Presupuesto general de la CAIB
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Título del Test:
![]() Presupuesto general de la CAIB Descripción: Concepto y clasees |



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La elaboración de los Presupuestos corresponde: Al Poder Legislativo. Al Poder Ejecutivo. Al Poder Judicial. Las respuestas a) y b) son correctas. La aprobación de los Presupuestos corresponde: Al Poder Legislativo. Al Poder Ejecutivo. Al Poder Judicial. Las respuestas a) y b) son correctas. Dos principios consagrados por la Ley General Presupuestaria, Ley 47/2003, de 26 de noviembre (LGP) son: Universalidad y Generalidad. Eficiencia y Jerarquía. Presupuesto bruto y Universalidad. Legalidad y Generalidad. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 32 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria: Los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión descifrada, conjunta y asistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal. Los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta y asistemática de los derechos y obligaciones atomizadas durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal. Los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal. Los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta, sistemática, contable y estimativa de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal. De acuerdo con lo dispuesto por la LGP, no es cierto que: Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos o a la que resulte de las modificaciones aprobadas conforme a esta ley. Los créditos para gastos son limitativos. Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto solo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el propio ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las salvedades establecidas. No podrán adquirirse compromisos de gasto ni adquirirse obligaciones por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo anulables los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a la ley que incumplan esta limitación. La Ley de Finanzas de la CAIB se encuentra regulada en: La Ley 14/2014, de 29 de diciembre. La Ley 05/1983, de 19 de julio. El Decreto 8/2001, de 19 de julio. El Decreto Legislativo 5/2003, de 25 de junio. Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma incorporan: Los presupuestos del Parlamento y de los órganos regulados en el EAIB, así como el presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus entidades autónomas. El presupuesto del Servicio de Salud de las Illes Balears. El presupuesto de la Agencia Tributaria de las Illes Balears. Todas las respuestas son correctas. Es un principio político: El principio de unidad de caja. El principio de especificación. El principio de unidad. El principio de neutralidad impositiva. Es un principio contable el principio de: Especificación. Equilibrio presupuestario. Publicidad. Neutralidad impositiva. Es un principio económico el principio de: Presupuesto bruto. Unidad de caja. Ejercicio cerrado. Limitación del gasto o gasto mínimo. El proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, con la documentación complementaria, se remitirá al Parlamento: Antes del día 30 de septiembre de cada año, para su examen, enmienda y, en su caso, aprobación. Antes del día 31 de octubre de cada año, para su examen, enmienda y, en su caso, aprobación. Antes del día 1 de noviembre de cada año, para su examen, enmienda y, en su caso, aprobación. Antes del día 30 de octubre de cada año, para su examen, enmienda y, en su caso, aprobación. Las particularidades presupuestarias y contables de la prórroga presupuestaria, que regirá hasta la entrada en vigor de los nuevos presupuestos de la Comunidad Autónoma, han de regularse por: Orden del Consejero competente en materia de hacienda y presupuestos. Ley del Parlamento. Decreto del Consell. Decreto Legislativo. La función de ordenador general de pagos le corresponde de manera directa y efectiva: Al Presidente del Gobierno. Al Consell de Gobierno. Al Consejero competente en materia de Hacienda y Presupuestos. Al director general competente en materia de tesorería. Las titulares de las ordenaciones de pago secundarias serán nombrados por: El Presidente del Gobierno. El Consell de Gobierno. El Consejero competente en materia de Hacienda y Presupuestos. El director general competente en materia de tesorería. Las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario 2022 se aprobaron por: Decreto 15/2007, de 20 de octubre. Orden de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, de 11 de noviembre de 2022. Ley 13/2017, de 5 de noviembre. Decreto 25/2017, de 17 de noviembre. En orden, la gestión del presupuesto de gastos comprende: Disposición o compromiso del gasto, autorización del gasto, reconocimiento o liquidación de la obligación y de ordenación del pago. Autorización del gasto, reconocimiento o liquidación de la obligación, disposición o compromiso del gasto y de ordenación del pago. Reconocimiento o liquidación de la obligación, autorización del gasto, disposición o compromiso del gasto, y de ordenación del pago. autorización del gasto, disposición o compromiso del gasto, reconocimiento o liquidación de la obligación y de ordenación del pago. El reconocimiento o liquidación de la obligación: Es el acto por el que se acuerda la realización de un gasto a cargo de un crédito presupuestario determinado sin superar el importe del mismo disponible, calculado de modo cierto o aproximado por exceso, reservando a tal fin la totalidad o una parte de dicho crédito presupuestario disponible. Es el acto por el que se declara que existe un crédito exigible contra la Comunidad Autónoma o la entidad correspondiente, resultante de un gasto autorizado y comprometido. Es el acto pro el que se acuerda, previo cumplimiento de los trámites legales que sean procedentes, la realización de un gasto a favor de un tercero y por un importe y condiciones exactamente determinados. Es el acto por el que se acuerda expedir, en relación con una o varias obligaciones, la orden de pago contra la Tesorería de la Comunidad Autónoma. El compromiso del gasto es: El acto por el que se acuerda la realización de un gasto a cargo de un crédito presupuestario determinado sin superar el importe del mismo disponible, calculado de modo cierto o aproximado por exceso, reservando a tal fin la totalidad o una parte de dicho crédito presupuestario disponible. Es el acto por el que se acuerda, previo cumplimiento de los trámites legales que sean procedentes, la realización de un gasto a favor de un tercero y por un importe y condiciones exactamente determinados. Es el acto por el que se acuerda contraer en cuenta un crédito exigible contra la Comunidad Autónoma, una vez acreditado o garantizado satisfactoriamente el cumplimiento de la prestación objeto de disposición. Es el acto por el que se acuerda expedir, en relación con una o varias obligaciones, la orden de pago contra la Tesorería de la Comunidad Autónoma. Cuando se trate de movimientos internos de fondos entre cuentas de la Comunidad Autónoma: No será necesaria la firma manuscrita del Interventor General. Será necesaria la firma manuscrita del Interventor General. No será necesaria la firma manuscrita del Tesorero General. No será necesaria la firma manuscrita del Director General Competente en materia de tesorería. El plazo para justificar los pagos: Se podrá excepcionalmente ampliar a 2 meses, a propuesta del órgano gestor del crédito, con el informe previo de la Intervención General. Se podrá excepcionalmente ampliar a 3 meses, a propuesta del órgano gestor del crédito, con el informe previo de la Intervención General. Se podrá excepcionalmente ampliar a 6 meses, a propuesta del órgano gestor del crédito, con el informe previo de la Intervención General. No se puede ampliar este plazo. Se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente en el momento de expedir las órdenes de pago correspondientes las obligaciones siguientes: Los que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma. Los devengados en ejercicios anteriores que venzan dentro del ejercicio en curso. Las meritadas y vencidas en ejercicios anteriores, cuando se hayan contabilizado en el cierre del ejercicio anterior en la cuenta Acreedores por operaciones meritadas y se imputen en el presupuesto corriente antes del último día del mes de febrero. Todas las respuestas son correctas. El procedimiento correspondiente a las obligaciones sometidas a vencimiento fijo solo podrá aplicarse a: Contratos de mantenimiento técnico. Pagos derivados de operaciones de capital. Pagos derivados de indemnizaciones al personal de la Administración. Pagos a realizar por cualquier concepto a los recaudadores de tributos. Con respecto al reconocimiento de obligaciones por entrega de fondos a justificar, es cierto que: Siempre se imputarán al ejercicio corriente las órdenes de pago entregadas a justificar. Se imputarán al ejercicio siguiente en cualquier caso. Se imputarán al ejercicio corriente o al siguiente, indistintamente. El plazo de justificación comenzará a contarse cuando reciba el correspondiente abono en la cuenta corriente. Será necesario solicitar la autorización previa al Consejo de Gobierno cuando se trate de expedientes de gasto de cuantía superior a: 250.000 euros. 300.000 euros. 450.000 euros. 500.000 euros. Será necesario solicitar la autorización previa al Consejo de Gobierno cuando se trata de expedientes de gastos del Servicio de Salud de las Illes Balears, el importe es de: Cuantía superior a 750.000 euros. Cuantía superior a 1.000.000 euros. Cuantía superior a 2.000.000 euros. Cuantía superior a 3.000.000 euros. La autorización previa al Consejo de Gobierno no es exigible en caso de expedientes de concesión de subvenciones, aunque sí deba comunicar al Consejo de Gobierno cuando la subvención sea de cuantía superior a: 150.000 euros. 200.000 euros. 500.000 euros. 1.000.000 euros. En los expedientes de gasto derivados de la adquisición de bienes a título oneroso regulados por la Ley 6/2011, de 11 de abril, de patrimonio de la CAIB, será necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno cuando el gasto sea superior a: 150.000 euros. 200.000 euros. 500.000 euros. 1.000.000 euros. Los perceptores de estas órdenes de pagos a justificar estarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades recibidas en el plazo máximo de: Dos meses. Tres meses. Cuatro meses. Cinco meses. El plazo para justificar la aplicación de las cantidades recibidas por los perceptores podrá ser excepcionalmente ampliado por el Tesorero General o Director General competente en materia de tesorería en: Cinco meses. Seis meses. Nueve meses. 12 meses. El presupuesto de cada ejercicio se cerrará, en cuanto al reconocimiento de derechos y obligaciones, siempre que se correspondan con ingresos liquidados y gastos realizados hasta el día 31 de diciembre del propio ejercicio: El 1 de diciembre de cada ejercicio. El 31 de diciembre de cada ejercicio. El 1 de enero del ejercicio siguiente. El 15 de diciembre de cada ejercicio. |




