Hola genio! Un gusto. Si, eso es común, hay preguntas que son capciosas, otras van de acuerdo a la interpretación de cada uno y... Algunas puedo errarle como pasó con la que me corrigió Vero1986, o seleccionar alguna mal al cargarlas, ya que hice de todas las Jerarquías. Cómo le digo a todos, esto es solo de guía de repaso, estudien y quédense con sus respuestas.
Hola! 42. Nulidad -El articulo 104 del Código Procesal de la Nación: asimismo son nulas las enmiendas, interlineados o sobre raspados efectuados en el acta y no salvados al final del acta- ES FALSA, ya que se trata del Articulo N° 140 del CPPN. EN LA CONSIGNA PONEN "104".