preguntas preguntonas PT8
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Actualmente, de los Estados miembros de la UE que tienen o no el euro como moneda cabe afirmar que: Lituania y Letonia conservan sus monedas nacionales, mientras que Estonia y Eslovenia no. 8 Estados conservan sus monedas nacionales, frente a los 20 que integran la zona euro. Entre los Estados de la zona euro figuran 7 de los Estados que se adhirieron a la UE en la 5ª ampliación. En 1960, una Organización Internacional (OI) –creada el 16 de abril de 1948-, una vez cumplidas sus finalidades básicas, se transformó en una nueva OI, en la que están presentes, en pie de igualdad, los países industrializados del mundo occidental. Pues bien, la nueva OI se denomina: Organización Europea de Cooperación Económica (OECE). Unión Europea Occidental (UEO). Consejo de Europa. Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE. Desde el punto de vista histórico, solo un dato de los siguientes es correcto, a saber: El pueblo noruego ha desautorizado en dos ocasiones a sus gobernantes, rechazando en sendos referendos su ingreso en la organización europea (los gobernantes noruegos solicitaron y negociaron la adhesión del país en la 2ª y 4ª ampliación). La llamada crisis de la silla vacía supuso el abandono de las Comunidades Europeas (CCEE) por parte de Francia en junio de 1965 y se cerró al volver este Estado a retomar su condición de miembro de las mismas (las CCEE) desde enero de 1966 (tras lograrse el acuerdo o compromiso de Luxemburgo). Mediante el denominado “plan PLEVEN” se previó la creación de una Comunidad Europea de Defensa (CED), que no llegó a ver la luz. Sobre las ampliaciones y sobre los Estados no miembros de la UE podemos afirmar que: Croacia es Estado miembro de las Comunidades Europeas (CCEE) desde la última ampliaciones (la 7ª). Serbia y Montenegro aún no han solicitado su ingreso en la UE. Hasta la fecha ha habido dos ampliaciones de tres Estados: una a las Comunidades Europeas –CCEE- (la 1ª, Reino Unido, Irlanda y Suecia) y otra a la UE (la 4ª, Austria, Dinamarca y Finlandia). Hasta la fecha ha habido dos ampliaciones de dos Estados: Una a las CCEE (la 2º, España y Portugal) y otra a la UE (la 6ª, Bulgaria y Rumanía). Sobre los Tratados de reforma de los fundacionales y sus novedades cabe decir lo siguiente: El Tratado de Niza ancló a la UE en los principios democráticos del Estado de Derecho, previendo un sistema de sanciones para el Estado miembro que viole de forma grave y persistente los derechos humanos. El Acta Única Europea (AUE) hizo perder a la Comunidad Económica Europea (CEE) la adjetivación de “Económica”, a fin de responsabilizarla de la asunción de un papel político general en el proceso de la integración europea, pasando a denominarse oficialmente “Comunidad Europea”. El Tratado de Maastricht insertó el Consejo Europeo en la estructura de los Tratados constitutivos, aunque sin reconocerle status de “Institución”. El Tratado de Ámsterdam hizo una importante extensión material y simplificación procedimental del procedimiento de codecisión y aprobó una nueva numeración para el TUE y el TCE (Tratado de la Comunidad Europea). Sobre los cambios y novedades introducidos por el Tratado de Lisboa podemos afirmar que: El procedimiento de codecisión se generalizó y pasa a convertirse en el procedimiento legislativo ordinario. Una de las novedades la constituye el sistema de alerta temprana en su conjunto, donde los Parlamentos nacionales tienen un papel importante a la hora de verificar el cumplimiento del principio de proporcionalidad. En el mecanismo de alerta temprana, si al menos la tercera parte de los Parlamentos nacionales emite dictámenes motivados apreciando el incumplimiento del principio de atribución, la Comisión debe reexaminar su propuesta. Una de las disposiciones del TUE transcritas a continuación se refiere al principio de suficiencia de medios, a saber: “[…]. La Unión actúa dentro de los límites de las competencia que le atribuyen los Estados miembros en los Tratados para lograr los objetivos que estos determinan. […]”. “La Unión perseguirá sus objetivos por los medios apropiados, de acuerdo con las competencias que se le atribuyen en los Tratados”. “Cada Institución actuará dentro de los límites de las atribuciones que le confieren los Tratados, […]”. De las categorías de competencias podemos afirmar lo siguiente: Mientras que la agricultura y la pesca son competencias compartidas, la gestión y conservación de los recursos pesqueros es una competencia exclusiva. Entre las competencias de apoyo, coordinación y complemento figuran la energía y los transportes. El Tratado enumera algunos ámbitos a título ejemplificativo que pueden ser objeto de competencia exclusiva. Sobre la atribución de competencias a la UE cabe afirmar que: En caso de inacción por la Unión de las competencias atribuidas, los Estados miembros no podrán ejercer transitoriamente esas competencias, ni siquiera con lealtad a los objetivos de los Tratados y en cooperación con las Instituciones. Es el ejercicio efectivo de la competencia de la Unión por las instituciones lo que produce la correlativa desposesión de la competencia estatal, y no el mero acto jurídico de la atribución de competencias formalizada en los Tratados. La atribución de competencias a la UE por los Estados miembros no conlleva necesariamente desposesión de los poderes de los Estados miembros en esos ámbitos. El TUE (art. 5.4) establece que en virtud de un determinado principio, “el contenido y la forma de la acción de la Unión no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados”. Con ello se está refiriendo al siguiente principio: Principio de suficiencia de medios. Principio de proporcionalidad. Principio de subsidiariedad. Cuando decimos que “los poderes atribuidos a una Institución no pueden ser ejercidos por otra Institución o por órganos auxiliares, y que los poderes atribuidos a las Instituciones tienen que ser ejercidos por éstas en los límites y condiciones impuestos por los Tratados”, estamos haciendo referencia al siguiente principio: Principio de cooperación leal interinstitucional. Principio de atribución. Principio del equilibrio institucional. Sobre el procedimiento decisorio en el seno del Consejo Europeo podemos asegurar que: El TUE no dispone nada al respecto; pese a ello se entiende que, debido a su carácter internacional o diplomático, se pronuncia por consenso. El TUE señala en cada supuesto (esto es, caso por caso), cómo ha de pronunciarse (por unanimidad, por mayoría cualificada,…). El TUE (art 15.4) señala que “…se pronunciará por consenso, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa”. El TUE (art. 15.4) establece que “… se pronunciará por mayoría cualificada, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa”. Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, del Consejo Europeo podemos afirmar que: Está compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros y por el Presidente de la Comisión. Está compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, por su Presidente y por el Alto Representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Está compuesto por los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, por su Presidente y por el Presidente de la Comisión. Cuando hablamos de “aquellas funciones que permiten al Consejo Europeo modificar las disposiciones y procedimientos establecidos en los propios Tratados”; como p. ej., decidir el paso en el TFUE del procedimiento legislativo especial al ordinario, nos referimos a las siguientes funciones: Las llamadas funciones institucionales especiales. Las denominadas funciones como instancia de solución de conflictos sistémicos. Las llamadas funciones de orientación y dirección general. Las denominadas funciones constitutivas. En cuanto a la mayoría cualificada aplicable en la actualidad en el Consejo, podemos afirmar lo siguiente: Para aprobar un acto por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión, se precisa el 55 por 100 de los Estados que representen el 62 por 100 de la población. Sin embargo, todavía hasta 2019 podría recurrirse al sistema anterior (el de Niza, basado en el voto ponderado tradicional), si un Estado miembro así lo solicita. Para aprobar un acto por mayoría cualificada, cuando no se requiera propuesta de la Comisión, se exige 72 por 100 de Estados y un 65 por 100 de población. Sobre el recurso de casación podemos afirmar que: Según el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), uno de los motivos invocables ante el TJ, en el marco de un recurso de casación, es la desviación de poder. El recurso de casación se limita a las cuestiones de Derecho, de manera que el TJ queda vinculado por los hechos establecidos por el TG. El TG será competente para conocer de los recursos de casación contra las resoluciones dictadas por los Tribunales especializados. Contra las sentencias del TG que resuelvan estos recursos de casación, el Estatuto prevé un nuevo recurso de casación ante el TJ. ¿Cuáles de los siguientes recursos compete al TJ?. recurso de anulación y por omisión interpuestos por los Estados miembros contra actos del Consejo mediante los que éste ejerce competencias de ejecución. Recursos de anulación y por omisión interpuestos por los Estados miembros en los que la parte demandada sea la Comisión o el BCE. Recursos de anulación y por omisión interpuestos por los Estados miembros contra decisiones del Consejo en materia de ayudas de Estado. Recursos de anulación y por omisión interpuestos por los Estados miembros contra los actos de la Comisión en materia de cooperación reforzada. En la actualidad, el número de jueces del Tribunal General es el siguiente: 47. 40. 2 por Estado miembro. 1 por Estado miembro. (28 jueces). El efecto directo de las directivas se funda, además de en el principio de cooperación leal para con los compromisos asumidos, en lo siguiente: En el carácter obligatorio de la directiva para el Estado destinatario y en los principios de aplicación uniforme y de no discriminación por razón de nacionalidad. En la expiración del plazo dado a los Estados para su adaptación interna y en la ausencia, insuficiencia y deficiencias en la adaptación. En que desde el punto de vista de su contenido, la disposición invocada de la directiva sea suficientemente precisa e incondicional. Sobre los requisitos que ha de reunir una norma o disposición de la UE para tener efecto directo podemos afirmar lo siguiente: Que la precisión e incondicionalidad de la norma o disposición se reúnen aunque el sentido y el alcance exacto de la misma puedan plantear cuestiones de interpretación, pues tales cuestiones son susceptibles de ser resueltas por la vía judicial. Que la norma sea clara y precisa o suficientemente precisa significa que no deja márgenes de apreciación discrecional a las autoridades públicas nacionales o a las instituciones de la Unión. Que el mandato de la norma sea incondicional significa que ésta (la norma) está desprovista de ambigüedades, que funda una obligación concreta en términos inequívocos. El control de la legalidad de la actividad o inactividad de las Instituciones y órganos de la Unión Europea NO SE EJERCE mediante uno de los recursos mencionados a continuación, a saber: El recurso de anulación. El recurso por omisión. La excepción de ilegalidad. El recurso de incumplimiento. Disponen de legitimación activa limitada a la defensa de sus prerrogativas en los recursos de anulación los tres siguientes: El BCE, el BEI y el Comité Económico y Social. El Tribunal de Cuentas, el BCE y el Comité de las Regiones. El PE, el Tribunal de Cuentas y el Comité Económico y Social. Sobre la legitimación activa para plantear los recursos de incumplimiento cabe afirmar que: Corresponde a la Comisión, al Consejo, al PE y a los Estados miembros. En la práctica, los Estados miembros suelen interponerlos, aunque no son los únicos que pueden plantearlos. Los Estados miembros pueden plantearlos, aunque en la práctica no suelen hacerlo y dejan esa tarea a la Comisión, quien hace uso con frecuencia de la facultad de interponerlos ante el TJUE. Una de las siguientes manifestaciones relativas a las circulares administrativas es, según el TJ, correcta o cierta, a saber: Las que adviertan de la inaplicación de una norma interna, estén o no estén publicadas en los Boletines Oficiales, no son el medio adecuado para asegurar el pleno efecto de las normas de la Unión. Pueden ser utilizadas como instrumentos de desarrollo de las normas de la UE, pero no en el caso de las directivas que necesiten de un complemento legislativo o reglamentario adecuado. Las que adviertan de la inaplicación de una norma interna, una vez publicadas en los Boletines Oficiales, constituyen un medio adecuado para asegurar el pleno efecto de las normas de la Unión. ¿CUÁL DE LAS SIGUIENTES MANIFESTACIONES relativas al procedimiento de adhesión a la Unión Europea ES INCORRECTA O FALSA?. Para la apertura de negociaciones con el Estado o Estados candidatos el Consejo se pronuncia por unanimidad. Una vez se ha adoptado el Acta de Adhesión, el Consejo solicita la consulta al Parlamento Europeo (PE), el cual se pronuncia por mayoría de los votos emitidos. El Acta de Adhesión se somete a la ratificación de todos los Estados contratantes (Estado/s candidatos y Estados miembros), de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. Son objetivos del SEBC los dos siguientes: Definir y ejecutar la política monetaria de la Unión y mantener la estabilidad de precios. Realizar operaciones de cambio de divisas y apoyar a las políticas económicas generales en la Unión. Mantener la estabilidad de precios y apoyar a las políticas económicas generales en la Unión. Poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros y promover el buen funcionamiento de los sistemas de pagos en la Unión. ¿Cuáles de los siguientes actos jurídicos se notifican a sus destinatarios?. Las directivas que no tienen como destinatarios a todos los Estados miembros y las decisiones que indiquen un destinatario. Los actos legislativos, esto es, los reglamentos, las directivas y las decisiones adoptados conforme al procedimiento legislativo ordinario o por un procedimiento legislativo especial. Los actos no legislativos adoptados en forma de reglamentos, directivas (siempre que tengan a todos los Estados miembro como destinatarios), o decisiones (siempre que no indiquen destinatario). La decisión es un acto jurídico de la Unión, típico y del cual el TFUE dice lo siguiente: Será obligatorio en todos sus elementos para todos sus destinatarios. No será vinculante. Obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios. Tendrá alcance general, será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Se trata de una “categoría especial de actos que se caracterizan por ser adoptados por los miembros del Consejo colectivamente, pero no en cuanto Instituciones de la Unión, sino en su calidad de representantes de los Estados miembros”, y que “constituyen una categoría mixta a caballo entre el […] y el Derecho de la UE”. Con ello nos referimos a las siguientes decisiones: Decisiones atípicas del Consejo. Decisiones de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo. Decisiones típicas. Se trata de “actos adoptados por los órganos comunitarios en ejercicio de competencias que Tratados les atribuyen, ya sea explícitamente, aunque sin prescribir la forma de ejercicio de competencia, ya sea implícitamente”. Con ello nos referimos a los siguientes actos: Actos no legislativos. Actos atípicos. Actos delegados. Actos de ejecución. |