Los Presupuestos
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Título del Test:![]() Los Presupuestos Descripción: Entidades Locales |




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Según el art 162 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los Presupuestos Generales de las Entidades Locales constituyen de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: La expresión de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Entidad y sus Organismos Autónomos. La expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Entidad y sus Organismos Autónomos. La expresión cifrada, general y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Entidady sus Organismos Autónomos. La expresión contable, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Entidad y sus Organismos Autónomos. Según el art 164.1 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las Entidades Locales elaborarán y aprobarán anualmente un Presupuesto General en el que se integrarán: a El Presupuesto de los organismos autónomos dependientes. b Los estados de previsión de gastos e ingresos de las Sociedades Mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad Local. c Las respuestas a) y b) son correctas. d El presupuesto agregado de la propia Entidad. Según el art 9.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, es contenido mínimo de las Bases de Ejecución del Presupuesto: Normas que regulen el procedimiento de ejecución del Presupuesto. Regulación de las transferencias de créditos. Niveles de vinculación jurídica de los créditos. Todas respuestas son correctas. ¿Qué norma regula la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales?. Orden EHA/3565/2006, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales de los bienes de uso privado. Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales. Orden de 20 de septiembre de 1989 por la que se establece la estructura de los presupuestos de las entidades locales. Orden EHA/3565/2005, de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales. Dentro de las áreas de gasto del presupuesto, se incluye en el área de gasto 2 referente a Actuaciones de protección y promoción social: Seguridad y movilidad ciudadana. Pensiones. Cultura. Agricultura, ganadería y pesca. ¿En qué área de gasto se incluye la política de gasto denominada "Infraestructuras"?. Actuaciones de carácter económico. Actuaciones de carácter general. Producción de bienes públicos de carácter preferente. Deuda pública. En qué área de gasto se incluye la política de gasto denominada "Administración financiera y tributaria"?. Actuaciones de carácter general. Actuaciones de carácter económico. Actuaciones de protección y promoción social. Producción de bienes públicos de carácter preferente. ¿En qué área de gasto se incluye la política de gasto denominada "Sanidad"?. Producción de bienes públicos de carácter preferente. Actuaciones de protección y promoción social. Servicios públicos básicos. Actuaciones de carácter general. ¿En qué área de gasto se incluye la política de gasto denominada "Fomento del empleo"?. Servicios públicos básicos. Actuaciones de protección y promoción social. Actuaciones de carácter económico. Actuaciones de carácter general. En relación con la Clasificación Económica de los Gastos del Presupuesto de las Entidades Locales se distingue entre: Operaciones abiertas y cerradas. Operaciones limitadas y no limitadas. Operaciones financieras y no financieras. Operaciones a préstamo y liberadas. El Fondo de Contingencia tiene como fin: Atender al abono de los intereses de las operaciones de crédito. Hacer frente a los gastos de contratación del personal laboral. Completar aquellas aplicaciones presupuestarias que necesiten ser ampliadas. Atender a las necesidades imprevistas, inaplazables y no discrecionales, para las que no exista crédito presupuestario o el previsto resulte insuficiente. El Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos se ha de incluir obligatoriamente en los Presupuestos. De los municipios con población superior a 5.000 habitantes. De las capitales de provincia. De los municipios con población superiora 15.000 habitantes. De los municipios con población superior a 25.000 habitantes. Según la Clasificación Económica de los Gastos del presupuesto de las Entidades Locales, dentro del capitulo 1: Gastos de personal, se encuentra el gasto siguiente: Gastos de naturaleza social. Cotizaciones obligatorias de las entidades locales y de sus organismos autónomos a los distintos regimenes de Seguridad Social. Retribuciones fijas y variables. Todas las respuestas son verdaderas. En relación con la Clasificación Económica de los Ingresos del Presupuesto de las Entidades Locales: Se distinguen las operaciones no financieras de las financieras, subdividiéndose las segundas en operaciones corrientes y de capital. Se distinguen las operaciones no financieras de las financieras, subdividiéndose las primeras en operaciones corrientes y de capital. Se distinguen las operaciones no financieras, operaciones corrientes y de capital. Se distinguen las operaciones no financieras de las financieras y de capital. En relación con la Clasificación Económica de los Ingresos del Presupuesto de las Entidades Locales no forman parte de las operaciones corrientes: Impuestos directos. Transferencias de capital. Tasas, precios públicos y otros ingresos. Ingresos patrimoniales. Dentro de los Pasivos Financieros se recoge: El ingreso que obtienen las entidades locales y sus organismos autónomos por la enajenación de activos financieros. La financiación de las entidades locales y sus organismos autónomos procedente de la emisión de Deuda Pública. Las dos respuestas anteriores son correctas. Ninguna respuesta es correcta. Según el art 168.1 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ¿Quién forma el presupuesto de la Entidad Local?. El Presidente de la entidad. El Interventor. El Secretario. El Tesorero. Según el art 168.1 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán unirse al presupuesto como documentación: Anexo de las inversiones a realizar en un plazo de cuatro años. Anexo de personal de la Entidad Local. Liquidación de los presupuestos de ejercicios anteriores. Todas las respuestas son verdaderas. Según el art 169.1 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado inicialmente el presupuesto general, se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial: Por quince días. Por treinta días. Por veinte días. Por cuarenta días. Según el art 169.1 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el plazo de alegaciones: No se hubiesen presentado reclamaciones. Se hubieran presentado reclamaciones con falta de motivación. Se hubieran presentado reclamaciones infundadas. Se hubieran presentado reclamaciones extemporáneas o basadas en datos irreales. Según el art 170.2 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, únicamente podrán entablarse reclamaciones contra el Presupuesto: Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos. Por no haberse ajustado su elaboración a los trámites legalmente establecidos al efecto. Por no haberse ajustado su aprobación a los trámites legalmente establecidos al efecto. Todas las respuestas son válidas. Según el art 169.6 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el presupuesto correspondiente: Se iniciará de nuevo todo el procedimiento de aprobación. Dará lugar a una cuestión de confianza. Se considerará automáticamente prorrogado el del anterior, con sus créditos iniciales. Se adoptará una moción de censura. Según el art 177 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el presupuesto correspondiente: Aquellas modificaciones del Presupuesto de Gastos en los que el crédito previsto resulta insuficiente y no puede ser objeto de ampliación. Aquella modificación del Presupuesto de gastos mediante la que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica. Aquellas modificaciones del Presupuesto de Gastos, mediante las que se asigna crédito para la realización de un gasto específico y determinado que no puede demorarse hasta el ejercicio siguiente y para el que no existe crédito. La incorporación de remanentes de crédito de ejercicio anterior. Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito se podrán financiar indistintamente con el siguiente recurso: a Con cargo al Remanente Líquido de Tesorería. b Mediante anulaciones o bajas de créditos. c Las respuestas a y b son correctas. d Mediante la venta de bienes patrimoniales de la entidad local. Según el art 179.2 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la aprobación de las transferencias de crédito entre distintos grupos de función será competencia: a Del órgano que señale las Bases de ejecución del presupuesto. b Del Pleno de la Corporación, salvo cuando las bajas y las altas afecten a créditos de personal. c Del Presidente de la entidad. d Las respuestas b) y c) son correctas. Según el art 180 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las transferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones: a No afectarán a los créditos ampliables. b No afectarán a suplementos de crédito concedidos durante el ejercicio. c Solo podrán incrementar créditos en un cincuenta por ciento. d Las respuestas a) y c) son correctas. Como consecuencia de la liquidación del presupuesto no deberá determinarse: Los remanentes de los presupuestos de los cinco ejercicios anteriores. Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre. El resultado presupuestario del ejercicio. El remanente de Tesorería. A la propuesta de los expedientes de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de créditos se habrá de acompañar. a Una Memoria justificativa. b El estado de ingresos de la entidad. c El estado de gastos de la entidad. d Las respuestas b) y c) son correctas. Según el art 171 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá: Interponerse directamente recurso contencioso-administrativo. Interponerse directamente recurso ante el Tribunal de Cuentas. Interponerse recurso de alzada ante el Pleno. Ninguna respuesta es correcta. Según el art 170 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tendrán la consideración de interesados para presentar reclamaciones ante la aprobación inicial del presupuesto: a Las Cámaras Oficiales. b Los Sindicatos. c Cualquier ciudadano. d Las respuestas a) y b) son correctas. Según el art 162 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Presupuesto, con respecto a los gastos, es un/una: Previsión. Límite mínimo. Límite cuantitativo. Cálculo aproximado. Según el art 163 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las obligaciones reconocidas y los derechos liquidados se aplicarán a los Presupuestos: Por su importe íntegro. En ningún supuesto. Minorándose. Nada de lo anterior es cierto. Según el art 9 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, las reglas que deben seguirse en la ejecución del Presupuesto se contienen en la/las/los: Memoria del mismo. Delegaciones de gastos. Bases de Ejecución. Estudios Financieros. Según el art 9 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, a la obligación de la Entidad de destinar los créditos al fin específico que se detalle en la plasmación escrita del Presupuesto, sin poder realizar cambios o traslados de los mismos a otros fines no recogidos en el nivel de que se trate se le denomina: Regulación de las transferencias de créditos. Acumulación de varias fases de la ejecución del Presupuesto. Niveles de vinculación jurídica de los créditos. Disponibilidad presupuestaria. Según el art 12 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, debe acompañarse como Anexo al Presupuesto General de una Corporación el/los: a Presupuestos de los Organismos Autónomos dependientes de la misma. b Estados de previsión de gastos e ingresos de las Sociedades Mercantiles de capital íntegro de la Entidad. c Estado de consolidación del Presupuesto de la propia Entidad con el de todos los Presupuestos y estados de previsión de sus Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles. d Las respuestas a) y b) son ciertas. Según el art 12 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, debe acompañarse como Anexo al Presupuesto General de una Corporación el/los: Niveles de vinculación jurídica de los créditos. Presupuesto de los Organismos Autónomos dependientes de la Entidad. Estados de Gastos. Planes y programas de inversión y financiación. Según el art 165.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio se contienen en/en el: Estado de Ingresos. Estado de previsión de gastos e ingresos. Estado de Gastos. Ninguno de ellos. Según el art 165.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por su parte, los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones ordinarias se contienen en/en el: Estado de Ingresos. Plan de Inversión. Estado de Gastos. Todos los anteriores. Según el art 166.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Plan de Inversiones de una Corporación debe coordinarse con el/los: a Planes de Etapas del Planeamiento Urbanístico. b Programa Financiero o de Financiación. c Planes de Inversiones de la Comunidad Autónoma. d Las respuestas a) y b) son ciertas. Según el art 166.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Plan de Inversiones de una Corporación debe coordinarse con los Planes de Etapas del Planeamiento Urbanístico y deben completarse con: Programa de Actuación del Planeamiento Urbanístico. Planes de Etapas del citado Planeamiento. Planes de Inversión autonómicos. Programa Financiero o de Financiación. Según el art 166.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Plan de Inversiones de la Corporación se formula por un plazo de: Ocho años. Un año, prorrogable uno más. Cuatro años. Dos años. Según el art 166.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Plan de Inversiones de la Corporación se revisa con carácter: Trimestral. Anual. Bianual. Semestral. Según el art 166.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, del Plan de Inversiones se da cuenta, en un Municipio de régimen común, al/a la: Junta de Gobierno Local, al comienzo de cada ejercicio. Pleno coincidiendo con la aprobación del Presupuesto. Alcalde, cada mes. Opinión pública, al finalizar el mandato de la Corporación. Según el art 166.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, del Plan de Inversiones se da cuenta, en un Municipio de régimen común, al Pleno y al revisarlo: : Se liquida el mismo con carácter definitivo. Se le añade un nuevo ejercicio a sus previsiones. Censura la gestión de la Corporación. Nada de lo anterior es correcto. Según el art 165.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Los Presupuestos que integran en el Presupuesto General de la Corporación deberán aprobarse: Separadamente de este. Con déficit equilibrado. Sin déficit inicial. Por el Alcalde. Según el art 16 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, 46. para que, a lo largo del ejercicio económico no se presente déficit en el Presupuesto: Se compensarán en el mismo momento en que se acuerden los decrementos de los créditos y los incrementos de los ingresos. Dicha compensación se efectuará respecto de los decrementos de los ingresos y los incrementos de los créditos. No se llevará a cabo gasto alguno que lo provoque. Se incrementarán los conceptos tributarios vigentes. Según el art 167.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la estructura de los Presupuestos de las Corporaciones Locales se fija por el: Presidente de las mismas. Ministerio de Hacienda. Pleno de ellas. Interventor General de Fondos respectivo. Según el art 53.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, 46. ¿Quién puede aprobar Reglamentos o Normas generales que desarrollen los procedimientos de ejecución del Presupuesto?. El Presidente de la Entidad Local. La Junta General de la Entidad Local. El Pleno de la Entidad Local. El Alcalde de la Entidad Local. Según el anexo I de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, dentro de la clasificación por programas de los gastos, el Área de Gasto 1 se refiere a la: Servicios públicos básicos. Actuaciones de carácter económico. Actuaciones de carácter general. Actuaciones de protección y promoción social. Según el anexo I de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, las áreas de gasto se dividen con carácter inmediato en: Grupos de programas. Políticas de programas. Políticas de gasto. Capítulos de gasto. Según el anexo I de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, en la Clasificación Económica de los Gastos no hay Capítulo: De transferencias corrientes. Número diez. De gastos financieros. De activos financieros. Según el anexo III de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, según la Clasificación Económica, los gastos se clasifican, dentro de las operaciones no financieras, en: De obligaciones generales y obligaciones diversas. De actividades generales y económicas. Por objetivos. De operaciones de capital y operaciones corrientes. Según el anexo III de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, la política de gasto de los órganos de gobierno de una Corporación Local se incluye en la siguiente área de gasto: 1. 4. 9. 0. Según el anexo I de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, la Cultura se incluye en la siguiente área de gasto: 1. 2. 3. 4. Según el anexo III de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, las partidas presupuestarias desarrollan, dentro de la Clasificación Económica de los gastos, los/las: Subfunciones. Subconceptos. Programas. Artículos. Según el anexo III de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, el Capítulo 1 de la Clasificación Económica de los Gastos se refiere a. Gastos financieros. Transferencias corrientes. Gastos de Personal. Gastos de servicios. Según el anexo III de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, la adquisición de activos financieros por las Entidades Locales, se recoge en el siguiente Capítulo de la Clasificación Económica de los Gastos: 8. 9. 7. 6. Según el anexo III de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, los gastos de indemnizaciones por razón del servicio a los funcionarios se recogen en el siguiente Capítulo: Gastos de Personal. Gastos en bienes corrientes y de servicios. Transferencias corrientes. Gastos Financieros. Según el anexo III de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, en la Clasificación Económica de los Ingresos, la financiación de las Entidades procedente de la emisión de deuda pública se recoge en el siguiente Capítulo: Transferencias corrientes. Ingresos patrimoniales. Pasivos Financieros. Transferencias de capital. Según el art 112.4 de la Ley 7/1985, de 2 d abril, LBRL, el Presupuesto de las Entidades Locales legalmente debe aprobarse definitivamente: Antes de concluir el ejercicio económico en el que haya de aplicarse. Antes de concluir el ejercicio económico anterior a aquel en que vaya a regir. Cuando lo estime oportuno la Corporación. En el mes de enero del ejercicio económico a que se refiera. Según el art 168.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Presidente de la Corporación remitirá al Pleno de la misma el proyecto de Presupuesto: Antes del 15 de octubre del año anterior al en que va a regir. Al finalizar el ejercicio económico anterior. Cuando se lo demande el propio Pleno. El primer día hábil del mes de enero del ejercicio económico al que se refiera. Según el art 112.5 de la Ley 7/1985, de 2 d abril, LBRL, en el supuesto de que no esté aprobado el Presupuesto antes del primer día del ejercicio económico a que se refiera: No puede realizarse gasto alguno hasta que no se efectúe dicha aprobación. Incurrirá en responsabilidad contable el Presidente. Deberá incoarse expediente de habilitación de créditos. Se prorroga automáticamente el del ejercicio anterior. Según el art 168.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la formación del Proyecto de Presupuesto, en un Municipio de régimen común, es competencia del. Pleno de la Corporación. Presidente de la misma. Interventor General de Fondos. Tesorero. Según el art 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el plazo de exposición al público de un Presupuesto, tras su aprobación inicial es de: Treinta días hábiles. Quince días hábiles. Quince días naturales. Un mes. Según el art 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Pleno de la Corporación tiene de plazo para resolver las reclamaciones presentadas en el período de exposición al público del Presupuesto: Dos meses. Un mes. Treinta días. Veinte días. Según el art 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, debe insertarse el Presupuesto íntegramente en el: Diario de mayor difusión de la Provincia. Boletín Oficial de la Corporación, si lo tuviere. Boletín Oficial de la Provincia. Tablón de Edictos de la Corporación. Según el art 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Presupuesto entrará en vigor desde: Su aprobación definitiva por el Pleno. La recepción de copia del mismo por la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma respectiva. La publicación en el diario de mayor circulación de la Provincia. El ejercicio correspondiente, una vez publicado en el boletín oficial de la corporación, si lo tuviera, y, resumido por capítulos de cada uno de los presupuestos que lo integran, en el de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial. Según el art 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la aprobación definitiva del Presupuesto el recurso que puede interponerse es: Obligatoriamente, el de reposición como previo a la vía contencioso-administrativa. Ante el Tribunal de Cuentas. El contencioso-administrativo, sin necesidad de previa reposición. El económico-administrativo. Según el art 171.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el informe del Tribunal de Cuentas está previsto para el supuesto de que: El Presupuesto se apruebe fuera del plazo señalado para ello. Cuando la impugnación se refiera a la nivelación presupuestaria. Se opte por prescindir del período de exposición al público. Se lo pida el Presidente de la Corporación. Según el art 58 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, el acto mediante el cual se declara la existencia de un crédito exigible contra la Entidad derivado de un gasto autorizado y comprometido se denomina: Ordenación de pago. Disposición de gasto. Liquidación de la obligación. Autorización del gasto. Según el art 177.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando haya de efectuarse un gasto que no tenga crédito previsto en el Presupuesto se: Hace un nuevo Presupuesto. Acude a un suplemento de crédito. Acude a un crédito extraordinario. Utiliza un crédito no afectado. Según el art 177.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ¿Cómo se denominan aquellas modificaciones del Presupuesto de Gastos en los que ,siendo necesario realizar un gasto específico y determinado que no puede demorarse hasta el ejercicio siguiente, el crédito previsto resulta insuficiente y no puede ser objeto de ampliación?. Crédito extraordinario. Suplemento de crédito. Ampliación de crédito. Crédito ampliable. Según el art 101.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, el Remanente Líquido de Tesorería, con el que financiar un crédito extraordinario o un suplemento de crédito, se integra por: Mayores ingresos efectivamente recaudados que los previstos. Fondos líquidos y derechos pendientes de cobro. Anulaciones o bajas de créditos. Operaciones especiales de crédito. Según el art 177.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se puede acudir a una operación de crédito para dotar un crédito extraordinario o un suplemento de crédito, con el fin de atender nuevos gastos por operaciones corrientes, siempre que la carga financiera de la Entidad no supere el siguiente porcentaje: 25 %. 10 %. 5 %. 50 %. Según el art 177.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se puede acudir a una operación de crédito para dotar un crédito extraordinario o un suplemento de crédito, con el fin de atender nuevos gastos por operaciones corrientes, siempre que la carga financiera de la Entidad no supere el 25% y en este caso, la operación de crédito ha de quedar cancelada: Antes de que concluya el ejercicio económico en el que se contraiga. Antes de dos años. Antes de que se renueve la Corporación. Utilizando créditos ampliables. Según el art 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el expediente de habilitación de créditos ha de ser ejecutivo: Después de renovarse la Corporación. En cualquiera de los ejercicios que de mandato tenga la Corporación. En el mismo ejercicio en el que se apruebe. Cuando lo estime oportuno el Alcalde, según las necesidades planteadas. Según el art 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el plazo para resolver una reclamación contra un acuerdo de habilitación de créditos por calamidades públicas es de. Un mes. Quince días. Diez días. Ocho días. Según el art 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tiene carácter inmediatamente ejecutivo un acuerdo sobre: Habilitación de crédito extraordinario. Habilitación de crédito extraordinario en caso de catástrofe pública. Cualquier suplemento de crédito. Ninguno de los anteriores. Según el art 40.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, la modificación del Presupuesto de gastos mediante la que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica se denomina: Habilitación de créditos extraordinarios. Transferencias de crédito. Generaciones de créditos por ingresos. Bajas por anulación. Según el art 191.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el órgano competente para efectuar la liquidación del Presupuesto, en un Municipio de régimen común, es el/la: Junta de Gobierno Local. Pleno de la Corporación. Tribunal de Cuentas. Alcalde o Presidente. Según el art 37.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, ¿A quién corresponde la incoación del expediente de concesión de crédito extraordinario?. Al Pleno de la Entidad local. A la Junta de Gobierno loca. Al Secretario de la Corporación local. Al Presidente de la Entidad local. Según el art 175, 185 y 182 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el art 34 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, señala cuál de las siguientes no puede ser una modificación de crédito que se lleve acabo en los Presupuestos de Gastos de la Entidad y de sus Organismos Autónomos: La incorporación de remanentes de crédito de ejercicio anterior. Las bajas por anulación. La generación de créditos por ingresos. Las transferencias de remanentes de otras entidades. Según el art 89.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, la confección de los estados demostrativos de la liquidación del Presupuesto de la Entidad local, deberá realizarse: Antes del día 1 de marzo del ejercicio siguiente. Antes del día 31 de diciembre del ejercicio actual. Antes del día 31 de octubre del ejercicio siguiente. Antes del día 1 de enero del ejercicio actual. Según el art 98 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, los remanentes de crédito no estarán integrados por: La diferencia entre los gastos dispuestos o comprometidos y las obligaciones reconocidas. La suma de los créditos disponibles, créditos no disponibles y créditos retenidos pendientes de utilizar. La diferencia entre los gastos reconocidos y las obligaciones pendientes de reconocer. La diferencia entre los gastos autorizados y los gastos comprometidos. Según el art 99.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, con carácter general, los remanentes de crédito, al cierre del ejercicio: Quedarán anulados y no se podrán incorporar al Presupuesto del ejercicio siguiente. Quedarán anulados pero se podrán incorporar al Presupuesto del ejercicio siguiente. No son anulados y se podrán incorporar al Presupuesto del ejercicio siguiente. Se incorporan al Presupuesto del ejercicio siguiente, en todo caso. Conforme a lo dispuesto en el art. 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el plazo de exposición al público del Presupuesto, tras su aprobación inicial, es de: Treinta días. Veinte días. Quince días. Diez días. Conforme a lo dispuesto en el art. 169.7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la copia del presupuesto y de sus modificaciones: Deberá hallarse a disposición del público, a efectos informativos, durante los tres meses siguientes a su aprobación definitiva. Deberá hallarse a disposición del público, a efectos informativos, desde su aprobación definitiva hasta la finalización del ejercicio. Deberá hallarse siempre a disposición de las personas interesadas que lo soliciten. Deberá hallarse a disposición del público, a efectos informativos, durante los tres meses siguientes a su aprobación definitiva y publicarse en la sede electrónica municipal. Conforme a lo-dispuesto en el art. 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la aprobación definitiva del presupuesto: Podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de 1 mes. Podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de I mes. Podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. o cabe recurso alguno. Según el ai1. J 68 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presupuesto de la Entidad Local será formado por: La Intervención General de Fondos. Su Presidente. El Pleno. La Tesorería Municipal. En virtud del artículo 162 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: Los presupuestos generales de las entidades locales constituyen la expresión, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca a la entidad local correspondiente. Los presupuestos generales de las entidades locales constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos liquidados durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente. Los presupuestos generales de las entidades locales constituyen la expresión cifrada, conjunta de las obligaciones que, como mínimo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente. Los presupuestos generales de las entidades locales constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente. Según el art 168 del TRLHL, ¿Cuál de la siguiente documentación debe unirse al presupuesto de la entidad local?. Anexo de las inversiones a realizar en cuatro años. Anexo de personal de la entidad local. Anexo de la liquidación de los presupuestos anteriores. Todos las respuestas son correctas. ¿Qué recurso se puede entablar contra la aprobación definitiva del Presupuesto Local?. Un recurso de nulidad. Un recurso administrativo ante la propia Entidad Local. Un recurso contencioso-administrativo. Ninguno. Una vez aprobado inicialmente el Presupuesto Local, deberá de ser expuesto al público por un plazo de: Diez días hábiles. Quince días. Quince días hábiles. Veinte días hábiles. Según el art 169 del TRLRHL el presupuesto general, tras su aprobación inicial. se expondrá al público: Por quince días, previa su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Por treinta días, previa su publicación el Boletín Oficial de la Provincia. Por quince días. previa su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o, comunidad autónoma uniprovincial. Ninguna es correcta. Según el art 171 del TRLRHL el presupuesto general, contra la aprobación definitiva del presupuesto: Podrá interponerse recurso ante el Tribunal de Cuentas. Podrá interponerse recurso contencioso administrativo. Podrá interponerse reclamación económico administrativa. No podrá interponerse recurso alguno. |