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PREPARATORIO DERECHO PÚBLICO

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Título del Test:
PREPARATORIO DERECHO PÚBLICO

Descripción:
Preparatorio de publico de 21 de Abril del 2025.

Fecha de Creación: 2025/04/20

Categoría: Otros

Número Preguntas: 100

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Las sentencias de control abstracto de constitucionalidad permiten que, en su parte resolutiva, se integre, bien por vía aditiva o sustitutiva, el ordenamiento jurídico. La anterior afirmación se justifica porque la Corte Constitucional. Posee dentro de sus atribuciones proferir la doctrina constitucional. Con ello, se permite integrar e interpretar el ordenamiento jurídico. Amparada en la atribución de guardiana de la integridad y supremacía de la constitución, puede legislar positivamente. Subsana el incumplimiento del deber por parte del congreso, dando lugar al fenómeno de la omisión legislativa absoluta. Sustenta su atribución de legislar positivamente en la notable ineficacia del congreso al regular las materias que han sido objeto de exhorto.

La Corte Constitucional está integrada por 9 magistrados. Recientemente, se le venció el período al magistrado JFK, cargo que ocupó en su momento al ser ternado por el Consejo de Estado. Para proveer su reemplazo, ha de tenerse en cuenta que: Deberá el presidente constituir una terna de candidatos con criterios de equidad de género para que el Senado de la República, en sesión plenaria, escoja quién será el nuevo magistrado de la corporación. La Corte Constitucional comunica a la Corte Suprema y al Consejo de Estado para que decidan constituir una terna conjunta por razón de la terminación del período del magistrado y así el Senado pueda decidir a quién elegir en reemplazo. El presidente de la república deberá enviar un candidato, la Corte Suprema de Justicia otro y, asimismo, el Consejo de Estado. Uno de los aspirantes, como mínimo, tiene que ser mujer, para que el Senado defina el nuevo magistrado de la Corte Constitucional. El Consejo de Estado deberá abrir una convocatoria para que se postulen los interesados y el Consejo Superior de la Judicatura elabora una lista de elegibles, para que el Consejo de Estado luego envíe una terna al Senado de la República.

El rector de un colegio decidió expulsar a un estudiante de sexo masculino de un colegio público por usar falda y lucir aretes en sus orejas. La decisión se amparó en una norma del manual de convivencia de dicha institución que sanciona a quien no porte de manera estricta el uniforme y use accesorios como aretes, en el caso de los varones. Frente a la decisión del rector, podría decirse que: Vulnera la constitución por desconocer su jerarquía superior y los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la educación del estudiante. Es correcta porque aplicó el manual de convivencia. Si existe una contradicción entre una norma de inferior jerarquía, como un manual de convivencia, y la constitución, debe aplicarse la primera. Es correcta porque debe garantizarse la naturaleza moral del varón y la mujer.

El sistema de Naciones Unidas establece, a través del Comité de Derechos Humanos, que cualquier ciudadano puede interponer una comunicación individual ante actos u omisiones de los Estados violatorios de los derechos consignados en el pacto de derechos civiles y políticos, con el fin de restablecerlos. Lo anterior indica que: Los individuos son sujetos de derecho en el orden internacional. . Los estados son los únicos sujetos de derecho en el orden internacional. . Los individuos no pueden defenderse de los estados cuando vulneran derechos humanos. Los estados no violan derechos humanos.

En la sentencia Barrios Altos vs Perú, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que las leyes de amnistía adoptadas por el Estado peruano violaron la Convención Americana al impedir que los familiares de las víctimas y las víctimas sobrevivientes fueran oídas por un juez. Además, violaron el derecho a la protección judicial e impidieron la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y sanción de los responsables de violaciones sistemáticas a los derechos humanos ocurridos en Barrios Altos. De lo anterior se infiere que: toda ley contraria a las exigencias mínimas de los derechos humanos es violatoria de la Convención americana. el legislador cuenta con plena libertad para regular el contenido de medidas transicionales, incluidas las amnistías. . los organismos internacionales consideran que la amnistía es una solución aceptable frente a violaciones sistemáticas a los DDHH. la Corte IDH debe obedecer lo que establezca la ley de los Estados miembros de la OEA.

Un ciudadano ha presentado una acción de tutela en contra de una sentencia, alegando que un juez en la providencia tutelada indicó que el trámite que se le dio al caso no fue el señalado por la norma. ¿Qué tipo de defecto se alega en este caso ante el juez de tutela, según lo indicado por la Corte Constitucional?. Defecto procedimental relativo. Defecto procedimental absoluto. Defecto de nulidad de lo actuado. Defecto material.

. Un menor de edad necesita asesoría para presentar una solicitud ante una entidad de protección. El menor de edad no tiene a un adulto responsable que lo pueda acompañar ¿Quién puede prestar asesoría al menor de edad de acuerdo con la Ley 1755 de 2015?. La Agencia de Defensa Jurídica del Estado. La entidad gubernamental implicada en el caso. La personería. Cualquier abogado inscrito en el Consejo Superior de la Judicatura.

Tom interpuso acción de tutela en contra de la Universidad de los Alpes. Él considera que la Universidad vulneró sus derechos al debido proceso y a la presunción de inocencia. El conflicto constitucional surge porque Tom fue involucrado en más de 1000 acusaciones en redes sociales, anónimas y basadas en violencias de género y violencia sexual -Escrache-. Debido a esas denuncias masivas y anónimas, la Universidad expulsó a Tom sin mediar un proceso disciplinario. Como Juez Constitucional de Tutela, usted: Niega la acción de tutela de Tom, pues la Universidad obró conforme al deber de tomar medidas urgentes y rápidas para evitar casos de violencia basada en género. Concede el amparo y ordena reintegrar a Tom a la Universidad, porque la institución no puede expulsar a un estudiante vinculado a casos de violencia de género sin antes escuchar al presunto inocente. Concede el amparo a los derechos de Tom, integra en el contradictorio con las víctimas e insta a la Universidad a que adelante un juicio disciplinario con ellas presentes. Niega la acción de tutela porque se deben permitir y fomentar las denuncias de todo acto escracheable sin entrar a determinar la veracidad o falsedad de la denuncia.

La Pachamama, como concepto cosmogónico, ha sido reconocido en los más recientes procesos constitucionales latinoamericanos como un punto de relevancia jurídica. Gracias a esta evolución, se han incorporado a los textos constitucionales nociones como el suma qamaña (coexistir socialmente) en Bolivia y el sumac kawsay (vivir bien) en Ecuador. Podría afirmarse, entonces, que. El reconocimiento de la Pachamama busca que la madre tierra se considere el único y principal sujeto de derechos. . La Pachamama, como concepto cosmogónico, sea vista desde la interculturalidad como un sujeto adicional de derechos. El Estado sea el representante de los derechos de la madre tierra y con ello, sea él quien determine el alcance de su protección. La Pachamama pueda ser un sujeto relativo de derecho por no contar con conciencia sobre el ejercicio de estos.

Un hombre está pretendiendo a una mujer usando varias redes sociales. A ella no le gusta ese hombre; sin embargo, él insiste y persiste. Para “quitárselo de encima”, ella empieza a escribir en esas redes sociales varias frases sobre lo que ella opina de él. El hombre toma esas frases como deshonrosas y como un potencial daño a su buen nombre. Por ello, interpone acción de tutela en contra de ella. Como Juez Constitucional de tutela, usted: Concede el amparo del hombre, pues una mujer, aún en estados de cortejo, debe respetar a quien la corteja y rechazarlo con respeto y sin afectar su buen nombre en redes sociales. Niega el amparo del hombre, pues las mujeres tienen derecho a decir ¡no!, por cuanto, ello hace parte de la faceta de la libertad de expresión y a no ser censuradas. Niega el amparo, pues la tutela no es el medio idóneo para discutir un simple cortejo. Concede el amparo y le ordena a la mujer a que rectifique y rechace de forma decente a su pretendiente sin cometer infamias digitales.

El Derecho Internacional, especialmente la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), establece que las aguas internacionales deben ser accesibles para todos los Estados, sin que ninguno de ellos pueda ejercer control exclusivo sobre ellas, salvo en el caso de las aguas interiores y la zona económica exclusiva. Este principio permite la circulación libre de buques, promoviendo la cooperación y el intercambio comercial entre los Estados. De acuerdo con sus conocimientos, ¿qué principio del Derecho Internacional regula la libertad de navegación en los mares internacionales, sin sujeción a la soberanía de los Estados costeros?. La libertad de comercio. La libertad de navegación. La soberanía sobre la zona económica exclusiva. La regulación de las aguas interiores.

El concepto de nacionalidad es un vínculo jurídico y político que une a una persona con un Estado, otorgándole ciertos derechos, como la protección diplomática y consular. A su vez, la nacionalidad puede determinar la competencia de un Estado para ejercer jurisdicción sobre sus nacionales, incluso fuera de su territorio. No obstante, existen varias formas de adquirir la nacionalidad, como el ius soli y el ius sanguini, cuya aplicación concreta dependen de las leyes de cada país. La nacionalidad también implica una relación entre la persona y el Estado, lo que puede generar derechos y obligaciones tanto para el individuo como para la nación a la que pertenece. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones describe mejor el concepto de nacionalidad en el Derecho Internacional?. La residencia permanente en un Estado. El vínculo jurídico y político entre una persona y un Estado. La pertenencia a un grupo étnico determinado. La capacidad de ejercer funciones públicas en un Estado.

El principio de no intervención se establece para proteger la soberanía de los Estados, prohibiendo que un Estado interfiera en los asuntos internos de otro sin su consentimiento. Este principio es central en la Carta de la ONU, pero admite ciertas excepciones, como en casos de la responsabilidad de proteger (R2P) autorizadas por la comunidad internacional, que buscan proteger a las personas de violaciones graves de derechos humanos. Sin embargo, la aplicación de este principio puede ser compleja, especialmente en situaciones donde se perciben abusos graves de poder por parte de un gobierno. ¿Cuál de las siguientes situaciones podría representar una violación del principio de no intervención?. El establecimiento de relaciones diplomáticas abusivas. La firma de un tratado sobre comercio internacional. La injerencia de un Estado en las elecciones de otro sin su consentimiento. La implementación de sanciones económicas multilaterales.

La Corte Internacional de Justicia (CIJ), como órgano judicial principal de las Naciones Unidas, tiene la función de resolver disputas jurídicas entre Estados y emitir opiniones consultivas. A pesar de su facultad para ofrecer asesoramiento legal, la CIJ sólo puede actuar cuando los Estados involucrados aceptan su jurisdicción, lo cual puede ser expreso o implícito en tratados y acuerdos previos. La CIJ también es relevante para definir el alcance interpretativo de las normas de Derecho Internacional, contribuyendo a la consolidación del orden jurídico internacional. Con base en lo anterior, ¿sobre qué tipo de cuestiones litigiosas tiene la Corte Internacional de Justicia competencia?. Litigios entre individuos de diferentes Estados. Disputas jurídicas entre Estados sobre cuestiones de Derecho Internacional. Disputas sobre los derechos humanos entre organizaciones internacionales. Casos de crímenes de guerra.

Los derechos humanos, en el marco del Derecho Internacional, buscan la protección de la dignidad humana, asegurando que todas las personas sean tratadas con respeto y sin discriminación, independientemente de su nacionalidad, raza o creencias. Estas normas son universales, y los Estados que las suscriben están obligados a garantizar su cumplimiento en sus respectivos territorios. Los tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención contra la Tortura (CAT) son ejemplos de instrumentos que buscan garantizar estos derechos a nivel global. ¿Cuál es la función principal de los derechos humanos en el contexto del Derecho Internacional?. Proteger la soberanía de los Estados. Promover la cooperación económica entre países. Proteger a las personas de abusos por parte de los Estados. Regular las relaciones diplomáticas entre países.

El Gobierno Nacional ejerce supervisión sobre las entidades descentralizadas para garantizar su correcto funcionamiento dentro del marco legal. Sin embargo, este control debe respetar los límites constitucionales y no puede afectar la autonomía de dichas entidades. ¿Cuál de las siguientes acciones constituye un ejercicio legítimo de la supervisión estatal?. El Presidente destituye al gerente de una empresa industrial y comercial del Estado sin justificación. Un ministerio emite lineamientos de política sectorial para las entidades descentralizadas que le sean adscritas. El Congreso modifica la estructura de una entidad descentralizada mediante decreto. Un gobernador ordena la liquidación de una empresa de economía mixta sin cumplir con el procedimiento legal.

Un grupo de ciudadanos organiza una protesta en contra de una reforma gubernamental. Las autoridades locales, argumentando que la movilización podría generar disturbios, disuelven la manifestación por la fuerza. La Corte Constitucional en la sentencia C-223 de 2017 ha señalado que el derecho a la protesta sólo puede ser restringido cuando existan amenazas reales e inminentes contra el orden público. De manera similar, la Corte IDH en el caso Lagos del Campo vs. Perú (2017) ha establecido que la protesta es un pilar fundamental en una sociedad democrática y su limitación debe cumplir criterios estrictos de proporcionalidad. ¿Qué criterio debe utilizarse para evaluar la restricción impuesta por las autoridades?. La existencia de una amenaza real e inminente contra el orden público. La incomodidad que pueda generar la protesta en la ciudadanía, así como la afectación en la locomoción. La cantidad de policías disponibles para controlar la manifestación y la perturbación de la tranquilidad ciudadana. La cobertura mediática de la protesta y la preservación del mobiliario público.

El riesgo excepcional es un título de imputación aplicable cuando el Estado desarrolla actividades que, por su naturaleza, generan un peligro especial para la comunidad. En el ámbito de la fuerza pública, la jurisprudencia ha reconocido que la utilización de armas de fuego, operativos militares o confrontaciones con grupos armados pueden generar responsabilidad estatal si ocasionan daños a terceros, independientemente de la existencia de falla del servicio. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta sobre la responsabilidad estatal por riesgo excepcional?. ) La responsabilidad por riesgo excepcional no requiere probar una conducta irregular del Estado. ) La presencia de un riesgo excepcional implica responsabilidad automática del Estado. El daño debe ser consecuencia directa de la actividad de riesgo desarrollada por el Estado. Se puede exonerar al Estado si se demuestra que el daño fue causado exclusivamente por un tercero.

El Estado puede ser declarado responsable bajo el título de riesgo excepcional cuando desarrolla actividades peligrosas que, por su propia naturaleza, generan un riesgo potencial de daño a los ciudadanos. Uno de los ámbitos en los que se aplica esta teoría es el del transporte público, donde se ha reconocido que el uso de vehículos oficiales o concesionados genera un riesgo especial para los usuarios y terceros. En estos casos, la responsabilidad estatal es de tipo objetivo, lo que significa que no es necesario probar una falla del servicio para obtener la reparación del daño. Sin embargo, el Estado puede exonerarse si demuestra la existencia de una causa extraña que interrumpa el nexo causal. ¿Cuál de las siguientes situaciones exoneraría al Estado de responsabilidad en un caso de accidente de tránsito con un vehículo oficial?. Un fallo mecánico imprevisto en el vehículo estatal que ocasionó el accidente. Un peatón que, de manera súbita e imprevisible, se arroja a la vía y causa la colisión. ) La falta de mantenimiento periódico del vehículo oficial, lo que contribuyó al accidente. La imprudencia del conductor del vehículo estatal al no respetar las señales de tránsito.

El manejo y disposición de residuos peligrosos constituye una actividad que genera un alto riesgo para la salud y el medio ambiente. Por esta razón, el Estado, en su calidad de regulador y, en algunos casos, como operador directo o indirecto de estos sistemas, puede ser declarado responsable cuando la exposición a tales sustancias causa un daño antijurídico. En estos casos, la responsabilidad se fundamenta en el criterio de riesgo excepcional, lo que implica que la víctima solo debe probar la ocurrencia del daño y su relación con la actividad peligrosa. No obstante, el Estado puede exonerarse si demuestra que el daño se debió a una causa extraña como fuerza mayor, hecho exclusivo de un tercero o culpa exclusiva de la víctima. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta respecto a la responsabilidad del Estado en el manejo de residuos peligrosos?. El Estado puede ser responsable si un ciudadano sufre afectaciones en su salud debido a la inadecuada disposición de residuos peligrosos en un relleno sanitario público. La responsabilidad del Estado en estos casos es objetiva, por lo que no es necesario demostrar una falla del servicio. Para que haya lugar a la responsabilidad del Estado, la víctima debe demostrar que la exposición a los residuos fue intencionalmente provocada por la administración. El Estado puede exonerarse si acredita que el daño fue ocasionado exclusivamente por un tercero que manipuló indebidamente los residuos sin su autorización.

El Consejo de Estado ha establecido que la responsabilidad del Estado por actos terroristas puede configurarse cuando se demuestra que la administración omitió adoptar medidas razonables de prevención o protección frente a un riesgo previsible. Para ello, se debe acreditar que la amenaza era concreta, que las autoridades tenían conocimiento de su existencia y que no actuaron diligentemente para evitar el daño. Sin embargo, la imputación de responsabilidad estatal no es automática, ya que el Estado puede exonerarse si demuestra la existencia de una causa extraña, como el hecho exclusivo de un tercero. Según la jurisprudencia del Consejo de Estado, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta en relación con la responsabilidad estatal por omisión en la prevención de atentados terroristas?. La existencia de antecedentes de violencia en una zona determinada puede ser un indicio de previsibilidad del riesgo. Para que haya lugar a la responsabilidad del Estado, es indispensable demostrar que la administración conocía una amenaza específica contra la víctima. La falta de medidas de protección en un área históricamente afectada por el conflicto armado genera responsabilidad automática del Estado. Si la administración no tomó medidas preventivas pese a conocer el riesgo, la responsabilidad estatal puede configurarse sin necesidad de probar una falla subjetiva del servicio.

El Consejo de Estado ha sostenido que, en algunos casos, la responsabilidad del Estado por atentados terroristas no se fundamenta en la falla del servicio, sino en el daño especial. Esta teoría se aplica cuando un ciudadano o grupo poblacional sufre un perjuicio grave y desproporcionado derivado de un ataque contra bienes o instalaciones estatales, sin que haya existido una conducta omisiva o negligente de la administración. Bajo este título de imputación, el Estado debe indemnizar a las víctimas porque el daño sufrido supera las cargas normales que deben soportar los ciudadanos en un contexto de orden público alterado. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones refleja de manera incorrecta la aplicación del daño especial en atentados terroristas?. Se configura cuando el ataque estaba dirigido contra un objetivo estatal, pero afectó de manera desproporcionada a terceros ajenos al conflicto. Es necesario demostrar que la administración incurrió en una conducta culposa o dolosa que agravó los efectos del atentado. No se requiere probar una falla del servicio, sino únicamente la existencia del daño y la ruptura del principio de igualdad frente a las cargas públicas. Procede cuando las víctimas soportan un perjuicio mayor al que normalmente deben asumir los ciudadanos en situaciones de alteración del orden público.

El Consejo de Estado ha reconocido que el Estado puede exonerarse de responsabilidad por actos terroristas cuando demuestra la existencia de una causa extraña, como la fuerza mayor o el hecho exclusivo de un tercero. La fuerza mayor se configura cuando el atentado terrorista resulta imprevisible e irresistible, de manera que las autoridades no podían anticiparlo ni evitar sus efectos. No obstante, la jurisprudencia ha precisado que la sola ocurrencia de un ataque no implica, por sí misma, la configuración de esta causal eximente, sino que es necesario que el Estado acredite que adoptó todas las medidas razonables para prevenir o mitigar el daño. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta en relación con la exoneración de responsabilidad estatal por fuerza mayor en atentados terroristas?. La sola existencia de un conflicto armado interno constituye una causa de fuerza mayor que exime automáticamente al Estado de responsabilidad. La fuerza mayor se configura cuando el ataque fue absolutamente imprevisible e inevitable, incluso con medidas preventivas razonables del Estado. ) Si el atentado terrorista fue ejecutado por un grupo armado organizado, el Estado siempre puede alegar el hecho exclusivo de un tercero como eximente de responsabilidad. ) La imprevisibilidad e irresistibilidad del atentado deben analizarse de manera general y no con base en el caso concreto.

La Corte Constitucional ha señalado que el derecho a la seguridad es una obligación esencial del Estado, especialmente en zonas de alto riesgo por la presencia de actores armados. La omisión en la adopción de medidas de protección puede configurar una falla del servicio si se demuestra que la administración tenía conocimiento de amenazas inminentes y no actuó diligentemente. Sin embargo, la jurisprudencia ha establecido que la carga de la prueba en estos casos recae en la parte demandante, salvo cuando existan indicios de que el Estado tenía un deber reforzado de protección. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta respecto a la responsabilidad estatal por falla del servicio en zonas de alto riesgo?. La existencia de una alerta temprana puede ser un indicio de que el Estado tenía conocimiento del riesgo y debía actuar. Si el Estado no adopta medidas de seguridad en una zona de alto riesgo, ello implica responsabilidad automática sin necesidad de probar la falla del servicio. ) El deber de protección es mayor cuando se trata de personas en situación de especial vulnerabilidad, como líderes sociales o defensores de derechos humanos. La carga probatoria de la falla del servicio recae en la víctima, salvo cuando existan presunciones de responsabilidad derivadas de omisiones graves del Estado.

En la jurisprudencia del Consejo de Estado, la reparación integral en casos de responsabilidad del Estado por atentados terroristas debe garantizar no solo la indemnización del daño material, sino también la reparación del daño moral y la adopción de medidas de satisfacción y garantías de no repetición. La Corte Constitucional ha enfatizado que las víctimas tienen derecho a un tratamiento diferencial cuando se trata de afectaciones a derechos fundamentales, como la vida y la integridad personal. En este sentido, las indemnizaciones deben reconocer el impacto social del daño y su afectación a la dignidad de las víctimas. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta respecto a la reparación integral en la responsabilidad del Estado por actos terroristas?. La indemnización debe incluir tanto los daños materiales como los perjuicios inmateriales sufridos por las víctimas. La reparación integral puede incluir medidas simbólicas, como disculpas públicas y conmemoraciones. La reparación integral excluye la indemnización del daño moral cuando el perjuicio es consecuencia de una actividad peligrosa del Estado. Las víctimas de actos terroristas pueden recibir un trato especial en la determinación de la indemnización, atendiendo al impacto diferencial del daño.

En la responsabilidad extracontractual del Estado, la regla general es que se requiere la acreditación de una falla en el servicio. Sin embargo, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha reconocido situaciones en las que el Estado responde de manera objetiva, sin necesidad de probar culpa o negligencia. Esta responsabilidad objetiva se justifica en ciertos títulos de imputación, como el daño especial y el riesgo excepcional, donde lo fundamental es la existencia del daño y su nexo causal con la actividad estatal, sin que sea relevante evaluar la conducta de la administración. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta respecto a la responsabilidad objetiva del Estado?. Se fundamenta en la existencia de un daño antijurídico y su relación con la actividad estatal, sin necesidad de demostrar una falla del servicio. ) Solo se aplica cuando el daño es consecuencia de una actividad peligrosa desarrollada por la administración. ) Puede derivarse de una carga pública desproporcionada que genera una ruptura del principio de igualdad. El Estado puede exonerarse si demuestra la existencia de una causa extraña, como la fuerza mayor o el hecho exclusivo de un tercero.

. La figura del daño especial ha sido reconocida por la jurisprudencia del Consejo de Estado como una manifestación de la responsabilidad objetiva del Estado. Esta se configura cuando un particular soporta un perjuicio grave y desproporcionado derivado de una actuación estatal legítima que rompe el principio de igualdad frente a las cargas públicas. Un ejemplo típico de esta situación se presenta con la ocupación permanente de inmuebles, donde la administración ocupa un inmueble sin seguir el procedimiento legal de expropiación, generando un daño antijurídico al propietario. Según la jurisprudencia del Consejo de Estado, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta respecto a la responsabilidad objetiva por ocupación permanente de inmuebles?. El Estado es responsable incluso si la ocupación del inmueble obedeció a razones de utilidad pública. La responsabilidad se fundamenta en la ruptura del principio de igualdad y no en la existencia de una falla del servicio. Para que proceda la indemnización, la víctima debe probar que la administración actuó con dolo o culpa grave. ) El daño debe ser antijurídico, es decir, el propietario del inmueble no tenía la obligación de soportarlo sin recibir compensación.

. El título de imputación de riesgo excepcional es una manifestación de la responsabilidad objetiva del Estado y se aplica cuando la administración desarrolla actividades peligrosas que, por su propia naturaleza, generan un riesgo significativo de daño para los ciudadanos. La jurisprudencia ha reconocido que este título de imputación se aplica en ámbitos como la construcción de obras públicas, la operación de redes de energía eléctrica y el uso de armas de fuego por parte de la fuerza pública. En estos casos, la víctima solo debe demostrar la existencia del daño y su relación con la actividad peligrosa, sin necesidad de acreditar una falla del servicio. ¿Cuál de las siguientes situaciones no configuraría responsabilidad objetiva del Estado bajo el título de riesgo excepcional?. Una persona resulta herida por la explosión de una mina antipersonal instalada por la fuerza pública en una zona de combate. Un ciudadano sufre lesiones por un disparo accidental efectuado por un policía en una manifestación pública. Un peatón es atropellado por un vehículo oficial cuando cruzaba la calle sin respetar el semáforo en rojo. Un trabajador muere electrocutado mientras realizaba labores de mantenimiento en una subestación eléctrica estatal.

El Consejo de Estado ha desarrollado criterios para imputar responsabilidad objetiva al Estado cuando sus actividades generan daños ambientales significativos. En estos casos, la responsabilidad se fundamenta en el riesgo excepcional derivado del manejo de residuos peligrosos, la contaminación de fuentes hídricas o la deforestación a gran escala. La carga de la prueba se flexibiliza en favor de las víctimas, dado que el daño ambiental suele tener efectos diferidos en el tiempo y puede ser difícil de demostrar con certeza absoluta. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta respecto a la responsabilidad objetiva del Estado en materia ambiental?. Se configura cuando la administración desarrolla una actividad peligrosa que causa un daño ambiental grave y antijurídico. La carga de la prueba puede invertirse cuando existe evidencia de que la actividad estatal generó un alto riesgo de daño ambiental. El Estado solo responde si se demuestra que incumplió normas ambientales vigentes al momento del daño. El principio de precaución permite adoptar medidas de reparación, aunque no se haya determinado con certeza el daño ambiental.

El uso de la fuerza por parte de la administración, especialmente en el marco de actividades policiales y militares, ha sido considerado por la jurisprudencia del Consejo de Estado como una actividad peligrosa que puede dar lugar a responsabilidad objetiva del Estado. Bajo el título de riesgo excepcional, se ha reconocido la obligación estatal de indemnizar a las víctimas cuando sufren daños derivados del uso de armas de fuego, explosivos o vehículos blindados, sin que sea necesario probar una falla en el actuar de la fuerza pública. No obstante, el Estado puede exonerarse si demuestra que el daño fue causado por una causa extraña, como el hecho exclusivo de un tercero. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta respecto a la responsabilidad objetiva del Estado por el uso de la fuerza?. Se aplica cuando la víctima sufre daños como consecuencia de una actividad estatal peligrosa, sin que se requiera demostrar falla del servicio. El Estado puede ser declarado responsable aunque el daño haya ocurrido en el marco de un operativo legítimo de seguridad. ) La sola existencia de un daño causado por la fuerza pública no es suficiente para imputar responsabilidad objetiva al Estado. La responsabilidad estatal solo se configura cuando se demuestra que el uso de la fuerza fue ilegal o desproporcionado.

Los establecimientos públicos son entidades descentralizadas que tienen personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Sin embargo, su autonomía está limitada por la ley y por el control que sobre ellos ejerce el sector central. Su creación y supresión está en cabeza del legislador y su adscripción a un ministerio implica un grado de coordinación en la definición de políticas sectoriales. Con base en este marco jurídico, ¿cuál de las siguientes actuaciones respeta la autonomía de un establecimiento público?. . El Presidente de la República modifica la estructura orgánica de un establecimiento público mediante decreto sin mediar ley. Un ministerio impone de manera unilateral los contratos que un establecimiento público debe suscribir. Un establecimiento público gestiona su presupuesto conforme a los lineamientos generales de política fiscal, pero sin subordinación a decisiones discrecionales del Ejecutivo. El Congreso de la República suprime un establecimiento público sin respetar el principio de legalidad y sin mediar justificación presupuestal.

El principio de coordinación implica que las entidades del orden nacional y descentralizado deben articular sus actuaciones para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones del Estado. Sin embargo, esta coordinación no puede implicar una intervención desproporcionada del Gobierno Nacional en las entidades descentralizadas, pues se afectaría el principio de autonomía administrativa. En este contexto, ¿cuál de las siguientes acciones refleja un ejercicio adecuado del principio de coordinación?. Un ministerio dicta una resolución que obliga a todas las entidades descentralizadas de su sector a modificar sus contratos vigentes. Una superintendencia emite normas técnicas de cumplimiento obligatorio para entidades descentralizadas dentro de su sector. El Presidente modifica los estatutos internos de una empresa descentralizada sin cumplir con el debido proceso. Un departamento administrativo interviene en la designación de directivos de una empresa de economía mixta sin fundamento legal.

Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) y las Sociedades de Economía Mixta (SEM) son entidades descentralizadas que participan en la actividad económica del Estado. La diferencia fundamental entre ambas radica en la composición de su capital y el régimen jurídico que les aplica. Mientras que las EICE son completamente públicas, las SEM cuentan con participación de capital privado, lo que implica una aplicación combinada del derecho público y privado en su funcionamiento. En virtud de este marco normativo, resulta crucial determinar cómo se articulan las competencias de estas entidades dentro de la administración pública. En este contexto, ¿cuál de las siguientes situaciones es una aplicación correcta del marco normativo de estas entidades?. Una SEM aplica exclusivamente el derecho administrativo en la totalidad de su gestión, sin sujeción alguna al derecho privado. Una EICE puede acogerse a los principios de derecho privado para contratar, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario. Una SEM requiere autorización del Congreso para cualquier modificación en su composición accionaria. Una EICE puede negociar sus propias acciones con inversionistas privados sin intervención estatal.

La descentralización territorial en Colombia permite a los departamentos y municipios ejercer competencias propias, con autonomía administrativa y financiera, dentro de los límites establecidos por la Constitución y la ley. Sin embargo, esta autonomía no es absoluta y debe armonizarse con el principio de unidad nacional y la necesidad de garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos. En este contexto, ¿cuál de las siguientes afirmaciones refleja correctamente los límites de la descentralización territorial?. Un municipio puede establecer impuestos sin ninguna restricción del orden nacional. Un departamento puede modificar sus competencias mediante acuerdo de su asamblea. Un municipio debe ejercer su autonomía dentro del marco constitucional, legal y reglamentario establecido. Un gobernador puede modificar unilateralmente la estructura administrativa del departamento.

El principio de colaboración armónica obliga a los órganos del Estado a cooperar entre sí en el cumplimiento de sus funciones, sin que ello implique la supresión de los controles y contrapesos propios del sistema democrático. Esta interacción es esencial para el correcto funcionamiento del Estado social de derecho. Bajo este principio, ¿cuál de las siguientes situaciones refleja una aplicación adecuada de la colaboración armónica?. El Ejecutivo dicta decretos reglamentarios que modifican normas expedidas por el Congreso. El Congreso delega en el Presidente la expedición de leyes sin límite alguno. La Corte Constitucional revisa la constitucionalidad de leyes sin interferir en su aplicación mientras éstas no sean declaradas inexequibles. El Presidente revoca decisiones judiciales por razones de conveniencia política o económica.

En el procedimiento administrativo colombiano, el principio de contradicción es esencial para garantizar el derecho de defensa de las partes. Este principio no solo implica que las partes puedan conocer las actuaciones que les afectan, sino también que tengan la oportunidad de controvertirlas de manera efectiva. Sin embargo, en la práctica, este principio puede verse limitado por factores como la falta de acceso a la información o la complejidad técnica de los procedimientos. Supongamos que un particular interpone un recurso de reposición contra un acto administrativo, pero la entidad no le permite acceder a los documentos completos del expediente, argumentando que contienen información reservada. ¿Cuál de las siguientes opciones describe mejor la vulneración del principio de contradicción en este caso?. La entidad está en su derecho de reservar información si considera que es confidencial. El particular debe presentar una tutela para acceder a la información reservada. La entidad está vulnerando el principio de contradicción al impedir el acceso a los documentos necesarios para ejercer el derecho de defensa. El principio de contradicción no aplica en casos donde la información es reservada.

El recurso de reposición es un mecanismo jurídico que permite a los particulares impugnar actos administrativos ante la misma entidad que los profirió. Este recurso se fundamenta en el principio de autotutela administrativa, que busca que la administración rectifique sus propios errores. Sin embargo, en algunos casos, la entidad puede negarse a resolver el recurso dentro del plazo legal, lo que genera incertidumbre jurídica para el particular. Si un particular interpone un recurso de reposición y la entidad no lo resuelve de plano o, en su defecto, dentro de los 30 días siguientes cuando requiere práctica de pruebas, ¿cuál sería la consecuencia jurídica más apropiada según la normativa vigente?. El recurso se entiende negado tácitamente, y el particular debe acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. El recurso se entiende resuelto a favor del particular, y el acto impugnado queda sin efectos. El particular debe obligatoriamente interponer un recurso de queja ante la misma entidad para exigir la resolución del recurso de reposición. El plazo para resolver el recurso se extiende automáticamente por otros 30 días hábiles.

El recurso de apelación es un mecanismo jurídico que permite impugnar decisiones administrativas ante una autoridad superior. Este recurso es procedente contra actos que ponen fin a una instancia, lo que significa que agota el procedimiento administrativo en esa fase. Sin embargo, en algunos casos, la autoridad superior puede confirmar la decisión impugnada sin realizar un análisis exhaustivo de los argumentos presentados por el particular. Si una autoridad superior confirma un acto administrativo sin estudiar ni considerar los argumentos jurídicos presentados en el recurso de apelación, ¿cuál de las siguientes opciones describe mejor la vulneración de los derechos del particular?. La autoridad superior está en su derecho de confirmar el acto sin motivar su decisión. El particular debe interponer un recurso de queja para exigir una decisión debidamente motivada. La autoridad superior está vulnerando el derecho a una decisión motivada y congruente con los argumentos presentados. El recurso de apelación no requiere que la autoridad superior motive su decisión.

El recurso de queja es una herramienta jurídica que busca proteger el derecho al debido proceso cuando se alega la vulneración de éste en la tramitación de un recurso administrativo. Este recurso es especialmente relevante en casos donde las partes no tienen acceso a una defensa técnica adecuada o donde se presentan irregularidades en el procedimiento. Si un particular interpone un recurso de reposición, pero la entidad no le permite presentar pruebas adicionales que considera esenciales para su defensa. ¿Cuál de las siguientes opciones describe mejor la procedencia del recurso de queja en este caso?. El recurso de queja no es procedente, ya que el particular puede presentar las pruebas en la jurisdicción contencioso-administrativa. El recurso de queja es procedente, ya que se está vulnerando el derecho de defensa al impedir la presentación de pruebas. El recurso de queja solo es procedente si el acto impugnado pone fin a una instancia. El recurso de queja no aplica en casos relacionados con la presentación de pruebas.

Un reconocido periodista publica una investigación sobre corrupción en el gobierno basándose en documentos filtrados de una fuente anónima. Un alto funcionario, mencionado en la publicación, interpone una demanda alegando que la información es inexacta y que afecta su derecho al honor y buen nombre. Sin embargo, el periodista argumenta que su labor está protegida por la libertad de expresión y el derecho a informar. La Corte Constitucional de Colombia, en la sentencia T-391 de 2007, ha sostenido que el derecho al honor puede limitar la libertad de expresión cuando se difunden informaciones falsas o sin veracidad comprobada. Por su parte, la Corte IDH ha señalado en el caso Kimel vs. Argentina (2008) que la veracidad de la información es un criterio clave para ponderar estos derechos en conflicto. En este caso, ¿qué criterio sería más relevante para resolver la tensión jurídica entre estos derechos fundamentales?. La veracidad de la información y la relevancia pública del asunto. La intención del periodista al publicar la información. El impacto económico que pueda tener la publicación sobre el funcionario. El número de personas que han accedido a la publicación.

Un paciente con una enfermedad terminal incurable solicita a un hospital que le practique la eutanasia, argumentando su derecho a morir dignamente. Sin embargo, el hospital se niega alegando que el personal médico tiene el deber de preservar la vida y que la eutanasia, aunque permitida en ciertos casos, no es una obligación institucional. La Corte Constitucional en la sentencia C-233 de 2021 ha reiterado que la eutanasia es un derecho fundamental cuando se cumplen ciertos requisitos, mientras que la Corte IDH en el caso Alfaro Pacheco vs. Costa Rica (2021) enfatizó la obligación de los Estados de garantizar acceso a procedimientos que permitan una muerte digna. ¿Qué principio de ponderación resulta clave para resolver este conflicto?. La proporcionalidad entre el sufrimiento del paciente y el deber del hospital de preservar la vida. La objeción de conciencia del personal médico involucrado. La opinión de los familiares del paciente. La popularidad del hospital en la comunidad.

En respuesta a un aumento de delitos en la ciudad, el gobierno decreta la instalación de cámaras de vigilancia con reconocimiento facial en espacios públicos. Organizaciones de derechos humanos cuestionan la medida, argumentando que representa una intromisión desproporcionada y grosera en la privacidad y que podría dar lugar a abusos. La Corte Constitucional en la sentencia C-748 de 2011 ha sostenido que las medidas de vigilancia deben cumplir con los principios de necesidad y proporcionalidad. En un fallo similar, la Corte IDH en el caso Escher y otros vs. Brasil (2009) determinó que la vigilancia masiva sin salvaguardas adecuadas vulnera el derecho a la privacidad. ¿Cuál sería un criterio clave para determinar la constitucionalidad de esta medida?. Si la tecnología utilizada minimiza la recolección de datos innecesarios. Si las cámaras son visibles o están ocultas. . Si la mayoría de los ciudadanos apoya la medida. Si los datos son compartidos con empresas privadas.

. Un grupo religioso se niega a vacunar a sus hijos por motivos de creencias personales, pese a que el gobierno ha ordenado la vacunación obligatoria para prevenir una pandemia. Las autoridades sanitarias sostienen que la negativa pone en riesgo la salud pública. La Corte Constitucional en la sentencia C-760 de 2008 reconoció que la libertad de culto no puede afectar el derecho colectivo a la salud. En el caso Pavez Pavez vs. Chile (2022), la Corte IDH estableció que las creencias religiosas no pueden ser utilizadas para desconocer derechos fundamentales de terceros. ¿Qué principio de ponderación debe aplicarse para resolver esta tensión?. La necesidad y proporcionalidad de la medida estatal en relación con el riesgo epidemiológico. El respeto absoluto a las creencias religiosas sobre el riesgo epidemiológico. La cantidad de miembros del grupo religioso afectados y el derecho a la libertad de culto. La existencia de alternativas privadas para quienes deseen vacunarse voluntariamente y la libertad de culto.

Un conglomerado industrial planea explotar una reserva natural con el argumento de que generará miles de empleos y crecimiento económico. Sin embargo, comunidades indígenas y organizaciones ambientalistas advierten sobre el impacto ambiental irreversible del proyecto. La Corte Constitucional en la sentencia T-622 de 2016 reconoció la naturaleza como sujeto de derechos, estableciendo que su protección debe ser prioritaria. Por otro lado, la Corte IDH, en el caso Lhaka Honhat vs. Argentina (2020), determinó que el desarrollo económico no puede prevalecer sobre la supervivencia cultural de comunidades indígenas y la protección ambiental. ¿Cuál es el criterio determinante en la ponderación de estos derechos?. La preservación del ecosistema y los derechos de las comunidades afectadas. El número de empleos generados por el proyecto y la protección de la Pachamama como sujeto de derechos. La inversión extranjera asociada a la explotación del recurso y la confianza legitima. La duración del proyecto en años y el impacto económico en las comunidades.

La omisión legislativa es una forma de responsabilidad del Estado que se configura cuando el legislador, en el ejercicio de su función normativa, no adopta disposiciones necesarias para garantizar derechos fundamentales o cumplir mandatos constitucionales. La Corte Constitucional colombiana ha reconocido que esta omisión puede dar lugar a responsabilidad patrimonial cuando se demuestra que la ausencia de regulación ha causado un daño antijurídico a un ciudadano o grupo de ciudadanos. Sin embargo, la configuración de la responsabilidad estatal por omisión legislativa plantea desafíos teóricos y probatorios, en especial en lo que respecta a la imputabilidad del daño y la relación de causalidad con la inactividad del legislador. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones describe adecuadamente un criterio jurisprudencial para la responsabilidad extracontractual del Estado por omisión legislativa en Colombia?. La responsabilidad del Estado por omisión legislativa se configura de manera objetiva, sin necesidad de demostrar el daño antijurídico. Es indispensable que la omisión legislativa sea declarada inconstitucional por la Corte Constitucional para que pueda proceder la reparación directa. La responsabilidad del Estado por omisión legislativa exige demostrar la existencia de un deber específico de regulación que ha sido incumplido y cuya falta ha generado un daño antijurídico. La simple ausencia de una norma legal implica responsabilidad del Estado, sin que sea necesario acreditar un daño concreto.

El daño especial es una de las principales teorías de responsabilidad extracontractual del Estado en Colombia. Se basa en el rompimiento del principio de igualdad frente a las cargas públicas, lo que significa que un particular sufre un perjuicio desproporcionado como consecuencia de una actuación legítima de la administración. En estos casos, aunque no exista falta del servicio ni una conducta antijurídica del Estado, la justicia distributiva y la equidad imponen la reparación del daño ocasionado. La jurisprudencia ha precisado que el daño especial no es aplicable a cualquier afectación derivada de una decisión estatal, sino únicamente cuando existe un sacrificio anormal que recae de manera singular sobre una persona o grupo determinado. En ese orden de ideas, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta respecto a la aplicación de la teoría del daño especial?. La existencia de un beneficio general derivado de la actuación del Estado no excluye la posibilidad de reparar el daño especial sufrido por ciertos individuos. La teoría del daño especial solo es aplicable cuando el perjuicio sufrido por el afectado no puede ser atribuido a una falla del servicio. La aplicación de la teoría del daño especial exige que el daño sea grave y desproporcionado en relación con la carga que normalmente soportan los ciudadanos. Para que haya lugar a reparación bajo la teoría del daño especial, es necesario probar la culpa de la administración.

La falla del servicio es el criterio general de imputación en la responsabilidad extracontractual del Estado en Colombia. Conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado, se configura cuando la administración incurre en un defecto en la prestación del servicio, ya sea por su omisión, tardanza, deficiente ejecución o ausencia total. Para que haya lugar a la reparación del daño, es necesario acreditar la existencia del perjuicio, la falla del servicio y la relación de causalidad entre ambos. La falla del servicio puede ser objetiva, cuando se prueba la disfuncionalidad del servicio público sin necesidad de demostrar culpa, o subjetiva, cuando se requiere acreditar la negligencia o impericia del agente estatal. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta respecto a la falla del servicio?. La falla del servicio puede configurarse por una omisión administrativa que impida la materialización de un derecho fundamental. Para que se configure la falla del servicio, siempre es necesario demostrar la culpa o dolo del agente estatal. La carga probatoria de la falla del servicio recae en quien alega el daño, salvo en casos donde opere la presunción de falla. Un funcionamiento anormal de la administración puede dar lugar a la falla del servicio, incluso si no hubo intención de causar daño.

La Corte Constitucional y el Consejo de Estado han reconocido que la falla del servicio puede derivarse de la omisión estatal en la protección de los ciudadanos frente a riesgos conocidos o previsibles. En el contexto del conflicto armado, la jurisprudencia ha señalado que el Estado puede ser responsable cuando, teniendo conocimiento de una amenaza cierta y concreta contra una persona o grupo poblacional, no adopta medidas de protección razonables y eficaces. En estos casos, la omisión de las autoridades no solo configura una falla del servicio, sino que también puede constituir una violación grave a los derechos humanos. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones refleja correctamente la doctrina sobre la falla del servicio por omisión de protección?. Para que el Estado sea responsable por omisión de protección, es necesario demostrar que la amenaza provenía de un agente estatal. La omisión del Estado en adoptar medidas de protección frente a amenazas concretas puede dar lugar a responsabilidad sin necesidad de probar dolo o culpa grave. Solo se configura la responsabilidad del Estado si la persona afectada previamente solicitó protección y esta le fue negada expresamente. No hay lugar a responsabilidad por omisión de protección si el daño fue causado por un tercero y no directamente por agentes estatales.

El Estado puede ser declarado responsable por la falla del servicio cuando se demuestra que la deficiente prestación de un servicio público esencial, como el de salud, generó un daño antijurídico. En este contexto, la responsabilidad puede originarse por negligencia médica, insuficiencia de recursos, deficiencias administrativas o falta de oportunidad en la atención. La jurisprudencia ha señalado que, cuando se trata de fallas graves en la prestación del servicio de salud, la responsabilidad del Estado puede configurarse incluso sin la necesidad de probar la culpa del profesional tratante, aplicándose un régimen objetivo en ciertos casos. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta en relación con la responsabilidad del Estado en la prestación del servicio de salud?. La falta de disponibilidad de medicamentos esenciales puede constituir una falla del servicio cuando impide la adecuada atención de un paciente. La responsabilidad del Estado en el servicio de salud puede configurarse incluso si la entidad pública delegó la prestación en un tercero. La culpa del paciente en la imposibilidad de acudir oportunamente al servicio de salud excluye totalmente la responsabilidad del Estado. Cuando la falla del servicio de salud resulta evidente y produce un daño grave, la carga de la prueba puede trasladarse al Estado.

El daño especial es un título de imputación que surge cuando un ciudadano o grupo soporta una carga desproporcionada derivada de una actuación legítima del Estado. Este daño debe ser grave y no imputable a una falta del servicio, sino al ejercicio de una competencia estatal que, aunque lícita, impacta de manera anormal a ciertos individuos. La indemnización bajo esta teoría no requiere probar culpa o dolo de la administración, sino únicamente la existencia del daño y su carácter desproporcionado. ¿Cuál de los siguientes elementos no es esencial para la configuración del daño especial?. La existencia de un perjuicio cierto, grave y desproporcionado. Que la actuación del Estado que generó el daño sea legítima. La prueba de una conducta dolosa de los agentes estatales. La ruptura del principio de igualdad frente a las cargas públicas.

Juan, Daniel y Carlos viven en el municipio de Aguaverde desde hace muchos años, el mencionado municipio se encuentra rodeado por el rio Paime, rio que a su vez es colindante con la empresa de curtiembres “El cuero feliz”, sociedad que se destaca desde hace más de 10 años en esa comunidad por sacar los mejores cueros para bolsos de las marcas más reconocidas en el departamento. Sin embrago, no todo es felicidad en la comunidad, pues los químicos con los cuales se tratan las pieles son arrojados al río lo que generó que el agua esté contaminada y la ganadería que es parte importante de la economía del municipio se haya visto afectada. A raíz de lo anterior Juan y sus dos amigos que tienen algunas cabezas de ganado en ese territorio deciden presentar una acción popular contra la mencionada sociedad, pero antes de eso le consultan a usted que opina al respecto, a lo cual usted les responde: Que está de acuerdo con la idea que tienen, pues las acciones populares son el medio procesal con el que se busca asegurar una protección judicial efectiva de los derechos e intereses colectivos, amenazados por las actuaciones de las autoridades públicas o de un particular. Que está de acuerdo con el medio a utilizar pues al existir un daño, lo que se buscar es establecer la responsabilidad y en consecuencia reparar los daños causados a la comunidad en este caso todas las personas que tenían ganaderías a través del pago de una indemnización. Que no está de acuerdo pues deben tener un mínimo de 20 personas afectadas y hasta el momento solo tienen los datos de tres personas, adicionalmente la acción no les resultará procedente pues lo que les corresponde presentar es una acción de grupo. Que no está de acuerdo pues la vía procesal elegida no es la adecuada, dado que deben tener un mínimo de 20 personas afectadas, y no se debe hacer uso de la acción popular sino el medio de control denominado: “Protección de los derechos e intereses colectivos” (art. 144 del CPACA).

María esposa de Andrés, quien se encuentra recluido en la Cárcel la Picota interpuso acción de tutela para que se ampare el derecho a la libertad de su compañero, en el escrito la señora argumenta que existe prolongación ilícita de privación de la libertad, pues aun cuando su esposo cumplió la pena, lleva dos meses sin que se le expida la boleta de libertad. Usted es el juez a quien le correspondió conocer de la acción, entonces usted: Resuelve el habeas corpus ordenando al director de la Cárcel la Picota que en el término máximo de 36 horas deje en libertad al señor Andrés. La declara improcedente pues existe otro medio de defensa. La declara improcedente pues la señora María no mencionó que allegara poder para poder actuar en representación de su esposo Andrés. La declara improcedente pues la señora María debió presentar una medida provisional.

Colombia adquirió una deuda de 3 millones de dólares con el Banco Vizcaya Argentaria S.A de España, sin embargo, llegado el plazo de desembolso del 15% inicial de la deuda, el Banco se negó a realizarlo, alegando que podía intempestivamente cambiar las condiciones del acuerdo comercial. Lo anterior, generaría retrasos en la consolidación del Plan Nacional de Desarrollo, por lo tanto, usted como Ministro(a) de Hacienda indica que mediante el ________________, puede solucionarse la controversia a través de una conciliación. . Fondo Monetario Internacional. Grupo del Banco Mundial. Centro de conciliación de la Universidad Libre. Banco Interamericano de Desarrollo.

Luis Carlos servidor público en carrera administrativa del Ministerio de Ambiente, demanda en nulidad y restablecimiento del derecho a esta entidad al no concederle el pago de unas prestaciones sociales adeudadas y el Juez como medida cautelar, ordena el embargo y secuestro de la sede principal del Ministerio, inmueble ubicado en la Calle 37 # 8 – 40. Señale la afirmación correcta en este caso: La defensa del Ministerio de Ambiente debe allegar ante el Juez, la constancia de inembargabilidad expedida por el Ministerio de Hacienda, al ser el inmueble un bien del Estado. Luis Carlos debe llegar al Juez la constancia de embargabilidad expedida por el Ministerio de Hacienda, que autorice esta medida cautelar. Teniendo en cuenta el principio de inembargabilidad del sistema presupuestal, ningún bien o cuenta del Estado puede tener esta medida cautelar, por lo tanto, lo ordenado por el Juez carece de validez jurídica. La defensa del Ministerio de Ambiente debe alegar ante el Juez que la medida de embargo y secuestro de su sede principal es desproporcional frente a las pretensiones de Luis Carlos.

El 31 de diciembre de 2023 el Concejo Municipal de “El difícil”, municipio de categoría 6 establecido en el artículo 6 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 153 del Decreto 2106 de 2019, ante la difícil situación económica que atraviesa, dado que las transferencias del sistema general de participaciones y el giro de regalías no les es suficiente, decidió aumentar el recaudo de recursos propios, para lo cual se aprobó el Acuerdo 039, a través del cual decidió crear el impuesto municipal a los ventiladores de casa. Como Sujeto Activo del tributo determinó que sería la Secretaría de Hacienda del Municipio, Sujeto Pasivo sería el propietario y/o poseedor de ventiladores, Hecho Generador la tenencia en la casa y/o lugar de habitación de ventiladores, la base gravable sería el valor de adquisición del ventilador y la tarifa 6,66% de la base del tributo liquidado de forma anual. El 11 de enero de 2024 un ciudadano preocupado, una vez terminada la vacancia judicial, decidió presentar demanda de nulidad y restablecimiento de derecho contra el Acuerdo 039 en tanto lo considera violatorio del régimen constitucional y legal. El Alcalde Municipal sancionó el Acuerdo 039 el 1° de mayo de 2024 sin embargo señaló que teniendo en cuenta que en el municipio todo el mundo ya conocía el Acuerdo con base en los principios de celeridad y economía además de constituir un ahorro del presupuesto no se haría la publicación del referido Acuerdo. El 1° de julio de 2024 la Secretaría de Hacienda en coordinación con la Policía Nacional, inició los operativos para el cobro y recaudo del tributo, casa por casa. El 15 de julio de 2024 el Tribunal Administrativo rechazó la demanda presentada. Conforme a lo anterior responda, ¿cuándo entro en vigor el Acuerdo entró en vigor el Acuerdo Municipal 039?. El 31 de diciembre de 2023 cuando se aprobó el Acuerdo Municipal 039. El 15 de julio de 2024 cuando el Tribunal Administrativo Rechazó la demanda contra el Acuerdo Municipal 039. Nunca entró en vigor porque el Acuerdo Municipal 039 nunca fue publicado. El 1° de julio de 2024 cuando fue sancionado por el alcalde el acuerdo municipal.

El 31 de diciembre de 2023 el Concejo Municipal de “El difícil”, municipio de categoría 6 establecido en el artículo 6 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 153 del Decreto 2106 de 2019, ante la difícil situación económica que atraviesa, dado que las transferencias del sistema general de participaciones y el giro de regalías no les es suficiente decidió aumentar el recaudo de recursos propios para lo cual se aprobó el Acuerdo 039, a través del cual decidió crear el impuesto municipal a los ventiladores de casa. Como Sujeto Activo del tributo determinó que sería la Secretaría de Hacienda del Municipio, Sujeto Pasivo sería el propietario y/o poseedor de ventiladores, Hecho Generador la tenencia en la casa y/o lugar de habitación de ventiladores, la base gravable sería el valor de adquisición del ventilador y la tarifa 6,66% de la base del tributo liquidado de forma anual. El 11 de enero de 2024 un ciudadano preocupado, una vez terminada la vacancia judicial, decidió presentar demanda de nulidad y restablecimiento de derecho contra el Acuerdo 039 en tanto lo considera violatorio del régimen constitucional y legal. El Alcalde Municipal sancionó el Acuerdo 039 el 1° de mayo de 2024 sin embargo señaló que teniendo en cuenta que en el municipio todo el mundo ya conocía el Acuerdo con base en los principios de celeridad y economía además de constituir un ahorro del presupuesto no se haría la publicación del referido Acuerdo. El 1° de julio de 2024 la Secretaría de Hacienda en coordinación con la Policía Nacional, inició los operativos para el cobro y recaudo del tributo, casa por casa. El 15 de julio de 2024 el Tribunal Administrativo rechazó la demanda presentada. De conformidad con lo establecido en el artículo 338 de la Constitución Política el Acuerdo es: Ilegal toda vez que los Concejos Municipales o Distritales NO pueden legislar ni crear de tributos en su territorio. Legal toda vez que los Concejos Municipales o Distritales pueden legislar respecto de la creación de tributos en su territorio. Ilegal pues el Concejo Municipal debió publicar el Acuerdo para que fuere legal y consecuencia de su facultad legislativa. Legal pues la creación de tributos hace parte de la función administrativa de los Concejos Municipales.

El 31 de diciembre de 2023 el Concejo Municipal de “El difícil”, municipio de categoría 6 establecido en el artículo 6 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 153 del Decreto 2106 de 2019, ante la difícil situación económica que atraviesa, dado que las transferencias del sistema general de participaciones y el giro de regalías no les es suficiente, decidió aumentar el recaudo de recursos propios, para lo cual se aprobó el Acuerdo 039, a través del cual decidió crear el impuesto municipal a los ventiladores de casa. Como Sujeto Activo del tributo determinó que sería la Secretaría de Hacienda del Municipio, Sujeto Pasivo sería el propietario y/o poseedor de ventiladores, Hecho Generador la tenencia en la casa y/o lugar de habitación de ventiladores, la base gravable sería el valor de adquisición del ventilador y la tarifa 6,66% de la base del tributo liquidado de forma anual. El 11 de enero de 2024 un ciudadano preocupado, una vez terminada la vacancia judicial, decidió presentar demanda de nulidad y restablecimiento de derecho contra el Acuerdo 039 en tanto lo considera violatorio del régimen constitucional y legal. El Alcalde Municipal sancionó el Acuerdo 039 el 1° de mayo de 2024 sin embargo señaló que teniendo en cuenta que en el municipio todo el mundo ya conocía el Acuerdo con base en los principios de celeridad y economía además de constituir un ahorro del presupuesto no se haría la publicación del referido Acuerdo. El 1° de julio de 2024 la Secretaría de Hacienda en coordinación con la Policía Nacional, inició los operativos para el cobro y recaudo del tributo, casa por casa. El 15 de julio de 2024 el Tribunal Administrativo rechazó la demanda presentada. En el caso de que el Acuerdo 039 fuere demandado el medio de control más adecuado sería. Nulidad y Restablecimiento del derecho porque se causó un agravio injustificado a la comunidad. Reparación Directa toda vez que se debe resarcir el daño causado. Controversias contractuales porque hay una ruptura del contrato social entre el Concejo municipal y los ciudadanos. Nulidad porque se trata de un acto administrativo de carácter general.

El señor ENRIQUE CARVALO sufre daños en su propiedad por el desarrollo de obras en el proceso de construcción de una carretera nacional, por parte del INVÍAS. Aunque el Estado alega que siguió todas las normas de seguridad, el ciudadano decide demandar por los daños causados. Según el régimen de responsabilidad administrativa del Estado en Colombia, contemplado en el Art. 90 de la C.P.: ¿Qué principio debe probar el ciudadano para obtener una reparación?. Que la entidad pública cometió un acto ilegal. Que el daño es imputable al Estado, aunque este haya actuado legalmente. Que hubo negligencia en el manejo de los protocolos de seguridad. Que no hubo autorización judicial para la obra.

El señor ENRIQUE CARVALO sufre daños en su propiedad por el desarrollo de obras en el proceso de construcción de una carretera nacional, por parte del INVÍAS. Aunque el Estado alega que siguió todas las normas de seguridad, el ciudadano decide demandar por los daños causados. Según el régimen de responsabilidad administrativa del Estado en Colombia, contemplado en el Art. 90 de la C.P.: ¿En el caso anterior, bajo qué título de responsabilidad del Estado puede demandarse al INVÍAS?. Daño Especial. Falla probada del servicio. Riesgo excepcional. Falla presunta del servicio.

El señor Juan Camilo Martínez sufre daños en su propiedad por el desarrollo de obras en el proceso de construcción de una carretera nacional, por parte del INVÍAS. Aunque el Estado alega que siguió todas las normas de seguridad, el ciudadano decide demandar por los daños causados. Según el régimen de responsabilidad administrativa del Estado en Colombia, contemplado en el Art. 90 de la C.P.: ¿Cuál es la naturaleza jurídica del INVÍAS?. Una entidad del orden nacional, perteneciente al sector central. Una entidad del orden territorial, perteneciente al sector central. Una entidad del orden nacional, perteneciente al sector descentralizado. Una entidad del orden territorial, perteneciente al sector descentralizado.

La Secretaría de Movilidad de la Mesa Cundinamarca tiene a su cargo el mantenimiento de la red semafórica y la seguridad vial del Municipio. La ciudadana IRINA GONZÁLEZ, con ocasión de la falla de un semáforo, sufre un accidente en el cual su vehículo colisiona con otro, recibiendo serios daños en su integridad física y en su propiedad privada. Según el régimen de responsabilidad administrativa del Estado: ¿Cómo se determina la responsabilidad administrativa en el presente caso?. El Estado solo es responsable si se prueba la existencia de dolo por parte de los funcionarios encargados del mantenimiento. El Estado es responsable por el defectuoso funcionamiento del servicio. La responsabilidad solo es atribuible a las empresas contratistas que prestan el servicio de mantenimiento. El estado no tiene responsabilidad, porque el accidente se produjo entre particulares.

La Secretaría de Movilidad de la Mesa Cundinamarca tiene a su cargo el mantenimiento de la red semafórica y la seguridad vial del Municipio. La ciudadana IRINA GONZÁLEZ, con ocasión de la falla de un semáforo, sufre un accidente en el cual su vehículo colisiona con otro, recibiendo serios daños en su integridad física y en su propiedad privada. Según el régimen de responsabilidad administrativa del Estado: ¿A quién debe demandar la ciudadana IRINA GONZÁLEZ?. A la Secretaría de Movilidad de la Mesa (Cundinamarca). . A la Alcaldía de la Mesa (Cundinamarca). Al Municipio de la Mesa (Cundinamarca). Al Municipio de la Mesa (Cundinamarca)- Alcaldía - Secretaría de Movilidad.

La Secretaría de Movilidad de la Mesa Cundinamarca tiene a su cargo el mantenimiento de la red semafórica y la seguridad vial del Municipio. La ciudadana IRINA GONZÁLEZ, con ocasión de la falla de un semáforo, sufre un accidente en el cual su vehículo colisiona con otro, recibiendo serios daños en su integridad física y en su propiedad privada. Según el régimen de responsabilidad administrativa del Estado: ¿Qué naturaleza jurídica tiene la Secretaría de Movilidad de la Mesa Cundinamarca?. Una entidad del orden nacional, perteneciente al sector central. Una entidad del orden territorial, perteneciente al sector central. Una entidad del orden nacional, perteneciente al sector descentralizado. Una entidad del orden territorial, perteneciente al sector descentralizado.

Juana Manrique fue despedida por su empleador debido a reiteradas llegadas tardes a reuniones y al horario de trabajo, pese a que ella se encontraba en estado de embarazo y puso en conocimiento esta situación a la empresa, además que se comprometió a reponer el tiempo y el trabajo asignado. Ella es madre de una hija y también tienen bajo su responsabilidad a su señor padre quienes dependen económicamente por entero del ingreso de Juana, quien está preparando un medio judicial de defensa. Con base en lo anterior, seleccione la respuesta correcta: Sobre la procedencia de la acción de tutela: No es procedente porque la accionante cuenta con una acción judicial. No es procedente porque el accionado es un particular. Es procedente ante particular porque la accionante se encuentra en un estado de subordinación. Es procedente porque se está vulnerando un derecho social.

Juana Manrique fue despedida por su empleador debido a reiteradas llegadas tardes a reuniones y al horario de trabajo, pese a que ella se encontraba en estado de embarazo y puso en conocimiento esta situación a la empresa, además que se comprometió a reponer el tiempo y el trabajo asignado. Ella es madre de una hija y también tienen bajo su responsabilidad a su señor padre quienes dependen económicamente por entero del ingreso de Juana, quien está preparando un medio judicial de defensa. Con base en lo anterior, seleccione la respuesta correcta: Sobre el tipo de derecho a amparar: El derecho al trabajo y el derecho al mínimo vital. El derecho a la vida y al libre desarrollo de la personalidad. El derecho al mínimo vital y al derecho de petición. El derecho la intimidad personal y a la igualdad.

Juana Manrique fue despedida por su empleador debido a reiteradas llegadas tardes a reuniones y al horario de trabajo, pese a que ella se encontraba en estado de embarazo y puso en conocimiento esta situación a la empresa, además que se comprometió a reponer el tiempo y el trabajo asignado. Ella es madre de una hija y también tienen bajo su responsabilidad a su señor padre quienes dependen económicamente por entero del ingreso de Juana, quien está preparando un medio judicial de defensa. Con base en lo anterior, seleccione la respuesta correcta: La mujer embarazada tiene protección reforzada laboral por ello, debe concederse el amparo. La ley del trabajo remoto permite realizar labores desde el hogar. La situación de tráfico en Bogotá es tremenda e impide la movilización. . Se puede ocasionar un perjuicio irremediable, por ello la tutela sería transitoria.

Juana Manrique fue despedida por su empleador debido a reiteradas llegadas tardes a reuniones y al horario de trabajo, pese a que ella se encontraba en estado de embarazo y puso en conocimiento esta situación a la empresa, además que se comprometió a reponer el tiempo y el trabajo asignado. Ella es madre de una hija y también tienen bajo su responsabilidad a su señor padre quienes dependen económicamente por entero del ingreso de Juana, quien está preparando un medio judicial de defensa. Con base en lo anterior, seleccione la respuesta correcta: ¿En caso de ser procedente la acción de tutela, qué juez conocería del caso?. El juez de familia. El juez civil de circuito. El juez municipal. El juez laboral.

“Un primer grupo lo constituye el amplio catálogo de instrumentos internacionales que hacen parte del ________________________-. Estos instrumentos contienen compromisos y obligaciones en cabeza de los Estados que, aunque sin una mención expresa, sirven para responder a las situaciones de desplazamiento por factores ambientales.” El espacio en blanco corresponde al concepto de: Derecho internacional de los derechos humanos. Derecho Internacional Humanitario. Derecho internacional del medio ambiente. La protección de las comunidades víctimas del cambio climático.

Un segundo campo del derecho internacional en el cual se encuentran deberes y obligaciones aplicables a la situación de desplazamiento por factores ambientales es el relativo al ___________, en el cual cobra particular relevancia una rama específica relacionada con el cambio climático.” El espacio en blanco corresponde al concepto de: . Derecho internacional de los derechos humanos. Derecho Internacional Humanitario. . Derecho internacional del medio ambiente. La protección de las comunidades víctimas del cambio climático.

Dentro de las obligaciones del Estado en materia de desplazamiento forzado interno incluyendo aquellos que son producto del cambio climático. Sin embargo, de los siguientes enunciados existe alguno que no hace parte de estos compromisos: Prevenirlo para garantizar los derechos de la población, entre ellos a la vida, la libertad y la integridad. Llevar un registro de quienes han sufrido desplazamiento. Brindar asistencia humanitaria a las personas desplazadas para garantizar su derecho al mínimo vital. Garantizar la reubicación voluntaria, segura, digna y sostenible orientada a su estabilización, así las condiciones hubiesen cambiado para el regreso.

Las decisiones mediante las cuales la Corte IDH ha declarado la responsabilidad de otros Estados por la violación del artículo 23.2 de la CADH no implican que el diseño institucional colombiano referido al ejercicio de la facultad disciplinaria de la PGN para sancionar servidores públicos de elección popular sea contrario a la CADH. La anterior conclusión no se fundamenta en que: La jurisprudencia de la Corte IDH no había declarado la responsabilidad del Estado colombiano en esta materia. Existe consenso sobre la lectura adecuada del artículo 23.2 de la CADH. Las decisiones de responsabilidad estatal se han fundado en la justificación de la sanción y no en el órgano que adopta la medida. Las sentencias de la Corte IDH han resuelto casos concretos con situaciones puntuales y medios de prueba específicos y dicha labor dista de la que corresponde adelantar a este tribunal en el control abstracto de constitucionalidad.

Para la Corte Constitucional, existe una posición hermenéutica que sostiene que el artículo 23.2 de la CADH exige que solo un juez penal puede limitar los derechos civiles y políticos y, por ende, solo la sanción penal es el medio idóneo para cumplir el mandato de la norma internacional que integra el Bloque de Constitucionalidad. En virtud de lo anterior, la Corte Constitucional considera que dicha posición es contraria al. Principio de la reformatio in pejus. Principio de necesidad. Principio de non bis in idem. Principio de buena fe internacional.

La Corte Constitucional considera desproporcionado obligar al legislador a aplicar literalmente el artículo 23.2 de la CADH para optar por el derecho penal para proteger bienes jurídicos de inferior jerarquía, cuando existen otras alternativas menos lesivas para la libertad y autonomía personales, posición acorde con: Los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Los principios de proporcionalidad y legalidad. Los principios de buena fe y razonabilidad. Los principios de legalidad y buena fe.

La jurisprudencia constitucional ha definido el derecho al debido proceso como el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que, durante su trámite, se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia. Por lo anterior, uno de los siguientes derechos NO hace parte de las garantías del debido proceso: El derecho a la jurisdicción. El derecho al juez natural. . El derecho a la defensa. El derecho a la reserva judicial.

La Corte Constitucional identifica dos tipos de pruebas que pueden ser sometidas a los criterios del artículo 29 de la Constitución Política. En efecto, esta norma constitucional señala que la prueba obtenida con violación del debido proceso es nula de pleno derecho. Esta disposición ha sido desarrollada para indicar dos grandes fuentes jurídicas de exclusión de las pruebas: la prueba inconstitucional y la prueba ilegal. Con relación a lo expuesto, estas categorías jurídicas se identifican porque: La primera fue obtenida violando derechos fundamentales y la segunda guarda relación con la adoptada mediante actuaciones ilícitas que representan una violación de las garantías del investigado, acusado o juzgado. La primera ha sido obtenida mediante actuaciones ilícitas que representan una violación de las garantías del investigado, acusado o juzgado y la segunda ha sido obtenida violando derechos fundamentales. La primera fue obtenida violando derechos fundamentales y la segunda, afectando el debido proceso desde el punto de vista procesal formal (incompatibilidad con las formas propias de cada juicio). La primera fue obtenida afectando el debido proceso desde el punto de vista procesal formal (incompatibilidad con las formas propias de cada juicio) y la segunda guarda relación con la adoptada mediante actuaciones ilícitas que representan una violación de las garantías del investigado, acusado o juzgado.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia considera que no puede ser objeto de exclusión la grabación que se considera lícita porque es parte de la conversación de la víctima de la conducta punible. Sin embargo, la Corte Constitucional considera que dicha interpretación resulta problemática cuando se trata de aplicar a los procedimientos disciplinarios, pues en dicho escenario del Ius Puniendi por regla no existe esta categoría, salvo en aquellos casos donde exista una vulneración del Derecho Internacional de los Derechos Humanos o del Derecho Internacional Humanitario. Por esta razón, la jurisprudencia constitucional considera que, para aplicar la regla de exclusión de una grabación sin consentimiento del investigado y que no vaya antecedida por orden judicial o control de juez de garantías, es necesario que: No las realice un receptor legítimo de la información cubierto por la expectativa de intimidad del grabado. No se tenga la convicción de que se registra la ocurrencia de una falta disciplinaria. El grabado sea una persona en ejercicio de funciones públicas. Se realicen con la intensión de instigar o manipular la comisión de la conducta.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido unas causales genéricas y específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. Entre las primeras están: a) que las partes estén legitimadas para intervenir en el trámite, b) que el asunto tenga relevancia constitucional, c) que este haya agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial a su alcance, d) que la acción se interponga en un término razonable contado a partir del hecho vulnerador para no desnaturalizar la seguridad jurídica y la institución de la cosa juzgada, e) que si la solicitud se fundamenta en una irregularidad procesal, esta tenga un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y afecte los derechos del interesado, f) que el actor haya identificado razonablemente las actuaciones atentatorias de sus derechos y las haya alegado en el proceso judicial, si ello era posible y g) que el fallo impugnado no sea de tutela. Ahora, constatada la acreditación de los requisitos señalados en el párrafo precedente, el juez estará habilitado para verificar si se transgredió el derecho al debido proceso, examinando si la decisión cuestionada NO incurrió en al menos uno de los siguientes defectos: Quien profirió la providencia carece absolutamente de competencia para ello. El juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. Se omitió o se realizó debidamente la valoración probatoria que permitiría la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. Una decisión sin motivación.

La Corte Constitucional considera que el enfoque de género es una obligación de las autoridades que ejercen funciones jurisdiccionales, incluso de aquellas que adelantan los trámites de naturaleza policiva por perturbación a la posesión o tenencia de inmuebles. Se reconoció que, en la práctica, cuando las mujeres víctimas de violencia están involucradas en procesos de esa naturaleza, se presenta un fenómeno de revictimización, pues la respuesta estatal no solo no es la que se esperaba, sino que, muchas veces, se nutre de estigmas sociales que incentivan la discriminación y violencia contra esa población. A partir de lo anterior, la Corte Constitucional considera que tales autoridades NO han de incorporar los siguientes criterios de género al solucionar sus casos: Desplegar toda actividad investigativa en aras de garantizar los derechos en disputa y la dignidad de las mujeres. Analizar los hechos, las pruebas y las normas con base en interpretaciones sistemáticas de la realidad, de manera que en ese ejercicio hermenéutico se reconozca que las mujeres han sido un grupo tradicionalmente discriminado. No tomar decisiones con base en estereotipos de género. No reconocer las diferencias entre hombres y mujeres.

La Corte Constitucional considera que, con relación a la temeridad en el ejercicio de la acción de tutela, unificó las reglas para determinar cuándo, frente a una acción de tutela, el juzgador debe analizar si hay triple identidad en las acciones de tutela presentadas, esto es: identidad de parte, de hechos y de objeto. Además, es preciso analizar si de las circunstancias que rodean el caso específico, es posible concluir que hubo mala fe o dolo en la actuación del accionante. Sin embargo, este tribunal estableció que existen excepciones a la acción de tutela temeraria, y de estas una de las siguientes NO se puede considerar como excepción: La condición de ignorancia o indefensión del actor. . El asesoramiento de los profesionales del derecho. La existencia de nuevos eventos que aparecieron con posterioridad a la interposición de la acción o que se omitieron en el trámite de esta. La existencia de una nueva sentencia de unificación cuyos efectos son extensivos a un grupo de personas que se consideran en igualdad de condiciones.

. La Corte Constitucional ha utilizado el término trans como una categoría sombrilla que incluye la pluralidad de manifestaciones de personas cuya identidad de género no coincide con el sexo asignado al nacer. Asimismo, frente a la identidad de género, este tribunal ha precisado que esta corresponde a una autopercepción interna y personal que debe ser respetada y reconocida sin que se impongan obstáculos, requisitos y condiciones y que puede desarrollarse y variar a lo largo de la vida. Por lo anterior, el derecho a la identidad de género solo requiere: La acreditación de una valoración psicológica que apoye la percepción individual. Un reconocimiento por parte de las autoridades para que el individuo pueda exigir aquellos derechos que se derivan de su autodeterminación. La autodeterminación identitaria de cada persona. El autorreconocimiento que surge del respeto al yo por parte de los demás.

El señor Raúl, el 22 de febrero de 2021, a través de apoderado judicial, formuló demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la EPS SALUD BOGOTÁ, de propiedad del Distrito Capital de Bogotá, para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión del tratamiento médico que no recibió, en su sentir, de manera idónea por un accidente de trabajo. La EPS se negó a atenderlo, argumentando que había encontrado irregularidades y falsedad en la afiliación y por ello, formuló denuncia y ordenó a través de acto administrativo motivado y notificado personalmente al demandante el 23 de noviembre de 2020, la suspensión de la prestación de servicios de salud y después ordenó la desafiliación del paciente del sistema de salud, lo cual el señor Raúl consideró totalmente improcedente. Por demás, tampoco le concedió recurso alguno en vía administrativa. Solicitó el demandante 1500 SMLMV por perjuicios morales; 2000 SMLMV por daño a la vida de relación; 300 SMLMV por lucro cesante consolidado y la suma que se fije en el proceso por la disminución laboral del 70%, desde el 23 de octubre de 2019, fecha en que ocurriere el accidente, hasta su vida laboral probable, por lucro cesante futuro. Agregó que la EPS le causó perjuicios al proferir el acto administrativo que le fuere notificado y que allega al proceso con constancia de notificación, a través del cual se decidió suspenderle los servicios médicos, con posterioridad a lo cual ordenó desafiliarlo del sistema de salud. Respecto al caso anterior, por favor, elija la opción que responde de manera más precisa las siguientes preguntas, ¿cuál habría sido el medio control principal y más apropiado para que presentara el señor Raúl?. Nulidad. Nulidad y restablecimiento del derecho. Controversias contractuales. Reparación directa.

El señor Raúl, el 22 de febrero de 2021, a través de apoderado judicial, formuló demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la EPS SALUD BOGOTÁ, de propiedad del Distrito Capital de Bogotá, para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión del tratamiento médico que no recibió, en su sentir, de manera idónea por un accidente de trabajo. La EPS se negó a atenderlo, argumentando que había encontrado irregularidades y falsedad en la afiliación y por ello, formuló denuncia y ordenó a través de acto administrativo motivado y notificado personalmente al demandante el 23 de noviembre de 2020, la suspensión de la prestación de servicios de salud y después ordenó la desafiliación del paciente del sistema de salud, lo cual el señor Raúl consideró totalmente improcedente. Por demás, tampoco le concedió recurso alguno en vía administrativa. Solicitó el demandante 1500 SMLMV por perjuicios morales; 2000 SMLMV por daño a la vida de relación; 300 SMLMV por lucro cesante consolidado y la suma que se fije en el proceso por la disminución laboral del 70%, desde el 23 de octubre de 2019, fecha en que ocurriere el accidente, hasta su vida laboral probable, por lucro cesante futuro. Agregó que la EPS le causó perjuicios al proferir el acto administrativo que le fuere notificado y que allega al proceso con constancia de notificación, a través del cual se decidió suspenderle los servicios médicos, con posterioridad a lo cual ordenó desafiliarlo del sistema de salud. Respecto al caso anterior, por favor, elija la opción que responde de manera más precisa las siguientes preguntas: ¿Cuál sería la autoridad judicial a la que se debería dirigir la demanda?. Juzgados administrativos. Tribunales administrativos. Consejo de Estado. Juzgados administrativos municipales.

El señor Raúl, el 22 de febrero de 2021, a través de apoderado judicial, formuló demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la EPS SALUD BOGOTÁ, de propiedad del Distrito Capital de Bogotá, para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión del tratamiento médico que no recibió, en su sentir, de manera idónea por un accidente de trabajo. La EPS se negó a atenderlo, argumentando que había encontrado irregularidades y falsedad en la afiliación y por ello, formuló denuncia y ordenó a través de acto administrativo motivado y notificado personalmente al demandante el 23 de noviembre de 2020, la suspensión de la prestación de servicios de salud y después ordenó la desafiliación del paciente del sistema de salud, lo cual el señor Raúl consideró totalmente improcedente. Por demás, tampoco le concedió recurso alguno en vía administrativa. Solicitó el demandante 1500 SMLMV por perjuicios morales; 2000 SMLMV por daño a la vida de relación; 300 SMLMV por lucro cesante consolidado y la suma que se fije en el proceso por la disminución laboral del 70%, desde el 23 de octubre de 2019, fecha en que ocurriere el accidente, hasta su vida laboral probable, por lucro cesante futuro. Agregó que la EPS le causó perjuicios al proferir el acto administrativo que le fuere notificado y que allega al proceso con constancia de notificación, a través del cual se decidió suspenderle los servicios médicos, con posterioridad a lo cual ordenó desafiliarlo del sistema de salud. Respecto al caso anterior, por favor, elija la opción que responde de manera más precisa las siguientes preguntas: ¿Hasta qué fecha sería oportuno presentar el respectivo medio de control, so pena de que opere la caducidad?. Hasta el jueves 24 de noviembre de 2022. En principio sería hasta el 24 de octubre de 2021, sin embargo, en realidad sería hasta el lunes hábil 25 de octubre de 2021, teniendo en consideración que el 24 era domingo. Hasta el miércoles 24 de marzo de 2021. Hasta el lunes hábil 24 de febrero de 2020.

El señor Raúl, el 22 de febrero de 2021, a través de apoderado judicial, formuló demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la EPS SALUD BOGOTÁ, de propiedad del Distrito Capital de Bogotá, para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión del tratamiento médico que no recibió, en su sentir, de manera idónea por un accidente de trabajo. La EPS se negó a atenderlo, argumentando que había encontrado irregularidades y falsedad en la afiliación y por ello, formuló denuncia y ordenó a través de acto administrativo motivado y notificado personalmente al demandante el 23 de noviembre de 2020, la suspensión de la prestación de servicios de salud y después ordenó la desafiliación del paciente del sistema de salud, lo cual el señor Raúl consideró totalmente improcedente. Por demás, tampoco le concedió recurso alguno en vía administrativa. Solicitó el demandante 1500 SMLMV por perjuicios morales; 2000 SMLMV por daño a la vida de relación; 300 SMLMV por lucro cesante consolidado y la suma que se fije en el proceso por la disminución laboral del 70%, desde el 23 de octubre de 2019, fecha en que ocurriere el accidente, hasta su vida laboral probable, por lucro cesante futuro. Agregó que la EPS le causó perjuicios al proferir el acto administrativo que le fuere notificado y que allega al proceso con constancia de notificación, a través del cual se decidió suspenderle los servicios médicos, con posterioridad a lo cual ordenó desafiliarlo del sistema de salud. Respecto al caso anterior, por favor, elija la opción que responde de manera más precisa las siguientes preguntas, el juez competente debería. Inadmitir la demanda por no estimar adecuadamente la cuantía de los perjuicios materiales. Determinar el medio de control adecuado para dirimir la controversia y proveer sobre su admisión conforme al ordenamiento jurídico. Determinar el medio de control adecuado para dirimir la controversia y rechazar la demanda por caducidad del medio de control. Adecuar la demanda a un proceso ordinario y rechazarla por prescripción del medio de control.

En las elecciones para la Alcaldía de Guachetá (Cundinamarca), para el periodo 2020- 2023, los candidatos más fuertes, según la población, eran Juana Alegría y Francisco Díaz. El día de las elecciones ganó Mauricio Santos con el 60% de los votos. Ante esto, Juana consideró que Mauricio no debió haber ganado porque en el municipio se le conoce por su doble militancia política. Por su parte, Francisco estaba muy molesto porque pudo verificar que en las mesas en las que ganó Mauricio estaban inscritas muchas cédulas de personas que en realidad no residen en el municipio, lo cual considera evidencia de su interés subjetivo y culposo en la mencionada elección. Respecto a la demanda que quiere presentar Juana, ¿por cuál medio de control debería ejercerse?. Nulidad electoral. Pérdida de investidura. Nulidad y restablecimiento del derecho. Reparación directa.

En las elecciones para la Alcaldía de Guachetá (Cundinamarca), para el periodo 2020- 2023, los candidatos más fuertes, según la población, eran Juana Alegría y Francisco Díaz. El día de las elecciones ganó Mauricio Santos con el 60% de los votos. Ante esto, Juana consideró que Mauricio no debió haber ganado porque en el municipio se le conoce por su doble militancia política. Por su parte, Francisco estaba muy molesto porque pudo verificar que en las mesas en las que ganó Mauricio estaban inscritas muchas cédulas de personas que en realidad no residen en el municipio, lo cual considera evidencia de su interés subjetivo y culposo en la mencionada elección. En cuanto a la demanda que quiere presentar Francisco, ¿por cuál medio de control debería ejercerse?. Nulidad electoral. Pérdida de investidura. Nulidad simple. Reparación directa.

En las elecciones para la Alcaldía de Guachetá (Cundinamarca), para el periodo 2020- 2023, los candidatos más fuertes, según la población, eran Juana Alegría y Francisco Díaz. El día de las elecciones ganó Mauricio Santos con el 60% de los votos. Ante esto, Juana consideró que Mauricio no debió haber ganado porque en el municipio se le conoce por su doble militancia política. Por su parte, Francisco estaba muy molesto porque pudo verificar que en las mesas en las que ganó Mauricio estaban inscritas muchas cédulas de personas que en realidad no residen en el municipio, lo cual considera evidencia de su interés subjetivo y culposo en la mencionada elección. ¿Cuál sería la cuantía de la demanda que quiere presentar Francisco?. Lo percibido por Mauricio por su salario de alcalde desde su posesión hasta la radicación de la demanda. Lo percibido por Mauricio por su salario de alcalde desde su posesión hasta la expedición de la sentencia. Un SMLMV por cada cédula inscrita en las mesas de votación que no residiera en el municipio. No tendría cuantía.

En las elecciones para la Alcaldía de Guachetá (Cundinamarca), para el periodo 2020- 2023, los candidatos más fuertes, según la población, eran Juana Alegría y Francisco Díaz. El día de las elecciones ganó Mauricio Santos con el 60% de los votos. Ante esto, Juana consideró que Mauricio no debió haber ganado porque en el municipio se le conoce por su doble militancia política. Por su parte, Francisco estaba muy molesto porque pudo verificar que en las mesas en las que ganó Mauricio estaban inscritas muchas cédulas de personas que en realidad no residen en el municipio, lo cual considera evidencia de su interés subjetivo y culposo en la mencionada elección. ¿Cuál sería la caducidad del medio de control de la demanda que debería presentar Juana?. 2 años. 4 meses. 30 días. No tiene caducidad.

El señor Pedro Pérez Pereira presentó petición al Ministerio de Defensa solicitando una relación del modelo, año, vida útil estimada, valor de compra y los componentes de seguridad y contramedidas contra ataques aire – aire, tierra – tierra y tierra – aire que posee el avión denominado FAC 0001 que sirve de transporte a la Presidencia de la República de Colombia. En respuesta a su petición, el Ministerio de Defensa señala que el avión de matrícula FAC 0001 que sirve de transporte a la Presidencia de la República de Colombia es un Boeing 737; que el año de su construcción es 1999, que puede llegar a volar 10 205 kilómetros (6341 mi) o 13 horas sin reabastecerse y puede movilizar 54 personas y 6 tripulantes; que su valor de compra en el año 2005 fue de 39.4 millones de dólares. Sin embargo, señaló que respecto de los componentes de seguridad y contramedidas contra ataques no podía entregar la información toda vez que la misma era confidencial por constituir precisamente una garantía para la seguridad de los ocupantes y del propio presidente de la república. Frente a esto, el ciudadano podría. Presentar una acción de tutela de manera principal en tanto se le está violando su derecho de petición. Interponer el recurso de insistencia para que un juez o magistrado de la república determine si la información no suministrada se encuentra sujeta a reserva o no. Interponer recurso de insistencia para que el propio ministerio de defensa decida, a través de la expedición de una providencia judicial, si entrega o no la información. Interponer recurso de reposición y en subsidio apelación ante el presidente de la república para que este entregue la información.

. Señala la Corte Constitucional en su sentencia C-361 de 2016 que respecto de las actuaciones administrativas, la jurisprudencia de la Corte ha afirmado que las autoridades administrativas, en el cumplimiento de sus funciones y la realización de sus objetivos y fines, deben garantizar: (i) el acceso a procesos justos y adecuados; (ii) el respeto del principio de legalidad y las formas administrativas previamente establecidas; (iii) la observancia de los principios de contradicción e imparcialidad; y (iv) el respeto de los derechos fundamentales de los asociados. Todas estas garantías tienen como fin evitar posibles actuaciones abusivas o arbitrarias por parte de la administración a través de la expedición de actos administrativos que resulten lesivos de derechos o contrarios a los principios del Estado de Derecho y constituyen un contrapeso al poder del Estado en las actuaciones que desarrolle frente a los particulares. ¿Cuál de las siguientes NO se considera como una actuación administrativa?. Proferir sentencias que resuelvan situaciones de interés particular. Control de tutela por parte de la administración de sus actos. Expedir actos administrativos que definan una situación particular. Regular en un acto general una situación de la comunidad.

El 21 de septiembre de 2023, la DIAN le notifica a María Constanza requerimiento especial, en el cual, la DIAN indica que se encontraron ingresos superiores a los reportados por ella en su declaración de renta del año anterior y por ello, ordena sancionarla por inexactitud con un 160%. A lo anterior, usted puede afirmarle que: Solo es procedente el debate a través del recurso de reconsideración, teniendo en cuenta que, como es un acto administrativo sancionatorio en el marco de un procedimiento administrativo, no proceden vías jurídicas diferentes. El requerimiento especial está viciado de nulidad, por cuanto vulneró su derecho de audiencia y de defensa al no permitirle debatirlo; fue expedido por órgano incompetente, dado que la facultad sancionadora solo recae en un juez; y, se generó en el marco de la desviación del poder, al evidenciarse estos errores procedimentales. El requerimiento especial está viciado de nulidad, por cuanto vulneró su derecho de audiencia y de defensa al no permitirle debatirlo; la DIAN lo constituyó como un acto definitivo pero su real naturaleza es de trámite; omitió las reglas del procedimiento administrativo sancionatorio y aplicó un porcentaje de sanción que se encuentra derogado. El requerimiento especial está viciado de nulidad, por cuanto fue expedido por órgano incompetente, dado que la facultad sancionadora solo recae en un juez; aplicó un porcentaje de sanción que se encuentra derogado y por falsa motivación del acto administrativo.

Usted como alcalde de Bogotá desea cobrar a favor del Distrito de Bogotá el ingreso al Parque Simón Bolívar, con el propósito de incrementar los ingresos del distrito. Sobre lo anterior, usted deberá: Crear un impuesto para el ingreso al Parque Simón Bolívar, el cual, será obligatorio para todos los residentes de Bogotá. Presentar ante el Concejo de Bogotá un proyecto de acuerdo, en el cual se cree una tasa el ingreso al Parque Simón Bolívar, la cual, al ser voluntaria, solo la pagarán aquellos que deseen ingresar al parque. No es viable el cobro para ingresar al Parque Simón Bolívar, porque este es un bien público de interés para la ciudad. Ordenar mediante acto administrativo a la Secretaría Distrital de Hacienda que realice el cobro del ingreso al Parque Simón Bolívar, el cual será obligatorio.

Usted es asesor del presidente de la república, quien le indica que desea implementar una política de ayuda al financiamiento de la industria cinematográfica colombiana, para lo cual está interesado en financiarlo mediante deuda pública. Sobre lo anterior, usted le indica que: Se puede acudir a la Corporación Financiera Internacional del Grupo del Banco Mundial, la cual promueve el desarrollo económico y mejora la vida de las personas al incentivar el crecimiento del sector privado en los países en desarrollo. . Se puede acudir al Banco de la República, el cual es prestamista de última instancia y agente fiscal del gobierno. Se puede acudir a un préstamo de financiamiento especial para el desarrollo del Banco Interamericano de Desarrollo, el cual previene el retroceso de políticas públicas o apoyo al fortalecimiento de un proceso de reforma en los sectores sociales, institucionales y económicos. Se puede acudir al Banco de Desarrollo de América Latina, el cual tiene como propósito la promoción del desarrollo sostenible y la integración regional.

En el transcurso de un debate sobre reformas en políticas públicas realizado por la Universidad Libre del cual usted es ponente, un asistente le afirma que: “El Estado, a través del gasto público social, debería destinar un rubro para satisfacer la necesidad de adquisición de vehículos para los colombianos”. A lo anterior, usted como ponente le informa que: Conforme disposición constitucional, el gasto público social se refiere a las erogaciones que aumentan la riqueza para elevar la producción, con el objeto de ampliar la capacidad del país para la prestación de servicios y la producción de bienes. Por lo tanto, es viable la asignación de rubros estatales para la adquisición de vehículos para los colombianos, dado que estos elevan la producción de bienes y servicios. Conforme disposición constitucional, el gasto público social solo se puede destinar a la satisfacción de necesidades básicas insatisfechas relacionadas con salud, deporte, recreación, educación, saneamiento ambiental, agua potable y vivienda. Por lo tanto, no es viable la asignación de rubros estatales para la adquisición de vehículos para los colombianos, dado que esto no es una necesidad básica. Conforme disposición constitucional, el gasto público social es aquel que realiza el estado para su funcionamiento diario, es repetitivo y se agota en el primer uso. Por lo tanto, solo sería viable la asignación de rubros estatales para la adquisición de vehículos de servidores públicos, a fin de que realicen su actividad diaria a favor del estado. Conforme disposición constitucional, el gasto público social hace referencia a las erogaciones que el estado realiza como una contraprestación a bienes y servicios recibidos. Por lo tanto, no es viable la asignación de rubros estatales para la adquisición de vehículos para los colombianos, dado que estos no pagarían por ellos.

Rafael Gerardo, el 12 de mayo de 2022, ganó el premio acumulado de Revancha Baloto de 2350 millones de pesos, al cual se le descontó el 17% relacionado con el impuesto a las loterías. Sin embargo, para el año 2023, la DIAN, mediante correo electrónico, le remitió una declaración recomendada para el impuesto a la renta. Usted, como amigo de Rafael Gerardo, le indica que: No debe declarar el impuesto a la renta, teniendo en cuenta que los ingresos percibidos no se generaron por su actividad comercial, sino por el azar. No debe declarar el impuesto a la renta, por cuanto, ya pagó el impuesto a las loterías al momento de obtener el premio. La obligación de realizar la declaración del impuesto a la renta nace cuando una persona natural recibe ingresos de 1200 UVT o superiores y teniendo en cuenta que el ganar la lotería constituye un ingreso que supera los valores indicados por el estatuto tributario, Rafael sí debe declarar. La obligación de realizar la declaración del impuesto a la renta nace cuando una persona natural recibe ingresos de 1400 UVT o superiores y teniendo en cuenta que el ganar la lotería constituye un ingreso que supera los valores indicados por el estatuto tributario, Rafael sí debe declarar, adicionalmente, deberá pagar un 20% por ganancia ocasional.

La Corte Constitucional, al decretar dentro de una sentencia de constitucionalidad la aplicación de una modulación temporal tipo retroactiva, sugiere la existencia de un perjuicio o daño causado en vigencia de la disposición normativa declarada inexequible. Teniendo como fundamento lo anterior, para obtener el resarcimiento de los perjuicios causado corresponde: Presentar la demanda de reparación directa argumentando la responsabilidad del Estado legislador. Asumir las consecuencias de la ley durante su vigencia atendiendo la presunción de constitucionalidad de esta. Pedirle a la Corte Constitucional que repare el perjuicio al ser esta la autoridad que declaró la inexequibilidad de la norma. Cumplir con lo dispuesto por el tribunal constitucional como medida de reparación y como consecuencia de la inconstitucionalidad de la norma.

La fuerza normativa del precedente judicial va determinada, en principio, por el criterio de autoridad de quien lo profiere. En el anterior sentido y tratándose de la justicia contenciosa administrativa, será precedente judicial vinculante respecto de terceros y que resuelva un tema de inhabilidades para ser elegido concejal, una sentencia: De unificación en materia electoral, dictada por la sección quinta de lo contencioso administrativo del Consejo de Estado. De la Corte Suprema de Justicia en sede de casación que ordena la detención de un concejal por actos de corrupción. Una tutela que garantiza el derecho a ser elegido de un alcalde sancionado disciplinariamente al limitarle sus derechos políticos. Una sentencia de constitucionalidad que revise la constitucionalidad de la ley estatutaria de garantías electorales.

La igualdad es la garantía esencial protegida por el precedente judicial. Lo anterior exige, a manera de ejemplo, que un asunto decidido por la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil-Familia y que decrete la existencia de una unión marital de hecho, sea. Una fuente auxiliar para el ejercicio de la actividad judicial tanto de tribunales superiores de distrito judicial como de jueces de instancia. Obligatoria para los demandantes, demandados e intervinientes y vinculantes para quienes tengan una disputa jurídica de similar asunto. Obligatorio siempre que el asunto también haya sido decidido en el mismo sentido por la corte constitucional, por vía de tutela. Vinculante para todos aquellos que ventilen sus casos ante la corte suprema de justicia en su sala civil – familia.

El efecto temporal-diferido de las sentencias de la Corte Constitucional aplica siempre y cuando se entienda que la norma declarada inexequible debe permanecer en el ordenamiento jurídico porque su salida sería peor para este. La anterior motivación: Es justificable siempre que la Corte reemplace la norma temporalmente por una más ajustada al ordenamiento jurídico. Exige además que la Corte Constitucional proceda a realizar una interpretación momentánea del ordenamiento jurídico. Requiere que el alto tribunal constitucional exhorte al congreso a regular la materia, para lo cual otorgará un tiempo prudencial. Es suficiente para que la norma, aunque inconstitucional, siga vigente hasta tanto se profiera una norma que la derogue.

La vinculatoriedad del precedente judicial implica un margen de opción de los jueces de la república y tribunales para apartarse de esas decisiones. Según la Constitución, los jueces están sometidos al imperio de la ley y no al precedente judicial. El precedente solo constituye un parámetro de referencia a la actividad de jueces y magistrados. Si se opta por desconocer el precedente judicial, se debe justificar suficientemente el porqué. Los operadores judiciales son autónomos y no existen parámetros de conducta para imponerles.

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