Preguntas Oficiales Tema 7 Aduanero Parte 2
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![]() Preguntas Oficiales Tema 7 Aduanero Parte 2 Descripción: Repaso Tema 7 Aduanero Parte 2 |



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Indique qué se entiende por "perfeccionamiento pasivo EX/IM", conforme al artículo 1. 28) del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Código Aduanero de la Unión: La importación de mercancías de la Unión al amparo del régimen de perfeccionamiento pasivo después de la exportación de productos transformados. La exportación de mercancías de la Unión al amparo del régimen de perfeccionamiento pasivo antes de la importación de productos transformados. La importación de mercancías no pertenecientes a la Unión al amparo del régimen de perfeccionamiento pasivo antes de la exportación de productos transformados. La exportación de mercancías no pertenecientes la Unión al amparo del régimen de perfeccionamiento pasivo después de la importación de productos transformados. Indique qué es un depósito aduanero público de Tipo III, conforme al artículo 1.2 11) del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión: Un depósito aduanero público en el que las responsabilidades contempladas en el artículo 242, apartado 1, del Código Aduanero de la Unión recaen en el titular de la autorización y el titular del régimen. Un depósito aduanero público en el que las responsabilidades contempladas en el artículo 242, apartado 2, del Código Aduanero de la Unión recaen en el titular del régimen. Un depósito aduanero explotado por las autoridades aduaneras conjuntamente con otras entidades de derecho público. Un depósito aduanero explotado por las autoridades aduaneras. El tiempo de permanencia de mercancías en el régimen de depósito estará limitado a: 30 días desde el depósito de la mercancía. 180 días, a condición de incluirla en el régimen de perfeccionamiento activo, con posterioridad. 2 años, si procede del régimen de tránsito interno. El tiempo de permanencia no está limitado, aunque por circunstancias excepcionales se puede fijar un plazo máximo. Una empresa española envía a Japón una maquinaria en garantía que necesita reparación. Tras de haber sido sometida a esa operación, la maquinaria regresa a España. ¿En qué régimen especial debería haberse incluido antes de la salida del territorio aduanero de la Unión para poder ser despachado a libre práctica con exención de derechos de importación?. Importación temporal. Perfeccionamiento activo. Depósito aduanero. Perfeccionamiento pasivo. Según el Código Aduanero de la Unión “la circulación de mercancía de la unión entre dos puntos el territorio aduanero de la Unión, pasando por un país o territorio no perteneciente a dicho territorio aduanero, sin que su estatuto se modifique” se denomina: Tránsito externo. Tránsito interno. Importación temporal. Reexportación. Mientras permanezcan en una zona franca, las mercancías no pertenecientes a la Unión NO podrán: Ser incluidas en el régimen de perfeccionamiento interno. Ser incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo. Ser incluidas en el régimen de importación temporal. Ser despachadas a libre práctica. La introducción de las mercancías en un depósito aduanero es: Un régimen aduanero. Un régimen de perfeccionamiento aduanero. Un destino aduanero. Un destino económico. El plazo que pueden permanecer las mercancías en una zona franca es: Tres meses. Un año. Tres años. No existe plazo de permanencia, salvo para determinadas mercancías objeto de la política agrícola común. El Convenio TIR y el Cuaderno ATA son acuerdos relacionados con: El régimen de perfeccionamiento pasivo. El tránsito. La importación temporal. La transformación bajo control aduanero. El régimen de transito externo es el régimen aduanero que permite: La circulación de mercancías no comunitarias entre dos puntos situados fuera de territorio aduanero comunitario sin que dichas mercancías estén sujetas a los derechos de importación y demás gravámenes ni a medidas de política comercial. La circulación de mercancías comunitarias entre dos puntos situados fuera de territorio aduanero comunitario sin que dichas mercancías estén sujetas a los derechos de importación y demás gravámenes ni a medidas de política comercial. La circulación de mercancías no comunitarias de uno a otro punto del territorio aduanero comunitario sin que dichas mercancías estén sujetas a los derechos de importación y demás gravámenes ni a medidas de política comercial. La circulación de mercancías comunitarias de uno a otro punto del territorio aduanero comunitario sin que dichas mercancías estén sujetas a los derechos de importación y demás gravámenes ni a medidas de política comercial. El régimen de perfeccionamiento activo es el régimen aduanero que permite: Introducir en el territorio aduanero comunitario mercancías no comunitarias, sin derechos aduaneros ni medidas de política comercial, para ser objeto de elaboraciones y posteriormente reexportadas en forma de productos compensadores. Introducir en el territorio aduanero comunitario mercancías comunitarias, sin derechos aduaneros ni medidas de política comercial, para ser objeto de elaboraciones y posteriormente reexportadas en forma de productos compensadores. Introducir en el territorio aduanero comunitario mercancías comunitarias, sin derechos aduaneros ni medidas de política comercial, para ser objeto de elaboraciones y posteriormente reexportadas en forma de productos compensadores. Exportar del territorio aduanero comunitario mercancías comunitarias, sin derechos aduaneros ni medidas de política comercial, para ser objeto de elaboraciones y posteriormente reimportarlas en forma de productos compensadores. El depósito aduanero público: Es un depósito aduanero que sólo puede utilizar el titular del depósito para depositar mercancía. Es un depósito aduanero que sólo puede utilizar el depositario para depositar mercancía. Es un depósito aduanero que sólo puede utilizar el depositante para depositar mercancía. Es un depósito aduanero que puede utilizar cualquier persona para depositar mercancía. El régimen de perfeccionamiento pasivo es el régimen aduanero que permite: Exportar temporalmente fuera del territorio aduanero comunitario mercancías comunitarias, para someterlas a operaciones de perfeccionamiento y despachar a libre práctica los productos que resulten de esas operaciones, con exención total o parcial de los derechos de importación. Exportar temporalmente fuera del territorio aduanero comunitario mercancías comunitarias, para someterlas a operaciones de perfeccionamiento y despachar a libre práctica los productos que resulten de esas operaciones, con exención total o parcial de los derechos de importación. Importar temporalmente en el territorio aduanero comunitario mercancías comunitarias, para someterlas a operaciones de perfeccionamiento y despachar a libre práctica los productos que resulten de esas operaciones, con exención total o parcial de los derechos de importación. Importar temporalmente en el territorio aduanero comunitario mercancías no comunitarias, para someterlas a operaciones de perfeccionamiento y despachar a libre práctica los productos que resulten de esas operaciones, con exención total o parcial de los derechos de importación. El régimen de importación temporal es el régimen aduanero que permite: El uso en el territorio aduanero de la Comunidad, con exención total o parcial de los derechos de importación y sin sometimiento a medidas de política comercial, de las mercancías comunitarias destinadas a ser reexportadas sin haber sufrido modificaciones, a excepción de su depreciación normal por el uso que se haga de ellas. El uso en el territorio aduanero de la Comunidad, con exención total o parcial de los derechos de importación y sin sometimiento a medidas de política comercial, de las mercancías no comunitarias destinadas a ser reexportadas sin haber sufrido modificaciones, a excepción de su depreciación normal por el uso que se haga de ellas. El uso en el territorio aduanero de la Comunidad, con exención total o parcial de los derechos de importación y sin sometimiento a medidas de política comercial, de las mercancías no comunitarias destinadas a ser despachadas a libre práctica sin haber sufrido modificaciones, a excepción de su depreciación normal por el uso que se haga de ellas. El uso en el territorio aduanero de la Comunidad, con exención total o parcial de los derechos de importación y sin sometimiento a medidas de política comercial, de las mercancías comunitarias destinadas a ser despachadas a libre práctica sin haber sufrido modificaciones, a excepción de su depreciación normal por el uso que se haga de ellas. Sin perjuicio de plazos especiales, el plazo máximo de permanencia de las mercancías en el régimen de importación temporal será de: 24 meses, no obstante, las Autoridades aduaneras, de acuerdo con el interesado podrá fijar plazos más cortos. 12 meses, no obstante, las Autoridades aduaneras, de acuerdo con el interesado podrá fijar plazos más cortos. 12 meses, prorrogables por otros 12. 6 meses, prorrogables por otros 6. La introducción de una maquinaria procedente de un país tercero en España donde va a permanecer cierto tiempo en la realización de unas obras, siendo posteriormente reexportada: Se realiza en el régimen aduanero de Perfeccionamiento Pasivo. Se acogerá al régimen aduanero de transformación bajo control aduanero. Se acogerá al régimen de importación temporal. Se realiza en el régimen aduanero de Perfeccionamiento Activo. Una empresa fabricante de relojes de Madrid remite por avión una partida de relojes a una tienda de Las Palmas de Gran Canaria. En relación con este envío: La mercancía viajará sometida al régimen de tránsito comunitario externo. La mercancía viajará sometida al régimen de tránsito internacional. La mercancía viajará sometida al régimen de tránsito comunitario interno. La mercancía no viajará sometida a ninguna modalidad de tránsito. Se descarga en el Puerto de Amberes (Bélgica) un contenedor procedente de Ecuador, que posteriormente va a ser embarcado en otro buque que lo transportará hasta Vigo, donde será despachado. El transporte entre Amberes y Vigo: Se realizará en régimen de tránsito comunitario externo. Se realizará en régimen de tránsito común intracomunitario. No estará sometido al régimen de tránsito al efectuarse entre dos puertos comunitarios. Se realizará en régimen de tránsito comunitario interno. El CAU define el régimen de destino final como: Aquel que permite a las mercancías atravesar un territorio determinado sin necesidad de satisfacer derechos de aduana ni exacciones de efecto equivalente así como no estar sometidas a medidas de política comercial. Mercancías que entren en el territorio aduanero de la Unión después de haberse incluido en el régimen de destino final. Aquel que permite despachar las mercancías a libre práctica con exención de derechos o con un tipo reducido de derechos atendiendo a su destino especial. Aquel que permite que ciertas mercancías no pertenecientes a la Unión sean introducidas y utilizadas dentro del territorio aduanero de la Unión en distintos fines previstos en la norma sin pago de derechos y sin sujeción a medidas de política comercial o con pago parcial de los mismos. De acuerdo con el artículo 210 del CAU, están considerados regímenes especiales: Los destinos especiales, excepto la importación temporal. El depósito, incluyendo el depósito aduanero pero no las zonas francas. El perfeccionamiento, que incluirá tanto perfeccionamiento activo como pasivo. El tránsito externo pero no el interno. ¿Bajo qué régimen las mercancías no pertenecientes a la Unión podrán circular de un punto a otro dentro del territorio aduanero de la Unión sin estar sujetas a derechos de importación?: Tránsito interno. Tránsito externo. Destino final. Importación temporal. El régimen de tránsito interno permitirá: La circulación de mercancías de la Unión entre dos puntos del territorio aduanero de la Unión pasando por un país o territorio no perteneciente a dicho territorio aduanero, sin que su estatuto aduanero se modifique. La circulación de mercancías de la Unión entre dos puntos del territorio aduanero de la Unión pasando por un país o territorio no perteneciente a dicho territorio aduanero, modificando su estatuto aduanero. La circulación de mercancías de la Unión entre dos puntos del territorio aduanero de la Unión pasando por un país o territorio no perteneciente a dicho territorio aduanero, modificando su estatuto durante el periodo de tiempo que pasa por un país no perteneciente al territorio aduanero de la Unión. La circulación de mercancías de la Unión entre dos puntos del territorio aduanero de la Unión sin abandonar en ningún momento dicho territorio. La siguiente definición: “el acto por el que una persona expresa, en la forma y el modo establecidos, la voluntad de sacar del territorio aduanero de la Unión mercancías no pertenecientes a la Unión en régimen de zona franca o en depósito temporal”, responde a: Una notificación de reexportación. Una declaración de reexportación. Una declaración de exportación. Al levante de las mercancías. ¿Cuál no se considera régimen aduanero para incluirse las mercancías con arreglo al CAU?: Despacho a libre práctica. Regímenes especiales. Abandono en beneficio del Estado. Exportación. Bajo el régimen de depósitos aduanero, cualquier persona podrá depositar mercancías no pertenecientes a la Unión en instalaciones u otros lugares autorizados para dicho régimen: Depósitos aduaneros privados. Depósitos fiscales privados distintos del aduanero. Depósitos aduaneros públicos. Depósitos fiscales públicos distintos del aduanero. La autorización de utilización del régimen de importación temporal con exención parcial de derechos de importación se concederá: Señale la respuesta incorrecta: Con respecto a las mercancías que no cumplan todos los requisitos para la exención total de derechos de importación. Con respecto a las mercancías fungibles. A condición de que se abone el importe de los derechos de importación. A condición de que sea posible identificar las mercancías incluidas en el régimen. ¿Cuál es el régimen de tránsito de las mercancías no pertenecientes a la Unión, por el cual podrán circular de un punto a otro dentro del territorio aduanero de la Unión sin estar sujetas a derechos y gravámenes ni medidas de política comercial?: Tránsito normal. Tránsito generado. Tránsito interno. Transito externo. Cuando, a efectos del régimen de tránsito de la Unión, un medio de transporte único se utilice para la carga de mercancías en varias aduanas de partida y para la descarga en varias aduanas de destino, deberán: Señale la respuesta correcta: Presentarse declaraciones de tránsito separadas para cada uno de los envíos. Presentarse una única declaración de tránsito que abarcará todas las mercancías incluidas en el régimen de tránsito. Presentarse una declaración de tránsito por las mercancías para cada aduana de destino Las mercancías, junto con el MRN de la declaración de tránsito, deberán presentarse en cada aduana de tránsito. No es posible, ya que un medio de transporte único solo puede presentar una declaración de tránsito que abarcará exclusivamente las mercancías desde una única aduana de partida hasta una única aduana de destino. La aduana en que se presenta la declaración de reexportación para las mercancías que salgan del territorio aduanero de la Unión se denomina como: Aduana de primera entrada. Aduana de inclusión. Aduana de exportación. Aduana de salida. La introducción de una maquinaria procedente de un país tercero en España, donde permanecerá un tiempo determinado, para la realización de unas obras, siendo posteriormente reexportada: Indique la respuesta correcta: Se realiza en el régimen aduanero de Perfeccionamiento Activo. Se acogerá al régimen aduanero de transformación bajo control aduanero. Se acogerá al régimen de Importación Temporal. Se realiza en el régimen aduanero de Perfeccionamiento Pasivo. ¿Quién soporta los costes de decomiso y venta o de destrucción, cuando las mercancías se abandonan en beneficio del Estado?: El titular de la mercancía o titular del régimen. El declarante. Las autoridades aduaneras de oficio. El responsable del hecho que ha dado lugar al decomiso. La declaración de reexportación: Se invalidará previa solicitud del declarante, o una vez transcurridos 150 días desde la presentación de la declaración. Sólo se invalidará previa solicitud del declarante. Sólo se invalidará transcurridos 150 días desde la presentación de la declaración. Se invalidará previa solicitud del declarante, o una vez transcurridos 90 días desde la presentación de la declaración. Las mercancías que vayan a salir del Territorio Aduanero de la Unión (TAU), mediante tráfico aéreo, irán amparadas por una declaración previa de salida que se presentará en la aduana competente en los siguientes plazos: A más tardar veinticuatro horas antes de la partida de un aeropuerto situado en el TAU. A más tardar treinta minutos antes de la partida de un aeropuerto situado en el TAU. A más tardar tres horas antes de la partida de un aeropuerto situado en el TAU. A más tardar antes de la partida de un aeropuerto situado en el TAU. |





