Preparación TAI 2027 - Bloque I - Tema 9
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Título del Test:
![]() Preparación TAI 2027 - Bloque I - Tema 9 Descripción: Instrumentos para el acceso electrónico a las Administraciones públicas: sedes e |



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Según el art. 12 de la Ley 39/2015, ¿qué deben garantizar las AA.PP. respecto a los interesados?. Que acudan siempre presencialmente a las oficinas. Que utilicen exclusivamente el correo postal certificado. Que empleen únicamente aplicaciones de pago. Que puedan relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, poniendo a su disposición los canales necesarios. Según el art. 13.a) de la Ley 39/2015, ¿qué derecho tienen los ciudadanos respecto al Punto de Acceso General electrónico?. A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de él. A gestionarlo directamente sin intervención administrativa. A exigir su supresión si lo consideran innecesario. A cobrar una compensación por su uso. Según el art. 4 del RD 203/2021, ¿cuál de los siguientes es un canal de asistencia para el acceso a los servicios electrónicos?. Redes sociales. Télex. Fax. Telegrama. ¿En qué ley tuvieron su fuente de inspiración la mayoría de instrumentos electrónicos como la Red SARA o @Firma?. La Ley Orgánica de Protección de Datos. La Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (LAECSP), ya derogada. El Reglamento eIDAS de 2014. La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. ¿Qué es en esencia una sede electrónica?. Un servicio exclusivamente de pago para empresas. Una dirección de internet desde donde los ciudadanos acceden a procedimientos, trámites y servicios, con garantía de identidad de la Administración. Un sinónimo de correo electrónico institucional. Un edificio físico dotado de ordenadores para el ciudadano. Según el art. 43.4 de la Ley 39/2015, ¿qué función cumple el Punto de Acceso General electrónico respecto a las notificaciones?. Sustituye a la sede electrónica de cada organismo. Permite que los interesados accedan a las notificaciones, funcionando como un portal de acceso. Solo sirve para notificaciones en papel. Elimina la necesidad de practicar cualquier notificación. Según el art. 38 de la Ley 40/2015, ¿cómo se define la sede electrónica?. Como un servidor físico ubicado en cada Ministerio. Como el conjunto de todas las aplicaciones móviles de la AGE. Como un simple buzón de correo electrónico institucional. Como aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública u organismo público. Según el art. 38 de la Ley 40/2015, ¿qué conlleva el establecimiento de una sede electrónica?. La obligación de cerrarla cada año para su renovación. La responsabilidad del titular respecto a la integridad, veracidad y actualización de la información y servicios accesibles a través de ella. Ninguna responsabilidad para el titular, que se traslada al ciudadano. La necesidad de contar con autorización parlamentaria previa. Según el art. 38 de la Ley 40/2015, ¿con qué deben identificarse las sedes electrónicas para garantizar una comunicación segura?. Una simple contraseña compartida. Certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente. Un código QR sin certificado asociado. Ningún mecanismo específico es necesario. Según el art. 9 del RD 203/2021, ¿a quién corresponde la titularidad de una sede electrónica?. Únicamente a una empresa privada contratada para su gestión. A una Administración Pública, o a uno o varios organismos públicos o entidades de derecho público en el ámbito de sus competencias. A cualquier ciudadano que la registre a su nombre. Al Consejo General del Poder Judicial en exclusiva. Según el art. 10 del RD 203/2021, ¿qué tiene la consideración una sede electrónica asociada?. La consideración de mero portal informativo sin efectos jurídicos. La consideración de sede electrónica a todos los efectos. La condición de subsede sin capacidad de tramitación. Ninguna validez jurídica hasta su ratificación anual. Según el art. 10 del RD 203/2021, ¿dónde debe publicarse el acto o resolución de creación de una sede electrónica?. Únicamente en un tablón de anuncios físico. En el boletín oficial correspondiente a la Administración titular y en el directorio del Punto de Acceso General Electrónico. Solo en las redes sociales del organismo. En ningún medio, basta la comunicación interna. Según el art. 10 del RD 203/2021, en el ámbito estatal, ¿qué informes previos favorables se requieren para crear una sede electrónica?. Solo del Consejo de Estado. Únicamente del Tribunal de Cuentas. Del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Del Defensor del Pueblo exclusivamente. Según el art. 11 del RD 203/2021, ¿cuál de los siguientes es contenido mínimo obligatorio de una sede electrónica?. La cuenta bancaria del titular de la sede. La relación de sistemas de identificación y firma electrónica admitidos o utilizados en la misma. El currículum del responsable de la sede. El listado nominal de todos los funcionarios del organismo. Según el art. 11 del RD 203/2021, ¿qué servicio deben tener las sedes electrónicas respecto a las oficinas de asistencia en materia de registros?. Solo un número de teléfono general de información. Un servicio de consulta del directorio geográfico de oficinas que permita identificar la más próxima. Ningún servicio relacionado con oficinas físicas. Un formulario de queja exclusivamente, sin más funcionalidad. Según el art. 12 del RD 203/2021, si una sede electrónica contiene un enlace a otra sede, ¿quién es responsable de la integridad de la información de esta última?. Siempre el titular de la primera sede, sin excepción. Ningún titular es responsable en ese caso. El Ministerio de Asuntos Económicos, con independencia de quién sea el titular. El titular de la sede enlazada, sin perjuicio de la debida diligencia del titular de la primera. Según el art. 18 del RD 203/2021, ¿qué nombre de dominio incluirán las sedes electrónicas y sedes asociadas en el ámbito estatal?. «.aeat.es» en todo caso, sin excepción. «.gob.es». «.admin.es». «.gov.es» exclusivamente. Según el art. 58 del RD 203/2021, ¿pueden las Administraciones adherirse voluntariamente a sedes electrónicas de otra Administración?. Sí, pero solo mediante ley aprobada por las Cortes Generales. No, cada Administración debe crear necesariamente su propia sede. Sí, mediante la formalización del correspondiente instrumento de adhesión, sin que se constituya como sede electrónica asociada. No, la adhesión a sedes de otra Administración está prohibida. Según la Disposición Adicional Sexta del RD 203/2021, ¿qué naturaleza pasaron a tener las sedes electrónicas existentes en la AGE a la entrada en vigor de dicho Real Decreto?. Se convirtieron automáticamente en Registros Electrónicos Generales. Pasaron a ser meros portales de internet sin más funciones. Perdieron toda validez y debieron recrearse desde cero. Sedes electrónicas asociadas de la sede electrónica de la AGE, que es la sede del PAGe. Según el art. 11 del RD 203/2021, ¿qué debe mantener actualizado cada Administración en su sede electrónica en relación con sus órganos?. El presupuesto anual desglosado por partidas. Un listado con los códigos de identificación (DIR3) vigentes de sus órganos, centros o unidades administrativas. Solo el escalafón de antigüedad de los funcionarios. Únicamente el horario de verano y de invierno. Según el art. 11 del RD 203/2021, ¿qué sistema deben tener las sedes electrónicas para comprobar la autenticidad de documentos firmados con código seguro de verificación?. Un formulario de reclamación sin verificación técnica. Ningún sistema específico, basta la confianza en el emisor. Solo un teléfono de atención al público. Un servicio de comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos, con acceso al código seguro de verificación. Según el art. 39 de la Ley 40/2015, ¿qué es un portal de internet?. Un sinónimo exacto de sede electrónica sin ninguna diferencia. El punto de acceso electrónico, titularidad de una Administración Pública, que permite el acceso a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica. Una aplicación móvil obligatoria para todos los ciudadanos. Un servicio exclusivo para empleados públicos. Según el art. 6 del RD 203/2021, ¿qué informe se requiere para crear un portal de internet en el ámbito estatal?. Informe del Consejo General del Poder Judicial. Informe del Tribunal Constitucional. Informe favorable de la Comisión Ministerial de Administración Digital respectiva. No se requiere ningún informe previo. Según el art. 6 del RD 203/2021, ¿qué nombre de dominio debe incluir la dirección electrónica de un nuevo portal de internet en el ámbito estatal?. «.net.es». El nombre de dominio de segundo nivel «.gob.es». «.org.es». «.info.es». Según el art. 5 del RD 203/2021, ¿con qué normativa deben contar los portales de internet en materia de medidas de seguridad?. El Reglamento eIDAS exclusivamente. Únicamente la norma ISO 27001 sin referencia legal. La Ley de Propiedad Intelectual. El Esquema Nacional de Seguridad. Según el art. 6 del RD 203/2021, ¿dónde deben estar referenciados los portales de internet en el ámbito estatal?. En el Registro Mercantil Central. Únicamente en el Boletín Oficial de la provincia. En el PAGe de la Administración General del Estado. En ningún directorio específico. Según el art. 7 del RD 203/2021, ¿de qué dispondrá el PAGe de cada Administración Pública?. De ningún elemento tecnológico propio, siendo un concepto meramente teórico. De una única aplicación móvil sin versión web. De un formulario en papel exclusivamente. De una sede electrónica, a través de la cual se podrá acceder a todas las sedes electrónicas y sedes asociadas de esa Administración. Según el art. 7 del RD 203/2021, ¿quién gestiona el PAGe de la Administración General del Estado?. El Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en colaboración con la Secretaría General de Administración Digital. El Consejo General del Poder Judicial. Cada Ministerio de forma independiente y descoordinada. El Tribunal de Cuentas. Según el art. 7 del RD 203/2021, ¿qué se aloja en la sede electrónica del PAGe de la AGE?. El Registro Civil Central. El Consejo de Estado en pleno. La Dirección Electrónica Habilitada única, prevista en el art. 43 de la Ley 39/2015. El Tribunal Económico-Administrativo Central. Según el art. 7 del RD 203/2021, ¿puede el PAGe de la AGE interoperar con portales de la Unión Europea?. No, está limitado exclusivamente al ámbito nacional. No, esa función corresponde únicamente al nodo eIDAS. Sí, el PAGe de la AGE podrá interoperar con portales web oficiales de la Unión Europea. Solo mediante tratado internacional expreso previo. Según el art. 8 del RD 203/2021, ¿qué es la Carpeta Ciudadana?. Un archivador físico ubicado en cada Ministerio. Un servicio exclusivo de pago para empresas. El área personalizada de las personas interesadas en su relación con el sector público estatal. Un sinónimo de Registro Electrónico General. Según el art. 8 del RD 203/2021, además del interesado, ¿quién puede acceder a la Carpeta Ciudadana?. Nadie más que el propio interesado, sin excepción alguna. Sus representantes legales, y quien ostente un poder general inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos. Cualquier ciudadano sin necesidad de vinculación con el interesado. Solo un juez mediante orden judicial expresa. Según el art. 8 del RD 203/2021, ¿cuál de las siguientes es una funcionalidad de la Carpeta Ciudadana?. Emitir sentencias judiciales de forma automatizada. Sustituir completamente al DNI electrónico físico. Realizar pagos de impuestos de terceras personas sin autorización. Permitir el seguimiento del estado de tramitación de los procedimientos en que sea interesado. Según el art. 8 del RD 203/2021, ¿a través de qué sede es accesible la Carpeta Ciudadana?. La sede electrónica del PAGe de la Administración General del Estado. Únicamente a través de una aplicación de terceros. A través de la sede de cada Comunidad Autónoma exclusivamente. Solo mediante cita previa presencial. Según el art. 8 del RD 203/2021, ¿qué puede conocer el interesado a través de la Carpeta Ciudadana respecto a sus propios datos?. Los datos personales de cualquier otro ciudadano sin restricción. Ningún dato, ya que la Carpeta Ciudadana no trata datos personales. Solo el saldo de su cuenta bancaria personal. Qué datos suyos obran en poder del sector público estatal, sin perjuicio de las limitaciones normativas. ¿Qué le permite al interesado el área personalizada de la sede del PAGe, según el art. 7.3 del RD 203/2021?. Acceder sin restricción a los expedientes de otros ciudadanos. Suspender unilateralmente cualquier procedimiento en curso. Acceder a su información, al seguimiento de trámites y a las notificaciones mediante procedimientos que garanticen integridad y confidencialidad. Modificar directamente las leyes aplicables a su procedimiento. Según el art. 40 de la Ley 40/2015, ¿mediante qué pueden identificarse las Administraciones Públicas?. No pueden identificarse electrónicamente, solo los ciudadanos pueden hacerlo. Mediante un código PIN compartido entre organismos. Únicamente mediante firma manuscrita digitalizada. Mediante un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado. Según el art. 40 de la Ley 40/2015, ¿qué debe incluir el certificado electrónico utilizado para el sello electrónico de una Administración?. El número de cuenta bancaria del organismo. La huella dactilar del titular del órgano. El número de identificación fiscal y la denominación correspondiente. Únicamente el nombre del Ministro responsable. Según el art. 41 de la Ley 40/2015, ¿qué es la "actuación administrativa automatizada"?. Únicamente los actos dictados por un juez. Cualquier acto firmado manualmente por un funcionario. Un sinónimo de sede electrónica. Cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos, sin intervención directa de un empleado público. Según el art. 41 de la Ley 40/2015, ¿qué debe establecerse previamente en caso de actuación administrativa automatizada?. Solo el nombre del programador informático responsable. Un contrato privado con la empresa desarrolladora del software. Nada, la actuación automatizada no requiere ninguna previsión especial. El órgano competente para la definición, programación, mantenimiento y auditoría del sistema, así como el órgano responsable a efectos de impugnación. Según el art. 42 de la Ley 40/2015, ¿cuáles son los sistemas de firma previstos para la actuación administrativa automatizada?. Solo el certificado de empleado público con seudónimo. Únicamente la firma manuscrita escaneada. El voto electrónico y la videoconferencia. El sello electrónico de Administración Pública y el código seguro de verificación. Según el art. 21 del RD 203/2021, ¿cuál es el plazo mínimo de disponibilidad para la verificación en sede electrónica del código seguro de verificación de un documento?. Al menos un año. Al menos seis meses. No existe plazo mínimo, se determina caso por caso libremente. Al menos cinco años, salvo que la normativa especial prevea un plazo superior. Según el art. 43 de la Ley 40/2015, ¿mediante qué se realiza la actuación de una Administración cuando utiliza medios electrónicos y no es automatizada?. Mediante firma electrónica del titular del órgano competente o del empleado público que ejerza la competencia. Mediante voto secreto de todos los funcionarios del departamento. Mediante un sello notarial obligatorio. Mediante autorización verbal del superior jerárquico, sin constancia escrita. Según el art. 43.2 de la Ley 40/2015, ¿pueden los sistemas de firma electrónica del personal referirse solo al número de identificación profesional por razones de seguridad pública?. No, siempre debe figurar el nombre completo del empleado. No, esta posibilidad fue derogada por el RD 203/2021. Sí, dando lugar a los denominados certificados con seudónimo. Solo si el empleado lo solicita voluntariamente sin justificación. Según el art. 23 del RD 203/2021, ¿en qué supuestos puede consignarse un número de identificación profesional en el certificado de empleado público?. Cuando afecte a información clasificada, seguridad pública, defensa nacional u otras actuaciones que justifiquen legalmente el anonimato. Únicamente para empleados con más de 20 años de antigüedad. En cualquier trámite ordinario sin necesidad de justificación. Solo para el personal directivo de libre designación. Según el art. 23 del RD 203/2021, ¿quién puede solicitar la revelación de la identidad del titular de un certificado de empleado público con número de identificación profesional?. Las autoridades públicas competentes y los órganos judiciales, mediante petición oficial a la Administración responsable de su custodia. Ninguna persona o entidad, la identidad es irrevelable en todo caso. Cualquier ciudadano mediante simple solicitud verbal. Solo el propio empleado público titular del certificado. Según el art. 44 de la Ley 40/2015, ¿qué validez tienen los documentos electrónicos transmitidos en entornos cerrados de comunicación entre Administraciones?. Solo son válidos si además se remite copia en papel certificada. Serán considerados válidos a efectos de autenticación e identificación de los emisores y receptores. Únicamente son válidos si intervienen tres o más Administraciones simultáneamente. Ninguna validez, requieren siempre firma electrónica adicional cualificada. Según el art. 45 de la Ley 40/2015, para favorecer la interoperabilidad, ¿qué puede superponer una Administración a documentación firmada con sistemas distintos del certificado reconocido?. Un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado. Nada, no existe mecanismo de interoperabilidad para estos casos. Un código de barras sin relación con la firma. Una fotografía del funcionario firmante. Según el art. 24 del RD 203/2021, ¿con qué sistemas puede firmar el personal al servicio de la AGE?. Únicamente con su firma manuscrita escaneada. Con la firma electrónica de cualquier otro empleado del mismo departamento. Con un código numérico de cuatro dígitos sin certificado asociado. Con sistemas de firma electrónica basados en certificados electrónicos cualificados facilitados específicamente a sus empleados. Según el art. 9.2 de la Ley 39/2015, ¿cuál de los siguientes es un sistema de identificación electrónica admitido para los interesados?. Un simple correo electrónico sin registro previo. Solo el pasaporte físico presentado presencialmente. Únicamente la huella dactilar sin ningún otro medio. Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que las Administraciones consideren válido. Según el art. 9.2 de la Ley 39/2015, si se admite el sistema de clave concertada (letra c), ¿qué implica esto respecto a los sistemas de certificado electrónico (letras a y b)?. Solo se puede usar uno de los tres sistemas, nunca combinados. No tiene ninguna relación, son sistemas completamente independientes. Excluye automáticamente el uso de certificados electrónicos. Su admisión conlleva la admisión también de los sistemas de las letras a) y b) para ese trámite o procedimiento. Según el art. 9 de la Ley 39/2015, la aceptación de un sistema de identificación por la AGE, ¿qué efecto tiene frente a otras Administraciones?. Ningún efecto, cada Administración exige su propio sistema. Obliga a repetir la identificación en cada nuevo trámite sin excepción. Solo tiene efecto dentro del mismo Ministerio que lo aceptó. Servirá para acreditar la identificación electrónica del interesado frente a todas las Administraciones Públicas, salvo prueba en contrario. Según el art. 11 de la Ley 39/2015, ¿en cuál de los siguientes casos es obligatorio el uso de la firma electrónica?. Para acceder al Punto de Acceso General. Para consultar el estado de un procedimiento. Para realizar una consulta general de información pública. Para interponer recursos. Según el art. 11 de la Ley 39/2015, ¿qué es suficiente para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo?. Aportar un abogado que actúe en representación en cualquier trámite. Presentar necesariamente firma electrónica cualificada en todo caso. Que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos. Ninguna acreditación es necesaria para actuaciones informativas o formales. Según el art. 10.4 de la Ley 39/2015, ¿pueden las Administraciones admitir los sistemas de identificación como sistema de firma?. Sí, cuando así lo disponga expresamente la normativa reguladora aplicable, si permiten acreditar la autenticidad de la voluntad y consentimiento. No, esta posibilidad fue derogada por la Ley 40/2015. No, identificación y firma son sistemas totalmente independientes en toda circunstancia. Sí, pero solo para personas jurídicas, nunca para personas físicas. Según el art. 26 del RD 203/2021, ¿qué requiere la autorización de sistemas de clave concertada u otros sistemas del art. 9.2.c)?. Autorización previa de la Secretaría General de Administración Digital, que solo puede denegarse por motivos de seguridad pública. Autorización exclusiva del Tribunal Constitucional. No requiere ninguna autorización previa, es de libre implantación. Autorización del Congreso de los Diputados mediante ley. Según el art. 27 del RD 203/2021, ¿qué atributos mínimos deben contener los certificados cualificados de firma electrónica para identificar a una persona física?. El nombre de sus padres y lugar de nacimiento. Nombre y apellidos y su número de DNI, NIE o NIF que conste de manera inequívoca. Únicamente su dirección postal completa. Solo su fecha de nacimiento. Según el art. 29 del RD 203/2021, ¿cuál de los siguientes se considera válido a efectos de firma electrónica de las personas interesadas?. Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados incluidos en la Lista de confianza de prestadores cualificados. La simple mención verbal del nombre del interesado. Un número de teléfono móvil sin verificación adicional. Cualquier fotografía del rostro del interesado sin certificado. Según el art. 30 del RD 203/2021, si un interesado no dispone de medios electrónicos, ¿quién puede realizar su identificación o firma?. Un notario exclusivamente, sin intervención administrativa. Personal funcionario público habilitado, inscrito en el Registro de Funcionarios Habilitados. Cualquier ciudadano voluntario sin ninguna acreditación. Nadie, el trámite queda paralizado indefinidamente. Según el art. 31 del RD 203/2021, ¿qué colectivos constan inscritos en el Registro de Funcionarios Habilitados de la AGE?. Solo los funcionarios de nuevo ingreso durante su primer año. Exclusivamente los notarios y registradores. Únicamente los altos cargos de la Administración. Los habilitados para identificación y firma, los habilitados para expedición de copias auténticas, y quienes prestan servicio en oficinas de asistencia en materia de registros. Según el art. 31 del RD 203/2021, ¿quién gestiona el Registro de Funcionarios Habilitados de la AGE?. El Consejo General del Poder Judicial en exclusiva. Cada Ayuntamiento de forma independiente. El Tribunal de Cuentas. La Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, en colaboración con la Secretaría General de Administración Digital. Según el art. 32 del RD 203/2021, ¿mediante qué puede acreditarse la representación de un interesado, además del apoderamiento apud acta?. Mediante certificado electrónico cualificado de representante, o documento público con matriz notarial o registro mercantil. Solo mediante testimonio verbal de dos testigos. Exclusivamente mediante fotografía del poderdante junto al representante. Únicamente mediante una llamada telefónica informal. Según el art. 28 del RD 203/2021, ¿a qué normativa deben ajustarse los sistemas de clave concertada para la identificación de las personas interesadas?. A la Ley de Contratos del Sector Público. Al Esquema Nacional de Seguridad. Al Reglamento General de Circulación. Únicamente a normas ISO internacionales sin referencia legal española. ¿Qué es Cl@ve?. Un organismo europeo de supervisión de certificados. Una plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante claves concertadas. Un formato de firma electrónica en PDF. Un sinónimo del DNI electrónico físico. ¿En qué Orden fue aprobado el sistema Cl@ve?. Orden PRE/1838/2014. Orden HAP/1200/2013. Orden ETD/465/2021. Orden PCM/2015/2016. ¿A quién está limitado el uso de Cl@ve?. Únicamente a personas jurídicas. A personas físicas: ciudadanos españoles y extranjeros con NIE. Solo a los empleados públicos. A cualquier persona física o jurídica sin restricción. ¿Qué modalidades de autenticación ofrece Cl@ve?. Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente. Solo reconocimiento facial. Solo huella dactilar biométrica. Únicamente certificado electrónico cualificado. ¿Qué es Cl@ve Firma?. Un formato de archivo comprimido. Una plataforma común para la firma criptográfica utilizando certificados centralizados. Un sinónimo de sello electrónico de sede. Una aplicación exclusiva para dispositivos Android. ¿Dónde se realiza la firma en el sistema de firma centralizada de Cl@ve?. Siempre en el dispositivo local del ciudadano. En un servidor de un tercer país fuera de la UE. En el servidor (HSM), y no en el equipo del usuario. Indistintamente en local o en la nube, sin diferencia técnica. ¿Cuál es el plazo de validez de los certificados centralizados emitidos para Cl@ve Firma?. 1 año. 5 años. 2 años. 10 años. ¿Qué es @firma?. Un servicio multi-PKI de validación de certificados y firmas electrónicas, no intrusivo, integrable en cualquier servicio de administración electrónica. Un servicio limitado únicamente al DNI electrónico. Un sinónimo de Cl@ve Firma sin ninguna diferencia. Un formato de archivo exclusivo para imágenes. ¿Qué requisitos del Esquema Nacional de Interoperabilidad cumple la plataforma @firma?. Los del artículo 42 exclusivamente, sin relación con otros artículos. No cumple ningún requisito específico del ENI. Los del Esquema Nacional de Seguridad, no del ENI. Los establecidos en los artículos 18, 19 y 20 del Real Decreto 4/2010. ¿Qué es Autentica?. Un servicio de autenticación, autorización y Single Sign-On para empleados públicos en el acceso a aplicaciones internas de las AA.PP. Un sistema exclusivo de identificación de ciudadanos, no de empleados. Un formato de firma para documentos PDF. Un sinónimo de Cl@ve para uso ciudadano. ¿Qué es el SIR (Sistema de Interconexión de Registros)?. La plataforma que permite el intercambio de asientos electrónicos de registro entre todas las Administraciones Públicas. Un sinónimo del Registro Civil. Un servicio exclusivo para notarios. Una aplicación de firma electrónica de empleados públicos. ¿Qué norma técnica de interoperabilidad deben cumplir las aplicaciones certificadas para conectarse a SIR?. SICRES 3.0. PDF/A-3. ISO 27001. eIDAS 2.0. ¿Qué es REC (Registro Electrónico Común)?. Un formulario electrónico genérico, alojado en rec.redsara.es, que permite presentar documentación para procedimientos sin registro electrónico específico. Un directorio de aplicaciones de código abierto. Un sinónimo de sello electrónico de la AGE. Un servicio exclusivo de firma para funcionarios. ¿Qué son GEISER y ORVE?. Formatos de firma electrónica avanzada. Sinónimos de Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente. Aplicaciones exclusivas para notarios. Soluciones de registro para Oficinas de Asistencia en Materia de Registros, que permiten la digitalización e intercambio de asientos por SIR. ¿A qué destinatarios se dirige principalmente el servicio ORVE?. Únicamente a la Administración General del Estado. Exclusivamente a notarios y registradores. Administración autonómica y local. Solo a organismos internacionales. ¿Qué es el REA (Registro Electrónico de Apoderamientos)?. Un servicio de firma centralizada. Un directorio de aplicaciones reutilizables. Un sinónimo del Registro de Funcionarios Habilitados. El registro mencionado en el art. 6 de la Ley 39/2015, donde deben inscribirse los apoderamientos otorgados a favor de un representante. ¿Qué es RFH (Registro de Funcionarios Habilitados)?. Un servicio de intermediación de datos entre AA.PP. El registro que permite inscribir a los funcionarios que pueden actuar en nombre de ciudadanos y generar copias auténticas. Un sinónimo de la Plataforma de Intermediación de Datos. Un directorio de unidades orgánicas. ¿Qué es el servicio "Representa"?. Un sinónimo de Cl@ve Firma. Un punto para validar la identidad de profesionales que, por pertenecer a determinados colectivos, pueden actuar en representación de terceros. Un formato de firma electrónica avanzada XML. Un servicio de digitalización de documentos en papel. ¿Qué permite consultar el servicio "Notaría"?. Exclusivamente sentencias judiciales firmes. Solo el Registro Mercantil. Únicamente el Registro Civil. Poderes notariales y de administradores. ¿Qué elimina la integración en SIR entre Administraciones?. La necesidad de identificación del ciudadano en cualquier trámite. La obligación de mantener un archivo electrónico único. El tránsito de papel entre Administraciones, mediante la generación de copias auténticas electrónicas. El requisito de firma electrónica en cualquier procedimiento. ¿Qué es la PID (Plataforma de Intermediación de Datos)?. Un directorio de aplicaciones reutilizables. El servicio que permite a la Administración validar o consultar datos necesarios en la tramitación, evitando que el ciudadano aporte documentos acreditativos. Un sinónimo del Registro Electrónico Común. Un servicio exclusivo de firma electrónica de sedes. ¿Qué es el SIA (Sistema de Información Administrativa)?. Un sinónimo de la Red SARA. Un servicio de firma centralizada para empleados públicos. Un directorio de unidades orgánicas y oficinas. El sistema que contiene la relación de procedimientos y servicios de la AGE y de todas las Administraciones participantes. ¿Qué artículo del ENI obliga a mantener el Inventario de Información Administrativa que cumple el SIA?. El artículo 12 de la Ley 39/2015. El artículo 16 de la Ley 39/2015. El artículo 42 de la Ley 40/2015. El artículo 9 del RD 4/2010 (ENI). ¿Qué es DIR3?. El Directorio Común de Unidades y Oficinas, un sistema de información con el inventario estructurado de los órganos administrativos. Un sinónimo de la Carpeta Ciudadana. Un servicio de validación de certificados. Un formato de firma electrónica avanzada. ¿Aproximadamente cuántas unidades y oficinas tiene codificadas DIR3?. Exactamente 1.000 unidades y 100 oficinas. Más de 78.000 unidades y cerca de 6.300 oficinas. Más de 500.000 unidades y 50.000 oficinas. Más de 10.000 unidades y 500 oficinas. ¿Qué es ADA (herramienta del CCN-CERT)?. Un sistema de gestión de eventos de seguridad. La plataforma avanzada de análisis de malware, evolución de MARTA (análisis dinámico) y MARÍA (análisis estático). Una herramienta de almacenamiento en la nube. Una plataforma de formación en ciberseguridad. ¿Qué es AMPARO?. Un repositorio de amenazas y código dañino. Un sistema de auditoría continua. Una plataforma de desafíos de seguridad. Una herramienta para facilitar la implantación de seguridad y conformidad del ENS, guiando en la acreditación para manejo de información clasificada. ¿Con qué otras herramientas se integra ANA (Automatización y Normalización de Auditorías)?. Únicamente con GLORIA. No se integra con ninguna otra herramienta. LUCIA, PILAR y CLARA. Con REYES y MARTA exclusivamente. ¿Qué función cumple CARLA?. Almacenamiento en la nube. Plataforma de formación en ciberseguridad. Protección y trazabilidad del dato, permitiendo auditar quién ha accedido a un documento y bloquear el acceso incluso fuera del control de la entidad. Detección de amenazas complejas en el puesto de usuario. ¿Qué es CARMEN?. Una plataforma de análisis avanzado de malware. Un repositorio de amenazas basado en MISP. La herramienta de defensa de ataques avanzados/APT, mediante análisis de tráfico de red entrante y saliente. Un sistema de borrado seguro de ficheros para Android. ¿Qué herramientas incluye CCNDroid?. Únicamente una herramienta de auditoría de Windows. Solo una herramienta de análisis de malware en Linux. Una plataforma de formación online. CCNDroid Wiper (borrado seguro) y CCNDroid Crypter (cifrado de ficheros). ¿Qué es LUCIA?. Una plataforma de análisis de malware estático. El Listado Unificado de Coordinación de Incidentes y Amenazas, para la gestión de ciberincidentes en el ámbito del ENS. Un servicio de almacenamiento en la nube. Un simulador de técnicas de cibervigilancia. ¿Qué es INES?. Un repositorio de código dañino. El Informe Nacional del Estado de Seguridad, que mide el grado de implantación y eficacia de las medidas de seguridad del ENS. Una plataforma de retransmisión de vídeo en directo. Una herramienta de cifrado de ficheros. ¿Qué es IRIS?. Un gestor de eventos e información de seguridad. Un sistema de almacenamiento en la nube. Una herramienta de análisis de ficheros multi-sandboxing. La plataforma que permite conocer en tiempo real el estado de la ciberseguridad del sector público y la ciberamenaza a nivel nacional. ¿Qué es REYES?. Una herramienta de gestión de riesgos. Un sistema de auditoría de dispositivos de red. Un repositorio común y estructurado de amenazas y código dañino, basado en la tecnología MISP. Una plataforma de formación en ciberseguridad. ¿Qué es PILAR?. Un sistema de almacenamiento en la nube. Un simulador de técnicas de cibervigilancia. Una herramienta para el análisis y gestión de riesgos. Una plataforma de retransmisión de vídeo. ¿Qué es el Sistema de Alerta Temprana (SAT) del CCN-CERT?. Una plataforma exclusiva de formación online. Un repositorio único de código dañino sin vertientes. Un servicio de almacenamiento en la nube para documentos clasificados. Un sistema desarrollado desde 2008 para actuar antes de un incidente o detectarlo en un primer momento, con tres vertientes: SAT-ICS, SAT-INET y SAT-SARA. |





