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Preguntas parte teorica 1

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Título del Test:
Preguntas parte teorica 1

Descripción:
ope 2026

Fecha de Creación: 2026/10/07

Categoría: Otros

Número Preguntas: 33

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¿CÓMO SE ORGANIZA TERRITORIALMENTE EL ESTADO, SEGÚN EL ARTÍCULO 137 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA?. En entidades locales y autonómicas. En municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. En municipios, comarcas, provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. En municipios y provincias, territorios insulares y en las Comunidades Autónomas que se constituyan.

A TENOR DEL ARTÍCULO 17.4 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, EL PROCEDIMIENTO DE "HABEAS CORPUS" PRODUCE: Que en el plazo máximo de 72 horas la persona detenida sea puesta en libertad o a disposición judicial. La asistencia de abogado de la persona detenida. La inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. La inmediata puesta en libertad de la persona detenida ilegalmente.

Según el artículo 10 de la Constitución española de 1978, son fundamento del orden político y de la paz social: La dignidad de la persona, los derechos inalienables que le son inherentes, el respeto a la ley y a los derechos de los demás. La dignidad de la persona, los derechos individuales que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás. La dignidad de la persona, la libertad, los derechos inviolables que le son inherentes, el respeto a la ley y a los derechos de los demás. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás.

A TENOR DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY ORGÁNICA 3/1979, DE 18 DE DICIEMBRE, DE ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA EL PAÍS VASCO ¿CUÁL ES EL ÓRGANO COLEGIADO QUE OSTENTA LAS FUNCIONES EJECUTIVAS Y ADMINISTRATIVAS DEL PAÍS VASCO?. El Gobierno Vasco. El/la Lehendakari. El Parlamento Vasco. Las Juntas Generales y las Diputaciones Forales.

De acuerdo con el Título I del Estatuto de Autonomía del País Vasco, la competencia de la Comunidad Autónoma Vasca en materia de medio ambiente y ecología es: De desarrollo legislativo y ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado. Exclusiva. De ejecución de la legislación del Estado. Medio ambiente y ecología no es una competencia contenida en el Estatuto de Autonomía del País Vasco.

Según el Capítulo I (Del Parlamento Vasco) del Título II del Estatuto de Autonomía del País Vasco: El Parlamento Vasco fija, por mayoría simple de sus miembros, su reglamento interno. El Parlamento Vasco designa los Senadores que han de representar al País Vasco. La iniciativa legislativa corresponde a los miembros del Parlamento, al Lehendakari, al Gobierno y a las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos. Las leyes del Parlamento Vasco serán promulgadas por su Lehendakari, quien ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que determinará su entrada en vigor.

A TENOR DE LA LEY 27/1983, DE 25 DE NOVIEMBRE, DE RELACIONES ENTRE LAS INSTITUCIONES COMUNES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y LOS ÓRGANOS FORALES DE SUS TERRITORIOS HISTÓRICOS, SON ÓRGANOS FORALES DE LOS TERRITORIOS HISTÓRICOS: Sus respectivos Municipios, Juntas Generales y Diputaciones Forales. Sus respectivas Juntas Generales y Diputaciones Forales. Sus respectivas Entidades Locales, Municipios y Diputaciones Forales. Sus respectivas Entidades Locales, Juntas Generales y Diputaciones Forales.

A TENOR DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 27/1983, DE 25 DE NOVIEMBRE, DE RELACIONES ENTRE LAS INSTITUCIONES COMUNES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y LOS ÓRGANOS FORALES DE SUS TERRITORIOS HISTÓRICOS, EN LAS MATERIAS EN QUE CORRESPONDE A LOS TERRITORIOS HISTÓRICOS EL DESARROLLO NORMATIVO Y LA EJECUCIÓN, ¿CUÁL DE LAS SIGUIENTES POTESTADES NO LES CORRESPONDE EJERCER?. Potestad reglamentaria. Potestad normativa. Potestad administrativa, incluida la inspección. Potestad revisora en la vía administrativa.

Según lo que establece la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, ¿en qué materias tienen estos últimos competencia exclusiva y la potestad normativa, reglamentaria, administrativa (incluida la inspección) y revisora en la vía administrativa?. Montes, aprovechamientos, servicios forestales, vías pecuarias y pastos. Aprovechamiento de la riqueza piscícola y cinegética. Defensa contra incendios. Asistencia social, ocio y esparcimiento.

SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 12 DE LA NORMA FORAL 3/1987, DE 13 DE FEBRERO, SOBRE ELECCIÓN, ORGANIZACIÓN, RÉGIMEN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES FORALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA, ¿CUÁL DE LAS SIGUIENTES AFIRMACIONES ES CORRECTA?: La Diputación Foral de Bizkaia se compone del Diputado General y un número de Diputados Forales que no podrá exceder de diez. El Diputado General designará a una persona funcionaria de carrera como Secretario de la Diputación Foral de Bizkaia. La Diputación Foral es el órgano colegiado que, en la esfera de sus competencias, asume el gobierno y la administración de Bizkaia, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y la iniciativa normativa. La Diputación Foral de Bizkaia se compone del Diputado General, un número de Diputados Forales que no podrá exceder de diez y un Secretario Foral.

Las Juntas Generales de Bizkaia: Son el órgano colegiado que asume el gobierno y administración de Bizkaia. Constituyen el órgano máximo de representación y participación popular del Territorio Histórico. Son el órgano al que corresponde aprobar la estructura orgánica de los departamentos forales en los que se divide la Diputación y los reglamentos internos de organización. Son el órgano al que corresponde la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.

¿Dónde se publicará el acuerdo de nombramiento del Diputado o Diputada General de Bizkaia?. En el Boletín Oficial de Bizkaia. En el Boletín Oficial del País Vasco. En el Boletín Oficial del Estado. En el Boletín Oficial de Bizkaia y en el Boletín Oficial del País Vasco.

SEGÚN EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY 12/2002, DE 23 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBA EL CONCIERTO ECONÓMICO CON LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, SEÑALE LA AFIRMACIÓN CORRECTA RESPECTO AL CUPO: La aportación del País Vasco al Estado consistirá en un cupo global, integrado por los correspondientes a cada uno de sus Territorios Históricos, como contribución a todas las cargas del Estado que no asuma la Comunidad Autónoma del País Vasco. La aportación del Estado al País Vasco consistirá en un cupo global, integrado por los correspondientes a cada uno de sus Territorios Históricos, como contribución a las cargas de la Comunidad Autónoma del País Vasco por competencias que ha asumido. La aportación de la Hacienda de la Comunidad Autónoma del País Vasco a los Territorios Históricos por las competencias que tienen asumidas. La aportación del País Vasco al Estado, consistirá en un cupo global, integrado por los correspondientes a cada uno de sus Territorios Históricos como contribución a todas las cargas del Estado que asuma la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, ¿cuál de las siguientes afirmaciones NO constituye uno de los principios que seguirá el sistema tributario que establezcan los Territorios Históricos?. Respeto a la solidaridad en los términos prevenidos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía. Coordinación, armonización fiscal y colaboración mutua entre las instituciones de los Territorios Históricos según las normas que, a tal efecto, dicte el Parlamento Vasco. Sometimiento a los Tratados o Convenios internacionales firmados y ratificados por el Estado español o a los que éste se adhiera. Identidad a la estructura general impositiva del Estado.

SEGÚN EL ARTÍCULO 14 DEL DECRETO FORAL NORMATIVO 5/2013, DE 3 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA NORMA FORAL 5/2006, DE 29 DE DICIEMBRE, GENERAL PRESUPUESTARIA DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA, SERÁN DERECHOS DE NATURALEZA PÚBLICA LOS PROCEDENTES DE: Los precios públicos. Las tasas fiscales. Las indemnizaciones por daños y perjuicios producidos a los derechos de naturaleza privada. Las operaciones de pagos.

Según lo dispuesto en el Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre, por el que aprueba el texto refundido de la Norma Foral 5/2006, de 29 de diciembre, General Presupuestaria de Bizkaia, aprobar las directrices económicas y técnicas sobre la elaboración de los presupuestos generales del Territorio Histórico corresponde a: Las Juntas Generales de Bizkaia. La Diputación Foral de Bizkaia. El Diputado o Diputada Foral de Hacienda y Finanzas. El Diputado o Diputada General de Bizkaia.

SEÑALE LA RESPUESTA INCORRECTA. A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL, GOZAN DE LA CONDICIÓN DE ENTIDADES LOCALES ADEMÁS DEL MUNICIPIO, LA PROVINCIA Y LA ISLA EN LOS ARCHIPIÉLAGOS BALEAR Y CANARIO, LAS SIGUIENTES: Las Mancomunidades de Municipios. Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía. Las Entidades locales menores de carácter inframunicipal. Las Áreas Metropolitanas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: Las competencias de las Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán delegar en las Entidades Locales el ejercicio de sus competencias. El ejercicio de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación no está sujeto a requisito alguno. Las competencias propias de los Municipios, las Provincias, las Islas y demás Entidades Locales territoriales podrán ser determinadas por Ley o por los reglamentos que las desarrollen.

En virtud del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, NO estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas: Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. Las entidades con personalidad jurídica. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

SEGÚN EL ARTÍCULO 71.1 DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SE IMPULSARÁ DE OFICIO EN TODOS SUS TRÁMITES Y A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, SOMETIDO AL PRINCIPIO DE: Veracidad. Celeridad. Responsabilidad. Transparencia.

A TENOR DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, LOS ACTOS EXPRESOS O PRESUNTOS CONTRARIOS AL ORDENAMIENTO JURÍDICO POR LOS QUE SE ADQUIEREN FACULTADES O DERECHOS CUANDO SE CAREZCA DE LOS REQUISITOS ESENCIALES PARA SU ADQUISICIÓN, SON: Anulables. Convalidables. Nulos de pleno derecho. Invalidables.

SEGÚN EL ARTÍCULO 109 DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PODRÁN RECTIFICAR LOS ERRORES MATERIALES, DE HECHO O ARITMÉTICOS EXISTENTES EN SUS ACTOS: Exclusivamente de oficio. Solo a instancia de la persona interesada. De oficio o a instancia de los interesados. Únicamente por renuncia.

EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, SEÑALA QUE LOS INTERESADOS EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TIENEN DERECHO A FORMULAR ALEGACIONES: En cualquier fase del procedimiento anterior a la finalización del mismo. En cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia. En cualquier fase, incluso tras la finalización del procedimiento. En cualquier fase del procedimiento anterior a la fase de ordenación.

De conformidad con el artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos reglamentariamente. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos reglamentariamente. En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes.

SEGÚN EL ARTÍCULO 121 DE LA LEY 11/2022, DE 1 DE DICIEMBRE, DE EMPLEO PÚBLICO VASCO, ¿CUÁL DE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS NO FORMA PARTE DE LAS RETRIBUCIONES BÁSICAS?: El complemento específico. Los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias. Los trienios. El sueldo asignado en la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para cada subgrupo, grupo de clasificación, en el supuesto de que no tenga subgrupo, y para la agrupación profesional sin requisito de titulación.

EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY 11/2022, DE 1 DE DICIEMBRE, DE EMPLEO PÚBLICO VASCO, CLASIFICA AL PERSONAL EMPLEADO PÚBLICO, EN FUNCIÓN DE LAS PECULIARIDADES DE SU RÉGIMEN JURÍDICO EN LAS SIGUIENTES CLASES: Personal funcionario de carrera. Personal funcionario interino. Personal laboral fijo. Personal eventual. Personal funcionario de carrera. Personal funcionario interino. Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. Personal eventual. Personal funcionario de carrera. Personal funcionario interino. Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. Personal funcionario de carrera. Personal funcionario interino. Personal laboral temporal. Personal eventual.

SEGÚN LA LEY 10/1982, DE 24 DE NOVIEMBRE, BÁSICA DE NORMALIZACIÓN DEL USO DEL EUSKERA, ¿CUÁL DE ESTAS AFIRMACIONES ES INCORRECTA?: La lengua propia del País Vasco es el euskera. Las lenguas oficiales en la Comunidad Autónoma del País Vasco son el euskera y el castellano. Los poderes públicos velarán y adoptarán las medidas oportunas para que nadie sea discriminado por razón de la lengua en la Comunidad Autónoma del País Vasco. La única lengua oficial del País Vasco es el euskera.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, se reconoce el derecho a: Desarrollar actividades profesionales, económicas, políticas y sindicales en euskera. Recibir la enseñanza básica en ambas lenguas oficiales. Recibir en euskera publicaciones periódicas, programaciones de radio y televisión y de otros medios de comunicación. Relacionarse en euskera o en castellano oralmente y/o por escrito con cualquier Administración del Estado.

SEGÚN EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1/2023, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES Y VIDAS LIBRES DE VIOLENCIA MACHISTA CONTRA LAS MUJERES, SE PODRÁ JUSTIFICAR LA NO APLICACIÓN DEL CRITERIO DE REPRESENTACIÓN EQUILIBRADA EN LOS ÓRGANOS PLURIPERSONALES, CON EL INFORME FAVORABLE DEL ORGANISMO COMPETENTE EN MATERIA DE IGUALDAD: Cuando se demuestre de forma objetiva que la presencia de personas de alguno de los dos sexos en el sector o ámbito de referencia al que concierne el órgano en cuestión no alcanza el 40 %. En el nombramiento de jurados, en todo caso. Cuando, existiendo una representación de mujeres superior al 50 % en el órgano, esa sobrerrepresentación se considere acorde al objetivo de corregir la histórica situación de desigualdad que han sufrido las mujeres, derivada de su infrarrepresentación en los ámbitos de toma de decisiones. En la designación de cargos públicos y de personas integrantes de los consejos de administración de las sociedades privadas.

EL ARTÍCULO 3 DE LA NORMA FORAL 4/2018, DE 20 DE JUNIO, PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES, ESTABLECE LOS PRINCIPIOS GENERALES QUE DEBEN REGIR Y ORIENTAR LA ACTUACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA, ¿CUÁL DE ESTOS NO ESTÁ INCLUIDO?: La igualdad de trato. La igualdad de oportunidades. El respeto a la diversidad y a la diferencia. La inclusión de roles y estereotipos en función del sexo.

Según la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, se entenderá por integración de la perspectiva de género: La consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y opiniones de mujeres y hombres. La consideración sistemática de las diferentes situaciones, inquietudes, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres. La consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres. La consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de las mujeres.

SEGÚN EL ARTÍCULO 28 DE LA NORMA FORAL 1/2016, DE 17 DE FEBRERO, DE TRANSPARENCIA DE BIZKAIA, LA COMISIÓN DE RECLAMACIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA SE COMPONE DE: Seis miembros titulares que deberán pertenecer al funcionario de carrera o personal laboral indefinido de la Diputación Foral, pertenecientes a cuerpos o escalas del Grupo de Clasificación A1 para cuyo ingreso se haya exigido la Licenciatura de Licenciado en Derecho o Grado Universitario del mismo carácter, no ocupar puesto de libre designación y con un mínimo de cinco años de experiencia profesional en tales cuerpos o escalas. Tres miembros titulares y tres suplentes que deberán pertenecer al funcionariado de carrera de la Diputación Foral, pertenecientes a cuerpos o escalas del Grupo de Clasificación A 1 o A 2 para cuyo ingreso se haya exigido la Licenciatura de Licenciado en Derecho o Grado Universitario del mismo carácter, no ocupar puesto de libre designación y con un mínimo de cinco años de experiencia profesional en tales cuerpos o escalas. Tres miembros titulares y tres suplentes que deberán pertenecer al funcionariado de carrera de la Diputación Foral, pertenecientes a cuerpos o escalas del Grupo de Clasificación A 1 para cuyo ingreso se haya exigido la Licenciatura de Licenciado en Derecho o Grado Universitario del mismo carácter, no ocupar puesto de libre designación y con un mínimo de cinco años de experiencia profesional en tales cuerpos o escalas. Seis miembros titulares que deberán pertenecer al funcionario de carrera de la Diputación Foral, pertenecientes a cuerpos o escalas del Grupo de Clasificación A1 para cuyo ingreso se haya exigido la Licenciatura de Licenciado en Derecho o Grado Universitario del mismo carácter, no ocupar puesto de libre designación y con un mínimo de cinco años de experiencia profesional en tales cuerpos o escalas.

El artículo 21 de la Norma Foral 1/2016, de 17 de febrero, de Transparencia de Bizkaia, señala que se podrá denegar el acceso a la información, siempre de forma motivada y tras ponderar los intereses en conflicto, en el siguiente supuesto: Protección del medio ambiente. Procesos judiciales con participación de la Diputación Foral de Bizkaia o sus organismos autónomos y sociedades mercantiles. Protección de personas especialmente vulnerables. Prevención, investigación y sanción de ilícitos penales o de infracciones administrativas de todo tipo.

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