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preguntero de derecho Penal general

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Título del Test:
preguntero de derecho Penal general

Descripción:
final de derecho penal general

Fecha de Creación: 2026/04/30

Categoría: Otros

Número Preguntas: 35

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La pena correspondiente al delito tentado es equivalente a la del delito consumado. a. V. b. F.

El error de prohibición directo recae sobre la norma prohibitiva. a. V. b. F.

La agresión ilegítima, como presupuesto objetivo de la legítima defensa, puede ser inminente, lo que implica que todavía no se inició, pero la voluntad del contrincante al respecto es patente. a. V. b. F.

La prescripción de la acción se suspende en los casos de los delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales. a. V. b. F.

La libertad condicional será revocada cuando el reo viole la obligación de residencia. a. V. b. F.

La libertad condicional podrá ser concedida a los multirreincidentes, transcurridos cinco años del cumplimiento de la reclusión accesoria por tiempo indeterminado, en la medida en que se cumplan el resto de las previsiones legales. a. V. b. F.

En la culpa consciente el autor se representa la posibilidad de producción de un resultado típico; sin embargo, confía en su destreza, en el alea o en el azar para evitarlo. a. V. b. F.

Las condiciones objetivas de punibilidad son circunstancias que se encuentran en relación directa con el hecho pero que no pertenecen ni al tipo de injusto ni a la culpabilidad. a. V. b. F.

La intervención de menores de edad, en la comisión de ilícitos, funciona como circunstancia agravante para los mayores que hubiesen participado de ese mismo hecho. a. V. b. F.

La teoría limitada de la culpabilidad considera que un error sobre los presupuestos objetivos de una causal de justificación es un error de tipo. a. V. b. F.

La teoría finalista intentó construir un concepto de “conducta” que abarcase tanto a la acción como a la omisión, tomando como modelo a ésta última. a. V. b. F.

La imputación objetiva subsiste, por regla general, para los casos de los cursos causales hipotéticos. a. V. b. F.

La condena sufrida en el extranjero nunca se tendrá en cuenta a los efectos de la reincidencia. a. V. b. F.

El tipo de autor prohíbe una característica de personalidad del agente y, como tal, es inconstitucional. a. V. b. F.

El instigador posee dominio del hecho. a. V. b. F.

la prescripción de la acción se interrumpe por el dictado de la sentencia condenatoria, aunque ésta no se encuentre firme. a. V. b. F.

En error de tipo clásico, el agente cree haber arribado a un resultado, pero este se produce antes o después de lo previsto por un hecho suyo anterior o posterior. a. V. b. F.

La participación es independiente del hecho principal del autor, es decir, no resulta accesoria a éste. a. V. b. F.

No habrá imputación culposa cuando la producción del resultado típico obedezca a un caso fortuito. a. V. b. F.

La pena de reclusión, aún menor a los tres años, no es susceptible de condenación condicional. a. V. b. F.

La pena de reclusión difiere a la de prisión en el cómputo de la libertad condicional. a. V. b. F.

La condena sufrida en el extranjero se tendrá en cuenta, a los efectos de la reincidencia, si el delito por el cual se la impuso da lugar a extradición. a. V. b. F.

La condena condicional se tendrá por no pronunciada si dentro del plazo de tres (3) años, contado a partir de la sentencia firme, el condenado no cometiere nuevo delito. a. V. b. F.

No es viable la participación criminal en los delitos omisivos. a. V. b. F.

Las accesorias legales, previstas por el art. 12 del Código Penal, son obligatorias para los delitos de reclusión, por más de tres años, y por el tiempo que dure la condena. a. V. b. F.

Las omisiones propias son delitos de comisión por omisión. a. V. b. F.

Durante el tiempo fijado para la suspensión de juicio a prueba, se suspenderá la acción penal. a. V. b. F.

Las omisiones impropias requieren posición de garante. a. V. b. F.

Las medidas de seguridad no tienen duración fija. a. V. b. F.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto, en el fallo “Méndez, Nancy” (2005), declarar la inconstitucionalidad del art. 24 del Código Penal, en cuanto establece diferencias en el modo de computar la prisión preventiva, para los delitos de prisión y de reclusión. a. V. b. F.

En los delitos culposos se requiere que el autor tenga, al momento del hecho, un conocimiento efectivo y actual de las circunstancias fácticas que rodearon al suceso. a. V. b. F.

El indulto del reo extinguirá la pena y sus efectos, no así la condena que podrá ser evaluada como antecedente. a. V. b. F.

El sentenciado a reclusión por menos de tres (3) años, deberá cumplir, un (1) año de pena para obtener la libertad condicional. a. V. b. F.

Si hay una unidad de hecho que subsume en varios tipos penales, que no se excluyen entre sí, estamos frente a un concurso aparente de leyes por consunción. a. V. b. F.

los culposos son, por regla general, tipos abiertos, o sea, necesitan de una norma que los complemente o los cierre. a. V. b. F.

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