PREPARATORIO DERECHO PRIVADO UNIFICADO
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Título del Test:
![]() PREPARATORIO DERECHO PRIVADO UNIFICADO Descripción: SEGUNDA PARTE |



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Si en Colombia un soldado desaparece en medio de una incursión militar que se extiende por 5 días y se desconoce su paradero, una vez se dé trámite al proceso de declaración de muerte presunta, el Juez fijará como día presuntivo de la muerte: la fecha del auto admisorio de la demanda. el último día del primer bienio contado desde las últimas noticias. la fecha de la sentencia. un término medio entre el día que inicia y termina el conflicto armado. Julia casada con José, adoptan en forma plena a Rosa y Pepe. Julia tiene a sus padres legítimos Marcos y María. Muere Marcos y María contrae matrimonio con Pepe, su matrimonio es: nulo relativamente. inexistente. nulo absolutamente por los efectos del parentesco. no podían contraer matrimonio. La protección del nasciturus se fundamenta en: el interés de proteger a la madre. preservar la existencia sociedad. amparar la vida uterina. interés legal de preservar la existencia natural y los derechos de esa persona futura. Los elementos constitutivos del nombre son: nombre y seudónimo. nombre propio y apellido. el seudónimo y el apellido. nombre propio, apellido o apellidos y el seudónimo en algunos casos. La ley establece claramente que una persona se puede cambiar el nombre una vez ante notario; pero hoy la evolución de los derechos y las garantías que contempla la constitución han modificado tácitamente esta normativa civil. Identifique de las siguientes opciones cual es una de ellas: el amparo al libre desarrollo de la personalidad, (El estado civil). se podrá solicitar el cambio de nombre por operación de cambio de sexo. invocando el amparo al derecho de identidad en conexión con el libre desarrollo de la personalidad. cuando el nombre que se tiene un homónimo. cuando se quiere salir del país se permite el cambio de nombre a uno del país que se va a visitar. Las causales generales eximentes de responsabilidad, o causa extraña son el: caso fortuito y la fuerza mayor, la culpa grave y el hecho o culpa de un tercero. enunciado anterior, pero, además, la culpa exclusiva de la víctima. caso fortuito y la fuerza mayor, el hecho o culpa de un tercero y la culpa grave de la víctima. enunciado del literal a, pero en lugar de la culpa grave la culpa exclusiva de la víctima. A que se refiere el término “ley en sentido amplio”: a todo lo que puede regular una norma jurídica. al carácter general de amplitud que cubre una norma, es decir que regula más de los casos para los cuales está prevista. a las normas jurídicas en general incluyendo la Constitución. al interés general que le imprimió el legislador para que una ley sea lo suficientemente eficaz. La muerte es el fin de la existencia de la persona natural, a la vez es un hecho que tiene consecuencias desde el punto de vista legal. Una de las siguientes no es una de ellas: debe expedirse un certificado de defunción y un registro civil de defunción. se debe por obligación realizar una necropsia. se abre una sucesión de manera sustancial. hay que disponer del cadáver. Son principios generales del derecho la: buena fe cualificada y la equidad. buena fe simple y la teoría de la imprevisión. analogía y la costumbre. imprevisión y la libertad testamentaria. Hay lugar a la rescisión de la sentencia de muerte presunta por: la confirmación de la muerte real en fecha anterior a la prevista en la sentencia. la confirmación de la muerte real en fecha posterior a la sentencia. señales que demuestren la existencia del desaparecido. el recibo de noticias referentes al desaparecido. La aplicación de la ley colombiana, en ciertos casos, respecto de hechos realizados en el exterior, se define como: territorialidad de la ley. ultractividad de la ley. extraterritorialidad de la ley. retrospectividad de la ley. Las características del nombre son: prescriptible, inalienable, negociable. mutable, divisible, negociable, imprescriptible, renunciable. inalienable, innegociable, prescriptible, mutable, renunciable. irrenunciable, inalienable, uno e indivisible, imprescriptible, relativamente mutable. La existencia legal de toda persona empieza cuando se: concibe. nace. cumple 18 años. nace vivo. La ciudadanía y el estado civil se prueban con: la cédula y partida de bautizo. pasaporte, cédula, registro de matrimonio. registro civil, cédula de ciudadanía, pasaporte, tarjeta de identidad. cédula de ciudadanía o extranjería, registro civil de nacimiento o matrimonio. Pepa y Juan contraen matrimonio, dentro de su matrimonio procrean a Jacinto y Rosa y Jaime. Pepa tiene a sus padres legítimos Josefa y José. El parentesco que existe entre Jacinto, Rosa y Jaime con José y Josefa es: de consanguinidad. de afinidad. .....de consanguinidad legítima, línea recta ascendente, en 2º. Grado..... de consanguinidad legítima, línea recta descendente en 2º. Grado. Actualmente se considera que existe un solo método de interpretación, integrado por diferentes fases o etapas. En la interpretación lógica objetiva, al momento de aplicar las normas se debe tener en cuenta: la evolución histórica. el pensamiento del legislador. su sentido gramatical. el carácter prevalente de las normas. Interpretar una norma es aplicarla; es ir de lo general a lo particular. La fase gramatical, lógica y sistemática se integra hoy como un solo método de interpretación. En el evento de no existir norma se acude a la investigación científica del derecho. Son herramientas propias de esta metodología: la analogía y la costumbre. la jurisprudencia y la doctrina. la equidad y el derecho comparado. los trabajos preparatorios y el derecho prevalente. Las reglas para la existencia y validez de los negocios jurídicos establecen que es nulo en forma absoluta, por su incapacidad, el negocio celebrado con: adolescente de 15 años. niño de 11 años. dilapidador declarado inhábil. sordomudo declarado inhábil. Como el derecho a la vida, al nombre, a la libertad de pensamiento, al libre desarrollo de la personalidad, entre otros, corresponden al concepto de derechos: personales. inmateriales. patrimoniales. extrapatrimoniales. Para el derecho Civil Colombiano los únicos sujetos de derecho son las personas naturales y las personas jurídicas, además el derecho reconoce la existencia de los denominados sujetos jurídicos sin personalidad. Teniendo como una afirmación el enunciado anterior, de los siguientes, identifique cuáles son algunos de los últimos: el nasciturus, los entes territoriales y las comunas. los patrimonios autónomos (fiducia comercial especialmente) y el nasciturus. los consorcios y los territorios indígenas. los del literal “a” pero sin los entes territoriales. Uno de los siguientes enunciados es correcto con respecto a una de las modificaciones que sufre la ley luego de ser expedida: la Corte Constitucional por vía de jurisprudencia está modificando el ordenamiento jurídico declarando la inexequibilidad de algunas leyes. el Congreso de la República no deroga la ley. la corte suprema de justicia declara la inexequibilidad de las normas. el literal c, es correcto, pero además la Corte suprema deroga la ley. Jorge Bermúdez, tiene una obligación Civil, (Préstamo de consumo) con su vecino Joaquín, a quien debe cancelarle la suma de $ 2.850.000 el día 31 de agosto de 2015. Jorge se dirige a la casa de su acreedor a cumplir con la obligación a las 11 y 45 PM, Joaquín le indica que le debe pagar la cláusula penal pactada ya que a esa hora no le recibe el dinero. ¿cuál de las siguientes respuestas es la correcta de acuerdo a la situación anteriormente planteada?. es cierto Jorge debe pagar. La sanción por la hora. no está en mora de acuerdo con la ley. se le corre la fecha al siguiente día y pagará sólo intereses. está en mora, pero puede solicitar la condonación de la sanción. La adopción se refiere a: una medida de protección que además establece filiación y parentesco. una medida de protección que solo establece filiación. el adoptado pierde todo vínculo con su familia biológica pudiendo contraer matrimonio válido incluso con su madre biológica. solo pueden adoptar los que tengan unión marital o vínculo matrimonial. Con respecto al desheredamiento en el derecho colombiano es acertado afirmar que: se requiere de sentencia en la que se declare si es o no válido el desheredamiento. no se requiere sentencia alguna pero sí testamento. es procedente el desheredamiento por cualquier causal a discreción del testador. el desheredamiento determina la incapacidad del desheredado. En la separación de cuerpos la sociedad conyugal: el juez la declara. los cónyuges pueden solicitarle al Juez su deseo de no disolverla. es temporal y los cónyuges de común acuerdo deciden mantenerla. es indefinida y se realiza de mutuo acuerdo ante notario. La adopción es una medida de protección por excelencia mediante la cual bajo la vigilancia del Estado se establece de manera irrevocable la relación paterno filial entre personas que por naturaleza no la tienen. La adopción puede darse por la declaratoria de adoptabilidad, o por la expresión del consentimiento. La declaratoria de adoptabilidad es: un acto administrativo expedido por el Defensor de Familia cuando se han agotado todas las medidas de restablecimiento de los derechos y no fue posible restablecer el Derecho al niño, niña o adolescente y se puede iniciar los trámites de adopción. una sentencia judicial expedida por el Juez de Familia en la cual se homologan los trámites de la adopción por parte del Defensor de Familia. una Resolución administrativa expedida por el director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para poder iniciar los trámites de la adopción. un acto administrativo expedido por el Comisario de Familia cuando se han agotado las medidas de restablecimiento de los niños, niñas y adolescentes y no fue posible restablecer sus derechos para que se inicien los trámites de la adopción. Gloria y Carlos son compañeros permanentes, desde el 15 de mayo del 2016, el 27 de enero del año 2017, Gloria y Carlos declararon la existencia de la unión marital de hecho mediante un acta de conciliación; el 18 de septiembre del año 2016 nace Liliana. Podemos afirmar que Liliana es una hija: extramarital de gloria y Carlos porque nació antes de haber declarado la existencia de la unión marital de hecho. presunto de la unión marital de hecho porque fue concebido dentro de la unión marital de hecho. está amparado por la presunción porque fue declarada la unión marital de hecho y por haber nacido dentro de la unión marital de hecho. no está amparada por la presunción porque fue concebida antes de iniciar la unión marital de hecho, y nació dentro de ella, así la unión hubiese sido declarada. Lola casada con Luís recibe una herencia de $20´000.000,00 los que invierte para construir una casa en la finca que recibió por herencia Luis en vigencia del matrimonio. A su oficina de abogado acude Lola para que le liquide la sociedad conyugal formada con Luís, frente a los $20’000.000,00 invertidos por Lola, usted le dice que: la sociedad conyugal le debe una recompensa a lola por el valor invertido. el patrimonio propio de Luis le debe una recompensa al patrimonio propio de lola por el monto invertido. invertido el dinero en la finca de Luis no se los puede reclamar porque lo accesorio sigue la suerte de lo principal y que para el caso lo es el terreno. el patrimonio propio de Luis le debe una recompensa a la sociedad conyugal. Un hijo de familia puede tener en su patrimonio varios peculios: El peculio profesional o industrial, el peculio adventicio ordinario y el peculio adventicio extraordinario. El peculio adventicio ordinario lo forman los bienes: adquiridos por el hijo de familia producto de su trabajo o industria a título oneroso. adquiridos por el hijo por donación herencia o legado de los cuales los padres no tienen la administración ni el usufructo. que tiene la administración y el usufructo el propio hijo de familia. adquiridos por el hijo por donación herencia o legado de los cuales los padres tiene la administración y el usufructo. Marcos antes de contraer matrimonio con Marcela tiene un CDT por $30´000.000,00 con intereses causados de $5´000.000,00 que le cancelan estando casado, el capital y los intereses son bienes: que ingresan al haber absoluto de la sociedad conyugal. sociales que generan recompensa a favor de Marcos. propios de Marcos. que ingresan al haber relativo de la sociedad conyugal con recompensa a favor de Marcos por el valor del monto aportado. En el proceso de separación de bienes: se disuelve el vínculo matrimonial. se suspende la vida en común de los casados, pero sigue vigente el vínculo matrimonial. se disuelve y liquida la sociedad conyugal. cesan los deberes de esposos, pero continúa el vínculo matrimonial. Josefa convivió con Jaime durante 6 años dentro de los cuales Josefa recibió por herencia una finca la cual hipotecó por $20’000.000,00 para hacerle mejoras de los que hoy debe aún $5´000.000,00. Hoy lo consultan para que les declare la unión marital de hecho y se liquide la sociedad patrimonial. Frente a esto se puede predicar que: la finca es de Josefa y la deuda es social. la deuda y la finca son propias de Josefa. Josefa le debe a la sociedad patrimonial una recompensa por el monto pagado y la deuda es propia. la finca es propia de Josefa, la deuda es propia y le debe a la sociedad patrimonial una recompensa por el valor pagado. Jacinto estando casado con Rita, en una finca perteneciente a la sociedad conyugal se encuentra un lingote de oro que posteriormente vende en $50`000.000,00, el dinero pertenece: en su totalidad a la sociedad conyugal. se divide 50% para Jacinto y 50% para el haber social absoluto. todo es para Jacinto. todo para la sociedad conyugal, pero con recompensa a favor del patrimonio propio de Jacinto. Jaime y José inician vida marital el 20 de abril de 2009, el 15 de noviembre de 2011 deciden terminar la convivencia, frente a esto podemos decir que puede: ser declarada la unión marital de hecho, pero no la sociedad patrimonial. ser declarada la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. declarar la sociedad de bienes. solicitarse la declaratoria de la relación de pareja del mismo sexo, declaratoria de la sociedad de bienes y la consecuente disolución Y liquidación de la sociedad de bienes. Pepe y Jacinta contrajeron matrimonio el 10 de diciembre del año 2.000 dentro de él procrean a Luisa y María, posteriormente Jacinta descubre que Pepe era casado con Martha, luego el matrimonio de Jacinta es: inexistente. nulo, de nulidad insubsanable. ineficaz. inoponible. Son requisitos de validez en el matrimonio: la libertad para expresar el consentimiento, que no haya error en la identidad de la persona y que los contrayentes no sean menores de catorce años. diferencia de sexos, mayoría de edad y consentimiento. consentimiento, mayoría de edad, permiso de los padres, diferencia de sexos. capacidad legal para contraer matrimonio, diferencia de sexos, consentimiento. Hoy a su oficina de abogado acuden Pepe y Pepita que llevan conviviendo 8 años, a fin de que les declare la unión marital de hecho y la consiguiente disolución y liquidación de la sociedad patrimonial, usted la realiza: mediante un proceso ordinario ante el juez de familia. solicita la unión marital de hecho a través de una escritura pública. mediante escritura pública ante notario o un acta de conciliación en un centro de conciliación. solicita al notario o en un centro de conciliación la declaratoria de la unión marital de hecho y sociedad patrimonial y la consiguiente disolución y liquidación de la sociedad patrimonial a través de escritura pública o acta de conciliación. Las capitulaciones matrimoniales tienen por objeto: excluir bienes muebles o aportar bienes inmuebles a la sociedad conyugal o hacer donaciones o concesiones de presente de futuro. aportar bienes a la sociedad conyugal y patrimonial. aportar o excluir bienes y frutos de la sociedad conyugal o patrimonial. excluir bienes y frutos de la sociedad conyugal. Son causales para privar de la patria potestad a los padres: el abandono del hijo, la pena privativa de la libertad superiora a un año; el maltrato del hijo, la depravación que los incapacita para ejercerla. no proveer la cuota alimentaria, pena privativa de libertad superior a un año, descuido en la crianza y educación de los hijos. maltrato habitual del hijo, inasistencia alimentaria, pena privativa de la libertad superior a un año. depravación del padre para ejercerla, embriaguez habitual, maltrato físico, descuido en la crianza del hijo, inasistencia alimentaria. El padre para impugnar la paternidad del hijo tiene: 140 días a partir del conocimiento de que no es el padre. 60 días a partir del nacimiento. 30 días a partir del conocimiento que se tenga. cualquier tiempo. Los bienes adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal a título gratuito como herencia, donación o legado, son bienes: propios del cónyuge que los adquiera. se dividen por partes iguales entre los cónyuges. generan recompensas a favor del cónyuge propietario. que forman parte del activo social absoluto. Los requisitos para declarar la unión marital de hecho son: convivencia entre un hombre y una mujer por más de dos años. convivencia de dos personas, en forma permanente y singular y no estar casados. entre sí. permanencia, singularidad, convivencia por más de dos años, diferencia de sexos y no estar casados. convivencia por más de dos años, singularidad, diferencia de sexos. En el divorcio de matrimonio civil se suspende: todas las obligaciones de los cónyuges. el vínculo matrimonial. la vida en común de los casados. la vida en común de los cónyuges, pero continua el vínculo matrimonial. La existencia de un vínculo matrimonial anterior es causal de: divorcio. inexistencia Matrimonial. nulidad Matrimonial Insaneable. separación de Cuerpos. Son causales de separación de bienes: la administración fraudulenta, la cesación de pagos, concurso de acreedores, juego habitual, mutuo acuerdo. separación de cuerpos, sentencia de divorcio, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos, concurso de acreedores. separación de bienes, sentencia de divorcio, oferta de cesión de bienes, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos. separación de cuerpos de mutuo acuerdo, separación de bienes, nulidad de matrimonio. La unión marital de hecho se puede declarar a través de: sentencia Judicial. testimonios, Documentos. escritura Pública, Acta De Conciliación Y Sentencia Judicial. testimonios, Escritura Pública, Documentos, Sentencia Judicial, Acta De Conciliación. El matrimonio que se celebra por Ud. como Notario, donde uno de los contrayentes es soltero y el otro separado de cuerpos por sentencia de Juez de Familia (según registro de matrimonio que se acompaña), genera un matrimonio: completamente válido. viciado de nulidad saneable. viciado de nulidad insubsanable. válido, previo ser decretado como tal por sentencia de juez. La sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, una vez declarada, siempre y cuando la unión marital haya durado más de dos años, se entiende formada por los bienes adquiridos desde: el inicio de la unión marital de hecho. la sentencia que hace tal declaración como sociedad patrimonial. el acuerdo de voluntades expresado ante Notario o Conciliador. luego de dos años de unión marital de hecho. La falta de capacidad como nulidad que es, se sanea por: haber llegado a la mayoría de edad. haber convivido luego de conocido el hecho. no se sanea como quiera que es nulidad insubsanable. llegar a la pubertad y convivir por lo menos tres meses. Para poder reclamar alimentos en calidad de compañero permanente se requiere: acreditar la declaratoria de la sociedad patrimonial como compañera permanente. que se demuestre el vínculo de parentesco, la necesidad de recibirlos y la capacidad económica del obligado. no se tiene como reclamar ya que ni el Código Civil, ni la Corte Constitucional los han aceptado, considerando que son exclusivos de los cónyuges. demostrar la convivencia en unión marital de hecho y la necesidad de recibir la colaboración económica por parte del otro. Dentro de la sociedad conyugal, los mayores valores o las valorizaciones de los bienes propios pertenecen: a la sociedad conyugal, pero genera una recompensa en su contra. al cónyuge que sea el dueño del bien sin reconocer recompensa alguna. a la sociedad conyugal, pero como parte del haber relativo de los bienes sociales. al dueño del bien, pero genera recompensa en favor de la sociedad conyugal por el valor de la valorización surtida. El matrimonio entre un varón de 20 años y una mujer de 16 años es: inexistente. válido y produce plenos efectos. subsanable. no es subsanable. El hijo presunto matrimonial legitimado ipso jure es el: concebido y nacido dentro del matrimonio. que de pleno derecho declara el Padre ante el Juez;. que por sentencia de juez así es declarado. concebido antes y nacido en vigencia del matrimonio. El matrimonio entre un varón de 15 años y una mujer de 13 años es: válido. inexistente. nulo de nulidad subsanable. no es subsanable. En qué único evento en el matrimonio nulo por vínculo matrimonial anterior, nace sociedad conyugal: en ningún evento puede nacer sociedad conyugal. cuando la primera sociedad conyugal fue disuelta por cualquier motivo. en todo evento, por cuanto el matrimonio nulo nace a la vida jurídica. si los cónyuges lo solicitan al Juez, luego de dos años de convivencia. Son causales propias de separación de cuerpos: la separación de cuerpos superior a dos años. las mismas causales de divorcio. el error, la falta de capacidad, la fuerza. el juego habitual, la dilapidación, la insolvencia. En que eventos se disuelve la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes: matrimonio, sentencia judicial y liquidación de sociedad conyugal. sentencia, mutuo acuerdo y disolución de sociedad conyugal por. mutuo acuerdo ante Notario, Conciliador, muerte y sentencia judicial. convivir más de dos años y separarse física y definitivamente. La emancipación voluntaria se efectúa mediante: instrumento público en que los padres lo declaran emancipado y este consiente y el juez autoriza. sentencia proferida por parte del Juez de familia con conocimiento de causa para el efecto. manifestación expresa de los padres ante el Defensor de Familia para obtener su autorización. acuerdo de voluntades entre los padres y el menor a ser emancipado elevado a escritura pública. |





