PREPARATORIO UNICO AREA PUBLICO
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Título del Test:![]() PREPARATORIO UNICO AREA PUBLICO Descripción: Preparatorio unico derecho publico |




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Las decisiones mediante las cuales la Corte IDH ha declarado la responsabilidad de otros Estados por la violación del artículo 23.2 de la CADH no implican que el diseño institucional colombiano referido al ejercicio de la facultad disciplinaria de la PGN para sancionar servidores públicos de elección popular sea contrario a la CADH. La anterior conclusión NO se fundamenta en que: La jurisprudencia de la Corte IDH no había declarado la responsabilidad del Estado colombiano en esta materia. Existe consenso sobre la lectura adecuada del artículo 23.2 de la CADH. Las decisiones de responsabilidad estatal se han fundado en la justificación de la sanción y no en el órgano que adopta la medida. Las sentencias de la Corte IDH han resuelto casos concretos con situaciones puntuales y medios de prueba específicos y dicha labor dista de la que corresponde adelantar a este tribunal en el control abstracto de constitucionalidad. Para la Corte Constitucional, existe una posición hermenéutica que sostiene que el artículo 23.2 de la CADH exige que solo un juez penal puede limitar los derechos civiles y políticos y, por ende, solo la sanción penal es el medio idóneo para cumplir el mandato de la norma internacional que integra el Bloque de Constitucionalidad. En virtud de lo anterior, la Corte Constitucional considera que dicha posición es contraria al. Principio de la reformatio in pejus. Principio de necesidad. Principio de non bis in idem. Principio de buena fe internacional. La jurisprudencia constitucional ha definido el derecho al debido proceso como el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que, durante su trámite, se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia. Por lo anterior, uno de los siguientes derechos NO hace parte de las garantías del debido proceso: El derecho a la jurisdicción. El derecho al juez natural. El derecho a la defensa. El derecho a la reserva judicial. La Corte Constitucional considera desproporcionado obligar al legislador a aplicar literalmente el artículo 23.2 de la CADH para optar por el derecho penal para proteger bienes jurídicos de inferior jerarquía, cuando existen otras alternativas menos lesivas para la libertad y autonomía personales, posición acorde con: Los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Los principios de proporcionalidad y legalidad. Los principios de buena fe y razonabilidad. Los principios de legalidad y buena fe. La Corte Constitucional identifica dos tipos de pruebas que pueden ser sometidas a los criterios del artículo 29 de la Constitución Política. En efecto, esta norma constitucional señala que la prueba obtenida con violación del debido proceso es nula de pleno derecho. Esta disposición ha sido desarrollada para indicar dos grandes fuentes jurídicas de exclusión de las pruebas: la prueba inconstitucional y la prueba ilegal. Con relación a lo expuesto, estas categorías jurídicas se identifican porque: La primera fue obtenida violando derechos fundamentales y la segunda guarda relación con la adoptada mediante actuaciones ilícitas que representan una violación de las garantías del investigado, acusado o juzgado. La primera ha sido obtenida mediante actuaciones ilícitas que representan una violación de las garantías del investigado, acusado o juzgado y la segunda ha sido obtenida violando derechos fundamentales. La primera fue obtenida violando derechos fundamentales y la segunda, afectando el debido proceso desde el punto de vista procesal formal (incompatibilidad con las formas propias de cada juicio). La primera fue obtenida violando derechos fundamentales y la segunda, afectando el debido proceso desde el punto de vista procesal formal (incompatibilidad con las formas propias de cada juicio). La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia considera que no puede ser objeto de exclusión la grabación que se considera lícita porque es parte de la conversación de la víctima de la conducta punible. Sin embargo, la Corte Constitucional considera que dicha interpretación resulta problemática cuando se trata de aplicar a los procedimientos disciplinarios, pues en dicho escenario del Ius Puniendi por regla no existe esta categoría, salvo en aquellos casos donde exista una vulneración del Derecho Internacional de los Derechos Humanos o del Derecho Internacional Humanitario. Por esta razón, la jurisprudencia constitucional considera que, para aplicar la regla de exclusión de una grabación sin consentimiento del investigado y que no vaya antecedida por orden judicial o control de juez de garantías, es necesario que: No las realice un receptor legítimo de la información cubierto por la expectativa de intimidad del grabado. No se tenga la convicción de que se registra la ocurrencia de una falta disciplinaria. El grabado sea una persona en ejercicio de funciones públicas. Se realicen con la intensión de instigar o manipular la comisión de la conducta. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido unas causales genéricas y específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. Entre las primeras están: a) que las partes estén legitimadas para intervenir en el trámite, b) que el asunto tenga relevancia constitucional, c) que este haya agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial a su alcance, d) que la acción se interponga en un término razonable contado a partir del hecho vulnerador para no desnaturalizar la seguridad jurídica y la institución de la cosa juzgada, e) que si la solicitud se fundamenta en una irregularidad procesal, esta tenga un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y afecte los derechos del interesado, f) que el actor haya identificado razonablemente las actuaciones atentatorias de sus derechos y las haya alegado en el proceso judicial, si ello era posible y g) que el fallo impugnado no sea de tutela. Ahora, constatada la acreditación de los requisitos señalados en el párrafo precedente, el juez estará habilitado para verificar si se transgredió el derecho al debido proceso, examinando si la decisión cuestionada NO incurrió en al menos uno de los siguientes defectos: Quien profirió la providencia carece absolutamente de competencia para ello. El juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. Se omitió o se realizó debidamente la valoración probatoria que permitiría la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. Una decisión sin motivación. La Corte Constitucional considera que el enfoque de género es una obligación de las autoridades que ejercen funciones jurisdiccionales, incluso de aquellas que adelantan los trámites de naturaleza policiva por perturbación a la posesión o tenencia de inmuebles. Se reconoció que, en la práctica, cuando las mujeres víctimas de violencia están involucradas en procesos de esa naturaleza, se presenta un fenómeno de revictimización, pues la respuesta estatal no solo no es la que se esperaba, sino que, muchas veces, se nutre de estigmas sociales que incentivan la discriminación y violencia contra esa población. A partir de lo anterior, la Corte Constitucional considera que tales autoridades NO han de incorporar los siguientes criterios de género al solucionar sus casos: Desplegar toda actividad investigativa en aras de garantizar los derechos en disputa y la dignidad de las mujeres. Analizar los hechos, las pruebas y las normas con base en interpretaciones sistemáticas de la realidad, de manera que en ese ejercicio hermenéutico se reconozca que las mujeres han sido un grupo tradicionalmente discriminado. No tomar decisiones con base en estereotipos de género. No reconocer las diferencias entre hombres y mujeres. La Corte Constitucional considera que, con relación a la temeridad en el ejercicio de la acción de tutela, unificó las reglas para determinar cuándo, frente a una acción de tutela, el juzgador debe analizar si hay triple identidad en las acciones de tutela presentadas, esto es: identidad de parte, de hechos y de objeto. Además, es preciso analizar si de las circunstancias que rodean el caso específico, es posible concluir que hubo mala fe o dolo en la actuación del accionante. Sin embargo, este tribunal estableció que existen excepciones a la acción de tutela temeraria, y de estas una de las siguientes NO se puede considerar como excepción: La condición de ignorancia o indefensión del actor. El asesoramiento de los profesionales del derecho. La existencia de nuevos eventos que aparecieron con posterioridad a la interposición de la acción o que se omitieron en el trámite de esta. La existencia de una nueva sentencia de unificación cuyos efectos son extensivos a un grupo de personas que se consideran en igualdad de condiciones. La Corte Constitucional ha utilizado el término trans como una categoría sombrilla que incluye la pluralidad de manifestaciones de personas cuya identidad de género no coincide con el sexo asignado al nacer. Asimismo, frente a la identidad de género, este tribunal ha precisado que esta corresponde a una autopercepción interna y personal que debe ser respetada y reconocida sin que se impongan obstáculos, requisitos y condiciones y que puede desarrollarse y variar a lo largo de la vida. Por lo anterior, el derecho a la identidad de género solo requiere: La acreditación de una valoración psicológica que apoye la percepción individual. Un reconocimiento por parte de las autoridades para que el individuo pueda exigir aquellos derechos que se derivan de su autodeterminación. La autodeterminación identitaria de cada persona. El autorreconocimiento que surge del respeto al yo por parte de los demás. El señor Raúl, el 22 de febrero de 2021, a través de apoderado judicial, formuló demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la EPS SALUD BOGOTÁ, de propiedad del Distrito Capital de Bogotá, para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión del tratamiento médico que no recibió, en su sentir, de manera idónea por un accidente de trabajo. La EPS se negó a atenderlo, argumentando que había encontrado irregularidades y falsedad en la afiliación y por ello, formuló denuncia y ordenó a través de acto administrativo motivado y notificado personalmente al demandante el 23 de noviembre de 2020, la suspensión de la prestación de servicios de salud y después ordenó la desafiliación del paciente del sistema de salud, lo cual el señor Raúl consideró totalmente improcedente. Por demás, tampoco le concedió recurso alguno en vía administrativa. Solicitó el demandante 1500 SMLMV por perjuicios morales; 2000 SMLMV por daño a la vida de relación; 300 SMLMV por lucro cesante consolidado y la suma que se fije en el proceso por la disminución laboral del 70%, desde el 23 de octubre de 2019, fecha en que ocurriere el accidente, hasta su vida laboral probable, por lucro cesante futuro. Agregó que la EPS le causó perjuicios al proferir el acto administrativo que le fuere notificado y que allega al proceso con constancia de notificación, a través del cual se decidió suspenderle los servicios médicos, con posterioridad a lo cual ordenó desafiliarlo del sistema de salud. Respecto al caso anterior, por favor, elija la opción que responde de manera más precisa las siguientes preguntas, ¿cuál habría sido el medio control principal y más apropiado para que presentara el señor Raúl?. Nulidad. Nulidad y restablecimiento del derecho. Controversias contractuales. Reparación directa. El señor Raúl, el 22 de febrero de 2021, a través de apoderado judicial, formuló demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la EPS SALUD BOGOTÁ, de propiedad del Distrito Capital de Bogotá, para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión del tratamiento médico que no recibió, en su sentir, de manera idónea por un accidente de trabajo. La EPS se negó a atenderlo, argumentando que había encontrado irregularidades y falsedad en la afiliación y por ello, formuló denuncia y ordenó a través de acto administrativo motivado y notificado personalmente al demandante el 23 de noviembre de 2020, la suspensión de la prestación de servicios de salud y después ordenó la desafiliación del paciente del sistema de salud, lo cual el señor Raúl consideró totalmente improcedente. Por demás, tampoco le concedió recurso alguno en vía administrativa. Solicitó el demandante 1500 SMLMV por perjuicios morales; 2000 SMLMV por daño a la vida de relación; 300 SMLMV por lucro cesante consolidado y la suma que se fije en el proceso por la disminución laboral del 70%, desde el 23 de octubre de 2019, fecha en que ocurriere el accidente, hasta su vida laboral probable, por lucro cesante futuro. Agregó que la EPS le causó perjuicios al proferir el acto administrativo que le fuere notificado y que allega al proceso con constancia de notificación, a través del cual se decidió suspenderle los servicios médicos, con posterioridad a lo cual ordenó desafiliarlo del sistema de salud. Respecto al caso anterior, por favor, elija la opción que responde de manera más precisa las siguientes preguntas: ¿Cuál sería la autoridad judicial a la que se debería dirigir la demanda?. Juzgados administrativos. Tribunales administrativos. Consejo de Estado. Juzgados administrativos municipales. El señor Raúl, el 22 de febrero de 2021, a través de apoderado judicial, formuló demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la EPS SALUD BOGOTÁ, de propiedad del Distrito Capital de Bogotá, para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión del tratamiento médico que no recibió, en su sentir, de manera idónea por un accidente de trabajo. La EPS se negó a atenderlo, argumentando que había encontrado irregularidades y falsedad en la afiliación y por ello, formuló denuncia y ordenó a través de acto administrativo motivado y notificado personalmente al demandante el 23 de noviembre de 2020, la suspensión de la prestación de servicios de salud y después ordenó la desafiliación del paciente del sistema de salud, lo cual el señor Raúl consideró totalmente improcedente. Por demás, tampoco le concedió recurso alguno en vía administrativa. Solicitó el demandante 1500 SMLMV por perjuicios morales; 2000 SMLMV por daño a la vida de relación; 300 SMLMV por lucro cesante consolidado y la suma que se fije en el proceso por la disminución laboral del 70%, desde el 23 de octubre de 2019, fecha en que ocurriere el accidente, hasta su vida laboral probable, por lucro cesante futuro. Agregó que la EPS le causó perjuicios al proferir el acto administrativo que le fuere notificado y que allega al proceso con constancia de notificación, a través del cual se decidió suspenderle los servicios médicos, con posterioridad a lo cual ordenó desafiliarlo del sistema de salud. Respecto al caso anterior, por favor, elija la opción que responde de manera más precisa las siguientes preguntas: ¿Hasta qué fecha sería oportuno presentar el respectivo medio de control, so pena de que opere la caducidad?. Hasta el jueves 24 de noviembre de 2022. En principio sería hasta el 24 de octubre de 2021, sin embargo, en realidad sería hasta el lunes hábil 25 de octubre de 2021, teniendo en consideración que el 24 era domingo. Hasta el miércoles 24 de marzo de 2021. Hasta el lunes hábil 24 de febrero de 2020. El señor Raúl, el 22 de febrero de 2021, a través de apoderado judicial, formuló demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la EPS SALUD BOGOTÁ, de propiedad del Distrito Capital de Bogotá, para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión del tratamiento médico que no recibió, en su sentir, de manera idónea por un accidente de trabajo. La EPS se negó a atenderlo, argumentando que había encontrado irregularidades y falsedad en la afiliación y por ello, formuló denuncia y ordenó a través de acto administrativo motivado y notificado personalmente al demandante el 23 de noviembre de 2020, la suspensión de la prestación de servicios de salud y después ordenó la desafiliación del paciente del sistema de salud, lo cual el señor Raúl consideró totalmente improcedente. Por demás, tampoco le concedió recurso alguno en vía administrativa. Solicitó el demandante 1500 SMLMV por perjuicios morales; 2000 SMLMV por daño a la vida de relación; 300 SMLMV por lucro cesante consolidado y la suma que se fije en el proceso por la disminución laboral del 70%, desde el 23 de octubre de 2019, fecha en que ocurriere el accidente, hasta su vida laboral probable, por lucro cesante futuro. Agregó que la EPS le causó perjuicios al proferir el acto administrativo que le fuere notificado y que allega al proceso con constancia de notificación, a través del cual se decidió suspenderle los servicios médicos, con posterioridad a lo cual ordenó desafiliarlo del sistema de salud. Respecto al caso anterior, por favor, elija la opción que responde de manera más precisa las siguientes preguntas, el juez competente debería. Inadmitir la demanda por no estimar adecuadamente la cuantía de los perjuicios materiales. Determinar el medio de control adecuado para dirimir la controversia y proveer sobre su admisión conforme al ordenamiento jurídico. Determinar el medio de control adecuado para dirimir la controversia y rechazar la demanda por caducidad del medio de control. Adecuar la demanda a un proceso ordinario y rechazarla por prescripción del medio de control. En las elecciones para la Alcaldía de Guachetá (Cundinamarca), para el periodo 2020-2023, los candidatos más fuertes, según la población, eran Juana Alegría y Francisco Díaz. El día de las elecciones ganó Mauricio Santos con el 60% de los votos. Ante esto, Juana consideró que Mauricio no debió haber ganado porque en el municipio se le conoce por su doble militancia política. Por su parte, Francisco estaba muy molesto porque pudo verificar que en las mesas en las que ganó Mauricio estaban inscritas muchas cédulas de personas que en realidad no residen en el municipio, lo cual considera evidencia de su interés subjetivo y culposo en la mencionada elección. Respecto a la demanda que quiere presentar Juana, ¿por cuál medio de control debería ejercerse?. Nulidad electoral. Pérdida de investidura. Nulidad y restablecimiento del derecho. Reparación directa. En las elecciones para la Alcaldía de Guachetá (Cundinamarca), para el periodo 2020-2023, los candidatos más fuertes, según la población, eran Juana Alegría y Francisco Díaz. El día de las elecciones ganó Mauricio Santos con el 60% de los votos. Ante esto, Juana consideró que Mauricio no debió haber ganado porque en el municipio se le conoce por su doble militancia política. Por su parte, Francisco estaba muy molesto porque pudo verificar que en las mesas en las que ganó Mauricio estaban inscritas muchas cédulas de personas que en realidad no residen en el municipio, lo cual considera evidencia de su interés subjetivo y culposo en la mencionada elección. En cuanto a la demanda que quiere presentar Francisco, ¿por cuál medio de control debería ejercerse?. Nulidad electoral. Pérdida de investidura. Nulidad simple. Reparación directa. En las elecciones para la Alcaldía de Guachetá (Cundinamarca), para el periodo 2020-2023, los candidatos más fuertes, según la población, eran Juana Alegría y Francisco Díaz. El día de las elecciones ganó Mauricio Santos con el 60% de los votos. Ante esto, Juana consideró que Mauricio no debió haber ganado porque en el municipio se le conoce por su doble militancia política. Por su parte, Francisco estaba muy molesto porque pudo verificar que en las mesas en las que ganó Mauricio estaban inscritas muchas cédulas de personas que en realidad no residen en el municipio, lo cual considera evidencia de su interés subjetivo y culposo en la mencionada elección. ¿Cuál sería la cuantía de la demanda que quiere presentar Francisco?. Lo percibido por Mauricio por su salario de alcalde desde su posesión hasta la radicación de la demanda. Lo percibido por Mauricio por su salario de alcalde desde su posesión hasta la expedición de la sentencia. Un SMLMV por cada cédula inscrita en las mesas de votación que no residiera en el municipio. No tendría cuantía. En las elecciones para la Alcaldía de Guachetá (Cundinamarca), para el periodo 2020-2023, los candidatos más fuertes, según la población, eran Juana Alegría y Francisco Díaz. El día de las elecciones ganó Mauricio Santos con el 60% de los votos. Ante esto, Juana consideró que Mauricio no debió haber ganado porque en el municipio se le conoce por su doble militancia política. Por su parte, Francisco estaba muy molesto porque pudo verificar que en las mesas en las que ganó Mauricio estaban inscritas muchas cédulas de personas que en realidad no residen en el municipio, lo cual considera evidencia de su interés subjetivo y culposo en la mencionada elección. ¿Cuál sería la caducidad del medio de control de la demanda que debería presentar Juana?. 2 años. 4 meses. 30 días. No tiene caducidad. El señor Pedro Pérez Pereira presentó petición al Ministerio de Defensa solicitando una relación del modelo, año, vida útil estimada, valor de compra y los componentes de seguridad y contramedidas contra ataques aire – aire, tierra – tierra y tierra – aire que posee el avión denominado FAC 0001 que sirve de transporte a la Presidencia de la República de Colombia. En respuesta a su petición, el Ministerio de Defensa señala que el avión de matrícula FAC 0001 que sirve de transporte a la Presidencia de la República de Colombia es un Boeing 737; que el año de su construcción es 1999, que puede llegar a volar 10 205 kilómetros (6341 mi) o 13 horas sin reabastecerse y puede movilizar 54 personas y 6 tripulantes; que su valor de compra en el año 2005 fue de 39.4 millones de dólares. Sin embargo, señaló que respecto de los componentes de seguridad y contramedidas contra ataques no podía entregar la información toda vez que la misma era confidencial por constituir precisamente una garantía para la seguridad de los ocupantes y del propio presidente de la república. Frente a esto, el ciudadano podría. Presentar una acción de tutela de manera principal en tanto se le está violando su derecho de petición. Interponer el recurso de insistencia para que un juez o magistrado de la república determine si la información no suministrada se encuentra sujeta a reserva o no. Interponer recurso de insistencia para que el propio ministerio de defensa decida, a través de la expedición de una providencia judicial, si entrega o no la información. Interponer recurso de reposición y en subsidio apelación ante el presidente de la república para que este entregue la información. Señala la Corte Constitucional en su sentencia C-361 de 2016 que respecto de las actuaciones administrativas, la jurisprudencia de la Corte ha afirmado que las autoridades administrativas, en el cumplimiento de sus funciones y la realización de sus objetivos y fines, deben garantizar: (i) el acceso a procesos justos y adecuados; (ii) el respeto del principio de legalidad y las formas administrativas previamente establecidas; (iii) la observancia de los principios de contradicción e imparcialidad; y (iv) el respeto de los derechos fundamentales de los asociados. Todas estas garantías tienen como fin evitar posibles actuaciones abusivas o arbitrarias por parte de la administración a través de la expedición de actos administrativos que resulten lesivos de derechos o contrarios a los principios del Estado de Derecho y constituyen un contrapeso al poder del Estado en las actuaciones que desarrolle frente a los particulares. ¿Cuál de las siguientes NO se considera como una actuación administrativa?. Proferir sentencias que resuelvan situaciones de interés particular. Control de tutela por parte de la administración de sus actos. Expedir actos administrativos que definan una situación particular. Regular en un acto general una situación de la comunidad. Un paciente con una enfermedad terminal incurable solicita a un hospital que le practique la eutanasia, argumentando su derecho a morir dignamente. Sin embargo, el hospital se niega alegando que el personal médico tiene el deber de preservar la vida y que la eutanasia, aunque permitida en ciertos casos, no es una obligación institucional. La Corte Constitucional en la sentencia C-233 de 2021 ha reiterado que la eutanasia es un derecho fundamental cuando se cumplen ciertos requisitos, mientras que la Corte IDH en el caso Alfaro Pacheco vs. Costa Rica (2021) enfatizó la obligación de los Estados de garantizar acceso a procedimientos que permitan una muerte digna. ¿Qué principio de ponderación resulta clave para resolver este conflicto?. La proporcionalidad entre el sufrimiento del paciente y el deber del hospital de preservar la vida. La objeción de conciencia del personal médico involucrado. La opinión de los familiares del paciente. La popularidad del hospital en la comunidad. En respuesta a un aumento de delitos en la ciudad, el gobierno decreta la instalación de cámaras de vigilancia con reconocimiento facial en espacios públicos. Organizaciones de derechos humanos cuestionan la medida, argumentando que representa una intromisión desproporcionada y grosera en la privacidad y que podría dar lugar a abusos. La Corte Constitucional en la sentencia C-748 de 2011 ha sostenido que las medidas de vigilancia deben cumplir con los principios de necesidad y proporcionalidad. En un fallo similar, la Corte IDH en el caso Escher y otros vs. Brasil (2009) determinó que la vigilancia masiva sin salvaguardas adecuadas vulnera el derecho a la privacidad. ¿Cuál sería un criterio clave para determinar la constitucionalidad de esta medida?. Si la tecnología utilizada minimiza la recolección de datos innecesarios. Si las cámaras son visibles o están ocultas. Si la mayoría de los ciudadanos apoya la medida. Si los datos son compartidos con empresas privadas. Un grupo religioso se niega a vacunar a sus hijos por motivos de creencias personales, pese a que el gobierno ha ordenado la vacunación obligatoria para prevenir una pandemia. Las autoridades sanitarias sostienen que la negativa pone en riesgo la salud pública. La Corte Constitucional en la sentencia C-760 de 2008 reconoció que la libertad de culto no puede afectar el derecho colectivo a la salud. En el caso Pávez Pávez vs. Chile (2022), la Corte IDH estableció que las creencias religiosas no pueden ser utilizadas para desconocer derechos fundamentales de terceros. ¿Qué principio de ponderación debe aplicarse para resolver esta tensión?. La necesidad y proporcionalidad de la medida estatal en relación con el riesgo epidemiológico. El respeto absoluto a las creencias religiosas sobre el riesgo epidemiológico. La cantidad de miembros del grupo religioso afectados y el derecho a la libertad de culto. La existencia de alternativas privadas para quienes deseen vacunarse voluntariamente y la libertad de culto. Un conglomerado industrial planea explotar una reserva natural con el argumento de que generará miles de empleos y crecimiento económico. Sin embargo, comunidades indígenas y organizaciones ambientalistas advierten sobre el impacto ambiental irreversible del proyecto. La Corte Constitucional en la sentencia T-622 de 2016 reconoció la naturaleza como sujeto de derechos, estableciendo que su protección debe ser prioritaria. Por otro lado, la Corte IDH, en el caso Lhaka Honhat vs. Argentina (2020), determinó que el desarrollo económico no puede prevalecer sobre la supervivencia cultural de comunidades indígenas y la protección ambiental. ¿Cuál es el criterio determinante en la ponderación de estos derechos?. La preservación del ecosistema y los derechos de las comunidades afectadas. El número de empleos generados por el proyecto y la protección de la Pachamama como sujeto de derechos. La inversión extranjera asociada a la explotación del recurso y la confianza legitima. La duración del proyecto en años y el impacto económico en las comunidades. La omisión legislativa es una forma de responsabilidad del Estado que se configura cuando el legislador, en el ejercicio de su función normativa, no adopta disposiciones necesarias para garantizar derechos fundamentales o cumplir mandatos constitucionales. La Corte Constitucional colombiana ha reconocido que esta omisión puede dar lugar a responsabilidad patrimonial cuando se demuestra que la ausencia de regulación ha causado un daño antijurídico a un ciudadano o grupo de ciudadanos. Sin embargo, la configuración de la responsabilidad estatal por omisión legislativa plantea desafíos teóricos y probatorios, en especial en lo que respecta a la imputabilidad del daño y la relación de causalidad con la inactividad del legislador. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones describe adecuadamente un criterio jurisprudencial para la responsabilidad extracontractual del Estado por omisión legislativa en Colombia?. La responsabilidad del Estado por omisión legislativa se configura de manera objetiva, sin necesidad de demostrar el daño antijurídico. Es indispensable que la omisión legislativa sea declarada inconstitucional por la Corte Constitucional para que pueda proceder la reparación directa. La responsabilidad del Estado por omisión legislativa exige demostrar la existencia de un deber específico de regulación que ha sido incumplido y cuya falta ha generado un daño antijurídico. La simple ausencia de una norma legal implica responsabilidad del Estado, sin que sea necesario acreditar un daño concreto. El daño especial es una de las principales teorías de responsabilidad extracontractual del Estado en Colombia. Se basa en el rompimiento del principio de igualdad frente a las cargas públicas, lo que significa que un particular sufre un perjuicio desproporcionado como consecuencia de una actuación legítima de la administración. En estos casos, aunque no exista falta del servicio ni una conducta antijurídica del Estado, la justicia distributiva y la equidad imponen la reparación del daño ocasionado. La jurisprudencia ha precisado que el daño especial no es aplicable a cualquier afectación derivada de una decisión estatal, sino únicamente cuando existe un sacrificio anormal que recae de manera singular sobre una persona o grupo determinado. En ese orden de ideas, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta respecto a la aplicación de la teoría del daño especial?. La existencia de un beneficio general derivado de la actuación del Estado no excluye la posibilidad de reparar el daño especial sufrido por ciertos individuos. La teoría del daño especial solo es aplicable cuando el perjuicio sufrido por el afectado no puede ser atribuido a una falla del servicio. La aplicación de la teoría del daño especial exige que el daño sea grave y desproporcionado en relación con la carga que normalmente soportan los ciudadanos. Para que haya lugar a reparación bajo la teoría del daño especial, es necesario probar la culpa de la administración. La falla del servicio es el criterio general de imputación en la responsabilidad extracontractual del Estado en Colombia. Conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado, se configura cuando la administración incurre en un defecto en la prestación del servicio, ya sea por su omisión, tardanza, deficiente ejecución o ausencia total. Para que haya lugar a la reparación del daño, es necesario acreditar la existencia del perjuicio, la falla del servicio y la relación de causalidad entre ambos. La falla del servicio puede ser objetiva, cuando se prueba la disfuncionalidad del servicio público sin necesidad de demostrar culpa, o subjetiva, cuando se requiere acreditar la negligencia o impericia del agente estatal. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta respecto a la falla del servicio?. La falla del servicio puede configurarse por una omisión administrativa que impida la materialización de un derecho fundamental. Para que se configure la falla del servicio, siempre es necesario demostrar la culpa o dolo del agente estatal. La carga probatoria de la falla del servicio recae en quien alega el daño, salvo en casos donde opere la presunción de falla. Un funcionamiento anormal de la administración puede dar lugar a la falla del servicio, incluso si no hubo intención de causar daño. La Corte Constitucional y el Consejo de Estado han reconocido que la falla del servicio puede derivarse de la omisión estatal en la protección de los ciudadanos frente a riesgos conocidos o previsibles. En el contexto del conflicto armado, la jurisprudencia ha señalado que el Estado puede ser responsable cuando, teniendo conocimiento de una amenaza cierta y concreta contra una persona o grupo poblacional, no adopta medidas de protección razonables y eficaces. En estos casos, la omisión de las autoridades no solo configura una falla del servicio, sino que también puede constituir una violación grave a los derechos humanos. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones refleja correctamente la doctrina sobre la falla del servicio por omisión de protección?. Para que el Estado sea responsable por omisión de protección, es necesario demostrar que la amenaza provenía de un agente estatal. La omisión del Estado en adoptar medidas de protección frente a amenazas concretas puede dar lugar a responsabilidad sin necesidad de probar dolo o culpa grave. Solo se configura la responsabilidad del Estado si la persona afectada previamente solicitó protección y esta le fue negada expresamente. No hay lugar a responsabilidad por omisión de protección si el daño fue causado por un tercero y no directamente por agentes estatales. El Estado puede ser declarado responsable por la falla del servicio cuando se demuestra que la deficiente prestación de un servicio público esencial, como el de salud, generó un daño antijurídico. En este contexto, la responsabilidad puede originarse por negligencia médica, insuficiencia de recursos, deficiencias administrativas o falta de oportunidad en la atención. La jurisprudencia ha señalado que, cuando se trata de fallas graves en la prestación del servicio de salud, la responsabilidad del Estado puede configurarse incluso sin la necesidad de probar la culpa del profesional tratante, aplicándose un régimen objetivo en ciertos casos. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta en relación con la responsabilidad del Estado en la prestación del servicio de salud?. La falta de disponibilidad de medicamentos esenciales puede constituir una falla del servicio cuando impide la adecuada atención de un paciente. La responsabilidad del Estado en el servicio de salud puede configurarse incluso si la entidad pública delegó la prestación en un tercero. La culpa del paciente en la imposibilidad de acudir oportunamente al servicio de salud excluye totalmente la responsabilidad del Estado. Cuando la falla del servicio de salud resulta evidente y produce un daño grave, la carga de la prueba puede trasladarse al Estado. El daño especial es un título de imputación que surge cuando un ciudadano o grupo soporta una carga desproporcionada derivada de una actuación legítima del Estado. Este daño debe ser grave y no imputable a una falta del servicio, sino al ejercicio de una competencia estatal que, aunque lícita, impacta de manera anormal a ciertos individuos La indemnización bajo esta teoría no requiere probar culpa o dolo de la administración, sino únicamente la existencia del daño y su carácter desproporcionado. ¿Cuál de los siguientes elementos no es esencial para la configuración del daño especial?. La existencia de un perjuicio cierto, grave y desproporcionado. Que la actuación del Estado que generó el daño sea legítima. La prueba de una conducta dolosa de los agentes estatales. La ruptura del principio de igualdad frente a las cargas públicas. El 21 de septiembre de 2023, la DIAN le notifica a María Constanza requerimiento especial, en el cual, la DIAN indica que se encontraron ingresos superiores a los reportados por ella en su declaración de renta del año anterior y por ello, ordena sancionarla por inexactitud con un 160%. A lo anterior, usted puede afirmarle que: Solo es procedente el debate a través del recurso de reconsideración, teniendo en cuenta que, como es un acto administrativo sancionatorio en el marco de un procedimiento administrativo, no proceden vías jurídicas diferentes. El requerimiento especial está viciado de nulidad, por cuanto vulneró su derecho de audiencia y de defensa al no permitirle debatirlo; fue expedido por órgano incompetente, dado que la facultad sancionadora solo recae en un juez; y, se generó en el marco de la desviación del poder, al evidenciarse estos errores procedimentales. El requerimiento especial está viciado de nulidad, por cuanto vulneró su derecho de audiencia y de defensa al no permitirle debatirlo; la Dian lo constituyó como un acto definitivo pero su real naturaleza es de trámite; omitió las reglas del procedimiento administrativo sancionatorio y aplicó un porcentaje de sanción que se encuentra derogado. El requerimiento especial está viciado de nulidad, por cuanto fue expedido por órgano incompetente, dado que la facultad sancionadora solo recae en un juez; aplicó un porcentaje de sanción que se encuentra derogado y por falsa motivación del acto administrativo. Usted como alcalde de Bogotá desea cobrar a favor del Distrito de Bogotá el ingreso al Parque Simón Bolívar, con el propósito de incrementar los ingresos del distrito. Sobre lo anterior, usted deberá: Crear un impuesto para el ingreso al Parque Simón Bolívar, el cual, será obligatorio para todos los residentes de Bogotá. Presentar ante el Concejo de Bogotá un proyecto de acuerdo, en el cual se cree una tasa el ingreso al Parque Simón Bolívar, la cual, al ser voluntaria, solo la pagarán aquellos que deseen ingresar al parque. No es viable el cobro para ingresar al Parque Simón Bolívar, porque este es un bien público de interés para la ciudad. Ordenar mediante acto administrativo a la Secretaría Distrital de Hacienda que realice el cobro del ingreso al Parque Simón Bolívar, el cual será obligatorio. Usted es asesor del presidente de la república, quien le indica que desea implementar una política de ayuda al financiamiento de la industria cinematográfica colombiana, para lo cual está interesado en financiarlo mediante deuda pública. Sobre lo anterior, usted le indica que: Se puede acudir a la Corporación Financiera Internacional del Grupo del Banco Mundial, la cual promueve el desarrollo económico y mejora la vida de las personas al incentivar el crecimiento del sector privado en los países en desarrollo. Se puede acudir al Banco de la República, el cual es prestamista de última instancia y agente fiscal del gobierno. Se puede acudir a un préstamo de financiamiento especial para el desarrollo del Banco Interamericano de Desarrollo, el cual previene el retroceso de políticas públicas o apoyo al fortalecimiento de un proceso de reforma en los sectores sociales, institucionales y económicos. Se puede acudir al Banco de Desarrollo de América Latina, el cual tiene como propósito la promoción del desarrollo sostenible y la integración regional. En el transcurso de un debate sobre reformas en políticas públicas realizado por la Universidad Libre del cual usted es ponente, un asistente le afirma que: “El Estado, a través del gasto público social, debería destinar un rubro para satisfacer la necesidad de adquisición de vehículos para los colombianos”. A lo anterior, usted como ponente le informa que: Conforme disposición constitucional, el gasto público social se refiere a las erogaciones que aumentan la riqueza para elevar la producción, con el objeto de ampliar la capacidad del país para la prestación de servicios y la producción de bienes. Por lo tanto, es viable la asignación de rubros estatales para la adquisición de vehículos para los colombianos, dado que estos elevan la producción de bienes y servicios. Conforme disposición constitucional, el gasto público social solo se puede destinar a la satisfacción de necesidades básicas insatisfechas relacionadas con salud, deporte, recreación, educación, saneamiento ambiental, agua potable y vivienda. Por lo tanto, no es viable la asignación de rubros estatales para la adquisición de vehículos para los colombianos, dado que esto no es una necesidad básica. Conforme disposición constitucional, el gasto público social es aquel que realiza el estado para su funcionamiento diario, es repetitivo y se agota en el primer uso. Por lo tanto, solo sería viable la asignación de rubros estatales para la adquisición de vehículos de servidores públicos, a fin de que realicen su actividad diaria a favor del estado. Conforme disposición constitucional, el gasto público social hace referencia a las erogaciones que el estado realiza como una contraprestación a bienes y servicios recibidos. Por lo tanto, no es viable la asignación de rubros estatales para la adquisición de vehículos para los colombianos, dado que estos no pagarían por ellos. Rafael Gerardo, el 12 de mayo de 2022, ganó el premio acumulado de Revancha Baloto de 2350 millones de pesos, al cual se le descontó el 17% relacionado con el impuesto a las loterías. Sin embargo, para el año 2023, la DIAN, mediante correo electrónico, le remitió una declaración recomendada para el impuesto a la renta. Usted, como amigo de Rafael Gerardo, le indica que: No debe declarar el impuesto a la renta, teniendo en cuenta que los ingresos percibidos no se generaron por su actividad comercial, sino por el azar. No debe declarar el impuesto a la renta, por cuanto, ya pagó el impuesto a las loterías al momento de obtener el premio. La obligación de realizar la declaración del impuesto a la renta nace cuando una persona natural recibe ingresos de 1200 uvt o superiores y teniendo en cuenta que el ganar la lotería constituye un ingreso que supera los valores indicados por el estatuto tributario, Rafael sí debe declarar. La obligación de realizar la declaración del impuesto a la renta nace cuando una persona natural recibe ingresos de 1400 uvt o superiores y teniendo en cuenta que el ganar la lotería constituye un ingreso que supera los valores indicados por el estatuto tributario, Rafael sí debe declarar, adicionalmente, deberá pagar un 20% por ganancia ocasional. La Corte Constitucional, al decretar dentro de una sentencia de constitucionalidad la aplicación de una modulación temporal tipo retroactiva, sugiere la existencia de un perjuicio o daño causado en vigencia de la disposición normativa declarada inexequible. Teniendo como fundamento lo anterior, para obtener el resarcimiento de los perjuicios causado corresponde: Presentar la demanda de reparación directa argumentando la responsabilidad del Estado legislador. Asumir las consecuencias de la ley durante su vigencia atendiendo la presunción de constitucionalidad de esta. Pedirle a la Corte Constitucional que repare el perjuicio al ser esta la autoridad que declaró la inexequibilidad de la norma. Cumplir con lo dispuesto por el tribunal constitucional como medida de reparación y como consecuencia de la inconstitucionalidad de la norma. La fuerza normativa del precedente judicial va determinada, en principio, por el criterio de autoridad de quien lo profiere. En el anterior sentido y tratándose de la justicia contenciosa administrativa, será precedente judicial vinculante respecto de terceros y que resuelva un tema de inhabilidades para ser elegido concejal, una sentencia: De unificación en materia electoral, dictada por la sección quinta de lo contencioso administrativo del Consejo de Estado. De la Corte Suprema de Justicia en sede de casación que ordena la detención de un concejal por actos de corrupción. Una tutela que garantiza el derecho a ser elegido de un alcalde sancionado disciplinariamente al limitarle sus derechos políticos. Una sentencia de constitucionalidad que revise la constitucionalidad de la ley estatutaria de garantías electorales. La igualdad es la garantía esencial protegida por el precedente judicial. Lo anterior exige, a manera de ejemplo, que un asunto decidido por la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil-Familia y que decrete la existencia de una unión marital de hecho, sea. Una fuente auxiliar para el ejercicio de la actividad judicial tanto de tribunales superiores de distrito judicial como de jueces de instancia. Obligatoria para los demandantes, demandados e intervinientes y vinculantes para quienes tengan una disputa jurídica de similar asunto. Obligatorio siempre que el asunto también haya sido decidido en el mismo sentido por la corte constitucional, por vía de tutela. Vinculante para todos aquellos que ventilen sus casos ante la corte suprema de justicia en su sala civil – familia. El efecto temporal-diferido de las sentencias de la Corte Constitucional aplica siempre y cuando se entienda que la norma declarada inexequible debe permanecer en el ordenamiento jurídico porque su salida sería peor para este. La anterior motivación: Es justificable siempre que la Corte reemplace la norma temporalmente por una más ajustada al ordenamiento jurídico. Exige además que la Corte Constitucional proceda a realizar una interpretación momentánea del ordenamiento jurídico. Requiere que el alto tribunal constitucional exhorte al congreso a regular la materia, para lo cual otorgará un tiempo prudencial. Es suficiente para que la norma, aunque inconstitucional, siga vigente hasta tanto se profiera una norma que la derogue. La vinculatoriedad del precedente judicial implica un margen de opción de los jueces de la república y tribunales para apartarse de esas decisiones. Lo anterior es así porque. Según la Constitución, los jueces están sometidos al imperio de la ley y no al precedente judicial. El precedente solo constituye un parámetro de referencia a la actividad de jueces y magistrados. Si se opta por desconocer el precedente judicial, se debe justificar suficientemente el porqué. Los operadores judiciales son autónomos y no existen parámetros de conducta para imponerles. En el marco de un conflicto armado internacional, un Estado beligerante utiliza drones para atacar objetivos militares en el territorio de otro Estado. Sin embargo, un ataque fallido causa la muerte de civiles en una zona residencial cercana. Este escenario plantea cuestiones sobre la aplicación del Derecho Internacional Humanitario (DIH). ¿Qué principio del DIH es más relevante para evaluar la legalidad del ataque con drones en este caso?. El principio de distinción, que exige diferenciar entre objetivos militares y bienes protegidos. El principio de reciprocidad, que permite represalias si el enemigo viola el DIH. El principio de neutralidad, que prohíbe a terceros Estados intervenir en el conflicto. El principio de soberanía estatal, que garantiza la exclusividad jurisdiccional sobre el territorio. Un Estado denuncia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que otro Estado ha construido un muro en territorio disputado, violando resoluciones previas de la ONU. El Estado acusado alega que la CIJ carece de jurisdicción. ¿Qué condición es esencial para que la CIJ pueda ejercer jurisdicción en este caso?. Que ambos Estados hayan reconocido previamente la jurisdicción obligatoria de la Corte. Que el Consejo de Seguridad de la ONU apruebe una resolución autorizando el caso. Que el Estado demandante demuestre la existencia de un daño económico directo. Que el territorio en disputa esté bajo administración de una organización internacional. Un tratado internacional sobre cambio climático establece metas vinculantes de reducción de emisiones, pero un Estado se retira argumentando que afecta su desarrollo económico. ¿Qué mecanismo del Derecho de los Tratados permite a un Estado retirarse legítimamente de un acuerdo internacional?. La aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, invocando un cambio fundamental de circunstancias. La denuncia unilateral automática, sin necesidad de justificación. La nulidad del tratado por vicios en el consentimiento. La suspensión temporal aprobada por la Asamblea General de la ONU. Un grupo de refugiados de un país en guerra busca asilo en un Estado vecino, pero este cierra sus fronteras argumentando razones de seguridad nacional. ¿Qué principio del Derecho Internacional de los Refugiados limita la expulsión o devolución de estas personas?. El principio de no discriminación, que prohíbe rechazar refugiados por su nacionalidad. El principio de non-devolución, que impide devolverlos a un lugar donde su vida esté en riesgo. El principio de soberanía estatal, que permite a los Estados controlar sus fronteras sin restricciones. El principio de reciprocidad, que exige un acuerdo previo entre los Estados afectados. Un Estado denuncia que otro está contaminando un río transfronterizo, afectando a su población y ecosistemas. ¿Qué principio del Derecho Ambiental Internacional obliga a los Estados a prevenir daños ambientales transfronterizos?. El principio de responsabilidad común pero diferenciada, que asigna obligaciones según desarrollo económico. El principio de precaución, que justifica medidas ante riesgos ambientales inciertos. El principio de soberanía permanente sobre los recursos naturales, que permite su explotación sin restricciones. El principio de no causar daño significativo. Un Estado de América reconoce unilateralmente la independencia de un territorio secesionista de otro Estado americano, generando controversia en la comunidad internacional. Según el Derecho Internacional, ¿qué criterio es clave para evaluar la legitimidad del reconocimiento de un nuevo Estado?. El consentimiento expreso del Estado del cual se separa el territorio. El cumplimiento de los criterios de la Convención de Montevideo (población, territorio, gobierno y capacidad de relacionarse internacionalmente). La aprobación mayoritaria en la Asamblea General de la ONU. La existencia de un conflicto armado que justifique la secesión como solución. El CIADI resuelve una disputa entre un inversor extranjero y Colombia, ordenando a este último pagar una indemnización millonaria. El Estado se niega a cumplir el laudo. ¿Qué mecanismo existe en el Derecho Internacional para ejecutar un laudo arbitral en contra de un Estado recalcitrante?. El Consejo de Seguridad de la ONU puede imponer sanciones económicas para forzar el cumplimiento. El inversor puede solicitar el embargo de bienes del Estado en jurisdicciones donde se hayan reconocido el laudo. La Corte Penal Internacional puede iniciar un proceso por incumplimiento de obligaciones internacionales. El Estado del inversor puede retirar su embajador como medida de protesta diplomática. Un avión militar de la República bananera de Sudamérica derriba por error un avión civil de la República petrolera de Sudamérica en espacio aéreo internacional, causando la muerte de todos los pasajeros. La República petrolera exige reparaciones, pero la República bananera argumenta que fue un error humano no intencional. ¿Bajo qué principio de la responsabilidad internacional del Estado podría la República bananera ser considerado responsable, a pesar de la falta de intención?. Responsabilidad objetiva, pues el hecho ilícito se atribuye al Estado independientemente de la intención. Principio de inmunidad soberana, que protege a los Estados de reclamaciones por actos de sus fuerzas armadas. Doctrina del acto de Estado, que exime de responsabilidad por actos realizados en funciones oficiales. Principio de legítima defensa, que justifica acciones militares en espacios internacionales. El Estado X construye una represa en un río compartido con el Estado Y, reduciendo drásticamente el caudal y afectando la agricultura y el suministro de agua en Y. El Estado Y alega violación del Derecho Internacional y exige indemnización. ¿Qué elemento de la responsabilidad internacional del Estado debe probar el Estado Y para que se configure la obligación de reparar?. Que el Estado X actuó con dolo o negligencia grave en la construcción de la represa. Que existe un tratado bilateral que prohíbe expresamente la construcción de represas. Que la acción u omisión del Estado X violó una obligación internacional y causó un daño. Que el Estado Y agotó previamente todas las vías diplomáticas de negociación. La República de Haití ratifica un tratado internacional sobre derechos humanos, pero al implementarlo, una de sus leyes internas entra en contradicción con las obligaciones del tratado. Un ciudadano afectado alega que el Estado incumple sus compromisos internacionales. Según el Derecho de los Tratados, ¿cuál es la postura correcta sobre la relación entre tratados internacionales y normas internas?. El tratado prevalece automáticamente sobre la ley interna, sin necesidad de ajustes legislativos. El Estado puede invocar su derecho interno para justificar el incumplimiento del tratado. El tratado obliga al Estado a modificar su legislación interna para cumplir con sus disposiciones. La ley interna siempre prevalece sobre los tratados, salvo que el Estado renuncie expresamente a su soberanía. Un particular interpone una demanda contencioso-administrativa contra un acto que afecta sus derechos, pero la jurisdicción la declara improcedente por no haber agotado el recurso obligatorio. ¿Qué principio del CPACA justifica esta exigencia antes de acudir a lo contencioso-administrativo?. El principio de prevalencia del derecho sustancial, que prioriza el fondo sobre las formas. El principio de autotutela, que permite a la administración corregir sus propios actos. El principio de inmediación, que exige contacto directo del juez con las pruebas. El principio de doble instancia, que garantiza dos oportunidades de revisión. Un funcionario público resuelve un recurso de reposición sin allegar pruebas nuevas, basándose únicamente en su criterio discrecional. El administrado alega que su derecho de defensa fue limitado. ¿Qué principio del CPACA fue violado en esta situación?. El principio de contradicción, que garantiza al administrado controvertir pruebas y argumentos. El principio de publicidad, que obliga a divulgar todas las decisiones administrativas. El principio de buena fe, que presume veracidad en las actuaciones de las partes. El principio de informalismo, que flexibiliza los requisitos para presentar recursos. Una entidad pública emite un acto administrativo que ordena el cierre temporal de un establecimiento comercial. El afectado alega que no fue notificado personalmente y desconoce los motivos de la decisión. ¿Qué principio del art. 3 del CPACA se habría vulnerado en este caso?. Presentar peticiones respetuosas ante autoridades administrativas. Recibir notificación personal y clara de los actos que lo afectan. Impugnar actos administrativos ante la jurisdicción ordinaria. Obtener copias auténticas de documentos sin justificación previa. El 30 de marzo de 2024, una sociedad comercial solicitó ante el municipio de Soacha la devolución del pago en exceso del impuesto de industria y comercio del año gravable 2023 por valor de $1’000.000.000. Esta solicitud fue negada por el Municipio el 20 de junio del mismo año. Inconforme con la anterior decisión, la sociedad interpuso en término el recurso de reconsideración contra esta decisión el 25 de junio de 2024. Estamos a agosto de 2025 sin que se haya obtenido pronunciamiento alguno de parte de la administración, ante esta situación se puede afirmar que: Estamos ante una situación de silencio administrativo positivo en recursos. Estamos ante una situación de silencio administrativo negativo. El valor pagado en exceso le pertenece al estado y por ende así debe aceptarlo la sociedad. Estamos ante una pérdida de competencia de la entidad pero sin ninguna consecuencia. Usted como director de la oficina jurídica de la Alcaldía de Bogotá observa que uno de los servidores públicos de su dependencia no tiene las capacidades para el cargo que ostenta. Por ende, decide iniciar una averiguación preliminar oficiando a la Universidad que le otorgó el título, cuya respuesta llega indicando que se desconoce ese título profesional y que no fue otorgado por esta. Posteriormente oficia al Instituto de Medicina Legal quien le indica que las firmas manuscritas en el acta de grado y en los diplomas son falsas. Ante esta situación lo correcto en términos de garantizar los principios de la función pública es: Demandar el acto administrativo de nombramiento del funcionario. Iniciar proceso administrativo general para revocar el nombramiento del servidor público. Acudir a la conciliación extrajudicial administrativa antes de demandar. Esperar la sentencia penal para así poder destituir al funcionario. Un servidor público de la dirección de protección al consumidor debe adelantar una investigación a una empresa de venta de bicicletas por incumplir las normas del Estatuto del consumidor sobre garantía legal. En el procedimiento adelantado con el fin de sancionar este servidor deberá acudir a: El procedimiento administrativo general del CPACA. El procedimiento administrativo sancionatorio general del CPACA. El procedimiento administrativo sancionatorio especial del estatuto del consumidor. El procedimiento administrativo sancionatorio especial del CPACA. Un administrado interpone recurso de reposición contra una decisión de la Superfinanciera que no accedió a sus peticiones. Se pregunta si puede instaurar la demanda mientras le resuelven de fondo el asunto, ante lo que se le puede responder: No se encuentra en firme el acto administrativo. El acto administrativo se encuentra ejecutoriado por lo tanto puede demandar. Puede demandar así el acto administrativo no se encuentre ejecutoriado igual la decisión de la reposición no es importante. Existe debida conclusión del procedimiento administrativo y no es necesario esperar la resolución del recurso porque el acto está en firme. Se presenta un conflicto de competencias en un procedimiento administrativo con miras a reconocerle una pensión a una persona entre Colpensiones y Pensiones de Boyacá, el competente para conocer del mismo una vez enervado es: La sala de consulta y servicio civil del Consejo de Estado. El tribunal contencioso administrativo de Antioquia. El Consejo de Estado, sección primera. La sala plena del Consejo de Estado. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) se disputan la competencia para investigar a una entidad vigilada por ambas, debido a una posible infracción que involucra prácticas comerciales restrictivas y regulación financiera. Ninguna cede, generando un conflicto de competencia. ¿Qué mecanismo establece el CPACA (Ley 1437 de 2011) para resolver este conflicto y cuál es el efecto jurídico de la decisión adoptada?. Las superintendencias deben someter el caso a un tribunal contencioso administrativo, cuya decisión tendrá carácter vinculante solo si ambas partes la aceptan por escrito. El conflicto lo resuelve el Consejo de Estado mediante auto interlocutorio, y su decisión es obligatoria e inimpugnable para las entidades en conflicto. La Procuraduría General de la Nación actúa como mediadora y emite un concepto no vinculante que las partes pueden acatar voluntariamente. El Presidente de la República designa un delegado para dirimir el conflicto, pero la decisión puede ser recurrida ante la Corte Constitucional. El alcalde del municipio de Peñasgordas (Tolima) expide un acto administrativo concediendo una licencia de construcción a Armando Casas. Posteriormente, se evidencia que Armando falseó información en su solicitud. La administración quiere proceder sin necesidad de un proceso judicial. Según el CPACA (Ley 1437 de 2011), ¿en qué condiciones puede la misma autoridad que expidió el acto administrativo decretar su revocatoria directa?. Solo si el afectado acepta voluntariamente la revocatoria y renuncia a cualquier acción legal en su contra. Cuando el acto sea manifiestamente ilegal, viole el orden público o se haya expedido con base en documentos falsos, previo derecho de defensa del interesado. Únicamente si el acto no ha generado aún efectos jurídicos y siempre que se cuente con la aprobación del Ministerio público. Solo en casos de actos de trámite, nunca en actos de carácter definitivo que afecten derechos particulares. Juan, Paco y Pedro de la Mar, en su calidad de hijos, son herederos de José, quien tenía una casa lote en el municipio de Belén; como ninguno podía hacerse cargo del aludido inmueble, procedieron a realizar la respectiva sucesión y decidieron venderlo para poder dividir el dinero, sin embargo al realizar los trámites pertinentes para perfeccionar la venta se percataron que desde el año anterior se estaba realizando el cobro del tributo de valorización en el municipio, indicándoseles que de no realizar su pago, que ascendía a 600 SMLMV no se les podría expedir el paz y salvo correspondiente, situación ante la cual Hugo, Paco y Luis se encontraban molestos pues afectaba la expectativa de lo que consideraban que iban a obtener cada uno por el negocio referido, además observaron que a su inmueble se le estaba cobrando un valor más alto que a sus vecinos y peor aún les señalaron que la notificación de la respectiva liquidación del cobro individual de valorización se había surtido hacía 10 meses a la última dirección informada por el contribuyente, y pese a que revisaron lo sucedido en realidad ninguno había conocido del trámite. Con fundamento en lo descrito anteriormente responda: ¿Cuál es el medio control más apropiado para discutir las circunstancias que pusieron molestos a Juan, Paco y Pedro de la Mar?. Nulidad. Nulidad y restablecimiento del derecho. Reparación directa. Controversias contractuales. ¿Con qué regla de competencia se definiría la territorialidad del medio de control a presentar para garantizar la eficacia del proceso y proteger los derechos de los ciudadanos afectados?. Por el lugar donde se expidió el acto que reguló la valorización en el municipio de Belén. Por el lugar donde se practicó la liquidación de la valorización para el predio de Juan, Paco y Pedro de la Mar. Por el lugar donde se produjeron los hechos, omisiones u operaciones administrativas. Por el lugar donde se ejecutó el contrato de compraventa. ¿A qué autoridad judicial consideramos que se debería dirigir la demanda para obtener una respuesta efectiva y proteger los derechos de los ciudadanos afectados?. Juzgados Municipales. Juzgados Administrativos. Tribunales Administrativos. Consejo de Estado. ¿Con qué elementos del caso se determinaría la cuantía del proceso?. El valor de la valorización, más los perjuicios morales. El valor de la valorización, más los frutos accesorios. El valor de la contribución de valorización. Los perjuicios morales, más los frutos accesorios. Para acudir a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, Juan, Paco y Pedro de la Mar deben proceder, entre otros, a realizar: Agotar el recurso de súplica para que les expidan las copias correspondientes. Constituir renuencia. El trámite de conciliación prejudicial. Agotar la vía administrativa. “(…) en la medida en que los monarcas asumen la responsabilidad de la dirección económica general y la responsabilidad de asegurar el bienestar de sus sujetos, se ven obligados a expandir sus ámbitos de acción y a buscar los mecanismos más idóneos para la manutención del Estado absoluto y del bienestar general; necesitan por ende incrementar las capacidades productivas, introducir mejoras técnicas, adaptar en la práctica la contabilidad y las partidas presupuestarias, así como encontrar maneras de implementar una nueva, revolucionaria y fuerte actividad estatal, encaminada a asegurar la felicidad y prosperidad de sus habitantes hasta donde fuera posible (el monarca y su cámara se constituyen en una especie de posición de garante donde los súbditos se someten al poder sólo a condición de que se dé la efectiva contraprestación del monarca: protección, cuidado, bienestar, felicidad, entre otras cuestiones)”. En relación con texto se entiende que el mismo hace referencia al concepto de: La ciencia del derecho administrativo. La ciencia de policía. El cameralismo. La jurisdicción contencioso administrativa. “La búsqueda de la felicidad y el bienestar de los súbditos; la sistematización conforme a principios generales de las múltiples reglas dictadas por el monarca para mejorar el viejo orden de las cosas (un poder real que asume el papel del progreso), y el proceso de reforma social asumido por el Estado absoluto según las ideas del Renacimiento” En contraposición el enunciado marca una diferencia del concepto referido en la pregunta anterior y hace referencia a: La ciencia del derecho administrativo. La ciencia de policía. El cameralismo. La jurisdicción contencioso administrativa. La financiación de la administración pública es un aspecto fundamental para el funcionamiento del Estado y la prestación de servicios a la sociedad. Dada la diversidad de responsabilidades gubernamentales, es crucial comprender las fuentes de ingresos que sustentan las actividades del gobierno. En este contexto, la siguiente pregunta se centra en identificar una fuente primordial de financiamiento utilizada por la administración pública para cubrir sus gastos operativos y realizar inversiones en beneficio de la comunidad. ¿Cuál de las siguientes opciones describe mejor una fuente típica de financiamiento para la administración pública?. Donaciones de organizaciones benéficas. Inversiones en el mercado de valores. Impuestos, tasas, contribuciones, contribuciones parafiscales. Préstamos bancarios. En muchos sistemas gubernamentales, la función administrativa es principalmente ejercida por la rama ejecutiva del poder. La rama ejecutiva, encabezada típicamente por el presidente, es responsable de la implementación y ejecución de las leyes, políticas y programas establecidos por el poder legislativo. Esto implica la gestión de los recursos del Estado, la administración de los servicios públicos, la toma de decisiones administrativas y la supervisión de la burocracia estatal para garantizar que las políticas se lleven a cabo de manera efectiva. Mientras tanto, las ramas legislativa y judicial del gobierno tienen roles diferentes pero complementarios. La rama legislativa, compuesta por el congreso tiene la función principal de crear leyes. La rama judicial, por otro lado, interpreta y aplica las leyes, así como resuelve disputas legales. De esta manera se puede afirmar que: La función de administración es privativa de la rama ejecutiva del Estado. La función de administración depende de las funciones no asignadas al legislativo y judicial. La Administración no es exclusiva del ejecutivo respecto del legislativo y judicial, pero si diferente cuando estos la ejercen a efectos de su funcionamiento propio. La Constitución determina que la Administración se ejerce por parte de las 5 ramas del poder público. En el contexto del Derecho Administrativo, la convencionalidad juega un papel crucial al establecer los límites y obligaciones de la administración pública respecto a los tratados internacionales y convenciones de derechos humanos. Este principio garantiza que las actuaciones administrativas estén alineadas con los estándares internacionales de derechos humanos. A continuación, se presenta una pregunta que evalúa el conocimiento sobre este concepto. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones describe mejor el principio de convencionalidad en el Derecho Administrativo?. La convencionalidad establece que la administración pública no está sujeta a los tratados internacionales. La convencionalidad exige que la administración pública cumpla con los tratados internacionales y convenciones de derechos humanos ratificados por el Estado. La convencionalidad implica que la administración pública puede actuar de manera independiente de los estándares internacionales de derechos humanos. La convencionalidad garantiza que la administración pública esté exenta de cumplir con los principios y normas establecidos en los tratados internacionales. En el contexto del derecho administrativo en Colombia, varias fuentes contribuyen a la conformación y aplicación de las normativas que rigen la administración pública. Estas fuentes incluyen la Constitución de 1991, las leyes, los reglamentos (actos administrativos), la jurisprudencia y otras disposiciones legales. Es esencial comprender el papel y la relevancia de cada una de estas fuentes en el desarrollo del derecho administrativo en el país. A continuación, se presenta una pregunta que busca evaluar el conocimiento sobre estas fuentes. ¿Cuáles de las siguientes opciones son fuentes del derecho administrativo en Colombia?. Constitución de 1991. Leyes. Reglamentos (Actos Administrativos). Todas las anteriores. Los decretos ley son una figura importante dentro del derecho administrativo en Colombia, toda vez que permiten al Presidente de la República la capacidad excepcional de legislar en situaciones de urgencia y necesidad como en los estados de excepción constitucionalmente consagrados. Es crucial comprender los fundamentos y el alcance de esta facultad presidencial en el contexto de la normativa administrativa del país. ¿Por qué los decretos ley son considerados una fuente del derecho administrativo en Colombia?. Porque son emitidos por el Congreso de la República en situaciones de urgencia. Porque tienen fuerza de ley y regulan aspectos administrativos con la misma autoridad que una ley ordinaria. Porque son exclusivamente de carácter temporal y no tienen vigencia permanente. Porque pueden ser expedidos por cualquier autoridad administrativa en casos de emergencia. En el sistema legal colombiano, son fuentes de derecho administrativo las leyes orgánicas y las leyes estatutarias las cuales juegan roles cruciales al establecer el marco normativo para la organización y funcionamiento del Estado, así como para la protección de los derechos fundamentales. Es fundamental comprender las diferencias entre estas dos formas de legislación para entender su impacto en la estructura institucional y los derechos de los ciudadanos. A continuación, se presenta una pregunta que evalúa el conocimiento sobre este tema. ¿Cuál es la principal diferencia entre una ley orgánica y una ley estatutaria en Colombia?. Las leyes orgánicas regulan la estructura y funcionamiento del Estado, mientras que las leyes estatutarias se centran en la protección de los derechos fundamentales. Las leyes estatutarias tienen un procedimiento legislativo menos riguroso que las leyes orgánicas. Las leyes orgánicas requieren un control de constitucionalidad ante la Corte Constitucional, mientras que las leyes estatutarias no lo requieren. Las leyes estatutarias son aprobadas únicamente por el Presidente de la República, mientras que las leyes orgánicas son aprobadas por el Congreso de la República. En el marco del sistema legal colombiano, es importante comprender las diferencias entre las leyes ordinarias y las leyes estatutarias, ya que estas últimas tienen un alcance especial y abordan temas fundamentales de acuerdo con la Constitución y a efectos del estudio son fuentes de derecho administrativo. ¿Cuál es la diferencia clave entre una ley ordinaria y una ley estatutaria en Colombia?. El procedimiento legislativo para aprobar una ley ordinaria es más riguroso que el de una ley estatutaria. Las leyes ordinarias se enfocan en regular asuntos generales, mientras que las leyes estatutarias abordan temas relacionados con derechos fundamentales y garantías constitucionales. Las leyes estatutarias son aprobadas únicamente por el Presidente de la República, mientras que las leyes ordinarias son aprobadas por el Congreso de la República. Ambas leyes, ordinarias y estatutarias, son sometidas a un control de constitucionalidad ante la Corte Constitucional antes de su promulgación. La Corte Constitucional está integrada por 9 magistrados. Recientemente, se le venció el período al magistrado JFK, cargo que ocupó en su momento al ser ternado por el Consejo de Estado. Para proveer su reemplazo, ha de tenerse en cuenta que: Deberá el presidente constituir una terna de candidatos con criterios de equidad de género para que el Senado de la República, en sesión plenaria, escoja quién será el nuevo magistrado de la corporación. La Corte Constitucional comunica a la Corte Suprema y al Consejo de Estado para que decidan constituir una terna conjunta por razón de la terminación del período del magistrado y así el Senado pueda decidir a quién elegir en reemplazo. El presidente de la república deberá enviar un candidato, la Corte Suprema de Justicia otro y, asimismo, el Consejo de Estado. Uno de los aspirantes, como mínimo, tiene que ser mujer, para que el Senado defina el nuevo magistrado de la Corte Constitucional. El Consejo de Estado deberá abrir una convocatoria para que se postulen los interesados y el Consejo Superior de la Judicatura elabora una lista de elegibles, para que el Consejo de Estado luego envíe una terna al Senado de la República. Un hombre está pretendiendo a una mujer usando varias redes sociales. A ella no le gusta ese hombre; sin embargo, él insiste y persiste. Para “quitárselo de encima”, ella empieza a escribir en esas redes sociales varias frases sobre lo que ella opina de él. El hombre toma esas frases como deshonrosas y como un potencial daño a su buen nombre. Por ello, interpone acción de tutela en contra de ella. Como Juez Constitucional de tutela, usted. Concede el amparo del hombre, pues una mujer, aún en estados de cortejo, debe respetar a quien la corteja y rechazarlo con respeto y sin afectar su buen nombre en redes sociales. Niega el amparo del hombre, pues las mujeres tienen derecho a decir ¡no!, por cuanto, ello hace parte de la faceta de la libertad de expresión y a no ser censuradas. Niega el amparo, pues la tutela no es el medio idóneo para discutir un simple cortejo. Concede el amparo y le ordena a la mujer a que rectifique y rechace de forma decente a su pretendiente sin cometer infamias digitales. La Pachamama, como concepto cosmogónico, ha sido reconocido en los más recientes procesos constitucionales latinoamericanos como un punto de relevancia jurídica. Gracias a esta evolución, se han incorporado a los textos constitucionales nociones como el suma qamaña (coexistir socialmente) en Bolivia y el sumac kawsay (vivir bien) en Ecuador. Podría afirmarse, entonces, que. El reconocimiento de la Pachamama busca que la madre tierra se considere el único y principal sujeto de derechos. La Pachamama, como concepto cosmogónico, sea vista desde la interculturalidad como un sujeto adicional de derechos. El Estado sea el representante de los derechos de la madre tierra y con ello, sea él quien determine el alcance de su protección. La Pachamama pueda ser un sujeto relativo de derecho por no contar con conciencia sobre el ejercicio de estos. Tom interpuso acción de tutela en contra de la Universidad de los Alpes. Él considera que la Universidad vulneró sus derechos al debido proceso y a la presunción de inocencia. El conflicto constitucional surge porque Tom fue involucrado en más de 1000 acusaciones en redes sociales, anónimas y basadas en violencias de género y violencia sexual -Escrache-. Debido a esas denuncias masivas y anónimas, la Universidad expulsó a Tom sin mediar un proceso disciplinario. Como Juez Constitucional de Tutela, usted: Niega la acción de tutela de Tom, pues la Universidad obró conforme al deber de tomar medidas urgentes y rápidas para evitar casos de violencia basada en género. Concede el amparo y ordena reintegrar a Tom a la Universidad, porque la institución no puede expulsar a un estudiante vinculado a casos de violencia de género sin antes escuchar al presunto inocente. Concede el amparo a los derechos de Tom, integra en el contradictorio con las víctimas e insta a la Universidad a que adelante un juicio disciplinario con ellas presentes. Niega la acción de tutela porque se deben permitir y fomentar las denuncias de todo acto escracheable sin entrar a determinar la veracidad o falsedad de la denuncia. |