Preguntas Oficiales Tema 3 Aduanero Parte 1
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![]() Preguntas Oficiales Tema 3 Aduanero Parte 1 Descripción: Repaso Tema 3 Aduanero Parte 1 |



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La entidad “El Buen Descanso SA” de Valencia, decide adquirir una partida de 1000 pijamas que le ofrece a buen precio “Bazares Unidos S.L” de Melilla y que le enviará por barco al puerto de Valencia. Indique la afirmación correcta: Deberá realizarse un tránsito externo desde Melilla hasta Valencia. No deberá presentarse ninguna declaración de importación al tratarse de territorios del mismo país de la U.E. Deberá presentarse una declaración de importación. Deberá presentarse una notificación de reimportación ya que en Melilla se presentará una declaración de exportación. Señale en cuál de los siguientes momentos no nace la deuda aduanera por incumplimiento: El momento en que no se cumpla la obligación cuyo incumplimiento dé origen a la deuda aduanera. El momento en que se admita una declaración en aduana y se remita la mercancía a control sanitario, sin superar el mismo. El momento en que se admita una declaración en aduana, cuando posteriormente se compruebe que no se había cumplido una de las condiciones para la concesión de una exención de derechos. El momento en que deje de cumplirse la obligación cuyo incumplimiento dé origen a la deuda aduanera. La entidad TOP PERFECT S.A. importa 15.000 prendas de vestir de origen Bangladesh. Para la importación de las mercancías contrata los servicios de la empresa “Representantes Aduaneros S.A.” quien actúa en todos los casos bajo la modalidad de representación indirecta. En este caso: El único declarante en la operación de importación es “Representantes Aduaneros S.A.”. El único declarante en la operación de importación es TOP PERFECT S.A. La entidad “Representantes Aduaneros S.A.” actúa en nombre y por cuenta de TOP PERFECT S.A. Existen 2 declarantes, “Representantes Aduaneros S.A.” y TOP PERFECT S.A. Cuando el nacimiento de la deuda aduanera sea consecuencia de un acto que, en el momento en que fue cometido, fuera susceptible de dar lugar a procedimientos judiciales penales, el plazo general de tres años para notificar una deuda aduanera será ampliado a un plazo: Mínimo de tres años y máximo de diez años. Mínimo de cinco años y máximo de ocho años. Mínimo de cuatro años y máximo de ocho años. Mínimo de cinco años y máximo de diez años. De acuerdo con el artículo 77 del CAU, en el supuesto de despacho a libre práctica e importación temporal, la deuda aduanera se originará: En el momento de efectuarse la importación de las mercancías. En el momento de la admisión de la declaración en aduana. En el momento de concederse el levante de las mercancías. En el momento de presentarse la declaración sumaria. Cuando la notificación de la deuda aduanera se derive de un control posterior al levante, se percibirá un interés de demora: Desde la fecha en que nació la deuda aduanera hasta la fecha de su notificación. Desde la fecha límite de pago de la deuda aduanera hasta la fecha de su notificación. Desde la fecha en que se notifica la deuda aduanera hasta que la misma se paga por el operador. No se exigirá ningún interés de demora cuando una deuda aduanera se exija en un control a posteriori. Se podrá autorizar la constitución de una garantía de la deuda aduanera global a las personas que cumplan las tres condiciones establecidas en el artículo 95 del CAU. Señale cuál de las siguientes no constituye una de ellas: Estar establecidas en el territorio aduanero común. Inexistencia de infracciones graves o reiteradas de la legislación aduanera y de la normativa fiscal. Ser operador económico autorizado. Utilizar habitualmente los regímenes aduaneros de que se trate o ser operadores de instalaciones de depósito temporal o acreditar un nivel adecuado de competencia. En relación con la devolución y condonación de los importes de los derechos de importación y de exportación, indique cuál de las siguientes afirmaciones no es correcta: En caso de mercancías defectuosas, no se concederá la devolución ni la condonación cuando las mercancías, antes de ser despachadas a libre práctica, se hubieran incluido en un régimen especial para ser sometidas a pruebas que permitían detectar que eran defectuosas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 119 del Código Aduanero de la Unión, se devolverá o condonará un importe de los derechos de importación o de exportación cuando, como consecuencia de un error cometido por las autoridades competentes, razonablemente detectable por el deudor, el importe correspondiente a la deuda aduanera notificada inicialmente sea inferior al importe exigible. Las solicitudes de devolución o condonación, en caso de error de las autoridades competentes, deberán presentarse en el plazo de tres años a partir de la fecha de notificación de la deuda aduanera. La condonación de los derechos de importación o de exportación es una de las formas de extinción de la deuda aduanera reconocidas en el Código Aduanero de la Unión. Señale la respuesta incorrecta en relación con las posibilidades de declaración en aduana: En nombre propio y por cuenta propia. En nombre propio y por cuenta ajena. En nombre ajeno y por cuenta propia. En nombre ajeno y por cuenta ajena. Según lo previsto en el artículo 111 del Código aduanero de la Unión, las autoridades aduaneras podrán autorizar el aplazamiento del pago de los derechos de aduana exigibles por un periodo máximo de. 30 días. 1 mes. 10 días. No se puede aplazar el pago de los derechos. ¿Cuándo se origina la deuda aduanera?: En el momento de la presentación de la declaración en aduana. En el momento de la admisión de la declaración en aduana. En el momento del levante. En el momento de la contracción de los derechos de importación o exportación exigibles. La representación aduanera podrá ser: Directa, en cuyo caso el representante aduanero actuará en nombre propio, pero por cuenta de otra persona. Indirecta, en cuyo caso el representante aduanero actuará en nombre y por cuenta de otra persona. Directa en cuyo caso el representante aduanero actuara en nombre y por cuenta propia. Indirecta, en cuyo caso el representante aduanero actuará en nombre propio, pero por cuenta de otra persona. El número de registro e identificación de operadores económicos (número EORI): Es el número de identificación fiscal (NIF) y por tanto se encuentra regulado en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del Número de Identificación Fiscal,. Es un número único de identificación que se asigna por la autoridad designada en cada Estado miembro a los operadores económicos y otras personas cuando corresponda, y que debe ser utilizado en las relaciones con las autoridades aduaneras de toda la Unión. Es un número de identificación otorgado por las autoridades de cada Estado miembro a los establecimientos situados en su territorio, por lo que cada operador tendrá tantos EORI como establecimientos. Es el número de identificación de las declaraciones aduaneras y se calcula de forma automática por el sistema, una vez la declaración ha sido admitida. El estatuto de Operador Económico Autorizado: La autorización de Operador Económico Autorizado (OEA) puede ser de simplificaciones aduaneras o de protección y seguridad, no pudiendo otorgarse al mismo operador económico ambas autorizaciones. La autorización Operador Económico Autorizado (OEA) es obligatoria para aquellos operadores económicos que quieran operar en zonas francas. Cada autorización de Operador Económico Autorizado (OEA) requiere el cumplimiento de requisitos específicos, en función del tipo de estatuto, junto con una serie de requisitos comunes. El requisito de solvencia financiera acreditada únicamente se exige en el caso de la autorización de OEA de simplificaciones aduaneras. En el caso de una declaración de aduanas presentada por un representante directo, el deudor será: El declarante. El representante y la persona por cuya cuenta se haga la declaración. El representante. Ninguno de los anteriores. De acuerdo con lo establecido en el artículo 103 del código aduanero de la Unión, no se podrá notificar una deuda aduanera una vez que haya transcurrido un plazo de: Cuatro años contados a partir de la fecha de nacimiento de la deuda aduanera. Tres años contados a partir de la fecha de nacimiento de la deuda aduanera. Cinco años contados a partir de la fecha de nacimiento de la deuda aduanera. Seis años contados a partir de la fecha de nacimiento de la deuda aduanera. En lo relativo a la deuda aduanera de importación, teniendo en cuenta el artículo 77 del código aduanero de la Unión, señale la afirmación incorrecta: Nacerá una deuda aduanera de importación al incluirse las mercancías no pertenecientes a la Unión sujetas a derechos de importación en el régimen aduanero de despacho a libre práctica, incluso con arreglo a las disposiciones del destino final. Nacerá una deuda aduanera de importación al incluirse las mercancías no pertenecientes a la Unión sujetas a derechos de importación en el régimen aduanero de importación temporal, salvo exención parcial de derechos de importación. La deuda aduanera se originará en el momento de la admisión de la declaración en aduana. El declarante será el deudor. En caso de representación indirecta, será también deudora la persona por cuya cuenta se haga la declaración en aduana. Las deudas aduaneras serán pagadas: Salvo en caso de aplazamiento, en un plazo que no sobrepasará los 10 días desde la notificación al deudor. Solo si se superan los 10 euros de importe. Como máximo a los 10 días de solicitar un aplazamiento. En un plazo general de 30 días desde la notificación al deudor. Señale cuál de las siguientes afirmaciones relativas al pago del importe de los derechos de importación o exportación es correcta, según lo dispuesto en los artículos 108 a 110 del código aduanero de la Unión: Los importes de los derechos de importación o de exportación, correspondientes a una deuda aduanera notificada de conformidad con el artículo 102 serán pagados por el deudor en el plazo establecido por las autoridades aduaneras, que no podrá ser inferior a 30 días en ningún caso. El pago se efectuará en metálico o por cualquier otro medio que tenga un poder liberatorio similar, incluido un ajuste de la compensación de créditos, de conformidad con la legislación nacional. El pago no podrá ser efectuado por una tercera persona en lugar del deudor, a menos que sea su representante. Las autoridades aduaneras autorizarán el aplazamiento del pago de los derechos exigibles previa solicitud de la persona interesada sin necesidad de constitución de una garantía. En general, las deudas aduaneras: Se notificarán en la forma que determine o solicite cada deudor. Se notificarán al deudor en la forma establecida en el lugar en el que haya nacido la deuda. No requieren la notificación expresa al deudor, y el levante de las mercancías siempre puede considerarse equivalente a la notificación. Solo deben notificarse, cuando pueda hacerse sobre la base de una decisión adoptada en conformidad con el artículo 33 del código aduanero de la Unión. Señale cuál es la afirmación correcta: Los operadores económicos establecidos en el TAU se registrarán ante las autoridades aduaneras responsables del lugar de origen de las mercancías. Los operadores económicos que NO están establecidas en el TAU, se registrarán ante las autoridades aduaneras responsables del lugar en el que estén. El número de registro e identificación de los operadores económicos (EORI) es un número de identificación, único en el toda la Unión Europea. El número de registro e identificación de los operadores económicos (EORI) es un número de identificación, diferente para cada estado miembro. El número de registro e identificación de los operadores económicos (EORI) es un número de identificación, diferente para cada estado miembro. Cuando la inclusión de mercancías en un régimen aduanero implique el nacimiento de una deuda aduanera, el levante de las mercancías no estará supeditado al pago del importe de los derechos de importación o de exportación correspondiente a la deuda aduanera. La retirada de la mercancía importada del recinto aduanero no está condicionada al pago previo de los impuestos devengados o su garantía. Cuando antes del levante de las mercancías que sean objeto de una solicitud de contingente arancelario, el contingente en cuestión no se considere crítico, el levante de las mercancías estará supeditado a la constitución de una garantía. Cuando la inclusión de mercancías en un régimen aduanero implique el nacimiento de una deuda aduanera, el levante de las mercancías estará supeditado al pago del importe de los derechos de importación o de exportación correspondiente a la deuda aduanera o a la constitución de una garantía que cubra dicha deuda. Cuando una declaración en aduana relativa al régimen de despacho a libre práctica, incluso con arreglo a las disposiciones del destino final, o al régimen de importación temporal con exención parcial de derechos de importación, sea formulada sobre la base de una información que lleve a no percibir la totalidad o parte de los derechos exigibles, ¿qué consecuencias tendrá para la persona que suministró la información requerida para la realización de la declaración y que supiera o debiera razonablemente haber sabido que dicha información era falsa?: Que el declarante será el deudor, pero no quien suministró la información que no tendrá ninguna responsabilidad. Que la derivación de la acción administrativa a los responsables solidarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal y de los responsables subsidiarios. Que la persona que suministró la información, y/o su representante, pasará/n a tener la condición de investigado/s por vigilancia aduanera, en su condición de policía judicial en sentido estricto. Que la persona que suministró la información será también un deudor. En relación con el operador económico autorizado, señálese la afirmación incorrecta: Existen dos tipos de autorizaciones no acumulables: operador económico autorizado de simplificaciones aduaneras, y operador económico autorizado de seguridad y protección. Todo operador económico establecido en el territorio aduanero de la Unión que cumpla los criterios dispuestos en la legislación aduanera podrá solicitar el estatuto de operador económico autorizado. Las autoridades aduaneras de todos los Estados miembros reconocerán el estatuto de operador económico autorizado. El operador económico autorizado recibirá un trato más favorable que los demás operadores económicos por lo que respecta a los controles aduaneros. Respecto a las disposiciones generales de las garantías de una deuda aduanera potencial o existente, no se exigirá garantía en ninguno de los casos siguientes (señale la incorrecta): Mercancías transportadas por el Rin, las vías navegables del Rin, el Danubio o las vías navegables del Danubio. Mercancías transportadas mediante instalaciones de transporte fijas. En los casos en que las mercancías se incluyan en el régimen de perfeccionamiento pasivo. Mercancías incluidas en el régimen de tránsito de la Unión utilizando la simplificación a que se refiere el artículo 233, apartado 4, letra e) del Código Aduanero de la Unión y transportadas por aire o por mar entre puertos o aeropuertos de la Unión. Cuando nazca una deuda aduanera como consecuencia de la admisión de la declaración en aduana de las mercancías para un régimen aduanero distinto de la importación temporal con exención parcial de derechos de importación, o de cualquier otro acto que tenga el mismo efecto jurídico que dicha admisión, las autoridades aduaneras procederán a la contracción del importe de los derechos de importación o de exportación exigibles dentro de: Los 20 días siguientes al levante de las mercancías. Los 14 días siguientes al levante de las mercancías. Los 30 días siguientes al levante de las mercancías. Los 90 días siguientes al levante de las mercancías. Conforme el artículo 39 del Código Aduanero de la Unión, ¿qué criterios debe cumplir el Operador Económico Autorizado?: Inexistencia de infracciones graves o reiteradas de la legislación aduanera y de la normativa fiscal. Bajo nivel de control de sus operaciones y del flujo de mercancías. Solvencia financiera. Un nivel adecuado de competencia profesional directamente relacionada con la actividad que ejerza y niveles de seguridad y protección adecuados. Inexistencia de infracciones graves o reiteradas de la legislación aduanera y de la normativa fiscal. Alto nivel de control de sus operaciones y del flujo de mercancías. Solvencia financiera. Un nivel adecuado de competencia profesional directamente relacionada con la actividad que ejerza y niveles de seguridad y protección adecuados. Existencia de infracciones graves o reiteradas de la legislación aduanera y de la normativa fiscal. Alto nivel de control de sus operaciones y del flujo de mercancías. Solvencia financiera. Un nivel adecuado de competencia profesional directamente relacionada con la actividad que ejerza y niveles de seguridad y protección adecuados. Inexistencia de infracciones graves o reiteradas de la legislación aduanera y de la normativa fiscal. Alto nivel de control de sus operaciones y del flujo de mercancías. Insolvencia financiera. Un nivel adecuado de competencia profesional directamente relacionada con la actividad que ejerza y niveles de seguridad y protección adecuados. Quien omita declarar que está actuando como representante aduanero o declare estar actuando en tal condición sin poseer un poder de representación para ello, se considerará que actúa: En nombre y por cuenta de otra persona. En nombre propio, pero por cuenta de otra persona. En su propio nombre y por cuenta propia. En nombre de otra persona y por cuenta propia. ¿Quién es el titular de las mercancías?: La persona que presenta la declaración o por cuya cuenta se presente. La persona a la que se le han cedido los derechos y obligaciones en el marco de un régimen aduanero. Toda persona nombrada por otra persona. La persona que ostenta la propiedad o un derecho similar de disposición sobre las mercancías o que tenga el control físico sobre ellas. ¿Cuál es el plazo de pago de una deuda aduanera, según el artículo 108 del Código aduanero de la Unión y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45.2?: El plazo de pago no sobrepasará los 10 días siguientes a la notificación al deudor de la deuda aduanera. El plazo de pago no podrá exceder de 30 días desde la notificación de la deuda. El plazo de pago no sobrepasará los 20 días siguientes a la notificación al deudor de la deuda aduanera. El plazo de pago no sobrepasará los 10 días siguientes a la notificación al deudor de la deuda aduanera. |





