Preguntas Introducción a la Psicología Forense (1-8)
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Título del Test:
![]() Preguntas Introducción a la Psicología Forense (1-8) Descripción: Máster Psicología Forense |



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Señala la opción que NO es coherente con la práctica forense (según el enfoque del tema): “Psicoanalizar” el sistema legal y “tratar” a las partes para mejorar el proceso. Aportar conocimiento técnico con valor probatorio para ayudar a la autoridad judicial a decidir con más información. Traducir conocimiento psicológico al lenguaje jurídico de forma clara y neutral. En la lógica científica del trabajo forense, ¿qué combinación es la más adecuada?. Entrevista + intuición clínica + conclusiones sin explicitar límites. Recogida multimétodo–multifuente (entrevistas, psicometría válida, documentación, informantes) y triangulación sistemática. Un único test “principal” si el perito tiene experiencia suficiente. En la historia de la Psicología Jurídica/Forense en España, ¿qué hito está correctamente asociado a su autor/año?. “Anuario de Psicología Jurídica” (1932) – Emili Mira i López. “Introducción a la Psicología Jurídica” (1980) – Muñoz–Sabaté, Bayés y Munné (Escuela de Barcelona). “Manual de Psicología Jurídica” (1991) – Consejo General de la Psicología de España. ¿Cuál es un hito que contribuyó a la consolidación del reconocimiento del psicólogo como experto en el ámbito judicial en EE. UU.?. Jenkins vs. United States (1962). La publicación del PMK (1932). La Edad Media y el derecho canónico. Respecto a la institucionalización académica y profesional del área (años 70–80), ¿qué opción es correcta?. La APA funda la División 41 (AP-LS) y se consolidan guías profesionales de referencia en psicología forense. Se prohíbe la evidencia experta psicológica por falta de base científica. Se elimina la necesidad de metodología porque prevalece el prestigio del perito. ¿Cuál de las siguientes opciones distingue correctamente “psicología del derecho”, “psicología en el derecho” y “psicología para el derecho”?. Del derecho: asesoramiento pericial en casos concretos; En el derecho:investigación del testimonio; Para el derecho: estudio de los preceptos legales. Del derecho: investigación psicológica de los preceptos legales y del funcionamiento del sistema legal; En el derecho: el jurista acude a la psicología para comprender factores psicológicos implicados en la aplicación de normas; Para el derecho: psicología como disciplina auxiliar que aporta información para interpretar hechos en casos concretos (p. ej., forense, penitenciaria, policial). Son sinónimos; solo cambia el nombre según el país. Entre los ámbitos de actuación en orden jurisdiccional”, ¿qué emparejamiento es el más ajustado?. Social/Laboral → imputabilidad y competencia para ser juzgado. Penal → imputabilidad/capacidad mental en el hecho, credibilidad (p. ej., menores), riesgo de reincidencia o daño psíquico en víctimas. Civil → clasificación penitenciaria y beneficios penitenciarios. Un joven de 15 años es identificado como el principal autor de un caso grave y continuado de ciberacoso (grabaciones, amenazas por redes) contra su niñera, una chica de 19 años. Indique qué juzgado conocerá el asunto. Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Juzgado de Menores. Juzgado de lo Penal. Audiencia Nacional. Una mujer de 80 años, dependiente, denuncia a su hijo (con quien convive) por gritos constantes, insultos y por "quitarle la pensión". El hijo niega los hechos y dice que su madre "desvaría". Indique qué juzgado conocerá el asunto. Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Juzgado de Familia, Infancia y Capacidad. Juzgado de lo Mercantil. Sección única del partido judicial que corresponda. Un interno clasificado en segundo grado, condenado por delitos violentos, solicita su primer permiso de salida. El equipo técnico de la prisión ha emitido un informe psicológico desfavorable, indicando alto riesgo de reincidencia y falta de asunción del delito. El interno recurre esa decisión. Indique qué juzgado conocerá el asunto. Juzgado de lo Penal. Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Juzgado de los Contencioso Administrativo. Juzgado de lo Social. Una mujer denuncia a su marido por malos tratos. Durante el proceso, decide que es el momento de divorciarse y pedir la custodia en exclusiva de sus dos hijos menores de edad. ¿Qué juzgado tendrá competencia para asumir dicho proceso?. Juzgado de Violencia sobre la Mujer que conoce la denuncia que ha interpuesto contra su marido. Juzgado de Familia, Infancia y Capacidad. Juzgado de Violencia contra la infancia y la Adolescencia. Juzgado de Menores. Un menor de edad es víctima de un delito contra su indemnidad sexual. Su tío, de 40 años, le ha estado enseñando pornografía. El menor tiene 6 años. Indique qué juzgado conocerá el asunto. Juzgado de lo Penal. Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Juzgado de Menores. Juzgado de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia. ¿Se puede ser Juez o Magistrado y no pertenecer a la carrera judicial?. No, todos deben ser de carrera. Si, los jueces que recientemente se han sacado la oposición se consideran así. Si, existen los magistrados suplentes, los jueces sustitutos, los jueces de paz, y los jueces de apoyo. Si, existen los magistrados suplentes y los jueces sustitutos. ¿Cuál de los siguientes criterios clasifica los asuntos según su orden jurisdiccional?. Criterio Organizativo. Criterio Territorial. Criterio Material. Ninguno responde a esos criterios. Señale la respuesta que contenga más elementos de la Teoría del Delito: Acción, tipicidad, culpabilidad y punibilidad. Acción, tipicidad y antijuridicidad. Acción, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, punibilidad. Acción, tipicidad, antijuridicidad, punibilidad, legalidad. Señale el supuesto que se refiere a una omisión impropia: El conductor que no se para al ver a una persona tirada en el arcén. Madre drogodependiente que olvida darle de comer a su bebé, causándole la muerte. El empresario que no declara datos verdaderos en el IRPF para ahorrar la suma de 150.000€. Aquel que sabe que su mejor amigo ha cometido una violación la pasada noche en la discoteca. Señale aquella categoría dogmática que se refiera a la descripción legal de la conducta punible. Punibilidad. Antijuridicidad. Tipicidad. Culpabilidad. ¿Qué tipos de imprudencia existen?. Imprudencia consciente e inconsciente. Imprudencia leve y temeraria. Imprudencia leve y grave. No existen tipos de imprudencia, es siempre la misma. Para que se pueda aplicar la legítima defensa, ¿qué requisitos deben estar presentes?. Agresión ilegítima. Falta de provocación suficiente. Necesidad racional del medio empleado. Todas son correctas. Cuando la capacidad del sujeto no está anulada, sino gravemente disminuida, decimos que es: Inimputable. Semi-imputable. Existe miedo insuperable. Existe el estado de necesidad exculpante. Si una persona con una intoxicación plena por alcohol comete un delito: Es inimputable, en todos los casos. Es inimputable, siempre y cuando no haya buscado con su intoxicación delinquir. Puede ser inimputable, siempre y cuando no haya buscado con su intoxicación delinquir, o semi-imputable. Es Semi-imputable. De acuerdo con el artículo 15 de la CE, ¿qué prácticas están prohibidas en España?. Únicamente la pena de muerte en tiempos de paz. Las penas privativas de libertad superiores a treinta años. La tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes, así como la pena de muerte. En el marco de la libertad y seguridad (Art. 17 CE), ¿cuál es el plazo máximo para que un detenido sea puesto a disposición judicial?. Veinticuatro horas. Setenta y dos horas. Siete días si se trata de delitos graves. Según el artículo 25.2 CE, ¿hacia qué fin deben estar orientadas las penas privativas de libertad?. Hacia el castigo ejemplarizante y la retribución del daño. Hacia la reeducación y reinserción social. Hacia el aislamiento definitivo de los sujetos peligrosos. ¿Qué implica que el domicilio sea “inviolable” según el artículo 18 de la CE?. Que el Estado puede entrar libremente si existe sospecha administrativa. Que nadie puede entrar en el bajo ningún concepto. Que se requiere resolución judicial o delito fragrante para entrar sin consentimiento del titular. En la relación jurídico-penitenciaria, el interno mantiene todos sus derechos fundamentales, excepto: El derecho a la libre circulación. Su derecho a la vida e integridad física. Aquellos que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio. ¿A qué tipo de internos se les aplica el primer grado o régimen cerrado?. A internos capacitados para vivir en semilibertad. A internos con peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta y grave a las normas. A la mayoría de los penados con circunstancias de convivencia normal. El tratamiento penitenciario se basa, entre otros, en el principio de voluntariedad, lo que significa que: El interno no puede ser obligado a someterse al tratamiento. El interno puede decidir cuándo salir de prisión. El tratamiento es el mismo para todos los internos voluntariamente. En un proceso de familia, el psicólogo-perito había sido terapeuta del progenitor A. En su informe forense usa lenguaje terapéutico (“mi paciente”, “seguiremos trabajando”) y recomienda tratamiento, sin delimitar objeto pericial jurídico-técnico. La parte contraria impugna por falta de objetividad. ¿Cuál es el núcleo del problema?. Ninguno: la relación terapéutica aumenta la precisión y refuerza la objetividad. El único problema es formal (faltan anexos); la objetividad se presume por la titulación. El núcleo es la confusión de roles (intervención clínica vs evaluación forense) y el riesgo de sesgo/contaminación del análisis. En un juicio verbal (12.000 €), ambas partes aportan con demanda/contestación documental y dictamen. Tras la contestación se abre un trámite de cinco días para proponer el resto de prueba. La demandada no pide interrogatorio del perito ni impugna el dictamen, y el tribunal considera suficiente la documental y el dictamen escrito. ¿Qué desenlace es más consistente?. Debe reconducirse a ordinario por existir pericial de parte, para garantizar contradicción. Puede dictarse sentencia sin vista si no se considera necesaria práctica personal de prueba y el dictamen es autosuficiente. Debe celebrarse vista siempre que exista pericial. En un procedimiento penal por delito sexual sin testigos directos, el perito concluye: “la denunciante dice la verdad; su relato es veraz”, apoyándose en criterios de contenido. La acusación pretende usar esa frase como eje de la prueba. ¿Cuál es la objeción más sólida?. Solo habría objeción si el informe no incluye test psicométricos estandarizados. Ninguna: declarar veracidad es una conclusión científica, no jurídica. El perito puede analizar factores de fiabilidad, pero no puede declarar la veracidad porque invade la competencia decisoria del tribunal. El acusado presenta diagnóstico psiquiátrico acreditado desde años antes. El perito concluye automáticamente “inimputable” por la mera existencia del trastorno, sin reconstrucción del estado mental en el momento del hecho ni contraste con conductas posteriores. ¿Qué crítica técnico-forense es más correcta?. La imputabilidad exige análisis retrospectivo situacional; no se identifica con el diagnóstico, sino con el impacto en capacidades en el momento concreto. Si el perito es judicial, la inimputabilidad debe aceptarse sin motivación adicional. El diagnóstico previo basta por sí solo para excluir imputabilidad. En una pericia psicológica no se conservan protocolos originales, no se registran fechas/horas, no se documenta quién estuvo presente en entrevistas y se guardan notas sin control de accesos. La defensa alega posible manipulación/contaminación. ¿Qué afirmación es más precisa?. La cadena de custodia solo aplica a ADN/drogas/armas; en psicología no es relevante. La falta de documentación y conservación segura puede justificar impugnación y reducir el valor probatorio por ausencia de trazabilidad e integridad. El defecto se cura automáticamente con la firma del perito y su ratificación en juicio. En un asunto tramitado como juicio rápido, el perito entrega un informe extensísimo tres semanas después, cuando ya se celebraron actuaciones clave y la causa avanza a conformidad/juicio inminente. La parte pretende incorporarlo “a última hora” por ser “determinante”. ¿Qué diagnóstico es más coherente?. El problema es de adecuación procesal y temporal: en juicios rápidos la pericia debe adaptarse a la celeridad; tardía puede perder eficacia y generar déficit real de contradicción. El problema no es jurídico sino estilístico: debió ser más corto, pero se admite igual por su calidad. En juicio rápido no cabe pericial, por definición. En violencia de género, el psicólogo que trató clínicamente a la víctima es propuesto como perito. El informe mezcla recomendaciones terapéuticas, lenguaje de intervención y afirmaciones alineadas con una tesis sin exponer límites ni datos desfavorables. La defensa impugna por falta de objetividad. ¿Cuál es la base más sólida?. La base es que solo pueden peritar los Institutos de Medicina Legal; los peritos externos están prohibidos. Ninguna: el terapeuta es el mejor perito porque “conoce” a la víctima. La base principal es la confusión de roles y el riesgo de sesgo, que comprometen el deber de objetividad y la credibilidad forense del dictamen. En un encargo privado, el abogado te pide “solo” valorar credibilidad y añadir “si es buen progenitor/a”. Lo más ajustado al derecho del perito es: Aceptar y ampliar, porque el abogado forma parte del sistema de justicia. Delimitar el objeto pericial por escrito y rechazar cuestiones que exceden el encargo o tu competencia. Incluirlo como “impresión clínica” para no perder información relevante. ¿Qué opción distingue mejor responsabilidad deontológica de la responsabilidad penal?. La deontológica siempre implica indemnización; la penal solo implica sanción colegial. La deontológica se tramita en el colegio (disciplina profesional); la penal se dirime en juzgados por tipicidad delictiva. La penal depende de la opinión científica; la deontológica depende del juez. ¿Qué incluye el derecho a garantías si existe una denuncia deontológica?. Derecho a audiencia, contradicción y reserva en el expediente; alegar y proponer pruebas en plazo. Derecho a que se archive automáticamente si es un caso judicial. Derecho a denunciar a la parte contraria sin aportar documentación. La imparcialidad del perito, según el enfoque del tema, significa principalmente: No tener hipótesis iniciales en ningún caso. Mantener un posicionamiento no alineado con intereses de parte y fundamentar conclusiones en datos/método. Dar siempre el beneficio de la duda a la persona evaluada. ¿Cuál es la formulación más precisa del principio de proporcionalidad aplicado al contenido del informe?. Incluir todo lo explorado por si el juez lo necesita. Incluir solo lo necesario y pertinente para responder al objeto, minimizando datos irrelevantes o lesivos. Eliminar todo lo subjetivo y limitarse a puntuaciones. ¿Qué alternativa describe mejor el estándar de rigor en la interpretación pericial?. Conclusiones categóricas siempre que la entrevista sea extensa. Inferencias justificadas, coherentes con datos, triangulación de fuentes y explicitación de límites. Neutralidad entendida como ausencia de conclusiones. El riesgo profesional (como nivel de responsabilidad) se vincula mejor con: Daños reputacionales o presiones del contexto, que requieren medidas preventivas (registro, límites, prudencia). Delitos cometidos por el perito. Sanciones colegiales automáticas. La distinción entre curatela asistencial y representativa se fundamenta en: La asistencial sustituye la voluntad; la representativa solo acompaña. La asistencial apoya decisiones; la representativa es excepcional cuando la asistencia no basta. Ambas son equivalentes; cambia solo el nombre. El concepto de “viabilidad del cargo” en familia se define mejor como: Si el caso tiene alta carga emocional para el perito. Posibilidad real de responder al objeto con método (acceso a NNA, oposición, plazos, etc.). Si el abogado acepta tus condiciones económicas. El “interés superior del menor” se presenta con una “triple naturaleza”. ¿Cuál es correcta?. Derecho, diagnóstico y tratamiento. Derecho, principio y norma de procedimiento. Valor moral, recomendación y criterio clínico. En el enfoque del tema, la “capacidad” en civil se evalúa mejor como: Un rasgo global estable (capacidad general). Una capacidad funcional vinculada a un acto concreto y al contexto, con apoyos posibles. Un diagnóstico psiquiátrico. El principio de necesidad y proporcionalidad aplicado a apoyos implica: Elegir la medida más intensa para asegurar protección. Ajustar apoyos al mínimo imprescindible para el acto/ámbito, con salvaguardas. Sustituir la voluntad siempre que exista deterioro cognitivo. La entrevista al menor (si procede) se justifica ya que: Siempre debe hacerse para “oír su voz”. Aporta información relevante al objeto, con técnica adecuada a edad/madurez y salvaguardas. Sustituye la exploración de progenitores. Un error inferencial típico en mobbing sería: Diferenciar conflicto laboral de acoso sistemático. Equiparar mal clima/conflicto puntual a mobbing sin criterios de persistencia, asimetría y patrón. Analizar cronología y consistencia. Según el tema, ¿qué error inferencial debe evitarse explícitamente?. Relacionar rasgos de personalidad con conducta delictiva en términos probabilísticos. Establecer de forma inequívoca que rasgos (p.ej., psicopatía) implican autoría del hecho. Considerar consumo de sustancias como variable relevante. En entrevistas al imputado, se debe tener precaución sobre: El sesgo del entrevistador por exceso de empatía. Contaminación del recuerdo y presión externa/contextual. La imposibilidad de obtener información biográfica útil. ¿Cuál de estas NO es una estrategia citada para detectar simulación?. Efecto suelo. Curva de rendimiento. Persistencia en la incriminación. En causalidad, el tema diferencia “causa” y “concausa” y clasifica concausas como: Únicas y múltiples. Preexistentes, simultáneas y subsiguientes. Internas y externas. El “mecanismo lesivo” en esta metodología implica valorar: Solo la vivencia subjetiva. Lesiones, vivencia estresante, síntomas esperables/no esperables y proporcionalidad mecanismo–lesión. Solo el tiempo de tratamiento psicológico. El punto de partida sobre credibilidad del testimonio es que: La pericia decide verdad/mentira. No se trata de decidir “verdad/mentira”, sino calidad/consistencia y factores que afectan al recuerdo. La credibilidad depende sobre todo de síntomas conductuales. Un testimonio puede ser: Verdadero y siempre creíble. Falso pero creíble o verdadero pero increíble. Falso pero creíble o verdadero pero increíble. |





