option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Pregunta de prueba Subb

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Pregunta de prueba Subb

Descripción:
Policia Picoala

Fecha de Creación: 2025/07/16

Categoría: Otros

Número Preguntas: 150

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

El objetivo de la Legislación Policial IV es que el funcionario conozca la legislación que regula la actividad del Policía, sus regímenes y reglamentos, y adquiera herramientas para ejercer la función administrativa y de fiscalización de personal subalterno. V. F.

2. La Ley del Personal Policial 12.521 y su Decreto Reglamentario 461/15 son normas que el personal policial no puede desconocer. V. F.

3. El Reglamento para Sumarios Administrativos (R.S.A.) está vigente solo si sus disposiciones no son contrarias a la Ley 12.521. V. F.

4. El Estado Policial es la situación jurídica que resulta del conjunto de deberes y derechos establecidos por las leyes y decretos para el personal policial de todos los escalafones. V. F.

5. Un deber esencial del personal policial en actividad es aceptar grado, distinciones o títulos concedidos por autoridad competente, incluso si no están de acuerdo con las disposiciones vigentes. V. F.

6. Según el Decreto Reglamentario 461/15, el superior que constata una falta administrativa y no actúa en consecuencia, incurre en una falta leve. V. F.

7. Es un deber esencial del personal policial no desarrollar actividades lucrativas incompatibles con sus funciones, y al incorporarse a la Institución se exigirá declaración jurada. V. F.

8. Actuar como apoderado o patrocinante en causas penales o contravencionales es una actividad incompatible para el personal policial en actividad. V. F.

9. En caso de renuncia, el personal policial debe continuar desempeñando sus funciones por treinta (30) días si no es reemplazado antes o aceptada su dimisión; de no hacerlo, incurre en Abandono de Servicio y el delito de Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Policial. V. F.

10. El personal policial del Escalafón General es el único investido de autoridad policial según el Artículo 25 de la L.P.P.. V. F.

11. Actualmente, es obligatorio para el personal policial portar el arma reglamentaria en todo lugar o circunstancia, incluso estando franco de servicio. V. F.

12. El desarrollo de aptitudes intelectuales y físicas mediante cursos extra policiales es un derecho esencial, siempre que los gastos sean cubiertos por el Estado Provincial. V. F.

13. La defensa letrada a cargo del Estado es un derecho para el personal policial en juicios penales o acciones civiles iniciadas por particulares con motivo de actos o procedimientos del servicio. V. F.

14. Los ascensos del personal policial se regirán por el principio constitucional de idoneidad y serán grado a grado por decreto del Poder Ejecutivo, mediante un sistema de concursos. V. F.

15. Para concursar para el ascenso, el personal policial no debe haber sido sancionado con suspensión de empleo por falta grave en el año del concurso o en el inmediato anterior. V. F.

16. Si una causal inhabilitante para el ascenso se produce después de la inscripción al concurso, impedirá la participación; si el concurso ya se realizó, obstará el dictado del decreto de nombramiento. V. F.

17. El personal bajo sumario administrativo por falta administrativa no puede participar de los concursos de ascenso. V. F.

18. La "Adscripción" implica que el personal policial pasa a prestar servicio en otra dependencia por tiempo indeterminado. V. F.

19. Los cambios de destino dispuestos por el Jefe de Policía tienen como finalidad principal satisfacer las necesidades de servicio y actuar como estrategia de adiestramiento. V. F.

20. El Decreto 4413/79 (Reglamento del Régimen de Licencias Policiales) se continúa aplicando en lo compatible con la L.P.P. hasta nueva reglamentación. V. F.

21. La empleada policial en período menstrual será autorizada a disponer de 48 horas de franquicia. V. F.

22. La licencia anual ordinaria podrá ser utilizada de forma continuada o en dos fracciones, ninguna inferior a cinco (5) días. V. F.

23. La licencia extraordinaria se otorga por noventa (90) días, una sola vez en la carrera policial, al personal que haya cumplido más de veinticinco (25) años de servicio. V. F.

24. La licencia por violencia de género se otorga por un plazo de cinco (05) días hábiles con goce de sueldo. V. F.

25. La licencia preparto debe tomarse con una antelación no mayor a 45 días a la fecha probable de parto. V. F.

26. El personal policial en situación de "Actividad" puede hallarse en Servicio Efectivo, Disponibilidad, Pasiva o con licencia. V. F.

27. El tiempo transcurrido en situación de "Disponibilidad" no se computa para ascensos y retiros. V. F.

28. La Disponibilidad adoptada en Sumario Administrativo es una sanción preventiva que implica la suspensión temporal del ejercicio de funciones, retiro de arma reglamentaria y credencial, y afecta la percepción de haberes. V. F.

29. Un efecto de la Disponibilidad en el marco de un Sumario Administrativo es la privación del derecho a solicitar cambio de destino fundado en adquirir nuevas experiencias policiales. V. F.

30. La Disponibilidad puede ordenarse cuando la permanencia del imputado signifique un obstáculo para la investigación o cuando se impute una falta administrativa que pueda dar lugar a la destitución. V. F.

31. Si durante la instrucción del sumario se prueba la inexistencia del hecho o la falta, la medida de Disponibilidad debe levantarse. V. F.

32. La situación de "Pasiva" se impone al personal a quien se le dictó prisión preventiva firme. V. F.

33. La Falta Administrativa es toda infracción a los deberes policiales establecidos expresamente o implícitamente en leyes, reglamentos y disposiciones vigentes. V. F.

34. Las faltas administrativas leves y graves están enumeradas exclusivamente en el Decreto 461/15. V. F.

35. No sancionar cuando corresponda constituye una falta grave. V. F.

36. Las "Medidas de Corrección" (Reconvención escrita, Apercibimiento simple, Apercibimiento agravado) se aplican mediante una sanción directa de corrección. V. F.

37. El Apercibimiento agravado no es pasible de pena alternativa. V. F.

38. El recurso contra una sanción directa debe presentarse dentro de los 5 días de la notificación. V. F.

39. La interposición de un recurso contra sanciones directas tiene efecto suspensivo. V. F.

40. Existe "reincidencia" cuando el empleado registra dos sanciones anteriores por falta leve y comete una nueva falta leve en el plazo de seis meses. V. F.

41. El "Concurso de tres o más faltas leves" se configura cuando el empleado en un mismo hecho comete tres o más faltas leves, lo que implica una falta grave. V. F.

42. El Organismo Administrativo de Conducta Policial está encargado de intervenir en el procedimiento disciplinario del personal policial, iniciando, instruyendo, investigando y resolviendo sumarios administrativos. V. F.

43. Contra las sanciones aplicadas en el marco de un Sumario Administrativo, se pueden interponer los recursos de reconsideración y apelación en subsidio dentro del plazo de diez días. V. F.

44. La Seguridad somete la resistencia moral y física de cada policía a las pruebas más duras, por lo que las cualidades de carácter son tan importantes como las intelectuales. V. F.

45. El jefe debe ser guía y educador, destacándose por la superioridad de sus conocimientos y experiencia, su entereza moral, el dominio de sí mismo y el valor demostrado ante el peligro. V. F.

46. La iniciativa de un jefe siempre es beneficiosa y no necesita límites. V. F.

47. El Comando es la aplicación de la autoridad legal a la solución de un problema policial. V. F.

48. La Conducción es el ejercicio de la autoridad y responsabilidad legales sobre una organización policial. V. F.

49. La Conducción Táctica se encarga de adecuar los medios para lograr los objetivos. V. F.

50. La Estrategia actúa a corto plazo y en un espacio menor, empleando diversos procedimientos. V. F.

51. Un "Servicio" es el empleo extraordinario de fuerzas policiales para cumplir una misión determinada, como una operación de control de disturbios. V. F.

52. Un "Procedimiento" es el método obligatorio para ejecutar una serie de acciones por un elemento o individuo. V. F.

53. Una "Técnica" es una forma exacta para realizar una acción, como el esposamiento o el cacheo. V. F.

54. La "Misión" indica el *qué* se debe hacer y el *propósito* para lograr un efecto posterior. V. F.

55. Una "Acción" apta es aquella que, por su naturaleza, es coherente con los objetivos y los logra oportunamente. V. F.

56. La "Reacción" es la acción razonada que se ejerce ante un estímulo, mientras que la "Respuesta" es la acción instintiva. V. F.

57. La Técnica de la Conducción comprende un ciclo básico que inicia con la "Resolución y Planes". V. F.

58. En el ejercicio de la Conducción, las órdenes a los subordinados no necesitan incluir la asignación de medios. V. F.

59. El estilo de mando "Correcto" se sirve a sí mismo y usa a la Institución para sus propios fines. V. F.

60. La Policía de la Provincia de Santa Fe está organizada en los niveles de Conducción de Estrategia Policial, Estrategia Operacional, Táctica Superior y Táctica Inferior. V. F.

61. Una patrulla de exploración tiene como misión la reunión de información sobre el oponente, el terreno, o la búsqueda de personas o víctimas. V. F.

62. La actividad de "patrullaje" es la función policial más importante y la actividad original para la cual fue creada la Policía. V. F.

63. Para iniciar una búsqueda de paradero, es necesario que transcurran al menos 24 horas. V. F.

64. En las primeras horas de una investigación de paradero, es crucial identificar a las personas que tuvieron el último contacto con la persona desaparecida. V. F.

65. Una de las aptitudes básicas de la Inteligencia Emocional, según Goleman, es la "Autorregulación", que implica controlar la ansiedad y manejar las emociones para realizar actividades de forma efectiva. V. F.

66. La "Empatía" es la capacidad para reconocer las emociones de los demás y ayuda a obtener buenas relaciones sociales. V. F.

67. Según Cooper y Sawaf, el "Primer Pilar" de la Inteligencia Emocional es la "Alquimia Emocional". V. F.

68. Cuanto más complejo es el trabajo, más necesaria es la inteligencia emocional en el liderazgo. V. F.

69. La violencia contra las mujeres es un fenómeno exclusivamente biológico y doméstico. V. F.

70. La Ley Nacional 26.485 define la violencia contra las mujeres como "toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal". V. F.

71. Se considera "violencia psicológica" aquella que causa daño emocional, disminución de la autoestima o busca degradar o controlar las acciones de la mujer, incluyendo la vigilancia constante y el aislamiento. V. F.

72. La "violencia simbólica" se refiere a patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos que transmiten y reproducen dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales. V. F.

73. La Ley 26.791 incorporó el "Femicidio" en el Código Penal Argentino como un homicidio agravado contra una mujer perpetrado por un hombre y mediando violencia de género. V. F.

74. El "homicidio agravado por odio de género" se refiere únicamente al odio al género masculino. V. F.

75. El "homicidio transversal o vinculado" (Art. 80 inc. 12 CP) exige que la muerte de la persona sea con el propósito de causar sufrimiento a un tercero con quien el autor mantiene o ha mantenido una relación de pareja. V. F.

76. Las lesiones leves, aunque dependan de instancia privada para la acción penal, deben ser promovidas de oficio por el Ministerio Público si median razones de interés público o seguridad, como en casos de violencia de género. V. F.

77. La declaración de la mujer víctima, incluso como testigo único, es suficiente para reunir elementos de convicción en delitos de violencia de género cometidos en la intimidad del hogar. V. F.

78. La Ley Nacional 26.485 obliga a los profesionales de la salud que toman conocimiento de hechos de violencia contra las mujeres en el ejercicio de sus funciones a formular denuncias, aunque el hecho no configure delito. V. F.

79. La Violencia de Género constituye un único tipo delictivo específico en el Código Penal. V. F.

80. La prisión preventiva en casos de violencia de género requiere, entre otros, que la pena privativa de libertad que pudiera corresponder sea de efectiva ejecución y que existan elementos para presumir peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación. V. F.

81. Las denunciantes de violencia de género en comisarías tienen derecho a no estar acompañadas y a no presentar pruebas ni testigos al momento de la denuncia. V. F.

82. Según la Ley 26.743, la "Identidad de género" es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, pudiendo o no corresponder con el sexo asignado al nacimiento. V. F.

83. Para la rectificación registral del sexo y cambio de nombre de pila según la Ley 26.743, siempre es requisito acreditar intervención quirúrgica. V. F.

84. Una persona "travesti" es aquella que, habiendo nacido con un sexo biológico determinado, tiene una identidad de género (sexo psicológico) distinta a la que le "corresponde. V. F.

85. Si un empleado policial varón es sindicado como autor de un hecho de Violencia de Género que configura una Falta Grave, se puede disponer la suspensión provisional de empleo y la quita del arma reglamentaria. V. F.

86. Para restituir el arma reglamentaria a un empleado policial denunciado por Violencia de Género, se requerirán no menos de 3 entrevistas psicológicas/psiquiátricas. V. F.

87. La oratoria es el arte de hablar con elocuencia, de deleitar, persuadir y conmover por medio de la palabra. V. F.

88. La "Concisión" en la oratoria es enemiga de la verborrea y la redundancia. V. F.

89. Uno de los propósitos de la oratoria es "Conmover", que implica crear belleza con la palabra hablada. V. F.

90. En la oratoria, la "Persuasión" se orienta a la voluntad de los receptores, buscando convencerlos de nuestras ideas y moverlos a la acción. V. F.

91. Se recomienda que los oradores lean sus discursos para asegurar la exactitud de lo que dicen. V. F.

92. El "Desarrollo o Cuerpo" es el núcleo central del discurso, donde se desarrolla la idea principal de forma clara y detallada. V. F.

93. La "Conclusión" es el punto más estratégico de un discurso, ya que las últimas palabras son las que más probablemente quedan en la memoria del auditorio. V. F.

94. Un "guion" para una disertación debe fijar primero la idea central, es decir, el objetivo que persigue el orador. V. F.

95. La "Comunicación no verbal" siempre es intencional y busca reemplazar el mensaje verbal. V. F.

96. La "Proxémica" estudia los movimientos corporales, posturas y expresiones faciales. V. F.

97. En la Proxémica, la "distancia íntima" (hasta 45 cm) es apropiada para discutir asuntos personales. V. F.

98. La "Paralingüística" se ocupa del estudio de aspectos no lingüísticos del comportamiento verbal, como el tono de voz, el ritmo y las pausas. V. F.

99. El "volumen alto de voz" en la oratoria puede indicar seguridad y dominio. V. F.

100. La "Kinésica" estudia los movimientos corporales, gestos, maneras y posturas. V. F.

101. En una entrevista, las preguntas guiadas son el tipo de pregunta más recomendado para obtener respuestas precisas de la víctima. V. F.

102. El modelo P.E.R.C.E. para entrevistas se compone de Preparación, Explicación, Relato, Cierre y Evaluación. V. F.

103. En la fase de "Relato" de una entrevista, es fundamental no interrumpir a la víctima, especialmente durante la sesión narrativa recordatoria libre. V. F.

104. El propósito de las preguntas específicas en una entrevista es incrementar el enfoque evidencial en eventos específicos y aclarar puntos. V. F.

105. El Derecho Penal Sustancial se encarga de establecer el modo de aplicación del código de fondo en casos concretos. V. F.

106. Un delito, en su acepción clásica, es una acción típica, antijurídica y culpable, sometida a una sanción penal. V. F.

107. El "Autor mediato" es quien ejecuta la acción directamente y por sí mismo, teniendo dominio del hecho. V. F.

108. Existe "coautoría" cuando el delito es cometido por varios autores que dominan el hecho por igual. V. F.

109. La participación en un delito es de carácter personal y no real, por lo que la responsabilidad del partícipe depende de la culpabilidad del autor principal. V. F.

110. . El "instigador" es penado por darle al autor la idea de cometer un delito. V. F.

111. La "etapa interna" del iter criminis no es punible ya que no trasciende el plano del pensamiento. V. F.

112. Los "actos preparatorios" son punibles en todos los casos, ya que demuestran la intención de cometer un delito. V. F.

113. La "tentativa" tiene lugar cuando el delito no se consuma por circunstancias ajenas a la voluntad del autor. V. F.

114. En la "tentativa", el elemento subjetivo (intención de cometer el delito) está presente, pero el objetivo (resultado) falta. V. F.

115. El "desistimiento" se produce cuando el delito no se consuma por la propia y espontánea voluntad del sujeto, y no es punible. V. F.

116. El "delito imposible" se da cuando la consumación es imposible porque los medios usados no eran idóneos para lograrlo o el objeto no era idóneo. V. F.

117. El "homicidio simple" es una figura culposa, ya que no requiere la intención de matar. V. F.

118. En el "homicidio preterintencional", el autor quiso causar un daño en el cuerpo o la salud, pero causó la muerte, y el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte. V. F.

119. La "negligencia" en el homicidio culposo se caracteriza por hacer algo que el deber de previsión indicaba no hacer. V. F.

120. La "impericia" en el arte o profesión siempre encierra negligencia o imprudencia. V. F.

121. El aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana 14 inclusive del proceso gestacional no es delito. V. F.

122. El "abuso sexual simple" requiere acceso carnal para su configuración. V. F.

123. El "sometimiento sexual" en el abuso sexual gravemente ultrajante se refiere a la ausencia de consentimiento por parte de la víctima. V. F.

124. La "privación ilegítima de la libertad" es un delito instantáneo que se consuma en el momento en que se priva de la libertad a la víctima. V. F.

125. La figura de "tortura" (Art. 144 ter CP) aplica solo a funcionarios públicos que causen maltratos a personas ilegítimamente privadas de su libertad. V. F.

126. La Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad establece que delitos como el genocidio y la tortura son imprescriptibles. V. F.

127. Los "apremios ilegales" se emplean comúnmente para obtener una confesión, violando el artículo 18 de la Constitución Nacional. V. F.

128. La "tenencia de armas de fuego" implica poseer un arma en legal forma, mientras que la "portación" implica poseer y trasladar un arma de fuego en condiciones de uso inmediato. V. F.

129. El delito de "abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes del funcionario público" (Art. 248 CP) es de pura actividad y no admite tentativa. V. F.

130. La "falsedad ideológica" (Art. 293 CP) puede ser cometida tanto por el oficial público al insertar declaraciones falsas, como por un particular al hacer insertar una declaración falsa. V. F.

131. El "hurto" se diferencia del "robo" en que este último implica el uso de fuerza en las cosas o violencia física en las personas. V. F.

132. En el "robo con homicidio" (Art. 165 CP), el ladrón no quiere matar, sino que la muerte se produce incidental o accidentalmente. V. F.

133. Las "causas de justificación" (Art. 34 CP) le quitan la antijuridicidad al acto y son subjetivas. V. F.

134. El "exceso en la legítima defensa" siempre convierte la responsabilidad inicialmente dolosa en culposa, si el delito imputado tiene esa forma. V. F.

135. El consentimiento dado por la víctima de trata y explotación de personas constituye una causal de eximición de responsabilidad penal. V. F.

136. Un "arma de puño o corta" es un arma de fuego portátil diseñada para ser empleada normalmente utilizando ambas manos. V. F.

137. Un "arma automática" es aquella en la que, manteniendo oprimido el disparador, se produce más de un disparo en forma continua. V. F.

138. Una "pistola ametralladora" es un arma automática diseñada para ser empleada con ambas manos, que posee un selector de fuego para tiro simple. V. F.

139. El "transporte de armas" implica trasladar una o más armas descargadas. V. F.

140. La "portación de armas" es de carácter restrictivo y se autoriza para armas de fuego cortas o de puño. V. F.

141. La Resolución JPP – D3 Nro 001/2020 autoriza al personal policial a dilucidar la posibilidad de poseer cartucho "en recámara. V. F.

142. La Resolución 0020 de 1997 autoriza al personal de la Policía de la Provincia a usar un arma de su propiedad en reemplazo del arma provista, siempre que se ajuste a características específicas. V. F.

143. En una pistola Bersa Thunder pro 9x19mm, el indicador de cartucho en recámara se encuentra en la parte superior de la corredera. V. F.

144. Una "interrupción corta" en el ciclo de disparo de un arma se soluciona con el procedimiento "Tap – Rack – Bang. V. F.

145. La "interrupción larga" se caracteriza porque la corredera del arma se encuentra abierta debido a un cartucho o vaina que obstruye la recámara. V. F.

146. El "cambio de cargador de emergencia" se realiza cuando el arma queda en aviso de descarga (abierta). V. F.

147. La posición "isósceles" en el tiro se basa en la figura del triángulo isósceles que forman los brazos y el torso, siendo ideal para presentar la placa balística al oponente. V. F.

148. Al empuñar un arma con dos manos (sobre empuñamiento), la presión de la mano inhábil debe ser del 40% y la de la mano hábil del 60%. V. F.

149. En la correcta alineación de los elementos de puntería, se debe ver nítidas las miras y el blanco ligeramente borroso. V. F.

150. El "ojo dominante" es siempre el que está del mismo lado de la mano dominante. V. F.

Denunciar Test
Chistes IA