PREGUNTAS T5
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Título del Test:![]() PREGUNTAS T5 Descripción: EXAMENES ANTERIORES INCLUDOS |




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Tanto el artículo 6.q), como el artículo 58.4 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, determinan que un Agente Forestal y por lo tanto, por transposición de la referida Ley básica de carácter estatal, un Agente de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, ante la comisión de un presunto delito contra el medio ambiente, debe: Avisar de inmediato a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ya sea al SEPRONA o la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Junta de Andalucía, para que sean sus agentes quienes investiguen los hechos. Comunicar los hechos al Puesto de la Guardia Civil más próximo, a los meros efectos de comunicación, coordinación y cooperación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Ejercer la función de policía judicial genérica, limitándose a efectuar las primeras diligencias de prevención, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de la Policía Judicial y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Contactar en el plazo de 24 horas con el Juzgado de Instrucción en funciones de Guardia, del partido judicial, que por competencia territorial le corresponda, dando debido cumplimiento de lo ordenado porla Autoridad Judicial correspondiente. Conforme al artículo 38 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes indique qué porcentaje mínimo del valor de sus aprovechamientos forestales o de los rendimientos obtenidos por ocupaciones u otras actividades desarrolladas en los montes catalogados, se aplicará a un fondo de mejoras, cuyo destino será la conservación y mejora de los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública. Diez por ciento (10%). Quince por ciento (15%). Veinte por ciento (20%). Veinticinco por ciento (25%). Para qué actuación no estarían facultados los funcionarios que desempeñen funciones de policía administrativa forestal, según el artículo 58.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes: Para entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en los lugares sujetos a inspección. Para hacer una entrada y registro en domicilio, sin autorización de la persona moradora. Para practicar cualquier acto de investigación, examen o prueba que consideren necesaria. Para tomar o sacar muestras de sustancias, obtener fotografías, vídeos y levantar croquis o planos. Según el artículo 11 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, los Planes de Ordenación de Recursos Naturales especiales, son aquellos que. Aun definiendo un ámbito territorial, continuo o discontinuo, se refieren a la planificación de actuaciones encaminadas a la resolución de los problemas de unos determinados recursos naturales. Extienden su ámbito de aplicación a un territorio definido por sus características físicas, ecológicas y económicas. Se circunscriben a un determinado territorio por las especiales particularidades del mismo. Presentan una duración especial, en razón a la titularidad de los mismos. Conforme al artículo 63 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, los aprovechamientos de maderas, leñas y corcho en los terrenos forestales privados que tengan aprobados Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos y que hayan de realizarse conforme a las prescripciones de los mismos: No necesitarán autorización, ni notificación previa a la Administración Forestal. No necesitarán autorización, siendo obligatoria la notificación previa a la Administración Forestal. En cualquier caso, necesitarán autorización, entendiendo que la notificación va implícita en la misma resolución. En cualquier caso, necesitarán autorización, así como notificación del inicio de los trabajos o aprovechamientos. El artículo 112 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, indica que tendrán la consideración de infracciones muy graves "aquellas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) que produzcan daños en terrenos o recursos forestales cuya recuperación resulte imposible o no se pueda garantizar según criterio dela Administración Forestal; o b) produzcan daños a las especies forestales enumeradas en el Anexo de este Reglamento cuya recuperación requiera un plazo de tiempo superior a 20 años o falte también veinte años para completar la vida vegetativa de la especie afectada con arreglo a lo estimado en el mencionado Anexo"; siempre que afecten a una superficie superior a: Media hectárea (0,5 Ha). Una hectárea (1 Ha). Cinco hectáreas (5 Ha). Diez hectáreas (10 Ha). El artículo 6.h de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, define la reintroducción de especies forestales, mediante siembra o plantación, en terrenos que estuvieron poblados forestalmente hasta épocas recientes, pero que quedaron rasos a causa de talas, incendios, vendavales, plagas, enfermedades u otros motivos, como. Repoblación forestal. Forestación. Reforestación. Regeneración forestal. El propietario de una finca particular agrícola desea realizar una plantación con eucalipto blanco (Eucalyptus globulus Labill.) en una superficie de 10 hectáreas. Conforme a lo establecido en el artículo 77.2 del Decreto 208/1997, de 9 septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, procederá lo siguiente. No requerirá de ningún tipo de autorización de la Consejería con competencia en materia forestal, dado que se considera un cultivo al ser terreno agrícola. Requerirá únicamente de licencia municipal así como, en su caso, de calificación ambiental, aprobada por la entidad local en cuyo término municipal radique la finca. Sólo podrá hacerse sobre terrenos agrícolas marginales o forestales de escaso valor ecológico, siempre que se justifique su rentabilidad económica social y cuando no existan riesgos graves de erosión, de degradación del suelo y de los recursos hídricos. En ningún caso se permite la plantación con esta especie al considerarse especie exótica invasora. Según la ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, NO tienen la consideración de monte: Los terrenos yermos, roquedos y arenales. Los terrenos que excluya la CCAA. Las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del monte en que se ubican. Los enclaves forestales en terrenos agrícolas con la superficie mínima determinada por la CCAA. No es un principio del plan forestal español. La creación de un tejido industrial ligado a los montes. La multifuncionalidad de los montes. La participación pública y social en la formulación de políticas, estrategias y progrmas. La contribución a la cohesión territorial a través del desarrollo rural. Según la ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes "la repoblación, mediante siembra o plantación, de un terreno que era agrícola o estaba dedicado a otros usos no forestales" se denomina. Forestación. Reforestación. Selvicultura. Cambio del uso forestal. Indique la respuesta INCORRECTA. Según lo establecido en el art. 50 de la Ley43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, las comunidades autónomas podrán acordar excepciones a las prohibiciones establecidas en dicho artículo, siempre que, con anterioridad al incendio forestal, el cambio de uso estuviera previsto en: Una norma de rango reglamentario siempre que concurran razones imperiosas de interés público de primer orden. Un instrumento de planeamiento previamente aprobado. Un instrumento de planeamiento pendiente de aprobación, si ya hubiera sido objeto de evaluación ambiental favorable o, de no ser esta exigible, si ya hubiera sido sometido al trámite de información pública. Una directriz de política agroforestal que contemple el uso agrario o ganadero extensivo de montes no arbolados en estado de abandono. Según el art. 63 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, los aprovechamientos de maderas, leñas y corcho en los terrenos forestales privados que tengan aprobados proyectos de ordenación o planes técnicos y que hayan de realizarse conforme a las prescripciones de los mismos. Requieren en todo caso autorización de la administración forestal. No necesitarán autorización si así se contempla en el proyecto o plan. No necesitarán autorización, siendo, no obstante, obligatoria la notificación previa a la administración forestal. Requieren autorización de la administración forestal, así como del resto de administraciones competentes. según el artículo 50 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en los terrenos incendiados queda prohibido. El cambio de uso forestal al menos durante 10 años. El cambio de uso forestal al menos durante 20 años. El cambio de uso forestal al menos durante 30 años. El cambio de uso forestal al menos durante 50 años. Según el Anexo del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, indique cuál de las siguientes especies forestales presenta un mayor ciclo vegetativo. El pinsapo (Abies pinsapo). El tejo (Taxus baccata). La encina (Quercus ilex). El acebuche (Olea europaea). Indique qué actuación de carácter obligatorio deberá realizar el titular de un terreno forestal que va a realizar un aprovechamiento de leñas en su finca, según el artículo 64 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. Deberá someterse al régimen de autorización administrativa. Deberá presentar una notificación previa a la administración competente en materia forestal. Deberá presentar previamente el Proyecto de Ordenación de Montes o el Plan Técnico. Deberá someterse al régimen de autorización administrativa, siempre que la actuación se encuentre contemplada en el Proyecto de Ordenación de Montes o el Plan Técnico. El titular de un terreno forestal formado por un pinar de pino piñonero (Pinus pinea) de 200 ha, lleva 10 años intentando vender su finca. Según el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, indique la respuesta correcta. La enajenación estará sometida al derecho de tanteo. La enajenación estará sometida al derecho de retracto. La enajenación estará sometida al derecho de tanteo y retracto. La enajenación no estará sometida ni al derecho de tanteo ni al de retracto. Según se establece en el artículo 38 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, los titulares de montes catalogados aplicarán a un fondo de mejoras, cuyo destino será la conservación y mejora de los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, una cuantía que fijarán las comunidades autónomas y que. No será superior al 15 por ciento del valor de sus aprovechamientos forestales o de los rendimientos obtenidos por ocupaciones u otras actividades desarrolladas en el monte. No será inferior al 15 por ciento del valor de sus aprovechamientos forestales o de los rendimientos obtenidos por ocupaciones u otras actividades desarrolladas en el monte. Será equivalente al 15 por ciento del valor de sus aprovechamientos forestales o de los rendimientos obtenidos por ocupaciones u otras actividades desarrolladas en el monte. No será inferior al 15 por ciento ni superior al 20 por ciento del valor de sus aprovechamientos forestales o de los rendimientos obtenidos por ocupaciones u otras actividades desarrolladas en el monte. De acuerdo con el artículo 60 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, los usos y aprovechamientos de los recursos renovables de los montes habrán de realizarse de manera que quede garantizada. La oferta de servicios recreativos, de esparcimiento o usos sociales, incluido el uso científico. La producción de bienes en especie: madera y leñas, caza, pastos, frutos, cortezas, hongos,aromáticas, etc. La obtención de rendimientos económicos sostenibles. La persistencia y capacidad de renovación de los mismos. En Andalucía, ¿quién determina la afectación de un monte al dominio público?: El Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. El Parlamento de Andalucía. El Delegado Territorial de la Consejería competente en medio ambiente. El Consejo de Gobierno. Los titulares de terrenos agrícolas podrán solicitar a la administración forestal la consideración de los mismos como terrenos forestales: No pueden solicitarlo en ningún caso. En cuanto dejen de desarrollarse actividades agrícolas. Si no se ha desarrollado actividad por espacio superior a 1 año. Si no se ha desarrollado actividad por espacio superior a 10 año. Un terreno agrícola en el que se ha abandonado dicha actividad, podrá adquirir la condición de forestal si: Si como resultado de las actuaciones de reforestación o regeneración de la cubierta arbórea, arbustiva o de matorral, adquiere las características previstas para los montes o terrenos forestales. Si sobre dicho terreno no se ha desarrollado actividad agrícola por espacio superior a 15 años. Si sobre dicho terreno no se ha desarrollado actividad agrícola por espacio superior a 20 años. A y C son correctas. Las Agrupaciones de Defensa Forestal: Son entidades de utilidad pública, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro. Incluirán términos municipales completos. Se pueden constituir siempre y cuando se integren en la misma el 20% como mínimo de los titulares de terrenos forestales incluidos dentro de su ámbito, o que la superficie agrupada represente al menos el 30% del total de la superficie forestal del mismo. Todas las anteriores son correctas. Se consideran terrenos forestales los enclaves en terrenos agrícolas cuando: Cuando tengan más de 10 Ha y estén cubiertos de matorral en al menos un 40% o de arbolado en un 30%. Cuando tengan menos de 5 Ha pero un 60% de arbolado. Cuando tengan más de 5 Ha y estén cubiertos de matorral en al menos un 50% o de arbolado en un 20%. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. El deslinde de un monte público siempre lo inicia la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul: Falso, se puede iniciar de oficio o a petición del interesado. Verdadero. La Delegación Territorial o los servicios centrales de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. La Delegación Territorial o los servicios centrales de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. El Plan Forestal Español, será revisado cada: 5 años. 20 años. 10 años. 50 años. Un desbroce de matorral y corta del arbolado cuyo plazo de recuperación sea superior a 10 años, la Ley 43/2003 de montes considera los hechos como: Infracción grave. Infracción especialmente grave. Constitutiva de delito. Infracción muy grave. ¿Qué decreto desarrolla la Ley 2/1992 Forestal de Andalucía?. El Decreto 209/2007, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía. El Decreto 208/ 1997, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía. El Decreto 203/1997, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía. Ninguna de las anteriores. Según la Ley Forestal de Andalucía, los enclaves forestales en terrenos agrícolas: Podrán tener la consideración de montes. No tendrán la consideración de montes. No tendrán la consideración de montes si están enclavados en suelos dedicados a siembras o plantaciones ornamentales. La Ley Forestal no se refiere explícitamente a los enclaves forestales. Cuales son los años del ciclo vegetativo de la encina según el Reglamento forestal de Andalucía: 450. 550. 400. 500. Los montes públicos en Andalucía se clasifican en: Públicos y privados. Públicos y patrimoniales. Patrimoniales y privados. Patrimoniales y de Dominio público. Las agrupaciones de Defensa Forestal, según el Art. 29 del Decreto 208/1997 son entidades: entidades Utilidad pública o privada. Entidades de utilidad pública, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro. Entidades de utilidad pública, sin personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro. Entidades de utilidad pública, con personalidad jurídica propia y con ánimo de lucro. ¿Qué tipo de montes son inalienables, imprescriptibles e inembargables?: Los montes patrimoniales. Los montes públicos. Los montes de dominio púbico. Los montes catalogados de utilidad pública. ¿Puede ser embargado un monte de dominio público?. Sí, siempre por Orden judicial. Sí, siempre por Orden de la Consejería de Medio Ambiente. No, nunca. Depende de la administración a la que pertenezca. Son infracciones muy graves las que afecten a una superficie superior a 0,5 ha y además: Produzcan daños en terrenos o recursos forestales cuya recuperación resulte imposible o no se pueda garantizar según criterio de la administración forestal. Produzcan daños a las especies forestales incluidas en el Anexo del Reglamento Forestal. Produzcan daños a las especies forestales del Anexo del Reglamento Forestal, cuya recuperación requiera un plazo de tiempo superior a 40 años. A y C son correctas. Para que un enclave forestal pueda ser considerado como monte o terreno forestal según el Reglamento Forestal, ha de cumplir: Ser una superficie cubierta de vegetación arbórea, arbustiva, de matorral o herbácea, que reúna la dimensión y las características suficientes para cumplir funciones ecológicas, protectoras, de producción, paisajísticas o recreativas. Si tienen una cabida superior a 5 ha y al menos 20% de arbolado o 50% de matorral. Los enclaves forestales, al estar en entornos agrícolas, no pueden tener la consideración de monte o terreno forestal. A y B son correctas. Y un vivero forestal, ¿se considera terreno forestal?: Siempre. Si es mayor de 5 hectáreas. No si las especies no son forestales. No. En la Ley Forestal de Andalucía, la gestión integrada de los montes o espacios forestales se refiere a: Una gestión con instrumentos de carácter transversal a la normativa autonómica y estatal en materia de montes. Una gestión que contemple de forma conjunta la vegetación, la fauna y el medio físico que constituye los montes. A la gestión mediante un único documento de plan de ordenación de recursos forestales. Ninguna de las anteriores. La inclusión de nuevos montes en el Catálogo de Montes de Andalucía se realiza por: Nota simple aneja. Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Inscripción directa del titular. Ninguna de las anteriores. Los montes patrimoniales, son. Públicos y privados. Privados y vecinales en mano común. Públicos no demaniales. Públicos demaniales y privados. Respecto al Catálogo de Montes Públicos de Andalucía es cierto que: Incluye todos los montes pertenecientes a cualquiera de las Administraciones y Entidades Públicas. Incluye 1432 montes (datos de 2015). Aproximadamente el 47 % pertenecen a Ayuntamientos y el 44 % a la Comunidad Autónoma. Todas son ciertas. Y la alteración de los mojones que delimitan un monte particular, se considera infracción: Muy grave. Grave. Leve. No es infracción según la Ley 43/2003 de montes. La ocupación de montes de dominio público: No podrán exceder de diez años, prorrogables. No podrán exceder de 5 años. No podrán exceder de 250 ha. No es posible la ocupación de montes de dominio público. Como Agente de Medio Ambiente te encuentras en un deslinde de un monte público. El titular de un enclave te pregunta cuantos años deben darse para que se cumpla la usucapión: 20 años. 30 años. 10 años. DEPENDE DE LA SUPERFICIE. Según el artículo 10 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, la vigencia de los PORN: Será de 5 años prorrogables por otros 5. Será de 10 años prorrogables por otros 10. Determinarán su propia vigencia. Ninguna es correcta. Según el artículo 42.3 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, Reglamento Forestal de Andalucía, ¿a quien corresponde acordar la desafectación de montes de dominio público?: Los montes de dominio público no se pueden desafectar. Al Consejero de Medio Ambiente. Al DPMA. Al Consejo de Gobierno. Según el artículo 16 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, Reglamento Forestal de Andalucía, una vez elaborado el anteproyecto de un PORN: La Administración Forestal lo someterá a información pública por espacio mínimo de dos meses. Durante el trámite de información pública se dará audiencia a los interesados que se hayan personado en el expediente, entre otros interesados. Visto el resultado de las alegaciones. recibidas durante el trámite de información pública y de audiencia, la Administración Forestal elaborará el Proyecto de Plan y lo remitirá a las Corporaciones Locales incluidas total o parcialmente en el ámbito del mismo, al órgano competente en ordenación del territorio, y al Consejo Provincial de Medio Ambiente, Forestal y de Caza correspondiente para que formulen las observaciones que consideren en el plazo de un mes. Según el artículo 42 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, señala la correcta: La aprobación del deslinde supone la delimitación del monte público y la declaración administrativa de su posesión a favor de la Administración titular del mismo. Firme en vía administrativa el acuerdo aprobatorio de deslinde se procederá al amojonamiento provisional del monte. A y B son correctas. A y B son incorrectas. Según el artículo 80 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, son infracciones graves: Cuando las alteraciones de los terrenos forestales y sus recursos, afecte a una superficie superior a media hectárea y cuya recuperación no se pueda garantizar. Cuando las alteraciones de los terrenos forestales y sus recursos, afecte a una superficie inferior a media hectárea y cuya recuperación no se pueda garantizar. Las que supongan una alteración en los terrenos forestales y sus recursos siempre que sean susceptibles de recuperación y no estén calificadas como muy graves o especialmente graves. Ninguna de las anteriores. Según el artículo 93 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, las infracciones leves prescribirán: Al mes. A los dos meses. A los tres meses. A los seis meses. Según el artículo 32 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, Reglamento Forestal de Andalucía, las Agrupaciones de Defensa Forestal: Su constitución se hará solo mediante documento público. Tendrán Junta Directiva y estatutos. Tendrán el carácter de entidad colaboradora de ls Administración y estarán exentas de suscribir una póliza de seguros. A y b son correctas. Según el artículo 12 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, los Planes de Ordenación de Recursos Naturales: Tendrán como contenido los análisis económicos financieros y de generación de empleo. Su elaboración será acordada por la Administración Forestal. Serán aprobados en el Parlamento de Andalucía. Se aprobarán por Ley y deberán publicarse en el BOJA. Según el artículo 67 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, Reglamento Forestal de Andalucía, señala la incorrecta: Las ocupaciones de montes públicos y la imposición de servidumbres sobre los mismos podrán ser de interés público o interés particular. Las ocupaciones o servidumbres que recaigan sobre montes públicos deberán ser compatibles con las funciones del monte. Las ocupaciones o servidumbres en monte público no podrán exceder de diez años prorrogables por iguales periodos hasta un máximo de cincuenta años, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales. Todas son correctas. Según el artículo 49.2 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, Reglamento Forestal de Andalucía, Los montes que pueden prescribir por posesión pública, pacífica e ininterrumpida en concepto de dueño por espacio de 30 años son: Los montes públicos. Los montes patrimoniales. Todos los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Andalucía. Los montes de dominio público. Según el artículo 8.2 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, cuando en la elaboración del planeamiento urbanístico se prevea alterar la clasificación de los terrenos forestales para su conversión en suelo urbanizable o categoria analoga….. El ayuntamiento solicitara preceptivamente informe a la Administración Forestal. En el caso de que el órgano a quien competa la aprobación definitiva, disienta de las observaciones de la Administración Forestal, resolverá el Consejo de Gobierno. Cuando el Consejo de Gobierno resuelva la prevalencia de otro interés general sobre el forestal se podrá exigir al promotor la adopción de medidas compensatorias. A y B son correctas. Según el artículo 85 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, Reglamento Forestal de Andalucía, Señala la correcta: Para la gestión de los montes de titularidad pública y con una extensión menor a 400 has será obligatoria la redacción de un Plan de Ordenación de Montes. Los Planes Técnicos van especialmente dirigidos a montes patrimoniales. El plazo para la aprobación de los Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos será de tres meses. Los proyectos de Ordenación o Planes Técnicos serán aprobados por el Delegado Territorial competente en Medio Ambiente. Según el artículo 32 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, los propietarios a quienes afecte la investigación sobre los linderos del monte: Están obligados a aportar documentación sobre su titularidad. Están obligados a aportar documentación sobre su titularidad y a permitir la entrada en domicilio de personal autorizado. Están obligados a aportar documentación sobre su titularidad y a permitir la entrada en los terrenos forestales de personal autorizado, sin previa notificación a aquellos. Ninguna es correcta. Según lo descrito en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, señala la incorrecta: Por su naturaleza jurídica los montes públicos pueden ser patrimoniales o de dominio público. La afectación al Dominio Público se producirá por Acuerdo específico del Consejo de Gobierno, previa instrucción del expediente. La desafectación al dominio público se producirá cuando lo acuerde la Administración Forestal. Los montes de Dominio Público serán inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a tributo alguno que grave su titularidad. Según el artículo 76 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, Reglamento Forestal de Andalucía, la planificación forestal, la ordenación de usos y aprovechamientos, la lucha contra los incendios, las enfermedades y las plagas forestales, la repoblación forestal y, en general, la realización de actuaciones de cualquier clase en terrenos forestales se basará en los criterios de: Integridad y sostenibilidad. Solidaridad y sostenibilidad. Sostenibilidad y participación. Sostenibilidad y conservación. Según el artículo 61 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, Reglamento Forestal de Andalucía, Los interesados podrán dirigir solicitudes de deslinde de montes públicos a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, y entonces…. El DPMA iniciará el expediente. Transcurrido el plazo de tres meses sin que haya recaido acuerdo expreso se entenderá que la solicitud ha sido aprobada. El acuerdo de inicio del expediente será notificado al solicitante, quien dispondrá de un plazo de 10 días para manifestar su conformidad con los términos del mismo, transcurridos los cuales se entenderá que es conforme con su solicitud. Ninguna es correcta. Según el artículo 30 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, Reglamento Forestal de Andalucía, señala la correcta: En cada término municipal podrá existir mas de una Agrupación de Defensa Forestal. Para la constitución de una ADF será necesario que se integre en la misma el 20%, como mínimo, de los titulares de terrenos forestales incluidos dentro de su ámbito, o que la superficie agrupada represente al menos el 30% del total de la superficie forestal del mismo. El ámbito de las ADF podrá ser municipal, provincial o regional, en función de las masas forestales que las integren y la extensión de las mismas. Las ADF incluirán términos municipales completos o parciales. Según el artículo 40.3 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, Reglamento Forestal de Andalucía, señala la correcta: Serán de dominio público todos los montes de titularidad pública que se hallen afectados a un uso o servicio público. Tienen la consideración de montes patrimoniales todos aquellos cuyo dominio público, propiedad privada o dominio útil corresponda a cualesquiera. Administraciones Públicas u organismos o entidades públicas dependientes de las mismas. Serán patrimoniales todos los montes que no sean demaniales. Según el artículo 88 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, ¿podrá acordar la Administración como sanción accesoria el decomiso de los productos forestales ilegalmente obtenidos y los medios utilizados para su obtención?: Solo en los supuestos de faltas especialmente graves. Solo en los supuestos de faltas especialmente graves y muy graves. Solo en los supuestos de faltas especialmente graves, muy graves y graves. En cualquier supuesto si se considera necesario por la administración forestal. Según el artículo 15.1 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, Reglamento Forestal de Andalucía, corresponde acordar la elaboración de un PORN: Al Delegado Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente. Al Consejo de Gobierno. AL Consejero competente en materia de medio ambiente. Al Parlamento de Andalucía. PERIODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA PORN. MÍNIMO DE UN MES. MÍNIMO DE VEINTE DÍAS. Máximo de un mes. Máximo de veinte días. Inicio PORN. Acuerdo consejero medio ambiente. Acuerdo consejo de gobierno. Decreto consejo de gobierno. Resolución dirección general correspondiente. Planes anuales INFOCA. antes del 1 de enero de cada año. Antes de 31 de octubre. Antes del 1 de octubre. Antes del 1 de marzo. Info pública inclusión montes en catálogo. Mínimo 20 días. Mínimo un mes. Máximo un mes. No cuenta con este trámite. Las sociedades forestales a que se refiere la disposición adicional quinta de esta Ley tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades del ____ de los gastos o inversiones que realicen en el período impositivo en la conservación, mantenimiento, mejora, protección y acceso del monte. 10 por ciento. 15 por ciento. 20 por ciento. Ninguna es correcta. Corresponde resolver la declaración de la adquisición de terreno forestal al Consejero de Medio Ambiente oída la Consejería de Agricultura y Pesca en el plazo de. tres meses. dos meses. un mes. seis meses. Según el artículo 64 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, Reglamento Forestal de Andalucía, Señala la FALSA en referencia a los procedimientos de deslinde de montes públicos: El procedimiento ordinario de deslinde solo se podrá iniciar de oficio. Corresponde al Consejero competente en medio ambiente la resolución del expediente de deslinde ordinario dentro del plazo de dos años contados a partir de la iniciación del procedimiento. En el procedimiento abreviado de deslinde se resolverá por el Consejero competente en medio ambiente en el plazo de un año contado a partir de la iniciación del procedimiento. Procederá aplicar el procedimiento abreviado de deslinde cuando se trate de completar deslindes incompletos o integrados por un expediente que, por su antigüedad, no reúna las características de fiabilidad y precisión que exigen las nuevas técnicas topográficas. Según el artículo 97.bis del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, Reglamento Forestal de Andalucía, el régimen de comunicación previa previsto para la realización de usos y aprovechamientos previstos en el artículo 96 bis se dirigirá a la persona titular de la respectiva Delegación Territorial, ¿cuánto tiempo antes del inicio de la actuación?: Una antelación mínima de 20 días. Una antelación mínima de 10 días hábiles. Una antelación mínima de 15 días. Una antelación mínima de 30 días. Hablando de usos y aprovechamientos y según lo que dicta el artículo 97.4 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, Reglamento Forestal de Andalucía, las solicitudes de autorización se resuelven…: En el plazo máximo de tres meses. En el plazo máximo de dos meses. En el plazo máximo de un mes. En el plazo máximo de veinte días. El órgano de coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas para la preparación estudio y desarrollo de las cuestiones propias de la política forestal española: (Artc 10.1 Ley 43/2003). El Consejo Forestal Nacional. La Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural. La Comisión interregional de Patrimonio Natural y Biodiversidad. El Consejo Nacional de Montes. El documento que describe el objeto del aprovechamiento y especifica la organización y medios a emplear, incluidas extracción y saca, y las medidas para garantizar la sostenibilidad se llama: (Artc 6.j Ley 43/2003). Instrumento de gestión forestal. Proyecto de ordenación de montes. Plan de aprovechamiento. Plan dasocrático. Una de las especies que se encuentra en el Anexo de especies forestales del Decreto 208/1997 del Reglamento Forestal Andaluz es la cornicabra, ¿sabrías decirme su nombre científico?: Cornus sanguinea. Pistacia terebinthus. Nerium oleander. Pistacia lentiscus. De conformidad con lo establecido en el artículo 64.1 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, se exceptúa del régimen de autorización previsto en el artículo 96 del presente Decreto la realización de los usos y aprovechamientos que se enumeran a continuación señala la incorrecta: (Artc 96.bis Dec 208/1997). Corta de pies arbóreos con la obtención de aprovechamientos maderables o leñosos, incluida la biomasa, en frondosas productoras de madera en una superficie máxima de 50 hectáreas con turnos de corta inferiores a 20 años. Corta de árboles muertos con obtención de aprovechamientos, cuando la cuantía del aprovechamiento a obtener en dicha actuación sea inferior a 10 metros cúbicos de madera o 20 estéreos de leña. Podas con obtención de aprovechamientos, para uso doméstico, maderables o leñosos, incluida la biomasa, cuando la cuantía del aprovechamiento a obtener en dicha actuación sea inferior a 10 metros cúbicos de madera o 20 estéreos de leña. Se admitirá una única actuación por finca o unidad de explotación y será bianual. Según el artículo 70 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, la Administración Forestal podrá establecer con Entidades públicas o privadas y particulares cuantos convenios, acuerdos o contratos, públicos o privados, estime convenientes, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico o al interés público. La duración máxima de estos convenios será de: Cinco años. Diez años. Quince años. Veinte años. Según el artículo 15.4 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, Reglamento Forestal de Andalucía, Iniciado el procedimiento para la elaboración de un PORN no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de dicho Plan, y hasta que se produzca la aprobación no podrá otorgarse ninguna autorización, licencia o concesión que habilite para la realización de actos de transformación de la realidad física y biológica, sin informe de la Administración Forestal. Este informe deberá ser sustanciado en un : Plazo máximo de noventa dias. Plazo máximo de cuarenta y cinco días. Plazo máximo de treinta días. Plazo de cuarenta días. El conjunto de técnicas que tratan de la conservación, mejora, aprovechamiento y regeneración o en su caso, restauración de las masas forestales: (Artc 6.d Ley 43/2003). Gestión forestal. Selvicultura. Gestión forestal sostenible. Forestación. Los Montes Vecinales en Mano común: (Artc 11 Ley 43/2003). Son montes púbicos Patrimoniales. Son montes públicos no afectados a un uso público. Son montes privados de naturaleza especial. Son montes privados como cualquier otro. ¿Podrán las CCAA acordar el cambio de uso forestal cuando concurran razones imperiosas de interés público de primer orden?: (Artc 50.1 Ley 43/2003). No. Si, y estas razones deberán ser apreciadas mediante Real Decreto. Si, salvo en los montes catalogados. Ninguna es correcta. Según el artículo 12 de la Ley 7/2010, de 14 de julio, para la Dehesa, ese documento tendrá la vigencia de…(desde su aprobación, pudiendo ser objeto de prorroga y sin perjuicio de su revisión o modificación en este periodo): 5 años. 10 años. 15 años. 20 años. Según el anexo del Decreto 208/1997 ¿cuál de las siguientes especies forestales tiene menor ciclo vegetativo en años?: Juniperus spp. Olea europaea. Taxus baccata. Ulmus spp. Según el artículo 63.4 del Decreto 208/1997 sobre reglamento forestal andaluz, en el procedimiento ordinario de deslinde le corresponde al consejero de Medio Ambiente la resolución del mismo dentro del plazo: Máximo de 36 meses. De dos años contados a partir de la iniciación del procedimiento. De un año contado a partir de la iniciación del procedimiento. Máximo de 30 meses. CICLOS VEGETATIVOS. Tejo. Acebuche. Cedros. Algarrobo. Fresno. Pino canario. CICLOS VEGETATIVOS. Enebro. Quejigo. Alcornoque. Encina. Almez. Pino laricio. Sauce. CICLOS VEGETATIVOS. Crataegus sp. Juglans regia. Abies pinsapo. Ceratonia siliqua. Pinus pinea. Pinus pinaster. De acuerdo con la Ley 43/2003, de montes, NO es un principio de esta Ley: La conservación mejora y restauración de la biodiversidad de los ecosistemas y especies forestales. Principio o enfoque de precaución, en virtud de la cual cuando exista una amenaza de reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica no debe alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza. La restauración de ecosistemas forestales degradados, especialmente los sujetos a procesos erosivos y de desertificación. Todos son principios. Según el artículo 31 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, el contenido de los PORF: Será obligatorio y ejecutivo en las materias reguladas en esta ley. Asimismo, tendrán carácter indicativo respecto de cualesquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales. Será obligatorio y ejecutivo en las materias reguladas en esta ley. Asimismo, tendrán carácter vinculante respecto de cualesquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales. Será orientativo en las materias reguladas en esta ley. Asimismo, tendrán carácter indicativo respecto de cualesquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales. |