque no guarden relación con el tipo. d. acudir a una valoración razonada que delimite el alcance jurídico del término conforme al caso concreto. 5. La relación entre prueba e inducción es inseparable debido a que: a. la prueba aporta los datos concretos desde los cuales se elaboran premisas y conclusiones. b. el razonamiento inductivo permite suplir la ausencia total de elementos materiales de convicción. c. la existencia de una sola prueba testimonial basta para construir verdad procesal definitiva. d. toda inferencia penal puede edificarse aunque la prueba sea obtenida sin formalidades legales. 6. Si una premisa fáctica es contradicha por un medio de prueba objetivo incorporado legalmente, corresponde afirmar que: a. la inferencia construida sobre esa premisa pierde solidez y se vuelve jurídicamente cuestionable. b. la conclusión puede mantenerse si el testimonio inicial fue emocionalmente convincente. c. la contradicción carece de relevancia cuando la Fiscalía ya formuló cargos contra el sospechoso. d. el juez debe privilegiar la versión incriminatoria por aplicación del interés público sancionador. 7. En un proceso por tráfico ilícito, la defensa sostiene que no existe prueba directa de venta; sin embargo, la Fiscalía demuestra mediante pericia la existencia de sustancias fraccionadas, balanza digital con residuos, conversaciones telefónicas de coordinación y dinero distribuido en múltiples billetes pequeños. Frente a ello, jurídicamente corresponde sostener que: a. la inexistencia de comprador identificado neutraliza por completo cualquier hipótesis incriminatoria posible. b. la responsabilidad no puede analizarse porque la prueba indirecta tiene valor meramente complementario y no decisivo. c. solo la aprehensión en flagrancia durante la entrega material permitiría formular imputación válida. d. los elementos concurrentes permiten una inferencia indiciaria suficiente si guardan coherencia y convergencia lógica. 8. Dentro del razonamiento deductivo penal, la premisa mayor cumple la función de: a. identificar exclusivamente la pena imponible una vez que el juzgador haya determinado la culpabilidad. b. describir los medios probatorios que servirán para acreditar la materialidad de la infracción dentro del proceso. c. establecer la norma general que contiene el supuesto jurídico cuya aplicación será contrastada con el hecho. d. formular la hipótesis defensiva destinada a contradecir la teoría del caso presentada por Fiscalía. 9. La estructura lógica del Modus Ponens conduce a que la sanción penal sea: a. una inferencia necesaria cuando concurren plenamente los elementos constitutivos del tipo. b. una consecuencia eventual condicionada a la reacción social producida por el hecho. c. una decisión opcional dependiente del criterio subjetivo de conveniencia del juzgador. d. una medida flexible que puede omitirse aunque exista adecuación típica demostrada. 10. Si un juez califica como robo una sustracción en la que no existió violencia ni amenaza, jurídicamente incurre en: a. una sustitución permitida del elemento típico por analogía judicial favorable a la víctima. b. una correcta interpretación extensiva del tipo penal para proteger con mayor amplitud la propiedad. c. una ampliación legítima del verbo rector basada en la gravedad económica del perjuicio. d. un error de subsunción por ausencia de correspondencia entre hecho probado y exigencia normativa. 11. Cuando no se demuestra violencia o amenaza en una sustracción de bien ajeno, el Modus Tollens obliga a: a. imponer la misma pena bajo una interpretación amplia del concepto de intimidación implícita. b. remitir el caso a valoración administrativa por ausencia de lesión jurídicamente relevante. c. sostener el delito de robo por la sola existencia de desapoderamiento patrimonial ilegítimo. d. descartar la configuración del robo al no verificarse una condición normativa indispensable. 12. La claridad y precisión conceptual dentro de la formalidad deductiva resultan indispensables porque: a. evitan confusiones terminológicas que pueden conducir a una calificación jurídica incorrecta del hecho. b. autorizan al fiscal a sostener imputaciones alternativas sin necesidad de tipificación cerrada. c. garantizan que la víctima comprenda el contenido moral de la sanción impuesta al responsable. d. permiten reemplazar los vacíos probatorios con inferencias basadas en experiencia judicial acumulada. 13. El proceso del razonamiento inductivo exige como secuencia metodológica correcta: a. conclusión jurídica, selección normativa, formulación de sospecha y búsqueda posterior de pruebas. b. recolección de hechos, formulación de premisas, análisis lógico y construcción de conclusión. c. decisión preliminar, valoración subjetiva, integración argumentativa y confirmación probatoria. d. acusación fiscal, inferencia automática, adecuación del hecho y motivación complementaria. 14. Durante una audiencia de formulación de cargos, Fiscalía atribuye a un ciudadano el delito de lesiones; sin embargo, dentro del relato fáctico únicamente se describe una discusión verbal y expresiones ofensivas, sin que exista daño corporal acreditado ni afectación física comprobable en la presunta víctima. Desde la estructura de la premisa mayor, el problema jurídico principal radica en que: a. la acusación mantiene validez porque la Fiscalía puede redefinir el daño durante la etapa de juicio. b. la conducta puede sancionarse igual porque toda agresión verbal constituye una forma leve de lesión penalmente relevante. c. la subsunción resulta incompleta al no verificarse uno de los elementos materiales exigidos por el tipo invocado. d. la inexistencia de pericia médica puede suplirse con la sola persistencia incriminatoria de la denunciante. |




