Preguntas Oficiales Tema 4 Aduanero Parte 2
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Título del Test:
![]() Preguntas Oficiales Tema 4 Aduanero Parte 2 Descripción: Repaso Aduanero Tema 4 Parte 2 |



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En el caso de un barco cargado de maíz a granel, parte del puerto de Túnez con destino al puerto de Valencia, ¿dentro de qué plazo se deberá presentar la declaración sumaria de entrada?. A más tardar 24 horas antes de la carga en Túnez. A más tardar cuatro horas antes de que el buque llegue al primer puerto de entrada en el territorio de la Unión. A más tardar dos horas antes de que el buque llegue al primer puerto de entrada en el territorio de la Unión. A más tardar dos horas antes de la carga en Túnez. Cuando las mercancías para las que se haya presentado una declaración de depósito temporal no se presenten en aduana, las autoridades aduaneras invalidarán dicha declaración: Después de que hayan transcurrido 200 días desde la presentación de la declaración. Después de que hayan transcurrido 60 días desde la presentación de la declaración. Después de que hayan transcurrido 30 días desde la presentación de la declaración. Después de que hayan transcurrido 90 días desde la presentación de la declaración. Según el artículo 133.1 del Código Aduanero de la Unión, el operador de un buque marítimo o de una aeronave que entre en el territorio aduanero de la Unión notificará su llegada a la aduana de primera entrada: En el momento en que esta tenga lugar. En el momento en que esta tenga lugar. Una vez descargada la mercancía. Una vez introducida la mercancía en una zona franca. Según el artículo 159.3 del Código Aduanero de la Unión, salvo disposición contraria, la aduana competente para incluir las mercancías en un régimen aduanero será: La aduana del lugar en el que tenga el domicilio el agente de aduanas. La aduana responsable del lugar en que las mercancías se presenten en aduana. La aduana responsable del lugar en que se presente la documentación de la mercancía. La aduana del país de salida de las mercancías. No será posible efectuar ninguna rectificación sobre una declaración de depósito temporal después de que: Las autoridades aduaneras hayan comunicado a la persona que presentó la declaración su intención de examinar las mercancías. Las autoridades aduaneras hayan concedido el levante de las mercancías. Hayan transcurrido 30 días desde la presentación de la declaración sumaria de entrada. No es posible rectificar datos de la declaración de depósito temporal. De acuerdo con lo establecido en el artículo 153 del código aduanero de la Unión, se presumirá que todas las mercancías que se hallen en territorio aduanero de la Unión tienen el estatuto aduanero de: Mercancías no pertenecientes a la Unión. Mercancías en depósito temporal. Mercancías de la Unión. Mercancías sometidas a vigilancia aduanera. En caso de las mercancías transportadas por vía marítima, el plazo máximo en que las mercancías pueden permanecer en depósito temporal, es de: 30 días, salvo prórroga o reducción del plazo acordado por las autoridades aduaneras. 20 días, a partir de la fecha de presentación de la declaración sumaria, salvo prórroga o reducción del plazo acordado por las autoridades aduaneras. 90 días a partir de la fecha de presentación de la declaración sumaria, salvo prórroga o reducción del plazo acordado por las autoridades aduaneras. No existe plazo máximo. La vigilancia aduanera sobre mercancía que entra en territorio aduanero comunitario: Cesa cuando se conoce que la mercancía tiene estatuto aduanero comunitario. Cesa cuando la mercancía es despachada en régimen de perfeccionamiento activo. Cesa cuando la mercancía es abandonada. Cesa cuando se conoce que la mercancía va a ser reexportada. La declaración sumaria de entrada se presenta: En el caso de tráfico marítimo, después de la entrada de la mercancía en territorio aduanero comunitario. En el tráfico aéreo, en el momento de la entrada de la mercancía en territorio aduanero comunitario. Con carácter general, en la aduana de entrada. Con carácter general, en la aduana de entrada. DUA es el acrónimo de: Declaración única aduanera. Declaración única administrativa. Documento único aduanero. Documento único administrativo. En el caso del tráfico por ferrocarril, la declaración sumaria de entrada se presentará en la aduana de entrada en el plazo siguiente: (art. 183 R.A.C.). Al menos, una hora antes de la llegada de la aduana de entrada en territorio aduanero de la Comunidad. Al menos, dos horas antes de la llegada de la aduana de entrada en territorio aduanero de la Comunidad. Para los cargamentos a granel en embalajes, al menos cuatro horas antes. Para los cargamentos a granel en embalajes, al menos cuatro horas antes. Una mercancía en situación de Depósito Temporal: Puede ser sometida a las transformaciones previstas en el régimen aduanero en el que se encuentre. No pueden ser objeto de más manipulaciones que las destinadas a garantizar su conservación. No puede ser sometida a manipulación alguna. Puede ser sometida a modificaciones en su presentación y en sus condiciones técnicas. La declaración en aduana puede invalidarse a solicitud del declarante cuando: La mercancía se haya deteriorado irremisiblemente y sea necesaria su destrucción. Ya se haya producido el levante de las mercancías. Las autoridades aduaneras hayan informado de la intención de examinar las mercancías. Las mercancías van a incluirse en un régimen aduanero distinto para el que fueron declaradas, cuando se den circunstancias especiales. Las mercancías enteramente obtenidas en el territorio aduanero de la Unión no tendrán estatuto aduanero de mercancías de la Unión: Si se han obtenido a partir de mercancías que se encuentren en depósito temporal. Si no proceden de mercancías despachadas a libre práctica. Si van a ser exportadas. Siempre lo tienen por haber sido obtenidas enteramente en el territorio aduanero de la Unión. Cuando las autoridades aduaneras hayan informado al declarante acerca de su intención de examinar las mercancías: No se aceptará una solicitud de invalidación de la declaración en aduana pasado el plazo de 5 días. Se podrá aceptar una solicitud de invalidación de la declaración en aduana si es presentada al día siguiente de haber sido comunicado el declarante de la intención de examinar las mercancías por parte de las autoridades aduaneras. Siempre deberá ser aceptada una solicitud de invalidación si lo solicita el declarante. No se aceptará una solicitud de invalidación de la declaración en aduana antes de que haya tenido lugar el examen. A los efectos del CAU, se entiende por depósito temporal: La situación en la que mercancías no pertenecientes a la Unión se almacenan temporalmente bajo vigilancia aduanera en el período entre la presentación de la declaración sumaria y su inclusión en un régimen aduanero o su reexportación. La situación en la que mercancías no pertenecientes a la Unión se almacenan temporalmente bajo vigilancia aduanera en un depósito aduanero. La situación en la que mercancías no pertenecientes a la Unión se almacenan temporalmente bajo vigilancia aduanera en el período entre su presentación en aduana y su despacho a libre práctica. La situación en la que mercancías no pertenecientes a la Unión se almacenan temporalmente bajo vigilancia aduanera en el período entre su presentación en aduana y su inclusión en un régimen aduanero o su reexportación. En caso de que las mercancías sean introducidas en el TAU- por vía marítima, la declaración sumaria de entrada –ENS- deberá presentarse dentro de los plazos siguientes: A más tardar dos horas antes de la llegada del buque al primer puerto de entrada en el TAU en el caso de las mercancías procedentes de Groenlandia. A más tardar tres horas antes de la llegada del buque al primer puerto de entrada en el TAU en el caso de las mercancías procedentes de Groenlandia. A más tardar cuatro horas antes de la llegada del buque al primer puerto de entrada en el TAU en el caso de las mercancías procedentes de Groenlandia. A más tardar tres horas antes de la llegada del buque al primer puerto de entrada en el TAU en el caso de las mercancías procedentes de Islas Feroe. Señale la respuesta correcta: Las mercancías no pertenecientes a la Unión se mantendrán en depósito temporal a partir del momento de su despacho a libre práctica. Las mercancías no pertenecientes a la Unión se mantendrán en depósito temporal a partir del momento de su presentación en aduana. Las mercancías no pertenecientes a la Unión se mantendrán en depósito temporal hasta el momento de su presentación en aduana. Las mercancías no pertenecientes a la Unión se mantendrán en depósito temporal hasta el momento de su despacho a libre práctica. En caso de que las mercancías sean introducidas en el TAU por carretera, la declaración sumaria de entrada deberá presentarse a más tardar: Una hora antes de la llegada de las mercancías al lugar para el que es competente la aduana de primera entrada. Dos horas antes de la llegada de las mercancías al lugar para el que es competente la aduana de primera entrada. Tres horas antes de la llegada de las mercancías al lugar para el que es competente la aduana de primera entrada. Cinco horas antes de la llegada de las mercancías al lugar para el que es competente la aduana de primera entrada. Señale la respuesta correcta: Salvo disposición contraria, la aduana competente para incluir las mercancías en un régimen aduanero será la aduana responsable del lugar en que las mercancías se presenten en aduana. Salvo disposición contraria, la aduana competente para incluir las mercancías en un régimen aduanero será la aduana responsable del lugar en que las mercancías se despachen de importación. Salvo disposición contraria, la aduana competente para incluir las mercancías en un régimen aduanero será la aduana responsable del lugar en que tenga el domicilio fiscal el declarante. Salvo disposición contraria, la aduana competente para incluir las mercancías en un régimen aduanero será la aduana responsable del lugar en que tenga el domicilio fiscal el transportista. Indique el plazo a partir de la fecha de la admisión de la declaración en aduana en el que, previa solicitud del declarante, podrá permitirse la rectificación de la declaración en aduana tras el levante de las mercancías para que el declarante pueda cumplir con sus obligaciones relativas a la inclusión de las mercancías en el régimen aduanero de que se trate: Un año. Dos años. Tres años. 30 días. En relación con el estatuto aduanero de las mercancías: Con carácter general se presumirá que todas las mercancías que se hallan en el TAU tienen el estatuto aduanero de mercancías de la Unión, salvo que se compruebe lo contrario. Con carácter general se presumirá que todas las mercancías que se hallan en el TAU no tienen el estatuto aduanero de mercancías de la Unión, salvo que se compruebe lo contrario. Con carácter general se presumirá que todas las mercancías que se hallan en el TAU tienen el estatuto aduanero de mercancías de la Unión, siempre que se pruebe que llevan en dicho territorio más de 45 días. Con carácter general se presumirá que todas las mercancías que se hallan en el TAU tienen el estatuto aduanero de mercancías de la Unión, siempre que se pruebe que llevan en dicho territorio más de 90 días. ¿Puede concederse autorización para la explotación de almacenes de depósito temporal a una persona que no esté establecida en el territorio aduanero de la Unión?: No, en ningún caso. Si, siempre que se trate de un operador económico autorizado de simplificaciones aduaneras. Si, cuando esté establecido en un tercer país con el que la Unión Europea haya firmado un convenio internacional de reciprocidad y haya constituido la preceptiva garantía. Si, siempre que sea el titular de la autorización únicamente quien explote el almacén de depósito temporal y no utilice el mismo para la venta al por menor. Con el fin de permitir una mayor eficacia del análisis de riesgos en materia de seguridad y protección en el transporte aéreo y, en el caso del transporte de carga en contenedores en el transporte marítimo, los datos exigidos que deben presentarse antes de la carga de la aeronave o el buque, se denomina: Declaración sumaria de depósito temporal (DSDT). Declaración en aduana (DUA). Declaración sumaria de entrada (ENS). Declaración “Free on Board” (FOB). En caso de que las mercancías sean introducidas en el territorio aduanero de la Unión por carretera, la declaración sumaria de entrada deberá presentarse al lugar para el que es competente la aduana de primera entrada. a más tardar: 12 horas antes de la llegada de las mercancías. 24 horas antes de la llegada de las mercancías. 1 hora antes de la llegada de las mercancías. 48 horas antes de la llegada de las mercancías. Un buque portacontenedores procedente Brasil llega directamente al puerto de Algeciras, y no tiene previsto descargar mercancía (FROB), solamente cargar contenedores, para posteriormente ir al puerto de Le Havre (Francia). ¿Dónde tiene que presentar la Declaración Sumaria de Entrada –ENS- y cuándo?: En Algeciras (España) y 24 horas antes de la carga en Brasil. En Le Havre (Francia) y 24 horas antes de la carga en Brasil. En Le Havre (Francia) y dos horas antes de la llegada al puerto. En Le Havre (Francia) y cuatro horas antes de la llegada al puerto. De acuerdo con el CAU, ¿quién ha de notificar la llegada de un buque marítimo o de una aeronave a la aduana?: El titular de la mercancía. El representante aduanero del operador económico titular de la mercancía. El titular del almacén de depósito temporal al que se destine la mercancía. El operador del buque marítimo o aeronave. Conforme al CAU, en caso de presentación de una declaración en aduana previa ¿qué plazo hay para presentar las mercancías en la aduana, transcurrido el cual se considerará que dicha declaración no ha sido presentada?: 90 días siguientes a la presentación de la declaración. 45 días siguientes a la presentación de la declaración. 30 días siguientes a la presentación de la declaración. 15 días siguientes a la presentación de la declaración. Una declaración en aduana simplificada es: La que se presenta cuando la mercancía tiene poco valor. La realizada oralmente por un viajero ante la aduana referida a las mercancías que lleva. Una declaración en aduana con menos datos de los incluidos en una declaración normal o a la que le faltan los documentos justificativos necesarios para el régimen aduanero de que se trate. Un formulario distinto del Documento Único Administrativo previsto para la mercancía perecedera. |





