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El presupuesto del estado en España

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Título del Test:
El presupuesto del estado en España

Descripción:
La función interventora

Fecha de Creación: 2015/11/17

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 27

Valoración:(6)
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La función interventora tiene por objeto controlar. Los actos del sector público estatal que den lugar al reconocimiento de derechos, antes de que sean aprobados pero no los ingresos y pagos que de ellos se deriven. La inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, despues de su aprobación. Los actos del sector público estatal que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, antes de que sean aprobados. Los ingresos y pagos derivados de los actos del sector público estatal, posteriormente a su aprobación.

La fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos del Tesoro Público: Se podrá sustituir reglamentariamente por las comprobaciones efectuadas en el ejercicio del control financiero permanente y la auditoría pública, en todo caso. Se podrá sustituir reglamentariamente por las comprobaciones efectuadas en el ejercicio del control financiero permanente, salvo en los actos de ordenación del pago y pago material correspondientes a devoluciones de ingresos indebidos. Se podrá sustituir reglamentariamente por las comprobaciones efectuadas en el ejercicio del control financiero permanente y la auditoría pública, salvo en los actos de ordenación del pago y pago material correspondientes a devoluciones de ingresos indebidos. Se podrá sustituir reglamentariamente por las comprobaciones efectuadas en el ejercicio de la auditoría pública, salvo en los actos de ordenación del pago y pago material correspondientes a devoluciones de ingresos indebidos.

La función interventora se ejercerá por la Intervención General de la Administración del Estado y sus interventores delegados respecto de los actos realizados por. La Administración General del Estado. Los organismos autónomos. Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. Todas son correctas.

Podrá acordar de forma motivada la aplicación del control financiero permanente, en sustitución de la función interventora, respecto de toda la actividad del organismo o de algunas áreas de gestión, en aquellos organismos autónomos en los que la naturaleza de sus actividades lo justifique: El Consejo de Ministros, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, de forma motivada. El Consejo de Ministros, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado. La Intervención General de la Administración del Estado, a propuesta del Consejo de Ministros, de forma motivada. La Intervención General de la Administración del Estado, a propuesta del Consejo de Ministros.

Cuando en los procedimientos de gestión que den lugar a los referidos actos, documentos y expedientes participen diversas Administraciones públicas, la función interventora. Se extenderá por igual a todas ellas. Se limitará a las actuaciones que se produzcan en el ámbito de las Administracion General del Estado, sus organismos autonomos y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. Se solicitara informe al Consejo de Estado. Deberá solicitarse autorización del Consejo de Ministros.

Indique la respuesta erronea. La intervención formal consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción del acuerdo. En la intervención material se comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos. En la intervención material se examinarán los documentos que, preceptivamente, deban estar incorporados al expediente. En la intervención formal se examinarán los documentos que, preceptivamente, deban estar incorporados al expediente.

El ejercicio de la funcion interventora comprendera. La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico. La fiscalización previa de del reconocimiento de las obligaciones y de la comprobación de la inversión. La intervención material de la ordenación del pago. La intervención formal de la ordenación del pago. La intervención material del pago. La fiscalización previa de la ordenación del pago. La fiscalización previa de los actos que aprueben gastos, adquieran compromisos de gasto, o acuerden movimientos de fondos y valores. La intervencion previa de los actos que adquieran compromisos de gasto o acuerden movimientos de fondos y valores. La intervención del reconocimiento de las obligaciones y de la comprobación de la inversión.

Señale la respuesta incorrecta: La distribución de competencias entre el Interventor General de la Administración del Estado y los interventores delegados se determinará por vía reglamentaria. Las competencias del Interventor General en materia de función interventora podrán ser delegadas en favor de los interventores delegados, en todo caso. El Interventor Delegado podrá avocar para sí cualquier acto o expediente que considere oportuno. El Interventor General podrá avocar para sí cualquier acto o expediente que considere oportuno.

No estarán sometidos a fiscalización previa : los contratos menores. los gastos menores de 5.000 euros cuyo pago se realice mediante el procedimiento especial de anticipo de caja fija. los gastos correspondientes a la celebración de procesos electorales. los contratos de acceso a bases de datos y de suscripción a publicaciones que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada. los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones. los gastos menores de 5.000 euros que se realicen con cargo a fondos librados a justificar, cuando los servicios o prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar en territorio nacional. los contratos de acceso a bases de datos y de suscripción a publicaciones que tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada. los gastos menores de 6.000 euros cuyo pago se realice mediante el procedimiento especial de anticipo de caja fija.

Estaran sujetos a fiscalización previa: Gastos de cuantia indeterminada. Gastos que deban ser aprobados por el Consejo de Ministros. Gastos correspondientes a procesos electorales. A y B son correctas.

Señale la respuesta correcta: la Intervención, deberá formular sus reparos por escrito, o por cualquier medio que permita su constancia en derecho. La formulación del reparo suspenderá la tramitación del expediente hasta que sea solventado. En el supuesto de que los defectos observados en el expediente derivasen del incumplimiento de requisitos o trámites no esenciales, la Intervención podrá emitir informe desfavorable. De solventarse por el órgano gestor los condicionamientos indicados para la continuidad del expediente, se considerará formulado el correspondiente reparo.

Cuando se aplique el régimen general de fiscalización e intervención previa, procederá la formulación del reparo en los casos siguientes. Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no se considere adecuado. Cuando el gasto se proponga a un órgano que carezca de competencia para su aprobación. Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa del reconocimiento de la obligación o no se acredite suficientemente el derecho de su perceptor. Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa del compromiso del gasto o no se acredite suficientemente el derecho de su perceptor. Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios. Cuando se hayan omitido requisitos o trámites que pudieran dar lugar a la anulabilidad del acto, o cuando la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos al Tesoro Público o a un tercero.

Cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado, se planteara discrepancia: A la Intervención General de la Administración del Estado por conducto de la Subsecretaría del departamento, en caso de ministerios y a través de los presidentes o directores de los organismos o entidades en los demás casos, discrepancia motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio. A la Intervención General de la Administración del Estado por conducto de la Intervención delegada, en caso de ministerios y a través de los presidentes o directores de los organismos o entidades en los demás casos, discrepancia por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio. A la Intervención General de la Administración del Estado por conducto de la Subsecretaría del departamento, en caso de ministerios y organismos autonomos, discrepancia motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio. a la Intervención General de la Administración del Estado por conducto de la Intervención delegada del departamento, en caso de ministerios y a través de los presidentes o directores de los organismos o entidades en los demás casos, discrepancia motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio.

En los casos en que haya sido formulado el reparo por una intervención delegada. Corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado conocer la discrepancia, siendo su resolución obligatoria para aquélla. Corresponderá al Consejo de Ministros adoptar resolución definitiva. Corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado conocer la discrepancia, previo dictamen del Consejo de Estado. Ninguna es correcta.

Corresponderá al Consejo de Ministros adoptar resolución definitiva: Cuando el reparo haya sido formulado por la Intervención General de la Administración del Estado o cuando esta haya confirmado el de otra Intervención General o delegada. Cuando el reparo haya sido formulado por la Intervención General de la Defensa o por la Intervención General de la Seguridad Social o éstas hayan confirmado el de una intervención delegada, subsistiendo la discrepancia. Cuando el reparo haya sido formulado por una intervención Delegada en centros, dependencias y organismos del Ministerio de Defensa, o en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. En los casos en que haya sido formulado el reparo por una intervención delegada.

En los supuestos en los que, con arreglo a lo establecido en las disposiciones aplicables, la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido. Procedera el sometimiento del asunto al Consejo de Ministros para que adopte la resolución procedente. Procedera el sometimiento del asunto a la Intervencion General del Estado para que adopte la resolución procedente. Será potestativa la emisión de un informe por parte del órgano de la Intervención General de la Administración del Estado. Ninguna es correcta.

El control de la gestión económico-financiera se ejercerá mediante el ejercicio de. La función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública. El control financiero permanente y la auditoria pública. La función interventora, exclusivamente. La función interventora y la auditoría pública.

En la intervención de la liquidación del gasto se deberá comprobar: Que las obligaciones reponden a gastos aprobados y, en su caso, comprometidos favorablemente. Que los documentos justificativos de la obligación se ajustan a las disposiciones reglamentarias que resulten de aplicación. Que se ha comprobado materialmente, cuando proceda, la efectiva y conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto y que ha sido intervenida dicha comprobación. La existencia de autorización del Consejo de Ministros, en todo caso.

La comprobación material de la inversión es: La facultad de la Intervención de verificar materialmente, antes del reconocimiento de la obligación, la efectiva realización de las obras, servicios y adquisiciones financiadas con fondos públicos. La verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción del acuerdo, mediante el examen de todos los documentos que, preceptivamente, deban estar incorporados al expediente. La verificación de una forma continua realizada a través de la correspondiente intervención delegada, de la situación y el funcionamiento de las entidades del sector público estatal en el aspecto económico-financiero, para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que les rigen. La comprobación de que la gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera y en particular al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de equilibrio financiero.

Señale la opción erronea. Estan sometidos a la intervención formal de la ordenación del pago los actos por los que se ordenan pagos con cargo al Tesoro Público. La intervención formal de la ordenación del pago tendrá por objeto verificar que las ordenes de pago se dictan por órgano competente. La intervención formal de la ordenación del pago tendrá por objeto verificar que las ordenes de pago se ajustan al acto de compromiso del gasto. La intervención formal de la ordenación del pago tendrá por objeto verificar que las ordenes de pago se acomodan al plan de disposición de fondos del Tesoro Público.

Está sometida a la intervención material del pago la ejecución de las órdenes de pago que tengan por objeto: Cumplir, indirectamente, las obligaciones del Tesoro Público. Situar fondos a disposición de cajeros y agentes facultados reglamentariamente para realizar pagos a acreedores. Instrumentar el movimiento de fondos y valores entre las cuentas del Tesoro. Todas son ciertas.

El control financiero permanente tiene por objeto: La verificación de una forma continua realizada a través de la correspondiente intervención delegada, de la situación y el funcionamiento de las entidades del sector público estatal en el aspecto económico-financiero, para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que les rigen. La facultad de la Intervención de verificar materialmente, antes del reconocimiento de la obligación, la efectiva realización de las obras, servicios y adquisiciones financiadas con fondos públicos. La verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción del acuerdo, mediante el examen de todos los documentos que, preceptivamente, deban estar incorporados al expediente. A y B son correctas.

El control financiero permanente tendrá por objeto la verificación de la situación y el funcionamiento de las entidades del sector público estatal en el aspecto económico-financiero, para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que les rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de: Buena gestión financiera y en particular al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de equilibrio financiero. Estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, y en particular al cumplimiento del objetivo de responsabilidad y estabilidad presupuestaria. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, responsabilidad y en particular al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de equilibrio financiero. Buena gestión financiera, transparencia, lealtad institucional y en particular al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y responsabilidad.

El control financiero permanente incluirá las siguientes actuaciones: Verificación del cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a los aspectos de la gestión económica a los que tambien se extiende la función interventora. Seguimiento de la ejecución presupuestaria y verificación del cumplimiento de los objetivos asignados a los programas de los centros gestores del gasto y verificación del balance de resultados e informe de gestión. Informe sobre la propuesta de distribución de resultados. Comprobación de la planificación, gestión y situación de la tesorería. Análisis de las operaciones y procedimientos, con el objeto de proporcionar una valoración de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de buena gestión. En los departamentos ministeriales y entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, verificar, mediante técnicas de intervención material, que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable, reflejan razonablemente las operaciones derivadas de su actividad.

La auditoría pública consistirá en. La verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público estatal, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoria. La verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción del acuerdo, mediante el examen de todos los documentos que, preceptivamente, deban estar incorporados al expediente. La verificación de una forma continua realizada a través de la correspondiente intervención delegada, de la situación y el funcionamiento de las entidades del sector público estatal en el aspecto económico-financiero, para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que les rigen. La comprobación de que la gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera y en particular al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de equilibrio financiero.

La auditoría pública adoptará las siguientes modalidades: La auditoría de regularidad contable. La auditoría de cumplimiento. La auditoría operativa.

La Intervención General de la Administración del Estado elaborará anualmente un plan de auditorías en el que se incluirán. Las actuaciones a realizar durante el siguiente ejercicio. Las que corresponda desarrollar supletoriamente la Intervención General de la Administración del Estado. Aquellas cuya ejecución deba llevarse a cabo a través de la Intervención Delegada de la Defensa y de la Intervención General de la Seguridad Social. Asimismo, el Plan anual de auditorías incluirá las actuaciones correspondientes a ayudas y subvenciones públicas.

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