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Presupuestación Gubernamental

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Título del Test:
Presupuestación Gubernamental

Descripción:
Segundo Bimestre Tablet

Fecha de Creación: 2020/01/17

Categoría: Otros

Número Preguntas: 96

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Los límites al endeudamiento para gobiernos autónomos descentralizados son: El monto total del servicio anual de la deuda, que incluirá la respectiva amortización e intereses, no deberá superar el 35% de los ingresos totales anuales sin incluir endeudamiento. El monto total del servicio anual de la deuda, que incluirá la respectiva amortización e intereses, no deberá superar el 25% de los ingresos totales anuales sin incluir endeudamiento. El monto total del servicio anual de la deuda, que incluirá la respectiva amortización e intereses, no deberá superar el 15% de los ingresos totales anuales sin incluir endeudamiento.

Por la suscripción de contratos de garantía para asegurar el uso de las contribuciones no reembolsables se origina: El endeudamiento público. La deuda contingente. La cuenta por pagar.

Las emisiones de títulos valores incluidas las titularizaciones de entidades públicas que se encuentran fuera del Presupuesto General del Estado serán inicialmente autorizadas por: Para el caso de la banca pública, el Gerente General de cada institución financiera. Para e caso de las entidades de la seguridad social, por su máxima autoridad. Para el caso de las empresa públicas, el respectivo directorio.

Las entidades del sector público que requieran operaciones de endeudamiento público lo harán exclusivamente para financiar: Proyectos de inversión. Proyectos de remuneración. Financiamiento de deuda interna.

En consideración a las necesidades de financiamiento y los requerimientos del mercado, el ente rector de las finanzas públicas aprobará para consideración y autorización cuando sea del caso, del Comité de Deuda y Financiamiento: La venta de activos de las entidades y organismos del sector público. La novación de deuda del sector público financiero y no financiero. La emisión de títulos de mediano o largo plazo y el tipo de títulos del Estado a emitirse, así como sus términos y condiciones financieras de colocación.

Cuando hablamos de que los hechos económicos se deben contabilizar en la fecha en que ocurran, dentro de cada período mensual, no pudiendo anticipar ni postergar los registros respectivos, estamos refiriéndonos a: Control previo al registro. Contabilización Inmediata. Análisis del registro contable.

El comité de deuda y financiamiento regulará: Los procedimientos de endeudamiento del resto de entidades fuera del Presupuesto General del Estado. Los procedimientos de administración del resto de entidades fuera del Presupuesto General del Estado. Los procedimientos de conversión financiera del resto de entidades fuera del Presupuesto General del Estado.

Para los créditos contratados por el Estado a favor de empresas públicas y/o entidades financieras públicas que tengan programas y proyectos de inversión en infraestructura o con capacidad de pago, calificados como prioritarios por la SENPLADES: El Ministerio de Gobierno podrá realizar operaciones de crédito para inyectar los recursos respectivos a la empresa pública y/o entidad financiera pública, que será ejecutora del programa o proyecto. El Ministerio de Finanzas podrá realizar operaciones de crédito para inyectar los recursos respectivos a la empresa pública y/o entidad financiera pública, que será ejecutora del programa o proyecto. El Ministerio de Agricultura y Ganadería podrá realizar operaciones de crédito para inyectar los recursos respectivos a la empresa pública y/o entidad financiera pública, que será ejecutora del programa o proyecto.

Los títulos de deuda pública, sean estos contratos, convenios u otros instrumentos representativos de la operación de endeudamiento público, deben registrarse en: El Ministerio Finanzas. La Corporación Financiera Nacional. El Banco Central del Ecuador.

El Ministerio de Finanzas emitió títulos valores con un plazo de 180 días. Esta emisión pueden considerarse como: Los títulos valores emitidos con plazos menores de 360 no se consideran deuda púbica. Deuda Pública. Deben ser aprobados por el Presidente de la República para considerarlos deuda pública.

En ningún caso se otorgará garantías por parte del Estado o de sus entidades a favor de: Personas naturales o jurídicas de derecho privado, con excepción de las que sean calificadas por el Ministerio de Finanzas. Entidades de la banca privada con participación estatal de por lo menos el 40% de su capital. Personas naturales o jurídicas de derecho privado, inclusive las que no tengan finalidad de lucro, con excepción de la banca pública y aquellas empresas de derecho privado con al menos un 70% de acciones del Estado.

La finalidad del componente de Contabilidad Gubernamental es: Autorizar a las entidades y organismos que conforman el sector público, tener sus propios sistemas de contabilidad en conformidad al Código de Planificación y Finanzas Públicas. Proponer que cada entidad del sector público financiero cuenten con operaciones patrimoniales y presupuestarias que aseguren la producción de información financiera completa, confiable y oportuna, misma que podrá consolidarse con el sector público no financiero. Establecer, poner en funcionamiento y mantener en cada entidad del sector público no financiero un sistema único de contabilidad, que integre las operaciones patrimoniales y presupuestarias y de costos, para asegurar la producción de información financiera completa, confiable y oportuna, que permita la rendición de cuenta, la toma de decisiones, el control, la adopción de medidas correctivas y la elaboración de estadísticas.

El componente de contabilidad tiene como finalidad: Constituirse en el proceso de registro sistemático, cronológico y secuencial de las operaciones patrimoniales y presupuestarias de las entidades y organismos del Sector Público no Financiero, expresadas en términos monetarios, desde la entrada original a los registros contables hasta la presentación de los estados financieros; la centralización, consolidación y la interpretación de la información. Constituirse en una actividad de registro sistemático, cronológico y secuencial de las operaciones patrimoniales de las entidades y organismos del Sector Público Financiero, expresadas en términos monetarios. Constituirse en el proceso de registro secuencial de las operaciones patrimoniales y presupuestarias de las entidades y organismos del Sector Privado Financiero, expresadas en términos monetarios, desde la entrada original a los registros contables hasta la presentación de los estados financieros; la centralización, consolidación y la interpretación de la información.

Si los funcionarios o servidores públicos de las entidades y organismos del sector público no enviaren la información financiera señalada en el Código de Planificación y Finanzas Públicas o en las normas técnicas y en conformidad de éstas, dentro de los plazos previstos en dichos instrumentos, se aplicará la sanción de hasta: Tres remuneraciones que percibe el funcionario o servidor responsable del envío. Tres por ciento sobre el monto del Presupuesto Institucional. Cuatro remuneraciones que percibe la máxima autoridad.

El registro sobre la tenencia de títulos determina que: Las entidades y organismos privados tendrán la obligación de reportar al ente rector de las finanzas pública la tenencia de títulos valores representativos de deuda pública interna o externa, para su registro. Las entidades y organismos públicos tendrán la obligación de reportar al ente rector de las finanzas pública la tenencia de títulos valores representativos de deuda pública interna o externa, para su registro. Las entidades y organismos públicos tendrán la obligación de reportar al ente rector de las finanzas pública la tenencia de títulos valores representativos de deuda pública interna o externa, para su registro.

Todos los excedentes de caja de los presupuestos de las entidades del Presupuesto General del Estado, al finalizar el año fiscal se constituirán en: Ingresos propios de las entidades que no pertenecen al Presupuesto General del Estado. Ingresos de caja para cada entidad y organismo público del Presupuesto General del Estado. Ingresos de caja del presupuesto general del Estado del siguiente ejercicio fiscal.

El componente que establece una administración eficiente, efectiva y transparente de los recursos financieros públicos de la cuenta única del Tesoro Nacional, para responder a las necesidades de pago que demanda el Presupuesto General del Estado se denomina: Componente de Endeudamiento. Componente de Tesorería. Componente de Contabilidad Gubernamental.

En el caso de emisiones de títulos valores de la banca pública cuyo monto anual supere el 0.15% del Presupuesto General del Estado, deberá: Contar con el análisis y recomendación del Subsecretario de Tesorería y Crédito Público. Contar con el análisis y recomendación del Presidente de la República del Ecuador. Contar con el análisis y recomendación del ente rector de las finanzas públicas.

Las emisiones de títulos valores incluidas las titularizaciones de entidades públicas que se encuentran fuera del Presupuesto General del Estado serán inicialmente autorizadas por: Para e caso de las entidades de la seguridad social, por su máxima autoridad. Para el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, por el órgano de legislación del gobierno autónomo descentralizado. Para el caso de la banca pública, el Gerente General de cada institución financiera.

El componente de contabilidad tiene como finalidad: Establecer, poner en funcionamiento y mantener en cada entidad del Sector productivo un sistema alterno de contabilidad, que integre las operaciones patrimoniales, presupuestarias y de costos, para asegurar la producción de información financiera completa, confiable y oportuna, que permita la rendición de cuenta, la toma de decisiones, el control, la adopción de medidas correctivas y la elaboración de estadísticas. Establecer, poner en funcionamiento y mantener en cada entidad del Sector Público no financiero un sistema único de contabilidad, que integre las operaciones patrimoniales, presupuestarias y de costos, para asegurar la producción de información financiera completa, confiable y oportuna, que permita la rendición de cuenta, la toma de decisiones, el control, la adopción de medidas correctivas y la elaboración de estadísticas. Establecer, poner en funcionamiento y mantener en cada entidad del Sector Privado financiero varios sistemas de contabilidad, que integre las operaciones patrimoniales, presupuestarias y de costos, para asegurar la producción de información financiera completa, confiable y oportuna, que permita la rendición de cuenta, la toma de decisiones, el control, la adopción de medidas correctivas y la elaboración de estadísticas.

Se considerará como modificaciones sustanciales de términos y condiciones financieras del endeudamiento público a: El cambio de la máxima autoridad de la entidad contratante. Las políticas tributarias que se aprueben en el país. La gracia más de un 15% a la baja.

Autorizada legalmente una emisión de bonos o de otros títulos, se instrumentará: El respectivo contrato de emisión pública, en la que intervendrá el Banco Central del Ecuador, tratándose de emisiones del Estado ecuatoriano, o los representantes legales de la entidad del sector público que efectúe la emisión. La respectiva escritura pública, en la que intervendrá el Ministro de Finanzas, tratándose de emisiones del Estado ecuatoriano, o los representantes legales de la entidad del sector público que efectúe la emisión. La respectiva escritura pública, en la que intervendrá el Presidente del Banco de Desarrollo, tratándose de emisiones del Estado ecuatoriano, o los representantes legales de la entidad del sector público que efectúe la emisión.

Los contratos de mutuo por capital de trabajo firmados entre una empresa pública y un proveedor que atienden el giro específico de negocio de la primera para la compra de insumos o productos a menos de 360 días: No se considera deuda pública. Se considera deuda pública. El Ministerio de Finanzas calificará si es o nó deuda pública.

Todo trámite de endeudamiento público de las entidades del sector público deberá observar las disposiciones del Código de Planificación y Finanzas Públicas y estará a cargo del ente rector de las finanzas públicas en el que en forma previa a la autorización del Comité de Deuda y Financiamiento deberá verificar: Verificar que el endeudamiento cuente con los requisitos exigidos por el COOTAD. Analizar el objeto del endeudamiento para proceder a su aprobación. Que con la operación no se exceda el límite de endeudamiento previsto en el Código de Planificación y Finanzas Públicas, ni el fijado por la Asamblea Nacional, para el respectivo ejercicio fiscal anual.

La entidad XYZ, obtuvo el val del Estado para el financiamiento público externo de una obra de infraestructura, misma que la ejecutó por intermedio de la CAF (Corporación Andina de Fomento), en los meses de mayo y junio, la entidad referida no tuvo recursos financieros para cubrir el contrato de fideicomiso contratado para devengar dicho crédito, por lo tanto el Ministerio de Finanzas generó los pagos en calidad de garante. En este caso que medidas debe adoptar el Ministerio de Finanzas para recuperar los valores correspondientes: Promover otro crédito para cubrir los pagos realizados por el Ministerio de Finanzas. Esperar que la entidad tenga los recursos necesarios para que pueda devolver los recursos prestados por el Ministerio de Finanzas. Ordenar de manera inmediata que todo ingreso que se acredite a la entidad pública, sea transferido al Tesoro Nacional en calidad de devolución de los recursos prestados.

En ningún caso se otorgará por parte del Estado o de sus entidades a favor de: Personas naturales o jurídicas de derecho privado, inclusive las que no tengan finalidad de lucro, con excepción de la banca pública y aquellas empresas de derecho privado con al menos un 70% de acciones del Estado. Personas naturales o jurídicas de derecho privado, inclusive las que no tengan finalidad de lucro, con excepción de la banca pública y aquellas empresas de derecho privado con al menos un 65% de acciones del Estado. Personas naturales o jurídicas de derecho privado, inclusive las que no tengan finalidad de lucro, con excepción de la banca pública y aquellas empresas de derecho privado con al menos un 75% de acciones del Estado.

Las máximas autoridades de cada entidad u organismo público, serán responsables de: Aprobar el gasto público y revisar la inversión privada. Velar por el debido funcionamiento del componente de contabilidad gubernamental y los servidores de las unidades financieras de observar la normativa contable. Organizar la distribución de los recursos que provienen del endeudamiento.

En el caso de que para la negociación, instrumentación, perfeccionamiento de operaciones de endeudamiento público, colocación y recompra de títulos emitidos por el Estado, o la novación de deuda pública, se requerirá en forma previa o concurrente de la celebración de contratos que sin ser de deuda pública, fueren indispensables para coadyuvar a los señalados propósitos, tales contrataciones, estarán exceptuados del trámite previsto por: El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. La Ley de Régimen Tributario Interno.

La Retención de documentos y registros según el Código de Planificación y Finanzas públicas dispone que las unidades de contabilidad de las entidades del sector público conservarán: Seis años los registro de ingresos y siete los registros de gasto con su respectiva documentación de sustento. Siete años, los registros financieros junto con los documentos de sustento correspondiente en medios digitales con firma electrónica de responsabilidad, y de ser el caso los soportes físicos. Cinco años, únicamente los registro financieros junto a los documentos comprobatorios de cada transacción.

Con excepción de los que prevé la Constitución de la República para gastos permanentes de salud, educación y justicia, se podrá tomar recursos de: Transferencias extrapresupuestarias. Donaciones. Endeudamiento.

El pago de capital e intereses de los títulos de la deuda pública interna y externa, se hará: Por medio del Banco oficial asignado por el Estado para operaciones financieras del Estado, de acuerdo con los contratos respectivos. Por medio del Banco Central del Ecuador, como agente oficial del Estado, de acuerdo con los contratos respectivos. Por medio del Banco de Desarrollo, como agente oficial del Estado, de acuerdo con los contratos respectivos.

Al hablar de pago de obligaciones con recursos de deuda encontramos que: En ningún caso las entidades del sector público entregarán certificados, bonos u otros títulos de deuda pública en pago de obligaciones por remuneración al trabajo, que no provengan de dictámenes judiciales o las establecidas por Ley. Las entidades podrán entregar bonos y títulos de deuda por concepto de pago de remuneraciones. Es opcional y de aceptación de las partes la entrega de bonos por pago de remuneraciones en el sector público y privado.

Los recursos públicos se manejarán a través de: La Banca Privada en forma exclusiva. Dinero en efectivo custodiado por cada entidad y organismo del sector público. La Banca Pública por mando de Ley.

Toda emisión de bonos, en moneda de curso legal o extranjera, se negociará: En forma comercial, a través de las bolsas de valores. En forma universal, a través de las bolsas de valores. En forma individual, a través de las bolsas de valores.

No se podrán emitir garantías soberanas a: Otras entidades del Sector Público, para operaciones de endeudamiento con plazo menor a 240 días. Otras entidades del Sector Público, para operaciones de endeudamiento con plazo menor a 360 días. Otras entidades del Sector Público, para operaciones de endeudamiento con plazo menor a 180 días.

La deuda pública de todas las entidades, instituciones y organismos del sector público provenientes de contratos de mutuo, colocaciones de bonos y otros valores incluidos las titularizaciones y las cuotas de participación, los convenios de novación y/o consolidación de obligaciones, y aquellas obligaciones en donde existan sustitución de deudor establecidas por Ley denominamos: Componente de endeudamiento. Componente de recursos. Componente de proyectos.

Para los créditos contratados por el Estado a favor de empresas públicas y/o entidades financieras públicas: El Ministerio de Gobierno establecerá de ser el caso, la factibilidad, mecanismos y términos para la restitución por parte de la empresa o de la entidad financiera, de los valores inherentes al financiamiento respectivo, de lo que se dejará constancia en la resolución con la que se autorice el endeudamiento pertinente. La SENPLADES de ser el caso, la factibilidad, mecanismos y términos para la restitución por parte de la empresa o de la entidad financiera, de los valores inherentes al financiamiento respectivo, de lo que se dejará constancia en la resolución con la que se autorice el endeudamiento pertinente. El Ministerio de Finanzas establecerá de ser el caso, la factibilidad, mecanismos y términos para la restitución por parte de la empresa o de la entidad financiera, de los valores inherentes al financiamiento respectivo, de lo que se dejará constancia en la resolución con la que se autorice el endeudamiento pertinente.

El comité de deuda y financiamiento estará integrado por: Ministro a cargo de las finanzas públicas o su delegado. El Delegado del AME (Asociación de Municipalidades del Ecuador). Presidente del Banco Central del Ecuador.

El Estado Central a nombre de la República del Ecuador podrá otorgar: Garantía soberana a favor de entidades y organismos del sector público, que contraigan deuda pública para el financiamiento de proyectos y programas de inversión en infraestructura, o para proyectos, programas de inversión que generan rentabilidad necesaria para el servicio de la deuda. Garantía soberana a favor de entidades y organismos del sector privado, que contraigan deuda pública para el financiamiento de proyectos y programas de inversión en infraestructura, o para proyectos, programas de inversión que generan rentabilidad necesaria para el servicio de la deuda. Garantía soberana a favor de entidades y organismos del sector público, que contraigan deuda pública para el financiamiento de remuneraciones.

Los pasivos contingentes tienen su origen en: Hechos específicos que pueden ocurrir o no. Hechos generados en la acción rutinaria de la entidad. Hechos generales que siempre ocurren.

En el caso de los contratos de mutuo de deuda pública suscritos con organismos multilaterales, gobiernos, créditos comerciales y contratos de préstamo de proveedor cuyo monto no supere el 0.15% del Presupuesto General del Estado, que no requiera garantía soberana: Reportará al Banco Central del Ecuador para contar con el aval de esta entidad. Contar con el análisis y recomendación del Comité de Deuda y Financiamiento previo al proceso de negociación con el prestamista. No deberá contar con el análisis y recomendación del Comité de Deuda y Financiamiento previo al proceso de negociación formal con el prestamista.

Con respecto a la grabación global de rentas, se considera que: Es opcional que los contratos u operaciones de endeudamiento público comprometan rentas, activos o bienes, de carácter específico del sector público. Ningún contrato u operación de endeudamiento público comprometerá rentas, activos o bienes, de carácter específico del sector público. Todo contrato u operación de endeudamiento público comprometerá rentas, activos o bienes, de carácter específico del sector público.

Programas, proyectos de inversión y refinanciamiento de la deuda pública externa, constituyen: Destino del endeudamiento. Destino de los egresos. Destino de los ingresos.

La emisión de títulos valores contingentes para garantía requerirán de la aprobación del: Comité de Deuda y Financiamiento. Directorio del Banco de Desarrollo. Directorio del Banco de Fomento.

Todo contrato o convenio de deuda pública, celebrado por extranjeros domiciliados o no en el país, sean personas naturales o jurídicas, con la República del Ecuador o con las demás entidades del sector público, lleva implícito: La condición de derecho al reclamo por vía diplomática, aunque se suscriban fuera del territorio ecuatoriano. La condición de renuncia a toda reclamación por vía diplomática, aunque se suscriban fuera del territorio ecuatoriano. La condición de aceptación por vía judicial, aunque se suscriban fuera del territorio ecuatoriano.

Para obligaciones por remuneración al trabajo, que no provengan de dictámenes judiciales o las establecidas por ley, para otro tipo de obligaciones, además del pago en efectivo, se podrán otorgar en dación de pago: Acciones de las empresas públicas. Bonos del Estado. Activos y títulos-valores del Estado con base a justo precio y por acuerdo de las partes.

De conformidad con los principios de soberanía y los derechos previstos en la Constitución de la República, en las operaciones de endeudamiento público externo: Se observará y aplicarán las condiciones legales propias de los contratos negociados bajo la Ley y jurisdicción local. Se observará y aplicarán las condiciones legales propias de los contratos negociados bajo la Ley y jurisdicción nacional. Se observarán y aplicarán las condiciones legales propias de los contratos negociados bajo la Ley y jurisdicción internacional.

Toda emisión de bonos en moneda de curso legal o extranjera, se negociará en forma universal, a través de: Banca pública. Mercado libre. Bolsas de valores.

Cualquier inversión de recursos financieros públicos en el extranjero sólo podrá realizarse previa autorización: De la Asamblea Nacional. Del Presidente de la República. Del Ministerio de Finanzas.

La Facultad privativa para expedir, actualizar y difundir los principios, normas, técnicas, manuales, procedimientos, instructivos y más disposiciones contables, de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y organismos del sector público no financiero corresponde a: La Asociación de Municipalidades del Ecuador. La Asociación de Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales del Ecuador. Ministerio de Finanzas.

La actividad que determina las operaciones de ingresos y gastos públicos que afectan el saldo de caja del tesoro nacional y a los movimientos de la deuda pública para cubrir las obligaciones y la liquidez necesaria se denomina: Flujo de ingresos. Ejecución Presupuestaria. Programación de Caja.

El componente de contabilidad incluirá: El registro de todos los recursos financieros y materiales administrados por los entes públicos aun cuando pertenezcan a terceros, de forma que ningún recurso quede excluido del proceso de registro e informes financieros. El registro de todos los recursos financieros y materiales administrados por los entes privados, de forma que este recurso quede excluido del proceso de registro e informes financieros. El registro de parte de los recursos financieros y materiales administrados por los entes autónomos aun cuando pertenezcan a terceros, de forma que este recurso quede excluido del proceso de registro e informes financieros.

La banca pública podrá conceder financiamiento que se considera como deuda pública, únicamente cuando la entidad deudora tenga: Participación minoritaria del Estado. Participación mayoritaria del Estado. Aprobación del Banco de Desarrollo.

La emisión de títulos valores de plazo menor a un año estará reservada exclusivamente para: El Directorio del Banco Central del Ecuador. La Corporación Financiera Nacional. El Ministerio de Finanzas.

Para efectos contables, en la ejecución presupuestaria que se genere en cada ejercicio, se considerarán ingresos: Todos los derechos de cobro. Los supuestos de ingresos por ventas de activos en el exterior. Las obligaciones que se generen por el recaudo de multas a otras entidades públicas.

El pago de capital e intereses de los títulos de la deuda pública interna y externa, se hará por medio de: La Banca privada. El Banco de Desarrollo del Ecuador. El Banco Central del Ecuador.

La grabación global de rentas determina que: Ningún contrato u operación de endeudamiento público comprometerá rentas, activos o bienes de carácter específico del sector público, exceptúese de esta prohibición, los proyectos que tienen capacidad financiera de pago, mismos que podrán comprometer los flujos y activos futuros que generen dichos proyectos. Los contratos y operaciones de endeudamiento público comprometerá rentas de ciertos activos o bienes de carácter específico del sector público y privado, se exceptúa los proyectos sociales calificados por el ejecutivo. Todo contrato u operación de endeudamiento público comprometerá rentas, activos o bienes de carácter específico del sector público, exceptúese de esta prohibición, los proyectos que tienen capacidad financiera de pago, mismos que podrán comprometer los flujos y activos futuros que generen dichos proyectos.

Cuando se trate de operaciones de endeudamiento del Estado Central a través del Ministerio de Finanzas, cuyo monto sea menor al 0.15% del Presupuesto General del Estado: Se requerirá de autorización del Ministerio de Finanzas. Se requerirá de autorización del Comité de Deuda. Nos e requerirá autorización del Comité de Deuda.

Normar, analizar y aprobar los términos y condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento público constituye: Una atribución La SENPLADES. Un deber del Comité de deuda y financiamiento. Una atribución del ejecutivo.

La venta anticipada de un bien o servicio de una empresa pública: No se considera deuda pública. Debe calificarla el SRI para ser considerada como deuda pública. Se considera deuda pública.

El endeudamiento público comprende: La deuda pública de todas las entidades autónomas descentralizadas del sector público provenientes únicamente por contratos de mutuo en donde existan sustitución del deudor establecidas por la ley. La deuda pública de todas las entidades, instituciones y organismos del sector público provenientes de contratos de mutuo, colocaciones de bonos y valores, incluidos las titularizaciones y lascuotas de participación, los convenios de novación y/o consolidación de obligaciones; y, aquellas obligaciones en donde existan sustitución del deudor establecidas por ley. La deuda privada de todas las entidades, instituciones y organismos del sector privado provenientes de contratos de mutuo, colocaciones de bonos y valores, incluidos las titularizaciones y las cuotas de participación, los convenios de novación y/o consolidación de obligaciones; y, aquellas obligaciones en donde existan sustitución del deudor establecidas por ley.

Constituirán egresos de caja: El registro de las cuentas por pagar pendientes que queden de cada ejercicio económico. Los pagos que se realicen durante el ejercicio, cualquiera sea la fecha en que hubiera nacido la obligación incluyendo las salidas de dinero en calidad de anticipos. La subasta entre entidades y organismos del sector público.

Se considerará como modificaciones sustanciales de términos y condiciones financieras del endeudamiento público a: Las políticas tributarias que se aprueben en el país. El cambio del objeto del préstamo en operaciones que no sean de libre disponibilidad. El cambio de la máxima autoridad de la entidad contratante.

La deuda contigente podrá originarse: Por contratos de mutuo de tpo crédito con proveedores que requiera garantía soberana. Por contingentes asumidos por el Estado ecuatoriano, de conformidad con la Ley, u otras obligaciones asumidas en el marco de convenios con organismos internacionales de crédito. Una vez clausurado el presupuesto institucional en el mes de enero de cada año.

Para el manejo de los depósitos y créditos de las empresas públicas, gobiernos autónomos descentralizados y las demás que correspondan, se crearán: Cuentas particulares en la banca privada. Cuentas especiales en el Banco de Desarrollo. Cuentas especiales en el Banco Central del Ecuador.

El componente que tiene bajo su responsabilidad, normar, programar, establecer mecanismos de financiamiento, presupuestar, negociar, contratar, registrar, controlar, contabilizar y coordinar la aprobación de operaciones de endeudamiento, de administración de deuda pública y operaciones conexas para una gestión eficiente de la deuda se la conoce con el nombre de: a. componente de endeudamiento. b. componente de tesorería. c. componente de contabilidad gubernamental.

Los pasivos contingentes: a. Forman parte de la deuda pública. b. No forman parte de la deuda pública. c. Queda a criterio de la máxima autoridad de la entidad el que forme o no parte de la deuda pública.

La deuda contigente podrá originarse: a. Por la emisión de bonos y más títulos valores cuyo objeto sea garantizar a los contribuyentes el retorno de sus aportaciones. b. Por la emisión de dinero y acciones cuyo valor contribuya al pago de la deuda externa. c. Por la suscripción de contratos por fideicomisos para asegurar el pago de la deuda pública.

El monto total del saldo de la deuda pública realizada por el conjunto de las entidades y organismos del sector público, en ningún caso podrá sobrepasar: a. El 60% del PIB. b. El 50% del PIB. c. El 40% del PIB.

Los límites de endeudamiento para los gobiernos autónomos descentralizados determinan que el monto del servicio anual de la deuda, que incluirá la respectiva amortización e intereses, no deberá superar el: a. el 35% de los ingresos anuales sin incluir endeudamiento. b. el 25% de los ingresos anuales sin incluir endeudamiento. c. el 15% de los ingresos anuales sin incluir endeudamiento.

Se prohibe el endeudamiento para: a. gasto permanente. b. gastos de inversión. c. gastos de capital.

La responsable de la ejecución de los proyectos o programas que se financian con recursos de financiamiento será: a. El Ministerio de Finanzas. b. La SENPLADES. c. La entidad u organismos público contratante del endeudamiento.

Todo contrato o convenio de deuda pública, celebrado por extranjeros domiciliados o no en el país, sean personas naturales o jurídicas, con la República del Ecuador o con las demás entidades del sector público, lleva implícito: a. La condición de renuncia a toda reclamación por vía diplomática, aunque se suscriban fuera del territorio ecuatoriano. b. La condición de reclamo por vía diplomática, aunque se suscriban fuera del territorio ecuatoriano. c. La condición de entrega de bienes nacionales por vía diplomática, aunque se suscriban fuera del territorio ecuatoriano.

Las garantías otorgadas solo constituirán deuda del garante, cuando la obligación, en el monto respectivo, fuere exigible al mismo, y registrarán como: a. deuda contigente. b. deuda flotante. c. activo contingente.

Las obligaciones originadas en operaciones de endeudamiento público, garantizadas por el Estado ecuatoriano, que no fueren pagadas por la entidad del sector público garantizada, serán canceladas por: a. El Banco de Fomento a través de un crédito emergente. b. El Banco Central del Ecuador a través de los fondos de otras entidades. c. Entre rector de las finanzas públicas en Ecuador.

El ente rector de las finanzas públicas, con cargo a la cuenta que la entidad deudora u organismo del sector público mantiene en instituciones financieras públicas, procederá a tomar los recursos correspondientes, en pago de valores que hubiere cancelado por dividendo en mora, con los costos financieros que se hubiere pactado en el respectivo convenio de restitución de valores. De ser pertinente, adoptará: a. Medidas y acciones inmediatas que fueren necesarias para la recuperación de los valores subrogados como garante, inclusive a través de la jurisdicción de la coactiva. b. Medidas administrativas para que mediante informe se condone las obligaciones que ya fueron canceladas en su oportunidad de calidad de garante. c. Se solicitará a los acreedores, se condone parte de los intereses con la finalidad de poder cubrir el capital de las obligaciones con recursos del Estado.

En consideración a las necesidades de financiamiento y los requerimientos del mercado, para las emisiones de títulos de mediano o largo plazo y el tipo de títulos del Estado a emitirse, así como sus términos y condiciones financieras de colocación, se requerirá: a. la aprobación de Ministerio de Finanzas. b. la aprobación de la Presidencia de la República. c. la aprobación de la Contraloría General del Estado.

Lo que queda pendiente de pago al 31 de diciembre de cada año se denomina como: a. obligaciones pendientes de pago. b. compromisos vencidos. c. obligaciones transitorias.

Al conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados en la obtención, depósito y colocación de los recursos financieros públicos en la administración y custodia de dineros y valores que se generan para el pago de oportuno de las obligaciones legalmente exigibles, y en la utilización de tales recursos de acuerdo a los presupuestos correspondientes, en función de la liquidez, de la caja fiscal a través de la cuenta única de Tesoro Nacional se conoce con el nombre de: a. Componente de Contabilidad Gubernamental. b. Componente de Tesorería. c. Componente de Endeudamiento.

El instrumento financiero obligatorio en la administración de los recursos públicos que deben ser utilizado por las instituciones del sector público y cuya periodicidad podrá ser diaria, semanal, quincenal, mensual o anual según las necesidades de la entidad se conoce con el nombre de: a. programación de caja. b. programación presupuestaria. c. programación de endeudamiento.

El Presupuesto General del Estado se gestionará a través de: a. La Cuenta única del Tesoro Nacional abierto en el depositario oficial que es el Banco Central del Ecuador. b. Las cuentas que para el efecto se haya aperturado en la banca privada con control exclusivo de la entidad. c. El Ministerio de Finanzas a través de sus subcuentas del sector público.

Los pagos al exterior autorizados por las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado, generado en observación de la norma técnica pertinente lo autoriza: a. El Ministerio de Finanzas. b. El Ministerio del Interior. c. Ministerio de Competitividad.

Los excedentes de caja de los gobiernos autónomos descentralizados que se mantengan al finalizar el año fiscal se constituirán en: a. ingresos de caja del Presupuesto General del Estado del siguiente ejercicio fiscal. b. ingresos de caja del siguiente ejercicio fiscal de cada gobierno autónomo municipal. c. ingresos del Ministerio de Finanzas.

Con respecto a las especies valoradas, el organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del Sector Público no Financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas es: a. El ente de las finanzas públicas. b. El ministerio del Interior. c. El S.R.I.

La información que generan las entidades y organismos del sector público es: a. de libre acceso. b. prohibido acceso. c. Según lo que indique el Presidente de la República.

El sistema de información oficial servirá de base para el control a la función: a. Ejecutiva. b. Legislativa. c. Judicial.

La novación de endeudamiento existentes se informa a través del: a. Sistema de información oficial instaurado por el Ministerio de Finanzas. b. Sistema de información generado por la SECOM. c. Sistema de información masiva establecida en el país.

Los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades a cargo de la seguridad social, las empresas públicas y la banca pública: a. Se someterá en el mismo sistema de información oficial de las entidades que conforman el presupuesto general del Estado. b. Establecerán sus propios mecanismos de información, para control ciudadano y remisión con fines de consolidación. c. Es opcional la utilización del sistema oficial o propio.

La publicación de los Estados Financieros de las entidades y organismos del sector público, tienen el carácter de: a. opcionales. b. obligatorios. c. presentarán únicamente ante pedido del Ministerio de Finanzas.

La entidad, podrá contraer compromisos, celebrar contratos y autorizar o contraer obligaciones siempre y cuando tengan: a. Autorización escrita de la máxima autoridad de la entidad. b. Autorización por parte del Ministerio de Finanzas. c. Certificación presupuestaria.

Quien hubiere contraído compromisos, celebrado contratos o autorizado o contraído obligaciones sin que conste la respectiva certificación presupuestaria serán: a. Notificaciones por parte de la Dirección de Recursos Humanos con la llamada de atención pertinente. b. Destituidos del puesto y serán responsables personal y pecuniariamiente. c. Multados con la suspensión de un salario básico unificado.

Los responsables por la gestión y cumplimiento de los objetivos y metas, así como de observar estrictamente las asignaciones aprobadas aplicando las disposiciones contenidas en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y las normas técnicas son: a. La máxima autoridad de la entidad y los funcionarios y servidores encargados del manejo presupuestario. b. El Director Financiero y el Tesorero de cada entidad y organismo del sector El Director Financiero y el Tesorero de cada entidad y organismo del sector público.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y/o normas técnicas, generan una multa de: a. Hasta tres remuneraciones mensuales unificadas del respectivo funcionario o servidor responsable. b. Hasta dos remuneraciones mensuales unificadas del respectivo funcionario o servidor responsable. c. Hasta una remuneración mensual unificada del respectivo funcionario o servidor responsable.

No se otorgará garantías soberanas a las entidades y organismos de sector público, para operaciones de endeudamiento con plazo menor a: a. 360 días. b. 720 días. c. 400 días.

Las garantías otorgadas se registrarán como: a. Cuentas de orden las mismas que se liquidarán al momento del término de la obligación principal. b. Deuda contingente, y solo constituirán deuda del garante, cuando la obligación en el monto respectivo, fuere exigible al mismo. c. Deuda patrimonial constituyendo obligación a ser considerada en el presupuesto institucional.

Para efectos contables, en la ejecución presupuestaria que se genere en cada ejercicio, se considerarán gastos: a. Las obligaciones pendientes del resto de entidades y organismos del sector público. b. Las obligaciones adquiridas por el ejecutivo. c. Las obligaciones derivadas de la recepción de bienes y servicios adquiridos por la autoridad competente.

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