PRAXIS ll
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Título del Test:
![]() PRAXIS ll Descripción: Daypo para estudio |



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Dentro de una investigación por receptación, no existe testigo presencial que observe al sospechoso adquirir los objetos robados; no obstante, se acredita que dichos bienes fueron hallados ocultos en su domicilio, presentaban alteración de seriales y el procesado entregó versiones contradictorias sobre su procedencia. En términos de razonamiento jurídico, lo correcto es afirmar que;. a. la ausencia de observación directa impide toda posibilidad de formular inferencia penal relevante sobre el hecho. b. los indicios descritos carecen de eficacia mientras no exista denuncia previa individualizando cada objeto. c. la ausencia de observación directa impide toda posibilidad de formular inferencia penal relevante sobre el hecho. .d. solo una confesión expresa habilitaría jurídicamente al juez para considerar comprometida la responsabilidad. Dentro del razonamiento deductivo penal, la premisa mayor cumple la función de. a. establecer la norma general que contiene el supuesto jurídico cuya aplicación será contrastada con el hecho. b. identificar exclusivamente la pena imponible una vez que el juzgador haya determinado la culpabilidad. c. describir los medios probatorios que servirán para acreditar la materialidad de la infracción dentro del proceso. d. formular la hipótesis defensiva destinada a contradecir la teoría del caso presentada por Fiscalía. Durante una audiencia de formulación de cargos, Fiscalía atribuye a un ciudadano el delito de lesiones; sin embargo, dentro del relato fáctico únicamente se describe una discusión verbal y expresiones ofensivas, sin que exista daño corporal acreditado ni afectación física comprobable en la presunta víctima. Desde la estructura de la premisa mayor, el problema jurídico principal radica en que: a. la acusación mantiene validez porque la Fiscalía puede redefinir el daño durante la etapa de juicio. b. la subsunción resulta incompleta al no verificarse uno de los elementos materiales exigidos por el tipo invocado. c. la inexistencia de pericia médica puede suplirse con la sola persistencia incriminatoria de la denunciante. d. la conducta puede sancionarse igual porque toda agresión verbal constituye una forma leve de lesión penalmente relevante. En un proceso por tráfico ilícito, la defensa sostiene que no existe prueba directa de venta; sin embargo, la Fiscalía demuestra mediante pericia la existencia de sustancias fraccionadas, balanza digital con residuos, conversaciones telefónicas de coordinación y dinero distribuido en múltiples billetes pequeños. Frente a ello, jurídicamente corresponde sostener que: a. la responsabilidad no puede analizarse porque la prueba indirecta tiene valor meramente complementario y no decisivo. b. solo la aprehensión en flagrancia durante la entrega material permitiría formular imputación válida. c. la inexistencia de comprador identificado neutraliza por completo cualquier hipótesis incriminatoria posible. d. los elementos concurrentes permiten una inferencia indiciaria suficiente si guardan coherencia y convergencia lógica. Si una premisa fáctica es contradicha por un medio de prueba objetivo incorporado legalmente, corresponde afirmar que: a. la inferencia construida sobre esa premisa pierde solidez y se vuelve jurídicamente cuestionable. b. el juez debe privilegiar la versión incriminatoria por aplicación del interés público sancionador. c. la contradicción carece de relevancia cuando la Fiscalía ya formuló cargos contra el sospechoso. d. la conclusión puede mantenerse si el testimonio inicial fue emocionalmente convincente. La claridad y precisión conceptual dentro de la formalidad deductiva resultan indispensables porque: a. permiten reemplazar los vacíos probatorios con inferencias basadas en experiencia judicial acumulada. b. garantizan que la víctima comprenda el contenido moral de la sanción impuesta al responsable. c. evitan confusiones terminológicas que pueden conducir a una calificación jurídica incorrecta del hecho. d. autorizan al fiscal a sostener imputaciones alternativas sin necesidad de tipificación cerrada. Cuando no se demuestra violencia o amenaza en una sustracción de bien ajeno, el Modus Tollens obliga a: a. sostener el delito de robo por la sola existencia de desapoderamiento patrimonial ilegítimo. b. descartar la configuración del robo al no verificarse una condición normativa indispensable. c. remitir el caso a valoración administrativa por ausencia de lesión jurídicamente relevante. d. imponer la misma pena bajo una interpretación amplia del concepto de intimidación implícita. La estructura lógica del Modus Ponens conduce a que la sanción penal sea: a. una consecuencia eventual condicionada a la reacción social producida por el hecho. b. una decisión opcional dependiente del criterio subjetivo de conveniencia del juzgador. c. una medida flexible que puede omitirse aunque exista adecuación típica demostrada. d. una inferencia necesaria cuando concurren plenamente los elementos constitutivos del tipo. Si un juez califica como robo una sustracción en la que no existió violencia ni amenaza, jurídicamente incurre en. a. una ampliación legítima del verbo rector basada en la gravedad económica del perjuicio. b. una correcta interpretación extensiva del tipo penal para proteger con mayor amplitud la propiedad. c. una sustitución permitida del elemento típico por analogía judicial favorable a la víctima. d. un error de subsunción por ausencia de correspondencia entre hecho probado y exigencia normativa. El control de convencionalidad dentro de la premisa mayor obliga al juzgador a: a. limitarse a citar instrumentos internacionales como apoyo retórico sin incidencia decisoria. b. revisar la compatibilidad de la norma interna con los estándares internacionales y aplicar la más favorable. .c. preferir automáticamente cualquier tratado internacional aun cuando contradiga derechos constitucionales. d. suspender el proceso penal hasta que un organismo internacional emita criterio sobre el caso. La formalidad en el razonamiento deductivo jurídico exige principalmente que: a. la sentencia reproduzca literalmente el texto legal para garantizar apariencia de motivación suficiente. b. el argumento respete una secuencia racional entre norma, hechos acreditados y conclusión jurídica. c. el juzgador priorice criterios de justicia material aun prescindiendo del orden lógico del análisis. d. la decisión contenga abundantes citas doctrinarias aunque no exista conexión lógica entre sus partes. La relación entre prueba e inducción es inseparable debido a que: a. la prueba aporta los datos concretos desde los cuales se elaboran premisas y conclusiones. b. toda inferencia penal puede edificarse aunque la prueba sea obtenida sin formalidades legales. c. el razonamiento inductivo permite suplir la ausencia total de elementos materiales de convicción. d. la existencia de una sola prueba testimonial basta para construir verdad procesal definitiva. El proceso del razonamiento inductivo exige como secuencia metodológica correcta. a. acusación fiscal, inferencia automática, adecuación del hecho y motivación complementaria. b. conclusión jurídica, selección normativa, formulación de sospecha y búsqueda posterior de pruebas. .c. recolección de hechos, formulación de premisas, análisis lógico y construcción de conclusión. d. decisión preliminar, valoración subjetiva, integración argumentativa y confirmación probatoria. Conforme al principio de legalidad que rodea la consecuencia jurídica penal, una sanción será válida solo si: a. está prevista previamente en norma expresa y es aplicada mediante procedimiento regular. b. ha sido solicitada por el órgano acusador con apoyo en criterios de peligrosidad criminal. c. responde a una interpretación extensiva que proteja de mejor manera el interés colectivo lesionado. d. resulta socialmente necesaria para evitar reacciones de impunidad frente a la infracción cometida. |




