PREGUNTERO FER - LEY 17418
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Título del Test:![]() PREGUNTERO FER - LEY 17418 Descripción: PREGUNTAS SOBRE LA LEY DE SEGURO |




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lEY 17418 CUANDO FUE SANCIONADA?. 4 de septiembre de 1976. 1 de octubre de 1968. 12 de marzo de 1963. 30 de agosto de 1967. Cuantos articulos tiene la Ley 17419. 190. 164. 172. 165. Articulo 1 dice: El contrato de seguro es consensual; los derechos y obligaciones recíprocos del asegurador y asegurado, empiezan desde que se ha celebrado la convención, aun antes de emitirse la póliza. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley. Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga, mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto. El asegurador debe impugnar el contrato dentro de los tres meses de haber conocido la reticencia o falsedad. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley. Corresppnde a: Articulo 3. Articulo 2. Articulo 1. Articulo 4. Articulo 3: El contrato de seguro si al tiempo de su celebración el siniestro se hubiera producido o desaparecido la posibilidad de que se produjera, se paga igual. El contrato de seguro es nulo si al tiempo de su celebración no se entrego la poliza. El contrato de seguro es nulo si al tiempo de su celebración el siniestro no se hubiera producido. El contrato de seguro es nulo si al tiempo de su celebración el siniestro se hubiera producido o desaparecido la posibilidad de que se produjera. La naturaleza del contrato de seguro es: Es obligatorio. Es consensual. Es bilateral. Es oneroso. La propuesta del contrato de seguro. Obliga al asegurador a cumplir con lo comvenido. Obliga a las partes a cumplir con lo convenido. No obliga al asegurado ni al asegurador. No obliga a las partes a pagar lo convenido. La propuesta de prorroga. se considera aceptada por el asegurador si no la rechaza dentro de los treinta días de su recepción. se considera rechazada por el asegurado si no contesta dentro de los cinco días de su notificacion. es aceptada por el asegurador cuando se notifica al asegurado de su recepcion. se considera aceptada por el asegurador si no la rechaza dentro de los quince días de su recepción. La propuesta de prorroga, solo se aplica a los seguros de persona. Verdadero. Falso. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato. Art 6 Ley 17418. Art 5 Ley 17418. Art 7 Ley 17418. Art 4 Ley 17418. Reticencia: Plazo para impugnar. El asegurador debe impugnar el contrato dentro de los quince dias de haber conocido la reticencia o falsedad. El asegurador debe impugnar el contrato dentro de los treinta dias de haber conocido la reticencia o falsedad. El asegurador debe impugnar el contrato dentro de los seis meses de haber conocido la reticencia o falsedad. El asegurador debe impugnar el contrato dentro de los tres meses de haber conocido la reticencia o falsedad. |