PREGUNTAS V O F EJE 2
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Título del Test:
![]() PREGUNTAS V O F EJE 2 Descripción: Concursos y Quiebras |



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Los créditos laborales no incluidos en la Resolución de apertura del Concurso Preventivo, requerirá de la verificación del crédito laboral posterior o de la declaración por sentencia laboral para el pago de las remuneraciones y/o indemnizaciones por accidentes laborales. v. f. El informe individual es un informe que redacta el Síndico por cada solicitud de los acreedores sobre verificación de sus créditos, donde además brinda una opinión fundada sobre la procedencia o improcedencia del crédito. v. f. La informe individual es del plazo de 10 días de haberse interpuesto la solicitud y si el deudor es persona jurídica privada: v. f. Una vez decidida la apertura del concurso, en un plazo no superior a tres días debe presentar en el tribunal, los libros que lleve referidos a su situación económica, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la petición del concurso. para luego por secretaría. proceder conforme el artículo 14, inciso 5), de la LC". V. F. El concurso preventivo únicamente procede a pedido del propio deudor. porque para que el concurso sea eficaz es indispensable la buena voluntad e intención del deudor de revertir el estado de cesación de pagos. V. F. Puede declararse el concurso preventivo de las personas jurídicas de derecho público. V. F. En el presupuesto base del concurso preventivo, esto es el "estado de cesación de pagos..." las teorías son la minorista, superior y compleja y se dan el marco de la distinción entre cesación e cumplimiento. nuestra ley se enrola en la teoría superiora con la excepción. Prevista en el Art. 48. Cramdown. V. F. La oportunidad para solicitar el concurso preventivo es mientras se le haya declarado la quiebra al deudor. V. F. La oportunidad para solicitar el concurso preventivo es mientras no se le haya declarado la quiebra al deudor. V. F. La Crisis Empresaria no solo se refleja en la cesación de pagos sino que puede advertirse también desde que comienzan las dificultades económicas o financieras, incluso, aun antes de que se hubieran dado los primeros incumplimientos, por ello, en la prevención de la evolución de la crisis. sea esta económica o financiera. estará la eficacia del resultado querido; y en su caso, en el momento oportuno en la aplicación de dicho remedio procesal, es allí donde los administradores no deberán actuar". V. F. Para iniciar un proceso concursal no existe un plazo para la presentación del mismo, ni por ende, se prevé concreta sanción para la eventual demora en recurrir al paraguas preventivo. V. F. Se denomina estado de cesación de pagos al estado de impotencia de un patrimonio para hacer frente en forma regular a las obligaciones que lo gravan. V. F. Para la apertura de un procedimiento concursal es indispensable que el deudor se encuentre en estado de cesación de pagos. V. F. La ley de concursos da una definición del estado de cesación de pagos para la apertura de un procedimiento concursal no es indispensable que el deudor se encuentre en estado de cesación de pagos. V. F. Ante la configuración del estado patrimonial de cesación de pagos en que se encontrara inmerso el deudor, que posibilite la presentación y apertura de un proceso colectivo - concurso preventivo, o concurso liquidativo- se aplicarán conforme al principio general anunciado por el artículo 239 del ordenamiento falencial aplicable, sus normas, dejando a salvo las expresas remisiones a otros ordenamientos contenidos en los artículos 241, incisos 4) y 6) y 243, inciso 1), de la ley: V. F. Los requisitos formales para solicitar un Concurso preventivo, en el art. 11 de la LCQ, son taxativos: V. F. “Estado de cesación de pagos…” las teorías son la materialista, intermedia y amplia y se dan en el marco de la distinción entre cesación e incumplimiento. Nuestra ley se enrola en la teoría amplia con la excepción, prevista en el art 80. Teoría intermedia. V. F. La clasificación de los acreedores ¿es una potestad o una obligación? Hay quienes sostienen que la categorización es facultativa. La obligatoriedad que proclama la ley – el deudor debe – solo es efectiva cuando el concursado pretende formular posteriormente propuestas diferentes a diversos grupos de acreedores. Es un beneficio ofrecido al deudor y no una exigencia, por lo q nada impide que realice una única propuesta a todos sus acreedores quirografarios. La ley no tiene prevista una sanción concreta (argumento que es facultativa): V. F. Si no se presentaron los documentos que acrediten la inscripción en el registros públicos de don pepito/simón que desarrolla su actividad económica de panificados en toda la ciudad de corrientes, corresponde su rechazo a la solicitud del concurso preventivo: V. F. En el concurso, el síndico reemplaza al fallido en la administración de su patrimonio, tiene la legitimación procesal del fallido. en todos los casos, el síndico actuará en los trámites de la sucesión, con una limitación siempre que esté comprometido el interés del concurso. V. F. Si al deudor le falto cumplir con algunos de los requisitos, el juez puede conceder un plazo de 20 días para que lo cumpla. V. F. El síndico deberá presentar el informe general por duplicado. un ejemplar se presenta en el expediente, otro queda para el síndico. V. F. El informe general del síndico, tiene como finalidad, aportar datos objetivos para que los acreedores evalúen las propuestas de acuerdo que posteriormente presentara el concursado. V. F. El comité de control debe constituirse como control del concurso preventivo, está integrado por tres acreedores quirografarios y un representante de los trabajadores, y dura durante todo el concurso preventivo, no pudiendo modificarse. art 250 1er y ultimo parrafo concurso preventivo, no pudiéndose modificarse. V. F. Los efectos de la apertura del concurso preventivo son: a) efectos con relación al concursado; b) efectos con relación a los acreedores; c) efectos con relación a los contratos; d) efectos con relacion a los juicios contra el concursado. V. F. El comité de control debe constituirse como control del concurso preventivo, está integrado por tres acreedores quirografarios y un representante de los trabajadores, y dura durante todo el concurso preventivo, ón a los juicios contra el concursado. V. F. La ley 24.522 expresa los efectos de la apertura del concurso preventivo, pero hay algunos efectos que comienzan a producirse a partir de la petición del C.P., estos son: aplicación de la regla general de notificaciones, suspensión del curso de los intereses de créditos de causa anterior que no estén garantizados con prenda o hipoteca, conversión de deudas no dinerarias, las prestaciones cumplidas por terceros después de la presentación gozan del privilegio del art. 240, suspensión de los pedidos de quiebra y sirve de línea de corte para el proceso verificatorio (todos los acreedores de causa o título anteriores quedan sometidos al proceso concursal.); todos los demás efectos se producen después de la apertura. V. F. La ley 24.522 regula los efectos de la apertura del concurso preventivo, pero hay algunos efectos que comienzan a producirse después de la petición del C.P., estos son: aplicación de la regla general de notificaciones, suspensión del curso de los intereses de créditos de causa anterior que no estén garantizados con prenda o hipoteca, conversión de deudas no dinerarias, las prestaciones cumplidas por terceros después de la presentación gozan del privilegio del Art. 240, suspensión de los pedidos de quiebra y sirve de línea de corte para el proceso verificatorio (todos los acreedores de causa o título anteriores quedan sometidos al proceso concursal.); todos los demás efectos se producen antes de la apertura. V. F. La renuncia a continuar con el trámite – ya sea voluntaria (no en cualquier momento primera publicación de edictos, etc.) ,o como sanción (por ejemplo falta de presentación de libros, ausencia de depósitos, etc.) le impide al deudor realizar una nueva petición de concurso preventivo dentro de un año, si existen pedidos de quiebras pendientes – no concluidos – art 31 in fine . el fin de dicho precepto es evitar que la presentación en concurso sea utilizada por el deudor como medio para obstar la declaración falencial, provocando la suspensión indefinida de los pedidos de quiebra promovidos por acreedores, a causa de concursos reiterados iniciados y desistidos. V. F. La renuncia a continuar con el trámite voluntariamente (no en cualquier momento primera publicación de edictos, etc.) le impide al acreedor realizar una nueva petición de concurso preventivo dentro de cinco años, si existen pedidos de quiebras pendientes -no concluidos- art. 31 in fine. un año. V. F. os siguientes son efectos con relación a los contratos, en los concursos preventivos: 1º) contratos en curso de ejecucion con prestaciones reciprocas pendientes 2º) contratos laborales, 3º) servicios publicos: V. F. El banco de la ciudad de cordobesa que opera en todo el país ha entrado en cesación de pagos, por ello lo firmo “el tordillo SRL” como acreedor, presento la solicitud de concurso preventivo ante el juez de la jurisdicción, dando inicio al proceso del concurso preventivo. no entran en concurso rigen por ley especial art 2. V. F. La finalidad de la publicación de edictos, es que los deudores morosos de la concursada se presenten a pagar. V. F. Cumplimiento del acuerdo. efectos de la declaración judicial de conclusión del concurso: concluye la intervención del síndico. V. F. ¿La clasificación de los acreedores es una obligación? hay quienes sostienen que la categorización es obligatoria. la obligatoriedad que proclama la ley -el deudor debe- solo es efectiva cuando el concursado pretende formular posteriormente propuestas diferentes a diversos grupos de acreedores. la ley tiene prevista una sanción concreta. V. F. Efectos con relación a los acreedores del concursado. acreedores comprendidos: quedan sometidos al proceso concursal los acreedores de causa o título intermedio a la presentación en concurso. en cambio, los de causa o título intermedio quedan excluidos del proceso, pudiendo ejercer sus derechos sin restricciones. V. F. El siguiente es un efecto con relación a los contratos, en los concursos preventivos: servicios públicos: V. F. Son nulas las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en el artículo 20 y 21 de la LCQ. es decir, que estas normas no podrán ser modificadas por contratos celebrados entre las partes. V. F. Las notificaciones de las providencias de la formación del concurso preventivo, se efectúa por ministerio legis. V. F. Las notificaciones de las providencias de la formación del concurso preventivo, se efectúa por ministerio legis. V. F. Si el crédito fue impugnado u observado, podrá ser declarado admisible o inamisible por el juez, según lo estime o no precedente. V. F. Puede declararse el concurso preventivo del patrimonio de una agrupación de colaboración empresaria. V. F. La nueva normativa concursal 26.684, produce un cambio visceral en el ordenamiento nacional dedicado al tratamiento de la crisis del sujeto económico, colocando como bien jurídico tutelado al crédito laboral en una instrumentación que consagra a la cooperativa de trabajadores de la empresa en titular propietaria de la empresa no sólo en la quiebra y también en el procedimiento preventivo a través de la adjudicación de la totalidad del capital social en la segunda ronda o cramdown del art 48. V. F. La nueva normativa concursal 26.684, produce un cambio visceral en el ordenamiento nacional dedicado al tratamiento de la crisis del sujeto económico, colocando como bien jurídico tutelado al capital financiero, en una instrumentación que consagra a la cooperativa de trabajadores de la empresa en titular propietaria de la empresa no sólo en la quiebra y también en el procedimiento preventivo a través de la adjudicación de la totalidad del capital social en la segunda ronda o cramdown del art. 48. V. F. Concurso preventivo en caso de agrupamiento: para proceder a su apertura, resulta suficiente con que uno de los integrantes del agrupamiento se encuentre en estado de cesación de pagos, con la condición de que dicho estado pueda afectar a los demás integrantes del grupo económico (Artículo 66 LCQ), además del cumplimiento en tiempo y forma del resto de los requisitos del Artículo 11 LCQ. V. F. Salvataje de empresas art 48 LCQ. es un procedimiento que tiene lugar cuando la concursada no llega a un acuerdo con sus acreedores, consiste en darle la posibilidad a otros (la cooperativa de trabajo conformada por trabajadores de la empresa) de presentar propuestas de acuerdo a los acreedores. V. F. Si el concursado hubiese logrado el acuerdo, el juez -dentro de los 3 días de presentadas las conformidades necesarias- dictara una resolución haciendo saber la existencia del acuerdo preventivo (Art. 4) LCQ. V. F. En el nuevo Cramdown el art. 48 bis el deudor autoriza al martillero a practicar la liquidación de todos los créditos que corresponden a los trabajadores y no solamente del 245 también, de los art. 232, 233 y 245 estatutos especiales, convenios colectivos o contratos individuales se considera en el interés de los acreedores según la ley 26.684. V. F. En el nuevo Cramdown el art. 48 bis el juez autoriza al síndico a practicar la liquidación de todos los créditos que corresponden a los trabajadores y no solamente del 245 también, de los art. 232, 233 y 245 estatutos especiales, convenios colectivos o contratos individuales se considera en el interés de los trabajadores según la ley 26.684. V. F. Si el concursado no hubiese obtenido las conformidades necesarias, no habrá logrado acuerdo el acuerdo preventivo y el juez declarara la quiebra indirecta o hacer lugar al salvataje de empresa. V. F. |





