Preguntas sobre el Patrimonio Municipal del Suelo y Normativa Urbanística
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Título del Test:
![]() Preguntas sobre el Patrimonio Municipal del Suelo y Normativa Urbanística Descripción: Titulo V |



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¿Qué constituyen los bienes del patrimonio municipal del suelo según el artículo 178?. Un patrimonio separado de los restantes bienes municipales. Un patrimonio integrado en los bienes municipales. Un patrimonio gestionado por el gobierno autonómico. Un patrimonio exclusivamente destinado a la venta. ¿A qué se destinarán los ingresos obtenidos mediante enajenación de terrenos o sustitución del aprovechamiento, según el artículo 178?. A fines establecidos en el artículo 181 de esta ley. A la mejora de infraestructuras generales. A la financiación de servicios municipales no urbanísticos. A la adquisición de nuevos terrenos para el patrimonio. ¿Qué bienes integrarán el patrimonio municipal del suelo según el artículo 179?. Bienes inmuebles de titularidad municipal que resulten clasificados por el planeamiento urbanístico como suelo urbano o urbanizable, y los obtenidos como consecuencia de cesiones o permutas. Solo los terrenos urbanizables no delimitados. Únicamente los bienes inmuebles de titularidad privada adscritos al municipio. Los bienes inmuebles sin clasificar por el planeamiento urbanístico. ¿Qué establece el artículo 180 sobre las reservas de terrenos?. Los Planes Generales Municipales podrán establecer reservas de terrenos de posible adquisición para el patrimonio municipal del suelo sobre suelo urbanizable no delimitado o no urbanizable genérico. Las reservas de terrenos solo se podrán establecer sobre suelo urbano consolidado. Las reservas de terrenos solo podrán ser para fines educativos. Las reservas de terrenos no requieren declaración de utilidad pública. ¿Qué implicará la delimitación de un terreno como reserva para el patrimonio municipal del suelo, según el artículo 180?. La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación a efectos expropiatorios. La obligación de construir viviendas de protección pública. La prohibición de cualquier tipo de edificación. La cesión gratuita a los propietarios colindantes. ¿Cuál de las siguientes NO es una finalidad para la que se destinarán los bienes y fondos del Patrimonio Municipal de Suelo según el artículo 181?. Construcción, rehabilitación o mejora de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o de integración social. Conservación o mejora del Medio Ambiente, protección del Patrimonio Histórico-Artístico y renovación del Patrimonio Urbano. Actuaciones públicas para la urbanización y ejecución de sistemas generales, dotaciones, servicios y equipamientos públicos. Inversión en bolsa y mercados financieros. Según el artículo 181.1.c), ¿a qué tipo de actuaciones públicas se destinarán los bienes del Patrimonio Municipal de Suelo?. Urbanización y ejecución de sistemas generales, dotaciones, servicios y equipamientos públicos locales o generales. Construcción de infraestructuras de transporte privado. Mejora de la red de telecomunicaciones de empresas privadas. Urbanización de fincas privadas sin interés social. ¿Qué dice el artículo 181.2 sobre el suelo dotacional?. Podrá destinarse a la construcción de vivienda en régimen de alquiler protegido y de alquiler en rotación, siempre que se garantice un mínimo de 5 m2 por habitante de sistema general de espacios libres públicos. Solo podrá destinarse a equipamientos deportivos. No podrá destinarse a vivienda en ningún caso. Deberá destinarse exclusivamente a zonas verdes. Según el artículo 182.1, ¿cómo se enajenarán los terrenos del patrimonio municipal del suelo con calificación adecuada a los fines establecidos?. En virtud de concurso. Mediante subasta directa. Por adjudicación directa al mejor postor. Mediante permuta con otros bienes. ¿Cuál no puede ser el precio mínimo de enajenación de terrenos del patrimonio municipal del suelo, según el artículo 182.1.a)?. Inferior al valor señalado por la legislación urbanística. Igual al valor señalado por la legislación urbanística. Superior al valor señalado por la legislación urbanística. El valor que determine un tasador oficial. ¿En qué caso el Ayuntamiento podrá enajenar mediante subasta los terrenos del patrimonio municipal del suelo, según el artículo 182.2?. Cuando el planeamiento urbanístico les atribuya una finalidad incompatible con los fines señalados en el artículo anterior. Cuando el concurso de enajenación quede desierto. Cuando los terrenos sean de especial interés histórico-artístico. Solo si se trata de suelo no urbanizable. ¿Pueden los Ayuntamientos ceder terrenos del patrimonio municipal del suelo gratuitamente para viviendas de protección pública, según el artículo 183.1?. Sí, en casos justificados y mediante concurso. No, solo se pueden ceder onerosamente. Sí, pero solo a entidades públicas. No, la ley lo prohíbe expresamente. ¿A quiénes podrán los Ayuntamientos ceder el dominio de terrenos con carácter gratuito o a precio inferior, según el artículo 183.2?. A entidades privadas de interés público sin ánimo de lucro, para usos de interés social. A cualquier entidad privada con ánimo de lucro. Exclusivamente a otras administraciones públicas. A personas físicas para su uso particular. ¿Qué permite el artículo 184 entre Ayuntamientos y la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja?. Permutar o transmitirse directamente terrenos, incluso del patrimonio municipal del suelo, con fines de promoción pública de viviendas, construcción de equipamiento comunitario y otras instalaciones de uso público o interés social. Realizar únicamente permutas de dinero. Transferir la totalidad de sus patrimonios municipales de suelo. Realizar operaciones inmobiliarias de riesgo. ¿En qué podrán los Ayuntamientos constituir derechos de superficie sobre terrenos del patrimonio municipal del suelo, según el artículo 185.1?. Para la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o a otros usos de interés social. Para la construcción de centros comerciales. Para la instalación de industrias contaminantes. Para el uso exclusivo de equipamiento deportivo municipal. ¿Cuál es el objeto del Capítulo II (Derechos de tanteo y retracto) según el artículo 186.1?. Incrementar los patrimonios públicos del suelo, facilitar el cumplimiento de sus objetivos e intervenir en el mercado inmobiliario. Regular el mercado de alquiler de viviendas. Establecer normas para la construcción de edificios públicos. Controlar las emisiones contaminantes en el sector industrial. ¿Qué tipo de terrenos pueden quedar sujetos al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, según el artículo 186.2?. Terrenos sin edificar, tengan o no la condición de solares, o en construcción. Exclusivamente terrenos urbanizables. Solo terrenos rústicos con valor agrícola. Únicamente edificaciones de uso industrial. ¿A qué se refiere el artículo 188.1 sobre el derecho de tanteo?. Los propietarios de bienes incluidos en áreas de tanteo deben comunicar a la Administración la decisión de enajenarlos, con expresión del precio y condiciones. La Administración puede adquirir cualquier bien sin previo aviso. El derecho de tanteo solo se aplica a terrenos rústicos. El propietario no está obligado a informar a la Administración. ¿Cuál es el plazo para que la Administración ejercite el derecho de tanteo desde la recepción de la comunicación del propietario, según el artículo 188.1?. Sesenta días naturales. Treinta días naturales. Noventa días naturales. Un año. ¿Qué sucede si el precio efectivo de la transmisión resulta inferior al comunicado, según el artículo 188.3 sobre el derecho de retracto?. Se puede ejercitar el derecho de retracto. El derecho de tanteo se anula automáticamente. La Administración pierde el derecho de adquisición. Se requiere una nueva comunicación del propietario. ¿En qué plazo deberá realizarse el pago del bien adquirido tras el ejercicio del derecho de tanteo o retracto, según el artículo 188.4?. Tres meses. Un mes. Seis meses. El plazo lo determina la Administración. ¿Qué artículo regula la constitución y fines del Patrimonio Regional de Suelo?. Artículo 189. Artículo 190. Artículo 191. Artículo 192. ¿Cuál es la finalidad de la constitución del Patrimonio Regional de Suelo según el artículo 189.2?. Encauzar y desarrollar técnica y económicamente la ordenación del territorio, poniendo a disposición pública el suelo preciso para actuaciones de interés regional. Exclusivamente para la construcción de viviendas de lujo. Para la especulación inmobiliaria. Para financiar obras de arte. ¿Qué bienes integrarán el patrimonio regional del suelo según el artículo 190.1?. Terrenos clasificados como suelo urbanizable o no urbanizable que la Comunidad Autónoma adquiera por expropiación o por cualquier otro procedimiento. Solo los terrenos rústicos. Exclusivamente los terrenos urbanos consolidados. Los terrenos de dominio público. ¿Qué establece el artículo 191 sobre el patrimonio regional del suelo?. Que en lo demás, serán de aplicación las reglas establecidas en el capítulo I del título (relativo al patrimonio municipal del suelo). Que se rige por un capítulo específico y distinto al del patrimonio municipal del suelo. Que su gestión corresponde exclusivamente a los ayuntamientos. Que no le son aplicables las reglas del patrimonio municipal del suelo. ¿Qué acto requerirá la preceptiva licencia municipal según el artículo 192.1?. Todo acto de edificación. La simple ocupación de un solar. La redacción de un proyecto urbanístico. La celebración de reuniones vecinales. ¿Qué otros actos, además de la edificación, están sujetos a previa licencia municipal según el artículo 192.2?. Las parcelaciones urbanísticas, el cerramiento de fincas, los movimientos de tierras, las actividades extractivas, las obras de nueva planta, la modificación de edificaciones y la primera utilización de edificios. Únicamente las parcelaciones urbanísticas. Solo los movimientos de tierras. Ninguno más allá de la edificación. ¿Qué ocurrirá si las obras o usos son incompatibles con la ordenación vigente, según el artículo 211.1.a)?. Se decretará su demolición, reconstrucción o cesación definitiva, a costa del interesado. Se requerirá licencia con carácter retroactivo. Se permitirá la continuidad de las obras con una multa leve. Se remitirá el expediente a un organismo superior. ¿Cuál es el plazo para solicitar la preceptiva licencia si las obras o usos pudieran ser compatibles con la ordenación vigente, según el artículo 211.1.b)?. Dos meses. Un mes. Tres meses. Seis meses. ¿Qué establece el artículo 212.1 sobre obras o usos terminados sin licencia o sin ajustarse a sus determinaciones?. Si son conformes con el planeamiento, se requerirá al interesado para que solicite licencia en dos meses; si son disconformes, se decretará su demolición o reconstrucción a costa del interesado. Se legalizarán automáticamente si han transcurrido cuatro años. Se considerarán legales si no causan perjuicio a terceros. Solo se sancionará al promotor, no a la obra en sí. ¿Cuándo se aplicará el planeamiento más favorable al interesado en caso de discrepancia entre el planeamiento vigente al incoar el expediente de legalización y el de ejecución de las obras, según el artículo 212.4?. Siempre se aplicará el más favorable. Solo si el interesado lo solicita expresamente. Nunca se aplica uno más favorable, sino el vigente. Se aplicará el que determine el órgano municipal. ¿Qué artículo define las infracciones urbanísticas?. Artículo 217. Artículo 218. Artículo 219. Artículo 220. ¿Qué tipo de infracciones urbanísticas son las que afectan a zonas verdes, espacios libres, dotaciones, equipamientos o suelo no urbanizable especial?. Muy graves. Graves. Leves. Presuntas. ¿Cuál es el plazo de prescripción para las infracciones urbanísticas leves?. Un año. Dos años. Cuatro años. Diez años. ¿Quiénes serán sancionados en las obras o usos del suelo ejecutados sin licencia o con inobservancia de sus condiciones, según el artículo 220.1?. El promotor, el empresario de las obras y el técnico director de las mismas. Únicamente el promotor. Solo el técnico director. El propietario del terreno, independientemente de su implicación. ¿Qué multa se impondrá a las infracciones leves según el artículo 221.1.a)?. Multa de trescientos a tres mil euros. Multa de tres mil euros y un céntimo a treinta mil euros. Multa de treinta mil euros y un céntimo a trescientos mil euros. Una sanción de inhabilitación. ¿Qué circunstancia se considera atenuante en la graduación de multas, según el artículo 221.2?. Haber corregido la situación creada. La desatención a los requerimientos de la Administración. La reiteración en la infracción. La comisión de varias infracciones. ¿Qué establece el artículo 221.4 sobre el beneficio económico para el infractor?. En ningún caso, la infracción urbanística puede suponer un beneficio económico para el infractor. Puede suponer un beneficio económico hasta un 10% del valor de la infracción. El beneficio económico es irrelevante para la sanción. El beneficio económico se reintegra al infractor. ¿A quién corresponde sancionar por las infracciones leves según el artículo 222.1?. Al Alcalde. Al Ayuntamiento Pleno. Al Consejero de Urbanismo. A la Comisión de Ordenación del Territorio. ¿En qué caso la Comunidad Autónoma podrá subrogarse en las competencias municipales de infracciones graves y muy graves, según el artículo 222.2?. Cuando el Ayuntamiento no incoe o mantenga paralizado el expediente sancionador por más de seis meses tras requerimiento. Si el Ayuntamiento solicita la subrogación. Si la infracción es de carácter leve. En cualquier circunstancia. ¿Cuál es la cuantía máxima de las multas coercitivas, según el artículo 223.3?. Dos mil euros. Mil euros. Cinco mil euros. Veinte mil euros. ¿Qué órgano ejercerá la inspección urbanística según el artículo 224.1?. Los órganos de la Administración local y autonómica. Exclusivamente los órganos de la Administración local. Únicamente los órganos de la Administración autonómica. Inspectores privados autorizados. ¿Qué funciones corresponden a los inspectores urbanísticos, según el artículo 225.1?. Investigación y comprobación del cumplimiento de la legalidad urbanística, propuestas de medidas y propuesta de incoación de expedientes sancionadores. Solo la investigación de infracciones. Únicamente la propuesta de medidas. Solo la incoación de expedientes. ¿Qué facultades tienen los inspectores urbanísticos, según el artículo 226.1?. Entrar y permanecer libremente en fincas y lugares sujetos a inspección, y recabar documentación. Solo pueden entrar en fincas con orden judicial. No pueden recabar documentación de los interesados. Solo pueden inspeccionar lugares de dominio público. ¿Cuál es el objeto de los Planes Especiales de Regularización Urbanística según el artículo 227?. Establecer las condiciones para legalizar ocupaciones del suelo desarrolladas al margen de la legalidad urbanística. Regularizar únicamente las construcciones ilegales. Establecer nuevas normas urbanísticas. Autorizar nuevas construcciones en suelo no urbanizable. ¿Qué terrenos no podrán ser objeto de regularización según el artículo 228?. Actuaciones en suelo que tenga naturaleza de dominio público. Actuaciones en suelo urbano consolidado. Actuaciones en suelo urbanizable. Actuaciones en suelo no urbanizable genérico. ¿Qué condiciones debe cumplir el área delimitada para la regularización, según el artículo 230.b)?. Tendrá una extensión tal que permita el cumplimiento de los deberes de ordenación y dotación, y la distribución de beneficios y cargas. Su extensión es irrelevante. Debe ser lo más pequeña posible. Debe incluir únicamente parcelas sin edificar. ¿Quiénes podrán solicitar al Ayuntamiento o a la Comunidad Autónoma la tramitación del expediente para la declaración de área de regularización urbanística, según el artículo 231.1?. Los propietarios, de más del 50 por 100 del suelo que se pretende regularizar. Cualquier ciudadano. Los técnicos urbanísticos. Los colectivos ecologistas. ¿Qué determina la declaración de área de regularización urbanística según el artículo 234.1?. La necesidad de proceder a la redacción del correspondiente Plan Especial de Regularización Urbanística. La aprobación inmediata de las construcciones existentes. La prohibición de cualquier actividad urbanística posterior. La expropiación inmediata de los terrenos. ¿Qué es el Plan Especial para la Regularización Urbanística según el artículo 235.1?. Un instrumento de planeamiento para ordenar, programar y proyectar las intervenciones dotacionales precisas para que la edificación concentrada en suelo no urbanizable responda a exigencias de suelo urbano. Un plan para la construcción de nuevas ciudades. Un instrumento para la legalización de parcelaciones ilegales únicamente. Un plan para la protección del patrimonio histórico. ¿Qué reserva como mínimo deberá preverse en los Planes Especiales de Regularización Urbanística, según el artículo 236.d)?. Una reserva de cesión del 15 por 100 de la superficie total del suelo parcelado, independientemente del suelo destinado a viales. Una reserva del 5% para equipamientos. Una reserva del 50% para viviendas de protección pública. Una reserva para zonas verdes del 10%. ¿A quién corresponde la aprobación de la reglamentación que normalice la elaboración de la cartografía de utilidad urbanística, según la Disposición adicional sexta?. A la Consejería competente en materia de urbanismo. Al Gobierno de La Rioja en pleno. A los Ayuntamientos de forma individual. A un comité técnico independiente. ¿Qué se prevé en la Disposición Adicional Octava sobre la reducción de las cesiones de aprovechamiento?. La reducción de la cesión de terrenos para ubicar el aprovechamiento medio de referencia del diez al ocho por ciento en municipios con más de diez mil habitantes si se aumenta el porcentaje de vivienda de protección pública. El aumento de las cesiones para vivienda libre. La eliminación de las cesiones de aprovechamiento. La obligación de ceder el 100% del suelo. ¿Qué establece la Disposición Adicional Novena sobre las cesiones gratuitas de suelo y el límite máximo edificable?. Podrán reducirse las cesiones gratuitas de suelo y elevarse el límite máximo edificable en municipios con más de veinticinco mil habitantes. Las cesiones gratuitas de suelo se incrementan. El límite máximo edificable se reduce. No hay cambios en las cesiones ni en el límite edificable. ¿Qué terrenos constituyen el suelo no urbanizable especial de protección al paisaje según la Disposición Adicional Décima, mientras no se apruebe la Ley del Paisaje?. Terrenos considerados como áreas de especial interés paisajístico incluidos en el Inventario y Caracterización de Paisajes Singulares y Sobresalientes de La Rioja y aquellos que configuran el paisaje cultural del vino y el viñedo. Únicamente los terrenos agrícolas. Los terrenos urbanizables no delimitados. Todos los terrenos no edificados. ¿Qué se suspende temporalmente en la Disposición adicional décima, añadida por artículo 9-cuatro de Ley 7/2021?. La aplicación de la disposición adicional décima hasta que se dicte la nueva directriz de suelo no urbanizable. La aplicación de todas las disposiciones de la ley. La aplicación de las normas relativas al suelo urbano. La tramitación de licencias urbanísticas. ¿Qué realizará el Gobierno de La Rioja según la Disposición Adicional Undécima para la protección paisajística?. Un estudio integral del paisaje para determinar áreas de protección y niveles de protección. La construcción de parques temáticos. La urbanización de todos los terrenos no urbanizables. La prohibición de cualquier tipo de infraestructura energética. ¿Qué constituyen los terrenos del suelo no urbanizable especial de protección agropecuaria mientras no se apruebe la Ley de Agricultura y Ganadería de La Rioja, según la Disposición Adicional Duodécima?. Terrenos de alto valor agrario, terrenos agrícolas de regadío y terrenos agrícolas de secano de alta productividad. Terrenos destinados a la construcción de viviendas de lujo. Suelo industrial. Suelo destinado a infraestructuras de transporte. ¿Qué condiciones deberán cumplir las conexiones privadas a redes públicas de servicios e infraestructuras en suelo no urbanizable, según la Disposición Adicional Decimotercera.1?. Justificar que la afección medioambiental es inferior a la dotación de servicios autónoma y garantizar la capacidad de las redes públicas. No requieren justificación alguna. Solo deben ser asumidas económicamente por el promotor. Deben alterar la clasificación del suelo. ¿A qué ley se adaptarán los municipios pendientes de adaptar sus previsiones antes de finalizar 2030, según la Disposición transitoria primera.2?. A la ley actual (Ley 7/2021, presumiblemente). A la Ley 10/1998. A la ley anterior a la Ley 10/1998. A la ley que rija el deporte. ¿Qué se establece en la Disposición transitoria segunda sobre los criterios de equivalencia para el planeamiento no adaptado a la Ley 10/1998?. El suelo urbano y no urbanizable existente se regirá por lo dispuesto en esta Ley; el urbanizable programado se regirá por suelo urbanizable delimitado; y el no programado por suelo urbanizable no delimitado. Todo el suelo se regirá por las disposiciones de la Ley 10/1998. El suelo no urbanizable se regirá por normativas específicas. El suelo urbanizable se regirá por la clasificación anterior. ¿Qué dice la Disposición transitoria tercera sobre los municipios sin planeamiento?. Deberán, en el plazo de diez años, redactar y someter a aprobación su Plan General Municipal. No tienen obligación de redactar un Plan General. Pueden seguir rigiéndose por normativas anteriores indefinidamente. Deben solicitar la aplicación directa de la Ley 10/1998. ¿Quién podrá modificar mediante decreto y con carácter general los estándares de zonas verdes, según la Disposición final segunda.1?. El Gobierno de La Rioja. El Parlamento de La Rioja. La Consejería de Medio Ambiente. Los Ayuntamientos de forma individual. |




