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Título del Test:
preguntas ética

Descripción:
recopilación preguntas

Fecha de Creación: 2026/01/13

Categoría: Otros

Número Preguntas: 52

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1 - La Abogada Helena asiste a un cliente, Hernán, en una causa penal en fase de instrucción. En un momento dado Hernán, descontento con los cauces que sigue la instrucción, exige a Helena que recuse al Juez instructor por el motivo que le resulte más plausible, al objeto de apartarlo de la causa o, al menos, retrasar la instrucción. Helena cree que la recusación sería infundada y contraproducente, por lo que le asesora profesionalmente en sentido contrario, pero Hernán la presiona para recuse al Juez. ¿Podría Helena desatender las instrucciones de su cliente?. - Sí, puede rechazar las instrucciones de Hernán y no recusar al Juez. - No, debe seguir las instrucciones del cliente pues, aunque contradigan su criterio profesional, es quien decide en última instancia la actuación más conveniente. - No, debe atender a las instrucciones de su cliente, haciendo constar este extremo en el escrito que dirija al Tribunal. - Sí, pero renunciando de inmediato a la defensa, comunicándolo al Tribunal para que designe a Hernán provisionalmente un Abogado del turno de oficio que le asista.

Rafael y Antonia son dos Abogados que están intentando llegar a una solución extrajudicial para el conflicto que enfrenta a sus clientes. En determinado momento, Rafael ve que el acuerdo es imposible y tiene que presentar la reclamación judicial. ¿Qué debe hacer Rafael?. - Puede o no, según le convenga, comunicar a Antonia que da por concluido el intento de resolución extrajudicial. - Debe comunicar a Antonia la finalización de las negociaciones solo si en el procedimiento judicial de que se trate es preceptiva la intervención del Abogado. - Tiene que comunicar a su compañera Antonia que han concluido las gestiones extrajudiciales antes de interponer la reclamación judicial. - No tiene que comunicar nada a Antonia.

En el acto del juicio oral de un proceso civil, el Abogado Ernest, al oír la declaración de un testigo de la parte contraria y cómo faltaba claramente a la verdad para engañar al Tribunal, sin pronunciar palabra alguna, comenzó a gesticular llevándose las manos a la cabeza, poniendo los ojos en blanco y dirigiendo miradas al Tribunal para hacer ostensible su desaprobación. ¿Vulneró dicha actuación el Código Deontológico de la Abogacía?. - No, ya que estaba justificada por el ejercicio del derecho de defensa y no faltó al respeto al Tribunal ni a las partes. - Sí, ya que no autoriza dicho Código que se hagan gestos de reproche que aludan a cualquier persona que intervenga en el juicio. - No, ya que se limitó a gestos socialmente admitidos y solo se prohíbe la desaprobación oral o escrita que implique falta de respeto. - No, pues el Código no regula conductas que puedan afectar a un testigo, pero podría ser apercibido por el Tribunal por faltar al orden debido en una vista oral.

Carlos es Abogado de María y de Juan en un procedimiento penal en el que ambos son acusados de un delito de estafa cometida de común acuerdo, frente a la compañía aseguradora LA PELIGROSA. En este proceso María se ha apropiado de 200.000 €, pero la compañía aseguradora les acusa a ambos de haberse apropiado de la referida cantidad por partes iguales. ¿Puede Carlos ejercer la defensa de María en dicho procedimiento?. - Sí, porque la defensa de ambos no implica un conflicto de intereses. - No, en ningún caso. - Solamente si Juan le autoriza expresamente para ello. - Solamente en el caso de que ambos, María y Juan, le autoricen expresamente.

El cliente Manuel ha encargado a la Abogada Luisa interponer una reclamación de unas rentas impagadas por un arrendamiento. Una vez presentada la demanda, Manuel no se siente muy contento con el asesoramiento de Luisa y decide consultar el asunto con la Abogada Isabel. En relación con esta situación: - Isabel no puede emitir una opinión sobre el asunto que lleva Luisa salvo que le autorice la Junta de Gobierno del Colegio. - Isabel debe declinar el asesoramiento que le pide Manuel, so pena de incurrir en una infracción deontológica por deslealtad hacia otro compañero. - Isabel, antes de emitir esta opinión, podrá dirigirse a Luisa para recabar la información que necesite. - Isabel, antes de emitir cualquier opinión sobre el asunto, deberá pedir a Manuel que comunique previamente y de manera fehaciente a Luisa el cambio de Abogado.

Fernando ha trabajado como Abogado profesional en el despacho de Saturnino durante 13 años. Laura, Abogada y con despacho propio, le ha propuesto a Fernando que se incorpore a su plantilla, siempre y cuando Fernando le revele hechos y datos de clientes de Saturnino: - Fernando, una vez abandonado el despacho de Saturnino, no tiene restricción alguna para divulgar hechos y datos de clientes de Saturnino. - Fernando no podrá divulgar ningún hecho ni dato de los clientes de Saturnino hasta que haya transcurrido el plazo de 10 años desde el cese de su trabajo. - La obligación de guardar el secreto profesional por parte de Fernando permanece incluso una vez abandonado el despacho de Saturnino, sin que esté limitada en el tiempo. - Fernando podrá revelarle a Laura los hechos y datos de clientes de Saturnino, siempre y cuando tenga el consentimiento de los clientes.

El Estatuto General de la Abogacía es una norma: - Cuyo proyecto elaboró el Consejo General de la Abogacía y fue aprobada por el Gobierno, mediante Real Decreto, a través del Ministerio de Justicia. - Elaborada y aprobada por el Consejo General de la Abogacía, y con fuerza vinculante para los profesionales colegiados, pero no terceros. - Cuyo proyecto elaboró el Ministerio de Justicia, con informe preceptivo del Consejo General de la Abogacía, y fue aprobada mediante Real Decreto. - Con rango de Ley ordinaria, impulsada por el Ministerio de Justicia, con informe preceptivo del Consejo General de la Abogacía.

La Magistrada Raquel, en situación de excedencia voluntaria, quiere defender en los tribunales a su padre en un asunto arrendaticio. Pregunta a su amigo Jesús, Abogado, si puede hacerlo y qué requisitos debe cumplir ante el Colegio de Abogados. Jesús le indica que, aparte de los trámites que precise ante el Consejo General del Poder Judicial: - No necesita incorporarse a ningún Colegio profesional, bastando que comunique su intervención al Abogado de la parte contraria y al Decano del Colegio de Abogados. - Necesitaría tener aprobado el examen de acceso a la profesión de Abogado, en los términos establecidos en la legislación vigente, además de colegiarse temporalmente en cualquier Colegio de Abogados. - No precisa de otro requisito que el de ser habilitada por el Decano del Colegio de Abogados para la defensa del asunto de su padre. - En ningún caso puede asumir la defensa de su padre, al ser incompatible su condición de Magistrada, aun excedente, con el ejercicio puntual de la profesión de Abogado.

El Abogado Iván, incorporado como ejerciente al Colegio de Abogados de Toledo el 2 de enero de 2019, quiere votar en las elecciones a miembros de junta de gobierno de su colegio que han sido convocadas con fecha 1 de marzo de 2019 y a celebrar el 1 de septiembre de 2019. ¿Puede Iván votar en las elecciones conforme a lo que dispone el Estatuto General de la Abogacía Española?. - No, porque los colegiados no pueden participar en las elecciones que se convoquen en su primer año de colegiación. - No, porque todavía no lleva tres meses colegiado al convocarse las elecciones. - Sí, puede participar como elector desde el mismo día de la colegiación. - Sí, puede participar como elector porque lleva más de tres meses colegiado al celebrarse las elecciones.

Beatriz pretende colegiarse por primera vez como Abogada ejerciente y, aunque reside en Valencia y va a establecer allí su despacho, decide hacerlo en el Colegio de Madrid, por ser la cuota mensual más barata. ¿Cómo se resuelve su solicitud de colegiación?. - Debe denegarse, ya que hay que colegiarse donde se tiene el despacho único o principal. - Debe aceptarse, pues en España rige la libertad de elección de colegio. - Debe aceptarse por el principio de colegiación única. - Debe denegarse, pues para matricularse en un colegio es necesario tener un despacho en su demarcación.

- Juan, titular de un despacho individual, asume la defensa de los intereses de Juana en un pleito matrimonial. Para intervenir en las medidas provisionales, Juan delega su actuación en su amiga Maria José, Abogada integrada en un despacho colectivo. ¿A favor de quién se devengarán los honorarios a cargo del cliente por la actuación en las medidas provisionales?. - A favor de Juan. - A favor de Maria José. - A favor del despacho colectivo en el que trabaja Maria José, sin perjuicio del régimen interno de distribución de honorarios del despacho. - Dependerá del acuerdo al que hayan llegado Juan y María José para el pago de los honorarios de dicha actuación.

- Mario y Julia, Abogados colegiados en el Colegio de León, comparten un piso en la Gran Vía de San Marcos, repartiendo entre los dos los gastos del alquiler, limpieza, electricidad e internet al cincuenta por ciento, dedicándose el primero exclusivamente a asuntos civiles y Julia a temas laborales y contencioso-administrativos. En la entrada del despacho figuran dos placas con el nombre de cada uno. Juan, cliente de Mario, que se ha visto perjudicado por no haber presentado la contestación a una demanda de juicio verbal, encarga a la Abogada Silvia presentar demanda. En caso de ser viable la misma, ¿contra quién debería presentar la demanda?. Contra Mario y Julia, de forma solidaria, ya que al compartir el mismo despacho están ejerciendo de forma colectiva, y por tanto la responsabilidad es de ambos. - Contra Mario exclusivamente porque el compartir local, instalaciones o servicios sin identificación conjunta ante la clientela, no conlleva la pérdida de condición del ejercicio de forma individual. - Contra Mario y Julia, solicitando en primer lugar la condena de Mario, como responsable directo del perjuicio causado, y subsidiariamente contra ambos solidariamente al ejercer en el mismo despacho. - Contra Mario y Julia, de forma mancomunada al cincuenta por ciento cada uno por ser ese el porcentaje de participación de cada uno de los gastos de alquiler, limpieza, etc.

María va a ejercer la abogacía por cuenta ajena en el despacho de su tío y quiere darse de alta en la Mutualidad General de la Abogacía. ¿Es ello posible?. - No, dado que al trabajar por cuenta ajena sus contingencias están cubiertas por el Régimen General de la Seguridad Social, en el que será dada de alta. - Sí, y además obligatorio, independientemente de si actúa por cuenta propia o ajena. - Sí, como complemento a las prestaciones que tendrá de la Seguridad Social. - No, porque al trabajar por cuenta ajena tiene que darse de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Mónica ejerce la abogacía, habiendo elegido la afiliación a una Mutualidad de previsión alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para la cobertura de la previsión social. Se pregunta si está incluida en el Sistema Público de Salud, a los efectos de obtener asistencia sanitaria. - No, debe contratar un seguro privado en todo caso. - Sí, está incluida en el Sistema Público de Salud mientras sus ingresos sean inferiores a 100.000 €. - Sí, está incluida en el Sistema Público de Salud cualesquiera que sean sus ingresos. - No, para ello debió haber optado por el RETA.

- El Abogado Alberto, titular de un despacho individual sito en Marbella, recibe de un cliente, Eduardo, funcionario del Ayuntamiento con diez años de antigüedad, el encargo de asesorarle en la compraventa de un local comercial en la Costa del Sol, valorado en 360.000 €, para el que hay que dar una señal de 30.000 € y escriturar en el plazo de un mes. Eduardo manifiesta que quiere invertir sus pequeños ahorros conseguidos con su sueldo de funcionario y necesita pedir una hipoteca a largo plazo para financiar la operación. Alberto contacta con el vendedor, prepara la documentación y gestiona un crédito hipotecario, pero Eduardo paga al comprador los 30.000 € y comunica a Alberto que desista del préstamo, porque abonará al contado y sin necesidad de financiación el resto del precio el mismo día de la firma. ¿Tiene alguna obligación al respecto Alberto, en relación con el blanqueo de capitales?. - Sí, debe comunicar la operación al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. - No, ya que los Abogados y Procuradores no son sujetos obligados en la Ley de prevención del blanqueo de capitales y prevención del terrorismo cuando actúan en representación de un cliente. - No, ya que los Abogados son sujetos obligados, pero por excepción no están sujetos al deber de comunicación cuando asisten jurídicamente a su cliente, según la Ley de prevención del blanqueo de capitales y prevención del terrorismo. - No, ya que actúa bajo secreto profesional, pues su intervención es en calidad de Abogado.

- Marta, Abogada experta en laboral, envía su currículo a directivos y directivas de empresas del sector agropecuario, cuyos datos de contacto ha obtenido a través de sus páginas web corporativas, para ofrecer servicios de asesoramiento a personal directivo. ¿Está legitimada para hacerlo?. - Sí, ya que los ha sacado de la web corporativa y se trata de datos públicos. - No, ya que solo podría ofrecer estos servicios a la persona jurídica, no a título individual al personal directivo. - Sí, se trata de sus datos personales con lo que puede enviárselos a quien quiera. - No, salvo que la empresa esté ubicada dentro de la Unión Europea.

El Abogado Francisco de Borja recibe el encargo de tramitar una demanda de responsabilidad extracontractual contra una constructora, por parte de Manuel, peatón que resultó lesionado grave por caída de materiales de la obra cuando paseaba por la calle. Olvidando que la acción prescribía en el plazo de un año desde el accidente, Francisco de Borja dedicó varios meses a estudiar la viabilidad de la acción y a preparar la documentación del caso. Cuando presentó la demanda, la parte contraria invocó la prescripción de la acción, por lo que la Sentencia fue desestimatoria y las costas se impusieron a su cliente. ¿Ha podido cometer Francisco de Borja algún delito?. - Sí, un delito de deslealtad profesional por imprudencia grave. - No, sin perjuicio de la responsabilidad civil en que haya incurrido. - Sí, y además una infracción disciplinaria muy grave, por haber cometido un delito en el ejercicio de su profesión. - No, pero sí una infracción disciplinaria muy grave por negligencia.

Carlos, Abogado, presenta una queja en el Colegio de Abogados de Lucena contra su compañera María por haber facilitado al Juzgado copia de la correspondencia mantenida entre ellos. Incoado y tramitado el expediente y antes de la propuesta de resolución, Carlos decide retirar la denuncia y manda un email en tal sentido al Colegio. ¿Qué es lo que tiene que hacer el Colegio?. - Archivar el expediente de plano y sin más trámite, por carencia de objeto. - Continuar el expediente hasta su resolución, que habrá de ser necesariamente absolutoria por el desistimiento del denunciante. - Continuar con el expediente hasta su resolución, que ha de ser motivada en caso de ser sancionadora. - Archivar el expediente, dada la condición de interesado del denunciante.

- Los colegios de Abogados de la Comunidad Autónoma de Galicia organizan una liguilla de fútbol como actividad lúdica. En el partido de la final, que se celebra en Santiago de Compostela, y en un lance del juego, los Abogados Leo y Cristian se enzarzan en una discusión, con intercambio de calificativos que exceden los límites de la libertad de expresión. Al día siguiente, ambos presentan en sus respectivos colegios sendas quejas, poniendo en su conocimiento los hechos. Indique la consideración más correcta: - Las quejas deben tramitarse en el colegio de Abogados de Santiago, por ser el competente por razón del territorio. - Las quejas deben tramitarse en el colegio que corresponda a cada Abogado denunciado. - Las quejas no deben tramitarse como infracciones administrativas, al no tener los hechos relación con la actividad profesional. - Es preciso realizar una labor de mediación por parte del colegio de Santiago de Compostela, antes de iniciar un expediente.

- Pere y Montserrat deciden crear una Sociedad Profesional para el ejercicio de la abogacía, especializada en Violencia de Género. Su actividad es el asesoramiento y defensa en juicio de las mujeres maltratadas. Se plantean si es necesario algún tipo de cobertura de su posible responsabilidad profesional. - No precisan cubrir su responsabilidad profesional, dado que la actividad a la que se dedicarán no implica un riesgo susceptible de generar responsabilidad civil. - Deben tener cubierta la responsabilidad profesional de la sociedad en cuantía adecuada a los riesgos que implique, en la forma que estimen oportuna. - Necesariamente la Sociedad Profesional debe contratar un seguro de responsabilidad civil. -Debe cubrir cada uno de ellos su responsabilidad profesional individual, bien mediante un seguro, bien afianzando o depositando las cantidades a las que tuvieran que hacer frente en cuantía adecuada al riesgo que asuman.

- Consciente de su obligación de asegurar su responsabilidad civil profesional, el Abogado penalista Daniel acude a una correduría para pedir presupuestos. El Corredor le pregunta qué cantidad quiere que cubra el seguro. - Un mínimo de 100.000 €. - Un mínimo de 500.000 €. - No hay límites ni normas, la cuantía es de plena elección del asegurado. - La cuantía adecuada a los riesgos que implique el ejercicio.

- Inmaculada e Iratxe ejercen la abogacía por cuenta propia, la primera especializándose en derecho civil y la segunda en derecho penal. Como tienen una relación de amistad, suscriben un pacto por el cual, en el caso de que recomienden los servicios de la otra a futuros clientes, la beneficiada le pagará a su amiga una comisión si el cliente finalmente contrata sus servicios. ¿El pacto puede cumplirse?. - Sí, siempre y cuando no suponga un incremento de la minuta que la Abogada presente al cliente que recibió la recomendación. - No, pues en ningún caso se podrá pagar, exigir ni aceptar comisiones por enviarse clientes o recomendarse a posibles clientes futuros. - No, salvo que se informe al cliente de esta circunstancia. - Sí, dado que no es contrario a ninguna norma deontológica relativa a honorarios ni a la libre competencia.

- Benito, que ha ganado un procedimiento judicial, recibe de su compañera Fortunata, Abogada de la parte contraria, la suma de 40.000 € como pago del importe de la condena impuesta a su cliente. Antes de entregar a su cliente esta cantidad, Benito deduce de la misma el importe de los honorarios que ya tenía acordados con su cliente. ¿Es correcta la actuación de Benito?. - No, porque no puede deducir sus honorarios de fondos que no son suyos, salvo que lo haya pactado expresamente con su cliente. - Sí, porque ya había acordado los honorarios con su cliente. - Sí, porque es una compensación de deudas líquidas, vencidas y exigibles. - No, porque los Abogados no pueden nunca cobrar cantidades en nombre de sus clientes.

-José Luis, Abogado de Patricia, tiene en su poder una cantidad que ésta le ha entregado como depósito y la ingresa en la cuenta del despacho en el que se realizan todos los ingresos y gastos del despacho. ¿Ha actuado correctamente José Luis?. - Sí, siempre que lleve correctamente la contabilidad y pueda disponerse de inmediato de la cantidad ingresada. - Sí, si José Luis hace una gestión diligente de dicha cuenta y no dispone de los fondos de su cliente. - No, porque el Abogado debe depositar ese dinero en una cuenta específica con posibilidad de disposición inmediata. - No, porque el Abogado nunca debe ser depositario de fondos de los clientes.

La independencia de quienes ejercen la Abogacía: Es una exigencia del Estado de Derecho. Es una exigencia de los ciudadanos. Es una exigencia del Estado de Derecho, del derecho de defensa y de la ciudanía. Es inherente a la profesión de la Abogacía, es un derecho y un deber.

Los hombres y mujeres que ejercen la Abogacía están obligados a respetar la deontología inspirada en los principios éticos de la profesión. ¿Cuáles son las fuentes principales de la deontología?. Las que se encuentran en el Estatuto General de la Abogacía Española y en el Código Deontológico de la Abogacía Europea. Las contenidas en el Código Deontológico de la Abogacía Española, y en los que, en su caso, tuvieren aprobados los consejos autonómicos de colegios. Únicamente las contenidas en el Estatuto General de la Abogacía Española y en el Código Deontológico de la Abogacía española. Las respuestas A y B son correctas.

El principio de independencia se desarrolla en el artículo 2 del Código Deontológico de la Abogacía Española. ¿Cómo se contempla este principio?. Como un derecho y un deber. Como un deber general para quienes desarrollan el ejercicio de la abogacía. Como un derecho de defensa del justiciable. Como un derecho reconocido constitucionalmente.

El artículo 2 del Código Deontológico de la Abogacía Española establece el deber de preservar la independencia frente a toda clase de injerencias, pero ¿frente a qué injerencias debe preservarse la independencia?. Frente a presiones o exigencias que la limiten o puedan limitarla, respecto de los poderes públicos, económicos o fácticos, de los tribunales, del cliente, pero no respecto de los colaboradores o integrantes del despacho. Frente a presiones o exigencias que la limiten o puedan limitarla, bien respecto de los poderes públicos, económicos o fácticos, de los tribunales, del cliente, bien respecto de los colaboradores o integrantes del despacho. Frente a presiones o exigencias que puedan limitarla, bien respecto de los poderes públicos, económicos o fácticos, de los tribunales, del cliente, bien respecto de los colaboradores o integrantes del despacho. Únicamente respecto de las injerencias de los poderes públicos, económicos o fácticos, y de los tribunales.

Un abogado de su despacho le pide que recurra una sentencia que le ha sido desfavorable, pese a que usted cree que no vale la pena, porque lo va a perder. ¿Puede usted negarse a ello?. No, pues los encargos que se reciben del cliente nunca deben de ser rechazados. Sí, pero deberá comunicárselo por escrito a su cliente. Sí, porque su independencia como abogado/a le permite rechazar instrucciones en contra de sus propios criterios profesionales, frente a toda injerencia y frente a los intereses propios o ajenos. Sí, porque su independencia como abogado/a le permite aceptar instrucciones en contra de sus propios criterios profesionales, frente a toda injerencia y frente a los intereses propios o ajenos.

Un abogado recibe presiones de su cliente acerca de que recuse al juez que está instruyendo el caso. El abogado cree que dicha recusación no tendría sentido, asesorándolo en esa línea, pero el cliente insiste en ello. ¿Podrá el abogado hacer caso omiso a lo que le dice su cliente?. No, debe seguir las instrucciones del cliente ya que es quien decide en última instancia la actuación más conveniente. Sí, puede rechazar las instrucciones de su cliente y no recusar al juez. Sí, pero renunciando de inmediato a la defensa, comunicándolo al tribunal para que designe provisionalmente un abogado del turno de oficio que le asista. No, debe atender a las instrucciones de su cliente, haciendo constar este extremo en el escrito que dirija al tribunal.

Durante la tramitación de un procedimiento, un cliente le recrimina a su abogado que no está gestionando bien el procedimiento, y que, como pierda el juicio, le va a denunciar ante el colegio de abogados. Por ello, el abogado presenta su renuncia ante el juzgado por discrepancias con su cliente y solicita la interrupción de cualquier plazo hasta que se le asigne un nuevo abogado a aquel. ¿Es correcto este proceder?. Sí, pero deberá consensuarlo primero con el cliente. No, pues produciría indefensión en el cliente. No, puesto que el procedimiento ya se encuentra en trámite. Sí, ya que de esa forma no se produce indefensión en el cliente.

Federico, administrador de una empresa de logística, solicita los servicios de Juan, abogado, para que actúe en el ámbito de una inspección de trabajo de la que está siendo objeto su empresa. A estos efectos, Federico le remite a Juan una serie de documentos con los pasos que debe seguir en las actuaciones y le pide que actúe de manera que obstaculice las actuaciones inspectoras. ¿Debe Juan atender a las peticiones e instrucciones de su cliente?. Sí, ya que Federico es el que contrata sus servicios y por tanto decide cómo se ha de proceder. No, el abogado actuará con absoluta independencia y libertad y no estará sometido a las instrucciones de su cliente. Las peticiones e instrucciones serán tenidas en cuenta por el abogado, aunque no esté conforme con ellas. No, en ningún caso, pudiendo Juan, por entender que suponen una falta de consideración a su profesión, renunciar al encargo sin necesidad de trámite alguno.

Si un cliente, durante la tramitación de un procedimiento, insiste en decirle al abogado cómo debe llevar el asunto, incluso las pruebas que tiene que proponer, y el abogado, tras esta insistencia, se niega a continuar con la defensa. ¿Podrá renunciar a ella?. No puede porque el procedimiento ya se inició. Sí, podrá renunciar a la defensa si se lo comunica al cliente y al juzgado donde se tramita el procedimiento para no producir indefensión. Sí, comunicando su decisión al cliente. No puede renunciar a defender a su cliente si ha firmado una hoja de encargo.

Si un abogado recibe instrucción de su jefe de despacho acerca de presentar un recurso que él entiende que no puede presentar por haber pasado el plazo para ello, ¿puede negarse a presentar este recurso?. No, puesto que se trata de una instrucción de un superior. Sí, pero deberá de llegar a un acuerdo con su superior sobre el criterio a seguir. Sí, el abogado es independiente en cuanto a las instrucciones de sus superiores si son contrarias a sus criterios profesionales. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

En la vista de un juicio, uno de los abogados se refiere a la parte contraria con expresiones que rozan la descalificación. ¿Está permitido usar estas expresiones?. No, la libertad de expresión no ampara el insulto ni la descalificación. Únicamente podrá utilizarlas si lo hace de manera sutil. Sí, puesto que se encuentra amparado por la libertad de expresión. Las respuestas B y C son correctas.

Usted recibe en su despacho a un cliente, que le expone su caso, y tras ello, decide que no va a llevar ese asunto. ¿Tiene que justificar esa negativa?. Sí, si así lo solicita el potencial cliente. Sí, siempre se debe justificar el rechazo de aquellos asuntos en los que se solicite su intervención. No, no podrá rechazar el asunto libremente, a no ser que expresamente se lo solicite el colegio de abogados. No, los abogados pueden rechazar los asuntos libremente, sin necesidad de justificación alguna.

¿Cuáles son los fundamentos de la relación con el cliente?. La recíproca confianza, exigiendo una conducta profesional íntegra, honrada, leal, veraz y diligente. La absoluta confianza, exigiendo una conducta profesional íntegra, honrada, leal, veraz y diligente. La confianza legítima y la buena fe. La mutua confianza, exigiendo una conducta profesional íntegra, honrada, leal, veraz y diligente.

Un abogado ejerce la profesión de forma colectiva con otros compañeros. Uno de ellos le solicita que sea su abogado en un juicio por impago de la pensión compensatoria por parte de su exmarido. Sin embargo, este abogado al que se encarga el asunto observa que el divorcio de su compañero fue gestionado por otro de sus compañeros. ¿Tiene que rechazar ese encargo?. Sí, debe rechazar la defensa en ese asunto, por resultar contraria a los principios de confianza e integridad. No, puede aceptarla libremente. No, puede aceptarla porque él no fue abogado del exmarido. Al tratarse de un procedimiento penal debe rechazar la defensa, pero si fuera de otra naturaleza, podría aceptarla libremente.

En una reunión entre abogado y cliente, este le comenta al abogado que hace tres meses cometió un delito de lesiones. ¿Tiene el abogado obligación de comunicarlo a las autoridades?. No deberá comunicarlo si el delito ya está prescrito. Sí, según se reconoce en la Ley Orgánica del Poder Judicial. No, puesto que se encuentra comprendido dentro del secreto profesional y amparado por la confianza y confidencialidad de las relaciones con el cliente. Sí, pero solo respecto de delitos que implicasen una pena privativa de libertad de duración superior a dos años.

¿Cuál es el ámbito del secreto profesional?. Todas las propuestas y confidencias del cliente y de la parte adversa. Todas las confidencias y propuestas de los compañeros. Todos los hechos y documentos de que haya tenido noticia o haya remitido o recibido por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional. Todas las anteriores son correctas.

Manuel, abogado en ejercicio, deja de prestar sus servicios a Pedro. ¿Puede Manuel desvelar el contenido de las conversaciones que hubieran mantenido en su relación abogado-cliente?. Sí, siempre que se refiera o afecte exclusivamente a su cliente y este le hubiera autorizado expresamente. Sí, siempre que se refiera o afecte exclusivamente a su cliente, aunque no le hubiera autorizado expresamente. No, este contenido es absolutamente confidencial. No, puesto que forma parte del secreto profesional.

Dos abogados se envían mutuamente correos electrónicos durante la negociación de un procedimiento en el que no se llega a un acuerdo, uno de ellos comienza a preparar la demanda y se le plantea la duda de si puede acompañar a la misma una copia de los correos electrónicos que ambos profesionales se han enviado. ¿Podría hacerlo?. Solo podrá hacerlo si previamente obtiene autorización expresa por parte del colegio de abogados donde se vaya a tramitar el proceso judicial. Sí, puede hacerlo. No, solo podrá acompañar esas comunicaciones a la demanda si el otro abogado presta su consentimiento expreso. No, no podrá hacerlo por vulneración del secreto profesional.

Dos abogados, en el curso de unas negociaciones se intercambian cartas y otros documentos. ¿Puede el cliente de uno de ellos reclamarle la entrega de esa documentación?. Sí, sin autorización de ninguna clase. Sí, previa autorización del decano. Sí, previa autorización expresa del abogado de la otra parte. En ningún caso se pueden entregar tales comunicaciones al cliente.

En cuanto a las conversaciones mantenidas con clientes o contrarios por cualquier medio telefónico o telemático. ¿Podrían ser grabadas?. No, solo podrán ser grabadas con la previa advertencia y conformidad de todos los intervinientes, quedando, en todo caso, amparadas por el secreto profesional. Sí, sin necesidad de la conformidad de los intervinientes, pues están amparadas por el secreto profesional. No, no lo permite el secreto profesional. No, estas conversaciones son en todo caso confidenciales.

Natalia es abogada de Luis y le está gestionando una demanda de reclamación de cantidades contra Pablo. Natalia, antes de presentar la demanda, intenta llegar a un acuerdo con Pablo. Ambos se reúnen y asiste la compañera de despacho de Natalia, Bárbara. Pablo reconoce la deuda, pero también que no puede pagarla. Tras ello, Natalia interpone la demanda y Pablo se opone a ella y niega la existencia de la misma. Natalia propone como testigo a Bárbara, quien declara todo lo que se habló durante la reunión. ¿Ha actuado correctamente Natalia?. Sí, ya que tiene constancia de que la deuda existe por el reconocimiento hecho por Pablo. Sí, puesto que quien ha prestado declaración es su compañera de despacho. No, porque ha vulnerado el secreto profesional y el deber de hacer respetarlo a cualquier otra persona que colabore en su actividad. Ninguna de las anteriores es correcta.

Usted es el abogado de una famosa cantante que se encuentra involucrada en un procedimiento penal muy mediático. Con sus compañeros de despacho comenta detalles del caso, y uno de ellos los comenta con amigos en una cena. ¿Ha actuado bien este compañero?. No, porque el deber de secreto profesional también afecta a los hechos de los que se haya tenido conocimiento a través de un compañero. Sí, pues el secreto profesional no afecta a las conversaciones ajenas al despacho. No, debería consensuarlo previamente con los compañeros de despacho. No, en ningún caso.

¿Durante cuántos años permanece la obligación de guardar secreto profesional después de haber cesado en la prestación de servicios al cliente o abandonado el despacho donde se estaba incorporado?. La obligación de guardar secreto profesional se extiende durante dos años. La obligación de guardar secreto profesional no está limitada en el tiempo. Deberá guardarse incluso después de cesar en la prestación de servicios al cliente o haber abandonado el despacho. Las respuestas B y C son correctas.

¿Cuáles son los principios esenciales que debe de respetar la publicidad de los servicios profesionales?. Independencia, libertad, dignidad e integridad. Dependencia, libertad, dignidad e integridad. Buena fe, confianza legítima y lealtad. Independencia, igualdad, dignidad e integridad.

Una abogada destaca en su página web que entre sus clientes se encuentran personajes famosos sin contar con su autorización. ¿Podría hacer esto?. Sí, porque son clientes que le dan prestigio. No, porque muchos ya no son sus clientes. Sí, no es publicidad desleal. No, ya que incumple el Código Deontológico.

¿Puede un abogado utilizar el escudo de su colegio para ponerlo en sus tarjetas de visita?. Sí, en todo caso. No, salvo que haya obtenido autorización expresa y por escrito del respectivo colegio profesional. No, no pueden utilizarse los símbolos colegiales en documentación relacionada con la actividad privada profesional. Ninguna de las anteriores es correcta.

Lucía recibe el encargo de llevar un asunto de un cliente que antes estaba defendiendo otra abogada. Lucía le pide la venia a esta abogada, pero se la niega porque todavía no ha cobrado sus honorarios. ¿Puede negarse a ello?. La venia no se puede denegar. Lucía debe hacer todas las gestiones que sean posibles sin poder sustituir al abogado anterior hasta que cobre los honorarios debidos. No se puede dar la venia si no le han pagado los honorarios. Lucía deberá pedir amparo al juzgado decano del lugar.

Una vez recibida la comunicación, ¿qué deberá hacer el abogado sustituido?. Acusar recibo de la comunicación. Poner a disposición del compañero la documentación relativa al asunto que obre en su poder. Proporcionarle los datos e informaciones que sean necesarios. Todas las anteriores son correctas.

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