Preguntas Oficiales Tributario Tema 4
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Título del Test:
![]() Preguntas Oficiales Tributario Tema 4 Descripción: Repaso Tema 4 Tributario |



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Están exentas en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, la fabricación e importación de los productos objeto de impuestos especiales de fabricación que se destinen: A ser entregados en el marco de las relaciones diplomáticas o consulares. Al avituallamiento de buques que circulen con bandera de otros estados. Al avituallamiento de aeronaves que realicen cualquier tipo de navegación aérea internacional. A las fuerzas armadas de cualquier Estado. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, indique cuál de los siguientes tiene la consideración de Impuesto Especial de Fabricación: El impuesto sobre la electricidad. El impuesto sobre determinados medios de transporte. El impuesto sobre la cerveza. El impuesto sobre el carbón. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, los impuestos especiales de fabricación se exigirán: En todo el territorio español, con la excepción de Canarias, Ceuta y Melilla. En Canarias se aplicarán, no obstante, los impuestos sobre la cerveza, el carbón y el impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas. En todo el territorio español, incluidas Ceuta y Melilla, donde se aplica el impuesto especial sobre determinados medios de transporte. En todo el territorio español, con la excepción de Canarias, Ceuta y Melilla, No obstante, en Canarias son exigibles los impuestos sobre la cerveza, productos intermedios y alcohol y bebidas derivadas. En todo el territorio español, sin excepciones. Señale la respuesta INCORRECTA. Según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, se producirá el devengo del impuesto: En los supuestos de expediciones con destino a un destinatario registrado, en el momento de la recepción por este de los productos en el lugar de destino. En los supuestos de entregas directas, el devengo se producirá en el momento de la recepción de los productos sujetos en el lugar de su entrega directa. En el momento de producirse las pérdidas distintas de las que originan la no sujeción al impuesto o, en caso de no conocerse este momento, en el de la comprobación de tales pérdidas, en los supuestos de tenencia, almacenamiento o circulación en régimen suspensivo de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación. En los supuestos de ventas a distancia, en el momento del envío de los productos al destinatario. El régimen suspensivo se ultima, siempre que se cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente: Mediante la importación de los productos. Mediante la exportación de los productos. Mediante la inclusión de los productos en un depósito distinto del aduanero. Mediante la inclusión de los productos en el régimen de despacho a libre práctica. Señale cuál de los siguientes es sujeto pasivo en calidad de sustituto del contribuyente en los Impuestos Especiales de Fabricación: Los depositarios autorizados en los supuestos en que el devengo se produzca con ocasión del autoconsumo. Los receptores autorizados en relación con el impuesto devengado con ocasión de la recepción de los productos a ellos destinados. Los representantes fiscales en el sistema de ventas a distancia. Los depositarios autorizados y los destinatarios registrados en los supuestos de entregas directas. El ámbito territorial interno de los impuestos especiales de fabricación: En todo caso, es todo el territorio español, a excepción de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla. Es el determinado por todo el territorio español, a excepción de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla. No obstante, el Impuesto sobre la Cerveza, el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas derivadas, y el Impuesto sobre los Productos Intermedios, además serán exigidos en Canarias. En todo caso, es todo el territorio español. Es el determinado por todo el territorio español, a excepción de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla. No obstante, el Impuesto sobre la Cerveza, el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas derivadas, y el Impuesto sobre los Productos Intermedios, serán además exigidos en Ceuta y Melilla. Tienen la consideración de impuestos especiales de fabricación según el artículo 2 de la Ley 38/1992 de Impuestos especiales: Solo los incluidos en la categoría de impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas analcohólicas: el Impuesto sobre la Cerveza y el Impuesto sobre el Vino y Bebidas Derivadas. El Impuesto sobre la Cerveza, el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas fermentadas, el Impuesto sobre el Vino y Bebidas Derivadas, el Impuesto de los Productos Intermedios y el impuesto del Tabaco. El Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas alcohólicas,el Impuesto sobre Hidrocarburos y el Impuesto sobre las Labores del Tabaco. El impuesto del Tabaco y puros, el impuesto sobre la destilación de la Cerveza, el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas analcohólicas, el Impuesto del Vino y Bebidas derivadas. Cuando el devengo del Impuesto Especial de Fabricación se produzca con motivo de una importación, el sujeto pasivo en calidad de contribuyente es: El depositario autorizado. Las personas físicas o jurídicas y entidades obligadas al pago de la deuda aduanera. Los destinatarios registrados y los receptores autorizados. Los destinatarios autorizados. Los impuestos especiales son: Tributos de naturaleza directa. Tributos de naturaleza indirecta. Tributos de naturaleza indirecta, salvo el Impuesto sobre Hidrocarburos. Tributos de naturaleza directa, salvo el Impuesto sobre Hidrocarburos. Los impuestos especiales de fabricación no se exigirán: En Canarias, Ceuta y Melilla. En Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla. En Ceuta y Melilla. En Canarias. Tienen la consideración de impuesto especial de fabricación: El Impuesto Especial sobre la Electricidad. El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. El Impuesto Especial sobre el Carbón. El Impuesto sobre Hidrocarburos. Señale cuál de los siguientes sujetos pasivos no lo es en calidad de contribuyente en el ámbito de los impuestos especiales de fabricación: Las personas físicas o jurídicas y entidades obligadas al pago de la deuda aduanera cuando el devengo se produzca con motivo de una importación. Los depositarios autorizados y los destinatarios registrados en los supuestos de entregas directas. Los representantes fiscales. Los depositarios autorizados en los supuestos en que el devengo se produzca a la salida de una fábrica o depósito fiscal, o con ocasión del autoconsumo. No tiene la consideración de impuesto especial: El Impuesto Especial sobre Gases Fluorados. El Impuesto Especial sobre la Electricidad. El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. El Impuesto Especial sobre el Carbón. Conforme a lo dispuesto en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, estará con carácter general sujeta a los impuestos especiales de fabricación: La fabricación e importación de los productos objeto de dichos impuestos dentro del territorio de la Comunidad. La fabricación, importación y exportación de los productos objeto de dichos impuestos dentro del territorio de la Comunidad. La fabricación, importación, exportación y la circulación intracomunitaria de los productos objeto de dichos impuestos dentro del territorio de la Comunidad. La fabricación, importación, exportación y destrucción de los productos objeto de dichos impuestos dentro del territorio de la Comunidad. En relación con el ámbito territorial interno de aplicación del impuesto sobre hidrocarburos, señale la respuesta correcta: El Impuesto sobre Hidrocarburos se exigirá en todo el territorio español. El Impuesto sobre Hidrocarburos se exigirá en todo el territorio español, a excepción de las islas Canarias. El Impuesto sobre Hidrocarburos se exigirá en todo el territorio español, a excepción de las islas Canarias, Ceuta y Melilla. El Impuesto sobre Hidrocarburos se exigirá en todo el territorio español, a excepción de Ceuta y Melilla. En relación con el devengo en los Impuestos Especiales de Fabricación, señale cuál es la afirmación incorrecta: En los supuestos de ventas a distancia, el impuesto se devenga con la salida de los productos. En los supuestos de expediciones con destino a un receptor autorizado, el impuesto se devenga en el momento de la recepción por éste de los productos en el lugar de destino. En el supuesto de irregularidades en la circulación en régimen suspensivo, el impuesto se devenga en la fecha de inicio de la circulación, salvo que se pruebe cuándo fue cometida, en cuyo caso, éste será el momento del devengo. En los supuestos de expediciones con destino a un destinatario registrado, el impuesto se devenga en el momento de la recepción por éste de los productos en el lugar de destino. Señale cuál de los siguientes NO es sujeto pasivo en calidad de contribuyente en los impuestos especiales de fabricación: Los depositarios autorizados en los supuestos en que el devengo se produzca a la salida de una fábrica o depósito fiscal, o con ocasión del autoconsumo. Las personas físicas o jurídicas y entidades obligadas al pago de la deuda aduanera cuando el devengo se produzca con motivo de una importación. Los destinatarios registrados en relación con el impuesto devengado a la recepción de los productos. Los receptores autorizados y los receptores registrados en los supuestos de entregas directas. Se va a realizar una salida en régimen suspensivo de productos objeto de impuestos especiales de fabricación desde una fábrica situada en el ámbito territorial interno con destino a la exportación. ¿Cuándo se ultima el régimen suspensivo? Señale la opción CORRECTA. Se ultima mediante la exportación de los productos. En el momento en que los productos objeto de impuestos especiales salen de la fábrica. En el momento en que los productos objeto de impuestos especiales llegan al país de destino. No hay ultimación del régimen suspensivo. Señale la respuesta CORRECTA según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes: Los destinatarios registrados en los supuestos en que el devengo se produzca a la salida de una fábrica o depósito fiscal, o con ocasión del autoconsumo. Los depositarios autorizados y los destinatarios registrados en los supuestos de entregas directas. Los destinatarios certificados en los supuestos en que el devengo se produzca a la salida de una fábrica o depósito fiscal, o con ocasión del autoconsumo. Los destinatarios certificados cuando el devengo se produzca con motivo de una importación. Están sujetas a los impuestos especiales de fabricación: La fabricación, la importación, la adquisición intracomunitaria, la tenencia o la entrada irregular de los productos objeto de dichos impuestos dentro del territorio de la Unión. La fabricación, la importación, la tenencia o la entrada irregular de los productos objeto de dichos impuestos dentro del territorio de la Unión. La fabricación, la importación o la entrada irregular de los productos objeto de dichos impuestos dentro del territorio de la Unión. La fabricación y la transformación de los productos objeto de dichos impuestos dentro del territorio de la Unión. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, ¿cuál de los siguientes NO es un supuesto de no sujeción en concepto de fabricación o importación: Las pérdidas parciales debidas a la naturaleza de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, acaecidas en régimen suspensivo durante los procesos de fabricación, transformación, tenencia, almacenamiento y transporte, siempre que, de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan, no excedan de los porcentajes fijados y se cumplan las condiciones establecidas al efecto. La destrucción total o la pérdida irremediable, total o parcial, de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, acaecidas en régimen suspensivo, por caso fortuito o de fuerza mayor, cuando no excedan de los porcentajes que se fijen reglamentariamente o, cuando excediendo de los mismos, se haya probado su existencia ante la Administración tributaria, por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho. La destrucción total o pérdida irremediable, total o parcial, de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación como consecuencia de la autorización de las autoridades competentes del Estado miembro en el que dicha destrucción o pérdida se haya producido, siempre que los productos se encuentren en régimen suspensivo. El envío o transporte, efectuado por empresarios o por su cuenta, de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación por los que ya se hubiera devengado el impuesto dentro del ámbito territorial interno, con destino a personas domiciliadas en otro Estado miembro, en el ámbito del sistema de circulación intracomunitaria de ventas a distancia. Señale la respuesta CORRECTA de conformidad con el artículo 7 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. El impuesto se devenga: En los supuestos de fabricación irregular, en el momento en el que los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación estén disponibles para su venta. En los supuestos de expediciones con destino a un destinatario registrado, en el momento de la recepción por este de los productos en el lugar de destino. En los supuestos de ventas a distancia, en el momento de la salida de los productos del depósito autorizado. En el supuesto de irregularidades en la circulación en régimen suspensivo, en la fecha de finalización de la circulación, salvo que se pruebe cuándo fue cometida, en cuyo caso este será el momento del devengo. |





