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Preguntas de Contabilidad G. - Grupo 4

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Título del Test:
Preguntas de Contabilidad G. - Grupo 4

Descripción:
Primera Unidad

Fecha de Creación: 2025/12/18

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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Temario:

¿Cuáles son los requisitos para que un bien sea reconocido como Bien de Larga Duración en la contabilidad gubernamental?. Que sea de uso temporal y tenga valor menor a USD 100. Que sea propiedad institucional, genere beneficios futuros y tenga vida útil mayor a un año. Que sea adquirido únicamente mediante donación. Que se destine solo a actividades financieras.

¿Qué elementos deben incluirse en el costo de adquisición de un bien de larga duración?. Únicamente el precio de compra. Precio de compra más gastos directamente atribuibles para poner el bien en operación. Precio de compra más gastos administrativos generales. Precio de compra menos impuestos no reembolsables.

¿Qué tratamiento contable corresponde a las adiciones, mejoras o reparaciones extraordinarias realizadas a un bien de larga duración?. Deben registrarse como gastos de gestión del período. Deben registrarse como erogaciones capitalizables que incrementan el valor contable del bien. Deben disminuir directamente el patrimonio institucional. Deben registrarse únicamente en cuentas de orden.

¿Qué método de depreciación se aplica a los bienes de larga duración destinados a actividades administrativas?. Método de unidades de producción. Método de valor residual. Método de línea recta. Método de revaluación periódica.

Cuando se reclasifican cuentas por pagar de ejercicios anteriores sin afectación presupuestaria, ¿cuál es el tratamiento contable correcto?. Se afecta directamente al gasto del ejercicio vigente. Se trasladan a cuentas patrimoniales. Se reclasifican a la cuenta por pagar de la deuda flotante sin afectar el presupuesto. Se eliminan automáticamente de los registros contables.

Las cuentas de los grupos Ingresos de Gestión y Gastos de Gestión, dentro del proceso de cierre del ejercicio, se caracterizan porque: Constituyen los aumentos y disminuciones indirectos del Patrimonio. Representan recursos y financiamientos que constituyen la dualidad contable. Afectan directamente la situación financiera de la institución. Permiten establecer derechos u obligaciones contingentes.

En relación con las carteras de anticipos de fondos registradas en el subgrupo Anticipos de Fondos que se hallaren pendientes de recuperación al 31 de diciembre de cada año, y que denoten fundadas expectativas de incobrabilidad, el tratamiento contable dispuesto consiste en: Mantenerlos en las cuentas del subgrupo Anticipos de Fondos. Trasladarlos a la cuenta Anticipos de Fondos Años Anteriores. Registrarlos como cuentas de Ingresos de Gestión. Cerrarlos utilizando como contra cuenta Resultados del Ejercicio Vigente.

Respecto de las carteras registradas en las cuentas del subgrupo Cuentas por Cobrar, pendientes al 31 de diciembre de cada año, el procedimiento señalado en la normativa indica que dichas carteras: Serán cerradas afectando directamente al Patrimonio Público. Se mantendrán sin reclasificación en el siguiente ejercicio. Se cerrarán utilizando como contra cuenta Resultados del Ejercicio Vigente. Se trasladarán a las respectivas Cuentas por Cobrar Años Anteriores del subgrupo Deudores Financieros.

De acuerdo con lo indicado en el apartado Cuentas de resultados, en las entidades del Sector Público no Financiero, el resultado del ejercicio vigente será transferido al Patrimonio Público: Sin necesidad de asiento contable, al cierre del ejercicio. El primer día hábil del nuevo año, mediante un asiento de ajuste. Al final de cada ejercicio fiscal, mediante un asiento de cierre. Conforme a las decisiones adoptadas por la administración.

Conforme a la norma referente a cuentas de orden, estas se caracterizan porque: Constituyen aumentos y disminuciones indirectos del Patrimonio. Se cierran utilizando como contra cuenta Resultados del Ejercicio Vigente. Conceptualmente no representan valores reales, es decir, recursos ni financiamientos. Afectan directamente la situación financiera de la institución.

¿De qué se constituyen las políticas de contabilidad gubernamental y cuál es su finalidad dentro del proceso contable?. Lineamientos, directrices, principios, bases, reglas, procedimientos específicos y pautas básicas que guían el proceso contable para generar información consistente, relevante, verificable y comprensible. Instrumentos diseñados exclusivamente para cumplir obligaciones fiscales, sin garantizar la calidad ni la utilidad de la información financiera producida. Reglamentos internos aplicables solo a entidades privadas. Normas opcionales que regulan únicamente la elaboración del presupuesto anual.

¿Qué se entiende por base devengado?. Que los flujos se registran cuando se crea, transforma, intercambia, transfiere o extingue un valor económico, independientemente de que se haya efectuado o esté pendiente el cobro o el pago de efectivo. Que los eventos económicos se registran solo al cierre del ejercicio fiscal. Que los flujos se registran únicamente cuando se realiza el cobro o pago en efectivo. Que los registros contables se efectúan únicamente cuando existe disponibilidad de efectivo.

¿En qué consiste la medición económica en la Contabilidad Gubernamental?. En el registro de hechos económicos solo cuando no poseen valor monetario. En el registro exclusivo de los ingresos y gastos del ente público, expresados en moneda extranjera. En los registrados de los recursos materiales e inmateriales, las obligaciones, los derechos, el patrimonio y sus variaciones, utilizando mediciones apropiadas. En la valoración únicamente del patrimonio del ente público sin considerar sus variaciones.

¿Qué se entiende por representación fiel de la información financiera?. La presentación de información financiera basada únicamente en estimaciones subjetivas. La capacidad de exponer de información financiera de forma objetiva, creíble, fidedigna y sin error, que refleje con rigor los hechos económicos y facilite la toma de decisiones. La elaboración de informes financieros solo para cumplir requisitos legales. La presentación de información financiera resumida sin considerar las condiciones reales de los hechos.

¿Quiénes son considerados usuarios de la información financiera en la contabilidad gubernamental?. Únicamente las entidades públicas responsables de la ejecución presupuestaria. Solo los organismos de control y las instituciones financieras del Estado. La sociedad civil, las entidades públicas y privadas, la Contraloría General del Estado, la Asamblea Nacional, el Banco Central del Ecuador, los organismos nacionales e internacionales y analistas de opinión nacionales y extranjeros. Exclusivamente la Asamblea Nacional y el Banco Central del Ecuador.

La norma sobre períodos de contabilización prohíbe ciertas prácticas contables ¿Cuál de las siguientes prácticas está expresamente prohibida?. Registrar transacciones con documentación recibida fuera del período. Contabilizar hechos económicos en cuentas distintas al Catálogo General. Realizar ajustes en el mes siguiente al cierre. Registrar transacciones en el año siguiente cuando la documentación se recibe tardíamente.

Un movimiento financiero se caracteriza principalmente por: No generar impacto en las disponibilidades monetarias. Registrar únicamente ajustes económicos. Tener impacto inmediato o futuro en las disponibilidades monetarias, con concurrencia de activos operacionales o deuda flotante. Aplicarse solo en el cierre contable.

El método obligatorio para el control de inventarios en la contabilidad gubernamental es: Sistema periódico con método FIFO. Sistema permanente o perpetuo con método de precio promedio ponderado. Sistema ocasional con costo de reposición. Sistema presupuestario sin conciliación física.

La verificabilidad es una cualidad clave de la información financiera pública ¿Cuál es su finalidad principal dentro de los estados financieros?. Permitir la comparación presupuestaria entre entidades públicas. Asegurar a los usuarios que la información representa fielmente los hechos económicos registrados. Incrementar el nivel de detalle de las notas explicativas. Garantizar que toda la información tenga impacto presupuestario.

El reconocimiento de ingresos en la contabilidad gubernamental excluye ciertos conceptos. ¿Cuál de los siguientes incrementos NO se reconoce como ingreso?. Incrementos de activos derivados de la gestión institucional. Disminuciones de pasivos medibles de forma verosímil. Aportes o contribuciones al capital de la entidad pública. Beneficios económicos futuros generados por operaciones normales.

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