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preguntas curso 2001 - faltas - simple

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Título del Test:
preguntas curso 2001 - faltas - simple

Descripción:
faltas leves y graves

Fecha de Creación: 2026/10/30

Categoría: Otros

Número Preguntas: 108

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Temario:

Ejercer las facultades de mando y disciplinarias que, para el grado y cargo establece la reglamentación correspondiente. L. G.

No desarrollar actividades lucrativas o de cualquier otro tipo incompatible con el desempeño de las funciones policiales que corresponden a su grado y cargo. A tal efecto, al incorporarse a la Institución se exigirá declaración jurada. L. G.

Las faltas a la ética policial que signifiquen incorrecciones en las relaciones que requiere el servicio policial, tanto en el ámbito interno como externo. L. G.

No guardar el comportamiento adecuado al servicio o utilizar vocabulario inadecuado, dentro y fuera de las dependencias policiales o lugares de servicio. L. G.

La ostentación de la condición de agente policial sin causa justificada con o sin exhibición de los distintivos o insignias de identificación. L. G.

Falta de respeto en el trato o proferir insultos entre agentes policiales de igual grado o inferior. L. G.

Falta de respeto o descortesía en el trato hacia personas ajenas a la repartición. L. G.

Ordenar a un subalterno la realización de servicios o tareas ajenas a las funciones de policía. L. G.

Cualquier acto irrespetuoso hacia un superior. El respeto es debido aún cuando el superior vista de particular. L. G.

No saludar al superior o no guardar en su presencia la debida compostura. L. G.

Presentar recursos, peticiones o reclamos o cualquier escrito en términos irrespetuosos o descorteses. L. G.

No dar conocimiento inmediato al superior de cualquier enfermedad o causas justificadas que le impidan presentarse al servicio. L. G.

Comunicarse con detenidos sin causa justificada. L. G.

Quejarse del servicio o verter expresiones que puedan infundir en los integrantes de la repartición situaciones que afecten la disciplina. L. G.

La tardanza o inasistencia injustificada de hasta 72 (setenta y dos) horas, con descuento de haberes por el término de incumplimiento del servicio. L. G.

Prestar servicios con falta de diligencia, capacidad, eficiencia, seriedad o fuera del lugar, tiempo, forma y modalidad que por reglamento o resolución se establezcan. L. G.

La falta de aseo o descuido en la conservación del uniforme, armamento y equipo, y el uso visible de piezas que no le correspondan. L. G.

Fumar, en horarios de servicio, dentro y fuera de las dependencias públicas o privadas donde se esté prestando el servicio, móviles policiales u otros lugares de servicio. L. G.

Simular enfermedad o dolencia para incumplir sus obligaciones. L. G.

Emplear o autorizar el uso de recursos policiales para actividades no relacionadas con el servicio sin que medie causa justificada. L. G.

Conducir en forma imprudente vehículos oficiales, cuando no existan causas que lo justifiquen y siempre que no se cause un riesgo a la vida o bienes propios o de terceros. L. G.

No cumplir con el horario de trabajo establecido. L. G.

Demorar en cualquier forma el trámite de un recurso, reclamación o petición encuadrada en los reglamentos, como así dejar de informar una solicitud o no darle curso cuando se tiene la obligación de hacerlo. L. G.

No registrar a los detenidos, o permitir su registro sin las formalidades reglamentarias, o no ajustarse a éstas en el retiro o devolución del dinero u otros efectos requisados. L. G.

No comunicar inmediatamente, salvo causa justificada, el hallazgo o secuestro de objetos con motivo del servicio o fuera de él, o cualquier hecho relacionado con el servicio policial cuando se encontrare obligado a hacerlo. L. G.

Usar indebidamente, en horarios de servicio, teléfonos celulares u otros elementos o dispositivos que distraigan al personal policial de su función específica. L. G.

No cumplir las disposiciones legítimamente adoptadas por sus superiores para establecer el orden interno o las relacionadas con aspectos básicos del servicio. L. G.

Asumir actitudes displicentes ante una orden, una instrucción, un llamado de atención o una sanción. L. G.

Cumplir negligentemente o no cumplir las órdenes, siempre que no afecte seriamente al servicio. L. G.

No controlar debidamente los servicios que por su cargo y grado le corresponden, ni responder fundadamente por los incumplimientos o infracciones de los subordinados, ni adoptar las medidas tendentes a hacer cesar la falta y de responsabilidad de los infractores. L. G.

No comunicar dentro del plazo de 3 días de notificada cualquier resolución judicial o administrativas susceptibles de modificar su situación de revista o la prestación de sus servicios. L. G.

No suministrar información necesaria por razones administrativas relacionadas con prestaciones asistenciales u otras necesarias según la política institucional para el sector. L. G.

No actualizar la información personal relativa al vínculo laboral, en especial, la omisión o retardo en el aviso del cambio de domicilio, o cualquier otro dato de interés que se requiera especialmente. L. G.

Realizar gestiones o valerse de influencias o procurárselas para cuestiones relacionadas con el régimen de servicio o la situación como funcionario o empleado policial. L. G.

Prescindir de la vía jerárquica reglamentaria para formular cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio. L. G.

Realizar actos que comprometan la función policial o a la Administración, sea por declaraciones o comunicaciones de cualquier naturaleza, induciendo a error a los responsables del organismo donde se desempeñe o formulando denuncias falsas o improcedentes. L. G.

Divulgar internamente informes o noticias sobre órdenes recibidas u oficios o sobre cualquier asunto de servicio sin haber sido autorizado para ello. L. G.

Consumir en acto de servicio o inmediatamente antes de su prestación, sustancias que puedan producir afectación en relación a la prestación del servicio por influenciar o comprometer su plenitud psicofísica, cualquiera fuese la cantidad utilizada. L. G.

Producir por negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de deberes o reglamentos daño, pérdida o deterioro de bienes del Estado o de particulares. L. G.

El extravío, pérdida o sustracción, por simple negligencia, de los distintivos de identificación u otros recursos destinados a la función policial. L. G.

No preservar en buen estado los locales u objetos propios del servicio policial de acuerdo a las reglamentaciones específicas. L. G.

todo daño, pérdida o deterioro de bienes del Estado o de particulares siempre que su costo sea inferior al 50% (cincuenta por ciento) del haber neto —considerando los descuentos de ley- del cargo de Suboficial sin antigüedad. L. G.

No ir provisto, en los actos de servicio, del uniforme reglamentario, de los distintivos correspondientes a la categoría o cargo, del arma reglamentaria o de los medios de protección o acción que se determinen, siempre que no medie autorización en contrario. G. L.

Dormirse en servicio. L. G.

El extravió, pérdida o sustracción, por negligencia inexcusable, del arma reglamentaria, uniforme o de los distintivos de identificación. L. G.

Causar daños dolosamente o por culpa grave en los locales, móviles policiales, armas reglamentarias y demás equipamiento policial o recursos técnicos relacionados con el servicio. L. G.

todo daño, pérdida o deterioro de bienes del Estado o de particulares cuando su costo sea superior al 50% (cincuenta por ciento) del haber neto —considerando los descuentos de ley- del cargo de Suboficial sin antigüedad. L. G.

Causar daños a personas o bienes, poner en riesgo la seguridad ciudadana o afectar gravemente la prestación del servicio por estar bajo los efectos de sustancias que comprometan o afecten la plenitud psicofísica. L. G.

Consumir en acto de servicio o inmediatamente antes de su prestación sustancias ilegales. L. G.

Prestar a terceros o permitir el uso por cualquier medio, vender, alquilar, permutar, prendar y en general cualquier acto de disposición y/o administración no permitido, del uniforme, arma reglamentaria u otros accesorios del equipamiento policial, móviles, otros recursos técnicos relacionados con el servicio o cualquier otro bien del Estado provincial. L. G.

Conducir de manera riesgosa o imprudente vehículos oficiales, cuando no existan causas que lo justifiquen y sin respetar los procedimientos existentes, causando un riesgo a la vida o bienes propios o de terceros. L. G.

Tener en servicio armas de fuego no autorizadas para el ejercicio de la función. L. G.

Impedir, limitar u obstaculizar, en forma arbitraria, a los subordinados el ejercicio de los derechos que tengan reconocidos. L. G.

Hacer uso de la situación de superioridad jerárquica ordenando actos prohibidos o ajenos al servicio que dañen el prestigio de la institución policial. L. G.

Coaccionar a otro servidor público, para que ejecute u omita acto propio de su cargo, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero. L. G.

Divulgar públicamente, manipular o hacer mal uso de la información relativa a asuntos del servicio o efectuar publicaciones o declaraciones por cualquier medio relacionadas con el servicio policial sin estar autorizado. L. G.

Proporcionar datos inexactos, omitir, suprimir o alterar información propia o de terceros que tenga incidencia en la carrera policial. L. G.

Incumplir los deberes como evaluador o revisor respecto del desempeño del personal bajo su mando, de acuerdo con las normas que regulen la materia. L. G.

Impedir o coaccionar a las personas en general o al personal de la institución para que no formulen reclamos, quejas o denuncias o incitarlos a hacerlo de manera infundada. L. G.

Extralimitarse en el ejercicio de las funciones causando grave daño a los ciudadanos, a los subordinados o a la administración provincial. L. G.

Hacer uso de la fuerza en forma antirreglamentaria en actos relativos al servicio. L. G.

Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso. L. G.

Participar, utilizando el uniforme policial o los distintivos o insignias reglamentarias, de actividades proselitistas de partidos políticos o en manifestaciones públicas. L. G.

Realizar u omitir actos que importen un grave menoscabo a la disciplina policial, dificultando el cumplimiento eficiente de las funciones, tareas y objetivos de la Institución, o la dignidad de un funcionario. L. G.

No cumplir la intimación de cese realizada por el superior en oportunidad de aplicar sanción por incumplimiento del deber establecido en el artículo 23 inc. j). L. G.

La reincidencia en la realización de actividades incompatibles con el desempeño de las funciones policiales. L. G.

La omisión de prevenir, disuadir, reaccionar, controlar o investigar ante la configuración de hechos delictivos y contravenciones. L. G.

Abandonar el puesto de servicio, salvo que exista causa de fuerza mayor que impida comunicar a un superior dicho abandono. L. G.

Dejar de informar oportunamente sobre el cumplimiento de las órdenes cuando esté obligado. L. G.

La omisión de la obligación de dar cuenta a la superioridad, con la debida diligencia, de todo asunto que por su entidad requiera su conocimiento o decisión urgente. L. G.

Afectar seriamente el servicio como consecuencia de cumplir negligentemente o no cumplir órdenes. L. G.

La inducción a engaño al superior con informes que no sean exacto. L. G.

Falta de colaboración manifiesta con otros miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad, autoridades judiciales, administrativas u otras legalmente autorizadas para requerirla. L. G.

Permitir el ingreso o presencia de personas no autorizadas en áreas restringidas. L. G.

Utilizar o blandir el arma de fuego provista o que utiliza para el servicio en situaciones que no correspondan por razones de seguridad para la integridad de las personas. L. G.

No intervenir haciendo cesar y adoptando las medidas de responsabilidad para con los infractores de faltas leves o graves o denunciando formalmente los hechos que lleguen a su conocimiento sean o no personal subalterno del que constata. L. G.

El uso arbitrario de los poderes disciplinarios o la parcialidad en la investigación. L. G.

No sancionar cuando corresponda o hacerlo indebidamente. L. G.

Comprometer o inducir al subalterno, superior, compañero o terceros para que omitan información acerca de una conducta punible o disciplinaria en beneficio propio o de otros. L. G.

Permitir la indisciplina en la fuerza bajo su mando. L. G.

No ejercer el debido control del personal subalterno respecto de aquellas conductas que pudieran atentar contra la imagen de la institución. L. G.

Afectar seriamente el servicio policial como consecuencia de no controlar debidamente los servicios que por su cargo y grado le corresponden, ni responder fundadamente por los incumplimientos o infracciones de los subordinados, ni adoptar las medidas tendientes a hacer cesar la falta y responsabilidad de los infractores. L. G.

Las inasistencias injustificadas por espacio de 4 o más días corridos o alternados en el término de 10 días, en el año calendario. L. G.

Las faltas de respeto graves cometidas contra el superior o personal policial de cualquier jerarquía a cargo y los actos de insubordinación que de cualquier modo afecten el orden interno de la Repartición o los servicios que debe prestar la misma o sus dependientes. L. G.

Hacer propaganda o circular folletos o publicaciones que pudieran afectar la disciplina o dañar el prestigio de la institución policial. L. G.

Ejercer violencia física o amenaza verbal o física entre agentes policiales de cualquier jerarquía. L. G.

Cualquier forma de acoso u hostilidad en el marco de la relación de empleo o prestación del servicio. L. G.

Utilizar documentos o información policiales para realizar actos en contra de la institución o de sus integrantes. L. G.

La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de éstas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios, autoacuertelarse o efectuar actos de sedición. L. G.

Generar situaciones de desorden o confusión en el personal subalterno. L. G.

Efectuar manifestaciones de trascendencia pública que impliquen un cuestionamiento de planes, directivas u órdenes impartidas por la Superioridad vinculadas al servicio o al desempeño de los funcionarios policiales. L. G.

Mantener vinculaciones personales con personas que registren actividad o antecedentes delictuales o contravencionales públicamente conocidos, u otorgando información en cualquier modo que pueda ser utilizada para frustrar, impedir o dificultar investigaciones de orden penal, de faltas administrativas. L. G.

Fomentar o ejecutar actos tendientes a la formación o permanencia de grupos al margen de la ley; promoverlos, auspiciarlos, financiarlos, organizarlos, dirigirlos, formar parte de ellos o beneficiarlos de cualquier modo. L. G.

Conductas constitutivas de delitos o su tentativa. L. G.

La vinculación con cualquier actividad o profesión que signifique otorgar ventaja o conocimiento que pueda ser utilizado a favor material de una persona, en especial lo concerniente a personas privadas de libertad o en condiciones de hallarse en tal situación y sin perjuicio de las obligaciones de comunicación, incomunicación y tratamiento humano que corresponde otorgar a las persona. L. G.

Demorar las rendiciones de cuentas o los fondos o sumas de dinero que por cualquier concepto que corresponda con su función le sean entregadas o entren en su esfera de vigilancia o no controlar o hacer controlar los inventarios y/o los depósitos de efectos de bienes que pertenezcan a la Repartición o las personas en general o no informar los hallazgos o secuestros de elementos en forma inmediata ante la autoridad de la jurisdicción, dentro o fuera del horario de servicio. L. G.

Ocasionar la pérdida, apropiarse, ocultar, hacer desaparecer o destruir bienes, elementos, documentos o pertenencias de la institución policial o de un tercero. L. G.

Administrar irregularmente los fondos públicos, bienes y recursos humanos asignados a una dependencia. L. G.

No desocupar en término las dependencias o casa habitación utilizadas por el personal policial en virtud de su cargo. L. G.

Incumplir con los términos fijados para la tramitación de cualquier medida judicial o administrativa. L. G.

Extraviar, destruir, inutilizar u ocultar un expediente o actuación judicial o administrativa cuyo trámite le haya sido encomendado. L. G.

La negativa a prestar declaraciones testimoniales, producir informes o pruebas en causas que haya conocido en ejercicio de sus funciones. L. G.

Ordenar o asentar falsas anotaciones en libros de guardia, legajos y cualquier otra documentación destinada a registrar actividad propia de la Institución. L. G.

Recaudar dinero o bienes por cualquier medio, lícito o ilícito. L. G.

Percibir o aceptar, directa o indirectamente, obsequios o gratificaciones por servicios prestados en cumplimiento de sus deberes, o recibirlos de otros funcionarios policiales o de personas que se encuentren o hayan estado bajo su custodia. L. G.

El aumento patrimonial injustificado, propio o de persona interpuesta. L. G.

Impedir u obstaculizar a otro policía o fuerzas de seguridad la normal prestación de servicios, internos o externos. L. G.

Introducir cambios, sin causa justificada, a las órdenes o instrucciones relativas al servicio. L. G.

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