Preguntas Frecuentes sobre Sexenios de Investigación Convocatoria 2025
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Título del Test:
![]() Preguntas Frecuentes sobre Sexenios de Investigación Convocatoria 2025 Descripción: Preguntas sexenios 2026 |



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¿Qué "Curriculum Vitae" debo presentar para solicitar sexenios?. Un CV completo sin excepciones. Un CV abreviado que incluya solo las actividades de investigación, desarrollo e innovación de los años sometidos a evaluación. Solo el CV de la sede electrónica de CNEAI. No es necesario presentar CV. ¿Qué se considera una aportación válida?. Cualquier publicación académica. Publicaciones que cumplan con los criterios establecidos en la Orden de 2 de diciembre de 1994 y la Orden CNU/1181/2019. Solo artículos en revistas de alto impacto. Solo libros publicados por editoriales reconocidas. ¿Qué aportaciones son ordinarias y qué aportaciones son extraordinarias?. Las ordinarias son artículos de revistas y las extraordinarias son libros. Las ordinarias incluyen libros y artículos de revistas de prestigio, mientras que las extraordinarias son informes, trabajos técnicos, participación en exposiciones, dirección de tesis excepcionales, etc. No hay distinción entre aportaciones ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias son todas las publicaciones y las extraordinarias son las que tienen impacto social. ¿Qué aportaciones se consideran preferentes?. Las que han sido publicadas en los últimos dos años. Las que han obtenido premios o reconocimientos. Aquellas identificadas como prioritarias en cada Campo/Subcampo, que pueden ser tanto ordinarias como extraordinarias. Las que tienen mayor número de citas. ¿Puedo presentar menos de 5 aportaciones principales?. No, siempre se deben presentar 5 aportaciones principales. Sí, si los trabajos tienen relevancia extraordinaria y alto impacto científico o social, o si se han disfrutado de permisos de maternidad/paternidad, excedencias, bajas de larga duración por enfermedad, etc. Solo se puede presentar menos de 5 si no se tienen suficientes publicaciones. No, a menos que se justifique con informes médicos. ¿Cuántas aportaciones sustitutorias puedo indicar? ¿Qué datos puedo incluir?. Un máximo de cinco aportaciones sustitutorias, con todos los detalles. Un máximo de dos aportaciones sustitutorias, incluyendo título, autores y handle. No se permiten aportaciones sustitutorias. Se pueden indicar tres aportaciones sustitutorias, solo con el título. ¿Cuántas aportaciones principales puedo presentar en caso de haber disfrutado de permisos, excedencias o bajas enumeradas en la Resolución de la Directora de ANECA de 28 de febrero de 2024, en el tramo de seis años sometido a evaluación?. Solo 3 aportaciones principales. Hasta 5 aportaciones principales, requiriendo 30 puntos para el sexenio. Hasta 4 aportaciones principales, requiriendo 24 puntos para el sexenio. La cantidad de aportaciones no se ve afectada por estas situaciones. ¿Qué se consideran bajas de larga duración por enfermedad?. Cualquier baja por enfermedad. Bajas superiores a 3 meses. Bajas superiores a 6 meses, que consten en un documento oficial conforme a la legislación laboral. Bajas que requieran hospitalización. ¿Cuándo debo seleccionar el Campo 0. Interdisciplinar y multidisciplinar?. Siempre que se tengan publicaciones en más de un campo. Cuando la trayectoria investigadora tenga un marcado carácter interdisciplinar o las aportaciones sean difíciles de adscribir a un solo campo/subcampo. Solo si la mayoría de las publicaciones son interdisciplinares. Cuando se trabaje en equipos de investigación. Si, por ejemplo, tengo dos aportaciones en revistas de un campo (ej. Derecho) y tres en revistas de otro campo (p.ej. Informática), ¿debo seleccionar el campo predominante (en el ej. Informática)?. Sí, se debe seleccionar el campo predominante. No, se debe seleccionar el Campo 0 porque las contribuciones implican la yuxtaposición de disciplinas. Se debe seleccionar el campo con mayor número de publicaciones. Se puede elegir cualquiera de los dos campos. ¿Qué se considera un repositorio válido para depositar las aportaciones? ¿Cuáles no lo son?. Son válidos todos los repositorios que permitan subir archivos. No son válidos los repositorios institucionales. Son válidos los repositorios mantenidos por instituciones o comunidades disciplinares con garantía de perdurabilidad y que cumplen estándares internacionales. No son válidos sitios web sin interoperabilidad, redes sociales científicas, ni plataformas de agregación como Dialnet. Solo son válidos los repositorios temáticos de acceso abierto. Son válidos los repositorios de editoriales y las bases de datos bibliográficas. Si ya tengo una publicación en acceso abierto en una editorial o revista, ¿debo depositarla además en un repositorio?. No, si ya está en acceso abierto, no es necesario. Sí, la acción de publicar es distinta a la de depositar, y la publicación en abierto no exime del depósito en un repositorio institucional o temático. Solo si la revista lo pide explícitamente. Depende de la editorial. ¿Cómo se pueden depositar libros o capítulos de libros sólo publicados en papel, embargados o con derechos cedidos?. No se pueden depositar si son solo en papel. Se deben escanear y subir como PDF. El depósito no implica necesariamente difusión en acceso abierto. Se pueden depositar agregando metadatos, y si es posible el texto completo, aunque esté embargado o con acceso restringido. Para obras con derechos cedidos a perpetuidad, basta con depositar los metadatos. Solo se pueden depositar si los derechos han sido cedidos. ¿Debo escanear el libro o capítulo de libro para hacer el depósito si el acceso está restringido?. Sí, es obligatorio escanear todo el contenido. No, no será necesario escanear los libros ni capítulos. Bastará con aportar evidencia de que los metadatos han sido depositados en el repositorio. Solo si la editorial lo solicita. Depende del año de publicación. ¿Es necesario hacer el depósito si ya lo hizo alguno de los coautores?. Sí, cada autor debe hacerlo individualmente. No, bastará con indicar el identificador persistente de dicho depósito (DOI, Handle o similar). Solo si el coautor lo autoriza por escrito. Depende del número de coautores. ¿Deben depositarse los artículos anteriores a 2011 (Ley de la Ciencia)? ¿Y los libros y capítulos de libros anteriores a 2022 (modificación de la Ley de la Ciencia)?. Sí, todos los artículos y libros deben depositarse sin excepción. Los artículos anteriores a 2011 no deben depositarse. Los libros anteriores a 2022 tampoco. Los artículos posteriores a 2011 y los libros/capítulos posteriores a 2022 deben depositarse. Se recomienda el depósito de aportaciones anteriores para preservación y difusión. El depósito es obligatorio solo para las publicaciones posteriores a 2022. ¿El depósito en un repositorio puede valorarse como parte de la dimensión de contribución a la ciencia abierta?. Sí, el mero depósito cuenta como contribución. No, el mero depósito es un requisito de obligado cumplimiento. El acceso en abierto sí podría valorarse como contribución a la ciencia abierta. Solo si el repositorio es de acceso abierto. No, el depósito no tiene relación con la ciencia abierta. Para que una aportación sea evaluada favorablemente ¿es preciso que cuente con indicios de visibilidad e impacto en cada una de las dimensiones recogidas en el Apéndice de la Resolución de 10 de diciembre de 2025?. Sí, es obligatorio tener impacto en todas las dimensiones. No, no necesariamente todas las aportaciones tendrán impacto o visibilidad en todas las dimensiones. Se deben incluir los indicios que mejor reflejen su relevancia y valor en una o varias dimensiones. Solo es necesario el impacto científico. Solo es necesario el impacto social. ¿Es necesario utilizar todas las herramientas disponibles para el hallazgo y justificación de los indicios de visibilidad e impacto recomendadas en el Apéndice de la Resolución de 10 de diciembre de 2025, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora?. Sí, es obligatorio usar todas las herramientas. No, solo es necesario usar aquellas que aporten información suficiente para la correcta defensa de la aportación, justificando las dimensiones de manera clara y argumentada. Solo se deben usar las herramientas recomendadas por la editorial. Las herramientas son opcionales. ¿Cómo debo hacer la defensa narrativa de cada aportación?. No se requiere defensa narrativa. Siguiendo el orden establecido en el Baremo general. De forma libre y creativa. En un máximo de 500 palabras por aportación. ¿Es necesario adjuntar el PDF de las publicaciones en el momento de presentar la solicitud?. Sí, es obligatorio adjuntar todos los PDFs. No se requiere su aportación en el momento de presentar la solicitud. Los comités podrán solicitarlo en fase de evaluación como documentación complementaria. Solo si la publicación es muy relevante. Depende del tipo de publicación. ¿Debo subir el documento justificativo de mi aportación?. No, no es necesario ningún documento justificativo. Solo se debe aportar PDF justificativo de las aportaciones extraordinarias y de las patentes, que podrá adjuntar en la última pestaña de la solicitud. Se deben subir todos los documentos justificativos. Solo si la aportación es muy antigua. ¿Puedo presentar una publicación con DOI de 2025, pero con publicación en papel en 2026?. No, la publicación debe estar impresa en 2025. Sí, se pueden presentar artículos que tengan DOI de 2025 y estén accesibles online, aunque la publicación en papel sea posterior. Solo si la editorial confirma la fecha. Depende de la política de la revista. ¿Qué ha de entenderse por "comités editoriales" a efectos de conflicto de interés editorial como circunstancia reductora de una aportación?. Cualquier comité relacionado con publicaciones. Solo los consejos científicos. Aquellos órganos (consejo editorial, comité editorial, editoras/es, etc.) de una revista científica o editorial que deciden la publicación de artículos o monografías y son responsables de la política editorial y de la gestión de las evaluaciones y publicación. No incluye comités o consejos científicos. Los editores de libros. ¿Puede existir conflicto de interés siendo editor/coordinador de un volumen concreto y autor de una publicación en ese volumen?. No, no existe conflicto de interés en este caso. Sí, ya que la labor de editor/coordinador es semejante a la de los miembros del comité editorial de revistas o colecciones. Solo si el volumen es una compilación de artículos. Depende de la editorial. ¿Qué documentación debe adjuntarse al presentar la solicitud?. Solo el CV. Hoja de servicios y CVA (obligatorio), Justificación de Patentes y Aportaciones extraordinarias, Justificación de bajas y excedencias (si aplica), y Renuncia a anterior sexenio (si aplica). Solo la justificación de aportaciones. No se requiere adjuntar documentación. ¿Qué años puedo solicitar?. Los últimos 6 años anteriores a la solicitud. Cada solicitante determina el año a partir del cual solicita la evaluación. La actividad anterior no se tendrá en cuenta para futuras evaluaciones. Los espacios temporales no solicitados tampoco se tendrán en cuenta. Los años que la universidad considere oportunos. Solo los años en los que se ha publicado. ¿Qué años puedo solicitar como personal funcionario si ya tengo reconocidos tramos como personal laboral?. Solo los años correspondientes a la categoría de funcionario. Los tramos reconocidos como personal laboral pueden convalidadse como tramos de personal funcionario si se solicita, pudiendo añadir los tramos posteriores al último sexenio concedido como personal laboral. No se pueden convalidar tramos de laboral a funcionario. Solo se pueden solicitar años nuevos. En caso de haber tenido con anterioridad una evaluación negativa, ¿qué años puedo solicitar?. No se puede volver a solicitar. Los períodos valorados negativamente no pueden ser objeto de nueva solicitud. Sin embargo, si el último período fue evaluado negativamente, se puede construir un nuevo período de seis años con algunos de los ya evaluados negativamente y al menos tres posteriores. Solo los años posteriores a la evaluación negativa. Se debe esperar 5 años para volver a solicitar. ¿Es necesario haber estado contratado por alguna universidad o centro de investigación los años en que se publicaron las aportaciones seleccionadas para completar los tramos sometidos a evaluación?. No, la vinculación no es necesaria para los años de publicación. Sí, los años de cada tramo deben cumplir con un mínimo de 8 meses de vinculación con un centro docente o de investigación. Solo es necesario si la publicación es extraordinaria. Solo si la vinculación es a tiempo completo. ¿Qué tipo de vinculación es válida para justificar los 8 meses de vinculación exigidos por la normativa?. Solo contratos con universidades españolas. Solo nombramientos en centros de reconocido prestigio. Contratos o nombramientos en centros docentes o de investigación, españoles o extranjeros, de reconocido prestigio, incluyendo investigación realizada en universidades reconocidas (vinculación contractual o por proyecto). Becas de investigación. En relación con los 8 meses de vinculación con la universidad/centro que exige la Orden de 2 de diciembre de 1994 por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora, ¿solo se incluyen los contratos con universidades/centros españoles?. Sí, solo se consideran los contratos españoles. No, también se incluyen la participación en proyectos de investigación o contratos en universidades extranjeras. Depende del tipo de proyecto. Solo si el centro extranjero tiene convenio. ¿Con qué documentación puedo acreditar la vinculación de 8 meses con un centro docente o de investigación exigidos por la normativa?. Solo con la hoja de servicios. Mediante hoja de servicios, o en su defecto, contratos, becas (identificando la investigación) o certificados firmados por responsables de RRHH o máxima autoridad de la institución. No son válidos documentos firmados por investigadores principales. Con cualquier certificado de asistencia. Con el contrato de trabajo. ¿Qué debo hacer para solicitar un séptimo tramo si ya tengo seis concedidos?. No se puede solicitar un séptimo tramo. Se debe presentar una nueva solicitud sin más trámite. Para solicitar el séptimo tramo, debe renunciar formalmente a uno de los seis anteriores obtenidos, presentando dicha renuncia a través del Registro ante el rector o rectora de la Universidad. Se debe esperar a que expire el último sexenio. |





