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PRESUPUESTOS (Repaso)

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Título del Test:
PRESUPUESTOS (Repaso)

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PRESUPUESTOS

Fecha de Creación: 2021/09/10

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 70

Valoración:(1)
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TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO I De los presupuestos SECCIÓN 1 CONTENIDO Y APROBACIÓN Artículo 162 Definición. Los presupuestos generales de las entidades locales constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente. Los presupuestos generales de las entidades locales constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como mínimo, pueden reconocer sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad. Los presupuestos generales de las entidades locales constituyen la expresión sistemática de las obligaciones que, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad. Los presupuestos generales de las entidades locales constituyen los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO I De los presupuestos SECCIÓN 1 CONTENIDO Y APROBACIÓN Artículo 163 Ámbito temporal El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán: Los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el período de que deriven; y. Las obligaciones reconocidas durante el ejercicio. Los derechos y obligaciones liquidados en el ejercicio anterior. Los derechos y obligaciones liquidados en el ejercicio anterior. a) y b) son correctas. c) y d) son falsas.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO I De los presupuestos SECCIÓN 1 CONTENIDO Y APROBACIÓN Artículo 164 Contenido del presupuesto general 1. Las entidades locales elaborarán y aprobarán anualmente un presupuesto general en el que se integrarán: El presupuesto de la propia entidad. Los de los organismos autónomos dependientes de esta. Los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local. todas son correctas.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO I De los presupuestos SECCIÓN 1 CONTENIDO Y APROBACIÓN Artículo 164 Contenido del presupuesto general Los organismos autónomos de las entidades locales se clasifican, a efectos de su régimen presupuestario y contable, en la forma siguiente: Organismos autónomos de carácter administrativo. Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo. Las normas de creación de cada organismo autónomo deberán indicar expresamente su carácter. todas son correctas.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO I De los presupuestos SECCIÓN 1 CONTENIDO Y APROBACIÓN Artículo 165 Contenido de los presupuestos integrantes del presupuesto general 1. El presupuesto general atenderá al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos previstos en la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria, y contendrá para cada uno de los presupuestos que en él se integren: Los estados de gastos, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones. Los estados de ingresos, en los que figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio. Asimismo, incluirá las bases de ejecución, que contendrán la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia entidad, así como aquellas otras necesarias para su acertada gestión, estableciendo cuantas prevenciones se consideren oportunas o convenientes para la mejor realización de los gastos y recaudación de los recursos, sin que puedan modificar lo legislado para la administración económica ni comprender preceptos de orden administrativo que requieran legalmente procedimiento y solemnidades específicas distintas de lo previsto para el presupuesto. todas son correctas.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO I De los presupuestos SECCIÓN 1 CONTENIDO Y APROBACIÓN Artículo 165 Contenido de los presupuestos integrantes del presupuesto general. Los recursos de la entidad local y de cada uno de sus organismos autónomos y sociedades mercantiles se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo en el caso de ingresos específicos afectados a fines determinados. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la ley lo autorice de modo expreso. Se exceptúan de lo anterior las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por tribunal o autoridad competentes. Cada uno de los presupuestos que se integran en el presupuesto general deberá aprobarse sin déficit inicial. todas son correctas.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO I De los presupuestos SECCIÓN 1 CONTENIDO Y APROBACIÓN Artículo 166 Anexos al presupuesto general Al presupuesto general se unirán como anexos: Los planes y programas de inversión y financiación que, para un plazo de cuatro años, podrán formular los municipios y demás entidades locales de ámbito supramunicipal. Los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las sociedades mercantiles de cuyo capital social sea titular único o partícipe mayoritario la entidad local. El estado de consolidación del presupuesto de la propia entidad con el de todos los presupuestos y estados de previsión de sus organismos autónomos y sociedades mercantiles. El estado de previsión de movimientos y situación de la deuda comprensiva del detalle de operaciones de crédito o de endeudamiento pendientes de reembolso al principio del ejercicio, de las nuevas operaciones previstas a realizar a lo largo del ejercicio y del volumen de endeudamiento al cierre del ejercicio económico, con distinción de operaciones a corto plazo, operaciones a largo plazo, de recurrencia al mercado de capitales y realizadas en divisas o similares, así como de las amortizaciones que se prevén realizar durante el mismo ejercicio. todas son correctas.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO I De los presupuestos SECCIÓN 1 CONTENIDO Y APROBACIÓN Artículo 166 Anexos al presupuesto general El plan de inversiones que deberá coordinarse, en su caso, con el programa de actuación y planes de etapas de planeamiento urbanístico, se completará con el programa financiero, que contendrá: La inversión prevista a realizar en cada uno de los cuatro ejercicios. Los ingresos por subvenciones, contribuciones especiales, cargas de urbanización, recursos patrimoniales y otros ingresos de capital que se prevean obtener en dichos ejercicios, así como una proyección del resto de los ingresos previstos en el citado período. Las operaciones de crédito que resulten necesarias para completar la financiación, con indicación de los costes que vayan a generar. De los planes y programas de inversión y financiación se dará cuenta, en su caso, al Pleno de la Corporación coincidiendo con la aprobación del presupuesto, debiendo ser objeto de revisión anual, añadiendo un nuevo ejercicio a sus previsiones. todas son correctas.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO I De los presupuestos SECCIÓN 1 CONTENIDO Y APROBACIÓN Artículo 167 Estructura de los estados de ingresos y gastos. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas establecerá con carácter general la estructura de los presupuestos de las entidades locales teniendo en cuenta la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades u objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y de acuerdo con los criterios que se establecen en los siguientes apartados de este artículo. Las entidades locales podrán clasificar los gastos e ingresos atendiendo a su propia estructura de acuerdo con sus reglamentos o decretos de organización. ambas son correctas. ambas son falsas.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO I De los presupuestos SECCIÓN 1 CONTENIDO Y APROBACIÓN Artículo 167 Estructura de los estados de ingresos y gastos Los estados de gastos de los presupuestos generales de las entidades locales aplicarán las clasificaciones por programas y económica de acuerdo con los siguientes criterios: La clasificación por programas que constará de los siguientes niveles: el primero relativo al área de gasto, el segundo a la política de gasto, el tercero a los grupos de programas, que se subdividirán en programas. Esta clasificación podrá ampliarse en más niveles, relativos a subprogramas respectivamente. En todo caso, y con las peculiaridades que puedan concurrir en el ámbito de las entidades locales, los niveles de área de gasto y de política de gasto se ajustarán a los establecidos para la Administración del Estado. La clasificación económica presentará con separación los gastos corrientes y los gastos de capital, de acuerdo con los siguientes criterios: En los créditos para gastos corrientes se incluirán los de funcionamiento de los servicios, los de intereses y las transferencias corrientes. En los créditos para gastos de capital, los de inversiones reales, las transferencias de capital y las variaciones de activos y pasivos financieros. la clasificación económica constará de tres niveles, el primero relativo al capítulo, el segundo al artículo y el tercero al concepto. Esta clasificación podrá ampliarse en uno o dos niveles, relativos al subconcepto y la partida respectivamente. En todo caso, los niveles de capítulo y artículo habrán de ser los mismos que los establecidos para la Administración del Estado. todas son correctas.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO I De los presupuestos SECCIÓN 1 CONTENIDO Y APROBACIÓN Artículo 167 Estructura de los estados de ingresos y gastos. La aplicación presupuestaria cuya expresión cifrada constituye el crédito presupuestario vendrá definida, al menos, por la conjunción de las clasificaciones por programas y económica, a nivel de grupo de programa o programa y concepto o subconcepto respectivamente. En el caso de que la entidad local opte por utilizar la clasificación orgánica, ésta integrará asimismo la aplicación presupuestaria. El control contable de los gastos se realizará sobre la aplicación presupuestaria antes definida y el fiscal sobre el nivel de vinculación determinado conforme dispone el artículo 172 de esta Ley. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas establecerá la estructura de la información de los presupuestos, de su ejecución y liquidación, a la que deberán ajustarse todas las entidades locales a efectos del cumplimiento de sus obligaciones de remisión de dicha información. todas son correctas.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO I De los presupuestos SECCIÓN 1 CONTENIDO Y APROBACIÓN Artículo 168 Procedimiento de elaboración y aprobación inicial 1. El presupuesto de la Entidad Local será formado por su Presidente y a él habrá de unirse la siguiente documentación: Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el vigente. Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del ejercicio corriente. Anexo de personal de la Entidad Local. Anexo de beneficios fiscales en tributos locales conteniendo información detallada de los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de cada Entidad Local. Anexo con información relativa a los convenios suscritos con las Comunidades Autónomas en materia de gasto social, con especificación de la cuantía de las obligaciones de pago y de los derechos económicos que se deben reconocer en el ejercicio al que se refiere el presupuesto general y de las obligaciones pendientes de pago y derechos económicos pendientes de cobro, reconocidos en ejercicios anteriores, así como de la aplicación o partida presupuestaria en la que se recogen, y la referencia a que dichos convenios incluyen la cláusula de retención de recursos del sistema de financiación. Un informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto. todas son correctas.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO I De los presupuestos SECCIÓN 1 CONTENIDO Y APROBACIÓN Artículo 168 Procedimiento de elaboración y aprobación inicial. El presupuesto de cada uno de los organismos autónomos integrantes del general, propuesto inicialmente por el órgano competente de aquéllos, será remitido a la Entidad Local de la que dependan antes del 15 de septiembre de cada año, acompañado de la documentación detallada en el apartado anterior. Las sociedades mercantiles, incluso de aquellas en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la Entidad Local, remitirán a ésta, antes del día 15 de septiembre de cada año, sus previsiones de gastos e ingresos, así como los programas anuales de actuación, inversiones y financiación para el ejercicio siguiente. Sobre la base de los presupuestos y estados de previsión a que se refieren los apartados anteriores, el presidente de la entidad formará el presupuesto general y lo remitirá, informado por la Intervención y con los anexos y documentación complementaria detallados en el apartado 1 del artículo 166 y en el presente artículo, al Pleno de la corporación antes del día 15 de octubre para su aprobación, enmienda o devolución. El acuerdo de aprobación, que será único, habrá de detallar los presupuestos que integran el presupuesto general, no pudiendo aprobarse ninguno de ellos separadamente. todas son correctas.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO I De los presupuestos SECCIÓN 1 CONTENIDO Y APROBACIÓN Artículo 169 Publicidad, aprobación definitiva y entrada en vigor. Aprobado inicialmente el presupuesto general, se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. La aprobación definitiva del presupuesto general por el Pleno de la corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse. El presupuesto general, definitivamente aprobado, será insertado en el boletín oficial de la corporación, si lo tuviera, y, resumido por capítulos de cada uno de los presupuestos que lo integran, en el de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial. Del presupuesto general definitivamente aprobado se remitirá copia a la Administración del Estado y a la correspondiente comunidad autónoma. La remisión se realizará simultáneamente al envío al boletín oficial a que se refiere el apartado anterior. todas son correctas.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO I De los presupuestos SECCIÓN 1 CONTENIDO Y APROBACIÓN Artículo 169 Publicidad, aprobación definitiva y entrada en vigor. El presupuesto entrará en vigor, en el ejercicio correspondiente, una vez publicado en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo. Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del anterior, con sus créditos iniciales, sin perjuicio de las modificaciones que se realicen conforme a lo dispuesto en los artículos 177, 178 y 179 de esta ley y hasta la entrada en vigor del nuevo presupuesto. La prórroga no afectará a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiados con crédito u otros ingresos específicos o afectados. La copia del presupuesto y de sus modificaciones deberá hallarse a disposición del público, a efectos informativos, desde su aprobación definitiva hasta la finalización del ejercicio. todas son correctas.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO I De los presupuestos SECCIÓN 1 CONTENIDO Y APROBACIÓN Artículo 170 Reclamación administrativa: legitimación activa y causas A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, tendrán la consideración de interesados: Los habitantes en el territorio de la respectiva entidad local. Los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en el territorio de la entidad local. Los colegios oficiales, cámaras oficiales, sindicatos, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios. todas son correctas.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO I De los presupuestos SECCIÓN 1 CONTENIDO Y APROBACIÓN Artículo 170 Reclamación administrativa: legitimación activa y causas Únicamente podrán entablarse reclamaciones contra el presupuesto: Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta ley. Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo. Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades para las que esté previsto. todas son correctas.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO I De los presupuestos SECCIÓN 1 CONTENIDO Y APROBACIÓN Artículo 171 Recurso contencioso-administrativo. Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso- administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. El Tribunal de Cuentas deberá informar previamente a la resolución del recurso cuando la impugnación afecte o se refiera a la nivelación presupuestaria. La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado por la corporación. todas son correctas.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO I De los presupuestos SECCIÓN 2 DE LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES Artículo 172 Especialidad y limitación de los créditos. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el presupuesto general de la entidad local o por sus modificaciones debidamente aprobadas. Los créditos autorizados tienen carácter limitativo y vinculante. Los niveles de vinculación serán los que vengan establecidos en cada momento por la legislación presupuestaria del Estado, salvo que reglamentariamente se disponga otra cosa. ambas son correctas. ambas son falsas.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO I De los presupuestos SECCIÓN 2 DE LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES Artículo 173 Exigibilidad de las obligaciones, prerrogativas y limitación de los compromisos de gasto. Las obligaciones de pago sólo serán exigibles de la hacienda local cuando resulten de la ejecución de sus respectivos presupuestos, con los límites señalados en el artículo anterior, o de sentencia judicial firme. Los tribunales, jueces y autoridades administrativas no podrán despachar mandamientos de ejecución ni dictar providencias de embargo contra los derechos, fondos, valores y bienes de la hacienda local ni exigir fianzas, depósitos y cauciones a las entidades locales, excepto cuando se trate de bienes patrimoniales no afectados a un uso o servicio público. El cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de las entidades locales o de sus organismos autónomos corresponderá exclusivamente a aquéllas, sin perjuicio de las facultades de suspensión o inejecución de sentencias previstas en las leyes. La Autoridad administrativa encargada de la ejecución acordará el pago en la forma y con los límites del respectivo presupuesto. Si para el pago fuere necesario un crédito extraordinario o un suplemento de crédito, deberá solicitarse del Pleno uno u otro dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial. No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. todas son correctas.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO I De los presupuestos SECCIÓN 2 DE LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES Artículo 173 Exigibilidad de las obligaciones, prerrogativas y limitación de los compromisos de gasto La disponibilidad de los créditos presupuestarios quedará condicionada, en todo caso, a: La existencia de documentos fehacientes que acrediten compromisos firmes de aportación, en caso de ayudas, subvenciones, donaciones u otras formas de cesión de recursos por terceros tenidos en cuenta en las previsiones iniciales del presupuesto a efecto de su nivelación y hasta el importe previsto en los estados de ingresos en orden a la afectación de dichos recursos en la forma prevista por la ley o, en su caso, a las finalidades específicas de las aportaciones a realizar. La concesión de las autorizaciones previstas en el artículo 53, de conformidad con las reglas contenidas en el capítulo VII del título I de esta ley, en el caso de que existan previsiones iniciales dentro del capítulo IX del estado de ingresos. ambas son correctas. ambas son falsas.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO I De los presupuestos SECCIÓN 2 DE LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES Artículo 174 Compromisos de gasto de carácter plurianual. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos. La autorización de los gastos de carácter anual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos. La realización de los gastos de carácter anual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al ingresos que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO I De los presupuestos SECCIÓN 2 DE LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES Artículo 174 Compromisos de gasto de carácter plurianual Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes: Inversiones y transferencias de capital. Los demás contratos y los de suministro, de consultoría, de asistencia técnica y científica, de prestación de servicios, de ejecución de obras de mantenimiento y de arrendamiento de equipos no habituales de las entidades locales que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por un año. Arrendamientos de bienes inmuebles. Cargas financieras de las deudas de la entidad local y de sus organismos autónomos. Transferencias corrientes que se deriven de convenios suscritos por las corporaciones locales con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro. todas son correctas.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO I De los presupuestos SECCIÓN 2 DE LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES Artículo 174 Compromisos de gasto de carácter plurianual. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los párrafos a), b) y e) del apartado anterior no será superior a cuatro. Asimismo, en los casos incluidos en los párrafos a) y e), el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento; en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en el tercero y cuarto, el 50 por ciento. Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores, para los programas y proyectos de inversión que taxativamente se especifiquen en las bases de ejecución del presupuesto, podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios futuros hasta el importe que para cada una de las anualidades se determine. A estos efectos, cuando en los créditos presupuestarios se encuentren incluidos proyectos de las características señaladas anteriormente, los porcentajes a los que se refiere el apartado 3 de este artículo se aplicarán sobre dichos créditos una vez deducida la anualidad correspondiente a dichos proyectos. En casos excepcionales el Pleno de la corporación podrá ampliar el número de anualidades así como elevar los porcentajes a que se refiere el apartado 3 de este artículo. Los compromisos a que se refiere el apartado 2 de este artículo deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización. todas son correctas.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO I De los presupuestos SECCIÓN 2 DE LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES Artículo 175 Bajas por anulación de créditos. Los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las señaladas en el artículo 182 de esta ley. Los préstamos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho. Los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán aprobados de pleno derecho. Los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán pendientes de pleno derecho.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO I De los presupuestos SECCIÓN 2 DE LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES Artículo 176 Temporalidad de los créditos. Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes: • a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos generales de la entidad local. • b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previa incorporación de los créditos en el supuesto establecido en el artículo 182.3. ambas son correctas. ambas son falsas.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO I De los presupuestos SECCIÓN 2 DE LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES Artículo 177 Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista en el presupuesto de la corporación crédito o sea insuficiente o no ampliable el consignado, el presidente de la corporación ordenará la incoación del expediente de concesión de crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito, en el segundo. El expediente, que habrá de ser previamente informado por la Intervención, se someterá a la aprobación del Pleno de la corporación, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los presupuestos. Serán asimismo, de aplicación, las normas sobre información, reclamación y publicidad de los presupuestos a que se refiere el artículo 169 de esta ley. Si la inexistencia o insuficiencia de crédito se produjera en el presupuesto de un organismo autónomo, el expediente de crédito extraordinario o de suplemento de crédito propuesto inicialmente por el órgano competente del organismo autónomo a que aquél corresponda, será remitido a la entidad local para su tramitación conforme a lo dispuesto en el apartado anterior. El expediente deberá especificar la concreta partida presupuestaria a incrementar y el medio o recurso que ha de financiar el aumento que se propone. Dicho aumento se financiará con cargo al remanente líquido de tesorería, con nuevos o mayores ingresos recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto corriente, y mediante anulaciones o bajas de créditos de gastos de otras partidas del presupuesto vigente no comprometidos, cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del respectivo servicio. En el expediente se acreditará que los ingresos previstos en el presupuesto vengan efectuándose con normalidad, salvo que aquéllos tengan carácter finalista. todas son correctas.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO I De los presupuestos SECCIÓN 2 DE LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES Artículo 177 Créditos extraordinarios y suplementos de crédito Excepcionalmente, y por acuerdos adoptados con el quórum establecido por el artículo 47.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se considerarán recursos efectivamente disponibles para financiar nuevos o mayores gastos, por operaciones corrientes, que expresamente sean declarados necesarios y urgentes, los procedentes de operaciones de crédito en que se den conjuntamente las siguientes condiciones: • Que su importe total anual no supere el cinco por ciento de los recursos por operaciones corrientes del presupuesto de la entidad. • Que la carga financiera total de la entidad, incluida la derivada de las operaciones proyectadas, no supere el 25 por ciento de los expresados recursos. • Que las operaciones queden canceladas antes de que se proceda a la renovación de la Corporación que las concierte. todas son correctas.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO I De los presupuestos SECCIÓN 2 DE LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES Artículo 177 Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Los acuerdos de las entidades locales que tengan por objeto la habilitación o suplemento de créditos en casos de calamidades públicas o de naturaleza análoga de excepcional interés general, serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellos se promovieran, las cuales deberán sustanciarse dentro de los ocho días siguientes a la presentación, entendiéndose desestimadas de no notificarse su resolución al recurrente dentro de dicho plazo. Los acuerdos de las entidades locales que tengan por objeto el interés general, serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellos se promovieran, las cuales deberán sustanciarse dentro de los ocho días siguientes a la presentación, entendiéndose desestimadas de no notificarse su resolución al recurrente dentro de dicho plazo. Los acuerdos de las entidades locales que tengan por objeto la habilitación o suplemento de créditos en casos de calamidades públicas o de naturaleza análoga de excepcional interés general, serán inmediatamente ejecutivos. Los acuerdos de las entidades locales que tengan por objeto la habilitación o suplemento de créditos en casos de calamidades públicas o de naturaleza análoga de excepcional interés general, serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellos se promovieran, las cuales deberán sustanciarse dentro de los 90 días siguientes a la presentación, entendiéndose desestimadas de no notificarse su resolución al recurrente dentro de dicho plazo.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO I De los presupuestos SECCIÓN 2 DE LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES Artículo 178 Créditos ampliables. Tendrán la condición de ampliables aquellos créditos que de modo taxativo y debidamente explicitados se relacionen en las bases de ejecución del presupuesto, y, en su virtud, podrá ser incrementada su cuantía, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por vía reglamentaria, en función de la efectividad de los recursos afectados. tendrán la condición de ampliables aquellos créditos que de modo taxativo y debidamente explicitados se relacionen en las bases de ejecución del presupuesto, y, en su virtud, podrá ser reducidas su cuantía, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por vía reglamentaria, en función de la efectividad de los recursos afectados. tendrán la condición de ampliables aquellos créditos que de modo taxativo y debidamente explicitados se relacionen en las bases de ejecución del presupuesto, y, en su virtud, podrá ser incrementada su cuantía. tendrán la condición de ampliables aquellos créditos que de modo taxativo y debidamente explicitados se relacionen en las bases de ejecución del presupuesto previo cumplimiento de los requisitos exigidos por vía reglamentaria, en función de la efectividad de los recursos afectados.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO I De los presupuestos SECCIÓN 2 DE LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES Artículo 179 Transferencias de crédito: límites formales y competencia. Las entidades locales regularán en las bases de ejecución del presupuesto el régimen de transferencias estableciendo, en cada caso, el órgano competente para autorizarlas. En todo caso, la aprobación de las transferencias de crédito entre distintos grupos de función corresponderá al Pleno de la corporación salvo cuando las bajas y las altas afecten a créditos de personal. Los organismos autónomos podrán realizar operaciones de transferencias de crédito con sujeción a lo dispuesto en los apartados anteriores. Las modificaciones presupuestarias a que se refiere este artículo, en cuanto sean aprobadas por el Pleno, seguirán las normas sobre información, reclamaciones, recursos y publicidad a que se refieren los artículos 169, 170 y 171 de la ley. todas son correctas.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO I De los presupuestos SECCIÓN 2 DE LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES Artículo 180 Transferencias de crédito: límites objetivos 1. Las transferencias de créditos de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones: No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio. No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ni los créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de presupuestos cerrados. No incrementarán créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal. todas son correctas.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO I De los presupuestos SECCIÓN 2 DE LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES Artículo 180 Transferencias de crédito: límites objetivos. Las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a los programas de imprevistos y funciones no clasificadas ni serán de aplicación cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas aprobadas por el Pleno. Las anteriores limitaciones afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a los programas de imprevistos y funciones no clasificadas y serán de aplicación cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas aprobadas por el Pleno. Las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a los programas de imprevistos y funciones clasificadas aunque podrían ser de aplicación cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas aprobadas por el Pleno. Las anteriores limitaciones afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a los programas de previstos y funciones clasificadas que puedan ser de aplicación cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas aprobadas por el Pleno.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO I De los presupuestos SECCIÓN 2 DE LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES Artículo 181 Generaciones de crédito Podrán generar crédito en los estados de gastos de los presupuestos, en la forma que reglamentariamente se establezca, los ingresos de naturaleza no tributaria derivados de las siguientes operaciones: Aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas físicas o jurídicas para financiar, juntamente con la entidad local o con alguno de sus organismos autónomos, gastos que por su naturaleza están comprendidos en sus fines u objetivos. Enajenaciones de bienes de la entidad local o de sus organismos autónomos. Prestación de servicios. Reembolso de préstamos. Reintegros de pagos indebidos con cargo al presupuesto corriente, en cuanto a reposición del crédito en la correspondiente cuantía.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO I De los presupuestos SECCIÓN 2 DE LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES Artículo 182 Incorporaciones de crédito No obstante lo dispuesto en el artículo 175 de esta ley, podrán incorporarse a los correspondientes créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente, siempre que existan para ello los suficientes recursos financieros: Los créditos extraordinarios y los suplementos de créditos, así como las transferencias de crédito, que hayan sido concedidos o autorizados, respectivamente, en el último trimestre del ejercicio. Los créditos que amparen los compromisos de gasto a que hace referencia el apartado 2.b) del artículo 176 de esta ley. Los créditos por operaciones de capital. Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de derechos afectados. todas son correctas.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO I De los presupuestos SECCIÓN 2 DE LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES Artículo 182 Incorporaciones de crédito. Los remanentes incorporados según lo prevenido en el apartado anterior podrán ser aplicados tan sólo dentro del ejercicio presupuestario al que la incorporación se acuerde y, en el supuesto del párrafo a) de dicho apartado, para los mismos gastos que motivaron, en cada caso, su concesión y autorización. Los créditos que amparen proyectos financiados con ingresos afectados deberán incorporarse obligatoriamente, salvo que se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto. ambas son correctas. ambas son incorrectas.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO I De los presupuestos SECCIÓN 3 EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 183 Régimen jurídico. La ejecución de los créditos consignados en el presupuesto de gastos de las entidades locales se efectuará conforme a lo dispuesto en la presente sección y, complementariamente, por las normas que dicte cada entidad y queden plasmadas en las bases de ejecución del presupuesto. La ejecución de los créditos consignados en el presupuesto de gastos de las entidades autonómicas se efectuará conforme a lo dispuesto en la presente sección y, complementariamente, por las normas que dicte cada entidad y queden plasmadas en las bases de ejecución del presupuesto. La ejecución de los créditos consignados en el presupuesto de gastos de las entidades financieras se efectuará conforme a lo dispuesto en la presente sección y, complementariamente, por las normas que dicte cada entidad y queden plasmadas en las bases de ejecución del presupuesto. La ejecución de los créditos consignados en el presupuesto de gastos de las entidades locales se efectuará conforme a lo dispuesto en la presente sección.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO I De los presupuestos SECCIÓN 3 EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 184 Fases del procedimiento de gestión de los gastos La gestión del presupuesto de gastos se realizará en las siguientes fases cuyo contenido se establecerá reglamentariamente: • a) Autorización de gasto. • b) Disposición o compromiso de gasto. • c) Reconocimiento o liquidación de la obligación. • d) Ordenación de pago. todas son correctas.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO I De los presupuestos SECCIÓN 3 EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 184 Fases del procedimiento de gestión de los gastos. Las entidades locales podrán en la forma que reglamentariamente se establezca abarcar en un solo acto administrativo dos o más fases de ejecución de las enumeradas en el apartado anterior. Las entidades financieras podrán en la forma que reglamentariamente se establezca abarcar en un solo acto administrativo dos o más fases de ejecución de las enumeradas en el apartado anterior. Las entidades locales podrán en la forma subsidiaria abarcar en un solo acto administrativo dos o más fases de ejecución de las enumeradas en el apartado anterior. Las entidades locales podrán en la forma que reglamentariamente se establezca abarcar en distintos acto administrativo una sola fase de ejecución de las enumeradas en el apartado anterior.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO I De los presupuestos SECCIÓN 3 EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 185 Competencias en materia de gestión de gastos. Dentro del importe de los créditos autorizados en los presupuestos corresponderá la autorización y disposición de los gastos al presidente o al Pleno de la entidad de acuerdo con la atribución de competencias que establezca la normativa vigente. Corresponderá al presidente de la corporación el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos. Las facultades a que se refieren los apartados anteriores podrán desconcentrarse o delegarse en los términos previstos por el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que deberán recogerse para cada ejercicio, en las bases de ejecución del presupuesto. En los organismos autónomos las facultades indicadas se ejercerán en los términos expuestos anteriormente, correspondiendo a los órganos de aquéllos a los que sus estatutos atribuyan dichas competencias. todas son correctas.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO I De los presupuestos SECCIÓN 3 EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 186 Ordenación de pagos. Competen al presidente de la entidad local las funciones de ordenación de pagos. El Pleno de la entidad local, a propuesta del presidente, podrá crear una unidad de ordenación de pagos que, bajo la superior autoridad de éste, ejerza las funciones administrativas de la ordenación de pagos. El Pleno de las entidades locales de más de 500.000 habitantes de derecho, a propuesta del presidente, podrá asimismo crear una unidad central de tesorería que, bajo la superior autoridad de éste, ejerza las funciones de la ordenación de pagos. La ordenación de pagos en los organismos autónomos la ejercerá el órgano de estos que, por estatutos, la tenga atribuida. todas son correctas.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO I De los presupuestos SECCIÓN 3 EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 187 Plan de disposición de fondos. La expedición de las órdenes de pago habrá de acomodarse al plan de disposición de fondos de la tesorería que se establezca por el presidente que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores. La expedición de las órdenes de pago habrá de acomodarse al plan de disposición de fondos que se establezca por el presidente que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores. La expedición de las órdenes de pago habrá de acomodarse al plan de disposición de fondos de la tesorería que se establezca por la seretaria que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores. La expedición de las órdenes de pago habrá de acomodarse al plan de disposición de fondos de la tesorería que se establezca por el presidente.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO I De los presupuestos SECCIÓN 3 EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 188 Responsabilidad personal. Los ordenadores de gastos y de pagos, en todo caso, y los interventores de las entidades locales, cuando no adviertan por escrito su improcedencia, serán personalmente responsables de todo gasto que autoricen y de toda obligación que reconozcan, liquiden o paguen sin crédito suficiente. Los ordenadores de pagos, en todo caso, y los interventores de las entidades locales, cuando no adviertan por escrito su improcedencia, serán personalmente responsables de todo gasto que autoricen y de toda obligación que reconozcan, liquiden o paguen sin crédito suficiente. Los ordenadores de gastos y de pagos, en todo caso, y los interventores de las entidades locales,. Los ordenadores de gastos y de pagos, en todo caso, y los interventores de las entidades locales, cuando autoricen toda obligación que reconozcan, liquiden o paguen sin crédito suficiente.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO I De los presupuestos SECCIÓN 3 EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 189 Requisitos previos a la expedición de órdenes de pago. Previamente a la expedición de las órdenes de pago con cargo a los presupuestos de la entidad local y de sus organismos autónomos habrá de acreditarse documentalmente ante el órgano que haya de reconocer las obligaciones la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto. Los perceptores de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de las entidades locales y de los organismos autónomos vendrán obligados a acreditar, antes de su percepción, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la entidad, así como, posteriormente, a justificar la aplicación de los fondos recibidos. ambas son correctas. ambas son erróneas.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO I De los presupuestos SECCIÓN 3 EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 190 Pagos a justificar. Anticipos de caja fija. Las órdenes de pago cuyos documentos no se puedan acompañar en el momento de su expedición, según previene el artículo anterior, tendrán el carácter de a justificar y se aplicarán a los correspondientes créditos presupuestarios. Las bases de ejecución del presupuesto podrán establecer, previo informe de la Intervención, las normas que regulen la expedición de órdenes de pago a justificar con cargo a los presupuestos de gastos, determinando los criterios generales, los límites cuantitativos y los conceptos presupuestarios a los que sean aplicables. Los perceptores de estas órdenes de pago quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades percibidas en el plazo máximo de tres meses, y sujetos al régimen de responsabilidades que establece la normativa vigente. En ningún caso podrán expedirse nuevas órdenes de pago a justificar, por los mismos conceptos presupuestarios, a perceptores que tuviesen aún en su poder fondos pendientes de justificación. Para las atenciones de carácter periódico o repetitivo, los fondos librados a justificar podrán tener el carácter de anticipos de caja fija. Los perceptores de estos fondos quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades percibidas a lo largo del ejercicio presupuestario en que se constituyó el anticipo. todas son correctas.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO I De los presupuestos SECCIÓN 3 EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 191 Cierre y liquidación del presupuesto. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la Tesorería local los ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones. Las obligaciones reconocidas y liquidadas no satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos a 31 de diciembre configurarán el remanente de tesorería de la entidad local. La cuantificación del remanente de tesorería deberá realizarse teniendo en cuenta los posibles ingresos afectados y minorando de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación. Las entidades locales deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente. La aprobación de la liquidación del presupuesto corresponde al presidente de la entidad local, previo informe de la Intervención. todas son correctas.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO I De los presupuestos SECCIÓN 3 EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 192 Cierre y liquidación del presupuesto de organismos autónomos. La liquidación de los presupuestos de los organismos autónomos se ajustará a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior. Reglamentariamente se regularán las operaciones de cierre del ejercicio económico y de liquidación de los presupuestos, atendiendo al carácter de los citados organismos. La liquidación de los presupuestos de los organismos autónomos, informada por la Intervención correspondiente y propuesta por el órgano competente de estos, será remitida a la entidad local para su aprobación por su presidente y a los efectos previstos en el artículo siguiente. ambas son correctas. ambas son falsas.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO I De los presupuestos SECCIÓN 3 EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 193 Liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo. Remisión a otras Administraciones públicas. En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Pleno de la corporación o el órgano competente del organismo autónomo, según corresponda, deberán proceder, en la primera sesión que celebren, a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La expresada reducción sólo podrá revocarse por acuerdo del Pleno, a propuesta del presidente, y previo informe del Interventor, cuando el desarrollo normal del presupuesto y la situación de la tesorería lo consintiesen. Si la reducción de gastos no resultase posible, se podrá acudir al concierto de operación de crédito por su importe, siempre que se den las condiciones señaladas en el artículo 177.5 de esta ley. De no adoptarse ninguna de las medidas previstas en los dos apartados anteriores, el presupuesto del ejercicio siguiente habrá de aprobarse con un superávit inicial de cuantía no inferior al repetido déficit. De la liquidación de cada uno de los presupuestos que integran el presupuesto general y de los estados financieros de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad, una vez realizada su aprobación, se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre. Las entidades locales remitirán copia de la liquidación de sus presupuestos a la Administración del Estado y a la comunidad autónoma antes de finalizar el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda. La falta de remisión de la liquidación en el plazo señalado facultará a la Administración para utilizar como actuales, a cualquier efecto, los datos que conozca relativos a la entidad de que se trate. todas son correctas.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO I De los presupuestos SECCIÓN 3 EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 193 bis Derechos de difícil o imposible recaudación Las Entidades Locales deberán informar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a su Pleno, u órgano equivalente, del resultado de la aplicación de los criterios determinantes de los derechos de difícil o imposible recaudación con los siguientes límites mínimos: Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los dos ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 25 por ciento. Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos del ejercicio tercero anterior al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 50 por ciento. Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los ejercicios cuarto a quinto anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 75 por ciento. Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los restantes ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán en un 100 por ciento. todas son correctas.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO II De la tesorería de las entidades locales Artículo 194 Definición y régimen jurídico. Constituyen la tesorería de las entidades locales todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, de la entidad local, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias. Los preceptos contenidos en el presente capítulo serán de aplicación, asimismo, a los organismos autónomos. La tesorería de las entidades locales se regirá por lo dispuesto en el presente capítulo y, en cuanto les sean de aplicación, por las normas del capítulo tercero del título cuarto de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. todas son correctas.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO II De la tesorería de las entidades locales Artículo 195 Control y régimen contable. Las disponibilidades de la tesorería y sus variaciones quedan sujetas a intervención y al régimen de la contabilidad pública. Las disponibilidades de las variaciones quedan sujetas a intervención y al régimen de la contabilidad pública. Las disponibilidades de la tesorería quedan sujetas a intervención de la contabilidad pública. Las disponibilidades de la tesorería y sus variaciones quedan sujetas al régimen de la contabilidad pública.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO II De la tesorería de las entidades locales Artículo 196 funciones Son funciones encomendadas a la tesorería de las entidades locales: • a) Recaudar los derechos y pagar las obligaciones. • b) Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias. • c) Distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones. • d) Responder de los avales contraídos. • e) Realizar las demás que se deriven o relacionen con las anteriormente numeradas. todas son correctas.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO II De la tesorería de las entidades locales Artículo 197 Caja y cuentas bancarias Las entidades locales podrán concertar los servicios financieros de su tesorería con entidades de crédito y ahorro, mediante la apertura de los siguientes tipos de cuentas: • a) Cuentas operativas de ingresos y pagos. • b) Cuentas restringidas de recaudación. • c) Cuentas restringidas de pagos. • d) Cuentas financieras de colocación de excedentes de tesorería. Asimismo las entidades locales podrán autorizar la existencia de cajas de efectivo, para los fondos de las operaciones diarias, las cuales estarán sujetas a las limitaciones que reglamentariamente se establezcan. todas son correctas.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO II De la tesorería de las entidades locales Artículo 198 Medios de ingreso y de pago. Las entidades locales podrán dictar reglas especiales para el ingreso del producto de la recaudación de los recursos que podrán realizarse en las cajas de efectivo o en las entidades de crédito colaboradoras mediante efectivo, transferencias, cheques o cualquier otro medio o documento de pago, sean o no bancarios, que se establezcan. Las entidades locales podrán asimismo pagar sus obligaciones por cualquiera de los medios a que se refiere el apartado anterior. ambas son correctas. ambas son falsas.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO II De la tesorería de las entidades locales Artículo 199 Gestión de la tesorería. Las entidades locales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de esta ley, podrán concertar, con cualesquiera entidades financieras, operaciones de tesorería para cubrir déficit temporales de liquidez derivados de las diferencias de vencimientos de sus pagos e ingresos. Igualmente, las entidades locales podrán rentabilizar sus excedentes temporales de tesorería mediante inversiones que reúnan las condiciones de liquidez y seguridad. ambas son correctas. ambas son falsas.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO III De la contabilidad SECCIÓN 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 200 Régimen jurídico. Las entidades locales y sus organismos autónomos quedan sometidos al régimen de contabilidad pública en los términos establecidos en esta ley. Las sociedades mercantiles en cuyo capital tengan participación total o mayoritaria las entidades locales estarán igualmente sometidas al régimen de contabilidad pública, sin perjuicio de que se adapten a las disposiciones del Código de Comercio y demás legislación mercantil y al Plan General de Contabilidad vigente para las empresas españolas. ambas son correctas. ambas son falsas.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO III De la contabilidad SECCIÓN 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 201 Rendición de cuentas. El ejercicio contable coincidirá con el ejercicio presupuestario. El ejercicio contable coincidirá con el ejercicio presupuestario del año anterior. El ejercicio contable coincidirá con el del primer trimestre del ejercicio presupuestario del año anterior. El ejercicio contable coincidirá con el ejercicio presupuestario previsto.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO III De la contabilidad SECCIÓN 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 201 Rendición de cuentas. La sujeción al régimen de contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas. El ejercicio contable coincidirá con el ejercicio presupuestario. ambas son correctas. ambas son falsas.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO III De la contabilidad SECCIÓN 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 203 Competencia 1. Corresponderá al Ministerio de Hacienda a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado: Aprobar las normas contables de carácter general a las que tendrá que ajustarse la organización de la contabilidad de los entes locales y sus organismos autónomos. Aprobar el Plan General de Cuentas para las entidades locales, conforme al Plan General de Contabilidad Pública. Establecer los libros que, como regla general y con carácter obligatorio, deban llevarse. Determinar la estructura y justificación de las cuentas, estados y demás documentos relativos a la contabilidad pública. A los efectos previstos en el apartado anterior, serán objeto de tratamiento contable simplificado aquellas entidades locales cuyas características así lo requieran y que serán fijadas reglamentariamente por el Ministerio de Hacienda. todas son correctas.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO III De la contabilidad SECCIÓN 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 204 Función contable de la Intervención. A la Intervención de las entidades locales le corresponde llevar y desarrollar la contabilidad financiera y el seguimiento, en términos financieros, de la ejecución de los presupuestos de acuerdo con las normas generales y las dictadas por el Pleno de la corporación. Asimismo, competerá a la Intervención la inspección de la contabilidad de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad local, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Pleno. ambas son correctas. ambas son falsas.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO III De la contabilidad SECCIÓN 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 205 Fines de la contabilidad pública local La contabilidad de los entes locales estará organizada al servicio de los siguientes fines: • a) Establecer el balance de la entidad local, poniendo de manifiesto la composición y situación de su patrimonio, así como sus variaciones. • b) Determinar los resultados desde un punto de vista económico-patrimonial. • c) Determinar los resultados analíticos poniendo de manifiesto el coste y rendimiento de los servicios. • d) Registrar la ejecución de los presupuestos generales de la entidad, poniendo de manifiesto los resultados presupuestarios. • e) Registrar los movimientos y situación de la tesorería local. • f) Proporcionar los datos necesarios para la formación de la cuenta general de la entidad, así como de las cuentas, estados y documentos que deban elaborarse o remitirse al Tribunal de Cuentas. todas son correctas.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO III De la contabilidad SECCIÓN 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 205 Fines de la contabilidad pública local La contabilidad de los entes locales estará organizada al servicio de los siguientes fines: • g) Facilitar la información necesaria para la confección de estadísticas económico-financieras por parte del Ministerio de Hacienda. • h) Facilitar los datos y demás antecedentes que sean precisos para la confección de las cuentas económicas del sector público y las nacionales de España. • i) Rendir la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones, tanto en el orden político como en el de gestión. • j) Posibilitar el ejercicio de los controles de legalidad, financiero y de eficacia. • k) Posibilitar el inventario y el control del inmovilizado material, inmaterial y financiero, el control del endeudamiento y el seguimiento individualizado de la situación deudora o acreedora de los interesados que se relacionen con la entidad local. todas son correctas.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO III De la contabilidad SECCIÓN 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 206 Soporte de las anotaciones contables. La contabilidad pública se llevará en libros, registros y cuentas según los procedimientos técnicos que sean más convenientes por la índole de las operaciones y de las situaciones que en ellos deban anotarse y de forma que facilite el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior. En los citados libros, registros y cuentas, se contabilizarán la totalidad de los actos u operaciones de carácter administrativo, civil o mercantil, con repercusión financiera, patrimonial o económica en general. ambas son correctas. ambas son falsas.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO III De la contabilidad SECCIÓN 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 207 Información periódica para el Pleno de la corporación. La Intervención de la entidad local remitirá al Pleno de la entidad, por conducto de la presidencia, información de la ejecución de los presupuestos y del movimiento de la tesorería por operaciones presupuestarias independientes y auxiliares del presupuesto y de su situación, en los plazos y con la periodicidad que el Pleno establezca. La Junta de Gobierno de la entidad local remitirá al Pleno de la entidad, por conducto de la secretaría, información de la ejecución de los presupuestos y del movimiento de la tesorería por operaciones presupuestarias independientes y auxiliares del presupuesto y de su situación, en los plazos y con la periodicidad que el Pleno. La Intervención de la entidad local remitirá al Alcalde de la entidad, por conducto de la secretaría, información de la ejecución de los presupuestos y del movimiento de la tesorería por operaciones presupuestarias independientes y auxiliares del presupuesto y de su situación, en los plazos y con la periodicidad que el Pleno. El Alcalde de la entidad local remitirá al Pleno de la entidad, por conducto de la presidencia, información de la ejecución de los presupuestos y del movimiento de la tesorería por operaciones presupuestarias independientes y auxiliares del presupuesto y de su situación, en los plazos y con la periodicidad que el Pleno.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO III De la contabilidad SECCIÓN 2 ESTADOS DE CUENTAS ANUALES DE LAS ENTIDADES LOCALES Artículo 208 Formación de la cuenta general. Las entidades locales, a la terminación del ejercicio presupuestario, formarán la cuenta general que pondrá de manifiesto la gestión realizada en los aspectos económico, financiero, patrimonial y presupuestario. La Administración central, a la terminación del ejercicio presupuestario, formarán la cuenta general que pondrá de manifiesto la gestión realizada en los aspectos económico, financiero, patrimonial y presupuestario. Las entidades locales, a la terminación del primer trimestre del ejercicio presupuestario anterior, formarán la cuenta general que pondrá de manifiesto la gestión realizada en los aspectos económico, financiero, patrimonial y presupuestario. Las entidades locales, a la terminación del ejercicio presupuestario, formarán la cuenta general que pondrá de manifiesto la gestión realizada en el aspectos patrimonial.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO III De la contabilidad SECCIÓN 2 ESTADOS DE CUENTAS ANUALES DE LAS ENTIDADES LOCALES Artículo 209 Contenido de la cuenta general de las entidades locales 1. La cuenta general estará integrada por: • a) La de la propia entidad. • b) La de los organismos autónomos. • c) Las de las sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de las entidades locales. todas son correctas.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO III De la contabilidad SECCIÓN 2 ESTADOS DE CUENTAS ANUALES DE LAS ENTIDADES LOCALES Artículo 209 Contenido de la cuenta general de las entidades locales. Las cuentas a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado anterior reflejarán la situación económico- financiera y patrimonial, los resultados económico- patrimoniales y la ejecución y liquidación de los presupuestos. Para las entidades locales con tratamiento contable simplificado, se establecerán modelos simplificados de cuentas que reflejarán, en todo caso, la situación financiera y la ejecución y liquidación de los presupuestos. Las cuentas a que se refiere el apartado 1.c) anterior serán, en todo caso, las que deban elaborarse de acuerdo con la normativa mercantil. Las entidades locales unirán a la Cuenta General los estados consolidados que determine el Ministro de Hacienda y Función Pública, en los términos previstos en las normas de consolidación que apruebe para el sector público local conformes a las Normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público. A efectos de la obtención de los estados consolidados, las entidades controladas, directamente o indirectamente, por la entidad local no comprendidas en los apartados anteriores, las entidades multigrupo y las entidades asociadas deberán remitir sus cuentas anuales a la entidad local acompañadas, en su caso, del informe de auditoría. Los conceptos de control y de entidad multigrupo y entidad asociada son los definidos en las Normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público. Los estados consolidados deberán acompañar a la Cuenta General, al menos, cuando ésta se someta a aprobación del Pleno de la Corporación. todas son correctas.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO III De la contabilidad SECCIÓN 2 ESTADOS DE CUENTAS ANUALES DE LAS ENTIDADES LOCALES Artículo 210 Competencia. El contenido, estructura y normas de elaboración de las cuentas se determinarán por el Ministerio de Hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado. El contenido, estructura y normas de elaboración de las cuentas se determinarán por el Ministerio de Hacienda, a propuesta del Tribunal de Cuentas. El contenido, estructura y normas de elaboración de las cuentas se determinarán por el Ministerio de Función Pública, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado. El contenido, estructura y normas de elaboración de las cuentas se determinarán por el Ministerio de Economía, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO III De la contabilidad SECCIÓN 2 ESTADOS DE CUENTAS ANUALES DE LAS ENTIDADES LOCALES Artículo 211 Memorias que acompañan a la cuenta general Los municipios de más de 50.000 habitantes y las demás entidades locales de ámbito superior acompañarán a la cuenta general: • a) Una memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos. • b) Una memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados con indicación de los previstos y alcanzados, con su coste. ambas son correctas. ambas son falsas.

TÍTULO VI Presupuesto y gasto público CAPÍTULO III De la contabilidad SECCIÓN 2 ESTADOS DE CUENTAS ANUALES DE LAS ENTIDADES LOCALES Artículo 212 Rendición, publicidad y aprobación de la cuenta general. Los estados y cuentas de la entidad local serán rendidas por su presidente antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan. Las de los organismos autónomos y sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a aquélla, rendidas y propuestas inicialmente por los órganos competentes de estos, serán remitidas a la entidad local en el mismo plazo. La cuenta general formada por la Intervención será sometida antes del día 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local, que estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la corporación. La cuenta general, con el informe de la Comisión Especial a que se refiere el apartado anterior, será expuesta al público por plazo de 15 días durante los cuales los interesados podrán examinarla y presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Examinados estos por la Comisión Especial y practicadas por esta cuantas comprobaciones estime necesarias emitirá nuevo informe. todas son correctas.

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