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PREPATORIO LABORAL 17 DE SEPTIEMBRE

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Título del Test:
PREPATORIO LABORAL 17 DE SEPTIEMBRE

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PREPATORIO LABORAL 17 DE SEPTIEMBRE

Fecha de Creación: 2025/09/15

Categoría: Otros

Número Preguntas: 50

Valoración:(1)
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1. De acuerdo con lo anterior, el régimen jurídico que regula la Imprenta Nacional, como empresa industrial y comercial del Estado es el. a. derecho público, por ser una entidad pública. b. derecho público, por ser de la rama ejecutiva, del sector descentralizado. c. derecho privado, por cuanto la ley permite la competencia con el sector privado. d. mixto, pues se regula el derecho público y privado; el primero, por ser entidad pública y el segundo, para permitir la competencia con el sector privado.

2. En la estructura del Estado, la rama ejecutiva está compuesta por el sector central y el descentralizado. Carmen trabaja en la Imprenta Nacional, empresa industrial y comercial del Estado, entidad descentralizada del orden nacional, vinculada al Ministerio del Interior. La Imprenta Nacional, al ser una empresa industrial y comercial del Estado, tiene un capital. a. independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes, los productos de ellos o el rendimiento de tasas que perciban por las funciones o servicios, y contribuciones de destinación especial en los casos autorizados por la constitución. b. privado, constituido totalmente con bienes o fondos privados, los productos de ellos o el rendimiento de tasas que perciban por las funciones o servicios. c. Mixto. No obstante, es necesario que el aporte estatal, a través de la Nación, de entidades territoriales, de entidades descentralizadas y de empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta no sea inferior al cincuenta por ciento (50%) del total del capital social, efectivamente suscrito y pagado. d. no tiene capital independiente al ser una entidad descentralizada.

José Vargas convocó a juicio a la Aseguradora Segura S.A., para que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, entre el 17 de septiembre de 2001 y el 6 de enero de 2017, fecha en que se configuró un «auto despido». Igualmente, se suscribió un otrosí al contrato de trabajo en el que se reconocía plan de beneficios como cheques de educación, ahorros, bonificaciones ocasionales y otros conceptos como pagos que pactaron no tendría carácter salarial. Dentro del contexto, debe verificarse si los pagos del plan de beneficios que retribuían el servicio del trabajador podrían constituir factor salarial. De acuerdo con los pormenores anteriores, usted concluir que. a. los pactos de exclusión salarial se validan mientras se verifique la manifiesta voluntad de las partes. b. los pactos de exclusión valdrán teniendo en cuenta que surgen de la unilateralidad y mera liberalidad del empleador. c. lo que recibe el trabajador como directa contraprestación del servicio, sea en dinero o en especie, no deja de ser salario por la simple denominación que le den las partes. d. los beneficios que se han ofrecido se entenderán excluidos, además de la suscripción de la cláusula que se establezca también en el reglamento interno de trabajo.

José Vargas convocó a juicio a la Aseguradora Segura S.A., para que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, entre el 17 de septiembre de 2001 y el 6 de enero de 2017, fecha en que se configuró un «auto despido». Igualmente, se suscribió un otrosí al contrato de trabajo en el que se reconocía plan de beneficios como cheques de educación, ahorros, bonificaciones ocasionales y otros conceptos como pagos que pactaron no tendría carácter salarial. Si prosperará la declaración de factor salarial, ¿el trabajador tendría opción de obtener el derecho a la indemnización por falta de pago?. a. No, porque el empleador pagó el salario al que se comprometió y la consolidación de factor salarial es producto de la sentencia, no de la voluntad de las partes. b. Si, porque verificado el incumplimiento de salarios y prestaciones a la terminación del contrato, se consolida la mora del empleador y activa los presupuestos del artículo 65 del C.S.T. c. Puede prosperar si en el juicio, además del incumplimiento de salarios y prestaciones sociales, se logra comprobar la ausencia de buena fe del empleador. d. Definitivamente no prospera, porque la mera liberalidad y voluntariedad del empleador refleja la intención de mejorar las condiciones del empleador.

José Vargas convocó a juicio a la Aseguradora Segura S.A., para que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, entre el 17 de septiembre de 2001 y el 6 de enero de 2017, fecha en que se configuró un «auto despido». Igualmente, se suscribió un otrosí al contrato de trabajo en el que se reconocía plan de beneficios como cheques de educación, ahorros, bonificaciones ocasionales y otros conceptos como pagos que pactaron no tendría carácter salarial. En caso de prosperar el reconocimiento judicial del factor salarial de los conceptos del otrosí respecto a los aportes a seguridad social en salud que no fueron solicitados en el escrito de demanda, el juez. a. no podrá considerar el estudio de su procedencia, porque su competencia se activa solo con relación a las pretensiones formuladas en el escrito de demanda, por el principio de consonancia. b. podrá considerar su estudio, incluso, ordenar la condena del pago de la diferencia entre lo pagado y lo dejado de pagar en lo que respecta al valor que constituye factor salarial, siempre y cuando, en el saneamiento del proceso el demandante, haya hecho la adecuación de las pretensiones incluyendo este concepto. c. podrá considerar su estudio, incluso, ordenar la condena del pago de la diferencia entre lo pagado y lo dejado de pagar en lo que respecta al valor que constituye factor salarial, siempre y cuando, se haya logrado ventilar esta falencia en la práctica de pruebas. d. no podrá condenar porque pasado el tiempo, ya no hay contingencia para cubrir respecto de los aportes a salud.

El Sindicato SINTRAMITA, subdirectiva Corozal, fue declarado ilegal mediante sentencia judicial y presentó pliego de peticiones a la empresa MITA. La etapa de arreglo directo inició el 1º. de agosto de 2018 y finalizó el 8 de septiembre del mismo año. Se instaló Tribunal de Arbitramento para resolver el conflicto colectivo de trabajo de naturaleza económica. El tribunal de arbitramento tuvo en cuenta, para decidir, los documentos probatorios, los criterios jurisprudenciales y los principios de equidad e igualdad. Además, se estableció que en la empresa solo existe un sindicato. El 30 de marzo de 2022, la apoderada de la empresa manifestó que se había creado una subdirectiva que estaba constituida desde 2018. Presentaron pliego de peticiones y fracasaron en dos reuniones que se celebraron. En consecuencia, la empresa demandó y obtuvo sentencia judicial de liquidación de la subdirectiva. Como resultado, para la empresa, el único pliego conocido fue el presentado por la subdirectiva liquidada. Sin embargo, el tribunal se basa, fundamentalmente, en el pliego de peticiones y le compete resolver el conflicto. ¿A qué organismo sindical le corresponde la aprobación del pliego de peticiones, si las subdirectivas de las organizaciones sindicales pueden presentarlos directamente al empleador?. a. Es posible que la adopción del pliego lo haga la subdirectiva, lo presente y esto origine la necesidad de adelantar la negociación colectiva. b. La adopción del pliego peticiones es atributo exclusivo de la asamblea general o de quien ella autorice. c. Es posible, pues los estatutos de la dan el atributo a cada subdirectiva creada bajo el amparo de la coexistencia de sindicatos. d. Es posible bajo el amparo de la autonomía sindical y el derecho de cada subdirectiva a presentar su respectivo pliego de petición.

7. El Sindicato SINTRAMITA, subdirectiva Corozal, fue declarado ilegal mediante sentencia judicial y presentó pliego de peticiones a la empresa MITA. La etapa de arreglo directo inició el 1º. de agosto de 2018 y finalizó el 8 de septiembre del mismo año. Se instaló Tribunal de Arbitramento para resolver el conflicto colectivo de trabajo de naturaleza económica. El tribunal de arbitramento tuvo en cuenta, para decidir, los documentos probatorios, los criterios jurisprudenciales y los principios de equidad e igualdad. Además, se estableció que en la empresa solo existe un sindicato. El 30 de marzo de 2022, la apoderada de la empresa manifestó que se había creado una subdirectiva que estaba constituida desde 2018. Presentaron pliego de peticiones y fracasaron en dos reuniones que se celebraron. En consecuencia, la empresa demandó y obtuvo sentencia judicial de liquidación de la subdirectiva. Como resultado, para la empresa, el único pliego conocido fue el presentado por la subdirectiva liquidada. Sin embargo, el tribunal se basa, fundamentalmente, en el pliego de peticiones y le compete resolver el conflicto. ¿La disolución y la liquidación de dicha subdirectiva pone término al conflicto colectivo?. a. La disolución y liquidación invalida los efectos de la negociación colectiva desde el momento de presentación del pliego. b. La disolución y liquidación de la subdirectiva hace que los efectos de la negociación recaigan en la asociación nacional. c. La disolución y liquidación de la subdirectiva valida la presentación del pliego, pero no da efectos al laudo, porque ya estaba en firme la extinción del sindicato. d. La disolución y liquidación de la subdirectiva valida la presentación del pliego, pero no da efectos al laudo, porque la asamblea nacional no autorizó la presentación del pliego.

8. El Sindicato SINTRAMITA, subdirectiva Corozal, fue declarado ilegal mediante sentencia judicial y presentó pliego de peticiones a la empresa MITA. La etapa de arreglo directo inició el 1º. de agosto de 2018 y finalizó el 8 de septiembre del mismo año. Se instaló Tribunal de Arbitramento para resolver el conflicto colectivo de trabajo de naturaleza económica. El tribunal de arbitramento tuvo en cuenta, para decidir, los documentos probatorios, los criterios jurisprudenciales y los principios de equidad e igualdad. Además, se estableció que en la empresa solo existe un sindicato. El 30 de marzo de 2022, la apoderada de la empresa manifestó que se había creado una subdirectiva que estaba constituida desde 2018. Presentaron pliego de peticiones y fracasaron en dos reuniones que se celebraron. En consecuencia, la empresa demandó y obtuvo sentencia judicial de liquidación de la subdirectiva. Como resultado, para la empresa, el único pliego conocido fue el presentado por la subdirectiva liquidada. Sin embargo, el tribunal se basa, fundamentalmente, en el pliego de peticiones y le compete resolver el conflicto. Frente a la competencia del Tribunal de Arbitramento, se puede señalar que. a. no debió instalarse como consecuencia de la disolución y liquidación de la subdirectiva. b. debió instalarse, pero no debió proferirse laudo ante la disolución y liquidación de la subdirectiva. c. debió instalarse y proferirse laudo que será aplicable a los demás menos a los que hacían parte de la disuelta y liquidada subdirectiva. d. no tiene validez y se anula en su integridad porque, para el momento de expedición del laudo, la subdirectiva había sido declarada y disuelta.

9. María Torres Torres llamó a juicio a TIENDAS DE OLIMPIADAS DE PRECIOS, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo que finalizó sin justa causa. Ella solicitó el reintegro al cargo que desempeñaba, o a uno de igual o superior jerarquía, junto con el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de su despido hasta que se haga efectivo el reintegro. Comentó que la causal de terminación calificada en el reglamento como conducta grave de incumplimiento le fue aplicada para la terminación del contrato como recibidora de productos, porque, el 6 de marzo de 2015, al ingresar mercancía, generó nota de entrega de seis televisores, pero físicamente entraron cinco. Esta equivocación se produjo por no revisar dos veces y confiar plenamente en su compañero de trabajo, quien no ingresó en su totalidad la mercancía, circunstancia que subsanó de manera inmediata dándole entrada física al televisor que, por error involuntario, se había quedado en el vehículo. Respecto a la condición o estipulación de una falta como grave para soportar la finalización del vínculo laboral se exige que. a. la ley permita establecerla como grave. b. haya discreción del empleador conforme lo considere en el reglamento interno del trabajo, sin observancia de las prohibiciones del artículo 60 del C.S.T. c. surja de la naturaleza del hecho y el empleador lo establezca en el reglamento interno del trabajo. d. se verifique su reiteración o naturaleza de la conducta, se encuentre un nexo causal con el desempeño del cargo, además de advertirse por la ley o los reglamentos.

10. María Torres Torres llamó a juicio a TIENDAS DE OLIMPIADAS DE PRECIOS, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo que finalizó sin justa causa. Ella solicitó el reintegro al cargo que desempeñaba, o a uno de igual o superior jerarquía, junto con el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de su despido hasta que se haga efectivo el reintegro. Comentó que la causal de terminación calificada en el reglamento como conducta grave de incumplimiento le fue aplicada para la terminación del contrato como recibidora de productos, porque, el 6 de marzo de 2015, al ingresar mercancía, generó nota de entrega de seis televisores, pero físicamente entraron cinco. Esta equivocación se produjo por no revisar dos veces y confiar plenamente en su compañero de trabajo, quien no ingresó en su totalidad la mercancía, circunstancia que subsanó de manera inmediata dándole entrada física al televisor que, por error involuntario, se había quedado en el vehículo. ¿Puede el juez hacer la graduación de la gravedad de la causal invocada por el empleador al terminar un contrato, a pesar de haber sido estipulada como grave en el contrato o el reglamento interno de trabajo?. a. El juez debe limitarse a verificar la gravedad que el empleador le haya estipulado en el reglamento interno de trabajo. b. El juez solo puede habilitar la gravedad de esta, en tanto coincidan el reglamento y la ley laboral. c. Al juez le es dable juzgar la gravedad de la falta, sea la señalada por la ley laboral o la convenida por las partes, en atención a las circunstancias que entornaron la conducta. d. Al juez no le es dable juzgar la gravedad de la falta porque el contrato y el reglamento es ley para las partes.

11. María Torres Torres llamó a juicio a TIENDAS DE OLIMPIADAS DE PRECIOS, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo que finalizó sin justa causa. Ella solicitó el reintegro al cargo que desempeñaba, o a uno de igual o superior jerarquía, junto con el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de su despido hasta que se haga efectivo el reintegro. Comentó que la causal de terminación calificada en el reglamento como conducta grave de incumplimiento le fue aplicada para la terminación del contrato como recibidora de productos, porque, el 6 de marzo de 2015, al ingresar mercancía, generó nota de entrega de seis televisores, pero físicamente entraron cinco. Esta equivocación se produjo por no revisar dos veces y confiar plenamente en su compañero de trabajo, quien no ingresó en su totalidad la mercancía, circunstancia que subsanó de manera inmediata dándole entrada física al televisor que, por error involuntario, se había quedado en el vehículo. Respecto a la pretensión de reintegro, se puede considerar que. a. puede prosperar si acredita la ilegalidad de la causal del despido. b. no prospera debido a que, a la finalización del contrato sin justa causa, procede la indemnización y no el reintegro. c. prospera el reintegro por consolidarle estabilidad laboral reforzada por la condición de enfoque de género. d. no prospera, porque la causal calificada como grave por el empleador es suficiente para mantener su legalidad.

12. H, en calidad de ex trabajador de la empresa C, se dirigió al centro de acción comunal de su barrio por contar este con un centro de conciliación gratuito. Lo hizo con el objetivo de solicitar una audiencia de conciliación para convocar a su ex empleador y obtener de este el reconocimiento y pago de sus salarios, prestaciones sociales del periodo comprendido entre el 1º de enero al 1º de diciembre del año 2023 e indemnizaciones correspondientes que le son adeudadas. H informa que su empleador le hizo un ofrecimiento por su salario y prestaciones sociales por un menor valor al que le corresponde al cálculo de los derechos adeudados y causados durante su relación laboral. Sin embargo, no hizo ofrecimiento alguno de las indemnizaciones por despido sin justa causa dispuesta y sanción moratoria por no pago de salarios y prestaciones sociales señaladas en su orden en los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo. ¿Cuál es la oficina o centro de conciliación extrajudicial a la cual debe acercarse por ser competente para este tipo de asuntos?. a. Las notarías del círculo notarial del municipio en donde se prestó el servicio por parte del trabajador o domicilio principal del empleador, según preferencia. b. Los centros de conciliación privados en donde se prestó el servicio o el domicilio principal del empleador, a elección del extrabajador por implicar la posibilidad de un lucro por parte del convocante trabajador. c. Los centros de conciliación de universidades públicas o privadas adscritos a las Facultades de Derecho, ubicados en el municipio donde reside el trabajador o donde tenga el domicilio el empleador o según la preferencia del convocante. d. Las Direcciones Territoriales u Oficinas Especiales del Ministerio de Trabajo del municipio de ocurrencia de los hechos, domicilio del trabajador o del empleador.

13. H, en calidad de ex trabajador de la empresa C, se dirigió al centro de acción comunal de su barrio por contar este con un centro de conciliación gratuito. Lo hizo con el objetivo de solicitar una audiencia de conciliación para convocar a su ex empleador y obtener de este el reconocimiento y pago de sus salarios, prestaciones sociales del periodo comprendido entre el 1º de enero al 1º de diciembre del año 2023 e indemnizaciones correspondientes que le son adeudadas. H informa que su empleador le hizo un ofrecimiento por su salario y prestaciones sociales por un menor valor al que le corresponde al cálculo de los derechos adeudados y causados durante su relación laboral. Sin embargo, no hizo ofrecimiento alguno de las indemnizaciones por despido sin justa causa dispuesta y sanción moratoria por no pago de salarios y prestaciones sociales señaladas en su orden en los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo. ¿Cuál es la denominación que recibe el documento de naturaleza pública o privada que resulta de la audiencia de conciliación por celebrar?. a. Acta de conciliación o de no conciliación. b. Contrato de transacción. c. Titulo ejecutivo simple. d. Titulo ejecutivo compuesto.

14. H, en calidad de ex trabajador de la empresa C, se dirigió al centro de acción comunal de su barrio por contar este con un centro de conciliación gratuito. Lo hizo con el objetivo de solicitar una audiencia de conciliación para convocar a su ex empleador y obtener de este el reconocimiento y pago de sus salarios, prestaciones sociales del periodo comprendido entre el 1º de enero al 1º de diciembre del año 2023 e indemnizaciones correspondientes que le son adeudadas. H informa que su empleador le hizo un ofrecimiento por su salario y prestaciones sociales por un menor valor al que le corresponde al cálculo de los derechos adeudados y causados durante su relación laboral. Sin embargo, no hizo ofrecimiento alguno de las indemnizaciones por despido sin justa causa dispuesta y sanción moratoria por no pago de salarios y prestaciones sociales señaladas en su orden en los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo. ¿Cómo se denomina o distingue el servidor público o el particular ante el cual se da trámite a la conciliación en materia laboral y de la seguridad social?. a. Notario. b. Conciliador. c. Árbitro. d. Inspector de Trabajo.

15. Una mujer, en estado de embarazo, se presenta a su bufete de abogados solicitando orientación sobre la protección constitucional a la estabilidad reforzada, por encontrarse actualmente trabajando en la empresa K, de donde emanan sus mínimos ingresos. Allí, su empleador ha decidido dar por terminado su vínculo laboral sin justificación alguna y sin permiso del Ministerio del Trabajo que, hasta el momento, no ha recibido de parte de la empresa la comunicación de terminación del contrato de trabajo suscrito a término fijo. Ella no sabe qué hacer y cómo queda protegida. ¿Cómo se protege la continuidad del contrato de trabajo de la trabajadora en estado de embarazo?. a. Bajo el principio constitucional de estabilidad reforzada, a las mujeres embarazadas que hayan notificado. b. Se debe garantizar la continuidad del contrato de trabajo y el mínimo vital a la embarazada y al nasciturus. c. Notificada la empresa de su condición de mujer embarazada, esta tiene el deber de ceñirse al mandato legal. d. Su amparo y protección de estabilidad sin que exista justa causa garantizan la continuidad del contrato de trabajo.

16. Una mujer, en estado de embarazo, se presenta a su bufete de abogados solicitando orientación sobre la protección constitucional a la estabilidad reforzada, por encontrarse actualmente trabajando en la empresa K, de donde emanan sus mínimos ingresos. Allí, su empleador ha decidido dar por terminado su vínculo laboral sin justificación alguna y sin permiso del Ministerio del Trabajo que, hasta el momento, no ha recibido de parte de la empresa la comunicación de terminación del contrato de trabajo suscrito a término fijo. Ella no sabe qué hacer y cómo queda protegida. ¿Cuál es la garantía que protege del despido sin justa causa a la trabajadora en estado de embarazo?. a. Es una garantía constitucional, denominada estabilidad laboral reforzada, de que gozan las mujeres en estado de embarazo. b. Una protección legal que desarrolla la garantía de estabilidad laboral reforzada dada en la Constitución a la embarazada. c. Protección especial otorgada a las mujeres embarazadas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad comprobada. d. La protección reforzada a la maternidad, que impide a su empleador, despedirla a partir de la notificación, sin justa causa.

17. Una mujer, en estado de embarazo, se presenta a su bufete de abogados solicitando orientación sobre la protección constitucional a la estabilidad reforzada, por encontrarse actualmente trabajando en la empresa K, de donde emanan sus mínimos ingresos. Allí, su empleador ha decidido dar por terminado su vínculo laboral sin justificación alguna y sin permiso del Ministerio del Trabajo que, hasta el momento, no ha recibido de parte de la empresa la comunicación de terminación del contrato de trabajo suscrito a término fijo. Ella no sabe qué hacer y cómo queda protegida. ¿El empleador, con sujeción a la norma, puede dar por terminado el contrato de trabajo a la mujer, por vencimiento del plazo fijo pactado?. a. Si desconoce el estado de embarazo de la trabajadora, lo puede realizar. b. NO puede hacerlo. Antes, debe existir autorización del Ministerio del Trabajo. c. Es legal la decisión adoptada y no requiere autorización del ministerio. d. NO puede hacerlo. La trabajadora goza de estabilidad laboral reforzada.

18. Tranquilino resultó electo como concejal del municipio de Gama; sin embargo, el Gobernador de Cundinamarca expidió un acto administrativo retirando del cargo a Tranquilino argumentando que, para la época de su elección, tenía 73 años, excediendo la edad para el retiro forzoso de un servidor público. Según usted, la decisión del Gobernador de Cundinamarca es: a. Correcta, debido a que, por su edad y junto con las semanas de cotización que aportó para su pensión, debe ser retirado con base en la causal de pensión por vejez;. b. Correcta, considerando que Tranquilino ya excedió los 70 años y debe ser retirado por haber cumplido la edad de retiro forzoso;. c. Nula, debido a la incompetencia funcional del Gobernador de Cundinamarca para retirar a Tranquilino;. d. Incorrecta, teniendo en cuenta que la causal de retiro forzoso por edad no aplica para los cargos de elección popular.

19. Prisciliano está desempeñando un cargo de carrera administrativa en el nivel profesional especializado en la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, ha cumplido 66 años y ha cotizado 1521 semanas en el régimen de prima media; conversando con Virgelino, su compañero de trabajo, este le ha dicho a Prisciliano que debe retirarse del cargo por alcanzar los requisitos para obtener pensión de vejez; Prisciliano le pregunta a usted como su abogado si lo dicho por Virgelino es correcto, y usted le responde que Virgelino: a. Está en lo correcto, dado que, si Prisciliano alcanzó los requisitos para pensión de vejez, debe ser retirado de inmediato de su cargo. b. Está errado, teniendo en cuenta que Prisciliano puede permanecer voluntariamente en su cargo hasta llegar a la edad de retiro forzoso. c. Está equivocado, porque Prisciliano puede continuar en el cargo sin seguir aportando a la seguridad social, teniendo en cuenta que ya logró los requisitos para obtener pensión de vejez. d. Acierta, dado que Prisciliano ya cumplió la edad de retiro forzoso.

20. Santiaga cumplió 57 años el 21 de marzo de 2025 y cotizó durante su vida laboral un total de 1423 semanas; con base en lo anterior, el director de Talento humano de la Secretaría de Movilidad de Soacha dictó el 24 de marzo de 2025 un acto administrativo de retiro en contra de Santiaga motivando su decisión en la causal de pensión por vejez. Para usted, Santiaga: a. Fue retirada de manera correcta debido a que la causal de retiro por pensión de vejez se aplica de manera inmediata, una vez se alcancen los requisitos para la pensión;. b. Fue retirada de manera incorrecta, dado que, para retirar a Santiaga de su cargo de carrera administrativa de nivel técnico, no se necesita motivar el acto administrativo de retiro;. c. Fue retirada de manera incorrecta, considerando que, el retiro de Santiaga por pensión de vejez es procedente siempre y cuando Santiaga sea incluida en la nómina de pensionados de la entidad;. d. Fue retirada de manera correcta, dado que el retiro se realizó dentro del término establecido en la ley 906 de 2004.

21. Pánfila se desempeñó como geóloga, perteneciendo a la planta de personal de ECOPETROL por más de 15 años, y, ha optado por demandar el reconocimiento y pago de una prima convencional no pagada; según el tipo de vinculación laboral de Pánfila, el juez competente para resolver la controversia jurídica de tipo laboral entre Pánfila y ECOPETROL es: a. El juez ordinario laboral debido a que Pánfila es una trabajadora oficial vinculada mediante contrato individual de trabajo. b. El juez ordinario laboral considerando que Pánfila está vinculada por un contrato de prestación de servicios. c. El juez contencioso administrativo, debido a que Pánfila es empleada pública de carrera administrativa. d. El juez contencioso administrativo, debido a que Pánfila es servidora pública de libre nombramiento y remoción.

22. J fue vinculado, mediante contrato de trabajo a término fijo de seis meses, a la empresa K, el día 2 de enero de 2023, en el cargo de servicios generales, con un salario mensual pagadero por quincenas equivalente a un millón ciento sesenta mil pesos m/l. Sin embargo, fue desvinculado sin justa causa el 12 de enero del 2024, sin que le hubiesen cancelado sus prestaciones sociales e indemnización. Por esta razón, se acerca a usted en su condición de abogado para consultar su caso y conocer cuánto le debe pagar su empleador, toda vez que solo le pagaron las primas de servicio. ¿Qué derechos prestacionales le adeuda la empresa K al trabajador J?. a. Primas proporcionales, cesantías e intereses de cesantías. b. Auxilio de cesantía, intereses a las cesantías. c. Primas proporcionales, auxilio de cesantías. d. Cesantías, intereses, primas proporcionales.

23. J fue vinculado, mediante contrato de trabajo a término fijo de seis meses, a la empresa K, el día 2 de enero de 2023, en el cargo de servicios generales, con un salario mensual pagadero por quincenas equivalente a un millón ciento sesenta mil pesos m/l. Sin embargo, fue desvinculado sin justa causa el 12 de enero del 2024, sin que le hubiesen cancelado sus prestaciones sociales e indemnización. Por esta razón, se acerca a usted en su condición de abogado para consultar su caso y conocer cuánto le debe pagar su empleador, toda vez que solo le pagaron las primas de servicio. ¿Es procedente la conciliación sobre el valor de las prestaciones sociales adeudadas por el empleador al extrabajador?. a. Al tenor de la norma, no es procedente. b. Los derechos laborales son irrenunciables. c. Solo admiten transacción los derechos inciertos. d. Inconciliables e irrenunciables las prestaciones.

24. Hidalgo Martínez inicia demanda a través de apoderado judicial, tendiente a que se declare la ineficacia del traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. La Administradora del Fondo de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, dentro de la contestación de la demanda, manifiesta que el señor Hidalgo cuenta con la edad de 63 años y que recibe una pensión de vejez bajo la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata desde el año anterior. El Juez Laboral del Circuito, en primera instancia, declaró la ineficacia del traslado por la falta de debida y oportuna información. Usted considera que la decisión del juez es. a. pertinente, por cuanto la falta del consentimiento informado del afiliado al momento del traslado invalida la misma. b. pertinente, ya que los traslados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad se hicieron sin la debida asesoría y buen consejo por parte de los asesores de dichas entidades. c. impertinente, porque el demandante tiene el estatus de pensionado, que es una situación jurídica consolidada que no es factible retrotraer y más, cuando recibe una pensión de vejez por entidad aseguradora. d. impertinente, porque el demandante podía haberse traslado antes de los 52 años y no lo hizo, lo que ratifica la aceptación libre y voluntaria del traslado Hidalgo Martínez inicia demanda a través de apoderado judicial, tendiente a que se declare la ineficacia del traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

25. La Administradora del Fondo de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, dentro de la contestación de la demanda, manifiesta que el señor Hidalgo cuenta con la edad de 63 años y que recibe una pensión de vejez bajo la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata desde el año anterior. Frente al recurso de apelación interpuesto por la AFP del RAI, el Tribunal Superior del Distrito Judicial revoca la decisión del Juez de Primera Instancia y en su lugar, absuelve a la parte demandada de todas y cada una de las pretensiones. El señor Hidalgo Martínez solicita asesoría sobre su caso y usted le indica que. a. si considera que la Administradora de Fondos de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad incumplió su deber de información y, por ello, sufrió un perjuicio en la cuantía de su pensión, tiene derecho a demandar la indemnización total, de perjuicios a cargo de la administradora. b. si considera que existió por parte de la AFP del RAI un incumplimiento de sus obligaciones al no indicarle que no podía recibir la pensión de vejez si tenía la intención de traslado, es factible el pago de una reparación plena de perjuicios. c. no procede ningún tipo de acción, por cuanto aceptó de manera libre y voluntaria el traslado y lo ratifica cuando acepta la pensión de vejez en modalidad Renta Vitalicia Inmediata y firma los documentos con la aseguradora, contrato irrevocable. d. si considera que no existió una doble asesoría por parte de las administradoras, tanto del Régimen de Prima Media como del Régimen de Ahorro Individual, es factible iniciar acción civil de reparación.

26. Hidalgo Martínez inicia demanda a través de apoderado judicial, tendiente a que se declare la ineficacia del traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. La Administradora del Fondo de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, dentro de la contestación de la demanda, manifiesta que el señor Hidalgo cuenta con la edad de 63 años y que recibe una pensión de vejez bajo la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata desde el año anterior. El señor Hidalgo Martínez, frente al concepto emitido por su abogado/a, decide iniciar demanda laboral, la cual debe ser interpuesta dentro de los. a. tres años siguientes al reconocimiento de la pensión de vejez, demanda que debe ser interpuesta ante el Juez Civil del Circuito por ser una acción civil. b. cinco años siguientes al reconocimiento de la pensión de vejez, demanda que debe ser interpuesta ante el Juez Civil del Circuito por ser una acción civil. c. tres años siguientes al reconocimiento de la pensión de vejez, demanda que debe ser interpuesta ante jurisdicción laboral. d. tres años siguientes a la ejecutoria de la sentencia que negó la ineficacia del traslado, demanda que debe ser interpuesta ante la jurisdicción laboral.

27. María es contadora de la empresa Kasulla y está en embarazo desde hace 3 meses. El empleador, al revisar el diploma de profesional de la trabajadora, se dio cuenta de que este es falso, inicia el proceso disciplinario y constata la conducta de la trabajadora. El empleador le solicita asesoría sobre qué autoridad es competente para autorizar el despido de la trabajadora en estado de embarazo, a lo cual usted responde que,. a. para solicitar autorización para el despido de la trabajadora en estado de embarazo es necesario que el empleador acuda al inspector de trabajo. Si en el municipio no existe, deberá tramitarse la autorización ante la personería y/o la alcaldía municipal. b. no es posible que autoridad alguna autorice el despido, por cuanto la trabajadora cuenta con estabilidad laboral reforzada por estado de embarazo que impide dar por terminado el contrato de trabajo desde la gestación hasta el nacimiento y tres meses más. c. la autoridad competente para autorizar el despido es única y exclusivamente el Juez Laboral del Circuito del lugar donde la trabajadora presta el servicio. La demanda debe ser interpuesta a través de abogado de confianza. d. para solicitar autorización para el despido de la trabajadora en estado de embarazo es necesario que el empleador acuda ante la Defensoría del Pueblo, la cual, a través del defensor público del área laboral, conocerá y llevará el asunto ante el inspector de trabajo.

28. El artículo 239 del CST establece que:1. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia. 2. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia cuando ha tenido lugar dentro del período del embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto, y sin autorización de las autoridades (…) María es contadora de la empresa Kasulla y está en embarazo desde hace 3 meses. El empleador, al revisar el diploma de profesional de la trabajadora, se dio cuenta de que este es falso, inicia el proceso disciplinario y constata la conducta de la trabajadora. Si la autoridad competente autoriza el despido de la trabajadora en estado de embarazo, el empleador. a. dentro de los 8 días siguientes al vencimiento de la licencia de maternidad, podrá dar por terminado el contrato de trabajo, en razón a que la decisión de autorización de despido solo procede en dicho término. b. ejecutoriada la decisión de la autoridad competente, el empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo previo el pago de la indemnización de despido en estado de embarazo, la cual corresponde a 60 días de salario. c. debe finalizar inmediatamente el vínculo contractual pagando las acreencias a que haya lugar y publicar la decisión de la autoridad competente en cartelera de la oficina de talento humano. d. ejecutoriada la decisión de la autoridad competente, procede a la terminación del contrato de trabajo con el pago de prestaciones sociales y vacaciones correspondientes.

29. El artículo 239 del CST establece que:1. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia. 2. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia cuando ha tenido lugar dentro del período del embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto, y sin autorización de las autoridades (…) María es contadora de la empresa Kasulla y está en embarazo desde hace 3 meses. El empleador, al revisar el diploma de profesional de la trabajadora, se dio cuenta de que este es falso, inicia el proceso disciplinario y constata la conducta de la trabajadora. A la trabajadora María se le acreditó que, efectivamente, presentó un documento falso: el título de pregrado de contadora. Dicha conducta falta. a. al deber de lealtad que le debía al empleador, porque el propósito fue obtener la admisión, con perjuicio al objeto del contrato, pues la trabajadora no contaba con las capacidades y competencias debidamente certificadas. b. al deber de lealtad que le debía al empleador, porque el propósito fue obtener la admisión para obtener un provecho indebido al recibir salarios, prestaciones sociales y vacaciones sin el lleno de los requisitos que exigía el empleo. c. al deber de veracidad de la información, porque la trabajadora no debió haber entregado documento falso y luego informar su estado de embarazo para, así, generar estabilidad laboral reforzada, en detrimento del patrimonio del empleador. d. a la buena fe que debe imperar en las relaciones laborales, porque la misma se presumió con los documentos de admisión y se comprobó que no existió con la falsedad del documento.

30. Juan Tapias cuenta con el número mínimo de semanas necesarias para acceder a la pensión de vejez. Su hijo Max tiene una pérdida de capacidad laboral del 74.75% y depende económicamente de su progenitor. Para el momento en que solicitó la pensión especial de vejez por hijo inválido, Juan Tapias no estaba trabajando ni cotizando y vivía bajo el mismo techo con su cónyuge. La Administradora de Fondos de Pensiones niega la pensión especial de vejez por hijo invalido, porque, a la fecha de la reclamación, no se encontraba laborando y no es padre cabeza de familia, puesto que convive con la cónyuge. Juan Tapias saca cita en su oficina de abogados, le comenta la situación y le pide su asesoría, a lo cual usted señala que la decisión de la Administradora de Fondos de Pensiones es: a. pertinente porque la norma establece que, para acceder a dicha pensión, es necesario que el afiliado sea padre o madre cabeza de familia para así acreditar que existe una dependencia económica por parte del hijo inválido. b. pertinente porque la naturaleza de la pensión especial es la protección del hijo inválido, por lo que es necesario que el afiliado/a esté cotizando y laborando al momento de la solicitud. c. impertinente por la naturaleza de dicha pensión, la cual solo exige que el afiliado tenga las semanas requeridas y el hijo inválido dependa económicamente de este. De esta forma, cualquier requisito adicional es discriminatorio. d. Impertinente, porque, al contar con las emanas requeridas, puede acceder a la pensión de vejez sin ningún otro requisito adicional a la edad y a las semanas o capital acumulado.

31. Juan Tapias cuenta con el número mínimo de semanas necesarias para acceder a la pensión de vejez. Su hijo Max tiene una pérdida de capacidad laboral del 74.75% y depende económicamente de su progenitor. Para el momento en que solicitó la pensión especial de vejez por hijo inválido, Juan Tapias no estaba trabajando ni cotizando y vivía bajo el mismo techo con su cónyuge. La Administradora de Fondos de Pensiones niega la pensión especial de vejez por hijo invalido, porque, a la fecha de la reclamación, no se encontraba laborando y no es padre cabeza de familia, puesto que convive con la cónyuge. Juan Tapias desea mayor caridad sobre el concepto de madre o padre cabeza de familia, porque en la administradora le indicaron que se negaba la pensión especial de vejez por hijo inválido, porque convivía con la cónyuge. A ello, usted le responde que madre o padre cabeza de familia es aquel que tiene a cargo exclusivo la responsabilidad económica del hogar y. a. que, en demanda laboral, se debe acreditar que la cónyuge no cuenta tampoco con recursos económicos para que sea considerada la pensión especial. b. que, en el presente caso, el hecho de que el afiliado y su hijo convivan en la misma casa del cónyuge no representa que no exista dependencia económica absoluta. c. que, al contar con las semanas mínimas requeridas, es más que suficiente para acceder a esta pensión especial, de conformidad con la ley. . d. que, en el caso de la pensión especial, la ley no exige que el progenitor a cargo del hijo inválido tenga dicha calidad.

32. Juan Tapias cuenta con el número mínimo de semanas necesarias para acceder a la pensión de vejez. Su hijo Max tiene una pérdida de capacidad laboral del 74.75% y depende económicamente de su progenitor. Para el momento en que solicitó la pensión especial de vejez por hijo inválido, Juan Tapias no estaba trabajando ni cotizando y vivía bajo el mismo techo con su cónyuge. La Administradora de Fondos de Pensiones niega la pensión especial de vejez por hijo invalido, porque, a la fecha de la reclamación, no se encontraba laborando y no es padre cabeza de familia, puesto que convive con la cónyuge. El señor Juan Tapias contrata sus servicios para iniciar demanda laboral en contra de la Administradora de Fondo de Pensiones. El juez competente para conocer el asunto sería el. a. laboral del circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o el del lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del apoderado. b. laboral del circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o el del lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante. c. civil del circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o el del lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante. d. inspector del trabajo del lugar donde se haya radicado la solicitud de la pensión, porque es necesaria la conciliación prejudicial.

33. Mauricio Duarte fue diagnosticado a la edad de 40 años con leucemia, la cual, es de evolución progresiva hacia el deterioro, de carácter irreversible, sin posibilidad actual de rehabilitación, sin cura conocida y de pronóstico reservado. Desde el año 2023 el actor ejecuto diversos contratos de prestación de servicios en el Ministerio del Trabajo. En octubre de 2024 estuvo incapacitado durante 3 días, al retornar a sus funciones otra persona ya las estaba desempeñando y la entidad le manifestó que no se prorrogaría el contrato que culminaba en noviembre del mismo año. ¿Se vulneraron los derechos fundamentales de Mauricio como consecuencia de la no prórroga del contrato de prestación de servicios pese a ser un paciente diagnosticado con leucemia?. a. No, porque el vínculo contractual existente es de carácter civil y por ello no existe protección constitucional al empleo derivado de este. b. No, porque el vínculo contractual existente tiene plazo de vencimiento y no existe obligación legal de su prorroga. c. Si, porque en virtud del principio de solidaridad, el Estado está en la obligación de proteger a quien se encuentre en debilidad manifiesta sin perjuicio de su vinculación. d. Si, porque en virtud del principio de no discriminación, el Estado no puede terminar un contrato por la condición medica del contratista.

34. Felipe, empleado público de carrera vinculado al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, le es concedida la licencia ordinaria por un término de 30 días, durante el tiempo en el cual Felipe se encuentra en vacancia temporal, su cargo es ocupado por Milena, empleada pública de carrera quien cumple con los requisitos para el desempeño del cargo de Felipe. Milena se encuentra en la siguiente situación administrativa: a. Comisión. b. Permiso. c. Encargo. d. Provisionalidad.

35 José ejerce como funcionario público en la Alcaldía de Bogotá y Lizeth como empleada pública en el mismo lugar. De lo anterior es válido afirmar que: a. José como funcionario público, por lo general goza de fuero penal y disciplinario, es decir, su eventual investigación y procedimiento será ejercido por una autoridad especial. b. Las funciones de José se encuentran previstas mediante acto administrativo y en consecuencia no puede delegar las mismas, mientras que las funciones de Lizeth si bien se encuentran establecidas mediante acto administrativo, si puede delegarlas. c. Lizeth se encuentra sometida a la edad de retiro forzoso y el origen de su cargo es político o de confianza. d. Los requisitos del cargo para José se encuentran en la ley y los reglamentos, mientras que los de Lizeth por regla general están dispuestos en la Constitución Política y por excepción en la ley.

36. En la etapa de selección de conformación de la Lista de elegibles, en un concurso público para acceder por carrera administrativa a la Rama Judicial, al cargo de Oficial Mayor de Juzgado Administrativo del Circuito en la ciudad de Santa Marta; Alexander, en calidad de concursante, solicita la exclusión de Camila de la lista de legibles dentro de los 5 días siguientes a la expedición de dicho acto administrativo, alegando que ella había falsificado su título de abogada de la Universidad Camino a la Excelencia. El procedimiento adecuado que puede realizar Alexander para solicitar la exclusión de Camila de la lista de elegibles es: a. Teniendo de presente que la lista de elegibles es un acto administrativo de carácter general, Alexander puede excluir a Camila de esta en sede judicial mediante el medio de control de nulidad invocando la norma violada y el concepto de violación. b. Mediante reclamación, Alexander puede solicitar la exclusión de Camila de la lista de elegibles, al ser un acto administrativo de carácter particular, definitivo, concreto. c. Al ser la lista de elegibles un acto administrativo de trámite, Alexander puede solicitar la exclusión de Camila mediante una reclamación. d. Pedro puede solicitar revocatoria directa para excluir a Camila de la lista de elegibles, al ser un acto administrativo de carácter particular, sui generis y cuya vigencia es de 2 años.

37. A su oficina llega el siguiente caso para su asesoría: Mateo Casas estuvo vinculado como servidor público en el Departamento Administrativo Nacional de Estadística- DANE, desde 2004 hasta el 2024, desempeñando el cargo de Auxiliar de Analista de Datos. En julio del año 2024, se dió inicio al proceso de supresión el cargo de Mateo en agosto del año 2024. DATOS ADICIONALES • Mateo Casas manifiesta ser padre de familia de 3 hijos. • La cónyuge de Mateo se dedica de forma exclusiva al cuidado de sus 3 hijos. • Mateo Casas en el año 2015 al ser impactado en un hurto con un arma de fuego se le generó una deformidad física que le afectó el cuerpo de carácter permanente con perturbación funcional de órgano de aprehensión izquierdo de carácter permanente. Con los anteriores datos, usted manifiesta: a. Mateo goza de estabilidad laboral reforzada por la debilidad manifiesta de su estado de salud, mas no, por su situación de padre de familia, ya que, la manutención de sus hijos no recae de forma exclusiva en él. Por lo tanto, se deberá dar el reintegro de Mateo y el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social, desde la fecha en que fue desvinculado de la entidad en liquidación hasta cuando se produzca el reintegro efectivo. b. Mateo goza de estabilidad laboral reforzada por ser padre de familia, ya que, la manutención de sus hijos recae en él de forma exclusiva, porque su cónyuge no labora. Por lo tanto, se deberá dar el reintegro de Mateo y el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social, desde la fecha en que fue desvinculado de la entidad en liquidación hasta cuando se produzca el reintegro efectivo. c. Mateo no goza de estabilidad laboral reforzada, ya que, no es considerado padre de familia al no recaer en él exclusivamente la manutención de sus hijos y no se considera que se encuentre en situación de debilidad manifiesta, ya que, su condición de salud le permite seguir trabajando. Por lo tanto, no se debe dar el reintegro, ni el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social. d. Mateo no goza de estabilidad laboral reforzada, ya que, solo existe la condición de madre cabeza de familia. Por lo tanto, no se debe dar el reintegro, ni el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social.

38. Teniendo en cuenta que las pautas para identificar si ude la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa y de ofrecer bebidas a quienes llegan a buscarlo en razón de su cargo o para alguna gestión especial ante dicha oficina. Atendiendo a los criterios diferenciadores de los empleados públicos y los trabajadores oficiales; puede decirse respecto de la vinculación de Mariana con dicha entidad que: a. Desde el criterio funcional de la entidad, Mariana es trabajadora oficial por ejercer funciones de mantenimiento, sostenimiento y construcción con la misma. b. Atendiendo al criterio funcional de la entidad, Mariana se encuentra vinculada mediante acto administrativo, es decir, su vinculación parte de una relación legal y reglamentaria. c. Según el criterio formal, puede concluirse que Mariana se encuentra vinculada mediante contrato laboral con la Ministerio de Defensa. d. De conformidad con el criterio funcional del funcionario, el Juez competente para conocer de los conflictos que se presenten de la vinculación que tiene Mariana con el Ministerio de Defensa, será el Juez Contencioso administrativo.

39. Teniendo en cuenta que las pautas para identificar si un funcionario es de libre nombramiento y remoción son entre otras determinar la naturaleza jurídica de la entidad, si esta pertenece al sector central o descentralizado y si está dentro de los mencionados en el artículo 5 de la ley 909 de 2004, teniendo en cuenta lo anterior, cuál de las siguientes afirmaciones es falsa: a. Juan José, escolta de un servidor público es empleado de libre nombramiento y remoción en razón de su función. b. Gabriela, asesora de una entidad pública estatal es empleada de libre nombramiento y remoción porque todos los asesores en todas las entidades lo son. c. Nicolás, Tesorero en la Unidad Administrativa Especial de Pensiones de la Gobernación de Cundinamarca pertenece a estos por administrar bienes y valores del Estado. d. Ana, asesora jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio es empleada de libre nombramiento y remoción por ser esta entidad del sector descentralizado.

40. Diana fue nombrada empleada pública mientras se surte proceso de selección o concurso para suplir el cargo de Rafael porque este obtuvo su pensión de vejez, de lo anterior se puede concluir que Diana: a. Fue vinculada como supernumerario porque su permanencia depende de que se surta el proceso de selección o concurso. b. Es empleada de libre nombramiento y remoción porque estos empleos son de carácter subsidiario cuando no hay personal de carrera. c. Es empleada provisional mientras se surte el proceso de selección o concurso. d. Fue vinculada como supernumerario puesto que su estabilidad laboral es precaria por provenir su nombramiento de una vacancia.

41. Un abogado seleccionó el juez competente de conocer un asunto laboral y exigió gastos de viáticos para celebrar la audiencia en otra ciudad, cuando ahora son virtuales. Según el Código Disciplinario del Abogado, este estaría incurso en falta/s contra. a. la lealtad y honradez con los colegas al interponer la demanda laboral en un lugar diferente al del domicilio de la parte demandada. b. la debida diligencia profesional, porque debió indicarle al cliente que él debía seleccionar el juez competente y no lo hizo. c. la dignidad de la profesión al obrar de mala fe y contra la honradez al exigir gastos irreales. d. el deber de prevenir litigios y la honradez al exigir gastos irreales, cuando debió haber exigido gastos de conectividad.

42. El señor DUDAMEL inició demanda ordinaria laboral contra la UGPP, con el fin de obtener la pensión sanción post mortem, como quiera que el causante laboró en la extinta TELECOM. Le correspondió al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali estudiar el asunto. El juzgado sostiene su falta de competencia al realizar la reclamación electrónica, puesto que en la ciudad de Bogotá es donde se encuentra el domicilio de la UGPP. En Bogotá, recibe el expediente el Juez 29 Laboral del Circuito de Bogotá, quien a su vez se declaró incompetente para conocer la acción, pues tanto el poder como el escrito están dirigidos a los juzgados laborales del circuito de Cali. Respecto a la aplicación del artículo 11 del C.P.T y la seguridad social se puede afirmar lo siguiente: a. No es procedente, porque existe un error en la aplicación de las reglas de competencia puesto que, en realidad, se discute un derecho derivado de la relación laboral con Telecom y no de la función de administración de pensiones de la UGPP. b. Es procedente, en tanto la pensión sanción es el beneficio que se persigue y se trata de un auténtico proceso de los regulados por el numeral 4 del artículo 2º del Código Procesal del Trabajo. c. No es procedente porque TELECOM ya fue liquidada. d. Es procedente, porque tratándose de TELECOM, la competencia es del Contencioso Administrativo.

43. El señor DUDAMEL inició demanda ordinario laboral contra la UGPP, con el fin de obtener la pensión sanción post mortem, como quiera que el causante laboró en la extinta TELECOM. Le correspondió al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali estudiar el asunto. El juzgado sostiene su falta de competencia al realizar la reclamación electrónica, puesto que en la ciudad de Bogotá es donde se encuentra el domicilio de la UGPP. En Bogotá, recibe el expediente el Juez 29 Laboral del Circuito de Bogotá, quien a su vez se declaró incompetente para conocer la acción, pues tanto el poder como el escrito están dirigidos a los juzgados laborales del circuito de Cali. El entendimiento que debe darse a la selección de aplicación de competencia para los casos en que la UGPP sea parte es: a. Siempre deberá tener en cuenta, para seleccionar la competencia territorial de los procesos que se sigan contra la UGPP, en qué calidad está siendo convocada: calidad de sucesora de una entidad pública liquidada o como administradora del sistema de seguridad social. b. Lo que se tendrá en cuenta siempre es su condición de administradora de recursos de pensiones. c. No será competente la UGPP, porque nunca fue empleadora ni responde como sustituto patronal de TELECOM. d. Deberá tenerse en cuenta la libertad de selección del fuero territorial por parte del accionante.

44. Una demandante solicitó a la jurisdicción ordinaria que le ordene a la empresa demandada el reconocimiento y pago de la indemnización por despido sin justa causa de los salarios adeudados entre el 15 de marzo y el 31 de julio de 2020 y la sanción moratoria o, en subsidio, la indexación y las costas del proceso. Fundó sus aspiraciones en que laboró para la accionada, mediante un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 1º. de diciembre de 2000 hasta el 31 de julio de 2020, en el cargo de gerente nacional de mercadeo, y como último salario mensual devengó $18.230.216. Indicó que la enjuiciada le dejó de consignar el sueldo y prestaciones sociales a partir del 15 de marzo de 2020, sin que previamente se le hubiere dado la directriz de regresar a las instalaciones de la empresa. Que el 31 de julio siguiente, le comunicaron su decisión de finalizar el contrato con justa causa, sin que, en realidad, se hubiese configurado alguna causal. La empresa negó que la demandante se hubiera vinculado mediante un contrato de trabajo a término indefinido, mencionó que, por error, pagó la remuneración hasta el 15 de marzo de 2020, porque la demandante no realizaba ninguna labor desde el 2011. Antes de terminar el contrato de trabajo, se le inició un proceso disciplinario para que informara las razones por las que no se había presentado a trabajar y solo afirmó que tenía autorización del mayor accionista, quien también era su padre, pero de ello no existía constancia verbal o escrita, razón por la cual resultó suficiente para finalizar la relación de trabajo. Conforme la regla del artículo 140 del C.S.T., se precisa que. a. la potestad del empleador de disponer que el trabajador no preste el servicio señala el derecho al salario, cuando se verifique que es el empleador quien no motivó la prestación de servicio. b. Se verifique que la falta de prestación de servicio nada tiene que ver con que está probada la voluntad del empleador. c. Se trata de una relación de trabajo sin el elemento constitutivo de la prestación del servicio, toda vez que las particulares del caso permiten concluir que se está ante la situación regulada por la norma en comento. d. No procede el pago por la ausencia de prestación del servicio.

45. A través del proceso especial contemplado en la Ley 1210 de 2008, la fiscalía general de la Nación solicitó que se declarara la ilegalidad de una suspensión colectiva de actividades promovida y ejecutada por Asonal Judicial S. I., en las instalaciones de la Dirección Seccional de Cali, por las causales a), b), c), d) y f) del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo. El Tribunal Superior del Distrito judicial, decretó la ilegalidad del cese de actividades adelantado por Asonal Judicial S. I. los días 5, 10, 11, 17, 18, 19, 23, 24, 25 y 26 de mayo, 2, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 22, 23, 29 y 30 de junio, 7, 12, 13 y 14 de julio de 2023, conforme a la causal establecida en el artículo 450, literal a), del Código Sustantivo del Trabajo. Usted considera que la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial es pertinente porque. a. el cese colectivo de trabajo se presentó sin pliego de peticiones y etapa de arreglo directo, por lo que fue un cese intempestivo sin el lleno de los requisitos legales. b. el paro en la seccional de Cali afectó no solo la movilidad de las personas en la zona donde se encuentra la fiscalía, sino que no se atendió a los usuarios de la entidad que requerían una pronta y oportuna solución. c. el cese colectivo de actividades recayó sobre un servicio público esencial y por no haberse garantizado unos servicios mínimos. d. la huelga recayó sobre un servicio público esencial y no existió citación a los afiliados para decisión a través de voto secreto e indelegable.

46. A través del proceso especial contemplado en la Ley 1210 de 2008, la fiscalía general de la Nación solicitó que se declarara la ilegalidad de una suspensión colectiva de actividades promovida y ejecutada por Asonal Judicial S. I., en las instalaciones de la Dirección Seccional de Cali, por las causales a), b), c), d) y f) del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo. El Tribunal Superior del Distrito judicial, decretó la ilegalidad del cese de actividades adelantado por Asonal Judicial S. I. los días 5, 10, 11, 17, 18, 19, 23, 24, 25 y 26 de mayo, 2, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 22, 23, 29 y 30 de junio, 7, 12, 13 y 14 de julio de 2023, conforme a la causal establecida en el artículo 450, literal a), del Código Sustantivo del Trabajo. La competencia otorgada a la jurisdicción ordinaria laboral, mediante la Ley 1210 de 2008, se circunscribe a la: a. constatación de la participación de los trabajadores sindicalizados o no en el cese colectivo. b. verificación de la huelga o cese y que los miembros del sindicato hayan participado en la asamblea. c. revisión constitucional del cumplimiento del derecho consagrado en el artículo 55 y 56 de la Constitución Política. d. verificación de la huelga o cese, así como a la revisión de su legalidad.

47. A través del proceso especial contemplado en la Ley 1210 de 2008, la fiscalía general de la Nación solicitó que se declarara la ilegalidad de una suspensión colectiva de actividades promovida y ejecutada por Asonal Judicial S. I., en las instalaciones de la Dirección Seccional de Cali, por las causales a), b), c), d) y f) del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo. El Tribunal Superior del Distrito judicial, decretó la ilegalidad del cese de actividades adelantado por Asonal Judicial S. I. los días 5, 10, 11, 17, 18, 19, 23, 24, 25 y 26 de mayo, 2, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 22, 23, 29 y 30 de junio, 7, 12, 13 y 14 de julio de 2023, conforme a la causal establecida en el artículo 450, literal a), del Código Sustantivo del Trabajo Interpuesto el recurso de apelación contra la sentencia que declaró ilegal el cese de actividades, la autoridad competente de conocer el recurso es: a. la Corte Suprema de Justicia- sala Laboral. b. la Corte Suprema de Justicia- sala Plena. c. el Tribunal Superior del Distrito Judicial- sala Laboral. d. el Juez Laboral del Circuito.

48. El señor Luis González presentó demanda ordinaria laboral de primera instancia ante el juez laboral del circuito de Barranquilla, por estabilidad laboral reforzada en persona con diversidad funcional. El señor González había sufrido accidente de trabajo, que le ocasionó pérdida de capacidad laboral de un 38%. Dentro de las pretensiones, el abogado de la parte demandante solicitó como principales el reintegro por nulidad o ineficacia del despido y a su vez, la indemnización del despido unilateral y sin justa causa. Además, en la audiencia del artículo 77 del CPTSS, el juez niega el decreto de una prueba. El proceso supera los 20 SMLMV, al momento de presentación de la demandada. Contra el auto que niega el decreto de la prueba procede el recurso de: a. Reposición. b. Suplica. c. Anulación. d. Apelación.

49. Al solicitar como pretensión principal la nulidad o ineficacia del despido y la indemnización por despido unilateral y sin justa causa, estamos frente a: a. indebida acumulación de pretensiones. b. acumulación legal de pretensiones. c. rechazo de la demanda. d. que haya a que el juez tramite tas pretensiones como principales.

50. El tribunal superior del distrito judicial de Cúcuta, en sala laboral, dicta sentencia de segunda instancia, es decir, resuelve la apelación. Para el momento de dictar la sentencia de segunda instancia, reunía el interés económico de los 120 SMLMV. Al momento de presentar el recurso extraordinario de casación, el magistrado ponente del tribunal superior niega la concesión del recurso, argumentando no reunir el interés económico. Contra el auto que niega la casación procede el recurso de. a. queja. b. reposición. c. consulta. d. súplica.

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