Preguntas Procesos Especiales
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Título del Test:
![]() Preguntas Procesos Especiales Descripción: Preguntas Práctica 4 |



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El juez territorialmente competente en los procesos sobre capacidad de las personas, ¿cuál es?. Es competente el juez de Primera Instancia del lugar donde resida la persona. Es competente el juez de Segunda Instancia del lugar donde resida la persona. Es competente el juez de Primera Instancia del domicilio de la persona. Es competente el juez de Segunda Instancia del domicilio de la persona. ¿Quiénes están legitimados para promover la declaración de incapacidad de un menor de edad?. Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela. Quienes ejerzan la patria potestad. Quienes ejerzan la tutela. Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela cuando así lo haya estipulado un juez mediante sentencia. En los procesos sobre capacidad, ¿cabe la práctica de la prueba de oficio?. Sí, en los casos de incapacidad el dictamen pericial médico debe ser acordado por el Tribunal. No, nunca cabe la práctica de la prueba de oficio. Sí, en los casos de incapacidad las pruebas deben apreciarse de oficio, como es el dictamen pericial médico debe ser acordado por el Tribunal. Sí, en los casos de incapacidad cabe la práctica de la prueba de oficio. ¿Es posible un proceso de reintegración de la capacidad?. Sí, siempre y cuando desaparezca o se matice la causa que motivó tal declaración. No, cuando la capacidad ha sido suprimida por un proceso judicial no podrá reintegrarse. No, cuando la capacidad ha sido suprimida por un proceso judicial no podrá reintegrarse, salvo que el declarado incapaz solicite la reintegración de su capacidad ante el mismo juzgado que declaró su incapacidad. Sí, siempre que se presente el procedimiento en el mismo juzgado que declaró su incapaz. ¿Qué se requiere para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico?. Autorización judicial. Autorización por los familiares del interno. Autorización judicial y extrajudicial. No es necesaria la autorización para internar a una persona. ¿Será parte el Ministerio Fiscal en los procesos de determinación e impugnación de la filiación?. Sí,siempre. No, nunca. Solamente cuando unos de los progenitores lo solicite. Solamente cuando ambos progenitores lo soliciten. ¿Quién será la parte demandada en los procesos sobre filiación, paternidad y maternidad?. Las personas a las que se atribuya la condición de progenitores y de hijo, salvo que hubieran interpuesto alguno de ellos la demanda. Las personas a las que se atribuya la condición de progenitores, salvo que hubieran interpuesto alguno de ellos la demanda. Las personas a las que se atribuya la condición de progenitores y de hijo. Los que hayan sido declarados judicialmente como progenitores y de hijo, salvo que hubieran interpuesto alguno de ellos la demanda. Las demandas de filiación, paternidad o maternidad, ¿por qué cauces se tramitarán?. Por los del juicio verbal, con contestación a la demanda en el plazo de 20 días. Por los del juicio ordinario, con contestación a la demanda en el plazo de 20 días. Por los del juicio verbal, con contestación a la demanda en el plazo de 10 días. Por los del juicio ordinario, con contestación a la demanda en el plazo de 10 días. No se admitirá la demanda sobre determinación o impugnación de la filiación si no se aporta con ella: Un principio de prueba de los hechos en que se funde. Los documentos que requiera el juez. Un principio de prueba de los hechos en que se funde, como puede ser una foto o una prueba de ADN. Los documentos que requiere el LAJ. Con respecto a la prueba en los procesos sobre filiación, paternidad y maternidad, indique la respuesta correcta: Se practicarán las pruebas propuestas a instancia de parte, a instancia del Ministerio Fiscal y las que, de oficio, considere oportunas el tribunal. Se practicarán las pruebas propuestas a instancia de parte y instancia del Ministerio Fiscal. Se practicarán las pruebas propuestas a instancia de parte, a instancia del Ministerio Fiscal y de oficio, de manera exclusiva. Se practicarán las pruebas propuestas a instancia de parte, a instancia del Ministerio Fiscal y las que, de oficio, considere oportunas el tribunal de manera exclusiva. Las demandas de separación y divorcio y las de nulidad contenciosas, ¿cómo se sustanciarán?. Por lo tramites del juicio verbal. Por los trámites del procedimiento monitorio. Por los trámites del procedimiento ordinario. Por los trámites del procedimiento ordinario cuando su cuantía sea igual o superior a 15.000€. ¿Qué sucede en aquellos casos en los que los cónyuges no ratifican su deseo de divorciarse de mutuo acuerdo?. Se acuerda el archivo de las actuaciones. Se sigue con el procedimiento. Solamente se continúa con el procedimiento si ambas partes lo exigen. Solamente se continúa con el procedimiento cuando una de las partes lo exige. ¿Es necesaria la representación de abogado y procurador para la solicitud de medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio?. Solo si existen menores de edad a los que afecten dichas medidas. Si, siempre serán necesarios. No, no son necesarios en estos tipos de procedimientos. Solamente serán necesarios cuando las partes lo estimen conveniente. En los procesos matrimoniales ¿en qué supuestos se escucha a los menores?. En aquellos supuestos en los que se considere que tienen suficiente juicio y, en todo caso, a los mayores de 12 años. En aquellos supuestos en los que se considere que tienen suficiente juicio y, en todo caso, a los mayores de 16 años. Cuando sea mayor de edad. En aquellos supuestos en los que se considere que tienen suficiente juicio. ¿Cabe la transformación de una separación contenciosa del artículo 770 LEC en una de mutuo acuerdo del artículo 777 LEC?. Sí, en cualquier momento del proceso. Sí, en la contestación a la demanda. Sí, en el trámite de la Audiencia Previa. No, no podrá transformarse este tipo de procedimiento. ¿Qué consecuencias tiene para el progenitor incumplir de manera reiterada sus obligaciones derivadas del régimen de visitas?. Podrá dar lugar a la modificación por el Tribunal del régimen de guarda y visitas. Podrá dar lugar a la modificación por las partes del régimen de guarda y visitas. Podrá dar lugar a la modificación del régimen de guarda y visitas. Podrá perder el régimen de guarda y custodia cuando incumpla sus obligaciones de visita más de 10 veces. La petición inicial del procedimiento monitorio: No requiere, en ningún supuesto, la firma de abogado y procurador. Requiere de la firma de abogado y de procurador. No requiere la firma del abogado, pero sí del procurador. No requiere la firma del procurador, pero sí del abogado. Es posible acudir al proceso monitorio: Para reclamar el pago de deudas de cualquier cantidad a condición de que estén vencidas. Para reclamar el pago de deudas sociales. Para reclamar el pago de deudas de cualquier cantidad sin ninguna condición. Para reclamar el pago de deudas de cuantía superior a 2.000€. ¿Cómo puede acreditarse la deuda que se reclama mediante el proceso monitorio?. Mediante documentos creados por el acreedor, si son los que documentan habitualmente sus relaciones con el deudor. Mediante documentos creados por el deudor, si son los que documentan habitualmente sus relaciones con otros acreedores. Mediante documentos creados por el acreedor, si son los que documentan habitualmente sus relaciones con otros deudores. Mediante documentos creados por el deudor, si son los que documentan habitualmente sus relaciones con el acreedor. ¿Mediante qué conjunto de documentos ha de incoarse el juicio cambiario?. Por letra de cambio, cheque o pagaré. Por letra de cambio o cheque. Por letra de cambio o pagaré. Todas las respuestas son correctas. El juicio cambiario: Solo puede utilizarse para demandar a varios deudores si su obligación surge del mismo título. Solo puede utilizarse para demandar a varios deudores si su obligación no surge del mismo título. Puede utilizarse para demandar a varios deudores si su obligación surge del mismo título. Puede utilizarse para demandar a varios deudores si su obligación surge del mismo título. Con respecto a la presentación de escrito de oposición por parte del deudor en un juicio cambiario: Se hará en forma de demanda, en la que podrá oponer todas las causas previstas en la Ley cambiaria y del cheque. Se hará sin seguir ningún modelo. Se hará en forma de demanda, en la que podrá oponer algunas de las causas previstas en la Ley cambiaria y del cheque. Se hará en forma de contestación de demanda, en la que podrá oponer todas las causas previstas en la Ley cambiaria y del cheque. ¿A quién corresponde la competencia para conocer del juicio cambiario?. Al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado. Al Juzgado de Primera Instancia del domicilio de residencia del demandado. Al Juzgado de Segunda Instancia del domicilio del demandado. Al Juzgado de Segunda Instancia del domicilio de residencia del demandado. |




