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Una persona trabajadora interpone demanda impugnando el cambio de su horario de trabajo mediante el procedimiento especial de modificación sustancial. Una vez celebrado el acto de juicio se dicta sentencia por la que se desestima la demanda de la persona trabajadora y convalida la medida al entender que es justificada. Por tales motivos quiere recurrir por no estar de acuerdo. Contra dicha sentencia: a) Cabe recurso de apelación. b) Cabe recurso de reposición. c) Cabe recurso de suplicación. d) No cabe recurso. El juzgado competente dieta sentencia tras la impugnación por la persona trabajadora al que le han modificado el horario y convalida la medida tomada por la empresa, entendiendo que existen razones organizativas justificadas. ¿Puede la persona trabajadora recurrir la sentencia?. No, ya que contra la misma no cabe recurso. Si, contra la misma cabe recurso de suplicación al tratarse de modificación sustancial de condiciones de trabajo. Sí, contra la misma cabe recurso de revisión al tratarse de modificación sustancial de condiciones de trabajo. Sí, contra la misma cabe recurso de queja al tratarse de modificación sustancial de condiciones de trabajo. Una persona trabajadora presenta recurso de suplicación, pero se olvida del depósito de 300 euros para recurrir: Se inadmitirá su recurso por defecto de forma. Será requerido por el órgano competente para que subsane en un plazo de cinco días. No será necesario efectuar el depósito. El depósito corre a cargo de la empresa. -En caso de estimación parcial del recurso de suplicación: El fallo determinará la devolución total del depósito. El depósito no se devolverá. Si la cuantia del litigio no excede de 3.000 euros será objeto de devolución el 50%. Todas las anteriores son correctas.l. - En materia de impugnación de sanción: No podrá interponerse recurso de suplicación en los casos de impugnación por falta que no sea muy grave, asi como falta muy grave no confirmada judicialmente. Será posible en cualquier caso interponer recurso de suplicación. Sólo será posible en aquellos casos de sanciones leves y graves. Ninguna de las anteriores es correcta. - Los medios de impugnación extraordinarios son aquéllos: que no requieren para su admisión la concurrencia de unos motivos de impugnación determinados y permiten un reexamen completo de la resolución impugnada. que no requieren para su admisión la concurrencia de unos motivos de impugnación determinados, si bien permiten un reexamen completo de la resolución impugnada. que requieren para su admisión la concurrencia de unos motivos de impugnación determinados, si bien los poderes del juez se encuentran limitados, pues, en general, no pueden introducirse nuevos hechos ni practicarse nuevas pruebas. Ninguna de las anteriores es correcta. - La casación ordinaria ante el Tribunal Supremo procede frente a: Las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social cuando el objeto procesal afecte a una pluralidad de personas trabajadoras o beneficiarios de la Seguridad Social. Las sentencias y algunos autos dictados en instancia por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia o la Audiencia Nacional. Las sentencias dictadas en suplicación por un Tribunal Superior de Justicia cuando las mismas, al ser contradictorias con otras dictadas por otros Tribunales Superiores de Justicia o por el Tribunal Supremo, quebrantan la interpretación uniforme del derecho. Las sentencias firmes ganadas injustamente por concurrir algunas de las causas prevenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir diligencias, decretos, providencias y autos, el medio de impugnación previsto por la LRJS con carácter general es: a) Reposición. b) Suplicación. c) Casación. d) Queja. El Tribunal Superior de Canarias ha dictado una sentencia resolviendo un conflicto colectivo en un asunto del que ha conocido en instancia. El sindicato que había planteado el conflicto colectivo ha visto desestimada su pretensión y estando disconforme pretende recurrir: La sentencia es recurrible en casación para la unificación de la doctrina ante la sala de lo social del Tribunal Supremo. La sentencia es recurrible en casación ordinaria ante la sala de lo social de la Audiencia Nacional. La sentencia es recurrible en casación ordinaria ante la sala de lo social del Tribunal Supremo. La sentencia no es recurrible pues las resoluciones que se dictan en materia de conflicto colectivo son siempre firmes. María José ha reclamado el derecho a disfrutar sus vacaciones durante el mes de agosto. La sentencia dictada por el Juzgado de lo social núm. I de Las Palmas ha estimado su pretensión y ahora la empresa pretende recurrir esta resolución: La empresa no puede recurrir esta resolución pues la LRJS considera que las sentencias dictadas en materia de disfrute de vacaciones no son recurribles. La empresa puede recurrir en reposición ante el mismo Juzgado de lo Social de Las Palmas. La empresa puede recurrir en queja ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la CCAA de Canarias. La empresa puede recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Su abogado interpone demanda en reclamación de reconocimiento de una prestación de seguridad social. El Juzgado de lo Social núm. 4 de Las Palmas ha dictado sentencia denegando el derecho a la prestación. Su abogado pretende recurrir en suplicación la sentencia porque no se le permitió practicar determinadas pruebas el día del juicio, si bien duda sobre cuál seria el motivo para fundar el recurso: El motivo debe ser el de revisión de los hechos probados. El motivo debe ser el de infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia. El motivo debería ser el de infracción de normas o garantias del procedimiento que le hayan generado indefensión, pero para ello resulta preciso que haya protestado en el momento de la denegación. El motivo debe ser el de la infracción de las normas o garantias del procedimiento que hayan generado indefensión, pudiendo plantear ahora tal cuestión, aunque no protestase en su momento. El Juzgado de lo Social núm. 2 de Burgos ha dictado una sentencia por la que se revoca una sanción grave impuesta sobre un determinado trabajador por su empresa. La empresa está disconforme con la sentencia y pretende recurrirla. La sentencia no es recurrible en suplicación. La sentencia es recurrible en suplicación. La sentencia es recurrible en casación. La sentencia es recurrible en reposición. ¿En qué casos se considera que un recurso de unificación de doctrina tiene interés casacional objetivo?. Cuando el recurso es presentado por la misma parte afectada en una sentencia anterior. Si el debate suscitado tiene relevancia para la formación de la jurisprudencia. Cuando la sentencia impugnada ha sido dictada en primera instancia. Si la cuestión carece de trascendencia pero afecta a un solo litigante. - ¿Cuál es el objetivo del recurso de unificación de doctrina?. Revisar cualquier sentencia dictada por un Tribunal Superior de Justicia. Unificar doctrina en caso de sentencias contradictorias en suplicación. Modificar sentencias del Tribunal Supremo. Permitir la revisión de cualquier fallo judicial en materia laboral. ¿Qué debe incluir el escrito de preparación del recurso de unificación de doctrina?. Solo la firma del abogado y la intención de recurrir. Una exposición detallada de los argumentos de fondo del recurso. La identificación de las sentencias comparadas, la exposición de la contradicción y la justificación del interés casacional. Unicamente la acreditación de la representación de la parte recurrente. |