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preguntas tema comun 10

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Título del Test:
preguntas tema comun 10

Descripción:
preguntas tema comun 10

Fecha de Creación: 2026/10/15

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

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91.- Según dispone la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, la información asistencial contiene, como mínimo: La finalidad y la naturaleza de cada intervención. La finalidad y la naturaleza de cada intervención y sus riesgos. La finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias. La finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos, sus consecuencias y los derechos de las personas pacientes.

92.- Según dispone la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, garantiza el cumplimiento del derecho a la información asistencial: La persona facultativa responsable de la persona paciente. La persona facultativa responsable de la persona paciente y el personal profesional que le atienda durante el proceso asistencial o le aplique una técnica o un procedimiento concreto. La persona facultativa responsable de la persona paciente y el personal de enfermería. El centro sanitario.

93.- Según dispone la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, la persona titular del derecho a la información asistencial es: La persona paciente. También serán informadas las personas vinculadas a ella, por razones familiares o de hecho, en la medida que la persona paciente lo permita de manera expresa o tácita. La persona paciente. También serán informadas las personas vinculadas a ella, por razones familiares o de hecho, en la medida que la persona paciente lo permita de manera expresa. La persona paciente. También serán informadas las personas vinculadas a ella, por razones familiares o de hecho, en la medida que la persona paciente lo permita por escrito. La persona paciente. También serán informadas las personas vinculadas a ella, por razones familiares o de hecho.

94.- Según dispone la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica de la persona enferma y no es posible conseguir su autorización: El personal facultativo podrá llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud de la persona paciente, con el consentimiento de sus familiares. El personal facultativo podrá llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud de la persona paciente, con el consentimiento de quien ostente la representación legal. El personal facultativo podrá llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud de la persona paciente, con autorización judicial. El personal facultativo podrá llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud de la persona paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento.

95.- Según dispone la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, el personal facultativo proporcionará a la persona paciente, antes de recabar su consentimiento escrito, la información básica siguiente: Todos los riesgos en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención. Todos los riesgos, siempre que sean graves, en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención. Todos los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención. Todos los riesgos, siempre que sean probables y graves, en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención.

96.- Según dispone la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en caso de que la persona paciente no acepte el alta: El personal facultativo, previa comprobación del informe clínico correspondiente, oirá a la persona paciente y, si persiste en su negativa, lo pondrá en conocimiento de la dirección del centro para que confirme o revoque la decisión. El personal facultativo, previa comprobación del informe clínico correspondiente, oirá a la persona paciente y, si persiste en su negativa, lo pondrá en conocimiento de la autoridad judicial para que confirme o revoque la decisión. La dirección del centro, previa comprobación del informe clínico correspondiente, oirá a la persona paciente y, si persiste en su negativa, lo pondrá en conocimiento de la autoridad judicial para que confirme o revoque la decisión. La dirección del centro, previa comprobación del informe clínico correspondiente, oirá a la persona paciente y, si persiste en su negativa, lo pondrá en conocimiento de la autoridad administrativa competente para que confirme o revoque la decisión.

97.- Según dispone la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, la expresión de los objetivos vitales y valores personales tiene como fin: Conocer la voluntad de la persona paciente en relación con la administración de sedación. Conocer la voluntad de la persona paciente en relación con la finalización de tratamientos de soporte vital. Ayudar a interpretar las instrucciones y servir de orientación para la toma de decisiones clínicas. Documentar la actuación del personal profesional sanitario a efectos de responsabilidad legal en situaciones donde la persona paciente no puede expresar su voluntad por sí misma.

98.- Según dispone la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, en el documento de voluntades anticipadas. Se podrá designar una o varias personas representantes para que sean las interlocutoras válidas del personal facultativo o del equipo sanitario. Se podrá designar exclusivamente una persona representante para que sea la interlocutora válida del personal facultativo o del equipo sanitario. Se podrá designar una o varias personas representantes para que sean las interlocutoras válidas del personal facultativo o del equipo sanitario, si la persona paciente es menor de edad. Se podrá designar una o varias personas representantes para que sean las interlocutoras válidas del personal facultativo o del equipo sanitario y facultarles para interpretar sus valores e instrucciones, si la persona paciente está incapacitada judicialmente.

99.- Según la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, si el nombramiento de representante en el documento de instrucciones previas ha recaído en favor de la persona cónyuge o pareja de hecho de la persona otorgante: Se extingue a partir, bien de la interposición de la demanda de nulidad, separación matrimonial o divorcio, bien de la extinción formalizada de la pareja de hecho o unión libre. Para el mantenimiento de la designación será necesario, en caso de nulidad, separación matrimonial o divorcio, que conste expresamente en la resolución judicial dictada al efecto. Se extingue a partir bien de la nulidad, separación matrimonial o divorcio, bien de la extinción formalizada de la pareja de hecho o unión libre. Para el mantenimiento de la designación será necesario, en caso de nulidad, separación matrimonial o divorcio, que conste expresamente en la resolución judicial dictada al efecto. Se extingue a partir, bien de la interposición de la demanda de nulidad, separación matrimonial o divorcio, bien de la extinción formalizada de la pareja de hecho o unión libre. Para el mantenimiento de la designación será necesario, en caso de nulidad, separación matrimonial o divorcio, que conste expresamente en el documento de instrucciones previas. Se extingue bien a partir de la nulidad, separación matrimonial o divorcio, bien de la extinción formalizada de la pareja de hecho o unión libre. Para el mantenimiento de la designación será necesario, en caso de nulidad, separación matrimonial o divorcio, que conste expresamente en el documento de instrucciones previas.

100.- Según dispone la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, las instrucciones sobre el tratamiento pueden referirse: A una enfermedad o lesión que la persona otorgante ya padece o a las que eventualmente podría padecer en un futuro. Exclusivamente a una enfermedad o lesión que la persona otorgante ya padece. Exclusivamente a una enfermedad o lesión que la persona otorgante eventualmente podría padecer en un futuro. Exclusivamente a una enfermedad o lesión que la persona otorgante eventualmente podría padecer en un futuro, siempre que sea de carácter grave.

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