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Preguntas Oficiales Tema 5 Tributario

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Título del Test:
Preguntas Oficiales Tema 5 Tributario

Descripción:
Repaso Tema 5 Tributario

Fecha de Creación: 2026/01/11

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

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De conformidad con la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos especiales, la tenencia de marcas fiscales falsas tendrá la calificación de: Infracción tributaria muy grave. Infracción tributaria grave. Infracción tributaria leve. La tenencia de marcas fiscales falsas no está tipificada como infracción.

Los sujetos pasivos de los impuestos especiales de fabricación no podrán repercutir las cuotas devengadas sobre los adquirentes de los productos objeto de impuestos especiales: En los supuestos de liquidación que sean consecuencia de actas de inspección y en los de estimación indirecta de bases. En los supuestos de liquidación que sean consecuencia de actas de inspección de disconformidad y en los de estimación indirecta de bases. En los supuestos de liquidación que sean consecuencia de actas de inspección y en los de estimación directa de bases. En los supuestos de liquidación que sean consecuencia de actas de inspección de disconformidad y en los de estimación directa de bases.

En el Impuesto sobre las Labores del Tabaco se considerará que la tenencia de productos lo es con fines comerciales, salvo prueba en contrario, cuando las cantidades excedan de las siguientes: Cigarrillos 600 unidades. Cigarritos 300 unidades. Cigarros 100 unidades. Restantes labores del tabaco 1 Kilogramo.

No será preciso el documento administrativo electrónico en los siguientes supuestos de circulación de productos objeto de Impuestos Especiales de fabricación: Circulación en régimen suspensivo interna. Circulación interna con aplicación de un supuesto de exención. Circulación interna con aplicación de un tipo impositivo reducido. Cuando resulte aplicable el procedimiento de ventas en ruta.

Señale cuál de los siguientes comportamientos constituye una infracción tributaria grave tipificada como tal en la ley 38/1992 de impuestos especiales: La tenencia de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación sin fines comerciales sin acreditar el pago del impuesto devengado, la aplicación del régimen suspensivo o de un supuesto de exención. La importación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en esta Ley y su reglamento de desarrollo. El incumplimiento por los obligados tributarios de los requisitos y condiciones establecidos en esta Ley y en su normativa de desarrollo necesarios para la aplicación de las causas de no sujeción previstas en aquélla, cuando no se justifique el uso o destino dado a los productos objeto de dichos beneficios. La existencia de diferencias en más de materias primas, productos en curso de fabricación o productos terminados en fábricas y depósitos fiscales que excedan de los porcentajes autorizados reglamentariamente, puestas de manifiesto en recuentos de existencias practicados por la Administración.

Indique la respuesta INCORRECTA conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de impuestos especiales: Con objeto de determinar que los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación están destinados a fines comerciales se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes elementos: Calidad de los productos sujetos a impuestos especiales. Condición mercantil del tenedor de los productos sujetos a impuestos especiales y motivos por los que los tiene en su poder. Todo documento referente a los productos sujetos a impuestos especiales. Lugar en que se encuentran dichos productos sujetos a impuestos especiales o, en su caso, modo de transporte utilizado.

-Según el artículo 21 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, cuál de los siguientes documentos no es apto para amparar la circulación de productos objeto de los Impuestos Especiales: Documento administrativo electrónico. Certificado emitido por el Estado expedidor. Recibos y comprobantes de entrega. Albaranes de circulación.

Si en el curso de una circulación intracomunitaria de productos objeto de impuestos especiales de fabricación en régimen suspensivo se produce una irregularidad que dé lugar al devengo del impuesto correspondiente, señale, de las siguientes afirmaciones, la correcta: El impuesto no será exigible por la Administración Tributaria española cuando la irregularidad se produzca en el ámbito territorial interno. El impuesto no será exigible por la Administración Tributaria española cuando no sea posible determinar el Estado miembro en el que se produjo la irregularidad y ésta se compruebe en el ámbito territorial interno. El impuesto será exigible por la Administración Tributaria española cuando no sea posible determinar el Estado miembro en el que se produjo la irregularidad y ésta se compruebe en el ámbito territorial interno. Si se ha presumido que la irregularidad se ha producido en el ámbito territorial interno, la Administración Tributaria española en ningún caso deberá devolver los impuestos especiales percibidos.

Indique en cuál de las siguientes operaciones resulta aplicable el régimen suspensivo a efectos de los Impuestos Especiales de fabricación: Envío de vino a una fábrica de vinagre. Envío de cerveza a establecimientos de hostelería. Envío de vino de Jerez desde una bodega a un depósito fiscal. Importación a través de la Aduana de Barajas de una partida de botellas de whisky por un comerciante al por menor de productos alimenticios y bebidas.

¿Cuál de los siguientes supuestos, supone la finalización del régimen suspensivo de impuestos especiales?: Cuando los productos objeto de impuestos especiales salgan de una fábrica con destino a otra fábrica. Cuando los productos objeto de impuestos especiales salgan de una fábrica con destino a un depósito fiscal. Cuando los productos objeto de impuestos especiales salgan de un depósito fiscal situado en Madrid a otro depósito fiscal situado en Milán. Cuando los productos objeto de impuestos especiales salgan de una fábrica con destino al consumidor final.

¿Cuál de las siguientes es una disposición particular en relación con Canarias, en aplicación del artículo 23 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: Los impuestos sobre la Cerveza, sobre los Productos Intermedios y sobre el Alcohol y las Bebidas Derivadas se devengarán, en todo caso, en el momento de la entrada en el archipiélago canario. El Impuesto sobre la Cerveza será exigible en Canarias a diferentes tipos de los establecidos en el artículo 26 de la Ley de Impuestos Especiales. El Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas se exigirá en Canarias al tipo de 750,36 euros por hectolitro de alcohol puro, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley de Impuestos Especiales. Estará exenta de los Impuestos sobre la Cerveza, sobre los Productos Intermedios y sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas la expedición de productos objeto de dichos impuestos, desde Canarias a otros Estados miembros de la Comunidad Económica Europea.

¿Cuáles de las siguientes personas NO serán responsables solidarios del pago de una deuda tributaria?: Los que sucedan en la titularidad o ejercicio de actividades económicas por las obligaciones tributarias contraídas por el anterior titular. Los que por su culpa o negligencia incumplen las órdenes de embargo. Los que sean causantes o colaboren en la comisión de una infracción tributaria. Los liquidadores de sociedades que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad al inicio de la liquidación de la sociedad.

A los efectos de los impuestos especiales de fabricación, se considerará que el producto se tiene con fines comerciales cuando, salvo prueba en contrario, la cantidad exceda de: 80 litros de cerveza. 90 litros de cerveza. 100 litros de cerveza. 110 litros de cerveza.

¿Qué plazo tiene la Administración Tributaria española para exigir los impuestos especiales de fabricación en una circulación en régimen suspensivo cuando, habiéndose presumido que una irregularidad ha tenido lugar en el ámbito territorial comunitario no interno, llegue a determinarse que dicha irregularidad se había producido realmente dentro del ámbito territorial interno?: Tres años a contar desde la fecha de comienzo de la circulación. Cuatro años a contar desde la fecha de comienzo de la circulación. Cinco años a contar desde la fecha de comienzo de la circulación. Seis meses a contar desde la fecha en que se comunica la irregularidad.

Indique cuál de las siguientes respuestas es incorrecta en cuanto a las cantidades máximas para las que se presuma que los productos objeto de impuestos especiales de fabricación no tienen finalidad comercial: Bebidas alcohólicas derivadas, 10 litros. Vinos y bebidas fermentadas, 90 litros. Cervezas, 100 litros. Cigarros, 200 unidades.

Un depósito fiscal de bebidas alcohólicas en España envía 100.000 litros de ginebra a un depósito de recepción de Holanda. Si se constata por la Administración Española que 10.000 litros no han sido recibidos por el depósito de recepción de Holanda y se desconoce cualquier dato adicional sobre el posible destino de dichos litros, determinar qué respuesta es la correcta: Los impuestos serán exigibles por la Administración Tributaria Española. Los impuestos serán exigibles por la Administración Tributaria Holandesa. La Administración Tributaria Española y la Holandesa no podrán exigir ningún impuesto hasta que se determine el lugar de la irregularidad. Los impuestos serán exigibles al 50% por la Administración Tributaria Española y Holandesa.

Indique qué respuesta es correcta en materia de infracciones y sanciones en relación con los impuestos especiales: Constituye infraccione tributaria muy grave la fabricación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en la Ley y el Reglamento de Impuestos Especiales. Constituye infraccione tributaria leve la fabricación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en la Ley y el Reglamento de Impuestos Especiales. Al régimen de infracciones y sanciones en materia de impuestos especiales de fabricación no se aplica lo dispuesto en la Ley General Tributaria, rigiéndose por su normativa específica. La infracción por fabricación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en la Ley y el Reglamento de Impuestos Especiales consiste en multa pecuniaria proporcional del 100 por ciento de las cuotas que corresponderían a las cantidades de los productos fabricados, con un mínimo de 1.200 euros.

Según establece la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, la entrada de productos objeto de Impuestos Especiales en fábricas: Únicamente es posible si están en régimen suspensivo. Salvo excepciones, no se permitirá si ya se hubiera devengado el impuesto. No está sujeta a limitación alguna. No se permitirá si están en régimen suspensivo.

La circulación interna, con fines comerciales, de productos objeto de Impuestos Especiales en régimen suspensivo: Debe ampararse por un documento simplificado de acompañamiento. Constituye infracción tributaria cuando, debiendo estar amparada en un documento administrativo electrónico, carezca de un código administrativo de referencia. Implica el devengo del impuesto con aplicación de un tipo ordinario o reducido. Salvo excepciones, no precisa documento de circulación alguno.

La Ley 38/1992, de 28 de diciembre, establece que la regeneración del alcohol total o parcialmente desnaturalizado: Se considera como una operación de transformación. Está prohibida y constituye infracción tributaria grave sancionada con multa y posible cierre del establecimiento. Puede efectuarse en fábricas, depósitos fiscales o en el propio establecimiento del usuario. Está exenta del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas en las condiciones previstas reglamentariamente.

Según establece la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, el titular de un depósito de recepción se denomina: Depositario autorizado. Expedidor registrado. Receptor autorizado. Destinatario registrado.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, la exportación de productos objeto de impuestos especiales en régimen suspensivo motiva: La devolución de las cuotas previamente satisfechas. El devengo del impuesto en el momento de la recepción de los productos en el lugar de destino. La aplicación de la exención prevista al efecto. La ultimación del régimen suspensivo.

Se considerará que los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación se tienen con fines comerciales cuando las cantidades excedan de: En el caso de cigarritos, 300 unidades. En el caso de vinos y bebidas fermentadas, 80 litros. En el caso de restantes labores de tabaco, 500 gramos. En el caso de cervezas, 110 litros.

Indique cuál de los siguientes supuestos es considerado una infracción tributaria leve: La circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con fines comerciales en el ámbito territorial interno cuando, debiendo estar amparada en un documento administrativo electrónico, carezca de un código administrativo de referencia asignado por las autoridades competentes para ello. La fabricación e importación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en la Ley y el Reglamento de Impuestos Especiales. La tenencia de marcas fiscales falsas, regeneradas o recuperadas. La tenencia de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con fines comerciales sin acreditar el pago del impuesto devengado, la aplicación del régimen suspensivo o de un supuesto de exención.

Señale cuál de las siguientes afirmaciones es correcta: Son supuestos de exención aquellos en que, a pesar de realizarse la obligación tributaria principal, la ley exime del pago de la cuota tributaria. Son supuestos de exención aquellos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley obliga al cumplimiento de la obligación tributaria principal. Son supuestos de exención aquellos en que, a pesar de realizarse la obligación tributaria principal, la ley exime de la realización del hecho imponible. Son supuestos de exención aquellos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal.

Según la definición de “almacén fiscal” contenida en el artículo 1 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, ¿cuál de las siguientes operaciones o procesos NO se podrá llevar a cabo en un almacén fiscal, en relación con los productos objeto de impuestos especiales?. Almacenar. Transformar. Recibir. Distribuir.

Una mercancía objeto de IIEE de fabricación sale de Valencia con destino a París en régimen suspensivo, pero la mercancía no llega a destino, presumiéndose cometida una irregularidad. Señale la opción INCORRECTA: Si la irregularidad se produce en Barcelona, los impuestos serán exigibles por la Administración Tributaria española. Si no es posible determinar dónde se produjo la irregularidad, pero se detecta en España, los impuestos especiales serán exigibles por la Administración Tributaria española. Si se presume que la irregularidad se ha producido en España y, antes de la expiración de un periodo de dos años a contar desde la fecha de comienzo de la circulación se determina que la irregularidad se produjo en Francia, los impuestos especiales serán exigibles por Francia. Si no se observa irregularidad en la circulación y la mercancía se expide desde Barcelona, se considerará que la irregularidad ha tenido lugar en España y los impuestos serán exigibles por la Administración Tributaria española.

Señale la respuesta INCORRECTA de conformidad con el artículo 15 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Con objeto de determinar que los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, en caso de circulación y tenencia, están destinados a fines comerciales se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes elementos: La condición mercantil del tenedor de los productos y los motivos por los que los tiene en su poder. En su caso, el modo de transporte utilizado. El lugar en que se encuentran dichos productos, teniendo en cuenta que se considerará que, salvo prueba en contrario, los productos se tienen con fines comerciales cuando los estén situados en el interior de un establecimiento comercial. La cantidad de productos, teniendo en cuenta que se considerará que los productos se tienen con fines comerciales, salvo prueba en contrario, cuando las cantidades excedan de los límites establecidos en la Ley de Impuestos Especiales.

De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, los productos objeto de impuestos especiales de fabricación con origen o destino en el territorio de otro Estado miembro circularán dentro del ámbito territorial interno, con cumplimiento de los requisitos que reglamentariamente se establezcan, al amparo de alguno de los siguientes procedimientos: En régimen suspensivo desde el lugar de exportación, expedidos por un expedidor registrado, a un lugar en el que se haya autorizado la recepción de productos en este régimen. Fuera de régimen suspensivo, dentro del sistema de ventas a distancia. Fuera de régimen suspensivo, desde el establecimiento de un depositario autorizado a un lugar de entrega directa. En régimen suspensivo, con destino a un destinatario certificado.

En relación con el Impuesto sobre los Líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, señale cuál de las siguientes afirmaciones es INCORRECTA: Serán contribuyentes, en el supuesto de introducción de los productos objeto del impuesto en el ámbito territorial interno, los expedidores, salvo que dicha introducción sea con fines comerciales, en cuyo caso serán contribuyentes los destinatarios de los productos. No estará sujeta al impuesto la introducción en el ámbito territorial interno de los productos comprendidos en el ámbito objetivo del impuesto desde el territorio de otros Estados miembros. Tendrán derecho a la devolución de las cuotas del impuesto los propietarios de líquidos para cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina u otros productos de nicotina, que los destruyan bajo control de la Administración tributaria. La base imponible estará constituida por el volumen, expresado en mililitros, para los líquidos para cigarrillos electrónicos y por el peso del contenido del producto, expresado en gramos, para las bolsas de nicotina y para los otros productos de nicotina.

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