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Preg de Proc Civ del Aula C4

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Título del Test:
Preg de Proc Civ del Aula C4

Descripción:
C4 para practicar

Fecha de Creación: 2026/07/17

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

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Temario:

Para intervenir válidamente como tercero se requiere principalmente: Tener amistad con una de las partes. Demostrar un interés jurídico legítimo. Haber presenciado los hechos. Ser abogado.

La prueba anunciada en la contestación se practicará: Solo en etapa escrita. En audiencia de juicio o segunda fase de audiencia única. Únicamente mediante exhorto. Antes de la demanda.

¿Por qué el abogado es considerado un colaborador de la administración de justicia?. Porque contribuye al correcto desarrollo del proceso y a la aplicación de la ley. Porque únicamente representa intereses privados. Porque administra los bienes de las partes. Porque reemplaza al juez.

¿Cuál de los siguientes constituye un ejemplo de tercero interesado?. El secretario judicial. Una persona que acredita ser propietaria del bien embargado. El juez. El actor.

¿Quién NO puede pedir la nulidad de un acto procesal?. La parte demandada. El juez de oficio. La parte afectada. Quien provocó la nulidad.

Recibida la contestación y la reconvención, la o el juzgador deberá: Examinar si cumplen los requisitos legales. Archivar automáticamente la causa. Convocar directamente a ejecución. Dictar sentencia inmediata.

¿Cómo se desarrollarán las audiencias?. De manera mixta. De manera escrita. De manera oral.

¿Cuáles son las causas de excusa o recusación de la o del juzgador?. Solo ser parte en el proceso. Solo ser cónyuge o conviviente en unión de hecho de una de las partes. Las enumeradas en el Art. 22 del COGEP.

¿Qué es una causa de excusa o recusación según el numeral 6 del Art. 22?. Ser pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguna de las partes. Haber sido representante legal, mandatario, procurador, defensor, apoderado de alguna de las partes en el proceso actualmente sometida a su conocimiento. Ser cónyuge o conviviente en unión de hecho de una de las partes.

El conflicto de competencia existe cuando: Las partes no comparecen. El actor cambia de abogado. Dos jueces quieren conocer el proceso o ninguno quiere hacerlo. Existe falta de pruebas.

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