Presupuestos de las Haciendas Locales (I)
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Título del Test:![]() Presupuestos de las Haciendas Locales (I) Descripción: Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales |




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Los Presupuestos Generales de las Entidades Locales constituyen. la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente. la expresión cifrada y sistemática de las obligaciones que puede reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente. la expresión de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente. la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que, como máximo, prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente. El ejercicio presupuestario coincidirá. con el año fiscal. con el año presupuestario. con el año natural. con el año contable. En los presupuestos de la Entidad se incluirán. presupuesto de la propia entidad. organismos autónomos dependientes. estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local. todas son correctas. Es obligatorio que se cumpla el principio de. legalidad. sostenibilidad financiera. estabilidad presupuestaria. todas son correctas. Las Bases de Ejecución. se aprueban aparte. se aprobarán junto con los presupuestos. deben venir reglamentadas por el Pleno. ninguna es correcta. Las Bases de Ejecución, además, contendrán. la adaptación de la gestión, estableciendo cuantas prevenciones se consideren oportunas o convenientes para la mejor realización de los gastos y recaudación de los recursos, sin que puedan modificar lo legislado. la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia entidad. la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia entidad, así como aquellas otras necesarias para su acertada gestión, estableciendo cuantas prevenciones se consideren oportunas o convenientes para la mejor realización de los gastos y recaudación de los recursos, sin que puedan modificar lo legislado. la cuantificación económica del presupuesto. Los recursos de la entidad local y de cada uno de sus organismos autónomos y sociedades mercantiles se destinarán a. pagar sueldos. financiar obras y servicios. satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo en el caso de ingresos específicos afectados a fines determinados. investigar a la ciudadanía. ¿Pueden producirse la minoración de créditos?. No, nunca, puesto que se deben considerar todas las partidas, íntegramente. Sí, en algunos casos. No, puesto que está prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la ley lo autorice de modo expreso. según el Reglamento de la Entidad. ¿Pueden presentar los presupuestos déficit?. En ciertas situaciones. Durante el ejercicio fiscal está permitido. Cada uno de los presupuestos que se integran en el presupuesto general debe aprobarse sin déficit inicial. Sí. Al presupuesto general se unirán como anexos (señalar la falsa). programas de planeamiento urbanístico. planes y programas de inversión y financiación que, para un plazo de cuatro años, podrán formular los municipios y demás entidades locales de ámbito supramunicipal. programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las sociedades mercantiles de cuyo capital social sea titular único o partícipe mayoritario la entidad local. estado de consolidación del presupuesto de la propia entidad con el de todos los presupuestos y estados de previsión de sus organismos autónomos y sociedades mercantiles. Al presupuesto general se unirán como anexos. programas de planeamiento urbanístico. programas de financiación avanzada. estado de previsión de movimientos y situación de la deuda comprensiva del detalle de operaciones de crédito o de endeudamiento pendientes de reembolso al principio del ejercicio, de las nuevas operaciones previstas a realizar a lo largo del ejercicio y del volumen de endeudamiento al cierre del ejercicio económico, con distinción de operaciones a corto plazo, operaciones a largo plazo, de recurrencia al mercado de capitales y realizadas en divisas o similares, así como de las amortizaciones que se prevén realizar durante el mismo ejercicio. ninguna es incorrecta. Los planes de inversiones deberán coordinarse con: todas las funciones que tenga designadas. programa de actuación y planes de etapas de planeamiento urbanístico. programa de inversiones a largo plazo. todas son correctas. El programa financiero contendrá. ingresos derivados de bienes patrimoniales. tasas. operaciones de crédito que marquen el endeudamiento de la Entidad. la previsión de la inversión que se va a realizar en cada uno de los cuatro ejercicios. El programa financiero contendrá. multas. sanciones. ingresos por subvenciones, contribuciones especiales, cargas de urbanización, recursos patrimoniales y otros ingresos de capital que se prevean obtener en dichos ejercicios, así como una proyección del resto de los ingresos previstos en el citado período. fianzas. El programa financiero contendrá. subvenciones. operaciones de crédito que resulten necesarias para completar la financiación, con indicación de los costes que vayan a generar. todos los ingresos, sin importar la fuente de la que provengan. devolución de ingresos indebidos. De todos los planes y programas de inversión y financiación, debe darse cuenta. Al Pleno. A la Alcaldía. A Intervención. A la Junta de Gobierno Local. De los planes y programas de inversión y financiación se dará cuenta, en su caso, al Pleno de la Corporación. coincidiendo con la liquidación del presupuesto corriente, debiendo ser objeto de revisión y añadiendo un nuevo ejercicio a sus previsiones. coincidiendo con la aprobación del presupuesto, debiendo ser objeto de revisión anual, añadiendo un nuevo ejercicio a sus previsiones. coincidiendo con la liquidación del remanente de tesorería, debiendo ser objeto de revisión trimestral. ninguna es incorrecta. ¿Quién fijará la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales?. La Presidencia del Gobierno. El Ministerio de Función Pública. El Ministerio de Hacienda. los Presidentes de las Entidades Locales. Al margen del establecimiento de la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales, estas podrán. exigir la reclasificación. clasificar los gastos e ingresos atendida su propia estructura de acuerdo con sus reglamentos o decretos de organización. desoír el mandato gubernamental para preservar la autonomía plena de su personalidad jurídica. imponer una moción para cambiar la estructura fijada. Las Entidades Locales podrán aplicar las clasificaciones. financieras y tributarias. retributivas y funcionariales. personales y programáticas. por programas y económica. |