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Preacondicionado bulon

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Título del Test:
Preacondicionado bulon

Descripción:
Preacondicionado bulon

Fecha de Creación: 2026/10/28

Categoría: Otros

Número Preguntas: 5

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¿Cuál es el tratamiento normativo y de procedimiento aplicable a las inspecciones tras la ejecución de reformas en los vehículos según el preámbulo del manual?. Están reguladas por el Real Decreto 920/2017 y se efectúan siguiendo íntegramente los criterios técnicos de inspección descritos en este manual general. Están reguladas por el Real Decreto 866/2010 y se efectúan según los criterios definidos en el Manual de Reformas, por lo que no son objeto de desarrollo en este manual. Están reguladas por el Real Decreto 750/2010 y se desarrollan de forma conjunta en la sección V junto con las inspecciones no periódicas para la matriculación de vehículos importados.

De acuerdo con los principios generales de la inspección ITV (Principio 2), durante el proceso de identificación del vehículo, ¿qué criterio debe prevalecer en caso de discrepancia o comprobación?. Prevalecerán siempre los criterios deducibles de su categoría, que en definitiva son el referente que dio lugar a su homologación. Prevalecerá siempre la utilización efectiva que declare el titular en el momento de la presentación a inspección frente a la contraseña de homologación reflejada en los documentos oficiales. Prevalecerá el criterio de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma correspondiente sobre la marca, modelo y número de bastidor originales.

En relación con la aplicación de las prescripciones técnicas y las fechas de entrada en vigor de las normativas (Principio 11), ¿cómo deben interpretarse los defectos en la ITV?. Los requisitos de inspección deben adaptarse siempre a la última normativa en vigor en el momento de la revisión, con independencia de la fecha de matriculación, para garantizar la máxima seguridad vial actual. Los requisitos de inspección nunca deben ser más exigentes que los aplicados en la fecha de fabricación del vehículo, salvo para aquellos supuestos que estén reglamentariamente establecidos. Los requisitos de inspección nunca deben ser más exigentes que los aplicados en la primera matriculación del vehículo, salvo para aquellos supuestos que estén reglamentariamente establecidos.

Respecto a los vehículos ADR destinados al transporte de mercancías peligrosas, ¿en qué supuestos específicos un vehículo remolcador ADR no se considerará de transporte de mercancías peligrosas?. Cuando se presente a inspección completamente desenganchado o remolcando un vehículo que no transporta mercancías peligrosas. Cuando el titular aporte una declaración previa firmada en la que conste que la cisterna ha sido desgasificada en las últimas 24 horas. Únicamente cuando la masa total en carga del conjunto del vehículo no supere las 3,5 toneladas en el momento de acceder a la línea de inspección.

A partir del 1 de enero de 2018, en lo referente a la documentación previa exigida para los vehículos que transportan mercancías peligrosas: Es obligatorio en todos los casos entregar una declaración sobre las condiciones del vehículo según el modelo oficial, sin que se admita ningún tipo de certificado alternativo de limpieza. Será necesario en todos los casos, incluso si el vehículo no transporta mercancías peligrosas durante la inspección, entregar la declaración de condiciones, aceptándose como alternativa el certificado de limpieza y desgasificación en cisternas que no hayan efectuado transporte posterior. La declaración previa solo será obligatoria si el vehículo transporta mercancías peligrosas de clase 1 o 7; para el resto de clases bastará con la presentación de la Carta de porte y las instrucciones escritas.

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