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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEPRESUPUESTO 1

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Título del test:
PRESUPUESTO 1

Descripción:
CORREGIDO

Autor:
KOKOTARAINO
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Fecha de Creación:
11/09/2016

Categoría:
Otros

Número preguntas: 31
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Temario:
402. La Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia se aplicará: a) A la entidades locales y a las entidades de ámbito inferior al municipio b) A las entidades locales, y a sus organismos autónomos. Asimismo, será de aplicación teniendo en cuenta sus especificaciones a las entidades de ámbito inferior al municipio c) A las entidades locales, y sus organismos autónomos y entidades públicas empresariales y a las sociedades públicas de aquellas dependientes. Asimismo, será de aplicación teniendo en cuenta sus especificaciones a las entidades de ámbito inferior al municipio d) A las entidades locales, sus organismos autónomos y entidades públicas empresariales, así como a las entidades de ámbito inferior al municipio.
403. En los municipios de gran población la aprobación del presupuesto es competencia atribuida: a) A la Junta de Gobierno Local b) Al alcalde c) A la comisión de gobierno d) Al pleno municipal.
404. Las entidades locales aprueban un Presupuesto único que constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer, y de los derechos que se prevean realizar. Dicho presupuesto coincide con: a) El año natural b) El año hábil c) El año natural, a partir de la fecha en que se aprueba d) El año hábil, a partir de la fecha en que se aprueba.
405. Los Presupuestos Generales de una entidad local en Bizkaia constituyen: a) El instrumento de recaudación de los ingresos de la entidad local b) El instrumento de organización financiera y de reembolso económico de la entidad local c) El instrumento de control de la correcta administración de los recursos de la entidad local d) El instrumento económico de exacción y organización administrativa de la entidad local .
406. Los Presupuestos Generales de una entidad local en Bizkaia: a) Son la expresión formal documental, en términos exclusivamente contables, del conjunto integrado de decisiones que constituyen el programa directivo de la actividad económica a realizar por las Entidades locales b) Son la expresión formal documental, en términos financieros y contables, del conjunto integrado de decisiones que constituyen el programa directivo de la actividad económica a realizar por las Entidades locales en cada ejercicio económico y presupuestario c) Son la expresión formal documental del conjunto integrado de decisiones que constituyen el programa directivo de la actividad financiera a realizar por las Entidades locales d) Son la expresión formal documental, en términos financieros y contables, de las decisiones de gastos y subvenciones, que constituyen el programa directivo de la actividad económica a realizar por las Entidades locales en cada ejercicio económico y presupuestario.
407. En el procedimiento de elaboración y aprobación, el presupuesto de la Administración de la Entidad local en Bizkaia será formado: a) Por la Comisión de Gobierno b) Por la Junta de Gobierno Local c) Por su Presidente d) Por el Pleno.
408. Aprobado inicialmente el Presupuesto General de la entidad local, se expondrá al público, previo anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia»: a) Por quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno o la Junta de Gobierno Local b) Por quince días naturales, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno o la Junta de Gobierno Local c) Por un mes, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno o la Junta de Gobierno Local d) Por un mes, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno.
409. Si en el plazo concedido tras la publicación en el BOB de la aprobación inicial de los presupuestos no se hubiesen presentado reclamaciones: a) El Presupuesto debe ser sometido a la aprobación definitiva del Pleno por mayoría simple b) El Presupuesto se considerará definitivamente aprobado c) El Presupuesto debe ser sometido a la aprobación definitiva de la Junta de Gobierno Local d) El Presupuesto debe ser sometido a la aprobación definitiva del Pleno por mayoría absoluta.
410. Si en el plazo concedido tras la publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia de la aprobación inicial de los presupuestos se hubiesen presentado reclamaciones: a) El Pleno o la Junta de Gobierno Local en caso de haber sido ésta la que adoptó el acuerdo de aprobación inicial dispondrán de un plazo de un quince días naturales para resolverlas b) El Pleno o la Junta de Gobierno Local en caso de haber sido ésta la que adoptó el acuerdo de aprobación inicial dispondrán de un plazo de quince días hábiles para resolverlas c) En todo caso el pleno de la entidad local dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas d) El Pleno o la Junta de Gobierno Local en caso de haber sido ésta la que adoptó el acuerdo de aprobación inicial dispondrán de un plazo de un mes para resolverlas.
411. El principio presupuestario de universalidad significa: a) Que los presupuestos de todos los municipios en Bizkaia reciben de la Diputación Foral unas mismas subvenciones, según sus necesidades y de conformidad con su población b) Que los presupuestos comprenderán todos los derechos y obligaciones, sin excepción alguna, que en cada caso prevea liquidar y sea necesario atender, respectivamente c) Que los presupuestos se gastarán en su totalidad, con todos los derechos y obligaciones, sin excepción alguna, que en cada caso prevea liquidar d) Que la totalidad de los ingresos cubra el importe de los gastos.
412. El principio presupuestario de equilibrio financiero significa: a) Que la totalidad de los ingresos cubra el importe de los gastos b) Que los recursos de las Entidades locales y de cada uno de sus Organismos Autónomos y Sociedades Públicas se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo en el caso de ingresos específicos afectados a fines determinados c) Que los presupuestos de todos los municipios en Bizkaia reciben de la Diputación Foral unas mismas subvenciones, según sus necesidades y de conformidad con su población d) Que los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, no pudiéndose atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo autorización legal expresa.
413. El Presupuesto de cada uno de los organismos autónomos y de los consorcios adscritos, en su caso, integrantes del presupuesto general, será remitido al Presidente de la Entidad local de la que dependan: a) Antes del 15 de septiembre de cada año b) Antes del 30 de septiembre de cada año c) Antes del 15 de octubre de cada año d) Antes del 30 de octubre de cada año.
414. El principio presupuestario de integridad significa: a) Que la totalidad de los ingresos cubra el importe de los gastos b) Que los recursos de las Entidades locales y de cada uno de sus Organismos Autónomos y Sociedades Públicas se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo en el caso de ingresos específicos afectados a fines determinados c) Que los presupuestos de todos los municipios en Bizkaia reciben de la Diputación Foral unas mismas subvenciones, según sus necesidades y de conformidad con su población d) Que los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, no pudiéndose atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo autorización legal expresa.
415. El principio presupuestario de no afectación significa: a) Que los presupuestos comprenderán todos los derechos y obligaciones, sin excepción alguna, que en cada caso prevea liquidar y sea necesario atender, respectivamente b) Que los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, no pudiéndose atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo autorización legal expresa c) Que los recursos de las Entidades locales y de cada uno de sus Organismos Autónomos y Sociedades Públicas se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo en el caso de ingresos específicos afectados a fines determinados d) Que la totalidad de los ingresos cubra el importe de los gastos.
416. Los créditos presupuestarios tienen carácter: a) Limitativo y vinculante b) ilimitado y no vinculante c) Preceptivo y no vinculante d) Potestativo y vinculante.
417. Los estados de ingresos de los Presupuestos de cada entidad local recogerán: a) Los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las respectivas obligaciones, b) Los créditos de pago necesarios para atender los gastos susceptibles de ser reconocidos con cargo al ejercicio presupuestario c) Los créditos de compromiso destinados a hacer frente a las obligaciones jurídico- económicas que hayan de contraerse para la financiación de acciones cuya ejecución deba prolongarse a ejercicios presupuestarios posteriores a aquél en que tales créditos se aprueben d) El importe de los recursos financieros que, por todos los conceptos, se prevean liquidar en el ejercicio presupuestario de cada entidad local.
418. Los estados de gastos de los Presupuestos de cada entidad local recogerán: a) Las transferencias y subvenciones de capital que perciban las entidades locales b) El importe de los recursos financieros que, por todos los conceptos, se prevean liquidar en el ejercicio presupuestario de cada entidad local c) Los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las respectivas obligaciones, tanto de pago como de compromiso d) Los distintos derechos económicos a liquidar durante el ejercicio.
419. Los créditos presupuestarios se destinarán: a) Exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el Presupuesto General de la entidad local b) Exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el Presupuesto General de la entidad o por sus modificaciones debidamente aprobadas c) A la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados por el Pleno de la entidad local siempre y cuando se apruebe la finalidad específica por mayoría absoluta d) A la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados por el Pleno de la entidad local siempre y cuando se apruebe la finalidad específica por mayoría simple.
420. Las obligaciones de pago de cantidades a cargo de la administración de la Entidad local, de sus organismos autónomos o entidades públicas empresariales solamente serán efectivas: a) Cuando deriven en exclusiva de la ejecución de sus presupuestos b) Cuando deriven de la ejecución de sus presupuestos o de sentencia judicial firme c) Cuando deriven de la ejecución de sus presupuestos, de sentencia judicial firme, y de operaciones extrapresupuestarias d) Cuando deriven de la ejecución de sus presupuestos y de operaciones extrapresupuestarias.
421. Los Tribunales, Jueces y Autoridades administrativas: a) No podrán despachar mandamientos de ejecución, ni dictar providencias de embargo contra los derechos, fondos, valores y bienes de la Hacienda Local, ni exigir fianzas, depósitos y cauciones a las Entidades Locales, excepto cuando se trate de bienes patrimoniales no afectados a un uso o servicio público b) Podrán despachar mandamientos de ejecución o dictar providencias de embargo contra los derechos, fondos, valores y bienes de la Hacienda Local o exigir fianzas, depósitos y cauciones a las Entidades Locales, por deudas declaradas mediante sentencia judicial firme c) No podrán despachar mandamientos de ejecución, ni dictar providencias de embargo contra los derechos, fondos, valores y bienes de la Hacienda Local, cuando se trate de bienes patrimoniales d) Podrán despachar mandamientos de ejecución o dictar providencias de embargo contra los derechos, fondos, valores y bienes de la Hacienda Local o exigir fianzas, depósitos y cauciones a las Entidades Locales, siempre que se trate de bienes de dominio público .
422. A los efectos de la Norma Foral presupuestaria de las entidades locales de Bizkaia se entiende por transferencia de crédito aquella modificación del presupuesto: a) De ingresos que, sin alterar la cuantía total del mismo, traslada el importe total o parcial de un crédito entre aplicaciones presupuestarias correspondientes a diferentes niveles de vinculación jurídica b) De gastos que, sin alterar la cuantía total del mismo, traslada el importe total o parcial de un crédito entre aplicaciones presupuestarias correspondientes a diferentes niveles de vinculación jurídica c) De gastos que implica las transferencias o la minoración de créditos de pago correspondientes a créditos de compromiso d) De ingresos que, sin alterar la cuantía total del mismo, implica las transferencias o la minoración de créditos de pago correspondientes a créditos de compromiso.
423. En el caso de tener que realizarse algún gasto para el que no exista crédito de pago consignado, o si existiendo éste fuere insuficiente y no ampliable, y no fuese posible su cobertura: a) La entidad local deberá consignar el gasto en el presupuesto del año siguiente b) Se recurrirá a la preceptiva baja por anulación de créditos de pago previstos en el Presupuesto, acordado por el Pleno de la Corporación c) Se recurrirá a la firma del preceptivo convenio con la Diputación Foral, con el Gobierno Vasco o con la Administración del Estado, para obtener un nuevo crédito d) Se recurrirá al trámite de concesión de crédito adicional.
424. La gestión del Presupuesto de gastos se realizará en las siguientes fases: a) Ingreso efectivo, autorización del gasto, obligación reconocida, ordenación del pago, pago b) Autorización del gasto, disposición o compromiso del gasto, obligación reconocida, ordenación del pago, pago c) Autorización del gasto, obligación reconocida, ordenación de pago, pago d) Ingreso efectivo, autorización del gasto, compromiso del gasto, obligación reconocida, ordenación del pago, pago.
425. De conformidad con la Norma Foral presupuestaria de las entidades locales de Bizkaia, la liquidación del presupuesto del ejercicio de las entidades locales está integrada por: a) Cuentas resumen, estado de ingresos del ejercicio corriente, estado de gastos de créditos de pago y estado de gastos de créditos de compromiso b) Estado de ingresos del ejercicio corriente, estado de gastos de créditos de pago y estado de gastos de créditos de compromiso c) Estado de ingresos del ejercicio corriente y estado de gastos del ejercicio corriente d) Remanente de tesorería al cierre del ejercicio, estado de ingresos del ejercicio corriente y estado de gastos.
426. Las Entidades locales elaborarán la documentación relativa a la Liquidación de los Presupuestos Generales: a) Con anterioridad al 1 de marzo del ejercicio siguiente b) Con anterioridad al 30 de abril del ejercicio siguiente c) Con anterioridad al 31 de marzo del ejercicio siguiente d) Con anterioridad al 1 de mayo del ejercicio siguiente.
427. El volumen de deuda pública de las entidades locales de Bizkaia se determinará: a) Por el Gobierno Vasco, teniendo en cuenta los acuerdos que adopte el Consejo Vasco de Finanzas Públicas a propuesta de la Diputación Foral de Bizkaia b) Por la Administración General del Estado, teniendo en cuenta los acuerdos que se adopten en el Consejo Vasco de Finanzas Públicas c) Por la Diputación Foral de Bizkaia, teniendo en cuenta los acuerdos que se adopten en el Consejo de Gobierno Vasco d) Por la Diputación Foral de Bizkaia, teniendo en cuenta los acuerdos que se adopten en el Consejo Vasco de Finanzas Públicas.
428. Se entenderá por sostenibilidad financiera de la entidades locales de Bizkaia: a) La capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit conforme a lo establecido en la normativa en vigor b) La capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial conforme a lo establecido en la normativa en vigor c) La capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública conforme a lo establecido en la normativa en vigor d) La capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública, morosidad de deuda comercial y demás gastos no recurrentes y recurrentes de la entidades locales conforme a lo establecido en la normativa en vigor.
429. Si el Presupuesto no fuera aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente: a) Quedará automáticamente prorrogada la vigencia del anterior b) No podrán ejecutarse los gastos hasta que se declare la prórroga del anterior c) El alcalde y la junta de gobierno local, de común acuerdo, pueden autorizar la prórroga de la vigencia del anterior d) Quedará prorrogada la vigencia del anterior, hasta que se apruebe definitivamente el presupuesto.
430. Todas las Entidades Locales calcularán el coste efectivo de los servicios que prestan, partiendo de los datos contenidos en la liquidación del presupuesto general y, en su caso, de las cuentas anuales aprobadas de las entidades vinculadas o dependientes, correspondiente al ejercicio inmediato anterior: a) Antes del día 15 de septiembre de cada año b) Antes del día 1 de octubre de cada año c) Antes del día 1 de noviembre de cada año d) Antes del día 15 de diciembre de cada año.
431. Las ordenanzas fiscales que sean necesarias para establecer, regular y mantener los tributos locales en Bizkaia contendrán, al menos: a) La determinación del hecho imponible, obligado tributario, responsables, exenciones, reducciones y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota tributaria, período impositivo y devengo b) La determinación del hecho imponible, obligado tributario, responsables, exenciones, reducciones y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota tributaria, período impositivo y devengo, los regímenes de declaración y de ingreso, las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación c) La determinación del hecho imponible, obligado tributario, responsables, exenciones, reducciones y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota tributaria, período impositivo y devengo, los regímenes de declaración y de ingreso d) La determinación del hecho imponible, obligado tributario, responsables, exenciones, reducciones y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota tributaria, período impositivo y devengo, las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación.
564. El Gobierno Vasco ha de aprobar un plan general que recoja de forma coordinada y global las líneas de intervención y directrices que deben orientar la actividad de los poderes públicos vascos en materia de igualdad de mujeres y hombres; debe hacerlo cada legislatura, en el siguiente plazo: a) En un plazo de tres meses desde su inicio b) En un plazo de nueve meses desde su inicio c) En un plazo de un año desde su inicio d) En un plazo de seis meses desde su inicio.
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