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preguntas penal iii 2

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Título del Test:
preguntas penal iii 2

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preguntas para practicar

Fecha de Creación: 2025/05/23

Categoría: Otros

Número Preguntas: 40

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Se consideran actos de tráfico a los efectos del delito del artículo 368 del CP. Únicamente la venta. Únicamente la venta y la donación. Entre otros, la venta, la donación, la permuta, el transporte y el almacenaje. Entre otros, la venta, la donación, la permuta, el transporte, el almacenaje y el autoconsumo.

El delito de lesiones agravadas del artículo 148 del CP, no se contempla como agravante: La utilización de armas. El ensañamiento. Ser la víctima menor de 18 años. La alevosía.

Privar a una persona de su libertad exigiendo una cantidad de dinero para ponerla en libertad, constituye: Un delito de extorsión. Un delito de detención ilegal. Un delito de secuestro. Un delito de amenazas.

Juan, de 18 años de edad, tras mantener una discusión con su madre Irina, le propinó un empujón, provocando la caída de la misma, sin que conste acreditado que la perjudicada precisase tras acudir al centro de salud, tratamiento médico ni quirúrgico. Calificación jurídica: Delito de violencia doméstica del artículo 153.2 del CP. Delito leve de lesiones. Delito leve de lesiones, debiéndose de apreciar el artículo 23 del CP como agravante. Delito de violencia de género.

¿Se encuentra tipificado el abuso sexual con penetración vaginal?. No, la penetración es propio de la violación. Si. Solo es posible cuando se trate de menores de edad. Solo es posible cuando el acto de ejecución sobre personas privadas de sentido.

María, mayor de edad, al ver que su novio estaba siendo detenido por un Agente del Cuerpo Nacional de Policía, se lanza contra el mismo, y le muerde la oreja. La lesión precisó para su curación de asistencia médica y tratamiento quirúrgico. Los hechos constituyen: Delito de atentado y delito de lesiones en concurso real. Delito de atentado y delito de lesiones en concurso ideal. Delito continuado de atentado a agente de la autoridad. Delito de atentado, y la lesión será objeto de responsabilidad civil.

¿Está tipificado el cometer un delito de daños en propiedad ajena por imprudencia leve?. Si. No, solo cabe la imprudencia grave y en cuantía superior a 80.000 euros. No, solo cabe la imprudencia menos grave. El delito de daños es siempre doloso.

En el delito de matrimonio forzado el bien jurídico penal protegido es: El derecho de los estados a controlar que los matrimonios se celebren de acuerdo con la Ley. El derecho de toda persona a contraer matrimonio en condiciones de libertad e igualdad. El derecho internacional público a evitar que se viole el derecho matrimonial de otro estado. El derecho de la mujer a no ser forzada a contraer matrimonio.

En el delito de acoso sexual, a diferencia del acoso laboral, se regula de manera diferenciada: El acoso horizontal o entre iguales y el acoso sexual vertical o de prevalimiento. Su comisión en el ámbito laboral y su comisión en al ámbito funcional. El que se produzca un solo acto de acoso o varios. Que el sujeto activo sea hombre o mujer.

Mariano circulaba a las 3 de la madrugada por una carretera solitaria cuando en el arcén observa a un sujeto debajo de una motocicleta accidentada. Para su vehículo y comprueba que e sujeto ha fallecido. Por temor a que lo vinculen con ese accidente debido a sus antecedentes de delitos contra la seguridad vial se marcha apresuradamente del lugar sin dar aviso a las autoridades competentes. La conducta de Mariano es constitutiva de: Una conducta jurídica-penalmente irrelevante. Un delito de omisión del deber de socorro (art.195.1) puesto que, aunque el resultado se haya materializado, el deber de solidaridad persiste. Un delito de omisión del deber de socorro atenuado. Una tentativa inidónea del delito de omisión del deber de socorro (art. 195.1).

Pedro, paseando por una urbanización de casas adosadas unifamiliares, observa como en una de ellas la puerta está entornada. Se acerca y se da cuenta de que parece no haber nadie en la planta baja. Sin un objetivo claro, a pesar de haber sido condenado por robo en tres ocasiones, se adentra en el salón de la vivienda. Finalmente, Pedro decide no llevarse nada de la casa pues recuerda las palabras de su terapeuta que le ayuda en la actualidad a mantener una vida alejada del delito. La conducta de Pedro puede calificarse como: Una conducta jurídico-penalmente irrelevante puesto que decide voluntariamente no sustraer nada de la vivienda. Una tentativa de allanamiento de morada pues permanece poco tiempo y luego se marcha voluntariamente. Un delito de allanamiento de morada (art. 202) puesto que el desistimiento voluntario incide únicamente sobre el posible delito contra el patrimonio. Ninguna de las anteriores es correcta.

Lorenzo, por absoluto despecho hacia su mujer, decide dejar de pagar la pensión alimenticia a favor de sus hijos establecida por sentencia firme civil durante los meses de junio, julio y agosto, intentando con ello que su exmujer y sus hijos no puedan tener vacaciones fuera del domicilio habitual. Lorenzo contaba, al tiempo de los hechos, con un trabajo, estable y remunerado, muy por encima de la media habitual, siendo esta situación económica idéntica a la que ostentaba cuando se establecieron las medidas económicas en el acuerdo de separación confirmado por resolución judicial. La conducta de Lorenzo puede tipificarse como: Un delito de abandono de familia (art. 226). Un delito de impago de pensiones (art. 227). Una conducta jurídico-penalmente irrelevante puesto que no queda probada la necesidad extrema de los hijos y que únicamente puede solventarse en vía civil. Una conducta atípica puesto que ha dejado de pagar menos de cuatro mensualidades debidas.

Sebastián sustrae a punta de pistola el vehículo que conducía María aprovechándose que esta se para ante un semáforo en rojo. El vehículo ha sido valorado parcialmente en 5.000 euros. Sebastián una vez que consigue huir de la policía y sin intención alguna de quedarse el vehículo lo abandona apenas a 3 calles del lugar de la sustracción 24 horas más tarde. La conducta de Sebastián es constitutiva de: Un delito de robo de uso de vehículo a motor (art. 244.2). Un delito de hurto de uso de vehículo a motor (art. 244.1). Un delito de robo con violencia y uso de armas (art. 240.3). Un delito de hurto con uso de armas (art. 235).

En el caso de las lesiones imprudentes del artículo 152: Solo se castigan las causadas por imprudencia grave. Solo se castigan las causadas por imprudencia grave o menos grave, siempre que en este último caso exista denuncia de la persona agraviada o su representante legal. Solo se castigan las causadas por imprudencia grave, menos grave o leve. Solo se castigan las causadas por imprudencia grave o menos grave, siempre que en ambos casos exista denuncia de la persona agraviada o su representante legal.

Son sustancias o productos que causen grave daño a la salud a los efectos del delito del art. 368 CP: La heroína, la cocaína, el LSD y los derivados cannábicos. La heroína, la cocaína, el LSD y la marihuana. La heroína, la cocaína, el LSD y el hachís. La heroína, la cocaína, el LSD y el MDMA o éxtasis.

La conducta que se castiga en el delito de allanamiento de morada es: Entrar y mantenerse en morada ajena contra la voluntad de su morador. Entrar en morada ajena contra la voluntad de su morador. Mantenerse en morada ajena contra la voluntad de su morador. Entrar o mantenerse en morada ajena contra la voluntad de su morador.

Cuando en la comisión de una sustracción se hubieran inutilizado sistemas específicos de alarma o guarda: El hecho se castigará como robo con fuerza. El hecho se castigará como robo con violencia. El hecho se castigará como hurto. El hecho se castigará como apropiación indebida.

En cuanto al tipo subjetivo de los delitos contra el patrimonio: Siempre se requiere dolo. Cabe dolo o imprudencia grave. Generalmente se requiere dolo, salvo alguna excepción como los daños por imprudencia grave y en cuantía superior a 80.000 euros. Generalmente se requiere dolo, salvo alguna excepción como los daños por imprudencia grave cualquiera que sea su cuantía.

Pascual, médico anestesista de profesión, tras la insistencia de su amigo Pedro (en plenas facultades mentales) le inyecta una dosis mortal de cloruro, para acabar así con el padecimiento insufrible de su enfermedad en fase terminal, con el desconocimiento de los familiares de Pedro. La conducta de Pascual puede tipificarse como: Un delito de homicidio imprudente, pues la intención de Pascual es sólo la de liberar a su amigo del sufrimiento y porque se ha omitido la comunicación a los familiares. Un delito de eutanasia (cooperación ejecutiva al suicidio). Un delito de cooperación al suicidio. Una conducta jurídico-penalmente irrelevante pues en estas condiciones de sufrimiento, el Bien Jurídico “vida humana independiente” es totalmente disponible.

En un supuesto de pluralidad de muertes imputables a un solo hecho imprudente: Debe apreciarse un concurso ideal de delitos. Debe apreciarse un concurso real de delitos. Debe apreciarse un concurso de leyes. Debe apreciarse un único delito.

El artículo 138.2.a del Código Penal impone una pena superior en grado a la prevista para el tipo básico de homicidio cuando los hechos sean, además, constitutivos de un delito de atentado del artículo 550. En este supuesto: El atentado queda consumido por el homicidio del 138.2.a. El atentado se aprecia en concurso ideal con dicho homicidio. El atentado se aprecia en concurso real. El atentado y el homicidio se castigarían como delito continuado.

Virginia contrata a Basilio, sicario profesional, para que, por 30.000€, dé muerte a su hermano y así apropiarse de la herencia al completo de su padre. Basilio acepta el encargo y procede con su cometido disparando al hermano de Virginia a la salida del trabajo. Lo hace de cara, sin esconderse e, incluso, dando la posibilidad de que la víctima pueda correr antes de dispararle, pero todos los intentos son en cano y acaba muriendo de un disparo certero en la cabeza. La conducta de Basilio es constitutiva de: Un delito de asesinato (art. 139.1.2a). Un delito de homicidio, puesto que no puede apreciarse alevosía. Un delito de homicidio con la agravante de precio o recompensa. Un delito de asesinato agravado por concurrir precio y alevosía (art.139.2).

En España, los supuestos de aborto despenalizado se rigen por: El sistema de plazos. El sistema de las indicaciones. El sistema mixto de plazos e indicaciones. El sistema de las indicaciones valorativas.

En la riña tumultuaria prevista en el artículo 154: No es necesario que utilicen medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas. Es necesario que todos los que participen en la riña utilicen medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas. Es necesario que alguno de los que participen en la riña utilicen medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas y los restantes contendientes lo conozcan. Es necesario singularizar las conductas de todos los que participan en la riña y el resultado concreto que produzcan.

En los casos en que el resultado de las lesiones dolosas consista en pérdida o rotura de pieza dentaria: Se debe aplicar necesariamente el art. 147.1 CP. Se debe aplicar necesariamente el art. 150 CP. Se puede aplicar el artículo 147.1 o el 150 CP, atendiendo a la mayor o menor deformidad. Se debe aplicar el artículo 147.2.

En el delito de coacciones: No es necesaria la violencia. Es necesaria la violencia física, en todo caso. Es necesaria la violencia física o psicológica, en todo caso. Cabe la violencia física o psicológica y la fuerza sobre las cosas.

Las amenazas y las coacciones: Las amenazas y las coacciones: Son el mismo delito. Se diferencian en que las amenazas afectan a la capacidad de formación de una decisión propia y al sentimiento de seguridad mientras que las coacciones a la libertad de conducirse con una decisión previamente adoptada. Se diferencian en que las amenazas afectan a la libertad mientras que las coacciones no. Se diferencias en que las amenazas sólo serán perseguibles mediando denuncia de la persona agraviada o de su representante legal y las coacciones no requieren tal requisito.

El delito de torturas: Requiere que la finalidad sea obtener una confesión. Requiere que la finalidad sea obtener una confesión o información. Requiere que la finalidad sea obtener una confesión, información o castigar por un hecho que haya cometido o se sospeche que haya cometido. Requiere que la finalidad sea obtener una confesión, información o castigar por un hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido o por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación.

Respecto a los delitos de violencia de género: Algunos de los preceptos introducidos o reformados por la LOVG han sido cuestionados por los tribunales ordinarios por infracción de los principios de igualdad y proporcionalidad, pero en Tribunal Constitucional ha afirmado su constitucionalidad. Ninguno de los preceptos introducidos o reformados por la LOVG ha sido cuestionados los tribunales ordinarios por infracción de los principios de igualdad y proporcionalidad. Algunos de los preceptos introducidos o reformados por la LOVG han sido cuestionados por los tribunales ordinarios por infracción de los principios de igualdad y proporcionalidad y el Tribunal Constitucional ha afirmado su inconstitucionalidad. Algunos de los preceptos introducidos o reformados por la LOVG han sido cuestionados por los tribunales ordinarios por infracción de los principios de igualdad y proporcionalidad, pero en Tribunal Constitucional ha señalado su falta de competencia para declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de un artículo del Código Penal.

A los autores de los delitos del artículo 153 y del 173.2 del Código Penal: Cabe aplicarles la circunstancia mixta de parentesco como agravante. Cabe aplicarles la circunstancia mixta de parentesco como atenuante. Cabe aplicarles la circunstancia mixta de parentesco como agravante o como atenuante. No cabe aplicarles la circunstancia de mixta de parentesco ni como agravante ni como atenuante.

El delito de trata de seres humanos requiere que la conducta se realice con la finalidad de: Explotación sexual, laboral (imposición de trabajos forzados, esclavitud, servidumbre, mendicidad), extracción de órganos, realizar actividades delictivas, o matrimonios forzados. Explotación sexual, laboral (imposición de trabajos forzados, esclavitud, servidumbre, mendicidad). Explotación sexual, laboral (imposición de trabajos forzados, esclavitud, servidumbre, mendicidad), extracción de órganos. Explotación sexual, laboral (imposición de trabajos forzados, esclavitud, servidumbre, mendicidad), extracción de órganos, realizar actividades delictivas, matrimonios forzados, o sustracción de menores.

Será precisa la denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia para proceder por los delitos de: Agresiones, acoso o abusos sexuales. Agresiones, acoso, abusos sexuales o prostitución. Agresiones, acoso, abusos sexuales o exhibicionismo. Agresiones, acoso, abusos sexuales, exhibicionismo o prostitución.

El delito de violación se produce cuando la agresión sexual consista en: Acceso carnal por vía vaginal. Acceso carnal por vía vaginal, carnal o bucal. Acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales y objetos por alguna de las dos primeras vías. Acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales en alguna de las tres vías.

En el delito de omisión del deber de socorro la situación típica viene consiste en: Que una persona se encuentre desamparada y en peligro manifiesto y grave. Que una persona se encuentre desamparada y en peligro manifiesto, pero no grave. Que una persona se encuentre desamparada pero no en peligro manifiesto y grave. No existe situación típica en este delito.

El delito de denegación de asistencia facultativa del artículo 196 del Código Penal: Es un tipo atenuado del delito de omisión del deber de socorro. Es un tipo cualificado del delito de omisión del deber de socorro. Es un tipo que puede ser atenuado o cualificado del delito de omisión del deber de socorro. Ninguna de las anteriores.

El sexting es: La difusión no autorizada de imágenes o grabaciones obtenidas con consentimiento del titular. El acceso informático ilícito a la intimidad del sujeto pasivo. La interceptación de transmisiones no públicas de datos íntimos. La facilitación de instrumentos para la realización de delitos contra la intimidad para captación de imágenes de contenido sexual.

La conducta que se castiga en el delito de allanamiento de morada es: Entrar y mantenerse en morada ajena contra la voluntad de su morador. Entrar en morada ajena contra la voluntad de su morador. Mantenerse en morada ajena contra la voluntad de su morador. Entrar o mantenerse en morada ajena contra la voluntad de su morador.

Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de: Querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal, salvo que la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos, supuestos en el que se procederá de oficio. Denuncia de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Denuncia o querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. No hace falta ni denuncia ni querella se puede proceder de oficio en todo caso.

Son títulos idóneos para aplicar la apropiación indebida: Depósito, comisión, prenda, mandato y comodato. Depósito, comisión, prenda, préstamo mutuo y comodato. Depósito, comisión, prenda, mandato y compraventa. Depósito, comisión, prenda, mandato y permuta.

Es robo con violencia o intimidación el apoderamiento, con ánimo de lucro, de las cosas muebles ajenas empleando violencia o intimidación en las personas: Al cometer el delito. Al cometer el delito o para proteger la huida. Al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima. Al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiese en auxilio de la víctima o que les persiguieren.

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