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Preguntas T12 IA

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Título del Test:
Preguntas T12 IA

Descripción:
Preguntas tema 12

Fecha de Creación: 2026/07/13

Categoría: Otros

Número Preguntas: 15

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Temario:

El derecho de asilo es la protección dispensada a: Los nacionales no comunitarios o los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado. Toda persona extranjera que solicite protección internacional. Los nacionales de terceros Estados a quienes se conceda protección subsidiaria.

La protección subsidiaria se reconoce a: Personas que reúnan los requisitos para obtener el asilo. Personas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, se enfrenten a un riesgo real de sufrir daños graves. Únicamente a los apátridas.

¿Cuál de los siguientes NO constituye un motivo para reconocer la condición de refugiado?. Opiniones políticas. Pertenencia a un determinado grupo social. Situación económica.

La condición de refugiado exige, entre otros requisitos, que la persona se encuentre: Fuera del país de su nacionalidad o, si es apátrida, fuera del país donde tuviera su residencia habitual. En cualquier Estado miembro de la Unión Europea. Exclusivamente en territorio español.

Constituye una causa de exclusión de la protección internacional: Ser considerado un peligro para la seguridad de España. Haber cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad. Haber presentado la solicitud fuera de plazo.

La denegación de la protección internacional podrá producirse cuando la persona: Haya cometido actos contrarios a las finalidades de las Naciones Unidas. Constituya, por razones fundadas, un peligro para la seguridad de España. Haya sido asistida por un órgano de Naciones Unidas distinto del ACNUR.

La solicitud de protección internacional podrá presentarse en: La Oficina de Asilo y Refugio, Oficinas de Extranjeros, Comisarías de Policía, CIE, puestos fronterizos y Embajadas o Consulados. Exclusivamente en la Oficina de Asilo y Refugio. Únicamente en puestos fronterizos.

La comparecencia para solicitar protección internacional deberá realizarse: Mediante comparecencia personal. Siempre mediante representante. Exclusivamente por vía telemática.

En caso de imposibilidad física o legal del solicitante: La solicitud quedará suspendida. Podrá actuar una persona que lo represente, debiendo el solicitante ratificar posteriormente la petición. Solo podrá intervenir un abogado.

La comparecencia deberá realizarse, en todo caso: En el plazo máximo de un mes. En el plazo máximo de quince días. En el plazo máximo de diez días.

La formalización de la solicitud se realizará mediante: Declaración escrita. Entrevista personal, siempre individual. Comparecencia ante dos funcionarios.

Una vez solicitada la protección internacional, la persona extranjera: Podrá ser objeto de devolución mientras se tramita la solicitud. No podrá ser objeto de retorno, devolución o expulsión hasta que se resuelva sobre su solicitud o esta no sea admitida. Quedará automáticamente autorizada para residir de forma permanente.

Por motivos de salud o seguridad públicas, la autoridad competente podrá acordar, entre otras medidas cautelares: Detención cautelar por un período máximo de 72 horas. Detención cautelar por un período máximo de 96 horas. Internamiento preventivo obligatorio en todos los procedimientos.

En el procedimiento ordinario: Podrá acordarse el internamiento preventivo. No podrá adoptarse la medida cautelar de internamiento. Será obligatoria la residencia en un CIE.

Presentada la solicitud en territorio español, la Administración comunicará la admisión o inadmisión: En el plazo de un mes. En el plazo de diez días. En el plazo de cuatro días.

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