Preguntas Oficiales Tema 8 Aduanero Parte 2
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![]() Preguntas Oficiales Tema 8 Aduanero Parte 2 Descripción: Repaso Tema 8 Aduanero Parte 2 |



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Según el Reglamento (CE) 515/97 del Consejo, relativo a la Asistencia Mutua, la asistencia entre los distintos Estados puede ser: Mediante un intercambio automático ocasional o un intercambio regular de información. Mediante un procedimiento administrativo o mediante un procedimiento judicial. Asistencia previa petición o asistencia espontánea. Asistencia centralizada a través de los operadores económicos y coordinada por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). Según el artículo 20 del Convenio de Nápoles II, en el caso de una persecución con cruce de fronteras, los funcionarios que realicen la persecución, ¿podrán llevar sus armas reglamentarias durante la misma en el territorio de otro Estado miembro?: Sí, si existe riesgo, aun cuando ese Estado miembro haya formulado una declaración general, según la cual esté siempre prohibido portar armas en su territorio. No, cuando el Estado requerido haya decidido expresamente que no la lleven. Nunca. Siempre. El artículo 12 del Reglamento (CE) 515/97, del Consejo, relativo a la Asistencia Mutua, establece que la información obtenida por los agentes de la autoridad requerida y trasmitida a la autoridad requirente: No podrá constituir una prueba admisible en los procedimientos administrativos del Estado miembro de la autoridad requirente. Podrá constituir una prueba admisible en los procedimientos administrativos del Estado miembro de la autoridad requirente. No podrá constituir una prueba admisible en los procedimientos judiciales del Estado miembro de la autoridad requirente. No podrá constituir una prueba admisible en los procedimientos judiciales del Estado miembro de la autoridad requirente. ¿Con qué siglas se conoce a la Base de datos específica de contenedores de mercancías creada por el Reglamento (CE) 2015/1525, que modifica el Reglamento (CE) 515/97 relativo a la asistencia mutua y cooperación entre las Administraciones de Aduanas?. SIA. MEC. FIDE. MAERSK. Conforme al artículo 9 del Convenio de Nápoles II, de asistencia mutua y cooperación…., las solicitudes de asistencia presentadas irán acompañadas de la siguiente información: La identidad de la autoridad requirente; Medida que se solicita; Objeto y motivo de la solicitud; Leyes, reglamentos y otras disposiciones legales pertinentes; Datos lo más exactos y completos que sea posible sobre las personas físicas o jurídicas que son objeto de la investigación; Resumen de los hechos pertinentes, excepto en los casos previstos en el artículo 13. La identidad de la persona requirente; Medida que se solicita; Objeto y motivo de la solicitud; Leyes, reglamentos y otras disposiciones legales pertinentes; Datos lo más exactos y completos que sea posible sobre las personas físicas o jurídicas que son objeto de la investigación; Resumen de los hechos pertinentes, excepto en los casos previstos en el artículo 13. La identidad de la autoridad requirente; Actuaciones realizadas; Objeto y motivo de la solicitud; Leyes, reglamentos y otras disposiciones legales pertinentes; Datos lo más exactos y completos que sea posible sobre las personas físicas o jurídicas que son objeto de la investigación; Resumen de los hechos pertinentes, excepto en los casos previstos en el artículo 13. La identidad de la autoridad requirente; Medida que se solicita; Objeto y motivo de la solicitud; Leyes, reglamentos y otras disposiciones legales pertinentes; Datos aproximados que sea posible sobre las personas físicas o jurídicas que son objeto de la investigación; Resumen de los hechos pertinentes, excepto en los casos previstos en el artículo 13. El Convenio Nápoles II, de Asistencia Mutua y cooperación entre las administraciones aduaneras, fue aprobado. En Roma el 7 de septiembre de 1967, y entró en vigor de forma general el 1 de marzo de 1970 y para España entró en vigor el 1 de octubre de 1989, relativo a la Asistencia mutua y la cooperación entre las administraciones aduaneras. Por el Reglamento (CEE) nº 2913/92. Por acto del Consejo 98/ C 24/01, de 18 de diciembre de 1997, por el que se celebra, sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la Asistencia mutua y la cooperación entre las administraciones aduaneras. Por el Reglamento (UE) nº 952/2013. Los funcionarios de la Administración aduanera de un Estado miembro que, en su país, estén persiguiendo por infracción de tráfico ilícito de drogas estarán autorizados a continuar la persecución en el territorio de otro Estado cuando: Señale la respuesta incorrecta: Nunca. Cuando por la especial urgencia no se haya podido advertir previamente de la entrada en su territorio. Cuando las autoridades del otro estado no se hayan podido personarse con tiempo suficiente para proseguir la persecución. Cuando se haya autorizado la entrada. ¿Cuándo tendrán derecho a retener a la persona o personas perseguidas, los funcionarios que realicen una persecución con cruce de fronteras entre Estados miembros?: No tendrán derecho en ningún caso. Cuando no se formulara ninguna solicitud de interrupción de la persecución, y las autoridades del Estado miembro donde se realice la persecución no pudieran intervenir con la rapidez suficiente. Tendrán derecho en todo caso. Cuando cuenten con la autorización de las autoridades competentes, del Estado miembro al que pertenezcan dichos funcionarios. ¿En qué consiste la base de datos MEC, establecida en el artículo 18 bis 4 del Reglamento (CE) nº 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre éstas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria? Indique la opción CORRECTA. Es una base de datos, creada y gestionada por la Comisión, con los mensajes sobre el estado de los contenedores. Es una base de datos, creada y gestionada por el Consejo Europeo, con los mensajes sobre el estado de las certificaciones. Es una base de datos, creada y gestionada por la Comisión, con los mensajes sobre el estado de las certificaciones. Es una base de datos, creada y gestionada por la Subdirección General de Operaciones de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera, con los mensajes sobre el estado de los contenedores. ¿Qué formas de asistencia contempla el Reglamento (CE) 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria?. Asistencia mutua y asistencia espontánea. Asistencia en el ámbito judicial civil y penal. Asistencia previa petición y asistencia espontánea. Asistencia previa creación de un equipo conjunto de investigación y asistencia espontánea. En el marco de la asistencia previa solicitud, contemplada en el Convenio de Asistencia mutua y cooperación entre las administraciones aduaneras (Nápoles II), ¿qué información no está obligada a remitir la autoridad requirente en una solicitud de asistencia?. Objeto y motivo de la solicitud. Número de diligencias previas correspondientes al caso. Medida que se solicita. Leyes, reglamentos y otras disposiciones legales pertinentes. Según el artículo 23.2 del Reglamento (CE) 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria, ¿cuál es el objetivo del Sistema de Información Aduanera (SIA)?. Contribuir a perseguir el fraude en materia agraria o de pesca. Compartir con las autoridades aduaneras de los demás Estados miembros perfiles de riesgo en materia aduanera y de impuestos especiales. Compartir datos de carácter personal sobre posibles sujetos infractores de la normativa aduanera. Contribuir a prevenir, investigar y perseguir las operaciones que sean contrarias a las reglamentaciones aduanera o agraria. Indique la opción CORRECTA. En relación con la persecución con cruce de fronteras, prevista en el artículo 20 del Convenio de Asistencia Mutua entre las Administraciones Aduaneras (Nápoles II), la persecución sólo podrá realizarse en las siguientes condiciones generales: Los funcionarios que realizan la persecución deberán atenerse a lo dispuesto en la legislación del Estado miembro de origen sin repercusión de la legislación del Estado miembro en cuyo territorio estén actuando. Los funcionarios podrán realizar la entrada en los domicilios y los lugares que no sean de acceso público. Los funcionarios que realizan la persecución deberán ser fácilmente identificables (uniforme, brazalete o dispositivos accesorios colocados en su medio de locomoción). Los funcionarios que realizan la persecución podrán llevar su arma particular durante la persecución. Según el Convenio Nápoles II, ¿cuál de las siguientes no es una forma especial de cooperación?. Persecución con cruce de fronteras. Servicios centrales de coordinación. Vigilancia transfronteriza. Entregas vigiladas. El Convenio de Asistencia Mutua y Cooperación entre las Administraciones Aduaneras de 1997 (Convenio de Nápoles II): Es un Convenio adoptado en el seno de la Organización Mundial de Aduanas. Es un Convenio adoptado en el seno de la Unión Europea para sus Estados miembros. Es un Convenio entre la Unión Europea y la Asociación Europea de Libre Cambio. Es un Convenio regional Pan-Euro- Mediterráneo. Convenio Nápoles II. En el caso de persecución con cruce de fronteras marítimas en territorio español, los funcionarios del Estado miembro que la realicen: No podrán portar armas ni reglamentarias ni de dotación. Tendrán derecho de persecución, con el límite de 5 horas en el tiempo y sin límite en el espacio. Tendrán derecho de persecución, con el límite de 50 millas náuticas en el espacio. No tendrán derecho a efectuar la aprehensión en aguas territoriales españolas. ¿Quién puede utilizar el Convenio de Asistencia Mutua entre las Administraciones Aduaneras, Nápoles II?: Las Administraciones aduaneras, exclusivamente. Sólo las fuerzas de seguridad que desarrollan su labor en las fronteras. Todas las autoridades judiciales y los cuerpos y fuerzas competentes. Su utilización esta prevista, únicamente, para la cooperación entre los servicios de aduanas y la policía. Según establece el Convenio Nápoles II, en el caso de una persecución con cruce de fronteras por tráfico ilícito de drogas, los funcionarios que la han iniciado, deberán siempre: Efectuar la persecución y la aprehensión. Cumplir las órdenes de las autoridades territorialmente competentes. Entrar en los domicilios y lugares donde el público no tenga acceso. Entrar desarmados en el territorio del otro Estado miembro, en cualquier caso o situación. Convenio Nápoles II. En el caso de persecución con cruce de fronteras terrestres en territorio español, los funcionarios del Estado miembro que la realicen: No tendrán derecho a efectuar la aprehensión. Tendrán derecho de persecución, con el límite de 5 horas en el tiempo. Tendrán derecho de persecución, con el límite de 100 km en el espacio. Podrán portar su arma reglamentaria, pero solo si trata de un arma corta. Según el Reglamento (CE) 515/97 del Consejo, relativo a la Asistencia Mutua. ¿Cuál es el objetivo del Sistema de Información Aduanero –SIA-?: Disponer de un sistema automatizado de información para aplicar la reglamentación aduanera o agraria. Fomentar la cooperación aduanera contemplada en el punto 8 del artículo K.1 del Tratado de la Unión Aduanera. Contribuir a prevenir, investigar y perseguir las operaciones que sean contrarias a las reglamentaciones aduanera o agraria. Facilitar un banco central de datos accesible a los Estados miembros y la Comisión, con datos e información, incluidos datos personales. ¿Cuál de las siguientes categorías no está incluida en el Sistema de Información Aduanero –SIA- previsto en el Reglamento (CE) 515/97?: Personas. Retenciones, embargos o confiscaciones de dinero efectivo. Competencias disponibles. Tipologías de ocultación. Según el Reglamento (CE) 515/97. ¿Cuál de las siguientes fases sucesivas no forma parte del “análisis operativo”?: Recopilación de información, incluso datos personales. Evaluación de la fiabilidad de la fuente y de los propios datos. Investigación, presentación metódica e interpretación de las relaciones entre esos datos o con otros datos significativos. Impedir la comisión de la infracción o delito, puesta a disposición judicial de las personas detenidas y de los géneros intervenidos. Bajo el Reglamento (CE) 515/97 del Consejo, en el caso de asistencia espontánea para el desarrollo de «investigaciones administrativas», la información y los documentos obtenidos ¿podrán constituir pruebas admisibles en el Estado receptor?: Nunca, ya que se trata de información de inteligencia, y por tanto, no admisible en los procedimientos jurídicos ni administrativos ni penales. Al ser procedimientos de cooperación administrativa, nunca podrán constituir pruebas en procedimientos judiciales. Solamente en los procedimientos administrativos del Estado miembro de la autoridad receptora, pero no para los procedimientos de recurso ulteriores. En todos los procedimientos administrativos y judiciales siempre que no se hubiera declare explícitamente otra cosa en el momento de la transmisión de la información. Las informaciones, actas, diligencias, comunicaciones o asistencias recibidas en España al amparo del Convenio Nápoles II, conforme a nuestro Derecho: No pueden ser empleadas como medio de prueba, salvo Comisión Rogatoria Internacional. Podrán ser empleadas como medio de prueba, solo mediante diligenciado previo del Letrado/a de la Administración de justicia. Son simples informaciones o comunicaciones a efectos de inteligencia, sin posibilidad de traslado a la Administración de justicia. Podrán ser empleadas directamente como medio de prueba, salvo declaración explicita en el momento de la transmisión. ¿Cuál de las siguientes no es una forma especial de cooperación en el marco del Convenio Nápoles II?: Intercambio de funcionarios de enlace. Entregas Vigiladas. Investigaciones encubiertas. Equipos comunes de investigación especial. |





