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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEPresupuesto EELL

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Título del test:
Presupuesto EELL

Descripción:
Elaboración, aprobación y ejecución.

Autor:
jmrando
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Fecha de Creación:
31/01/2024

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 50
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De las siguientes definiciones, ¿Cuál es la que se contiene en el artículo 162 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales? Los presupuestos generales de las entidades locales constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente. Los presupuestos generales de las entidades locales constituyen la expresión cifrada y sistemática de las obligaciones que, como máximo, tendrán permitido reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio. La expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que formen parte del sector público estatal. La expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio económico por todos los órganos que formen parte del sector público estatal., así como aquellas sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente.
Según el artículo 223 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación a la fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las Entidades Locales y de todos los organismos y sociedades de ellas dependientes: Es función propia del Tribunal de Cuentas, con el alcance y condiciones que establece su ley orgánica reguladora y su ley de funcionamiento. Es función propia de la intervención General del Estado, con el alcance y condiciones que establece su ley reguladora y de funcionamiento. Las Entidades Locales enviarán antes del día 30 de octubre de cada año, la cuenta general correspondiente al ejercicio económico anterior. La Intervención Municipal enviará antes del día 15 de octubre de cada año la cuenta general correspondiente al ejercicio económico anterior.
Establece el artículo 165.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los Presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la Ley lo autorice de modo expreso, si bien se exceptúan de lo anterior: Las cantidades destinadas a atender inversiones subvencionadas por otra u otras Administraciones. Los créditos destinados a atender los gastos de personal. Las devoluciones de ingresos declarados indebidos por Tribunal o Autoridad Competentes. Los créditos que hayan de habilitarse con ocasión de dar cumplimiento a una resolución judicial.
A los efectos de poder presentar reclamaciones durante el periodo de exposición al público del Presupuesto General de la Entidad Local, no tendrán la consideración de interesados: Los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en el territorio de la entidad local. Los colegios oficiales, cámaras oficiales, sindicatos, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios. Los habitantes en el territorio de la respectiva entidad local. Los que puedan resultar afectados por desarrollar su actividad económica en el territorio de la entidad local a pesar de no habitar en el mismo.
Según el artículo 218 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el órgano interventor remitirá anualmente al Tribunal de Cuentas una serie de documentos, entre lo que no se encuentra: Todas las resoluciones y acuerdos adoptados por el Presidente de la entidad Local y por el Pleno de la Corporación contrarios a los reparos formulados. Un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. Un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de gastos. Los informes justificativos presentados por la Corporación Local.
El Presupuesto de las Entidades Locales será formado por: El Presidente. La Unidad de Gestión Presupuestaria. El Tesorero. El Interventor.
Según el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el ejercicio de la función interventora comprenderá: La intervención y comprobación formal de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones. La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores. La intervención material de del pago. La intervención formal de la ordenación del pago.
Según el artículo 191 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la aprobación de la liquidación del presupuesto corresponde: Al Presidente de la Entidad Local, previo informe del Pleno de la Corporación. Al Presidente de la Entidad Local, previo informe de la Tesorería. Al Presidente de la Entidad Local, previo informe de la Secretaría. Al Presidente de la Entidad Local, previo informe de la Intervención.
Los Estados de Gastos de los Presupuestos Generales de las Entidades Locales aplicarán la clasificación: Por Programas, Económica y Orgánica. Orgánica y por Programas. Económica y Orgánica. Por Programas y Económica.
Al Presupuesto General de una Entidad Local, según dispone el art. 166 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se unirán una serie de anexos, entre los que no se encuentra: El estado de consolidación del Presupuesto de la propia Entidad con el de todos los presupuestos y estado de previsión de sus organismos autónomos. El estado de ingresos y gastos de las Sociedades Mercantiles de capital exclusivo de la Entidad Local. Los Programas anuales de actuación, inversiones, y financiación de las Sociedades Mercantiles de cuyo capital social sea titular único o partícipe mayoritario la Entidad Local. Los Planes de Programas de Inversión y Financiación formulados por los Municipios y demás Entidades Locales de ámbito supramunicipal.
Según el artículo 191 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presupuesto de cada ejercicio se liquidará: En cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la Tesorería local los ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones. En cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones el día primero de febrero del ejercicio siguiente. En cuanto a la recaudación de derechos y el pago de obligaciones el 20 de enero siguiente al año natural correspondiente. En cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la Tesorería local los ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones.
El artículo 170.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece expresamente los motivos por los que podrán entablarse reclamaciones contra el Presupuesto General de una Entidad Local. Entre dichos motivos no se encuentra: Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta ley. Por considerar que los créditos previstos en el Estado de ingresos no serán suficientes para alcanzar un determinado nivel de calidad en ciertos servicios. Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades para las que esté previsto. Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo.
Según el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el plazo de exposición al público no se hubieran presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá para resolverlas: De un plazo de 20 días. De un plazo de 40 días. De un plazo de 15 días. De un plazo de un mes.
Según se regula en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado inicialmente el Presupuesto General de una Entidad Local, éste habrá de exponerse al público previo anuncio en: El Boletín Oficial de la Provincia, o en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial. El Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la comunidad Autónoma. El Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de la comunidad Autónoma, y en el Boletín Oficial del Estado. El Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los diarios de mayor circulación en el término municipal.
Facultades del personal controlador según dispone el artículo 222 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: Los funcionarios que tengan a su cargo la función interventora ejercerán su función de manera coordinada con la Intervención de la Entidad Local correspondiente. Los funcionarios que tengan a su cargo la función interventora así como los que se designen para llevar a efecto los controles financieros y de eficacia, ejercerán su función con plena independencia y podrán recabar cuantos antecedentes consideren necesarios. Los funcionarios que tengan a su cargo la función interventora podrán efectuar el examen y comprobación de todos los documentos económicos y técnicos que les faciliten los órganos correspondientes de la Entidad Local. Los funcionarios que tengan a su cargo la función interventora podrán verificar arqueos y solicitar de los responsables de su custodia, los informes y asesoramientos que estimen necesarios.
Respecto al ámbito de aplicación y finalidad del control financiero a que se refiere el artículo 220 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, señale la respuesta incorrecta: El control financiero tendrá por objeto comprobar el funcionamiento en el aspecto presupuestario de los servicios de las entidades locales, de sus organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes. El control financiero tendrá por objeto informar acerca de la adecuada presentación de la información financiera, del grado del cumplimiento de las normas y directrices que sean de aplicación y del grado de eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos previstos. El control financiero se realizará por procedimientos de auditoría de acuerdo con las normas de auditoría del sector público. Como resultado del control efectuado habrá de emitirse informe escrito.
¿Qué tiene por objeto el control de eficacia, según dispone el artículo 221 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales? La comprobación periódica del grado de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de los respectivos servicios o inversiones. La comprobación cada 3 meses del grado de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de los respectivos servicios o inversiones. La comprobación anual del grado de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de los respectivos servicios o inversiones. La comprobación cuando se estime necesario del grado de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de los respectivos servicios o inversiones.
Según el artículo 219 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no estarán sometidos a intervención previa: (Señale la opción incorrecta) Los gastos de material no inventariable. Contratos menores. Contratos de carácter no periódico. Gastos menores de 3005,6 euros que se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija.
No constituye una fase de la gestión de los Presupuestos de Gastos de las Entidades Locales: Autorización del gasto. Disposición del pago. Reconocimiento de la obligación. Ordenación del pago.
Según el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la función interventora tendrá por objeto fiscalizar: (señale la incorrecta) La recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. Los ingresos y pagos que se deriven del reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico. Todos los actos de las Entidades Locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico. La ejecución de los actos que den lugar al reconocimiento de gastos de contenido económico de sociedades en que participen los organismos autónomos de las Entidades locales.
¿Cuándo deberá ser remitido al Pleno de la Corporación el Proyecto de Presupuesto General de la Entidad Local, para su aprobación, enmienda o devolución? Antes del 1 de septiembre. Antes del 31 de octubre. Antes del 15 de octubre. Antes del 30 de septiembre.
De las distintas fases de ejecución del gasto, no implica una relación con terceros externos a la Entidad Local: La ordenación del gasto. La autorización del gasto. La liquidación de la obligación. El compromiso del gasto.
Señale la respuesta correcta, respecto a la regulación en el artículo 193 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sobre la Liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo: En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Pleno de la corporación es el encargado de proceder, en la primera sesión que celebre, a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido solo podrá revocarse por el Interventor, previa propuesta del Presidente. La reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido solo podrá revocarse por el Presidente, previa propuesta del Pleno. En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Pleno de la corporación o el órgano competente del organismo autónomo, según corresponda, deberán proceder, en la primera sesión que celebren, a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido.
Según dispone el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la aprobación definitiva del Presupuesto General de una Entidad Local: Se podrá interponer Recurso Contencioso- Administrativo. Solo se podrá interponer Recurso de Reposición. Deberá de interponerse Recurso de Alzada. Se interpondrá Recurso de Revisión ante el Pleno de la Corporación.
¿Qué conceptos conforman el remanente de tesorería de la entidad local, según lo regulado en el artículo 191 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales? Todas las obligaciones reconocidas el último día del ejercicio. Todos los derechos pendientes de cobro el último día del ejercicio. Las obligaciones reconocidas y liquidadas no satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos a 31 de diciembre. Los derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre.
De acuerdo con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el plazo durante el cual estará expuesto al público el Presupuesto General de una Entidad Local, durante el cual los interesados podrán presentar reclamaciones, será de: Veinte días hábiles. Quince días. Treinta días hábiles. Un mes.
La norma que regula la estructura Presupuestaria de las Entidades Locales es: La Orden de 3 de diciembre de 2008. La Orden de 20 de septiembre de 1989. El RD 500/1990 de 10 de septiembre. El RD 500/1900 de 15 de mayo.
Según el artículo 186 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ¿a quién le corresponde las funciones de ordenación de pagos? Al Presidente de la Entidad Local. Al Presidente de la Entidad Local, previo informe de la Tesorería. Al Pleno de la Entidad Local. Al Pleno y al Presidente de la Entidad Local conjuntamente.
Según el artículo 213 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los órganos interventores de las Entidades Locales remitirán a la Intervención General de la Administración del Estado un informe resumen de los resultados de los controles desarrollados en cada ejercicio: Cuando sea requerido por la Intervención General, debiendo emitirse informe, al menos, cada tres año. Con carácter anual. Con carácter bianual. Con carácter semestral.
Respecto al Procedimiento de elaboración y aprobación inicial regulado en el artículo 168 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el apartado 2 se establece que el Presupuesto de cada uno de los Organismos Autónomos que integran el Presupuesto General de la Entidad Local, una vez aprobado por el órgano competente, será remitido a la entidad Local de la que dependa: Antes del 1 de julio. Antes del 15 de septiembre. Antes del 15 de mayo. antes del 1 de junio.
Según el artículo 164 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación al principio de universalidad establece que: Las Entidades Locales elaborarán y aprobarán anualmente un presupuesto general en el que se integrarán el presupuesto de la propia Entidad, los de los organismos autónomos dependientes de esta y los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad Local. Las Entidades Locales elaborarán y aprobarán anualmente un presupuesto general en el que se integrarán el presupuesto de la propia Entidad, los de los organismos autónomos dependientes de esta y los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles gestionadas por la Entidad Local. Las Entidades Locales elaborarán y aprobarán anualmente un presupuesto general en el que se integrarán el presupuesto de la propia Entidad, los de los organismos autónomos dependientes de esta y los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles financiadas por la Entidad Local. Las Entidades Locales elaborarán y aprobarán anualmente un presupuesto general en el que se integrarán el presupuesto de la propia Entidad, los de los organismos autónomos dependientes de esta y los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca mayoritariamente a la Entidad Local.
Según establece el artículo 184 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la gestión del presupuesto de gastos de realizará en las siguientes fases: Ordenación de pago; autorización de gasto; disposición de gasto y reconocimiento de la obligación. Autorización de gasto; disposición o compromiso de gasto; reconocimiento o liquidación de la obligación y ordenación de pago. Autorización de gasto; compromiso de gasto y ordenación de pago. Compromiso de gasto; liquidación de la obligación y ordenación de pago.
Dispone el artículo 213 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que las normas sobre los procedimientos de control, metodología de aplicación, criterios de actuación, derechos y deberes del personal controlador y destinatarios de los informes de control: Serán establecidas por el Ministerio de la Presidencia a propuesta del Ministerio de Hacienda. Serán establecidas por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Serán establecidas por el Ministerio de Hacienda a propuesta de la Intervención General del Estado. Serán establecidas por el Gobierno a propuesta del Ministerios de Administraciones Territoriales.
Según el artículo 32 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el término presupuesto para el ámbito público estatal, se define como: La expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio para cada uno de los órganos y entidades que formen parte del Sector Público Estatal. La expresión cifrada y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que formen parte del Sector Público Estatal. La expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos que formen parte del sector Público Estatal. La expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que formen parte del Sector Público.
Según el artículo 217 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, corresponderá al Pleno la resolución de las discrepancias cuando los reparos: Se basen en insuficiencia de crédito. Se basen en inadecuación de crédito. Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia. Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación no sea de su competencia.
La clasificación por programas del Estado de Gastos se divide con carácter general en tres niveles, sin perjuicio de la ampliación, en ciertos casos, prevista en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Estos tres niveles son: Concepto, Política de Gasto y Grupo de Programa. Artículo, Programa y subprograma. Área de Gasto, Política de Gasto y Grupo de Programa. Capítulo, Programa y Política de Gasto.
Dispone el artículo 213 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que el control interno en las Entidades Locales respecto de su gestión económica comprenderá: La función de control financiero y contable y la función de auditoría. La función interventora, la función de control financiero, incluida la auditoría de cuentas, y función de control de la eficacia. La función interventora y la función de control financiero y contable. La función interventora, la función de control financiero, sin incluir la auditoría de cuentas, y función de control de la eficacia.
Según el artículo 216 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, si el reparo afecta a la disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos, se suspenderá la tramitación del expediente hasta que aquél sea solventado en los siguientes casos: Cuando se base en dilación de la tramitación del crédito. Cuando hubieran sido fiscalizados los actos que dieron origen a las órdenes de pago. En los casos de omisión en el expediente re requisitos o trámites que no sean esenciales. Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios.
Según el artículo 215 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, si en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifestara en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular: Su impugnación por escrito en el acto de adopción del acuerdo o resolución. Su conclusión por escrito en el acto de adopción del acuerdo o resolución. Sus reparos por escrito antes de la adopción del acuerdo o resolución. Sus alegaciones por escrito en la propuesta de adopción del acuerdo o resolución.
Respecto al presupuesto general definitivamente aprobado, tal y como dispone el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no es cierto afirmar que: La aprobación definitiva del presupuesto general habrá de realizarse antes del 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse. El Presupuesto general definitivamente aprobado, será insertado en el boletín oficial de la corporación, si lo tuviera, y resumido, por epígrafes y artículos de cada uno de los presupuestos que lo integran, en el de la provincia, o en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial. Se remitirá copia a la Administración del Estado y a la correspondiente comunidad autónoma. La aprobación definitiva del presupuesto general le corresponde al Pleno de la Corporación.
De acuerdo con el principio de anualidad, dispone el artículo 163 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán: Los derechos liquidados en el ejercicio que se deriven de ese período y las obligaciones reconocidas durante el ejercicio. Los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el período de que deriven, y las obligaciones vencidas durante el ejercicio. Los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el período de que deriven, y las obligaciones reconocidas durante el ejercicio. Los derechos líquidos y vencidos en el ejercicio, cualquiera que sea el período de que deriven y las obligaciones reconocidas y exigibles durante el ejercicio.
De acuerdo con el artículo 168 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al Presupuesto formado de una Entidad Local, debe unirse una serie de documentación entre la que no se encuentra: Anexo del personal de las sociedades mercantiles dependientes de la Entidad Local. Avance de la liquidación del Presupuesto corriente, referida, al menos, a 6 meses del mismo. Liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior. Anexo de las inversiones a realizar durante el ejercicio.
Según el artículo 164 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los organismos autónomos de las Entidades Locales se clasifican, a efectos de su régimen presupuestario y contable, en la forma siguiente: Organismos autónomos destinados a la recaudación local y organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo. Organismos de carácter administrativo tributario, comercial, industrial, financiero o análogo. Organismos autónomos de carácter administrativo y organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo. Organismos autónomos de carácter financiero y administrativos.
Según el artículo 216 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando la disconformidad se refiera al reconocimiento o liquidación de derechos a favor de las Entidades Locales o sus organismos autónomos, la oposición se formalizará: En nota de reparo que, en ningún caso, suspenderá la tramitación del expediente. En nota de alegaciones que instará el examen de toda la documentación del expediente del que deriven los derechos. En nota de reparo que, potestativamente, a criterio de la Intervención podrá suspender la tramitación del expediente. En nota de reparo que suspenderá la tramitación del expediente.
Aprobado definitivamente el Presupuesto General de una Entidad Local, éste habrá de publicarse, sin perjuicio de otros lugares previstos en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el Boletín Oficial de la Provincia, resumido, cada uno de los presupuestos que lo integren, por: Conceptos. Partidas. Artículos. Capítulos.
Según el artículo 168.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las Sociedades Mercantiles, incluso aquellas en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la entidad Local remitirá a ésta sus previsiones de ingresos y gastos a fin de que se integre en el Presupuesto General de la Entidad Local: Antes del 1 de junio. Antes del 15 de mayo. Antes del 1 de julio. Antes del 15 de septiembre.
¿De qué plazo dispone el Pleno en el caso de que los interesados hayan presentado reclamaciones respecto a la aprobación inicial del presupuesto general al que se refiere el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales? Un mes. Dos meses. 30 días. 20 días.
Los Planes y Programas de inversión que formulen los Municipios y se incorporen como anexo al presupuesto se efectuarán, según dispone el a artículo 166 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para el plazo de: Cinco años. Dos años. Cuatro años. Tres años.
La clasificación Económica a nivel de gastos se dividen con carácter general, sin perjuicios de la ampliación prevista en el artículo 167 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en tres niveles, a saber: Partida, Artículo y Concepto. Concepto, Subconcepto y Artículo. Artículo, Capítulo y Partidas. Concepto, Artículo y Capítulo.
En relación con el presupuesto de las entidades Locales, no se imputarán a él, de acuerdo con lo establecido en el art. 163 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: Los derechos liquidados en el año natural, cualquiera que sea el periodo de que deriven. Las obligaciones reconocidas durante el mes de enero siguiente al año natural de vigencia, correspondientes a gastos realizados con anterioridad. Los derechos liquidados en el año natural de su vigencia. Las obligaciones reconocidas durante el año natural de su vigencia.
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