Preparatorio Laboral
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() Preparatorio Laboral Descripción: Preparatorio laboral |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
- José Vargas convocó a juicio a la Aseguradora Segura S.A., para que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, entre el 17 de septiembre de 2001 y el 6 de enero de 2017, fecha en que se configuró un «auto despido». Igualmente, se suscribió otro sí al contrato de trabajo en el que se reconocía plan de beneficios como cheques de educación, ahorros, bonificaciones ocasionales y otros conceptos como pagos que pactaron no tendría carácter salarial. Si prosperará la declaración de factor salarial, ¿el trabajador tendría opción de obtener el derecho a la indemnización por falta de pago?. a. No, porque el empleador pagó el salario al que se comprometió y la consolidación de factor salarial es producto de la sentencia, no de la voluntad de las partes. b. Si, porque verificado el incumplimiento de salarios y prestaciones a la terminación del contrato, se consolida la mora del empleador y activa los presupuestos del artículo 65 del C.S.T. c. Puede prosperar si en el juicio, además del incumplimiento de salarios y prestaciones sociales, se logra comprobar la ausencia de buena fe del empleador. d. Definitivamente no prospera, porque la mera liberalidad y voluntariedad del empleador refleja la intención de mejorar las condiciones del empleador. - José Vargas convocó a juicio a la Aseguradora Segura S.A., para que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, entre el 17 de septiembre de 2001 y el 6 de enero de 2017, fecha en que se configuró un «auto despido». Igualmente, se suscribió otro sí al contrato de trabajo en el que se reconocía plan de beneficios como cheques de educación, ahorros, bonificaciones ocasionales y otros conceptos como pagos que pactaron no tendría carácter salarial. En caso de prosperar el reconocimiento judicial del factor salarial de los conceptos del otro sí respecto a los aportes a seguridad social en salud que no fueron solicitados en el escrito de demanda, el juez. a. no podrá considerar el estudio de su procedencia, porque su competencia se activa solo con relación a las pretensiones formuladas en el escrito de demanda, por el principio de consonancia. b. podrá considerar su estudio, incluso, ordenar la condena del pago de la diferencia entre lo pagado y lo dejado de pagar en lo que respecta al valor que constituye factor salarial, siempre y cuando, en el saneamiento del proceso el demandante, haya hecho la adecuación de las pretensiones incluyendo este concepto. c. podrá considerar su estudio, incluso, ordenar la condena del pago de la diferencia entre lo pagado y lo dejado de pagar en lo que respecta al valor que constituye factor salarial, siempre y cuando, se haya logrado ventilar esta falencia en la práctica de pruebas. d. no podrá condenar porque pasado el tiempo, ya no hay contingencia para cubrir respecto de los aportes a salud. - El Sindicato SINTRAMITA, subdirectiva Corozal, fue declarado ilegal mediante sentencia judicial y presentó pliego de peticiones a la empresa MITA. La etapa de arreglo directo inició el 1o. de agosto de 2018 y finalizó el 8 de septiembre del mismo año. Se instaló Tribunal de Arbitramento para resolver el conflicto colectivo de trabajo de naturaleza económica. El tribunal de arbitramento tuvo en cuenta, para decidir, los documentos probatorios, los criterios jurisprudenciales y los principios de equidad e igualdad. Además, se estableció que en la empresa solo existe un sindicato. El 30 de marzo de 2022, la apoderada de la empresa manifestó que se había creado una subdirectiva que estaba constituida desde 2018. Presentaron pliego de peticiones y fracasaron en dos reuniones que se celebraron. En consecuencia, la empresa demandó y obtuvo sentencia judicial de liquidación de la subdirectiva. Como resultado, para la empresa, el único pliego conocido fue el presentado por la subdirectiva liquidada. Sin embargo, el tribunal se basa, fundamentalmente, en el pliego de peticiones y le compete resolver el conflicto. ¿A qué organismo sindical le corresponde la aprobación del pliego de peticiones, si las subdirectivas de las organizaciones sindicales pueden presentarlos directamente al empleador. a. Es posible que la adopción del pliego lo haga la subdirectiva, lo presente y esto origine la necesidad de adelantar la negociación colectiva. b. La adopción del pliego peticiones es atributo exclusivo de la asamblea general o de quien ella autorice. c. Es posible, pues los estatutos de la dan el atributo a cada subdirectiva creada bajo el amparo de la coexistencia de sindicatos. d. Es posible bajo el amparo de la autonomía sindical y el derecho de cada subdirectiva a presentar su respectivo pliego de petición. - El Sindicato SINTRAMITA, subdirectiva Corozal, fue declarado ilegal mediante sentencia judicial y presentó pliego de peticiones a la empresa MITA. La etapa de arreglo directo inició el 1o. de agosto de 2018 y finalizó el 8 de septiembre del mismo año. Se instaló Tribunal de Arbitramento para resolver el conflicto colectivo de trabajo de naturaleza económica. El tribunal de arbitramento tuvo en cuenta, para decidir, los documentos probatorios, los criterios jurisprudenciales y los principios de equidad e igualdad. Además, se estableció que en la empresa solo existe un sindicato. El 30 de marzo de 2022, la apoderada de la empresa manifestó que se había creado una subdirectiva que estaba constituida desde 2018. Presentaron pliego de peticiones y fracasaron en dos reuniones que se celebraron. En consecuencia, la empresa demandó y obtuvo sentencia judicial de liquidación de la subdirectiva. Como resultado, para la empresa, el único pliego conocido fue el presentado por la subdirectiva liquidada. Sin embargo, el tribunal se basa, fundamentalmente, en el pliego de peticiones y le compete resolver el conflicto. ¿La disolución y la liquidación de dicha subdirectiva pone término al conflicto colectivo?. a. La disolución y liquidación invalida los efectos de la negociación colectiva desde el momento de presentación del pliego. b. La disolución y liquidación de la subdirectiva hace que los efectos de la negociación recaigan en la asociación nacional. c. La disolución y liquidación de la subdirectiva valida la presentación del pliego, pero no da efectos al laudo, porque ya estaba en firme la extinción del sindicato. d. La disolución y liquidación de la subdirectiva valida la presentación del pliego, pero no da efectos al laudo, porque la asamblea nacional no autorizó la presentación del pliego. - El Sindicato SINTRAMITA, subdirectiva Corozal, fue declarado ilegal mediante sentencia judicial y presentó pliego de peticiones a la empresa MITA. La etapa de arreglo directo inició el 1o. de agosto de 2018 y finalizó el 8 de septiembre del mismo año. Se instaló Tribunal de Arbitramento para resolver el conflicto colectivo de trabajo de naturaleza económica. El tribunal de arbitramento tuvo en cuenta, para decidir, los documentos probatorios, los criterios jurisprudenciales y los principios de equidad e igualdad. Además, se estableció que en la empresa solo existe un sindicato. El 30 de marzo de 2022, la apoderada de la empresa manifestó que se había creado una subdirectiva que estaba constituida desde 2018. Presentaron pliego de peticiones y fracasaron en dos reuniones que se celebraron. En consecuencia, la empresa demandó y obtuvo sentencia judicial de liquidación de la subdirectiva. Como resultado, para la empresa, el único pliego conocido fue el presentado por la subdirectiva liquidada. Sin embargo, el tribunal se basa, fundamentalmente, en el pliego de peticiones y le compete resolver el conflicto. Frente a la competencia del Tribunal de Arbitramento, se puede señalar que. a. no debió instalarse como consecuencia de la disolución y liquidación de la subdirectiva. b. debió instalarse, pero no debió proferirse laudo ante la disolución y liquidación de la subdirectiva. c. debió instalarse y proferirse laudo que será aplicable a los demás menos a los que hacían parte de la disuelta y liquidada subdirectiva. d. no tiene validez y se anula en su integridad porque, para el momento de expedición del laudo, la subdirectiva había sido declarada y disuelta. - María Torres Torres llamó a juicio a TIENDAS DE OLIMPIADAS DE PRECIOS, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo que finalizó sin justa causa. Ella solicitó el reintegro al cargo que desempeñaba, o a uno de igual o superior jerarquía, junto con el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de su despido hasta que se haga efectivo el reintegro. Comentó que la causal de terminación calificada en el reglamento como conducta grave de incumplimiento le fue aplicada para la terminación del contrato como recibidora de productos, porque, el 6 de marzo de 2015, al ingresar mercancía, generó nota de entrega de seis televisores, pero físicamente entraron cinco. Esta equivocación se produjo por no revisar dos veces y confiar plenamente en su compañero de trabajo, quien no ingresó en su totalidad la mercancía, circunstancia que subsanó de manera inmediata dándole entrada física al televisor que, por error involuntario, se había quedado en el vehículo. Respecto a la condición o estipulación de una falta como grave para soportar la finalización del vínculo laboral se exige que. a. la ley permita establecerla como grave. b. haya discreción del empleador conforme lo considere en el reglamento interno del trabajo, sin observancia de las prohibiciones del artículo 60 del C.S.T. c. surja de la naturaleza del hecho y el empleador lo establezca en el reglamento interno del trabajo. d. se verifique su reiteración o naturaleza de la conducta, se encuentre un nexo causal con el desempeño del cargo, además de advertirse por la ley o los reglamentos. - María Torres Torres llamó a juicio a TIENDAS DE OLIMPIADAS DE PRECIOS, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo que finalizó sin justa causa. Ella solicitó el reintegro al cargo que desempeñaba, o a uno de igual o superior jerarquía, junto con el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de su despido hasta que se haga efectivo el reintegro. Comentó que la causal de terminación calificada en el reglamento como conducta grave de incumplimiento le fue aplicada para la terminación del contrato como recibidora de productos, porque, el 6 de marzo de 2015, al ingresar mercancía, generó nota de entrega de seis televisores, pero físicamente entraron cinco. Esta equivocación se produjo por no revisar dos veces y confiar plenamente en su compañero de trabajo, quien no ingresó en su totalidad la mercancía, circunstancia que subsanó de manera inmediata dándole entrada física al televisor que, por error involuntario, se había quedado en el vehículo. ¿Puede el juez hacer la graduación de la gravedad de la causal invocada por el empleador al terminar un contrato, a pesar de haber sido estipulada como grave en el contrato o el reglamento interno de trabajo?. a. El juez debe limitarse a verificar la gravedad que el empleador le haya estipulado en el reglamento interno de trabajo. b. El juez solo puede habilitar la gravedad de esta, en tanto coincidan el reglamento y la ley laboral. c. Al juez le es dable juzgar la gravedad de la falta, sea la señalada por la ley laboral o la convenida por las partes, en atención a las circunstancias que entornaron la conducta. d. Al juez no le es dable juzgar la gravedad de la falta porque el contrato y el reglamento es ley para las partes. - María Torres Torres llamó a juicio a TIENDAS DE OLIMPIADAS DE PRECIOS, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo que finalizó sin justa causa. Ella solicitó el reintegro al cargo que desempeñaba, o a uno de igual o superior jerarquía, junto con el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de su despido hasta que se haga efectivo el reintegro. Comentó que la causal de terminación calificada en el reglamento como conducta grave de incumplimiento le fue aplicada para la terminación del contrato como recibidora de productos, porque, el 6 de marzo de 2015, al ingresar mercancía, generó nota de entrega de seis televisores, pero físicamente entraron cinco. Esta equivocación se produjo por no revisar dos veces y confiar plenamente en su compañero de trabajo, quien no ingresó en su totalidad la mercancía, circunstancia que subsanó de manera inmediata dándole entrada física al televisor que, por error involuntario, se había quedado en el vehículo. Respecto a la pretensión de reintegro, se puede considerar que. a. puede prosperar si acredita la ilegalidad de la causal del despido. b. no prospera debido a que, a la finalización del contrato sin justa causa, procede la indemnización y no el reintegro. c. prospera el reintegro por consolidarle estabilidad laboral reforzada por la condición de enfoque de género. d. no prospera, porque la causal calificada como grave por el empleador es suficiente para mantener su legalidad. - H, en calidad de ex trabajador de la empresa C, se dirigió al centro de acción comunal de su barrio por contar este con un centro de conciliación gratuito. Lo hizo con el objetivo de solicitar una audiencia de conciliación para convocar a su ex empleador y obtener de este el reconocimiento y pago de sus salarios, prestaciones sociales del periodo comprendido entre el 1o de enero al 1o de diciembre del año 2023 e indemnizaciones correspondientes que le son adeudadas. H informa que su empleador le hizo un ofrecimiento por su salario y prestaciones sociales por un menor valor al que le corresponde al cálculo de los derechos adeudados y causados durante su relación laboral. Sin embargo, no hizo ofrecimiento alguno de las indemnizaciones por despido sin justa causa dispuesta y sanción moratoria por no pago de salarios y prestaciones sociales señaladas en su orden en los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo. ¿Cuál es la oficina o centro de conciliación extrajudicial a la cual debe acercarse por ser competente para este tipo de asuntos?. a. Las notarías del círculo notarial del municipio en donde se prestó el servicio por parte del trabajador o domicilio principal del empleador, según preferencia. b. Los centros de conciliación privados en donde se prestó el servicio o el domicilio principal del empleador, a elección del extrabajador por implicar la posibilidad de un lucro por parte del convocante trabajador. c. Los centros de conciliación de universidades públicas o privadas adscritos a las Facultades de Derecho, ubicados en el municipio donde reside el trabajador o donde tenga el domicilio el empleador o según la preferencia del convocante. d. Las Direcciones Territoriales u Oficinas Especiales del Ministerio de Trabajo del municipio de ocurrencia de los hechos, domicilio del trabajador o del empleador. - H, en calidad de ex trabajador de la empresa C, se dirigió al centro de acción comunal de su barrio por contar este con un centro de conciliación gratuito. Lo hizo con el objetivo de solicitar una audiencia de conciliación para convocar a su ex empleador y obtener de este el reconocimiento y pago de sus salarios, prestaciones sociales del periodo comprendido entre el 1o de enero al 1o de diciembre del año 2023 e indemnizaciones correspondientes que le son adeudadas. H informa que su empleador le hizo un ofrecimiento por su salario y prestaciones sociales por un menor valor al que le corresponde al cálculo de los derechos adeudados y causados durante su relación laboral. Sin embargo, no hizo ofrecimiento alguno de las indemnizaciones por despido sin justa causa dispuesta y sanción moratoria por no pago de salarios y prestaciones sociales señaladas en su orden en los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo. ¿Cuál es la denominación que recibe el documento de naturaleza pública o privada que resulta de la audiencia de conciliación por celebrar?. a. Acta de conciliación o de no conciliación. b. Contrato de transacción. c. Título ejecutivo simple. d. Título ejecutivo compuesto. - El día 04 de noviembre de 2023 ocurrió un accidente en una planta de la compañía Tecnoquímica ubicada en Yumbo (Valle) por una mala operación de los equipos, causando heridas de consideración a 3 trabajadores. La compañía estaba en mora de pago de los aportes de sus trabajadores afiliados, desde el mes de septiembre de ese año. En este caso: a. No se cataloga como accidente de trabajo. b. La ARL debe garantizar la prestación de servicios asistenciales y el pago de las prestaciones económicas. c. El empleador pagará las incapacidades que se generen. d. El empleador deberá el valor de los aportes más indexación de los mismos. - En el régimen de ahorro individual con solidaridad, los afiliados tienen derecho a pensionarse: a. A la edad que escojan siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, le permita obtener una pensión mensual superior al 130% del s.m.m.l.v. al momento de pensionarse. b. Cuando se cumplan los requisitos de edad para el caso de hombres y mujeres y número de semanas cotizadas. c. A la edad que escojan siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, le permita obtener una pensión mensual superior al 120% del s.m.m.l.v. al momento de pensionarse. d. A la edad que escojan siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, le permita obtener una pensión mensual superior al 110% del s.m.m.l.v. al momento de pensionarse. - Si el trabajador, por negligencia dio lugar a que se produjera el accidente donde perdió uno de sus miembros superiores, pero demuestra que hubo insuficiente capacitación por parte de la empresa, en el juicio correspondiente puede válidamente: a. Reconocerse el daño emergente y el lucro cesante. b. Ordenarse la revisión del fallo absolutorio. c. Ordenarse el pago de las incapacidades y demás prestaciones a cargo del sistema de salud. d. Establecerse una compensación de culpas. - Néstor trabajó como auxiliar de bodega en varias empresas durante 15 años, descansando lapsos de tiempo no mayores a seis meses. Bavaria S.A última compañía en la que laboró, lo afilió al Sistema General de Seguridad Social. Néstor fallece a los 48 años de edad; como consecuencia de una enfermedad de origen profesional, según el reporte de la EPS y el dictamen médico de la ARL. Durante los tres últimos años cotizó 50 semanas al SGSS. De conformidad con la normatividad vigente su esposa tiene. a. Derecho a la pensión de sobreviviente por tratarse de un riesgo profesional, la cual debe ser reconocida por la ARL a la que se encontraba afiliado su esposo al momento del evento. b. Los requisitos necesarios establecidos en la Ley 100 de 1993, para el reconocimiento de la pensión de sobreviviente. c. Derecho a una indemnización, dado que durante los últimos tres años su esposo solo cotizo 50 semanas, y estas no son suficientes para acceder al reconocimiento de la pensión de sobreviviente. d. Derecho a la pensión de sobrevivientes a cardo del fondo de pensiones al cual se encontraba afiliado. - ElArt. 12 de la Ley 797 de 2003 modifico elArt. 46 de la Ley 100 de 1993, en consecuencia, señaló expresamente los requisitos para acceder a la pensión de sobreviviente. Se define como aquella prestación económica, que puede ser otorgada y/o adjudicada al cónyuge, al compañero (a) permanente o supérstite, a los miembros del grupo familiar como padres, hijos con derecho, hermanos inválidos del causante siempre y cuando dependiera económicamente de él. Actualmente para acceder a la pensión de sobreviviente se requiere que el cotizante: a. Hubiese cotizado 50 semanas en los tres (3) últimos años y acreditar una fidelidad al sistema del 20% entre los 20 años anteriores a la fecha del fallecimiento. b. Hubiese cotizado 50 semanas en los tres (3) últimos años. c. Haber cotizado 500 semanas en los tres (3) últimos años. d. Acredite la afiliación al sistema. - El señor Ernesto Pérez, trabajador de la Empresa Colombiana de telefonía móvil, quiere fundar un sindicato para protegerse de los posibles abusos de su empleador; la empresa cuenta con más de cuatrocientos trabajadores, pero por más que le ha informado a sus compañeros de trabajo ninguno de ellos ha querido formar parte del mismo; pese a esto el señor Pérez afirma a tener derecho a fundar su sindicato ya sea en esta empresa o con el amparo de alguna empresa del mismo sector, al ser consultado usted por el señor Pérez sería correcto informarle: a. No, el señor Pérez tiene el derecho a fundar un sindicato independientemente del apoyo de sus compañeros, ya que la ley permite la creación de sindicatos individuales en cualquier empresa del mismo sector. b. No, el señor Pérez necesita el apoyo de al menos un número de veinticinco trabajadores para fundar un sindicato dentro de su empresa o en otra del mismo sector, según la legislación laboral vigente. c. No, el señor Pérez no puede fundar un sindicato sin el apoyo de otros trabajadores de su empresa. La legislación colombiana solo permite que los trabajadores funden sindicatos en su propia empresa, de cualquier otra manera es prohibido. d. si, el señor Pérez tiene derecho a fundar sindicato, pero para ello requiere el apoyo de por lo menos el cincuenta por ciento de los trabajadores de dicha empresa. - Juan Gómez es el presidente de un sindicato de trabajadores que cuenta actualmente con 30 miembros. Recientemente, ha habido un desacuerdo importante dentro del sindicato y varios miembros han renunciado, reduciendo el número total de afiliados a 20. Ante esta situación, Juan consulta sobre las posibles consecuencias legales. ¿Cuál de las siguientes opciones es correcta según el Código Sustantivo del Trabajo?. a. El sindicato incurrirá en una causal de liquidación debido a que el número de afiliados ha disminuido a menos de 25. b. El sindicato puede continuar operando sin cambios ya que la reducción de afiliados no es una causal de disolución. c. El sindicato puede evitar la disolución si convoca una asamblea general y obtiene la aprobación de al menos dos terceras partes de los miembros restantes para continuar operando. d. El Ministerio de trabajo ordenará la cancelación del registro sindical ipso facto. - La empresa Funeraria El Recuerdo Triste S.A. tiene 300 empleados, de los cuales 205 están afiliados a un sindicato. Sin embargo, los 95 empleados restantes, que no están sindicalizados, desean negociar un pacto colectivo con el empleador para mejorar sus condiciones laborales. Ante esta situación, la empresa consulta sobre la viabilidad de celebrar este pacto colectivo. ¿Cuál de las siguientes opciones es correcta según la normativa colombiana?. a. La empresa puede celebrar el pacto colectivo con los trabajadores no sindicalizados, ya que el pacto colectivo y la convención colectiva son instrumentos independientes y válidos. b. La empresa puede celebrar el pacto colectivo solo si los términos del mismo no afectan los derechos adquiridos por los trabajadores sindicalizados. c. La empresa no puede celebrar el pacto colectivo con los trabajadores no sindicalizados, ya que el sindicato agrupa más de la tercera parte de los trabajadores de la empresa. d. En ningún caso se puede celebrar un pacto colectivo ante la existencia de un sindicato. - Diana Carolina BURGOS trabajó al servicio de COLSUBSIDIO durante el tiempo comprendido entre 09 de junio de 2014 y el 01 de agosto de 2021, devengando un salario mensual de $3’000.000. El día 01 de junio de 2023 es advertida por un abogado sobre el no pago de sus primas de servicio al final de la vinculación dando lugar a que se adeude por parte del empleador, por tal concepto la suma de $1’750.000. En un eventual proceso judicial, iniciado el 12 de junio de 2023, COLSUBSIDIO podría ser condenado, además de al pago de dicha suma de dinero a cancelarle a la señora BURGOS: a. Intereses moratorios a la tasa máxima permitida. b. Sanción por no consignación de cesantías. c. Un día de salario por cada día de retardo hasta cuando se haga efectivo el pago. d. Los interese moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación hasta cuando el pago se verifique. - El trabajador Rodrigo RIVERA, conductor de la empresa COPETRAN, sufre de una escoliosis que le impide realizar su trabajo de manera eficiente. Luego de un periodo de incapacidad de 12 días, regresa a su sitio de trabajo donde se le comunica la decisión de dar por terminado el contrato de trabajo teniendo como justas causas el bajo rendimiento, incumplimiento de sus obligaciones y la ineptitud para realizar la tarea asignada. Es jurídicamente válido afirmar que: a. Las aducidas, en ningún momento constituyen justas causas para la terminación del contrato de trabajo. b. El trabajador puede solicitar judicialmente una indemnización equivalente a 6 meses de salario, el reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir. c. El trabajador puede solicitar ante el Inspector del trabajo el pago de las acreencias. d. El empleador, con base en los dictámenes de la EPS no está obligado a ordenar la práctica del examen médico de egreso. - El señor Dairo Fernando Peña, fue nombrado en un cargo en nombramiento provisional en la Procuraduría General de la Nación, mediante Resolución 1020 del 10 de octubre de 2024. Teniendo en cuenta la información anterior, responda la siguiente pregunta: La declaratoria de insubsistencia es mediante: a. Acto Administrativo discrecional sin motivación. b. Acto Administrativo reglado. c. Acto Administrativo motivado. d. Acto Administrativo automático sin motivación. - El señor Dairo Fernando Peña, fue nombrado en un cargo en nombramiento provisional en la Procuraduría General de la Nación, mediante Resolución 1020 del 10 de octubre de 2024. Teniendo en cuenta la información anterior, responda la siguiente pregunta: Contra la decisión de declaratoria de insubsistencia en cargos en nombramiento provisional procede el recurso de: a. Reposición. b. Apelación. c. Queja. d. No procede recurso. Los actos administrativos discrecionales no tienen recurso. - El señor Dairo Fernando Peña, fue nombrado en un cargo en nombramiento provisional en la Procuraduría General de la Nación, mediante Resolución 1020 del 10 de octubre de 2024. Teniendo en cuenta la información anterior, responda la siguiente pregunta: La estabilidad laboral de los empleos nombrados en provisionalidad es: a. Precaria. b. Reforzada. c. Relativa o intermedia. d. No tienen estabilidad. - Luis Mantilla es vinculado como empleado público temporal o transitorio mediante acto administrativo desde el día 1 de febrero hasta el 30 de diciembre, si el nominador aplicara la declaratoria de insubsistencia antes del término establecido en el acto administrativo debería realizarlo a través de: a. Acto Administrativo discrecional sin motivación. b. Acto Administrativo reglado. d. Acto Administrativo motivado. d. Acto Administrativo automático sin motivación. - Carlos es un trabajador oficial, labora en el Fondo Nacional del Ahorro, en el mes de noviembre de 2024, le inician un procedimiento disciplinario por faltas gravísimas con dolo. Teniendo en cuenta lo anterior, qué causal de retiro le es aplicable a Carlos: a. Destitución e Inhabilidad general de 10 a 20 años y terminación del contrato de trabajo. b. Declaratoria de insubsistencia mediante acto administrativo motivado. c. Declaratoria de abandono del cargo. d. Declaratoria de revocatorio nombramiento por no cumplir los requisitos para el desempeño del empleo. - Contra la aplicación de la causal de retiro de destitución e inhabilidad general de 10 a 20 años como consecuencia de un procedimiento disciplinario procede el recurso de: a. Reposición. b. Apelación. c. Reposición y en subsidio apelación. d. No admite recurso. - La señora Ana Lucía Domínguez, que ostenta un empleado público temporal o transitorio va a su oficina de abogados y le consulta sobre si puede hacer parte o no de la negociación colectiva de la entidad, ante lo cual usted le responde que en su caso: a. Los empleados públicos temporales o transitorios no pueden ser beneficiarios de la negociación colectiva. b. Los empleados públicos temporales o transitorios pueden ser beneficiarios de la negociación colectiva, sólo si son sujetos especiales de protección. c. Los empleados públicos temporales o transitorios pueden ser beneficiarios de la negociación colectiva, pero que en este caso es restringida. d. La negociación colectiva de los empleados públicos temporales o transitorios es plena, se puede negociar la facultad sancionatoria de las entidades. - Diana Cepeda fue nombrada en un cargo de libre nombramiento y remoción y no reasume sus funciones al día siguiente del vencimiento de sus vacaciones, se podría afirmar que la causal de retiro es: a. Supresión del empleo. b. Insubsistencia. c. Abandono del cargo. d. Renuncia regularmente aceptada. - Si la señora Eustaquia Sánchez, fue nombrada en un cargo de libre nombramiento y remoción como secretaria general en el Ministerio de Vivienda, y llegara a los 70 años de edad, es válido afirmar que: a. No es posible aplicar la edad de retiro forzoso porque este cargo de libre nombramiento y remoción está exceptuado. b. Es posible aplicar la edad de retiro forzoso por ser un cargo de libre nombramiento y remoción. c. El cargo de asesor está exceptuado de la edad de retiro forzoso. d. La edad de retiro forzoso en libre nombramiento y remoción es 10 años más de los servidores públicos, es decir, la edad de retiro forzosa es a los 80 años. - Diana Giraldo fue nombrada en un cargo en nombramiento provisional, y quisiera ser parte de la junta directiva del sindicato de la entidad pública en donde labora, ante esto podemos afirmar que: a. No es posible pertenecer a un cargo directivo del sindicato por ser empleado público. b. Puede ejercer el cargo en la entidad pública y simultáneamente el cargo directivo en el sindicato. c. Para poder pertenecer al cargo directivo en el sindicato debe solicitar una licencia ordinaria. d. Para poder pertenecer al cargo directivo en el sindicato debe solicitar una comisión de servicios. - La señora MARÍA MERCEDES DUQUE DE ESCOBAR demanda a su empleador el abogado JORGE ELIECER BERMUDES CRISTO solicitando el reintegro al mismo cargo de secretaria del que fue despedida sin justa causa y con el pago de la indemnización correspondiente, porque obtuvo una grabación donde su empleador le exponía a su esposa la necesidad de despedirla, dado que consideraba que lo estaba “robando”. El juez en la etapa de saneamiento del proceso decide excluir la prueba del proceso. Esta exclusión la hace en cumplimiento del principio constitucional del: a. debido proceso. b. derecho a la verdad de la prueba. c. necesidad de la prueba. d. de la lealtad procesal. - La señora ESMERALDA CÉSPEDES DE ROJAS, en su calidad de abogada, demanda en el juzgado cincuenta laboral del circuito al señor OSWALDO PINTO VERDE quien fuera su empleador pretendiendo como principal el reintegro por el fuero de maternidad al ser despedida sin autorización del inspector del trabajo del Ministerio del Trabajo y como subsidiaria, el pago de los salarios debidos, las prestaciones sociales, las prestaciones extra legales, la indemnización por despido sin justa causa y la indemnización moratoria por el no pago en tiempo de los derechos laborales. Estima la cuantía en una suma superior a los 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, el trámite que debe darle el juzgado es el propio del: a) proceso ordinario de primera instancia. b) proceso ordinario de segunda instancia. c) proceso especial de reintegro. d) Proceso declarativo verbal. - Florecita, le consulta si la oferta que le hace su empleadora de pagar una suma mensual equivalente a un millón quinientos mil pesos durante la vigencia de contrato en el que se incorpore el pago correspondiente a auxilio de cesantías y prima de servicios es legal. Frente a la normatividad laboral, estos derechos son: a. Ciertos y discutibles por lo que sí es legal. b. Ciertos e indiscutibles por lo que no es legal. c. Inciertos y discutibles por lo que no es legal. d. Son derechos que están sujetos a la autonomía de las partes en el contrato de trabajo. - Juan Rubio, antiguo empleador de Pedro Gómez, lo citó con el fin de llegar a un acuerdo de transacción sobre el pago de sus prestaciones sociales y vacaciones generadas como consecuencia de la terminación de manera unilateral por el empleador del contrato de trabajo. La citación a Pedro se hace dos meses después de la fecha de terminación del contrato sin que le hayan hecho el pago de la correspondiente liquidación del contrato de trabajo. Bajo este contexto, la eventual transacción que puede realizarse en este caso solo podrá recaer sobre: a. Por una parte, sobre el valor correspondiente a prestaciones sociales y vacaciones, por tratarse de derecho inciertos y discutibles. Por otra parte, podrán transigir respecto de si la terminación fue con o sin justa causa y el valor la indemnización por no pago oportuno de su liquidación, por tratarse de derechos ciertos e indiscutibles. b. Por una parte, sobre las fechas en que Juan Rubio pagará a Pedro lo correspondiente a prestaciones sociales y vacaciones pendientes, por tratarse de derecho ciertos e indiscutibles. De otra parte, podrán transigir respecto de si la terminación fue con o sin justa causa y el valor la indemnización por no pago oportuno de su liquidación, por tratarse de derechos inciertos y discutibles. c. Todos los conceptos, ya que puede acordarse entre Pedro y Juan una suma integral por todo lo adeudado, en razón a que en materia laboral es posible la transacción de los derechos ciertos e indiscutibles. d. En ningún caso pueden conciliarse derechos laborales. - Si el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá rechaza la demanda de un servidor público por considerar que debe ser resuelta por los Juzgados Administrativos y, luego del reenvío correspondiente es rechazada por el Juzgado Séptimo Administrativo, a quien le correspondió por reparto, se suscita un conflicto negativo que deberá ser resuelto por: a. El Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral. b. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca. c. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. d. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial. - “...Cabe recordar, que el derecho de asociación sindical comprende la garantía de autonomía de las organizaciones sindicales, para lo cual se les deben brindar las condiciones indispensables a fin de que puedan actuar efectivamente con toda independencia y promover con eficacia los intereses de sus afiliados. En dicha medida, el derecho de los trabajadores de negociar libremente con los empleadores las condiciones de trabajo, como elemento esencial de ____________ _____________ implica la autonomía de las organizaciones sindicales para presentar pliegos de peticiones y de negociarlos de manera libre, a través de sus propios representantes. ¿Cuáles son las palabras que hacen falta en el texto transcrito de la Sentencia C- 063 de 2008?: negociación colectiva. autonomía sindical. libertad sindical. organización sindical. El comité de Libertad Sindical fue establecido para: examinar las quejas de las organizaciones de empleadores y trabajadores acerca de violaciones de la libertad sindical y de asociación, teniendo en cuenta que el Estado miembro en cuestión haya ratificado esos convenios. examinar las quejas de las organizaciones de empleadores y trabajadores acerca de violaciones de los convenios fundamentales sin tomar en cuenta si el Estado miembro en cuestión ha ratificado esos convenios. examinar los comportamientos inadecuados cuando versen sobre convenios fundamentales. examinar las quejas de las organizaciones de empleadores y trabajadores acerca de violaciones de la libertad sindical y de asociación, sin tomar en cuenta si el Estado miembro en cuestión ha ratificado esos convenios. - El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente. De esta oración, NO se concluye que. a. Por excepción, pueden celebrarse contratos a término fijo por periodo inferior a un año. b. Los contratantes no pueden estipular la duración definida del contrato más allá de tres años. c. Los contratantes tienen prohibido acordar, cuando fijan el término inicial del contrato, una prórroga del término fijo pactado. d. Los contratos a término fijo deben provenir del acuerdo entre las partes y no de la imposición del legislador. - Respecto a la terminación del contrato de trabajo,. a. La supresión y liquidación de una empresa es un motivo legal y justo para terminar el contrato. b. El empleador no tiene prohibido cerrar intempestivamente la empresa. c. La indemnización por despido injusto que está contenida en el Código Sustantivo del Trabajo impide que el trabajador pueda probar mayores daños y reclamar un mayor resarcimiento. d. Cuando el trabajador termina su contrato de trabajo por causas imputables al empleador, tiene derecho a la indemnización por despido injusto. - Respecto del fuero de salud, actualmente. a. Aplica para personas que padecen patologías de corta duración. b. Requiere que el trabajador acredite un porcentaje de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 15%. c. El empleador debe implementar ajustes razonables que le supongan una carga desproporcionada. d. Para desestimar la presunción de despido discriminatorio, basta con que el empleador acredite que el trabajador aforado renunció libre y voluntariamente. - La empresa donde labora Andrés tiene que realizar una adecuación técnica en la zona de producción en la que él realiza sus funciones, por tal motivo le dice que la reparación técnica se demorara 2 meses y necesitan hacer una revisión del contrato para disminuir su salario a la mitad durante esos 2 meses. La anterior situación responde a la figura de: a. Suspensión del contrato de trabajo con autorización del Ministerio de Trabajo. b. No es posible jurídicamente dentro de la relación de trabajo. c. Desarrollo propio del Ius variandi, acreditada la temporalidad, justificación y necesidad de la medida. d. Otro si al Contrato de Trabajo. - El Tribunal de arbitramento designado para resolver un conflicto colectivo iniciado por los trabajadores sindicalizados, profirió el día de ayer un laudo arbitral con vigencia de dos años. Esto significa que: a. Presentado el pliego de peticiones la empresa solicitó la convocatoria del tribunal de arbitramento. b. Conocida la situación de conflicto de la empresa por el Ministerio del Trabajo, éste convocó un tribunal de arbitramento. c. Durante la huelga la empresa entra en liquidación y por ello convoca al tribunal de arbitramento. d. Agotada la etapa de arreglo directo sin que hubiera acuerdo,los trabajadores en reunión decidieron convocar el tribunal de arbitramento. - Juan Pérez viene ejecutando un contrato de trabajo a término fijo, en el cual se pactó como fecha de expiración el día 15 de julio de 2023. El empleador tiene la intención de dar por terminado el contrato de trabajo a partir del día del día 15 de julio de 2023, de manera legal y sin que le implique ninguna consecuencia jurídica en su contra. Frente al enunciado anterior ¿Qué conducta debe asumir el empleador para que se produzca la terminación definitiva y legal del contrato de trabajo?. a. El contrato referido termina en forma automática el día 25 de noviembre de 2023, en tal sentido el empleador solo debe esperar la fecha de expiración. b. El empleador debe comunicar con no menos de 30 días de antelación a la expiración del plazo contratado, su intención de no renovar el contrato. c. El empleador debe comunicar con menos de 30 días de antelación a la expiración del plazo contratado, su intención de no renovar el contrato. d. El empleador debe comunicar exclusivamente con de 30 días de antelación a la expiración del plazo contratado, su intención de no renovar el contrato. - Juan Pérez viene ejecutando un contrato de trabajo a término fijo, en el cual se pactó como fecha de expiración el día 15 de julio de 2023. El empleador tiene la intención de dar por terminado el contrato de trabajo a partir del día del día 15 de julio de 2023, de manera legal y sin que le implique ninguna consecuencia jurídica en su contra. Cuál es la consecuencia jurídica para el empleador en el evento que este no realice el preaviso de terminación del contrato referido en forma legal. a. El contrato se renovará automáticamente por 6 meses. b. El empleador debe cancelar al trabajador indemnización por despido injusto. c. El contrato se prorroga por un término igual al inicialmente pactado. d. El contrato de trabajo expira y el empleador debe pagar una indemnización al trabajador equivalente a 45 días de salario. - Juan Pérez viene ejecutando un contrato de trabajo a término fijo, en el cual se pactó como fecha de expiración el día 15 de julio de 2023. El empleador tiene la intención de dar por terminado el contrato de trabajo a partir del día del día 15 de julio de 2023, de manera legal y sin que le implique ninguna consecuencia jurídica en su contra. ¿Qué tipo de días se deben contar al calcular el preaviso de manera legal?. a. Solo los días laborables. b. Solo los días festivos. c. Todos los días del calendario. d. Solo los días hábiles. - La señora Ernestina Silva tiene su domicilio en la ciudad de San José de Cúcuta, Norte de Santander y laboró para la empresa CEDA S.A., desde el 15 de enero de 1998 hasta el 20 de febrero de 2023. Fue afiliada al sistema general de seguridad social en pensiones del ISS, hoy día la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones. El 15 de diciembre de 2022, cumplió 57 años de edad y tenía más de 1300 semanas de aporte. Ella presentó reclamación administrativa ante el fondo de pensiones el 14 de enero de 2023, ante lo cual, el fondo resolvió la petición sobre la solicitud de reconocimiento de la pensión de manera negativa. La señora Ernestina Silva podrá demandar a la entidad del sistema general de seguridad integral en: a. el domicilio del afiliado al sistema general de seguridad social integral. b. el domicilio del empleador. c. cualquier lugar en el que exista juez laboral del circuito. d. el domicilio de la entidad del sistema general de seguridad social integral en pensiones o en el lugar donde se haya hecho la reclamación del respectivo derecho. - La señora Ernestina Silva tiene su domicilio en la ciudad de San José de Cúcuta, Norte de Santander y laboró para la empresa CEDA S.A., desde el 15 de enero de 1998 hasta el 20 de febrero de 2023. Fue afiliada al sistema general de seguridad social en pensiones del ISS, hoy día la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones. El 15 de diciembre de 2022, cumplió 57 años de edad y tenía más de 1300 semanas de aporte. Ella presentó reclamación administrativa ante el fondo de pensiones el 14 de enero de 2023, ante lo cual, el fondo resolvió la petición sobre la solicitud de reconocimiento de la pensión de manera negativa. El juez competente para conocer del proceso es el: a. Juez Laboral del circuito. b. Juez Municipal de pequeñas causas laborales. c. Juez Civil Municipal. d. Juez Civil y de Competencias Múltiples. - En una empresa industrial y comercial del Estado, en la negociación del pliego de peticiones del año 2020 entre la empresa y la organización sindical, acordaron que la cláusula 23 de la Convención Colectiva de Trabajo quedaría así: “La empresa reconoce a partir del 1 de enero de 2021, a cada uno de sus trabajadores beneficiarios de la convención, el doble de los intereses a las cesantías señalados en la Ley 52 de 1975.” El representante legal de la Empresa, mediante oficio calendado en diciembre 5 de 2021, hace saber a la organización sindical que, a partir de la fecha, reconocerá a los trabajadores que se beneficien de la convención solo los intereses a las cesantías como lo estipula la Ley 52 de 1975; es decir, que, a partir de enero de 2022, la empresa no recocerá la suma adicional a los intereses a las cesantías a que hace referencia la cláusula 23 de la Convención Colectiva de Trabajo. Al respecto, la organización sindical manifestó su inconformismo y le dio poder a su asesor jurídico para que hiciera valer los derechos de los trabajadores y, por ende, hiciera uso de las acciones pertinentes. Dentro de este contexto, el conflicto laboral que se originó entre la empresa y sus trabajadores, teniendo en cuenta su naturaleza y a quién le corresponde resolverlo, fue de naturaleza. a. económica y lo resuelve un tribunal de arbitramento. b. jurídica y lo resuelve la jurisdicción laboral. c. jurídico-económica y lo resuelve la jurisdicción laboral. d. Económico y en equidad. - La empresa SU SEGURIDAD LTDA tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá y celebró con el señor Juan Romero un contrato de trabajo para que prestara los servicios de vigilante en la ciudad de Riohacha. Al año de servicios, el trabajador fue ascendido a Supervisor de Vigilancia para que prestara los servicios en la ciudad de Barranquilla. Por su buen desempeño, a los dos años de trabajo, el señor Juan Romero fue trasladado para desempeñar las mismas funciones en la ciudad de Cúcuta, donde laboró dos años, al cabo de los cuales presentó la renuncia irrevocable por cuanto la empresa VIGILANTES EN ACCIÓN S.A lo contrató como gerente de su sucursal de la ciudad de Valledupar, donde actualmente fijó su residencia. La empresa SU SEGURIDAD LTDA, en represalia con el trabajador por su renuncia, se niega a cancelarle los salarios y las prestaciones sociales debidas a la terminación del contrato de trabajo, Juan Romero, ante la negativa de la empresa de cancelarle estos derechos, decide acudir ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral. En la actualidad, los jueces competentes para conocer de la controversia planteada por el trabajador son. a. el Juez Laboral del Circuito de las ciudades de Bogotá, Cúcuta y Valledupar. b. el Juez Laboral del Circuito de las ciudades de Bogotá, Riohacha, Barranquilla, Cúcuta y Valledupar. c. El Juez Laboral del Circuito de las ciudades de Bogotá y Cúcuta. d. El Juez Laboral del Circuito de las ciudades de Bogotá. - Un trabajador oficial contratado por un departamento para la construcción de una obra pública entabla contra este una demanda ordinaria laboral, tramitada en vigencia de la Ley 712 de 2001. Esta contiene tres pretensiones principales, las cuales generan que, en la sentencia de primera instancia, el juez laboral lo condene a dos de las pretensiones y el apoderado del departamento no interponga el recurso de apelación contra la sentencia Ante esta situación, el juez deberá. a. surtir el grado jurisdiccional de consulta. b. declarar en firme la sentencia de primera instancia. c. proceder a liquidar las costas en contra del Departamento. d. anunciar al abogado del departamento que debe presentar el recurso. - En una empresa llamada "ABC S.A.", existe una convención colectiva de trabajo que fue suscrita con un sindicato de empresa denominado SINTRABC. Si al sindicato SINTRABC se encuentran afiliados el 40% de los trabajadores de la empresa "ABC S.A." ¿Cuántos trabajadores de la empresa ABC son beneficiarios de la convención colectiva de trabajo?. a. El 40% de los trabajadores afiliados al sindicato. b. Todos los trabajadores de la empresa “ABC S.A”. c. Solo los trabajadores afiliados al sindicato. d. Solo los trabajadores que gozan de fuero sindical. - En una empresa llamada "ABC S.A.", existe una convención colectiva de trabajo que fue suscrita con un sindicato de empresa denominado SINTRABC. ¿Puede la empresa y el sindicato acordar extender la convención colectiva a trabajadores no afiliados?. a. Aunque la empresa y sindicato pueden extender los efectos de la convención colectiva de trabajo a los trabajadores no afiliados al sindicato, en el caso que nos ocupa no sería necesario hacer esta extensión acordada, dado que la Ley ya realizó dicha extensión. b. El empleador y la organización sindical tienen prohibido acordar extensión de los beneficios de la convención colectiva de trabajo a los trabajadores no sindicalizados. c. Se puede hacer extensión de la convención colectiva de trabajo acordada entre empresa y sindicato a los trabajadores no afiliados al sindicato, siempre y cuando estos últimos se comprometan en afiliarse al sindicato. d. La extensión de la convención colectiva de trabajo a trabajadores no sindicalizados solo puede acordarse entre el empleador y la organización sindical, solo si el 60% de los trabajadores de la empresa se encuentran afiliados al sindicato. - En una empresa llamada "ABC S.A.", existe una convención colectiva de trabajo que fue suscrita con un sindicato de empresa denominado SINTRABC. ¿Qué trabajadores estarían excluidos de la convención colectiva de trabajo suscrita entre la empresa “ABC S? A” y el sindicato SINTRABCS, por mandato legal?. a. El 60% de trabajadores de la empresa que no se encuentran afiliados a SINTRABC. b. Los trabajadores de dirección y confianza del empleador. c. Los trabajadores sindicalizados que no son directivos sindicales. d. Los trabajadores no sindicalizados que renuncian a los beneficios de la convención colectiva de trabajo. - Carlos es un trabajador de una fábrica colombiana. Está interesado en ejercer su derecho de asociación sindical y unirse a un sindicato. Sin embargo, la gerencia de la fábrica ha estado limitando sus esfuerzos y tratando de disuadir a los empleados de unirse al sindicato. Carlos está confundido sobre sus derechos y quiere asegurarse de que está tomando la decisión correcta. ¿Cuál es el principal derecho que Carlos busca ejercer al querer unirse a un sindicato en Colombia?. a. Derecho a la propiedad. b. Derecho de asociación sindical. c. Derecho a la libertad de expresión. d. Derecho a la educación. - Carlos es un trabajador de una fábrica colombiana. Está interesado en ejercer su derecho de asociación sindical y unirse a un sindicato. Sin embargo, la gerencia de la fábrica ha estado limitando sus esfuerzos y tratando de disuadir a los empleados de unirse al sindicato. Carlos está confundido sobre sus derechos y quiere asegurarse de que está tomando la decisión correcta. ¿Es una garantía para la materialización del derecho de asociación sindical?. a. La regla de a trabajo igual salario igual. b. El derecho al fuero sindical. c. La garantía de acceso a la Seguridad Social. d. La estabilidad laboral reforzada. - Carlos es un trabajador de una fábrica colombiana. Está interesado en ejercer su derecho de asociación sindical y unirse a un sindicato. Sin embargo, la gerencia de la fábrica ha estado limitando sus esfuerzos y tratando de disuadir a los empleados de unirse al sindicato. Carlos está confundido sobre sus derechos y quiere asegurarse de que está tomando la decisión correcta. ¿Cuál de las siguientes respuestas y en relación con el derecho de asociación sindical se ajusta al caso planteado anteriormente?. a. Los trabajadores no tienen derecho a formar sindicatos. b. Las organizaciones sindicales pueden ser disueltas por vía administrativa. c. Las autoridades públicas pueden intervenir en la elección de líderes sindicales. d. Los trabajadores y pensionados tienen el derecho de constituir organizaciones y afiliarse a ellas libremente. - Juan trabaja como chef en un restaurante de renombre llamado "Delicias Gastronómicas". El restaurante es conocido por su exquisita cocina y ha estado en funcionamiento durante más de 10 años. Un día, el propietario del restaurante decide venderlo a María, quien tiene experiencia en la industria de la hostelería. María decide mantener el nombre del restaurante y seguir ofreciendo la misma cocina de alta calidad que lo caracteriza. Sin embargo, María decide hacer algunas mejoras en la decoración y en el menú. Juan se muestra satisfecho con los cambios y continúa trabajando como chef en el restaurante. ¿Se configura la sustitución patronal en este caso?. a. Sí, porque el restaurante cambió de dueño y sigue operando en la misma actividad económica. b. No, porque el nuevo propietario realizó cambios en la decoración y el menú. c. Sí, porque el chef Juan continúa prestando sus servicios en el restaurante. d. No, porque se suspende la actividad económica de la empresa. - Juan trabaja como chef en un restaurante de renombre llamado "Delicias Gastronómicas". El restaurante es conocido por su exquisita cocina y ha estado en funcionamiento durante más de 10 años. Un día, el propietario del restaurante decide venderlo a María, quien tiene experiencia en la industria de la hostelería. María decide mantener el nombre del restaurante y seguir ofreciendo la misma cocina de alta calidad que lo caracteriza. Sin embargo, María decide hacer algunas mejoras en la decoración y en el menú. Juan se muestra satisfecho con los cambios y continúa trabajando como chef en el restaurante. ¿Qué sucede si el nuevo dueño decide cambiar la actividad económica del restaurante y convertirlo en una tienda de ropa?. a. Se configura la sustitución patronal y los contratos de trabajo siguen vigentes. b. Ya no se cumple el requisito de continuidad de la empresa, por lo que no se configura la sustitución patronal. c. Los contratos de trabajo deben ser modificados para adaptarse a la nueva actividad económica. d. Le nueva empresa queda suspendida en el tiempo. - Juan trabaja como chef en un restaurante de renombre llamado "Delicias Gastronómicas". El restaurante es conocido por su exquisita cocina y ha estado en funcionamiento durante más de 10 años. Un día, el propietario del restaurante decide venderlo a María, quien tiene experiencia en la industria de la hostelería. María decide mantener el nombre del restaurante y seguir ofreciendo la misma cocina de alta calidad que lo caracteriza. Sin embargo, María decide hacer algunas mejoras en la decoración y en el menú. Juan se muestra satisfecho con los cambios y continúa trabajando como chef en el restaurante. ¿Qué ocurre si el nuevo dueño decide despedir a Juan sin una justa causa después de la sustitución patronal?. a. Juan no tendría derecho a indemnización por despido injusto, teniendo en cuenta que para el nuevo dueño de la empresa Juan sería un trabajador en periodo de prueba. b. El nuevo dueño de la empresa debe cancelar la indemnización por despido injusto, teniendo en cuenta toda la antigüedad de Juan en la empresa. c. El nuevo dueño de la empresa debe cancelar la indemnización por despido injusto, teniendo en cuenta la antigüedad de Juan desde el momento en que adquirió la empresa. d. El nuevo dueño debe reintegrar a Juan. - María presenta demanda contra José iniciando un procedimiento ordinario laboral. María pretende el reconocimiento y pago del salario, prestaciones sociales, vacaciones e indemnización por despido. María tiene domicilio en Cúcuta, José en Bogotá y el último lugar de prestación del servicio fue Medellín. Si las pretensiones de María equivalen a menos de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes el procedimiento se tramitará en esta instancia con este juez competente (en todos los lugares del caso existe juzgado de pequeñas causas laborales). a. ÚNICA instancia ante el juez de pequeñas causas laborales. b. ÚNICA instancia ante el juez laboral del circuito. c. primera instancia ante el juez de pequeñas causas laborales. d. primera instancia ante el juez laboral del circuito. - María presenta demanda contra José iniciando un procedimiento ordinario laboral. María pretende el reconocimiento y pago del salario, prestaciones sociales, vacaciones e indemnización por despido. María tiene domicilio en Cúcuta, José en Bogotá y el último lugar de prestación del servicio fue Medellín. Si las pretensiones de María equivalen a más de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes el procedimiento se tramitará en esta instancia con este juez competente (en todos los lugares del caso existe juzgado de pequeñas causas laborales). a. única instancia ante el juez de pequeñas causas laborales. b. única instancia ante el juez laboral del circuito. c. primera instancia ante el juez de pequeñas causas laborales. d. primera instancia ante el juez laboral del circuito. - María presenta demanda contra José iniciando un procedimiento ordinario laboral. María pretende el reconocimiento y pago del salario, prestaciones sociales, vacaciones e indemnización por despido. María tiene domicilio en Cúcuta, José en Bogotá y el último lugar de prestación del servicio fue Medellín. Desde el punto de vista de la competencia territorial, el juez competente para tramitar este proceso es el de. a. Cúcuta únicamente. b. Bogotá únicamente. c. Cúcuta o Bogotá. d. Bogotá o Medellín. - María presenta demanda contra José iniciando un procedimiento ordinario laboral de doble instancia. María pretende el reconocimiento y pago del salario, prestaciones sociales, vacaciones e indemnización por despido. Usted como apoderado de María presenta la demanda. De acuerdo con el vigente artículo 25 del CPTSS, la demanda en esta clase de proceso laboral debe cumplir con un requisito formal que no se exige en la demanda en el proceso civil, que consiste en. a. los hechos. b. las pretensiones. c. los fundamentos de derecho. d. las razones de derecho. - María presenta demanda contra José iniciando un procedimiento ordinario laboral de doble instancia. María pretende el reconocimiento y pago del salario, prestaciones sociales, vacaciones e indemnización por despido. José, demandado, otorga poder a Ana para que lo represente en este procedimiento en primera instancia. Ana deberá contestar la demanda de esta forma y dentro de este término. a. oral, en el término de 10 días. b. escrita, en el término de 10 días. c. oral, en el término de 20 días. d. escrita, en el término de 20 días. - María presenta demanda contra José iniciando un procedimiento ordinario laboral de doble instancia. María pretende el reconocimiento y pago del salario, prestaciones sociales, vacaciones e indemnización por despido. María presenta reforma de la demanda, que consiste en incluir 3 nuevos hechos y una nueva pretensión. El auto que admita la reforma se debe notificar al demandado así, corriéndole traslado por este término. a. personalmente, por 5 días. b. por estado, por 5 días. c. personalmente, por 10 días. d. por estado, por 10 días. - María presenta demanda contra José iniciando un procedimiento ordinario laboral de doble instancia. María pretende el reconocimiento y pago del salario, prestaciones sociales, vacaciones e indemnización por despido. En el trámite del procedimiento se realizarán dos audiencias, la primera de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio; y la segunda de trámite y juzgamiento. En este procedimiento en primera instancia las pruebas se decretan en esta oportunidad procesal. a. en la audiencia única. b. antes de la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio. c. en la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio. d. en la audiencia de trámite y juzgamiento. - María presenta demanda contra José iniciando un procedimiento ordinario laboral de doble instancia. María pretende el reconocimiento y pago del salario, prestaciones sociales, vacaciones e indemnización por despido. En el trámite del procedimiento se realizarán dos audiencias, la primera de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio; y la segunda de trámite y juzgamiento. En este procedimiento en primera instancia las pruebas se practican en esta oportunidad procesal. a. en la audiencia única. b. antes de la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio. c. en la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio. d. en la audiencia de trámite y juzgamiento. - María presenta demanda contra José iniciando un procedimiento ordinario laboral de doble instancia. María pretende el reconocimiento y pago del salario, prestaciones sociales, vacaciones e indemnización por despido. En el trámite del procedimiento se realizarán dos audiencias, la primera de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio; y la segunda de trámite y juzgamiento. Si el procedimiento no fuera de primera instancia, sino de única, las pruebas se decretan en esta oportunidad procesal. a. en la audiencia única. b. antes de la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio. c. en la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio. d. en la audiencia de trámite y juzgamiento. - María presenta demanda contra José iniciando un procedimiento ordinario laboral de doble instancia. María pretende el reconocimiento y pago del salario, prestaciones sociales, vacaciones e indemnización por despido. En el trámite del procedimiento se realizarán dos audiencias, la primera de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio; y la segunda de trámite y juzgamiento. La primera instancia termina con la sentencia del juez, que se notifica a las partes para que puedan, si así lo consideran, presentar el recurso de apelación. En el actual procedimiento ordinario laboral de doble instancia la sentencia de primera instancia se debe proferir de esta forma y comunicar a las partes a través de esta clase de notificación. a. oral, por estado. b. escrita, por estado. c. oral, en estrados. d. escrita,enestrados. - María presenta demanda contra José iniciando un procedimiento ordinario laboral de doble instancia. María pretende el reconocimiento y pago del salario, prestaciones sociales, vacaciones e indemnización por despido. En el trámite del procedimiento se realizarán dos audiencias, la primera de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio; y la segunda de trámite y juzgamiento. La primera instancia termina con la sentencia del juez, que se notifica a las partes para que puedan, si así lo consideran, presentar el recurso de apelación. En el actual procedimiento ordinario laboral de doble instancia el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia se debe presentar: a. dentro de los 3 días siguientes. b. dentro de los 5 días siguientes. c. dentro de los 10 días siguientes. d. en la misma audiencia de trámite y juzgamiento. - María presenta demanda contra José iniciando un procedimiento ordinario laboral de doble instancia. María pretende el reconocimiento y pago del salario, prestaciones sociales, vacaciones e indemnización por despido. En el trámite del procedimiento se realizarán dos audiencias, la primera de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio; y la segunda de trámite y juzgamiento. La primera instancia termina con la sentencia del juez, que se notifica a las partes para que puedan, si así lo consideran, presentar el recurso de apelación. El recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia se debe interponer de esta forma. a. oral, debidamente sustentado. b. escrita, debidamente sustentado. c. oral, sin que se deba sustentar. d. escrita, sin que se deba sustentar. - Marco Tulio ha sido nombrado en periodo de prueba tras haber adelantado el proceso de selección por concurso de méritos para el cargo en carrera administrativa Al transcurrir 6 meses, la calificación otorgada a Marco Tulio es no satisfactoria. En consecuencia, usted como apoderado de Marco Tulio: a. Presentaría un recurso de reposición y en subsidio apelación dentro de los 10 días siguientes, en contra del acto administrativo, entendiendo que, si la administración no contesta luego de 45 días calendario, la calificación no satisfactoria se entenderá revocada. b. Interpondría una reclamación al ser un acto administrativo de trámite, indicando las razones por las cuales mi poderdante cumple con los requisitos para ejercer dicho cargo público. c. Al ser un acto administrativo de carácter general, solicitaría su revocatoria directa por causar un agravio injustificado a José Luis y en consecuencia ser contrario al ordenamiento jurídico. d. Radicaría en contra de dicho acto administrativo un recurso de reposición y en subsidio apelación, cuyo término de interposición es de 10 días y si la administración no contesta, se deberá entender que no revoca el acto administrativo que evaluó de manera no satisfactoria a mi poderdante. - Daniel, servidor público de carrera administrativa, vinculado a la Gobernación de Cundinamarca, el pasado 28 de agosto de 2024 manifestó por escrito su renuncia al cargo que desempeñaba, dado que la Gobernación pasados 28 días no se había pronunciado a la renuncia, Daniel al día 29 decidió no volver a asistir a su empleo. De lo anterior se deriva: a. El no pronunciamiento por parte de la Gobernación con relación a la renuncia de Julio se entiende que la misma fue aceptada. b. El no pronunciamiento por parte de la Gobernación con relación a la renuncia de Julio se entiende que la misma no produce efecto alguno. c. El no pronunciamiento por parte de la Gobernación con relación a la renuncia de Julio se entiende que la misma fue aceptada y se entiende el reconocimiento de todo lo dicho en el escrito de renuncia. d. El no pronunciamiento por parte de la Gobernación con relación a la renuncia de Daniel, se entiende que abandono el cargo, ya que, aun no se vencía el plazo para pronunciarse sobre la misma. - Mario fue vinculado mediante contrato de prestación de servicios por el área de talento humano del Departamento Administrativo Nacional de la Función Pública, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de los contratos de prestación de servicios que suscribe la entidad. Es por ello, que deberá prever entre los requisitos previos de estos actos jurídicos que: a. Se encuentre la elaboración de estudios previos con el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto 1082 de 2015, entre los cuales se encuentra determinar el perfil del contratista. b. Exista la aprobación de la garantía o póliza de cumplimiento del contrato de prestación de servicios. c. Conste el certificado del jefe de talento humano que indique bien sea que no hay personal suficiente, que no se tiene una persona que posea los conocimientos especializados, o que no hay personal de apoyo a la gestión. d. El certificado de disponibilidad presupuestal y el certificado de registro presupuestal. - La Defensoría del Pueblo da apertura a la convocatoria No. 004 de 2023, para proveer 30 cargos de carrera administrativa en los diferentes niveles, al interior de la entidad. Con relación a dicha convocatoria, cuál de las siguientes afirmaciones es la correcta: a. La inspección y vigilancia no la realiza la Comisión Nacional de Servicio Civil, por tratarse de carrera administrativa especial. b. La inspección y vigilancia la realiza la Comisión Nacional de Servicio Civil, por tratarse de carrera administrativa general. c. La inspección y vigilancia la realiza la Comisión Nacional de Servicio Civil, por tratarse de un sistema especifico de carrera. d. La inspección y vigilancia no la realiza la Comisión Nacional de Servicio Civil, por tratarse de carrera administrativa especialísima. - Kelly labora con la Agencia Nacional de Seguridad Vial como analista del riesgo, en calidad de servidora pública en provisionalidad y actualmente cuenta con 6 meses de embarazo. No obstante, Sofía mediante concurso público participó para ser nombrada en el cargo de Kelly, logrando ocupar el primer puesto en la lista de elegibles. Al momento de proceder al nombramiento de Sofía en el cargo de Kelly, lo pertinente sería: a. Nombrar a Sofía en periodo de prueba en un cargo similar al que concursó y quedó de primer lugar en la lista de elegibles, toda vez que al encontrarse en embarazo Kelly, goza de estabilidad laboral reforzada para permanecer en el cargo de analista de riesgo en el que actualmente labora. b. Nombrar a Sofía en periodo de prueba, y a Kelly en un cargo similar o igual al que tenía, o adoptársele medidas afirmativas de protección, tales como el pago de salarios y prestaciones durante la licencia de maternidad. c. No sería posible nombrar a Sofía en periodo de prueba para el cargo de analista de riesgo, hasta que Kelly culmine su estado de gestación y se venza el plazo de la licencia de maternidad. d. Como Kelly se encuentra en el cargo de analista de riesgo en calidad de servidora pública en provisionalidad, goza de estabilidad laboral relativa, permitiendo en este sentido, que le sea aplicable una causal de retiro mediante acto administrativo motivado que indique la llegada de Sofía al cargo como servidora pública de carrera para ser nombrada en periodo de prueba. - Pedro, empleado en periodo de prueba desde hace 1 mes al interior de la Secretaria Distrital de Educación acude a usted para que resuelva la siguiente inquietud: Pedro: “La Secretaria Distrital de Educación se encuentra reformando parcialmente su planta de empleos, entre dichos cambios, se ha planteado el cambio de denominación del cargo que me encuentro desempeñando, de ser así, ¿Cuál será mi situación?” A la inquietud que le ha planteado Pedro, usted responde: a. Al no haber obtenido aún los derechos de carrera por encontrarse en periodo de prueba, no goza de dicha estabilidad laboral, por lo tanto, al generarse cambio de denominación en el cargo, cesará la vinculación con la entidad. b. Al encontrarse el nombramiento en periodo de prueba, se convierte en un hecho cierto la obtención de derechos de carrera, por lo tanto, la entidad no puede cambiar la denominación de dicho empleo en su reforma. c. Basados en el principio de mérito que rige la carrera administrativa, al darse el cambio de denominación del cargo desempeñado, se deberá ofertar el nuevo empleo en una posterior convocatoria, por lo tanto, Pedro deberá concursar nuevamente. d. Al existir reforma en la planta de empleos de la entidad, Pedro deberá ser incorporado al empleo igual o equivalente que exista en la nueva planta de personal y allí continuará con su nombramiento en periodo de prueba hasta su vencimiento. - Carlos es empleado de libre nombramiento y remoción, ejerciendo el cargo de Tesorero en la Unidad Administrativa Especial de Pensiones de la Gobernación de Bolívar. Para declararlo insubsistente, el procedimiento a seguir es: a. Proferir un acto administrativo motivado que indique la razón por la cual se declara insubsistente a Carlos, de conformidad con lo previsto en la ley 909 de 2004 en su artículo 5o. b. Mediante acto administrativo motivado, indicar las circunstancias y razones claras, concretas, determinadas, precisas y verdaderas, del por qué Carlos no cumple con los fines del Estado. c. Al ser Carlos un empleado de libre nombramiento y remoción, es posible declararlo insubsistente mediante un acto administrativo de trámite que motive unilateralmente la voluntad de la administración en extinguir su vinculación con el Estado. d. Tanto el nombramiento como la declaratoria de insubsistencia de Carlos, se realiza mediante acto administrativo discrecional y sin motivación. - Karla Cálao prepensionada, se desempeña como servidora pública de la Agencia de Desarrollo Rural-ADR, ejerciendo en provisionalidad el cargo de Secretaria Ejecutiva. En la Convocatoria realizada por la CNSC, fue ofertado el cargo que desempeñaba Karla, para su provisión mediante concurso de méritos., la ADR nombró en la carrera administrativa a la ciudadana Catalina Duque, en el cargo que desempeña Karla. De lo anterior la Agencia de Desarrollo Rural deberá: a. Ordenar en el mismo acto administrativo, en el cual, se nombró en carrera administrativa a Duque, dar por terminado el nombramiento en provisionalidad de Margarita. b. Asignar un puesto igual o equivalente a Margarita hasta tanto sea incluida en la nómina de pensionados. c. Revocar el nombramiento de Duque, por cuanto, el cargo ofertado es desempeñado por un funcionario con estabilidad laboral reforzada. d. Asignar un puesto igual o equivalente a Duque hasta tanto Karla sea incluida en la nómina de pensionados. - Usted ha sido designado como Supervisor del contrato de prestación de servicios que el SENA ha suscrito con William Zambrano, cuyo objeto es la prestación de servicios profesionales como abogado asesor en asuntos disciplinarios. A la fecha, William ha incumplido con una de sus obligaciones contractuales, que es la de rendir informe mensual sobre su gestión de conformidad con el objeto acordado en el contrato. Como consecuencia de lo anterior y en aras de adelantar el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO CONTRACTUAL en contra de William, le solicitan a usted que rinda el informe correspondiente, para lo cual se debe tener presente que: a. Para iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio contractual es opcional el informe del supervisor del contrato de prestación de servicios, por lo que puede adelantarse en primer lugar la citación a audiencia inicial al contratista y a la aseguradora, mientras el Supervisor presenta el informe por el incumplimiento del contratista. b. Si bien el informe es indispensable para iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio contractual en contra del contratista, en caso de que el supervisor no informe el incumplimiento del contrato y haya finalizado la ejecución de este, no habría responsabilidad alguna en su contra. c. El informe de supervisión contractual es una de las obligaciones que tiene el supervisor al momento de que el contratista incumple el contrato, y el cual debe contener entre otros, el relato de los hechos y omisiones del posible incumplimiento y las normas contractuales presuntamente vulneradas, pruebas que se pretendan hacer valer, consecuencias del posible incumplimiento, estimación de perjuicios. d. El contenido del informe de supervisión contractual (como una de las obligaciones del supervisor del contrato) consta del relato de los hechos u omisiones del incumplimiento del contratista, de las pruebas que se pretendan hacer valer y la indicación de las consecuencias del incumplimiento por parte del contratista. - Blanca Aurora, empleada de carrera de la Secretaria Distrital de Movilidad, solicitó por escrito la desvinculación transitoria del servicio durante 3 días, en aras de realizar un viaje con su esposo a la ciudad de Pereira, dicha desvinculación se caracteriza por ser remunerada. La situación administrativa en la cual se encuentra inmersa Blanca Aurora se conoce como: a. Permiso. b. Licencia ordinaria. c. Vacaciones. d. Comisión. - La reclamación administrativa se entiende agotada. a. Cuando la administración pública responde a la petición elevada por el trabajador antes de un mes, o cuando transcurrido un mes de la presentación del reclamo este no ha sido resuelto. b. Transcurrido seis meses de presentado el reclamo ante la entidad administrativa. d. Con la radicación del simple reclamo del trabajador por escrito ante la entidad administrativa. e. Una vez la entidad de la administración resuelva la misma en cualquier tiempo. - El recurso de queja procede contra: a. La sentencia proferida por el juez de segunda instancia en los procesos especiales de fuero sindical. b. Contra los autos que niegan el recurso de reposición. c. Contra el auto que deniega el de apelación y el extraordinario de casación. d. Contra el auto que niega el decreto de pruebas. - Para determinar el juez competente para conocer de las demandas que se adelanten contra la Nación debe aplicarse el fuero: a. Real. b. General. c. Personal. d. Funcional. - ¿En qué casos el trabajador menor de 18 años y mayor de 15, adquiere capacidad procesal?. a. Carece de capacidad para comparecer a juicio. b. Cuando ha obtenido permiso para trabajar del inspector de trabajo. c. Cuando el permiso lo conceden directamente los padres. d. Siempre que las actividades realizadas no sean de alto riesgo. - ¿En qué casos en materia laboral pueden actuar las partes sin ser abogados titulados?. a. En ningún caso dado que estamos bajo el principio de justicia rogada. b. En todos los procesos que se adelantan en la jurisdicción laboral bajo el principio de libre acceso a la administración de justicia. c. En los procesos ordinarios de única instancia y en las audiencias de conciliación. d. En los procesos verbales y especiales, bajo el principio de economía y celeridad procesal. - Cuando se tiene la certeza de pruebas documentales en poder de la parte demandada, pero no se tienen copia de ellas, la parte demandante podrá. a. En la demanda solicitar la inspección judicial, con exhibición de documentos:. b. En la demanda relacionar un acápite pertinente en el que se diga pruebas en poder del demandado. c. Solicitar al juez que oficie al empleador para que las allegue. d. Solicitarla como pruebas trasladadas. - Cuál es la oportunidad para proponer la demanda de reconvención. a. En los procesos ordinarios de primera instancia, en la primera audiencia de trámite una vez fracasada la etapa de conciliación. b. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del auto admisorio. c. En los procesos ordinarios de primera instancia se formulará al contestar la demanda. d. En cualquier etapa del proceso hasta antes de dictar sentencia. - El trámite en la segunda instancia en materia laboral impone. a. Que la segunda instancia obedezca también al principio de la oralidad. b. Resolverá la apelación por fuera de audiencia. c. Corre traslado de la apelación y recibe alegaciones de conclusión hasta antes de resolver el recurso. d. Convoca audiencia pública solo en el caso que haya que practicar pruebas. - En materia de excepciones tenemos que estas se clasifican en previas y de fondo. Las primeras se resuelven en la audiencia preliminar y las segundas en la sentencia. No obstante, lo anterior, de la lectura deI artículo 32 del C.P.T y de la S.S., se puede inferir la existencia de una tercera clase denominada excepciones mixtas, en consideración a que se pueden proponer como previas o de fondo, siendo una de ellas, la siguiente: a. Pago. b. Pleito pendiente. c. Prescripción. d. Compromiso o cláusula compromisoria. - Según Carnelutti, se las define como “una razón especial de la oposición del demandado a la pretensión del demandante, manifestada en forma activa, y por tanto, una contra razón frente a la razón de la pretensión del demandante”. La anterior definición corresponde a: a. Los medios probatorios. b. Las excepciones. c. Las razones de derecho de la defensa. d. Las seudo proposiciones. - La conciliación laboral extrajudicial en derecho, según los estudiosos del derecho, indubitablemente se puede tratar como “... un acuerdo de voluntades, como un negocio jurídico bilateral que requiere como elemento de su existencia un requisito solemne...”. Siendo este: a. La aprobación que el estado le imparte a través del funcionario competente. b. El acuerdo voluntario de las partes. c. El cumplimiento irrestricto de lo acordado. d. Los derechos conciliados sean inciertos e irrenunciables. - Para que la demanda ordinaria laboral pueda ser reformada, se requiere lo siguiente: a. Que el auto que la admite no haya sido notificado al demandado. b. Que la reforma se presente dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del traslado de la demanda inicial o de la de reconvención, si la hubiere. c. Que no se haya notificado al demandado ni se hayan practicado medidas cautelares. d. Que no se hayan practicado medidas cautelares. - Sabido es que los laudos arbitrales deben notificarse a las partes personalmente, pues así lo dispone el art. 460 del CST empero, cuando no sea posible lograr la notificación personal de las partes deberá entonces, según la antedicha norma, realizarse de la siguiente manera: a. Por estado. b. Por comunicación escrita. c. Por edicto. d. En estrados. - En tratándose de la acumulación objetiva de pretensiones, sabido es que esta puede ser: concurrente, alternativa, sucesiva y eventual. Ahora bien, cuando en la demanda se formulan varias pretensiones principales, estamos entonces frente a esta acumulación objetiva de pretensiones: a. Concurrente. b. Alternativa. c. Eventual. d. Sucesiva. - En aplicación de esta regla técnica el Juez, como director del proceso y fallador, tiene la oportunidad de “... observar las reacciones físicas, el comportamiento, la seguridad, etc., de las personas, todos ellos factores indicativos de la verdad o la mentira con que se expresan...”, pues su participación es directa en la práctica o recepción de los diferentes medios probatorios: a. Concentración del proceso. b. Celeridad. c. Carga de la prueba. d. Inmediación. - El artículo 26 del CPT y de la SS, modificado por la ley 712/2001, artículo 14, establece cuáles son los anexos que deben acompañar la demanda. También establece que, ante la imposibilidad de acompañar esta prueba, se afirmará tal circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda sin que dicha circunstancia sea causal de devolución. La norma se refiere a la prueba de: a. Certificado de existencia y reclamación legal, si es una persona jurídica de derecho privado que actúa como demandante o demandado. b. Certificado de matrícula mercantil del demandado. c. Agotamiento de la reclamación administrativa. d. Acta de conciliación fracasada. - PP, pretende demandar a la Alcaldía de Bucaramanga, donde se desempeñó como auxiliar de la Comisaria de Familia, a efectos de obtener el reconocimiento y pago de las acreencias laborales que considera tener derecho. PP, tiene su domicilio en Floridablanca (S). Usted como abogado del PP, deberá interponer la demanda ante: a. Juzgado laboral del circuito reparto de Florida blanca o en su defecto juzgado civil del circuito. b. reparto de Floridablanca. c. Juzgado laboral del circuito reparto de Bucaramanga. d. Juzgado Administrativo reparto de Bucaramanga por tratarse de un empleado público. - No corresponde a una característica de las autoridades administrativas del trabajo: a. Ejercen funciones policivas en materia laboral. b. No resuelven conflictos jurídicos. c. Se pronuncian mediante actos administrativos. d. Pertenecen a la rama judicial del poder público. - De las siguientes autoridades judiciales, una no tiene competencia para conocer asuntos laborales: a. Juez Promiscuo del Circuito. b. Juez Laboral del Circuito. c. Juez Municipal de ejecución. d. Juez Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples. |