Presupuestario. Título III. Capítulo I y III
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En base al artículo 46 del Decreto Legislativo 1/1999, 7 de octubre, por el que se aprueba la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, los presupuestos generales constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de: Las obligaciones que se podrán reconocer y los derechos que como máximo, prevean liquidar. Los beneficios fiscales estimados. La estimación de los gastos e ingresos de los demás entes públicos. Todas las anteriores son correctas. En base al artículo 81 del Decreto Legislativo 1/1999, 7 de octubre, por el que se aprueba la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, se entenderá por remanente de tesorería disponible: Aquel que no esté afectado a la financiación específica de determinados gastos. Aquel que esté afectado a la financiación específica de determinados gastos. La diferencia que en cada momento exista entre el remanente afectado y el remanente líquido. La suma que en cada momento exista entre el remanente afectado y el remanente líquido. En base al artículo 73 del Decreto Legislativo 1/1999, 7 de octubre, por el que se aprueba la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, la autorización del gasto: Es el acto en virtud del que se acuerda, concierta y determina, según los casos, después de cumplir los trámites que de acuerdo con el derecho procedan, la cuantía concreta que debe alcanzar el compromiso económico para la realización de todo tipo de prestaciones. Con la autorización del gasto queda formalizada la reserva del crédito por un importe y una condiciones exactamente determinados. El ordenador competente, previa propuesta de pago realizado por quien ha reconocido la existencia de la obligación, expide la orden de pago contra la Tesorería de la Comunidad a favor del respectivo acreedor. Es el acto en virtud del cual la autoridad competente acuerda la realización de un gasto, calculando de forma cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o una parte del crédito presupuestario legalmente destinado a garantizar el cumplimiento de las obligaciones que puedan ser consecuencia de aquél, teniendo en cuenta la naturaleza económica de las mismas. En base al artículo 51 del Decreto Legislativo 1/1999, 7 de octubre, por el que se aprueba la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, junto con el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la CCAA se remitirán al Consejo de la Junta la siguiente documentación: Un anexo de inversiones reales. Un anexo de transferecias. Un anexo de personal. Todas son correctas. En base al artículo 48 del Decreto Legislativo 1/1999, 7 de octubre, por el que se aprueba la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, los presupuestos generales de la CCAA contendrán: a) Los estado de gastos, en los que se especificarán en la forma establecida los créditos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones. b) Los estados financieros de las sociedades públicas autonómicas, entes de derecho público y demás entidades con personalidad jurídica propia que formen parte del sector de administraciones públicas, según el Sistema Europeo de Cuentas. c) Los beneficios fiscales estimados. d) La a y b son correctas. Según lo establecido en el artículo 51 del Decreto Legislativo 1/1999, 7 de octubre, por el que se aprueba la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, los créditos destinados a proyectos de inversión a los que se les dé carácter vinculante: Nunca podrán destinarse a la financiación de otros proyectos. No podrán destinarse a la financiación de otros proyectos, salvo que lo autorice una ley. Podrán destinarse a la financiación de otros proyectos, siempre y cuando guarden relación con el proyecto inicial. No podrán destinarse a la financiación de otros proyectos, salvo por autorización del Consejero de Economía y Hacienda. En base al artículo 78 del Decreto Legislativo 1/1999, 7 de octubre, por el que se aprueba la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, el contraído del recurso es el acto: En base al cuál se reconoce en cuentas el derecho a liquidar un determinado recurso por una cuantía en un momento en que se cumplan las condiciones o trámites que se contemplan en el título jurídico del que nace la expectativa del derecho a su percepción. Constituye el proceso a través del cual la Tesorería de la Comunidad ingresa en sus cajas el importe del derecho reconocido o cuando, en su caso, se procede a su ingreso en formalización. Es el acto en base al cual se reconoce en cuentas el derecho a liquidar un determinado recurso por una cuantía estimada. Es el acto por el que se liquida el ingreso y se reconoce en cuentas el derecho definitivo a su percepción por su exacta cuantía, una vez cumplidas las condiciones exigidas para la perfección del derecho. En base al artículo 46 del Decreto Legislativo 1/1999, 7 de octubre, por el que se aprueba la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, podrán gestionarse como operaciones extra presupuestarias aquellas en que la actividad de la CCAA, de sus organismos autónomos y de las sociedades públicas autonómicas de carácter no mercantil se limite a la realización de funciones de intermediación en su gestión, previa autorización del: Consejo de la Xunta. Consejero de Economía y Hacienda. La Consejería competente en esa materia. La Consejería a la que pertenezca el ente que realiza la actividad. En base al artículo 51 del Decreto Legislativo 1/1999, 7 de octubre, por el que se aprueba la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, el anteproyecto de presupuesto de ingresos de la CCAA en que se recoja la estimación de los recursos derivados de sus fuentes generales de financiación lo elaborará: Los órganos estatutarios. Los entes públicos. La Consejería de Economía y Hacienda. El Consejo de la Junta. En base al artículo 55 bis del Decreto Legislativo 1/1999, 7 de octubre, por el que se aprueba la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, el Fondo de Contingencia de Ejecución presupuestaria se dotará por importe conjunto del: 2% del total de los recursos propios para operaciones financieras. 2% del total de los recursos propios para operaciones no financieras. 4% del total de los recursos propios para operaciones financieras. 4% del total de los recursos propios para operaciones no financieras. En base al artículo 47 del Decreto Legislativo 1/1999, 7 de octubre, por el que se aprueba la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, el ejercicio presupuestario: Coincidirá con el año natural y a él se imputarán los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas hasta 31 de diciembre del año en curso. Coincidirá con el año natural y a él se imputarán los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas dentro del correspondiente año natural. Coincidirá con el año natural y a él se imputarán los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas, cualquiera que sea el periodo al que correspondan. Coincidirá con el año natural y a él se imputarán los derechos liquidados, cualquiera que sea el periodo al que correspondan y las obligaciones reconocidas hasta 31 de diciembre. En base al artículo 80 del Decreto Legislativo 1/1999, 7 de octubre, por el que se aprueba la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, en cuanto a la liquidación establece que se aplicarán al ejercicio corriente los ingresos procedentes de derechos liquidados que no sean exigibles en el momento de cierre del ejercicio presupuestario en virtud del: Aplazamiento y fraccionamiento. Moratorias legalmente concedidas. Así como los que se encuentren dentro del plazo legal para realizar el ingreso en período voluntario. Todas las respuestas son correctas. En base al artículo 76 del Decreto Legislativo 1/1999, 7 de octubre, por el que se aprueba la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, los ordenadores de pagos podrán recibir las propuestas y librar las correspondientes órdenes de pago mediante la utilización de procesos informáticos. En este supuesto la documentación justificativa del gasto realizado: Tendrá que ser incluida automáticamente en la Cuenta General de la CCAA. Podrá quedar en aquellos centros en los que se reconocieron las correspondientes obligaciones, para su posterior inclusión. Tendrá que ser remitida inmediatamente a los órganos de control competentes. No se requiere documentación justificativa al estar todo informatizado. En base al artículo 46 del Decreto Legislativo 1/1999, 7 de octubre, por el que se aprueba la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, los presupuestos generales se aprobarán de forma que: Los estados de gastos no superen los estados de ingresos, salvo que se establezca otra cosa en la misma ley. Los estados de gastos superen los estados de ingresos previstos. Los estados de gastos no superen los estados de ingresos previstos. Los estados de gastos no superen los estados de ingresos previstos ni los beneficios fiscales estimados. En base al artículo 46 quinquinies del Decreto Legislativo 1/1999, 7 de octubre, por el que se aprueba la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, corresponde al departamento competente en materia de hacienda: a) Establecer la metodología a seguir para la definición y evaluación de los indicadores precisos para la planificación y la programación financiera. b) Así como para el desarrollo del control de la eficacia y la eficiencia vinculada a la ejecución presupuestaria autorizando los gastos que sean necesarios para su consecución. c) La a y la b son correctas. d) Ninguna de las anteriores es correcta. En base al artículo 54 del Decreto Legislativo 1/1999, 7 de octubre, por el que se aprueba la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, los importes de los créditos prorrogados serán el resultado de realizar en los créditos iniciales del presupuestos prorrogado las operaciones siguientes: Se excluirán aquellos créditos que correspondan a actuaciones de urgente iniciación o cobertura. Se excluirán aquellos gastos que correspondan a actuaciones que deban quedar ultimadas al finalizar el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan. Se excluirán aquellos créditos que correspondan a actuaciones de urgente iniciación o cobertura, así como aquellos que no se consideren necesarios. Se incluirán aquellos gastos que correspondan a actuaciones que deban quedar ultimadas al finalizar el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan. En base al artículo 79 del Decreto Legislativo 1/1999, 7 de octubre, por el que se aprueba la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, respecto a los derechos económicos procedentes de transferencias corrientes y de capital, la competencia para la realización de los actos de gestión presupuestaria cuando se trate de derechos que corresponden al presupuestos de la Administración general de la CCAA corresponderá a: A la dirección general competente en materia de presupuestos. A la dirección general competente en materia de presupuestos, a través del órgano que tenga atribuida la gestión presupuestaria. A las entidades públicas instrumentales, a través del órgano que tenga atribuida la gestión presupuestaria. A la Consejería competente. En base al artículo 72 apartado 3 del Decreto Legislativo 1/1999, 7 de octubre, por el que se aprueba la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia: Mediante Ley, el Consejo de la Junta de Galicia podrá establecer las competencias y los trámites que debe realizar directamente la Consejería de Economía y Hacienda, respecto de la contabilidad y de la tesorería para los organismos autónomos y entes que por sus características se estime oportuno. Reglamentariamente, el Consejo de la Junta de Galicia podrá establecer las competencias y los trámites que debe realizar directamente la Consejería de Economía y Hacienda, respecto de la contabilidad y de la tesorería para los organismos autónomos y entes que por sus características se estime oportuno. En ningún caso el Consejo de la Junta de Galicia podrá establecer las competencias y los trámites que debe realizar directamente la Consejería de Economía y Hacienda, respecto de la contabilidad y de la tesorería para los organismos autónomos y demás entes. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. En base al artículo 46 quater del Decreto Legislativo 1/1999, 7 de octubre, por el que se aprueba la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, tanto los planes sectoriales como transversales: Tendrán un contenido mínimo, que consistirá en una diagnosis de la situación, en objetivos estratégicos y operativos y en indicadores y sistemas de información que permitan su seguimiento y evaluación. En todo caso, los referidos planes deben contener los objetivos e indicadores que en el Plan estratégico se refieran al área de actuación de este. Son un conjunto ordenado de actuaciones al objeto de alcanzar uno o varios objetivos estratégicos. Todas son correctas. En base al artículo 49 del Decreto Legislativo 1/1999, 7 de octubre, por el que se aprueba la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, los estados de ingresos presentarán una clasificación: Económica, distinguiendo los correspondientes a operaciones corrientes y a operaciones de capital. Funcional por programas, distinguiendo los correspondientes a operaciones corrientes y de capital. Orgánica, distinguiendo los correspondientes a operaciones corrientes y a operaciones de capital. Ninguna de las anteriores. En base al artículo 79 del Decreto Legislativo 1/1999, 7 de octubre, por el que se aprueba la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, los anticipos de fondos europeos percibidos para financiar gastos en fase de ejecución: Tendrán tratamiento extrapresupuestario. Tendrán, transitoriamente, tratamiento extrapresupuestario, que se cancelará en el momento que se certifique el gasto. Tendrán, transitoriamente, tratamiento extrapresupuestario, que se cancelará en el momento que se certifique el gasto y se efectúe el contraído del recurso. Tendrán, transitoriamente, tratamiento extrapresupuestario, que se cancelará en el momento que se certifique el gasto y se efectúe el contraído del recurso y la aplicación de lo recaudado, según proceda, como transferencia corriente o de capital. En base al artículo 46 ter del Decreto Legislativo 1/1999, 7 de octubre, por el que se aprueba la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, el PEG (Plan estratégico o de Gobierno): Es el instrumento que fija la finalidad última de los actos del gobierno y precisa, jerarquiza y establece prioridades, ordenando y dotando de coherencia al conjunto de actividades que la Xunta llevará a cabo a medio plazo. Es el instrumento que recoge los actos del gobierno y fija las prioridades, dotando de coherencia al conjunto de actividades que la Xunta llevará a cabo a medio plazo. Es el instrumento que fija la finalidad última de los actos del gobierno y precisa, jerarquiza y establece prioridades, ordenando y dotando de coherencia al conjunto de actividades que la Xunta llevará a cabo a largo plazo. Es el instrumento que resume los actos del gobierno y precisa, jerarquiza y establece prioridades, ordenando y dotando de coherencia al conjunto de actividades que la Xunta llevará a cabo, exclusivamente, en el año. En base al artículo 46 bis del Decreto Legislativo 1/1999, 7 de octubre, por el que se aprueba la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, los titulares de los servicios, organismos y demás entes instrumentales que componen el sector público autonómico serán responsables de: De la consecución de los objetivos fijados, promoviendo un uso eficaz de los recursos públicos. De la consecución de los objetivos, promoviendo un buen uso de los recursos públicos. De la consecución de los objetivos fijados, promoviendo un uso eficiente de los recursos públicos. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. |