PRAXIS II - SIMULADOR Y TEST
|
|
Título del Test:
![]() PRAXIS II - SIMULADOR Y TEST Descripción: PRACTIVA PREVIA AL EXAMEN |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
1. La relación entre prueba e inducción es inseparable debido a que: a. La prueba aporta los datos concretos desde los cuales se elaboran premisas y conclusiones. b. El razonamiento inductivo permite suplir la ausencia total de elementos materiales de convicción. c. Toda inferencia penal puede edificarse, aunque la prueba sea obtenida sin formalidades legales. d. La existencia de una sola prueba testimonial basta para construir verdad procesal definitiva. 2. Dentro del razonamiento deductivo penal, la premisa mayor cumple la función de: a. Establecer la norma general que contiene el supuesto jurídico cuya aplicación será contrastada con el hecho. b. Identificar exclusivamente la pena imponible una vez que el juzgador haya determinado la culpabilidad. c. Formular la hipótesis defensiva destinada a contradecir la teoría del caso presentada por la Fiscalía. d. Describir los medios probatorios que servirán para acreditar la materialidad de la infracción dentro del proceso. 3. Conforme al principio de legalidad que rodea la consecuencia jurídica penal, una sanción será válida solo si: a. Responde a una interpretación extensiva que proteja de mejor manera el interés colectivo lesionado. b. Ha sido solicitada por el órgano acusador con apoyo en criterios de peligrosidad criminal. c. Resulta socialmente necesaria para evitar reacciones de impunidad frente a la infracción cometida. d. Está prevista previamente en norma expresa y es aplicada mediante procedimiento regular. 4. Dentro de una investigación por receptación, no existe testigo presencial que observe al sospechoso adquirir los objetos robados; no obstante, se acredita que dichos bienes fueron hallados ocultos en su domicilio, presentaban alteración de seriales y el procesado entregó versiones contradictorias sobre su procedencia. En términos de razonamiento jurídico, lo correcto es afirmar que: a. Los indicios descritos carecen de eficacia mientras no exista denuncia previa individualizando cada objeto. b. La ausencia de observación directa impide toda posibilidad de formular inferencia penal relevante sobre el hecho. c. Solo una confesión expresa habilitaría jurídicamente al juez para considerar comprometida la responsabilidad. 5. El control de convencionalidad dentro de la premisa mayor obliga al juzgador: a. Revisar la compatibilidad de la norma interna con los estándares internacionales y aplicar la más favorable. b. Preferir automáticamente cualquier tratado internacional aun cuando contradiga derechos constitucionales. c. Suspender el proceso penal hasta que un organismo internacional emita criterio sobre el caso. d. Limitarse a citar instrumentos internacionales como apoyo retórico sin incidencia decisoria. 6.- El proceso del razonamiento inductivo exige como secuencia metodológica correcta: a. Acusación fiscal, inferencia automática, adecuación del hecho y motivación complementaria. b. Decisión preliminar, valoración subjetiva, integración argumentativa y confirmación probatoria. c. Recolección de hechos, formulación de premisas, análisis lógico y construcción de conclusión. d. Conclusión jurídica, selección normativa, formulación de sospecha y búsqueda posterior de pruebas. 7. Dentro del razonamiento deductivo penal, la premisa mayor cumple la función de: a. Establecer la norma general que contiene el supuesto jurídico cuya aplicación será contrastada con el hecho. b. Formular la hipótesis defensiva destinada a contradecir la teoría del caso presentada por Fiscalía. c. Describir los medios probatorios que servirán para acreditar la materialidad de la infracción dentro del proceso. d. Identificar exclusivamente la pena imponible una vez que el juzgador haya determinado la culpabilidad. 8. Si un juez califica como robo una sustracción en la que no existió violencia ni amenaza, jurídicamente incurre en: a. Una ampliación legítima del verbo rector basada en la gravedad económica del perjuicio. b. Un error de subsunción por ausencia de correspondencia entre hecho probado y referencia normativa. c. Una sustitución permitida del elemento típico por analogía judicial favorable a la víctima. d. Una correcta interpretación extensiva del tipo penal para proteger con mayor amplitud la propiedad. 9. Si una premisa fáctica es contradicha por un medio de prueba objetivo incorporado legalmente, corresponde afirmar que: a. La conclusión puede mantenerse si el testimonio inicial fue emocionalmente convincente. b. La inferencia construida sobre esa premisa pierde solidez y se vuelve jurídicamente cuestionable. c. La contradicción carece de relevancia cuando la Fiscalía ya formuló cargos contra el sospechoso. d. El juez debe privilegiar la versión incriminatoria por aplicación del interés público sancionador. 10. La claridad y precisión conceptual dentro de la formalidad deductiva resultan indispensables porque: a. Evitan confusiones terminológicas que pueden conducir a una calificación jurídica incorrecta del hecho. b. Garantizan que la víctima comprenda el contenido moral de la sanción impuesta al responsable. c. Permiten reemplazar los vacíos probatorios con inferencias basadas en experiencia judicial acumulada. d. Autorizan al fiscal a sostener imputaciones alternativas sin necesidad de tipificación cerrada. 11. La formalidad en el razonamiento deductivo jurídico exige principalmente que: a. el juzgador priorice criterios de justicia material aun prescindiendo del orden lógico del análisis. b. la sentencia reproduzca literalmente el texto legal para garantizar apariencia de motivación suficiente. c. el argumento respete una secuencia racional entre norma, hechos acreditados y conclusión jurídica. d. la decisión contenga abundantes citas doctrinarias, aunque no exista conexión lógica entre sus partes. 12. Durante una audiencia de formulación de cargos, Fiscalía atribuye a un ciudadano el delito de lesiones; sin embargo, dentro del relato fáctico únicamente se describe una discusión verbal y expresiones ofensivas, sin que exista daño corporal acreditado ni afectación física comprobable en la presunta víctima. Desde la estructura de la premisa mayor, el problema jurídico principal radica en que: a. la conducta puede sancionarse igual porque toda agresión verbal constituye una forma leve de lesión penalmente relevante. b. la subsunción resulta incompleta al no verificarse uno de los elementos materiales exigidos por el tipo invocado. c. la inexistencia de pericia médica puede suplirse con la sola persistencia incriminatoria de la denunciante. d. la acusación mantiene validez porque la Fiscalía puede redefinir el daño durante la etapa de juicio. 13. Cuando una norma penal contiene expresiones como “grave daño”, “violencia” o “riesgo innecesario”, el juez debe: a. omitir su análisis porque la ley no exige interpretación cuando el verbo rector está determinado. b. reemplazar esos conceptos por equivalentes doctrinarios, aunque no guarden relación con el tipo. c. presumir su configuración con la sola afirmación de la víctima por tratarse de conceptos de experiencia común. d. acudir a una valoración razonada que delimite el alcance jurídico del término conforme al caso concreto. 14. La estructura lógica del Modus Ponens conduce a que la sanción penal sea: a. una decisión opcional dependiente del criterio subjetivo de conveniencia del juzgador. b. una consecuencia eventual condicionada a la reacción social producida por el hecho. c. una inferencia necesaria cuando concurren plenamente los elementos constitutivos del tipo. d. una medida flexible que puede omitirse, aunque exista adecuación típica demostrada. 15. Cuando no se demuestra violencia o threat (amenaza) en una sustracción de bien ajeno, el Modus Tollens obliga a: a. descartar la configuración del robo al no verificarse una condición normativa indispensable. b. sostener el delito de robo por la sola existencia de desapoderamiento patrimonial ilegítimo. c. imponer la misma pena bajo una interpretación amplia del concepto de intimidación implícita. d. remitir el caso a valoración administrativa por ausencia de lesión jurídicamente relevante. 16. En un proceso por tráfico ilícito, la defensa sostiene que no existe prueba directa de venta; sin embargo, la Fiscalía demuestra mediante pericia la existencia de sustancias fraccionadas, balanza digital con residuos, conversaciones telefónicas de coordinación y dinero distribuido en múltiples billetes pequeños. Frente a ello, jurídicamente corresponde sostener que: a. Los elementos concurrentes permiten una inferencia indiciaria suficiente si guardan coherencia y convergencia lógica. b. Solo la aprehensión en flagrancia durante la entrega material permitiría formular imputación válida. c. La inexistencia de comprador identificado neutraliza por completo cualquier hipótesis incriminatoria posible. d. La responsabilidad no puede analizarse porque la prueba indirecta tiene valor meramente complementario y no decisivo. 17. La importancia práctica de Modus Ponens y Modus Tollens radica en que ambos: a. eliminan la exigencia de motivación escrita siempre que exista convicción subjetiva suficiente. b. permiten aplicar penas por analogía cuando la ley presenta ambigüedad terminológica. c. proporcionan esquemas lógicos que reducen arbitrariedad y fortalecen decisiones penalmente válidas. d. sustituyen la necesidad de prueba material cuando el juzgador advierte indicios de culpabilidad. 18. Los elementos normativos y valorativos de la premisa mayor exigen del operador jurídico: a. una comprobación física inmediata basada únicamente en constataciones empíricas materiales. b. una aplicación automática de la norma sin necesidad de argumentación adicional sobre su contenido. c. una actividad interpretativa que permita precisar jurídicamente conceptos no cerrados del tipo penal. d. una sustitución del texto legal por criterios de equidad cuando existan dudas sobre el hecho. 19. Solo puede considerarse constitucionalmente válida una inferencia inductiva cuando: a. el juzgador estime socialmente conveniente evitar un posible escenario de impunidad. b. se apoye en premisas verificadas, valoración objetiva y motivación respetuosa del debido proceso. c. la víctima haya aportado suficientes razones emocionales para sostener la imputación penal. d. la conclusión coincida con la hipótesis inicial sostenida por el órgano investigador. 20. Cuando varios indicios son concordantes, consistentes y convergen racionalmente, el operador jurídico puede: a. sustituir el principio de inocencia por una presunción absoluta de responsabilidad penal. b. prescindir del análisis de licitud porque la multiplicidad de indicios sanea cualquier defecto. c. declarar culpabilidad inmediata sin necesidad de explicar la conexión entre los elementos. d. formular una inferencia lógica de mayor fuerza sobre la probable existencia del hecho investigado. 21. Si una persona es privada de libertad sin orden judicial y permanece incomunicada de manera arbitraria, la premisa mayor integrada exigiría analizar: a. solo la tipificación penal del aprehensor, porque la ilegalidad formal no compromete derechos autónomos. b. exclusivamente la responsabilidad administrativa de los agentes por incumplimiento reglamentario. c. únicamente la existencia de flagrancia, sin necesidad de recurrir a garantías constitucionales superiores. d. la articulación entre derecho interno y estándares convencionales de libertad personal y dignidad humana. 22. La ausencia de contradicción entre premisas dentro del razonamiento inductivo es importante porque: a. permite que la sentencia sea más breve aun cuando no exista desarrollo argumentativo suficiente. b. evita la necesidad de que el juzgador analice individualmente cada elemento probatorio actuado. c. reemplaza la obligación de motivar cuando existen varios testimonios en sentido incriminatorio. d. asegura una línea lógica uniforme que da consistencia racional a la conclusión obtenida. 23. Cuando se afirma que la premisa mayor posee naturaleza normativa compleja, ello implica que: a. su contenido no se reduce a una prohibición simple, sino que incorpora exigencias objetivas y subjetivas del tipo penal. b. se construye con base en la prueba actuada durante la audiencia y no desde el texto legal previamente existente. c. sustituye la necesidad de analizar el hecho concreto siempre que el delito tenga una pena privativa de libertad. d. únicamente contiene sanciones abstractas cuya cuantificación dependerá de la discrecionalidad judicial posterior. 24. La consecuencia jurídica dentro del razonamiento subsuntivo se activa únicamente cuando: a. la Fiscalía sostiene una imputación formal con suficiente narrativa incriminatoria en audiencia. b. la víctima ha demostrado afectación material y psicológica derivada del hecho denunciado. c. el supuesto fáctico encaja en la hipótesis normativa y permite derivar la respuesta legal correspondiente. d. el procesado reconoce su participación y facilita la simplificación del debate probatorio. 25. El Modus Ponens dentro de la praxis penal permite afirmar responsabilidad cuando: a. existe sospecha suficiente sobre la participación, aunque falte comprobación del resultado típico. b. la norma condiciona una consecuencia y el hecho demuestra íntegramente el supuesto previsto. c. la víctima mantiene persistencia incriminatoria aun sin respaldo de otros elementos de convicción. d. el procesado no logra destruir totalmente la teoría acusatoria planteada por Fiscalía. 26. En un caso de tráfico de sustancias donde existen droga dosificada, dinero fraccionado y mensajes de entrega, la conclusión inductiva adecuada consiste en: a. presumir automáticamente inocencia por no existir observación directa de una transacción comercial. b. inferir razonablemente una actividad de expendio cuando los indicios se refuerzan entre sí. c. considerar irrelevantes los hallazgos materiales mientras no exista confesión del portador. d. limitar el análisis a la tenencia física de la sustancia sin examinar circunstancias concurrentes. 27. El Modus Tollens cumple una función garantista porque: a. autoriza completar elementos faltantes del tipo penal mediante razonamientos de peligrosidad. b. simplifica la labor judicial al presumir responsabilidad frente a inconsistencias defensivas. c. permite confirmar condenas con base en indicios aislados cuando el delito reviste alarma pública. d. excluye la afirmación del delito si no se acredita un componente esencial exigido por la norma. 28. La motivación jurídica como expresión formal del razonamiento implica que el juzgador debe: a. explicar de manera lógica cómo vincula la norma aplicable con los hechos y la consecuencia decidida. b. reservar el análisis de la prueba para la etapa de ejecución por tratarse de un aspecto posterior. c. transcribir los alegatos de las partes y escoger el que resulte más convincente socialmente. d. limitarse a declarar la existencia del delito cuando considere suficiente la intuición judicial del caso. 29. La premisa mayor por convencionalidad supone que la decisión jurídica no se fundamenta únicamente en: a. la prueba documental aportada en audiencia de juicio para reforzar el alegato constitucional. b. la teoría del caso construida por la defensa cuando esta invoque garantías supranacionales. c. el contenido del expediente y la valoración discrecional de los antecedentes personales del procesado. d. la norma interna, pues también integra estándares internacionales de protección de derechos humanos. 30. La validez de una conclusión inductiva depende de manera principal de: a. cantidad de afirmaciones formuladas por la acusación durante el desarrollo del juicio. b. la veracidad, coherencia y respaldo comprobable de las premisas que la sostienen. c. la gravedad social del hecho denunciado y la presión institucional por sancionarlo. d. la intuición judicial respecto de la probable peligrosidad del procesado investigado. 31. En una sentencia condenatoria, el juzgador afirma como premisa menor que “el acusado ingresó al inmueble sin ejercer fuerza ni intimidación”; sin embargo, en la conclusión sostiene que “se configura el delito de robo por haberse utilizado violencia sobre la víctima”. Esta construcción argumentativa evidencia: a. una facultad interpretativa válida siempre que el bien sustraído tenga valor económico considerable. b. una correcta valoración extensiva del tipo penal para evitar impunidad frente a la sustracción consumada. c. una aplicación flexible del principio de motivación orientada a la protección patrimonial de la víctima. d. una contradicción interna que afecta la coherencia formal del razonamiento deductivo utilizado. 32. Interpretar la prueba implica: a. Sustituir hechos probados por intuiciones. b. Aceptar toda prueba sin examinar coherencia. c. Leer literalmente el medio sin valorar contexto. d. Atribuir significado mediante análisis contextual y lógico. 33. La parte expositiva de la sentencia cumple la función de: a. Resolver incidentes penitenciarios posteriores. b. Sustituir la motivación jurídica del fallo. c. Imponer directamente sanciones y reparaciones. d. Presentar antecedentes, pretensiones y hechos relevantes. 34. La fundamentación de la sentencia consiste en: a. Repetir pruebas sin valoración lógica. b. Decidir sin justificar la conclusión. c. Exponer razones de hecho y derecho. d. Citar normas sin relación concreta. 35. Una persona es detenida sin orden judicial y permanece incomunicada por 48 horas. Desde la premisa mayor convencional, se concluye que: a. Se cumplió una restricción ordinaria válida. b. Se vulneró el derecho a la libertad personal. c. Se configuró una detención plenamente regular. d. Se excluyó toda garantía internacional aplicable. 36. El principio pro persona exige interpretar las normas: a. Según la conveniencia institucional inmediata. b. De la forma más favorable a la protección humana. c. De la manera más restrictiva para el procesado. d. Conforme a criterios puramente formalistas. 37. Una persona es procesada por presunto hurto de un celular en transporte público. Antes de valorar pruebas, el operador jurídico debe: a. Calificar el hecho como robo sin análisis. b. Dictar directamente sentencia condenatoria. c. Delimitar el problema jurídico concreto del caso. d. Omitir la identificación de sujetos procesales. 38. La ejecución de la sentencia se entiende principalmente como: a. Trámite informal ajeno al debido proceso. b. Acto doctrinario sin efectos jurídicos prácticos. c. Fase procesal que materializa la decisión judicial. d. Opinión jurisdiccional posterior al debate oral. 39. El carácter obligatorio de la sentencia firme implica que: a. Puede ignorarse por desacuerdo procesal. b. Depende de aceptación voluntaria posterior. c. Carece de fuerza luego del fallo oral. d. Debe cumplirse por partes y autoridades. 40. En un caso de hurto, se presentan video de seguridad, testimonio de la víctima y acta de aprehensión. Para exponerlos correctamente se debe: a. Enumerarlos sin explicar su utilidad procesal. b. Sustituirlos por una narración general del caso. c. Vincular cada medio con el hecho que acredita. d. Ignorar su relación con la premisa menor. 41. La prueba indiciaria es válida cuando los indicios son: a. Aislados, contradictorios y débilmente explicados. b. Secretos, informales y no sometidos a contradicción. c. Generales, ambiguos y ajenos al hecho investigado. d. Múltiples, concordantes y racionalmente consistentes. 42. En un proceso por estafa se presentan contratos, transferencias, mensajes de WhatsApp y testimonio de la víctima. Estos elementos permiten: a. Construir convicción mediante conjunto probatorio. b. Condenar sin análisis de licitud probatoria. c. Sustituir la prueba por sospecha razonable. d. Excluir toda valoración judicial posterior. 43. La premisa mayor en el razonamiento jurídico se define como: a. Relato fáctico construido únicamente por la víctima. b. Proposición normativa general con supuesto y consecuencia. c. Medio de prueba incorporado sin contradicción. d. Resultado procesal basado en una simple sospecha. 44. Una sentencia ambigua sobre la pena y la reparación genera conflictos al ejecutarse. El problema se relaciona con: a. Exceso de precisión en la parte expositiva. b. Correcta delimitación de obligaciones finales. c. Deficiente estructura y falta de claridad resolutiva. d. Adecuada materialización del fallo judicial. 45. Un juez condena enumerando pruebas, pero sin explicar su suficiencia ni relación con los hechos. Existe: a. Subsunción clara de hechos a la norma. b. Motivación completa y jurídicamente válida. c. Falta de fundamentación probatoria suficiente. d. Decisión transparente y plenamente controlable. 46. Los vicios motivacionales se presentan cuando: a. El fallo solo presenta datos administrativos externos. b. La decisión aún no ha adquirido ejecutoria. c. La motivación contiene defectos lógicos o argumentativos. d. La sentencia carece totalmente de parte resolutiva. 47. La parte considerativa o motivación es esencial porque: a. Omite los fundamentos de hecho y derecho. b. Reemplaza la prueba por criterios subjetivos. c. Evita el control posterior de la decisión. d. Explica valoración probatoria y aplicación jurídica. 48. Un juez condena por presión mediática, pese a falta de prueba suficiente. Se afecta principalmente: a. Clasificación doctrinaria de sentencias. b. Carácter obligatorio de la sentencia firme. c. Imparcialidad judicial y verdad jurídica. d. Claridad formal de la parte expositiva. 49. La valoración conjunta de la prueba consiste en: a. Descartar automáticamente pruebas contradictorias. b. Aislar cada prueba sin verificar convergencia. c. Contar pruebas sin analizar su calidad. d. Integrar todos los medios dentro de un razonamiento común. 50. Dos testigos presentan versiones contradictorias sobre el mismo hecho. El juez debe: a. Escoger el testimonio más extenso sin valorar. b. Analizar credibilidad, coherencia y concordancia. c. Ignorar toda prueba testimonial del proceso. d. Condenar por existir pluralidad de versiones. 51. La consecuencia jurídica en materia penal debe cumplir, entre otros requisitos, con ser: a. General, abstracta, subjetiva y administrativamente libre. b. Secreta, flexible, discrecional y socialmente impuesta. c. Posterior, ambigua, informal y moralmente exigible. d. Previa, clara, proporcional y procesalmente aplicada. 52. La solidez de una conclusión inductiva depende principalmente de: a. Intensidad emocional del relato acusatorio. b. Calidad, veracidad y coherencia de sus premisas. c. Opinión pública generada sobre el procesado. d. Cantidad de sospechas no verificadas formalmente. 53. La congruencia fáctica exige correspondencia entre: a. Opiniones sociales, rumores y comentarios externos. b. Normas citadas, doctrina y bibliografía general. c. Alegatos emocionales y decisiones administrativas. d. Hechos alegados, probados y usados en la sentencia. 54. El principio de legalidad probatoria exige que toda prueba sea: a. Valorada si resulta útil para acusar. b. Incorporada sin control de las partes. c. Obtenida y practicada conforme a la ley. d. Admitida, aunque vulnere derechos esenciales. 55. En el proceso penal, la pericia se caracteriza principalmente porque: a. Sustituye la decisión judicial por criterio social. b. Funciona como alegato final de la defensa. c. Recoge únicamente opiniones generales del público. d. Aporta conocimiento técnico o científico especializado. 56. La confidencialidad en la relación abogado-cliente garantiza: a. Protección de información entregada por el cliente. b. Uso público de documentos sin autorización. c. Comunicación informal sin deber profesional. d. Divulgación libre de datos procesales sensibles. 57. Las clases de sentencias se clasifican según: a. Voluntad privada de los sujetos procesales. b. Número de testigos ofrecidos por Fiscalía. c. Duración administrativa del expediente penal. d. Contenido, efectos y pronunciamiento del fallo. 58. Un cliente llega nervioso por una denuncia penal. El abogado debe primero: a. Interrumpirlo para imponer una versión técnica. b. Escuchar, ordenar hechos y explicar con claridad. c. Prometer absolución inmediata para tranquilizarlo. d. Omitir riesgos jurídicos para evitar preocupación. 59. Un ciudadano es condenado por estafa a pena privativa de libertad y reparación integral. La ejecución debe comprender: a. Suspensión automática de toda obligación. b. Solo archivo formal del expediente penal. c. Cumplimiento de pena y reparación a la víctima. d. Únicamente lectura pública de la sentencia. 60. Un testigo ubica al sospechoso en el lugar del hurto, pero una cámara demuestra que estaba en otro sector. La inferencia acusatoria resulta: a. Inválida por apoyarse en una premisa falsa. b. Correcta, aunque contradiga evidencia objetiva. c. Válida por existir una sospecha testimonial. d. Suficiente por la gravedad del delito investigado. 61. La subsunción jurídica consiste en: a. Reemplazar la norma penal por intuición judicial. b. Encuadrar hechos probados dentro de una norma aplicable. c. Resolver el proceso sin premisas estructuradas. d. Valorar hechos sin identificar disposición jurídica. 62. La formalidad en el razonamiento deductivo jurídico consiste en: a. Cumplir una estructura lógica que garantice validez argumentativa. b. Repetir normas sin relacionarlas con hechos probados. c. Decidir con base en intuiciones judiciales subjetivas. d. Sustituir la motivación por afirmaciones generales. 63. En materia penal, la carga principal de probar la responsabilidad corresponde a: a. Fiscalía, como titular de la acusación penal. b. Víctima, como única interesada en condena. c. Procesado, como obligado a probar inocencia. d. Juez, como parte activa de acusación. 64. Las deficiencias motivacionales son: a. Simples estilos de redacción sin efecto jurídico. b. Actuaciones ajenas al deber de motivación. c. Requisitos administrativos del archivo judicial. d. Irregularidades que afectan validez del razonamiento. 65. El principio de inmediación implica que el juzgador: a. Decida únicamente con informes de terceros. b. Tenga contacto directo con la práctica probatoria. c. Delegue totalmente la valoración de pruebas. d. Prescinda del debate oral contradictorio. 66. La verdad jurídica está constituida por: a. Versiones sociales no incorporadas al juicio. b. Apreciaciones personales ajenas al expediente. c. Suposiciones externas conocidas por el juez. d. Hechos probados válidamente dentro del proceso. 67. La apariencia de motivación se configura cuando el juez: a. Justifica de forma suficiente su conclusión. b. Explica claramente hechos, prueba y norma. c. Simula fundamentar sin contenido argumentativo real. d. Desarrolla razonamiento lógico y verificable. 68. La prueba como acto procesal puede definirse como: a. Acto regulado para incorporar elementos de convicción. b. Opinión subjetiva que reemplaza la actividad judicial. c. Presunción automática que sustituye la valoración. d. Relato informal sin reglas de admisión procesal. 69. La subsunción lógica aplicada al caso consiste en: a. Resolver sin depurar información relevante. b. Aceptar sin crítica la versión inicial del cliente. c. Sustituir la norma penal por opiniones personales. d. Encajar hechos concretos dentro de una norma específica. 70. La coherencia externa de una prueba exige verificar: a. Compatibilidad con los demás medios probatorios. b. Ausencia de contradicción solo dentro del documento. c. Relación con prejuicios del operador jurídico. d. Coincidencia con la opinión pública dominante. 71. A diferencia de la prueba ilícita, la prueba ilegal: a. Infringe normas procesales sin vulnerar siempre derechos. b. Debe excluirse siempre sin análisis del caso. c. Carece de tratamiento procesal diferenciable. d. Vulnera necesariamente garantías constitucionales básicas. 72. La fundamentación probatoria exige que el juez: a. Enumere medios sin relacionarlos al caso. b. Omita criterios de credibilidad y coherencia. c. Explique el valor otorgado a cada prueba. d. Presuma responsabilidad por la acusación. 73. Fiscalía acusa por peculado, pero no presenta pericia contable ni documentos financieros suficientes. Corresponde: a. Presumir responsabilidad por el cargo. b. Ratificar inocencia por prueba insuficiente. c. Condenar por sospechas administrativas. d. Exigir al acusado probar su inocencia. 74. En un caso de tráfico, se encuentra droga dosificada, dinero fraccionado y mensajes de coordinación de entregas. La conclusión más adecuada es: a. Existe simple tenencia sin análisis de contexto. b. Existe prueba directa absoluta de venta observada. c. Existe inferencia inductiva de actividad probable de tráfico. d. Existe imposibilidad total de razonamiento probatorio. 75. La valoración probatoria permite al juzgador: a. Aplicar condena sin motivación probatoria. b. Decidir por intuición sin examinar pruebas. c. Determinar credibilidad, pertinencia y suficiencia. d. Sustituir sana crítica por mera sospecha. 76. La pertinencia del medio probatorio se determina por: a. Su relación directa con el hecho discutido. b. Su aceptación social fuera del proceso. c. Su extensión formal dentro del expediente. d. Su origen exclusivamente testimonial. 77. Una sentencia constitutiva se diferencia de una declarativa porque: a. Crea, modifica o extingue una situación jurídica. b. Depende exclusivamente de acuerdos privados. 78. Si una sentencia contiene contradicción entre los hechos probados y la conclusión, se afecta principalmente: a. La coherencia lógica y la motivación judicial. b. La presentación estética del expediente. c. La simple extensión formal de la sentencia. d. La cantidad documental del proceso. 79. Un testigo dice haber visto al procesado, pero la cámara no permite identificar plenamente el rostro. El juez debe: a. Descartar toda prueba sin análisis contextual. b. Aceptar la identificación sin motivación adicional. c. Condenar solo porque ambas pruebas parecen coincidir. d. Valorar conjuntamente limitaciones del testimonio y video. 80. Fiscalía no demuestra la participación del procesado y persiste duda razonable. El juez debe dictar: a. Sentencia declarativa de responsabilidad penal. b. Sentencia condenatoria por sospecha procesal. c. Sentencia absolutoria por insuficiencia probatoria. d. Sentencia constitutiva de sanción automática. 81. Si se sustrae un bien ajeno, pero no existe violencia ni amenaza, el razonamiento correcto permite concluir que: a. Se excluye toda infracción por falta de violencia. b. Se configura robo sin necesidad de intimidación. c. No se configura robo, aunque podría existir hurto. d. Se configura robo por simple sustracción del bien. 82. Un juez condena afirmando que hubo violencia, aunque ese hecho no fue alegado ni probado. Existe: a. Correcta integración de hechos no controvertidos. b. Incongruencia fáctica con afectación al debido proceso. c. Subsunción válida por ampliación judicial libre. d. Motivación suficiente por criterio del juzgador. 83. La ineficacia probatoria se diferencia de la nulidad porque: a. La prueba es válida, pero no genera convicción. b. La prueba deriva de un acto estatal ilegítimo. c. La prueba debe excluirse de forma automática. d. La prueba vulnera siempre garantías constitucionales. 84. La verdad formal se construye sobre: a. Elementos legalmente incorporados y debatidos. b. Datos externos sin contradicción judicial. c. Rumores sociales no introducidos al proceso. d. Sospechas privadas de las partes procesales. 85. El razonamiento inductivo en Derecho parte de: a. Hechos particulares para arribar a conclusión probable. b. Sanción penal para construir hechos procesales. c. Decisión judicial para justificar pruebas posteriores. d. Norma general para imponer conclusión necesaria. 86. La prueba permite al juez acceder a: a. Una representación procesal de los hechos. b. Una certeza absoluta sin valoración. c. Una verdad social sin contradicción. d. Una percepción directa del hecho histórico. 87. La estructura básica del razonamiento deductivo en Derecho se compone de: a. Hecho aislado, percepción social y sanción inmediata. b. Indicio procesal, sospecha razonable y acusación formal. c. Prueba testimonial, alegato fiscal y sentencia final. d. Norma aplicable, hecho concreto y conclusión jurídica. 88. Si los hechos no cumplen todos los elementos del tipo penal, el juez debe concluir que: a. No puede existir condena penal válida. b. Procede condena por sospecha razonable. c. Se omite el principio de legalidad penal. d. Se presume adecuación típica suficiente. 89. El objeto de la controversia se entiende principalmente como: a. Actuación posterior a la ejecución del fallo. b. Relato general sin relevancia para el juez. c. Resumen emocional de las partes procesales. d. Eje central que delimita el problema jurídico. 90. Un condenado denuncia hacinamiento, falta de atención médica y trato degradante. El juez debe: a. Suspender todo control judicial de la pena. b. Verificar condiciones y proteger derechos fundamentales. c. Delegar sin revisión a autoridades penitenciarias. d. Rechazar siempre por existir sentencia condenatoria. 91. La prueba ilícita se caracteriza porque: a. Carece de incidencia en garantías básicas. b. Se obtiene vulnerando derechos fundamentales. c. Tiene debilidad interna, pero es legítima. d. Presenta solo una irregularidad formal menor. 92. El protocolo de atención al cliente es: a. Mecanismo para prometer resultados seguros. b. Sustituto de la estrategia procesal del caso. c. Conjunto sistemático de pautas profesionales y éticas. d. Trámite informal sin relevancia jurídica alguna. 93. Nulidad de la prueba se configura cuando: a. La prueba no convence por ambigüedad interna. b. Hay violación de normas esenciales del debido proceso. c. La prueba es débil pero formalmente válida. d. Existe simple diferencia de criterios probatorios. 94. La exposición de los medios de prueba exige principalmente: a. Presentar ordenadamente pruebas vinculadas al caso. b. Sustituir la prueba por relatos subjetivos. c. Omitir la conexión con hechos controvertidos. d. Mencionar pruebas sin relación con el conflicto. 95. La sentencia condenatoria se caracteriza porque: a. Solo aclara una situación sin imponer efectos. b. Archiva el proceso por falta de competencia. c. Reconoce inocencia sin consecuencias jurídicas. d. Declara responsabilidad penal e impone sanciones. 96. La relación entre inducción y prueba es inseparable porque: a. La conclusión judicial puede fundarse en intuiciones. b. La prueba solo cumple una función decorativa procesal. c. La prueba proporciona las premisas fácticas del razonamiento. d. La inducción elimina la necesidad de medios probatorios. 97. La carga de la prueba se refiere a: a. Facultad judicial de omitir toda valoración. b. Obligación moral de declarar contra uno mismo. c. Presunción de culpabilidad del procesado penal. d. Necesidad procesal de demostrar los hechos afirmados. 98. Dentro de la premisa mayor, el sujeto pasivo se refiere a: a. Juzgador que valora la prueba dentro del juicio. b. Titular del bien jurídico afectado por la conducta. c. Fiscal que formula cargos contra el procesado. d. Autor material que realiza la conducta prohibida. 99. Desde una perspectiva procesal, el objeto de la controversia funciona como: a. Facultad del juez para resolver hechos no debatidos. b. Sustituto de la actividad probatoria de las partes. c. Mecanismo para omitir el principio de congruencia. d. Límite material de la actividad jurisdiccional. 100. La formalidad argumentativa se diferencia de la formalidad estructural porque: a. Justifica jurídicamente por qué se aplica una norma. b. Elimina doctrina y normativa del razonamiento. c. Solo ordena gráficamente las partes del expediente. d. Se limita a repetir la estructura del silogismo. 101. El modus ponens permite concluir jurídicamente que: a. Si falta el resultado, siempre existe responsabilidad penal. b. Si no hay prueba, debe presumirse la culpabilidad. c. Si existe sospecha, se impone sanción directa. d. Si se verifica el supuesto normativo, procede la consecuencia. 102. La premisa menor está conformada por: a. Hechos probados dentro del proceso penal. b. Norma general aplicable al caso concreto. c. Opinión externa sobre el procesado. d. Consecuencia jurídica del fallo final. 103. Un cliente tomó un objeto de una tienda sin pagar y afirma que pensaba devolverlo. El abogado debe: a. Omitir el estudio del elemento subjetivo. b. Descartar automáticamente toda responsabilidad penal. c. Analizar la posible adecuación típica y el dolo. d. Aceptar la explicación sin análisis jurídico. 104. La premisa mayor por convencionalidad implica que la norma aplicable: a. Excluye toda fuente constitucional del razonamiento. b. Se limita exclusivamente a reglamentos administrativos. c. Depende solo de la voluntad procesal de las partes. d. Integra derecho interno y tratados de derechos humanos. 105. La finalidad de la prueba en el proceso penal es: a. Sustituir motivación judicial por intuición personal. b. Confirmar sospechas sin exigir respaldo probatorio. c. Alcanzar convicción racional suficiente con prueba válida. d. Obligar al procesado a demostrar inocencia. 106. La naturaleza jurídica de la ejecución de la sentencia es compleja porque combina: a. Decisiones privadas y acuerdos informales. b. Control jurisdiccional y actuaciones administrativas. c. Alegatos iniciales y actos preparatorios. d. Opiniones doctrinarias y criterios personales. 107. La estructura de la sentencia se refiere a: a. Registro administrativo del expediente físico. b. Organización interna del fallo judicial. c. Listado externo de diligencias fiscales. d. Resumen informal de versiones procesales. 108. El modus tollens en Derecho permite principalmente: a. Excluir responsabilidad si falta un elemento típico. b. Aplicar una sanción sin verificar hechos. c. Condenar, aunque no exista prueba suficiente. d. Sustituir la norma por una sospecha social. 109. Durante la fase de ejecución, el juez mantiene: a. Papel meramente privado y consultivo. b. Rol activo de control y garantía. c. Función inexistente tras dictar sentencia. d. Intervención política sin base procesal. 110. Los principios del sistema probatorio son: a. Formalidades ajenas al debido proceso constitucional. b. Opiniones doctrinarias sin efecto en la prueba judicial. c. Directrices que orientan obtención y valoración probatoria. d. Reglas morales sin incidencia dentro del proceso penal. 111. La verdad material representa en el proceso penal: a. La aspiración de reconstruir lo ocurrido realmente. b. La aceptación automática de rumores comunitarios. c. La sustitución de la prueba por intuición judicial. d. La decisión basada solo en formalidades escritas. 112. La Policía ingresa a un domicilio sin orden judicial y obtiene documentos incriminatorios. La consecuencia procesal correcta es: a. Valoración libre por utilidad incriminatoria directa. b. Nulidad probatoria y exclusión de documentos derivados. c. Subsanación automática por interés de Fiscalía. d. Ineficacia simple por falta de fuerza demostrativa. 113. Al exponer pruebas, el operador jurídico debe evitar: a. Ordenar los medios según su función jurídica. b. Presentar datos irrelevantes o desvinculados del caso. c. Relacionar cada prueba con hechos concretos. d. Identificar la utilidad procesal de la prueba. 114. El juez afirma que no existe prueba suficiente, pero dicta sentencia condenatoria. Este defecto corresponde a: a. Motivación clara, suficiente y constitucionalmente válida. b. Incoherencia por contradicción entre premisa y conclusión. c. Inatinencia por exceso de argumentos jurídicos útiles. d. Congruencia plena entre acusación y sentencia. 115. Los hechos jurídicamente relevantes son aquellos que: a. Solo describen emociones de los intervinientes. b. Inciden directamente en la solución del caso. c. No requieren ser probados en juicio. d. Carecen de relación con el tipo penal. 116. Cuando una prueba debe ser conocida, discutida y controvertida por la contraparte, se manifiesta su carácter de: a. Acto reservado de investigación. b. Acto unilateral sin debate. c. Acto de contradicción procesal. d. Acto privado sin control. 117. Un juez condena por robo, aunque no se verificó violencia ni amenaza. El defecto principal del razonamiento es: a. Adecuación directa sin problema jurídico. b. Error de subsunción por falta de elemento típico. c. Valoración suficiente de todos los elementos. d. Correcta aplicación plena del tipo penal. 118. Si una persona causa daño físico comprobado mediante certificado médico legal, y el COIP sanciona esa conducta como lesiones, el razonamiento corresponde a: a. Inducción débil sin respaldo probatorio. b. Premisa falsa por ausencia de resultado. c. Modus tollens para excluir responsabilidad penal. d. Modus ponens aplicado al delito de lesiones. 119. La fundamentación jurídica consiste en: a. Resolver según intuiciones o percepciones externas. b. Sustituir motivación por referencias generales. c. Citar normas sin relación con el caso concreto. d. Explicar aplicación del Derecho a hechos probados. 120. El control de convencionalidad obliga al juez a: a. Aplicar siempre la norma interna, aunque restrinja derechos. b. Prescindir de tratados ratificados por el Estado. c. Verificar compatibilidad entre norma interna y estándares internacionales. d. Resolver sin considerar derechos humanos aplicables. 121. Fiscalía presenta una grabación obtenida del teléfono del procesado sin orden judicial. Aunque parezca útil, jurídicamente debe: a. Convertirse en prueba plena automática. b. Valorarse por su utilidad incriminatoria. c. Excluirse por vulnerar garantías del proceso. d. Admitirse sin contradicción posterior. 122. Una fundamentación jurídica suficiente permite principalmente: a. Convertir la sentencia en acto discrecional. b. Impedir la revisión por instancias superiores. c. Ocultar el razonamiento seguido por el juez. d. Controlar, comprender e impugnar la decisión. 123. En materia penal, la premisa mayor suele estar constituida principalmente por: a. El tipo penal previsto en el COIP. b. La percepción social del juzgador. c. El antecedente personal del procesado. d. La opinión jurídica de la víctima. 124. Un ciudadano sustrae un celular mediante amenaza con arma blanca. Si la norma penal sanciona la sustracción con violencia o amenaza, la conclusión correcta sería: a. Existe simple incumplimiento administrativo. b. Existe responsabilidad civil sin relevancia penal. c. Existe subsunción directa al delito de robo. d. Existe únicamente una falta disciplinaria. 125. En un proceso por homicidio existen rumores comunitarios, pero solo constan pericia balística, cámaras y geolocalización. El juez debe basarse en: a. Los rumores comunitarios por su fuerza social. b. Las percepciones externas no controvertidas. c. Los medios incorporados válidamente al expediente. d. Las sospechas policiales sin respaldo técnico. 126. Cuando el operador jurídico parte del tipo penal aplicable, identifica los hechos probados y concluye si existe delito, está realizando: a. Una simple descripción narrativa de hechos. b. Una subsunción deductiva jurídicamente estructurada. c. Una valoración emocional del conflicto penal. d. Una apreciación subjetiva sin base normativa. 127. La verdad material se refiere a: a. Reconstrucción aproximada de lo ocurrido realmente. b. Resultado exclusivo de rumores comunitarios. c. Decisión fundada en presión mediática externa. d. Conclusión basada en percepciones personales. 128. La recepción de los hechos exige del abogado: a. Desinterés por tiempo, lugar y modo. b. Escucha activa, crítica y depuración de información. c. Aceptación pasiva de todo lo relatado. d. Omisión de preguntas estratégicas. 129. La premisa mayor en el razonamiento subsuntivo corresponde a: a. Conclusión final sobre responsabilidad penal. b. Relato de la víctima sin contrastación. c. Hecho probado mediante valoración probatoria. d. Norma jurídica que describe conducta y consecuencia. 130. Fiscalía extrae conversaciones de WhatsApp del celular del procesado sin orden judicial. Esta prueba debe calificarse como: a. Prueba ilegal subsanable por simple utilidad procesal. b. Prueba ilícita por afectar privacidad y comunicaciones. c. Prueba ineficaz solo por debilidad demostrativa. d. Prueba válida si contiene información incriminatoria. 131. La facultad del juez para aclarar o resolver incidentes de ejecución permite: a. Reabrir el juicio sin límite procesal. b. Garantizar cumplimiento correcto del fallo. c. Sustituir la sentencia por acuerdo informal. d. Modificar libremente el fondo decidido. |





