PRESTACIONES SEPE
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Título del Test:![]() PRESTACIONES SEPE Descripción: Ministerio de Trabajo y Economía social, prestaciones y servicio. |




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SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL es. Organismo autonómico adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social. Organismo nacional adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social. Organismo local adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social. Los Servicios Públicos de Empleo de las CCAA son. Organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social. Es autonómico e independiente al Ministerio de Trabajo y Economía Social. No forma parte del Sistema Nacional de Empleo. El SEPE y los Servicios Públicos de Empleo de las CCAA forman conjuntamente. El Sistema Nacional de Empleo. El Sistema de Empleo Territorial. El Sistema de Empleo de España. Cual es los siguientes puntos, no es objetivo del Sistema Nacional de Empleo. Gestionar el sistema de protección por desempleo. Garantizar la información sobre el mercado de trabajo. Contribuir al no desarrollo de la política de empleo. De las siguientes prestaciones, cuál no gestiona el SEPE: Prestación por desempleo contributiva. Subsidios por desempleo. IMV. Cual se los siguientes no es un tipo de subsidio por desempleo: Por agotamiento de la prestación contributiva. Pérdida del empleo. Mayores de 55 años. Cual se los siguientes no es un tipo de subsidio por desempleo: Mayores de 52. Trabajadores inmigrantes. Liberados de prisión. Cual se los siguientes no es un tipo de subsidio por desempleo: Trabajadores emigrantes retornados. Renta Activa de Inserción RAI. Revisión de discapacidad. Señala la defunción correcta sobre PRESTACIÓN POR DESEMPLEO CONTRIBUTIVA. Es una prestación económica mensual que se percibe tras la pérdida involuntaria de un empleo, en función de las cotizaciones realizadas durante los períodos trabajados. Incluye la cotización a la Seguridad Social por jubilación, incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia, protección a la familia y asistencia sanitaria. Además, se complementa con acciones de formación e inserción laboral, gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo. Ambas son correctas. Cual de los siguientes NO es un requisito para la adquisición de la prestación por desempleo contributiva. Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo. No haber cumplido la edad ordinaria pea jubilarse. Cobrar una Pensión de la Seguridad Social compatible con el trabajo. Cual de los siguientes NO es un requisito para la adquisición de la prestación por desempleo contributiva: Inscribirse como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el periodo de la percepción y suscribir el compromiso de actividad . No cobrar una prestación de la Seguridad Social incompatible con el trabajo. Inscribirse como demandante de empleo. La cuantía de la prestación por desempleo contributiva. Señala la correcta: El importe diario es el 70% de la base reguladora calculada según las bases de contingencias profesionales de los 180 últimos días cotizados, exceptuando las horas extras durante los 6 primeros meses de derecho y el 50% a partir de dicho periodo. El importe diario es el 80% de la base reguladora calculada según las bases de contingencias profesionales de los 150 últimos días cotizados, exceptuando las horas extras durante los 12 primeros meses de derecho y el 50% a partir de dicho periodo. El importe mensual es el 70% de la base reguladora calculada según las bases de contingencias profesionales de los 160 últimos días cotizados, exceptuando las horas extras durante los 4 primeros meses de derecho y el 80% a partir de dicho periodo. Cual es la cuantía mínima de la prestación por desempleo contributiva sin hijos a cargo: 80% IPREM + 1/6 IPREM. 107% IPREM + 1/6 IPREM. 175% IPREM + 1/6 IPREM. Cual es la cuantía mínima de la prestación por desempleo contributiva con hijos a cargo: 80% IPREM + 1/6 IPREM. 107% IPREM + 1/6 IPREM. 90% IPREM + 1/6 IPREM. Cual es la cuantía máxima de la prestación por desempleo contributiva con 2 o más hijos a cargo: 175% IPREM + 1/6 IPREM. 200% IPREM + 1/6 IPREM. 225 %IPREM + 1/6 IPREM. Cual es la cuantía máxima de la prestación por desempleo contributiva con un hijo a cargo: 175% IPREM + 1/6 IPREM. 200% IPREM + 1/6 IPREM. 225 % IPREM + 1/6 IPREM. Cual es la cuantía máxima de la prestación por desempleo contributiva sin hijos a cargo: 175% IPREM + 1/6 IPREM. 80% IPREM + 1/6 IPREM. 107% IPREM + 1/6 IPREM. La duración de prestación por desempleo contributiva, se calcula: En función de las cotizaciones realizadas en los últimos 6 años, siempre que no se hayan teniendo en cuenta en la prestación anterior. En función de las cotizaciones realizadas en el último año, siempre que no se hayan tenido en cuenta en la prestación anterior. En función de las cotizaciones realizadas en los 4 últimos, siempre que no se hayan tenido en cuenta en la prestación anterior. La duración de prestación por desempleo contributiva mínima a percibir es de: 360-539 días de cotización = 120 días de prestación. 365-539 días de cotización = 135 días de prestación. 540-719 días de cotización = 180 días de prestación. La duración de prestación por desempleo contributiva máxima a percibir es de: 1989 a 2159 días de cotización = 660 días de prestación. 1989 a 2159 días de cotización = 720 días de prestación. Desde 2150 días de cotización = 720 días de prestación. Los subsidios por desempleo no se solicita: Por agotamiento de la prestación contributiva. Para mayores 52. Por baja voluntaria es el empleo. Los subsidios por desempleo requisitos comunes, señala la correcta. No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.Estar inscrito como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el periodo de percepción y suscribir el compromiso de actividad. No tener ingresos brutos propios superiores al 75% del SMI al mes. Durante toda la percepción del subsidio debe mantener todos los requisitos. No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.Estar inscrito como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el periodo de percepción y suscribir el compromiso de actividad. No tener ingresos brutos propios superiores al 65% del SMI al mes. Durante toda la percepción del subsidio debe mantener todos los requisitos. No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.Estar inscrito como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el periodo de percepción. No tener ingresos brutos propios superiores al 75% del SMI al mes. Durante toda la percepción del subsidio debe mantener todos los requisitos. La cuantía del subsidio será. 80% del IPREM. 75% del IPREM. 70 % del IPREM. En caso de pérdida de un trabajo a tiempo parcial, el subsidio por desempleo. Su cuantía se percibirá en proporción al salario percibido en dicho período. Su cuantía se percibirá en proporción a las horas trabajadas. Su cuantía se percibirá en proporción al IPREM por jornada completa. Que son responsabilidades familiares. Tener a su cargo al cónyuge o algún hijo, por naturaleza o adopción menor de 26 años o mayor discapacitado, o menor acogido, que no tenga ingresos superiores al 75% del SMI al menos, la suma de todos los ingresos, dividida entre el número de miembros que componen la unidad familiar. No supere dicha cantidad. Tener a su cargo al cónyuge o algún hijo, por naturaleza o adopción menor de 25 años o mayor discapacitado, o menor acogido, que no tenga ingresos superiores al 75% del SMI al menos, la suma de todos los ingresos, dividida entre el número de miembros que componen la unidad familiar. No supere dicha cantidad. Tener a su cargo al cónyuge o algún hijo, por naturaleza o adopción menor de 26 años o mayor discapacitado, o menor acogido, que no tenga ingresos superiores al 75% del SMI al menos, la suma de todos los ingresos, dividida entre el número de miembros que componen la unidad de convivencia. No supere dicha cantidad. El subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, señale la incorrecta. Llevar 1 mes inscrito como demandante de empleo desde el agotamiento de la prestación. Tener responsabilidades familiares salvo que tenga 45 años o más, que no será necesario. Tener responsabilidades familiares. Para la percepción del subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, cuánto tiempo debe llevar inscrito como demandante de empleo desde el agotamiento de la prestación contributiva. 1 mes. 1 día. 1 semana. Por Cuánto tiempo se percibe el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva. 6 meses prorrogables por períodos semestrales, en función de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo que se haya agotado y edad. 8 meses prorrogables por períodos semestrales, en función de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo que se haya agotado y edad. 6 meses sin posibilidad de prórroga. El subsidio por pérdida de empleo se concede con responsabilidades familiares. Haber cotizado por desempleo entre 90-179 días. Haber cotizado por desempleo entre 70-170días. Haber cotizado por desempleo entre 80-175 días. El subsidio por pérdida de empleo se concede sin responsabilidades familiares. Haber cotizado por desempleo entre 189 y 359 días. Haber cotizado por desempleo entre 180 y 350 días. Haber cotizado por desempleo entre 210 y 365 días. Por cuánto tiempo se percibe el subsidio por pérdida de empleo: Varía en función del tiempo cotizado y de si tiene o responsabilidades familiares. 6 meses prorrogables durante un periodo semestral, en función de si tiene o no responsabilidades familiares. 4 meses prorrogables durante un periodo semestral, en función de si tiene o no responsabilidades familiares. Subsidio para mayores de 52 años. Hay que tener 52 años o más en la fecha de agotamiento de prestación contributiva o del subsidio por desempleo. Hay que tener 52 años cumplidos. Si se tienen cargas familiares se puede solicitar con antelación. Subsidio para mayores de 52 años. Cumplir todos los requisitos salvo la edad, para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la seguridad social. Cumplir todos los requisitos incluida la edad para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la seguridad social. Ninguna es correcta. Subsidio para mayores de 52 años. Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral. Haber cotizado por desempleo un mínimo de 8 años a lo largo de su vida laboral. Haber cotizado por desempleo al menos 10 años a lo largo de su vida laboral. Subsidio para mayores de 52 años. No ser trabajador fijo-discontinuo ni haber agotado una prestación no contributiva para eventuales agrarios. ser trabajador fijo-discontinuo, no haber agotado una prestación no contributiva para eventuales agrarios. No importa, siempre y cuando cumpla con la edad requerida para su acceso y haya agotado la prestación no contributiva. Para mantener el subsidio para mayores de 52 años…. Anualmente hay que presentar una declaración de ingresos. Cada 6 meses hay que presentar una declaración de ingresos. No se debe presentar una declaración de ingresos. El tiempo de cobro del subsidio para mayores de 52 años es. Hasta cumplir la edad para acceder a la pensión contributiva de jubilación. Hasta se extinga su derecho pasado 2 años. 6 meses. Quien tiene derecho al subsidio para trabajadores emigrantes retornados. Ser español emigrante retornado de países no pertenecientes a la UE, EEEE o Suiza. Ser español emigrante retornado de países pertenecientes a la UE y que no pertenezcan al EEEE o Suiza. Ser español emigrante retornado de países no pertenecientes a la UE, EEEE. El subsidio para trabajadores emigrantes retornados. Haber trabajado en dichos países como mínimo 12 meses en los últimos 6 años desde la última salida de España. Haber trabajado en dichos países como mínimo 24 meses en los últimos 4 años desde la última salida de España. Haber trabajado en dichos países como mínimo 24 meses en los últimos 6 años desde la última salida de España. Para el subsidio para trabajadores emigrantes retornados. Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de 30 días desde la fecha de retorno y permanecer inscrito durante 1 mes. Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de 20 días desde la fecha de retorno y permanecer inscrito durante 1 mes. Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de 30 días desde la fecha de retorno. Cuando pueden solicitar el subsidio para trabajadores emigrantes retornados. En los 15 días hábiles siguientes a la finalización del mes de inscripción como demandante de empleo. En los 15 días naturales siguientes a la finalización del mes de inscripción como demandante de empleo. En los 10 días hábiles siguientes a la finalización del mes de inscripción como demandante de empleo. Tiempo de cobro del subsidio para trabajadores emigrantes retornados. 6 meses prorrogables hasta un máximo de 18 meses. 6 meses no prorrogables hasta un máximo de 18 meses. 6 meses prorrogables hasta un máximo de 12 meses. Subsidio para liberados de prisión. Haber sido liberado de prisión, siempre que la privación de libertad haya sido por un tiempo superior a 6 meses. Haber sido liberado de prisión, siempre que la privación de libertad haya sido por un tiempo superior a 12 meses. Haber sido liberado de prisión, siempre que la privación de libertad haya sido por un tiempo superior a 9 meses. El subsidio para liberados de prisión: Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de 30 días desde la excarcelación y permanecer inscrito durante 1 mes. Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de 20 días desde la excarcelación y permanecer inscrito durante 1 mes. Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de 30 días desde la excarcelación. El subsidio para liberados de prisión. Solicitar el subsidio 15 días hábiles siguientes a la finalización del mes de inscripción como demandante de empleo. Solicitar el subsidio 10 días hábiles siguientes a la finalización del mes de inscripción como demandante de empleo. Solicitar el subsidio 15 días naturales siguientes a la finalización del mes de inscripción como demandante de empleo. Tiempo de cómo del subsidio para liberados de prisión es de. 6 meses prorrogables hasta un máximo de 18 meses. 6 meses no prorrogables. 6 meses prorrogables hasta un máximo de 24 meses. El subsidio de revisión por invalidez. Haber tenido una pensión por incapacidad permanente que se le haya sido revisada la mejoría. Haber tenido una pensión por incapacidad temporal que se le haya sido revisada la mejoría. Haber tenido una pensión por incapacidad absoluta y que se le haya sido revisada la mejoría. El subsidio de revisión de invalidez. Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de 30 días desde la fecha de la declaración de capacidad o incapacidad permanente parcial y permanecer durante un mes. Solicitarla en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización del mes de inscripción como demandante de empleo. Ambas son correctas. Tiempo de cobro del subsidio de revisión se invalidez. 6 meses prorrogables hasta un máximo de 18 meses. 6 meses no prorrogables. 6 meses prorrogables hasta un máximo de 24 meses. RAI. Gestionado exclusivamente por el SEPE. Gestionado por el SEPE en colaboración de los Servicios Públicos de Empleo de las CCAA. Gestionado por los Servicios de Empleo de las CCAA exclusivamente, y por el SEPE en los casos de las Ciudades de Ceuta y Melilla. RAI va dirigido a. Al apoyo a la inserción laboral de colectivos con especial dificultad para incorporarse en el mercado de trabajo. Para aquellos que estén en una situación de necesidad económica. Ambas son correctas. RAI, cual de los siguientes requisitos generales no se encuentra entre ellos: Estar desempleado e inscribirse como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el periodo de la percepción y suscribir el compromiso de actividad. Ser menor de 65 años. Disponer de ingresos brutos propios superiores al 75% del SMI mensuales. RAI, cual de los siguientes requisitos generales no se encuentra entre ellos: Que la suma de los ingresos brutos mensuales obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75% del SMI mensuales. No haber sido beneficiario del Programa Renta Activa de Inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de la solicitud, salvo en caso de VVG o violencia doméstica y personas con discapacidad. No haber sido beneficiario de 2 Programas de Renta Activa de Inserción anteriores. Cual es la cuantía de RAI. 80% del IPREM. 75% del IPREM. 480€. Quien es víctima de violencia doméstica. El varón que sufra violencia ejercida por su cónyuge, excónyuge, pareja o ex pareja. Mujer que sufra violencia ejercida por sus padres o hijos. Ambas son correctas. Se puede solicitar un pago ÚNICO de ayuda suplementaria de la RAI. No. Si. Cuando se es VVG o doméstica, cuya cuantía es equivalente al importe de 3 meses de RAI. Cuando por este motivo sea obligado el cambio de residencia. Si. Cuando se es VVG cuya cuantía es equivalente al importe de 3 meses de RAI. Cuando por este motivo sea obligado el cambio de residencia. La RAI se puede solicitar por: VVG o doméstica. Desempleado de larga duración. Persona con discapacidad. Emigrante retornado. Todas son correctas. Este requisito corresponde a la RAI por: “45 o más años”. Desempeñado de larga duración. Emigrante retornado. Ambas son correctas. Este requisito corresponde a la RAI por: “haber extinguido una prestación contributiva o subsidio por desempleo previamente en algún momento, salvo por sanción y no tener derecho a una nueva, ni a la renta agraria”. Persona con discapacidad. Desempleo de larga duración. Ambas son correctas. Este requisito corresponde a la RAI por: “estar inscrito como demandante de empleo durante 12 meses o más ”. Desempleado de larga duración. Perdona con discapacidad. Ambas son correctas. Este requisito corresponde a la RAI por: “acreditar en el momento de la solicitud que durante el periodo de inscripción se ha realizado al menos 3 acciones de búsqueda de empleo”. Desempleado de larga duración. Perdona con discapacidad. Ambas son correctas. Este requisito corresponde a la RAI por: “igual o superior al 33% o ser pensionista por incapacidad”. Perdona con discapacidad. VVD. VVG. Este requisito corresponde a la RAI por: “haber trabajado al menos 6 meses en el extranjero desde la última salida de España y haber retornado en los 12 meses anteriores a la solicitud”. Emigrantes retornados. VVG. Desempleados de larga duración. Como se acredita la condición de VVG o VVD. Mediante orden de protección o Informe del Ministerio Fiscal o, en su caso, Certificado de los SS.SS. de la administración competente o del Centro de Acogida, por resolución judicial. Mediante orden de protección o Informe del Ministerio Fiscal, por resolución judicial. Mediante Informe del Ministerio Fiscal o, en su caso, Certificado de los SS.SS. de la administración competente o del Centro de Acogida, por resolución judicial. |