Preguntas sobre la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos de MéxicoAI✦
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Título del Test:
![]() Preguntas sobre la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos de México Descripción: ley federal |



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¿Qué debe hacerse con toda arma de fuego según el Artículo 7?. Debe ser destruida inmediatamente. Debe manifestarse ante la Secretaría para su inscripción en el registro. Puede ser donada a un museo sin notificación. ¿Qué tipo de armas está prohibido poseer o portar según el Artículo 8, salvo excepciones?. Armas de calibre .22. Armas reservadas para la Fuerza Armada Permanente y las creadas con técnicas aditivas o artesanales. Armas de fuego antiguas. ¿Quién tiene la atribución de otorgar, negar, suspender o cancelar permisos para armas automáticas de calibre 7.62 mm o superiores según el Artículo 8 Bis?. El ejército mexicano. La Secretaría. La policía estatal. ¿Cuál es uno de los requisitos para obtener permisos de armas automáticas de calibre 7.62 mm o superiores según el Artículo 8 Bis?. Ser miembro de un club de tiro deportivo. Tener un mínimo de 5 años de experiencia como policía. Solicitud de la dependencia federal o del Poder Ejecutivo de la entidad federativa. ¿Qué sucede con las armas automáticas de calibre 7.62 mm o superiores una vez cumplido el objetivo de la solicitud, según el Artículo 8 Bis?. Deben ser destruidas. Deben ser transferidas por donación a la Secretaría o quedar bajo resguardo militar. Deben ser devueltas a sus dueños originales. ¿Para qué se permite la posesión de armas de fuego en el domicilio según el Artículo 9?. Para exhibición en un museo privado. Para la seguridad y legítima defensa de sus moradores. Para actividades de tiro deportivo únicamente. ¿Qué tipo de pistolas están permitidas para posesión en el domicilio según la fracción I del Artículo 9?. Pistolas de calibre .45 y superiores. Pistolas de funcionamiento semiautomático, de calibre no superior al .380" y sus equivalentes. Cualquier tipo de pistola semiautomática. ¿Qué tipo de revólveres están permitidos para posesión en el domicilio según la fracción II del Artículo 9?. Revólveres de cualquier calibre. Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, exceptuando el .357 Magnum. Solo revólveres .38 Special. ¿Qué tipo de armas pueden poseer los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo en su domicilio y portar fuera de zonas urbanas, según el Artículo 9?. Cualquier rifle o escopeta. Un rifle calibre .22" o una escopeta de cualquier calibre (con restricciones de cañón y calibre). Solo rifles calibre .22". ¿Para qué actividades se pueden autorizar armas según el Artículo 10, si se está inscrito en un club o asociación acreditada?. Para defensa personal y seguridad en el hogar. Para tiro y cacería. Para coleccionismo únicamente. ¿Qué tipo de pistolas se autorizan para tiro olímpico o de competencia según la fracción II del Artículo 10?. Pistolas de calibre .22. Pistolas de calibre .38" con fines de tiro olímpico o de competencia y de .380" o sus equivalentes. Pistolas de calibre .45. ¿Qué tipo de escopetas se autorizan según la fracción III del Artículo 10, con ciertas restricciones?. Escopetas de cualquier calibre y modelo. Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón inferior a 635 mm y calibre superior al 12. Solo escopetas calibre 12. ¿Qué tipo de rifles se exceptúan en la fracción V del Artículo 10, referente a rifles de repetición o semiautomáticos?. Carabinas calibre .30", fusil, mosquetones y carabinas calibre .223", .308", .270" y .243". Rifles automáticos. Cualquier rifle deportivo. ¿Qué tipo de armas son consideradas de uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente según el Artículo 11?. Armas de fuego cortas de cualquier calibre. Revólveres calibre .357 Magnum y superiores a .38 Especial, pistolas calibre 5.7 x 28 mm, .357", 9 mm Parabellum, .38" Super, y fusiles, rifles, mosquetones y carabinas en calibres .223", 7 mm, 7.62 mm, .30" y .50" (12.7 mm), entre otros. Armas de aire comprimido. ¿Qué tipo de armas se incluyen en el inciso d) del Artículo 11 como de uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente?. Pistolas semiautomáticas de bajo calibre. Pistolas, carabinas y fusiles con sistema automático, subametralladoras y ametralladoras en todos sus calibres. Rifles de caza deportiva. ¿Qué se prohíbe a personas ajenas a la Fuerza Armada Permanente según el Artículo 11 Bis?. La posesión de armas de fuego antiguas. La posesión, portación y uso de las armas, cargadores, municiones, materiales, accesorios, ingenios o vehículos blindados listados en el artículo anterior, así como vehículos particulares blindados. La fabricación de réplicas de armas. ¿Qué se prohíbe específicamente en la fracción II del Artículo 11 Ter?. La fabricación de armas de fuego. El empleo de equipo de visión nocturna, designadores laser, miras holográficas o térmicas, y otros accesorios para mejorar el uso del armamento en actividades ilícitas. La exportación de armas. ¿Qué tipo de armas accionadas por gas, aire comprimido o pistón se permiten según el Artículo 13?. Aquellas con energía cinética superior a 140 Joules. Aquellas no superiores a 140 Joules de energía cinética, así como utensilios similares para labores de campo o de oficio. Solo armas de aire comprimido. ¿Qué debe hacerse del conocimiento de la Secretaría en caso de extravío, robo, destrucción o decomiso de un arma, según el Artículo 14?. Nada, ya que la Secretaría se entera por otros medios. Debe hacerse del conocimiento de la Secretaría y de la autoridad ministerial, si aplica. Solo debe informarse a la autoridad ministerial. ¿Con qué propósito se pueden poseer armas en el domicilio según el Artículo 15?. Para practicar tiro deportivo en casa. Para la seguridad y defensa legítima de sus moradores. Para exhibición y coleccionismo. ¿Cuántos domicilios de residencia permanente deben manifestar las personas físicas para el control de la posesión de armas, según el Artículo 16?. Todos sus domicilios. Un único domicilio de residencia permanente. No es necesario manifestar domicilio. ¿En qué plazo, después de adquirir un arma, debe manifestarse a la Secretaría según el Artículo 17?. En un plazo de 15 días naturales. En un plazo de treinta días naturales. En un plazo de 6 meses. ¿Quiénes están obligados a hacer la manifestación de armas y municiones según el Artículo 18?. Solo los ciudadanos particulares. Titulares de organismos de seguridad pública, de Procuración de Justicia, empresas de seguridad privada, y organismos públicos que justifiquen la necesidad. Únicamente los militares. ¿Qué facultad tiene la Secretaría respecto a la cantidad y tipo de armas para tiro y cacería según el Artículo 19?. La Secretaría no tiene injerencia en la cantidad o tipo de armas para tiro y cacería. La Secretaría tiene la facultad de determinar la cantidad y tipo de armas para tiro y cacería, así como las municiones y periodos de adquisición. La Secretaría solo autoriza la cacería, no el tipo de arma. ¿Qué deben hacer los clubes o asociaciones de personas deportistas de tiro y cacería para operar según el Artículo 20?. Deben registrarse en las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana y de la Defensa Nacional. Solo deben registrarse ante la Secretaría de Gobernación. No necesitan registrarse. ¿Quiénes pueden poseer colecciones o museos de armas antiguas o modernas según el Artículo 21?. Solo las instituciones militares. Personas físicas o morales, públicas o privadas, previo permiso de la Secretaría. Cualquier persona con interés en armas antiguas. ¿Qué se prohíbe adquirir para las armas que forman parte de una colección o museo según el Artículo 21?. Cualquier tipo de arma. Cartuchos. Solo armas de fuego. ¿Qué deben hacer los particulares que tienen colecciones de armas al adquirir nuevas piezas según el Artículo 22?. Deben inscribirlas y solicitar autorización para su adquisición y posesión. Pueden adquirirlas libremente sin notificación. Deben venderlas inmediatamente. ¿Qué se requiere para portar armas según el Artículo 24?. No se requiere nada si se es militar. La licencia respectiva. Solo la manifestación del arma. ¿Qué tipo de licencias para la portación de armas existen según el Artículo 25?. Individuales y colectivas. Particulares (individuales y colectivas) y Oficiales Colectivas. Solo licencias individuales. ¿Cuál es el plazo para expedir las licencias particulares y colectivas según el Artículo 27?. 30 días hábiles. 50 días hábiles. 90 días hábiles. ¿En qué condiciones se puede autorizar la portación de armas a extranjeros según el Artículo 27?. Solo si son turistas. Si además de cumplir los requisitos del artículo anterior, acreditan ser residentes permanentes (salvo permisos temporales para turistas deportivos). Sin necesidad de cumplir requisitos adicionales. ¿A quiénes puede autorizar la Secretaría la portación temporal de armas a servidores públicos extranjeros según el Artículo 28?. A cualquier servidor público extranjero. A servidores públicos extranjeros de migración o aduanas, debidamente acreditados, que participen en revisiones migratorias o despacho conjunto en aduanas. Solo a diplomáticos. ¿Qué tipo de armas se autorizan generalmente a servidores públicos extranjeros de migración o aduanas según el Artículo 28?. Cualquier tipo de arma de fuego. Revólveres o pistolas de funcionamiento semiautomático cuyo calibre no sea superior a .40" o equivalente. Solo rifles. ¿A quiénes se puede expedir licencia oficial colectiva para la portación de armas según el Artículo 29?. A todas las empresas privadas. A instituciones policiales y de procuración de justicia federales y estatales, y organismos públicos que justifiquen la necesidad. Solo a clubes de tiro. ¿Quién es el conducto para solicitar licencias oficiales colectivas para instituciones policiales según el Artículo 29?. La propia institución policial. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. La Secretaría de la Defensa Nacional. ¿Qué deben hacer los titulares de licencias colectivas periódicamente según el Artículo 29?. Nada, la licencia es permanente. Remitir un informe a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Seguridad y Protección Ciudadana sobre las armas en su poder. Renovar individualmente cada arma. ¿Quién tiene la responsabilidad de la expedición, negación, suspensión y cancelación de licencias de portación de armas según el Artículo 30?. El Congreso de la Unión. La Secretaría. La Suprema Corte de Justicia. ¿Qué queda prohibido a las empresas de seguridad privada respecto a armas con licencia particular colectiva cancelada según el Artículo 30 Bis?. Portar las armas. Utilizar las armas cuya licencia particular colectiva haya sido cancelada. Transportar las armas. ¿En qué casos se cancelan las licencias de portación de armas según el Artículo 31?. Solo si el poseedor cambia de domicilio. Por mal uso de las armas o licencias, alteración de licencias, uso fuera de lugares autorizados, portar arma distinta a la licenciada, modificación del arma, expedición basada en engaño, resolución de autoridad, cambio de domicilio sin manifestar, o incumplimiento de disposiciones. Solo por resolución de autoridad competente. ¿Qué se debe hacer con las armas si la licencia particular colectiva de una empresa de seguridad privada es cancelada, según el Artículo 30 Bis?. Deben ser destruidas. Deben ser entregadas para su resguardo a una instalación militar. Deben ser devueltas a los empleados. ¿Cuál es el plazo que tiene la empresa cancelada para deshacerse de sus armas, según el Artículo 30 Bis?. 15 días hábiles. 45 días hábiles. 90 días hábiles. ¿Qué se prohíbe a los particulares asistir armados según el Artículo 36?. Solo a manifestaciones públicas. A manifestaciones y celebraciones públicas, asambleas deliberativas, juntas controvertidas, reuniones con tendencias opuestas, y actos de amenaza o uso de armas; exceptuando desfiles y reuniones deportivas de charrería, tiro o cacería. A eventos deportivos. ¿Qué se debe hacer del conocimiento de la Secretaría en caso de que los poseedores de armas cambien de domicilio, según el Artículo 31?. Nada, el cambio de domicilio no afecta la licencia. Cambiar el domicilio sin manifestarlo a la Secretaría. Manifestarlo a la Secretaría. ¿En qué se harán constar los límites territoriales de validez de las licencias de portación de armas, según el Artículo 34?. En un registro separado. En las propias licencias de portación de armas. No se especifican límites territoriales. ¿Para qué funciones solo pueden emplearse el armamento y municiones correspondientes a una licencia oficial colectiva, según el Artículo 34 Bis?. Para seguridad privada de particulares. En funciones de carácter oficial y de seguridad pública. Para cualquier uso personal. ¿Qué autorizan las licencias según el Artículo 35?. La portación de cualquier arma. Exclusivamente la portación del arma señalada por la persona a cuyo nombre sea expedida. La portación de múltiples armas. ¿Quiénes pueden poseer y portar armas sin licencia, con acreditación militar vigente, según el Artículo 24?. Los ciudadanos que cumplan los requisitos de ley. Los militares con jerarquía de Generales, Jefes y Oficiales o sus equivalentes en la Fuerza Armada Permanente. Los miembros de empresas de seguridad privada. ¿Qué tipo de armas están prohibidas para la exportación y uso en actividades ilícitas según el Artículo 11 Ter?. Solo las armas de fuego automáticas. Equipo de visión nocturna, designadores laser, miras holográficas o térmicas, y otros accesorios que mejoren el empleo del armamento en actividades ilícitas. Armas de defensa personal. ¿En qué casos la Secretaría puede autorizar el uso de armas, municiones y materiales destinados exclusivamente a la guerra según el último párrafo del Artículo 11?. Sin justificación alguna. Mediante justificación de necesidad, individualmente o como corporación, por quienes desempeñen empleos o cargos de la Federación, entidades federativas, municipios, alcaldías o servidores públicos extranjeros. Solo a empresas de seguridad privada. ¿Qué se entiende por 'armas de guerra' según el Artículo 11, inciso n)?. Solo armamento militar obsoleto. Todos aquellos desarrollos tecnológicos en materia de armas y municiones cuyas características balísticas igualen o excedan las descritas en los incisos anteriores en cuanto a poder de penetración, alcance y volumen de fuego, así como accesorios y vehículos blindados. Solo armamento pesado como tanques y artillería. |





